AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 20 de Junio de 2018 (R. O. 266, 20-junio -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-2018-0018-A DesĆ­gnese al seƱor tecnĆ³logo Boris Antonio Ayala Villa, Coordinador Zonal 5 de la CoordinaciĆ³n con sede en el cantĆ³n Salinas provincia Santa Elena

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

000055.. ExpĆ­dese el Instructivo para la acreditaciĆ³n, conformaciĆ³n y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial

000091 CrƩase el Equipo de Trabajo del Instrumento Internacional Jurƭdicamente Vinculante Sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos

ACUERDO INTERMINISTERIAL

MINISTERIOS DE EDUCACIƓN Y DEPORTE Y DEL TRABAJO:

0002…… ExpĆ­dese la normativa que regula las prĆ”cticas estudiantiles en entidades receptoras pĆŗblicas y privadas de las y los estudiantes de bachillerato tĆ©cnico y tĆ©cnico productivoā€¦

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y

CUARENTENA PARA GALƁPAGOS:

008-DE-ABG-2017 RefĆ³rmese el CĆ³digo de Ɖtica

013-DE-ABG-2017 ExpĆ­dese el Reglamento Interno de la AdministraciĆ³n de Talento Humano

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO ZOOSANITARIO:

0072 EstablĆ©cese el inicio de la primera fase de vacunaciĆ³n contra la fiebre aftosa en todo el territorio ecuatoriano a excepciĆ³n de la RegiĆ³n Insular de GalĆ”pagos

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PƔgs.

  1. DeclƔrese a los cantones Pedro Moncayo, Cayambe y parte del Distrito Metropolitano de Quito, como un Ɣrea de baja prevalencia de Ceratitis capitata
  2. EstablĆ©cense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de semillas de nabo forrajero (Brassica rapa) para la siembra originarias de Nueva Zelanda

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DZ3-SZORDRI18-00000036 DelƩguense atribuciones a varios funcionarios

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

057-2018 Desen por terminados nombramientos provisionales y otĆ³rguense nombramientos provisionales de los servidores judiciales de la FiscalĆ­a General del Estado

Nro. MAP-2018-0018-A

Sra. Ing. Susana Marƭa Villacƭs PelƔez

MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, los artĆ­culos 17 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderĆ”n directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;

Que, los artĆ­culos 88, 89 y 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱalan la creaciĆ³n, extinciĆ³n y reforma de los actos administrativos que expedidos por Ć³rganos y entidades sometidos a dicho Estatuto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 del Ministerio de Acuacultura de fecha 20 de octubre de 2017, publicado mediante Registro Oficial 117, se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2018-0008-A, de fecha 28 de febrero de 2018, emitido por la Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra de Acuacultura y Pesca, indica: Ā«Autorizar el proceso de desconcentraciĆ³n del Ministerio de Acuacultura y Pesca a travĆ©s de la creaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal 5, con sede en el cantĆ³n Salinas de la provincia de Santa Elena Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2018-0009-A, de fecha 01 de marzo de 2018, se designĆ³ al seƱor Jorge Enrique Centeno CaƱizares como Coordinador Zonal 5 con sede en el cantĆ³n Salinas de la provincia Santa Elena.

En el uso de las atribuciones legales que se concede el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DESIGNAR al seƱor tecnĆ³logo Boris Antonio Ayala Villa, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a 120133530-2, como Coordinador Zonal 5 de la CoordinaciĆ³n con sede en el cantĆ³n Salinas de la provincia Santa Elena.

ArtĆ­culo 2.- El funcionario designado, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designaciĆ³n; debiendo informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 3

ArtĆ­culo 3.- Encargar a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la ejecuciĆ³n del presente acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 4.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial NĀ° MAP-2018-0009-A, de fecha 01 de marzo de 2018, al amparo de lo que determina el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

PublĆ­quese.

Dado en Manta, a los 29 dĆ­a(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

f.) Sra. Ing. Susana Marƭa Villacƭs PelƔez, Ministra Acuacultura y Pesca, Subrogante.

Nro. 000055

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de RepĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada, la soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 61 de la Carta Magna garantiza a las ecuatorianas y ecuatorianos el derecho a participar en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico;

Que, el inciso final del artĆ­culo 85 de la Norma Suprema establece que en la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de

interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n reconoce todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 100 de la ConstituciĆ³n dispone que en todos los niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participaciĆ³n integradas por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad del Ć”mbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarĆ”n regidas por principios democrĆ”ticos;

Que, el artĆ­culo 102 de la Norma Suprema garantiza a las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, para que en forma individual o colectiva, puedan presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a travĆ©s de los mecanismos previstos en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 278 de la Carta Magna determina que para la consecuciĆ³n del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestiĆ³n pĆŗblica y de la planificaciĆ³n del desarrollo nacional y local asĆ­ como en la ejecuciĆ³n y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

Que, el inciso final del artĆ­culo 279 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que los consejos ciudadanos serĆ”n instancias de deliberaciĆ³n y generaciĆ³n de lineamientos y consensos estratĆ©gicos de largo plazo, que orientarĆ”n el desarrollo nacional;

Que, el artĆ­culo 45 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece que las distintas funciones del Estado establecerĆ”n mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, asĆ­ como los planes y programas que faciliten la participaciĆ³n activa de la ciudadanĆ­a en su gestiĆ³n. Para lo cual, establecerĆ”n una agenda pĆŗblica de consulta a la ciudadanĆ­a, grupos y organizaciones sociales en todos los temas;

Que, el artĆ­culo 52 ibĆ­dem, respecto a los Consejos Ciudadanos Sectoriales, determina que son instancias de diĆ”logo, deliberaciĆ³n y seguimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas de carĆ”cter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusiĆ³n de los lineamientos y seguimiento de la evoluciĆ³n de las polĆ­ticas ministeriales. SerĆ”n impulsados por la FunciĆ³n Ejecutiva y se desempeƱarĆ”n como redes de participaciĆ³n de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;

Que, el artĆ­culo 54 de la citada Ley establece que los Consejos Ciudadanos Sectoriales estĆ”n conformados por actores de la sociedad civil organizada, que tienen relaciĆ³n

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con la temĆ”tica tratada por cada sector, para lo cual se promoverĆ” una participaciĆ³n amplia, democrĆ”tica y plural de la sociedad civil. Las asambleas locales plurinacionales e interculturales para el buen vivir podrĆ”n enviar representantes a los consejos ciudadanos;

Que, el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana determina que los espacios de coordinaciĆ³n interministerial promoverĆ”n la realizaciĆ³n de diĆ”logos periĆ³dicos de deliberaciĆ³n sobre polĆ­ticas pĆŗblicas ƍnter sectoriales para favorecer la participaciĆ³n de organizaciones sociales y ciudadanĆ­a especializada en una o varias de las temĆ”ticas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 490 de 29 de abril de 2015, se expidiĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales;

y,

Que, por mandato Constitucional y legal es impresĀ­cindible constituir instancias y establecer mecanismos que garanticen a las ecuatorianas y ecuatorianos su participaciĆ³n directa en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico a travĆ©s de espacios de diĆ”logo directo para la deliberaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas de carĆ”cter sectorial a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a travĆ©s de organismos que permitan fortalecer la participaciĆ³n de la sociedad civil, las organizaciones sociales y ciudadanĆ­a especializada en todas las fases y espacios de la gestiĆ³n pĆŗblica y de la planificaciĆ³n del desarrollo nacional y local en las temĆ”ticas afines a este Portafolio.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior; y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA ACREDITACIƓN, CONFORMACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CAPƍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ƁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer los principios y lineamientos para la acreditaciĆ³n, organizaciĆ³n, conformaciĆ³n y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como un instrumento marco e instancia de diĆ”logo, deliberaciĆ³n y seguimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas de carĆ”cter sectorial y como mecanismo para la discusiĆ³n de los lineamientos y seguimiento de la evoluciĆ³n de las polĆ­ticas ministeriales, que garanticen el derecho a la participaciĆ³n ciudadana en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico.

Art. 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones de este Instructivo son de cumplimiento obligatorio para los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y demƔs personas o representantes que participen en este organismo.

Art. 3.- Objetivos.- Constituyen objetivos del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

  1. Promover la participaciĆ³n ciudadana como una instancia de diĆ”logo, deliberaciĆ³n y seguimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas, como un mecanismo para viabilizar la discusiĆ³n de los lineamientos y el seguimiento de la evoluciĆ³n de las polĆ­ticas ministeriales relativas al Ć”mbito de las relaciones internacionales y movilidad humana;
  2. Fomentar una cultura de participaciĆ³n ciudadana y control social, a travĆ©s de espacios democrĆ”ticos de diĆ”logo, deliberaciĆ³n y concertaciĆ³n de las propuestas e iniciativas en todas las fases de la gestiĆ³n pĆŗblica;
  3. Propiciar la equidad social, promover la concertaciĆ³n y participaciĆ³n de las personas y los colectivos para optimizar la gestiĆ³n y el cumplimiento de la misiĆ³n, visiĆ³n y objetivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y,
  4. Fortalecer las relaciones entre el Estado y la ciudadanƭa, a travƩs de un trabajo conjunto que permita generar propuestas estratƩgicas para garantizar relaciones exteriores positivas para el paƭs y el ejercicio de derechos de las personas en movilidad humana.

Art. 4.- Principios Rectores.- La organizaciĆ³n y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se orientarĆ” por los siguientes principios:

Igualdad.- Comprende el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunidades, pueblos, nacionalidades, y demĆ”s formas de organizaciĆ³n lĆ­cita, para participar en la vida pĆŗblica del paĆ­s; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior.

AutonomĆ­a.- Es la independencia polĆ­tica y autodeterminaciĆ³n de la ciudadanĆ­a y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico del paĆ­s.

DeliberaciĆ³n pĆŗblica.- Es el intercambio pĆŗblico y razonado de argumentos, asĆ­ como, el diĆ”logo igualitario de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participaciĆ³n ciudadana.

Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos pĆŗblicos, sin discriminaciĆ³n alguna, por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socioeconĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual,

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estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra Ć­ndole.

Paridad de gĆ©nero.- Es la participaciĆ³n proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en el presente instrumento; asĆ­ como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarĆ”n medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la participaciĆ³n real y efectiva de las mujeres en este Ć”mbito;

Responsabilidad.- Es el compromiso legal y Ć©tico asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la bĆŗsqueda del buen vivir.

Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y Ć©tico asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestiĆ³n pĆŗblica.

InformaciĆ³n y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanĆ­a a la informaciĆ³n pĆŗblica, en el marco de los principios de responsabilidad y Ć©tica pĆŗblica establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, sin censura previa.

Interculturalidad.- ParticipaciĆ³n de los pueblos y nacionalidades ancestrales.

Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresiĆ³n y difusiĆ³n de las diferentes opiniones, ideologĆ­as polĆ­ticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa.

Solidaridad.- Es el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperaciĆ³n y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

CAPƍTULO II

NATURALEZA, INTEGRACIƓN, REQUISITOS

Art. 5.- Naturaleza.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana es una instancia de diĆ”logo, deliberaciĆ³n y participaciĆ³n de la sociedad civil, que depende administrativa y financieramente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. TendrĆ” su sede en la ciudad de Quito.

Art. 6.- IntegraciĆ³n.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, estarĆ” integrado de la siguiente manera:

  1. La/el Ministra/o sectorial o su delegada/o.
  2. La/el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.
  3. Veinte y un (21) miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por organizaciones sociales debidamente organizadas, que se encuentren registradas

y actualizada su informaciĆ³n en el Registro ƚnico de Organizaciones Sociales -RUOS, que tengan interĆ©s y afinidad con la temĆ”tica sectorial, priorizĆ”ndose a aquellos que tengan relaciĆ³n directa con dicha temĆ”tica, debidamente acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 7.- Requisitos.- Para ser integrante del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los actores de la sociedad civil organizada, deberƔn cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
  • Estar en goce de los derechos de ciudadanĆ­a; y,
  • Tener al menos 18 aƱos de edad al momento de ser propuesto.

AdemĆ”s deberĆ”n presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Copia de la cƩdula de ciudadanƭa;
  2. Copia de la papeleta de votaciĆ³n actual;
  3. Carta de delegaciĆ³n expresa de la organizaciĆ³n a la que pertenece;
  4. Una copia del acta de la sesiĆ³n de la organizaciĆ³n, certificada por el Secretario o quien haga sus veces, en la que conste la designaciĆ³n del delegado y su respectivo suplente, como postulante ante el Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y,
  5. DeclaraciĆ³n firmada por la/el delegado designado, en la que conste que no se encuentra incursa/o en ninguno de los impedimentos seƱalados en el artĆ­culo 8 del presente Instructivo.

Art. 8.- Impedimentos para integrar el Consejo Ciudadano Sectorial.- No podrƔn ser miembros, principales o suplentes, del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

  • Las y los candidatos a una dignidad de elecciĆ³n popular, desde su inscripciĆ³n y mientras dure su candidatura;
  • Las y los servidores de libre nombramiento y remociĆ³n que estĆ©n desempeƱando funciones en cualquier instituciĆ³n del Estado;
  • Las y los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  • Quienes adeuden pensiones alimenticias;
  • Quienes mantengan deudas pendientes con el Estado o se encuentren demandados en la vĆ­a coactiva;

6 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

  • Quienes mantengan demandas judiciales en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  • Los proveedores de obras, bienes o servicios o quienes mantengan contratos con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  • Quienes se encuentren integrando otro Consejo Ciudadano Sectorial;
  • Quienes se hallen en interdicciĆ³n judicial, mientras Ć©sta subsista;
  • Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras Ć©sta subsista; y,
  • Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitaciĆ³n resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de gĆ©nero.
  • La personas que incurran en algĆŗn otro impedimento para esta funciĆ³n, de acuerdo con la Ley y demĆ”s normativa competente.

CAPƍTULO III

CONVOCATORIA, ELECCIƓN Y ACREDITACIƓN

Art. 9.- Convocatoria para la ElecciĆ³n.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a inicios del primer trimestre de cada cuatrienio, convocarĆ” con al menos quince (15) dĆ­as de anticipaciĆ³n, a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional y de los medios de comunicaciĆ³n con cobertura nacional, a las organizaciones sociales que tengan interĆ©s y afinidad con la temĆ”tica sectorial de las relaciones internacionales y movilidad humana y se encuentren registradas y actualizada su informaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales SUIOS, para que designen un delegado principal con su respectivo suplente proveniente de su organizaciĆ³n para la conformaciĆ³n del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

La convocatoria contendrĆ” al menos los siguientes datos:

  • El nombre de la entidad convocante: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  • Los requisitos para conformar el Consejo Ciudadano Sectorial; y,
  • La fecha, dĆ­a, hora y lugar para la presentaciĆ³n de delegados, con su respectivo suplente.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deberĆ” garantizar, en lo posible, que el Consejo Ciudadano Sectorial, se estructure con una amplia participaciĆ³n democrĆ”tica y plural de la sociedad civil, de acuerdo a la dinĆ”mica y estructura de esta Cartera de Estado en el nivel territorial.

En el caso de que el nĆŗmero de delegados designados sea insuficiente y no se pueda integrar el correspondiente Consejo Ciudadano Sectorial luego de la primera invitaciĆ³n, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, podrĆ” efectuar otras convocatorias y cursar invitaciones puntuales a las organizaciones de la sociedad civil afines a la temĆ”tica sectorial, para la integraciĆ³n del Consejo Ciudadano Sectorial.

En el caso que luego de conformado el Consejo Ciudadano Sectorial, los integrantes se excusaren, dejaren de asistir o incurrieran en causales de separaciĆ³n, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, previa resoluciĆ³n de exclusiĆ³n, convocarĆ” al respectivo suplente. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, podrĆ” realizar una nueva convocatoria a fin de completar si fuera necesario, al menos el nĆŗmero mĆ­nimo de integrantes de las organizaciones de la sociedad civil.

Las Organizaciones Sociales tendrĆ”n el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, que correrĆ” a partir del Ćŗltimo dĆ­a de la convocatoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para designar sus candidatos o delegados para integrar el Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; para lo cual presentarĆ”n al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la correspondiente designaciĆ³n del delgado con su respectivo suplente, a la que se deberĆ” acompaƱar la hoja de vida de las personas designadas, con los documentos de respaldo necesarios.

Las designaciones que no cumplan con los requisitos previstos en el presente Instructivo no serƔn acreditadas.

Art. 10.- ElecciĆ³n y AcreditaciĆ³n.- En forma previa a la sesiĆ³n de conformaciĆ³n del correspondiente Consejo Ciudadano Sectorial, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana verificarĆ” la identidad de los delegados designados, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este instrumento y, que no se encuentren incursos en los impedimentos y las prohibiciones para el desempeƱo de esta funciĆ³n, con lo cual se emitirĆ” las correspondientes acreditaciones que serĆ”n intransferibles.

CAPƍTULO IV

CONFORMACIƓN DEL CONSEJO

Art. 11.- Procedimiento.- En el dĆ­a, hora y lugar seƱalados en la convocatoria, se reunirĆ”n los miembros principales y sus respectivos suplentes elegidos y acreditados para el Consejo Ciudadano Sectorial, para su respectiva conformaciĆ³n, observando el siguiente procedimiento:

  1. Los miembros principales y sus respectivos suplentes registrarĆ”n su asistencia en el formato proporcionado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el mismo que contendrĆ”, al menos: los nombres y apellidos completos, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a, el nombre de la organizaciĆ³n social a la cual representa, telĆ©fonos y correo electrĆ³nico;
  2. El Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado/a, dirigirĆ” la primera sesiĆ³n, la cual se iniciarĆ” con la posesiĆ³n de los miembros

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 7

principales y suplentes del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

  1. El Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado/a informarĆ” a los miembros principales y sus respectivos suplentes respecto de las normas que regulan a los Consejos Ciudadanos Sectoriales y sobre la importancia de su conformaciĆ³n;
  2. Posteriormente se abrirĆ” un espacio de diĆ”logo para absolver inquietudes en torno a la conformaciĆ³n del Consejo Ciudadano Sectorial, las funciones que desempeƱarĆ” y sobre las obligaciones que deben asumir los integrantes del Consejo;
  3. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a travƩs del Ministro/a o su delegado/a, darƔ a conocer sobre las funciones, planes, programas y proyectos que se encuentra desarrollando la entidad;
  4. Los miembros principales de la sociedad civil organizada que integran el Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, elegirĆ”n de entre ellos, una/un Coordinador/a General y una/un Secretaria/o, quienes cumplirĆ”n funciones de direcciĆ³n y organizaciĆ³n, para una eficiente y eficaz gestiĆ³n participativa del Consejo;
  5. Se podrĆ”n conformar Comisiones, de ser el caso, en las cuales participarĆ”n todos los miembros, distribuidos de manera proporcional, por resoluciĆ³n concertada del Consejo Ciudadano Sectorial, para lo cual se designarĆ”n los coordinadores o responsables respectivos de cada una. En el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial, se regularĆ” las funciones y forma de coordinaciĆ³n;
  6. Una vez constituido el Consejo Ciudadano Sectorial, se procederĆ” a la elaboraciĆ³n y suscripciĆ³n del Acta Constitutiva del Consejo Ciudadano Sectorial, en la que constarĆ” principalmente:

o Lugar, fecha y nombres de los integrantes;

o El o los objetivos y voluntad para la conformaciĆ³n;

o Nombres del coordinador/a general y secretario/a designados;

o Comisiones, su conformaciĆ³n y coordinadores/as designados; y,

o Firma de los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial.

En la reuniĆ³n constitutiva del Consejo Ciudadano Sectorial, actuarĆ” como Secretario ad-hoc el Coordinador General JurĆ­dico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado, quien conjuntamente con el Ministro/a o su delegado/a suscribirĆ”n el acta constitutiva, dando fe de la conformaciĆ³n del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 12.- DuraciĆ³n de funciones.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial durarĆ”n cuatro (4) aƱos en sus funciones y no podrĆ”n ser parte de otro Consejo Ciudadano Sectorial simultĆ”neamente, ni ser reelectos.

Art. 13.- TĆ©rmino de funciones de los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial.- No obstante que se encuentra previsto el tiempo de su duraciĆ³n, las y los miembros del Consejo terminarĆ”n sus funciones en los siguientes casos:

a. Por muerte;

b. Por renuncia voluntaria;

c. Por encontrarse incurso en una las de causales de prohibiciones o de exclusiĆ³n, determinados en los artĆ­culos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo Nro. 656, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 490, del 29 de abril de 2015, para lo cual se observarĆ” el debido proceso y la resoluciĆ³n serĆ” debidamente motivada.

d. Por dejar de ser delegado designado a la organizaciĆ³n social, o a su vez, porque la organizaciĆ³n se extinga jurĆ­dicamente.

e. Por resoluciĆ³n de Asamblea General de la organizaciĆ³n social a la que pertenece.

f. Por extinciĆ³n de la organizaciĆ³n social por parte de la autoridad competente.

CAPƍTULO V

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL

Art. 14.- Funciones.- Conforme establece el artĆ­culo 53 de Ley de ParticipaciĆ³n Ciudadana y el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 490 de 29 de abril de 2015, son funciones del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,, las siguientes:

  • Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una agenda social de polĆ­ticas pĆŗblicas sectoriales;
  • Monitorear que las decisiones de las polĆ­ticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten a travĆ©s de los correspondientes programas y proyectos gubernamentales sectoriales;
  • Generar debates pĆŗblicos sobre temas nacionales, sectoriales e intersectoriales;
  • Rendir cuentas de las actividades realizadas, a las ciudadanas y ciudadanos de las organizaciones a las cuales representan;
  • Articular redes de participaciĆ³n entre los diversos Consejos Ciudadanos Sectoriales;

8 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

  • Elaborar el Plan Anual de Trabajo a ser presentado al MREMH para su inclusiĆ³n en la planificaciĆ³n institucional;
  • Elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento, con asesoramiento y en coordinaciĆ³n con el MREMH, observando las normas vigentes;
  • Intervenir como instancia de consulta en la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de las polĆ­ticas sectoriales de alcance nacional;
  • Coordinar con las diferentes instituciones pĆŗblicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreciĆ³n sectorial de la agenda pĆŗblica; y,
  • Elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.
  • Las demĆ”s previstas en la Ley y este instructivo.

Art. 15.- DesignaciĆ³n del/la Coordinador/a General del Consejo Ciudadano Sectorial- El Consejo designarĆ” dentro de sus miembros a un Coordinador General para una eficiente y eficaz gestiĆ³n participativa del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 16.- Funciones del/la Coordinador/a General del Consejo Ciudadano Sectorial- Sus funciones son:

  • Coordinar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo e instalar las mismas;
  • Gestionar los requerimientos de recursos del Consejo para el cumplimiento de sus actividades, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  • Gestionar la logĆ­stica del Consejo, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s Comisiones;
  • Determinar las funciones del/la Secretario/a; y,
  • Suscribir las actas de las sesiones de manera conjunta con el/la Secretario/a.

Art. 17.- Comisiones.- Los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial, designarĆ”n Comisiones de Trabajo en funciĆ³n del Ć”mbito de acciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las que elegirĆ”n un/a Coordinador/a que las represente. En estas Comisiones, participarĆ”n todos los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial, y actuarĆ”n con responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de los temas asignados; para el efecto, podrĆ”n requerir a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o a su delegada/o, la informaciĆ³n necesaria que estĆ© relacionada con las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial.

Las comisiones desarrollarĆ”n su gestiĆ³n a travĆ©s de la formulaciĆ³n de informes elaborados con la debida oportunidad y diligencia, y expondrĆ”n los temas encomendados ante el Consejo Ciudadano Sectorial, a fin de que se adopten las recomendaciones correspondientes.

Art. 18.- Responsable Institucional.- La mĆ”xima autoridad de este Portafolio designarĆ” al responsable institucional que se encargarĆ” de acompaƱar, apoyar, coordinar y colaborar en la realizaciĆ³n de las sesiones y actividades del Consejo, de manera conjunta con el Coordinador/a General del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 19.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana sesionarĆ” al menos dos veces al aƱo de manera ordinaria, con la finalidad de cumplir sus procesos de planificaciĆ³n y evaluaciĆ³n; y podrĆ” reunirse en sesiones extraordinarias, las veces que se consideren necesarias, por pedido de la mayorĆ­a de sus integrantes.

Las sesiones del Consejo serĆ”n pĆŗblicas y podrĆ”n contar con la asistencia de representantes de las Asambleas Locales Plurinacionales e Interculturales del Buen Vivir. SegĆŗn las necesidades o asuntos a tratarse, podrĆ” conformar mesas de trabajo, mesas tĆ©cnicas y mesas de seguimiento; asĆ­ como podrĆ” invitar a expertos o especialistas en los asuntos a tratarse, quienes intervendrĆ”n de manera informativa.

Art. 20.- Convocatorias.- Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias las realizarĆ” la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado, con quince (15) dĆ­as tĆ©rmino de anticipaciĆ³n a la fecha programada de la reuniĆ³n. Estas reuniones serĆ”n, especialmente, para la planificaciĆ³n institucional y para realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n participativa de las polĆ­ticas pĆŗblicas y sectoriales, considerando lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y demĆ”s normativa legal aplicable.

Las convocatorias se realizarĆ”n de manera escrita y en ellas se harĆ” constar: el orden del dĆ­a, el lugar, la fecha y la hora en que se llevarĆ” a efecto la reuniĆ³n.

La convocatoria y documentaciĆ³n adjunta necesaria podrĆ” ser enviada por medios fĆ­sicos o electrĆ³nicos.

En las sesiones del Consejo sĆ³lo podrĆ”n tratarse los asuntos o temas para cuyo tratamiento, estudio o resoluciĆ³n fueron convocados.

Autoconvocatorias.- Luego de la primera convocatoria, a efectos de cumplir con sus funciones, el Consejo Ciudadano Sectorial, podrƔn autoconvocarse las veces que consideren necesario, por pedido de la mayorƭa de sus miembros y la misma serƔ canalizada por el Coordinador/a General del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quiƩn solicitarƔ a la mƔxima autoridad de la Cancillerƭa, proceda a realizar la convocatoria respectiva. Para el efecto adjuntarƔ el pedido debidamente suscrito por los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 9

en la que manifiesten su voluntad de autoconvocarse; y el proyecto de autoconvocatoria que contendrĆ”: el lugar y hora de la reuniĆ³n; el objeto de la reuniĆ³n y el orden del dĆ­a.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana financiarĆ” las actividades del Consejo Ciudadano Sectorial que se encuentren legalmente aprobadas y planificadas.

Art. 21.- Del Quorum.- El Consejo Ciudadano Sectorial, se reunirƔ en el lugar, fecha y hora que fueren convocados o que hubieren acordado en la autoconvocatoria. El quorum se constituirƔ por mayorƭa simple de sus integrantes, es decir la mitad mƔs uno.

Art. 22.- De las Sesiones.- Todos los integrantes del Consejo participarƔn en las sesiones con derecho a voz y voto. Los invitados de la ciudadanƭa tendrƔn voz pero no voto y actuarƔn de manera informativa.

Las resoluciones del Consejo Ciudadano Sectorial serƔn aprobadas con el voto favorable de la mitad mƔs uno de los integrantes presentes. En caso de empate, la/el Ministra/o o su delegado tendrƔn voto dirimente.

Art. 23.- De las Actas.- Las deliberaciones, decisiones o recomendaciones del Consejo se sentarƔn en las respectivas actas.

Las actas serĆ”n aprobadas en la siguiente sesiĆ³n del Consejo y deberĆ”n estar suscritas por el/la Coordinador/a General y el/la Secretario/a, a la cual se adjuntarĆ” la hoja de control en la cual constarĆ” los nombres y apellidos, correo electrĆ³nico, nĆŗmero de celular y firmas de todos los asistentes. Las actas y los documentos de los expedientes de las reuniones, deberĆ”n ser debidamente foliados y numerados, y estarĆ”n a cargo y custodia del Secretario/a quien deberĆ” entregar una copia debidamente certificada a la mĆ”xima autoridad y al Responsable Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 24.- Uso de la informaciĆ³n.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tendrĆ”n acceso a la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que les fuere proporcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, manteniendo la seguridad y confidencialidad de la informaciĆ³n de conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley.

El Secretario/a del Consejo Ciudadano Sectorial serĆ” responsable de la custodia de toda la documentaciĆ³n que maneje el Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien una vez que hubieren sido revisadas por los integrantes del Consejo, devolverĆ” a la Unidad de origen. Al finalizar su gestiĆ³n entregarĆ” al MREMH toda la documentaciĆ³n a su cargo, incluidas las actas de las sesiones mantenidas por el Consejo durante su periodo de gestiĆ³n.

Art. 25.- Del Presupuesto y de su imandamiento.- Los recursos necesarios para la conformaciĆ³n, funcionamiento y el desarrollo de las actividades y sesiones del Consejo

Ciudadano Sectorial estarĆ”n incluidos en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, conforme lo determina el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana. El presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial, se lo utilizarĆ” exclusivamente para los fines establecidos en la normativa vigente y que se relacionen con los gastos que se requieran para cumplir con esta finalidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a travƩs de Acuerdos Ministeriales o Resoluciones podrƔ emitir las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; sobre la cual el mismo Consejo a travƩs de su Coordinador General podrƔ proponer sugerencias para su mejor funcionamiento.

SEGUNDA.- Las/los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no tendrĆ”n ningĆŗn tipo de vĆ­nculo laboral o de relaciĆ³n de dependencia con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por tanto no percibirĆ”n ninguna remuneraciĆ³n; con excepciĆ³n del delegado/a de la mĆ”xima autoridad y el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

TERCERA.- Las recomendaciones del Consejo Ciudadano Sectorial de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana serĆ”n puestas en conocimiento de la mĆ”xima autoridad, con el objeto de que sean tomadas en consideraciĆ³n para el desarrollo de polĆ­ticas pĆŗblicas, para la implementaciĆ³n de programas y proyectos; para la toma de las decisiones correspondientes y, para la incorporaciĆ³n y articulaciĆ³n, de ser el caso, en el presupuesto institucional y en el Plan Operativo Anual institucional.

CUARTA- En todo lo no previsto en el presente instructivo, se estarĆ” a lo dispuesto por la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015 y mĆ”s normativa aplicable a la materia.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de marzo de 2018.

f) MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.10 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN- Siento por tal que las seis (06) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000055, del 28 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-6, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. AndrĆ©s Fernando Hidalgo Bautista, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

NĀ° 000091

Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que: Ā«El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestiĆ³n internacional del Estado, conforme a la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, a las leyes y al derecho internacional.Ā»;

Que, el numeral 8 del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que: Ā«Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores: Los tratados y demĆ”s instrumentos internacionales, para lo cual consultarĆ”, en casos necesarios, con otros organismos que tambiĆ©n sean competentes en esta materiaĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que: Ā«Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con otros ministerios u organismos competentes segĆŗn el caso: La participaciĆ³n del paĆ­s en reuniones o conferencias internacionalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece: Ā«El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consularesĀ»;

Que, la Agenda de PolĆ­tica Exterior 2017-2021 incluye como Objetivo 2 la defensa de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, misma que recoge entre otras la PolĆ­tica 2: Ā«Impulsar a nivel internacional la justicia tributaria, la transparencia y el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas transnacionalesĀ».

Que, por iniciativa de Ecuador y otros paĆ­ses, el 26 de junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptĆ³ la ResoluciĆ³n A/CDH/RES/26/9, que establece un grupo de trabajo intergubernamental de composiciĆ³n abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, con el mandato de elaborar un instrumento internacional jurĆ­dicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos;

Que, en la persona de sus Representantes Permanentes ante las Naciones Unidas y otros organismos radicados en Ginebra, el Estado ecuatoriano ha sido elegido Presidente del grupo de trabajo intergubernamental de composiciĆ³n abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos en las tres sesiones que han tenido lugar hasta la presente fecha, (julio 2015, octubre 2016 y octubre de 2017) y que, en su calidad de Presidente del Grupo de Trabajo, Ecuador deberĆ” presentar en la Cuarta SesiĆ³n un borrador de Instrumento Internacional JurĆ­dicamente Vinculante y deberĆ” en adelante negociar su contenido con el fin de su adopciĆ³n futura, lo cual constituye una de las iniciativas mĆ”s importantes lideradas por el Estado ecuatoriano en el Ć”mbito multilateral; para lo cual, es necesaria la coordinaciĆ³n y realizaciĆ³n de varias actividades en el Ć”mbito polĆ­tico, diplomĆ”tico, acadĆ©mico y comunicacional tanto a nivel nacional como internacional.

Que, la Agenda de PolĆ­tica Exterior 2017-2021 incluye como objetivo 2.3: Ā«Mantener el liderazgo en la elaboraciĆ³n del instrumento vinculante sobre transnacionales y derechos humanosĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000040 de 8 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 1033, de 23 de mayo del 2017, se expide la reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, el numeral 1.2.1.4 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dispone que el responsable

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 11

de dirigir y gestionar la ejecuciĆ³n de la polĆ­tica exterior en los organismos multilaterales es la SubsecretarĆ­a de Asuntos Multilaterales de los Sistemas de Naciones Unidas e Interamericano;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»:

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- CrĆ©ase el Equipo de Trabajo del Instrumento Internacional JurĆ­dicamente Vinculante Sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, dependiente de la SubsecretarĆ­a de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la ciudad de Quito, el mismo que estarĆ” coordinado por quien sea designado para tales funciones por la SubsecretarĆ­a de Asuntos Multilaterales.

ARTƍCULO SEGUNDO.- El Equipo de Trabajo del Instrumento Internacional JurĆ­dicamente Vinculante sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos tiene como finalidad llevar adelante toda acciĆ³n con miras a la ejecuciĆ³n del mandato establecido en la ResoluciĆ³n 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas, referente a la elaboraciĆ³n de un instrumento internacional jurĆ­dicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el derecho internacional de los derechos humanos.

ARTƍCULO TERCERO.- Corresponde principalmente al Equipo de Trabajo del Instrumento Internacional Jurƭdicamente Vinculante sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos los siguientes objetivos y productos entregables:

Objetivos:

  1. Elaborar la propuesta del Instrumento Internacional JurĆ­dicamente Vinculante sobre Empresas Transnacionales y otras Empresas con respecto a los Derechos Humanos;
  2. Elaborar propuestas de los instrumentos polĆ­ticos, estratĆ©gicos y operativos, para el Equipo/Grupo de Trabajo del Instrumento Internacional JurĆ­dicamente Vinculante sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos en coordinaciĆ³n con las instituciones gubernamentales y dependencias del Ministerio;
  3. Emitir lineamientos para la participaciĆ³n nacional en las reuniones del Ć”mbito de su competencia;
  1. Monitorear el cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta dependencia a las Representaciones Permanentes y Embajadas acreditadas en el exterior y registro de los informes recibidos;
  2. Informar a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana sobre asuntos especĆ­ficos de trascendencia y/o importancia coyuntural;
  3. Elaborar informes de diagnĆ³stico y recomendar propuestas de soluciĆ³n a temas emergentes relativos al Ć”mbito de su competencia;
  4. DesempeƱar las demƔs funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Entregables:

  1. Propuesta de borrador de Instrumento Internacional JurĆ­dicamente Vinculante sobre Empresas Transnacionales y otras Empresas con respecto a los Derechos Humanos.
  2. Propuesta de estrategia polƭtica del instrumento jurƭdicamente vinculante tanto en el Ɣmbito multilateral como bilateral
  3. Propuesta de estrategia de comunicaciĆ³n a nivel nacional e internacional.
  4. Documento contentivo de la PosiciĆ³n PaĆ­s.
  5. Proyecto de agenda Internacional de las autoridades.
  6. Lineamientos proporcionados a las delegaciones ecuatorianas participantes.
  7. Documento de instrucciones a las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y Embajadas del Ecuador en el exterior.
  8. Informe de resultados de gestiĆ³n de las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y Embajadas del Ecuador en el exterior a las Autoridades y/o entidades gubernamentales correspondientes.
  9. ComunicaciĆ³n oficial a las Autoridades sobre los asuntos de importancia.
  10. Informes de diagnĆ³stico y propuestas de soluciĆ³n de temas emergentes relativos a la relaciĆ³n multilateral o bilateral en el Ć”rea de su competencia.
  11. Propuestas de soluciĆ³n a temas emergentes relativos a la relaciĆ³n multilateral o bilateral en el Ć”rea de su competencia.

DISPOSICIƓN FINAL.- EncĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Asuntos Multilaterales, la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, el cual entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

12 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 09 de abril de 2018.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN- Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000091, del 09 de abril de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f) Dr. AndrĆ©s Fernando Hidalgo Bautista, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

Nro. 0002

Fander Falconƭ Benƭtez MINISTRO DE EDUCACIƓN Y DEPORTE

RaĆŗl Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, los artĆ­culos 26 y 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, definen a la educaciĆ³n como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el inciso segundo del artĆ­culo 39, determina que el Estado reconocerĆ” a las jĆ³venes y a los jĆ³venes, como los actores estratĆ©gicos del desarrollo del paĆ­s, y les garantizarĆ” la educaciĆ³n;

Que, el numeral uno del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que corresponde a los ministros y ministras de Estado, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la citada norma constitucional dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 329 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las jĆ³venes y los jĆ³venes tendrĆ”n el derecho de ser sujetos activos en la producciĆ³n, asĆ­ como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarĆ”n condiciones y oportunidades con este fin;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 343 del texto constitucional prescribe que: Ā«El Sistema Nacional de EducaciĆ³n tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblaciĆ³n, que posibiliten el aprendizaje, la generaciĆ³n y utilizaciĆ³n de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes, artes y cultura, donde los principales beneficiarios del sistema de enseƱanza-aprendizaje son las personas que aprenden y adquieren los conocimientos mediante procesos de enseƱanza flexibles, dinĆ”micos, incluyentes, eficaces y eficientes. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), en el literal r) del artĆ­culo 3, al referirse a los fines de la educaciĆ³n, establece la potenciaciĆ³n de las capacidades del paĆ­s mediante la diversificaciĆ³n curricular, la capacitaciĆ³n de las personas para poner en marcha sus iniciativas productivas individuales o asociativas; y el fortalecimiento de una cultura de emprendimientos;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI) concordante con lo determinado en el artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Ā«;

Que, el literal b) del artĆ­culo 43, de la Ley ibĆ­dem, establece sobre el bachillerato tĆ©cnico lo siguiente: Ā«ademĆ”s de las asignaturas del tronco comĆŗn, ofrecerĆ” una formaciĆ³n complementaria en Ć”reas tĆ©cnicas, artesanales, deportivas o artĆ­sticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o econĆ³mico […]Ā». Las Instituciones educativas que ofrezcan este tipo de bachillerato podrĆ”n constituirse en unidades educativas de producciĆ³n, donde tanto las y los docentes como las y los estudiantes puedan recibir bonificaciĆ³n por la actividad productiva de su establecimiento Ā«;

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 13

Que, el literal a) del artĆ­culo 44, de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), reconoce el Bachillerato TĆ©cnico Productivo, con carĆ”cter de optativo, encaminado a desarrollar en las y los estudiantes capacidades y competencias especĆ­ficas adicionales a las del bachillerato tĆ©cnico, las cuales tambiĆ©n podrĆ”n constituirse en unidades educativas de producciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 36 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, determina que la formaciĆ³n laboral en centros de trabajo es parte esencial de su formaciĆ³n tĆ©cnica, los estudiantes de Bachillerato TĆ©cnico deben realizar procesos de formaciĆ³n laboral en centros de trabajo seleccionados por la instituciĆ³n educativa;

Que, el artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico dispone que las instituciones del Estado podrĆ”n celebrar convenios de prĆ”ctica con los establecimientos de educaciĆ³n secundaria;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 141 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico dispone que Ā«Las UATH, sobre la base de la planificaciĆ³n a que se refiere el artĆ­culo 141 de este Reglamento General pondrĆ”n en consideraciĆ³n de la autoridad nominadora anualmente, las recomendaciones sobre traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambio voluntario de puestos, creaciĆ³n y/o supresiĆ³n de puestos, contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantĆ­as o prĆ”cticas, que la instituciĆ³n deba ejecutar para optimizar recursos y orientarse a la consecuciĆ³n de sus metas, objetivos y planificaciĆ³n estratĆ©gica.Ā»;

Que, el inciso 4 del artĆ­culo 149 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico dispone lo siguiente: Ā«Del mismo modo, las instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n celebrar convenios de prĆ”ctica estudiantil con los establecimientos de educaciĆ³n regular de nivel medio. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, el seƱor licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo y al economista Fander FalconĆ­ BenĆ­tez como Ministro de EducaciĆ³n, respectivamente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 373, expedido el 19 de abril de 2018, se fusionĆ³ por absorciĆ³n al Ministerio de EducaciĆ³n el Ministerio del Deporte, y el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales;

Que, es necesario fortalecer la educaciĆ³n tĆ©cnica como un instrumento educativo que otorgue a los estudiantes del bachillerato tĆ©cnico y tĆ©cnico productivo, destrezas, tĆ©cnicas y habilidades prĆ”cticas para su desarrollo y adecuada inserciĆ³n laboral; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que les confiere a las ministras y ministros de Estado los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerdan:

EXPEDIR LA NORMATIVA QUE REGULA LAS

PRƁCTICAS ESTUDIANTILES EN ENTIDADES

RECEPTORAS PƚBLICAS Y PRIVADAS DE LAS

Y LOS ESTUDIANTES DE BACHILLERATO

TƉCNICO Y TƉCNICO PRODUCTIVO

CAPƍTULO I

DEL ƁMBITO Y OBJETO

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Interministerial tiene por objeto regular las prĆ”cticas estudiantiles que realizan los estudiantes que cursan el Bachillerato TĆ©cnico (BT) y Bachillerato TĆ©cnico Productivo (BTP), con la finalidad de adquirir conocimientos, habilidades y destrezas, relativas a situaciones reales del mundo del trabajo, que les permita mejorar sus posibilidades de desarrollo e inserciĆ³n laboral.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- El presente Acuerdo Interministerial es de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares que ofertan el Bachillerato TĆ©cnico (BT) y Bachillerato TĆ©cnico Productivo (BTP); asĆ­ como para las entidades pĆŗblicas y privadas receptoras, que suscriban convenios de prĆ”cticas estudiantiles.

ArtĆ­culo 3.- Obligatoriedad de inclusiĆ³n de prĆ”cticas estudiantiles.- Las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares, que ofertan el Bachillerato TĆ©cnico (BT) y el Bachillerato TĆ©cnico Productivo (BTP), deberĆ”n incluir en su diseƱo curricular la realizaciĆ³n de prĆ”cticas estudiantiles en entidades receptoras pĆŗblicas o privadas.

Estas prĆ”cticas tendrĆ”n una duraciĆ³n mĆ­nima de 160 horas tratĆ”ndose del bachillerato tĆ©cnico, y deberĆ”n cubrir al menos el 50% del total de duraciĆ³n del bachillerato tĆ©cnico productivo, de acuerdo con las respectivas mallas curriculares de los perfiles profesionales aprobados por el Ministerio de EducaciĆ³n.

CAPƍTULO II

DEFINICIONES E INEXISTENCIA DE RELACIƓN LABORAL

ArtĆ­culo 4.- Definiciones.- Para la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo, se considerarĆ”n las siguientes definiciones:

  1. PrĆ”cticas estudiantiles: Son actividades de formaciĆ³n en centros de trabajo dirigidas a los estudiantes del bachillerato tĆ©cnico y tĆ©cnico productivo, con la finalidad de que estos adquieran conocimientos, habilidades y destrezas, vinculadas a situaciones reales, en ambientes productivos, en los que los estudiantes apliquen sus conocimientos en razĆ³n del diseƱo curricular de una figura profesional.
  2. Entidades receptoras: Son personas jurĆ­dicas, de naturaleza privada o pĆŗblica, que se dedican al desarrollo de actividades de producciĆ³n, comercio o prestaciĆ³n de servicios.

14 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

  1. Estudiantes en prƔctica: Estudiantes de bachillerato tƩcnico o tƩcnico productivo que se encuentran desarrollando competencias laborales en una entidad receptora, conforme la estructura modular definida en el diseƱo curricular.
  2. Figura Profesional: Identidad que se da a cada oferta formativa tĆ©cnica dentro de un Ć”rea definida por la autoridad educativa nacional por lo que su denominaciĆ³n constarĆ” en la titulaciĆ³n del bachillerato.

ArtĆ­culo 5.- Inexistencia de relaciĆ³n laboral: La relaciĆ³n jurĆ­dica entre las entidades receptoras y los estudiantes en prĆ”ctica no tendrĆ”n carĆ”cter laboral, por lo tanto, no serĆ”n aplicables a Ć©sta, las normas del CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s leyes laborales, y se regirĆ” Ćŗnica y exclusivamente por las disposiciones del presente Acuerdo.

CAPƍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

ArtĆ­culo 6.- De los convenios.- Para la vinculaciĆ³n de los estudiantes de bachillerato tĆ©cnico o tĆ©cnico productivo con una entidad receptora, se requerirĆ” la suscripciĆ³n de un convenio marco o especĆ­fico que se suscribirĆ” entre la autoridad mĆ”xima de la instituciĆ³n educativa y el representante legal de la entidad receptora o su delegado, respectivamente.

Para la suscripciĆ³n de convenios de prĆ”ctica estudiantil, con entidades receptoras del sector pĆŗblico, la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano (UATH) institucional o quien hiciere sus veces, elaborarĆ” un informe de requerimientos dirigido a la mĆ”xima autoridad que contendrĆ” lo siguiente:

  1. Los perfiles de las y los practicantes requeridos;
  2. El lugar y las unidades administrativas en donde efectuarƔn las prƔcticas;
  3. La duraciĆ³n de la prĆ”ctica; y
  4. Las actividades que realizarƔn las o los estudiantes en prƔctica.

Para la suscripciĆ³n de convenios de prĆ”ctica estudiantil con entidades receptoras del sector privado se lo realizara conforme a su gestiĆ³n interna.

ArtĆ­culo 7.- De las actividades de los estudiantes en prĆ”cticas estudiantiles en las entidades receptoras.- Las actividades realizadas por los estudiantes, deberĆ”n tener relaciĆ³n directa y pertinencia con la figura profesional del bachillerato tĆ©cnico o bachillerato tĆ©cnico productivo que oferta la instituciĆ³n educativa y de acuerdo a lo establecido en el convenio.

ArtĆ­culo 8.- Horarios.- Los estudiantes de bachillerato tĆ©cnico o tĆ©cnico productivo deberĆ”n cumplir las horas de prĆ”cticas estudiantiles segĆŗn el horario planificado entre los servidores responsables de la respectiva unidad educativa

y los coordinadores de la entidad receptora, en una jornada de hasta seis horas diarias y un mƔximo de treinta horas semanales, de conformidad con las mallas curriculares aprobadas por la autoridad educativa nacional.

ArtĆ­culo 9.- De la evaluaciĆ³n en las entidades receptoras.

En el transcurso y al final del proceso de formaciĆ³n, los estudiantes serĆ”n evaluados por las entidades receptoras, con el objetivo de conocer los resultados que se han generado en tĆ©rminos de experiencia y desempeƱo en sus actividades, que serĆ”n consideradas para la evaluaciĆ³n y aprobaciĆ³n del BT y del BTP, de conformidad con la normativa vigente emitida por el Ministerio de EducaciĆ³n y Deporte.

ArtĆ­culo 10.- RĆ©gimen Disciplinario.- Las y los estudiantes de bachillerato tĆ©cnico y tĆ©cnico productivo que se encuentran realizando prĆ”cticas estudiantiles, deberĆ”n regirse a las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y su Reglamento General.

ArtĆ­culo 11.- De las entidades receptoras.- Las entidades receptoras deberĆ”n mantener un trato justo con los estudiantes en prĆ”cticas estudiantiles, en caso de incumplimiento, estos podrĆ”n denunciarlos al servidor responsable de la respectiva instituciĆ³n educativa, quien tiene la obligaciĆ³n de poner en conocimiento mediante un informe motivado dirigido al Director Regional de Trabajo de la jurisdicciĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 12.- De la precauciĆ³n de la integridad de los estudiantes en prĆ”cticas estudiantiles.- Las instituciones educativas del nivel de bachillerato y del bachillerato tĆ©cnico productivo estĆ”n obligadas a velar por la seguridad de sus estudiantes, para el efecto, el servidor responsable de la respectiva unidad educativa, realizarĆ” el seguimiento y monitoreo en las entidades receptoras.

ArtĆ­culo 13.- Seguro para los estudiantes en prĆ”cticas estudiantiles en las entidades receptoras. – Los estudiantes en prĆ”ctica contarĆ”n con un seguro estudiantil, que cubra los riesgos inherentes a la actividad que desarrolle, el que serĆ” cubierto por las respectivas instituciones educativas, salvo el caso de aquellas de sostenimiento fiscal, en cuyo caso serĆ” cubierto por el Ministerio de EducaciĆ³n y Deporte.

ArtĆ­culo 14.- Del certificado de culminaciĆ³n.- Al finalizar el perĆ­odo de la prĆ”ctica, las y los practicantes recibirĆ”n por parte del responsable del manejo del talento humano de la entidad receptora pĆŗblica o privada, un certificado de culminaciĆ³n de las prĆ”cticas que contendrĆ”:

  1. El perĆ­odo de duraciĆ³n de la prĆ”ctica;
  2. DuraciĆ³n de la jornada; y
  3. Actividades ejecutadas.

ArtĆ­culo 15.- Del registro de estudiantes en prĆ”ctica.- Los responsables del manejo del talento humano de la entidad receptora pĆŗblica o privada deberĆ”n enviar el listado de las y los estudiantes seleccionados para realizar prĆ”cticas al Ministerio de EducaciĆ³n y Deporte, con su respectivo

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 15

registro y control, de conformidad con la normativa vigente emitida por el Ministerio de EducaciĆ³n y Deporte.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las prĆ”cticas que realizan los estudiantes de bachillerato tĆ©cnico y tĆ©cnico productivo como requisito obligatorio para la obtenciĆ³n de su tĆ­tulo de bachiller, de acuerdo con las disposiciones previstas en el presente Acuerdo, serĆ”n reconocidas por las instituciones pĆŗblicas y privadas como experiencia laboral, para lo cual el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de EducaciĆ³n y Deporte emitirĆ”n el respectivo certificado conforme establezcan los responsables de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo en un plazo de 90 dĆ­as contados a partir de la presente fecha.

SEGUNDA- Las entidades receptoras pĆŗblicas y privadas que reciben a los estudiantes de Bachillerato TĆ©cnico y TĆ©cnico Productivo para la realizaciĆ³n de sus prĆ”cticas, podrĆ”n establecer un estipendio para cubrir movilizaciĆ³n y alimentaciĆ³n a los estudiantes, si su disponibilidad presupuestaria lo permitiera.

TERCERA.- El Ministerio del Trabajo realizarĆ” en cualquier momento la verificaciĆ³n de las condiciones en las que se encuentran los estudiantes de Bachillerato TĆ©cnico y TĆ©cnico Productivo que desarrollan sus prĆ”cticas estudiantiles en las entidades receptoras, con el objetivo de precautelar sus derechos.

CUARTA- El Ministerio de EducaciĆ³n y Deporte levantarĆ” y administrarĆ” la base de datos de los estudiantes en prĆ”ctica; asĆ­ como de las entidades privadas y pĆŗblicas que se acojan al mismo, la cual serĆ” remitida al Ministerio del Trabajo de manera trimestral para revisiĆ³n y control respectivo.

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Bachillerato del Ministerio de EducaciĆ³n y Deporte y a la SubsecretarĆ­a de Empleo y Salarios a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AtenciĆ³n a Grupos Prioritarios del Ministerio del Trabajo, dentro del Ć”mbito de las competencias establecidas en el presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA- Los convenios que antes de la fecha de emisiĆ³n del presente Acuerdo hayan sido suscritos entre el Ministerio de EducaciĆ³n y Deporte y las entidades receptoras tendrĆ”n plena validez.

Las obligaciones que en los mismos consten por parte del Ministerio de EducaciĆ³n y Deporte serĆ”n delegadas para su ejecuciĆ³n a los rectores de las instituciones educativas que Ć©sta determine.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en San Francisco de Quito, a 30 de mayo de 2018.

f) Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, Ministro de EducaciĆ³n y Deporte.

f) RaĆŗl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 008-DE-ABG-2017

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA

BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALƁPAGOS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en los artĆ­culos 3 numeral 4, establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de Ā«Garantizar la Ć©tica laica como sustento del quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆ­dicoĀ»; y, 83 numeral 12, que es responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el Ā«Ejercer la profesiĆ³n u oficio con sujeciĆ³n a la Ć©ticaĀ»;

Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus numerales 8, 11, 12 y 17, respectivamente, establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: Ā«Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³nĀ» Ā«Asumir las funciones pĆŗblicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la leyĀ», Ā«Ejercer la profesiĆ³n u oficio con sujeciĆ³n a la Ć©ticaĀ». Ā«Participar en la vida polĆ­tica, cĆ­vica y comunitaria del paĆ­s, de manera honesta y transparenteĀ»;

Que, el Art. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, instituye que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 996 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 599 de 19 de diciembre de 2011 , las SecretarĆ­as Nacionales de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, y los Ministerios de Relaciones Laborales y de Finanzas, expiden la Norma TĆ©cnica de ReestructuraciĆ³n de la GestiĆ³n PĆŗblica Institucional, que establece: Ā«Art. 24… b) Elementos que corresponde a la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia diseƱar, desarrollar e implementar: CĆ³digo de Ɖtica para el Buen VivirĀ»; Ā«Art. 27… El CĆ³digo de Ɖtica serĆ” expedido por la SecretarĆ­a Nacional de TransparenciaĀ»; y, Ā«Art. 27.1… a): Las instituciones pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, obligatoriamente, socializarĆ”n y aplicarĆ”n el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen VivirĀ»;

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Que, mediante ResoluciĆ³n No. SNTG-RA-D-002-2013, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 960 de 23 de mayo de 2013, la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n, expide el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva, obligatorio y vigente en todas las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, y que, ordena implementar el ComitĆ© de Ɖtica en cada instituciĆ³n;

Que, un CĆ³digo de Ɖtica debe ser el instrumento que recoja la identidad institucional expresada en valores corporativos para el cumplimiento de su misiĆ³n y visiĆ³n, y elaborado con la participaciĆ³n activa de las servidoras y servidores de la instituciĆ³n, a travĆ©s de un proceso de apertura, diĆ”logo, pluralismo y mutuo apoyo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1319 publicado en el Registro Oficial No. 811 del 17 de octubre de 2012, se crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG.), como una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personerĆ­a jurĆ­dica, con autonomĆ­a administrativa, financiera, tĆ©cnica y operativa; con sede en Puerto Ayora, cantĆ³n Santa Cruz, Provincia de GalĆ”pagos, que tendrĆ” competencia para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducciĆ³n, movimiento y dispersiĆ³n de organismos exĆ³ticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema econĆ³mico del ArchipiĆ©lago y las actividades agropecuarias; asĆ­ como contribuir a la conservaciĆ³n de la integridad ecolĆ³gica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endĆ©mica) de cada una de las islas del ArchipiĆ©lago de GalĆ”pagos;

Que, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, ABG., debe emprender en el proceso de socializaciĆ³n y aplicaciĆ³n del CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir, entre las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores de la Agencia, para propender por una administraciĆ³n pĆŗblica orientada a la excelencia, el servicio, el compromiso, el trabajo, la rectitud y la honradez;

Que, mediante oficio No. SNAP-SP-2015-1494-OF de 07 de diciembre de 2015, la Abg. Diana Elizabeth Encalada Ɓlvarez, SubsecretarĆ­a de PrevenciĆ³n y Transparencia de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica (E), informĆ³ que la construcciĆ³n del CĆ³digo de Ɖtica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, se encuentra alineado con el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva, por lo que se recomienda continuar con el proceso de elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n institucional y la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Que, es importante constituir el ComitĆ© de Ɖtica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, ABG., para que socialice y aplique los Procedimientos contenidos en el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 0001606, la SecretarĆ­a de la AdministraciĆ³n PĆŗblica acuerda reformar la norma establecida y Ā«Sustituir la frase, Ā«Los ComitĆ©s

de ƉticaĀ» por Ā«Las Unidades Administrativas de Talento Humano (UATH) de cada entidad de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central Institucional y que depende de la FunciĆ³n EjecutivaĀ»

En uso de las facultades legales y reglamentarias.

Resuelve:

Art. 1.- Suprimir el CapĆ­tulo V Ā«ComitĆ© de Ɖtica y ProcedimientoĀ» del CĆ³digo de Ć©tica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

Art. 2.- Disponer el traslado de las funciones del ComitĆ© de Ɖtica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos a la Unidad Administrativa de Talento Humano.

Art. 3.- Reformar el CĆ³digo de Ɖtica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, publicado en el Registro Oficial NĀ° 685 de 5 de febrero de 2016

CƓDIGO DE ƉTICA DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA

BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALƁPAGOS, ABG

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objetivo.- Establecer y promover principios y valores, responsabilidades y compromisos Ć©ticos en relaciĆ³n a comportamientos y prĆ”cticas de los servidores/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, a efecto de lograr un Ć³ptimo desempeƱo de sus funciones, alcanzar los mĆ”s altos objetivos institucionales, contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos y participar en la construcciĆ³n de la sociedad del buen vivir.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n- Las disposiciones constantes en el presente CĆ³digo de Ɖtica son de aplicaciĆ³n para todos los servidores/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, que desarrollan sus actividades bajo cualquier modalidad.

Art. 3.- Definiciones.- Para la efectiva aplicaciĆ³n del presente CĆ³digo de Ɖtica, se establece el siguiente glosario:

AdministraciĆ³n pĆŗblica: Es la actividad racional, tĆ©cnica, jurĆ­dica y permanente, ejecutada por el Estado, que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios pĆŗblicos.

ABG: Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

Buen Vivir: Es el goce efectivo de los derechos de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades,

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 17

ejerciendo responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armĆ³nica con la naturaleza.

CiudadanĆ­a: Pertenencia a determinada comunidad polĆ­tica que otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados.

CĆ³digo: En el Ć”mbito del derecho, un cĆ³digo es una agrupaciĆ³n de principios legales, sistemĆ”ticos, que regulan de forma unitaria cierta materia.

CĆ³digo de Ɖtica: Instrumento mediante el cual se establecen normas, principios y valores como guĆ­a para las servidoras y servidores de la ABG.

ConstituciĆ³n: Acto o decreto fundamental en el que estĆ”n determinados los derechos de una naciĆ³n, la forma de su gobierno y la organizaciĆ³n de los poderes pĆŗblicos de que Ć©ste se compone.

CorrupciĆ³n: Es el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados. Esto incluye, no solamente ventajas financieras, sino tambiĆ©n ventajas no financieras.

Ɖtica: AcciĆ³n y conducta humana considerada en su conformidad o disconformidad con la recta razĆ³n.

Ɖtica PĆŗblica: Se refiere a los asuntos que como sociedad, compete a todos los que forman parte de ella, los asuntos y negocios pĆŗblicos. La Ɖtica PĆŗblica procura que en la AdministraciĆ³n PĆŗblica se imponga la probidad, transparencia, integridad y el bien comĆŗn. La Ɖtica PĆŗblica busca el mejoramiento de la AdministraciĆ³n PĆŗblica desde su razĆ³n de servicio a la ciudadanĆ­a.

FunciĆ³n pĆŗblica: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerĆ”rquicos.

Principios: Son las orientaciones bĆ”sicas y fundamentales que determinan el obrar humano, en consideraciĆ³n a los derechos de los demĆ”s.

Valores: Consideraciones que llevan al ser humano a defender y creer en su dignidad personal, lĆ­neas de conducta que orientan y rigen sus acciones. Son formas concretas de ser y actuar deseables en los individuos e instituciones, posibilitan la convivencia en un ambiente de respeto y aceptaciĆ³n de la dignidad humana. Los valores como cualidades humanas positivas, orientan, animan e inducen a realizar un trabajo bien hecho y, tienden a generar un ambiente de armonĆ­a con los demĆ”s.

Probidad: Constituye la honradez, rectitud de Ɣnimo, integridad en el obrar.

Conflicto de intereses: Es la situaciĆ³n en la cual una persona pierde independencia y objetividad para tomar decisiones que pudieran afectar negativa o positivamente a terceros vinculados a dicha persona o a ella misma.

InterĆ©s pĆŗblico: Es el beneficio de la colectividad, sociedad o comunidad. Los recursos naturales del paĆ­s, el cumplimiento de los derechos ciudadanos, la AdministraciĆ³n PĆŗblica, la institucionalidad estatal, las empresas pĆŗblicas, los servicios pĆŗblicos, la conducciĆ³n de la RepĆŗblica, las instancias polĆ­ticas, sociales, econĆ³micas y su organizaciĆ³n, son asuntos de interĆ©s pĆŗblico. En el Ć”mbito de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, el interĆ©s pĆŗblico siempre estarĆ” por encima y tendrĆ” prevalencia sobre el interĆ©s particular.

Servidores: Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, funciĆ³n o dignidad dentro de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, sea o no de libre nombramiento y remociĆ³n.

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y VALORES

Art. 4.- Principios Ɖticos.- Los principios Ć©ticos que definen las guĆ­as de conducta de los servidores/as y trabajadores /as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, en el ejercicio de sus funciones son:

Transparencia.- Los servidores/as y trabajadores/as desarrollarĆ”n sus actividades y acciones de forma clara y diĆ”fana, a fin de reafirmar en todo momento la confianza de los usuarios, sobre la probidad y prestigio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, con la entrega de informaciĆ³n veraz, precisa y oportuna, conforme la normativa que rige en la materia.

Equidad.- Los servidores/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, fomentarĆ”n la igualdad en el cumplimiento y aplicaciĆ³n de los deberes, derechos, garantĆ­as y obligaciones de los ciudadanos y compaƱeros de trabajo, desterrando toda prĆ”ctica de polĆ­ticas de exclusiĆ³n e iniquidad, asĆ­ como todo tipo de discriminaciĆ³n.

Efectividad.- Los/las servidores/as y trabajadores/as, deberƔn cumplir sus funciones utilizando positivamente sus capacidades, competencias y los recursos asignados para alcanzar los objetivos institucionales.

Justicia.- Todos los actos de los servidores/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, se realizarĆ”n con apego al Derecho y Justicia, de forma tal que se otorgue a cada quien lo que en equidad y razĆ³n le corresponde.

Calidad y Calidez.- Los servidores/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, mantendrĆ”n una actitud positiva y constructiva para satisfacer los requerimientos y necesidades en la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico, practicando la cordialidad y cortesĆ­a en la atenciĆ³n.

Art. 5.- Valores Institucionales.- Son parte de los valores de los/as servidores/as y trabajadores/as de la Agencia de

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RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y al buen uso de los recursos pĆŗblicos; siendo algunos de ellos los siguientes:

Honestidad.- En el desempeƱo de sus funciones, servidores/ as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos guardarĆ”n integridad, dignidad y probidad en el pensar y en el obrar, sin buscar provecho alguno o ventaja personal o a favor de terceros, sin esperar o aceptar compensaciones, favores o prestaciones de cualquier persona u organizaciĆ³n que pueda comprometer su desempeƱo como servidor pĆŗblico. DeberĆ”n tener un manejo honesto del tiempo, los recursos y la informaciĆ³n bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta siempre la misiĆ³n y objetivos institucionales.

Lealtad.- Los servidores/as y trabajadores/as, serĆ”n leales con la ABG, sus autoridades y sus superiores, en cuanto Ć©stos no alteren sus derechos y obligaciones; deberĆ”n mantener un sentido de colaboraciĆ³n con sus compaƱeras y compaƱeros de trabajo, demostrando gran conciencia moral y buena comprensiĆ³n de las relaciones humanas.

Solidaridad y cooperaciĆ³n.- Los servidores/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, propiciarĆ”n una relaciĆ³n de trabajo participativo, en un ambiente de ayuda mutua y con una visiĆ³n de unidad basada en metas e intereses comunes, estableciendo relaciones interpersonales sustentadas en la armonĆ­a, la confianza y la comunicaciĆ³n abierta con sus compaƱeros y cualquier persona del entorno, que conduzcan a la realizaciĆ³n del trabajo y al cumplimiento Ć³ptimo de la misiĆ³n y objetivos institucionales.

Respeto.- Servidores/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, brindarĆ”n a las personas con quienes interactĆŗen, un trato digno, amable, receptivo y tolerante, para crear y mantener un ambiente de trabajo Ć³ptimo, un buen trato al ciudadano usuario del servicio y asĆ­ dar fiel cumplimiento a la visiĆ³n y misiĆ³n institucional.

Integridad.- Proceder y actuar con coherencia y correspondencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se actĆŗa, cultivando la honestidad y el respecto a la verdad.

Responsabilidad.- Los/las servidores/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, cumplirĆ”n sus funciones y obligaciones con cuidado, atenciĆ³n y actitud diligente en lo que hacen o deciden; asumiendo las consecuencias de sus actos u omisiones y respondiendo por ellos.

CAPITULO III

DEBERES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

Art. 6.- Ejercicio adecuado del Cargo.- Los servidores/ as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, llevarĆ”n a cabo sus funciones de manera responsable y honesta,

sin esperar obtener beneficios personales, sin solicitar o aceptar de cualquier persona, de forma directa o indirecta, regalos, gratificaciĆ³n, favores, auspicios, entretenimientos, prĆ©stamos, oportunidades de comprar u obtener descuentos o rebajas en bienes o servicios por realizar trĆ”mites propios de la InstituciĆ³n; ni adoptar represalias de ningĆŗn tipo o ejercer coacciĆ³n alguna contra personas por asuntos inherentes a sus funciones.

Art. 7.- Empleo adecuado del tiempo de trabajo.- Los servidores/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos deberĆ”n destinar el tiempo de la jornada laboral exclusivamente para el desempeƱo de sus funciones, cumpliendo con normalidad y puntualidad con los horarios establecidos para la jornada laboral, asĆ­ como con los horarios definidos para el almuerzo por la InstituciĆ³n.

CAPITULO IV

RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS

Art. 8.- Responsabilidades y compromisos de los/as servidores/as y trabajadores/as.- Los/las servidores/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, asumirĆ”n las siguientes responsabilidades y compromisos:

  1. Suscribir una carta de compromiso en la que asumen el conocimiento del contenido y las formas de aplicaciĆ³n del CĆ³digo de Ɖtica;
  2. Mantener un comportamiento respetuoso, honesto, con calidez y abierto al diĆ”logo con las demĆ”s personas, que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la imagen sĆ³lida de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos y la de sus servidoras y servidores en general;
  3. Generar propuestas de mejora para propiciar cambios positivos, con la finalidad de mejorar la prƔctica de la Ʃtica en su ejercicio profesional;
  4. Respetar el tiempo de los demƔs siendo responsable con las tareas y obligaciones personales;
  5. Cumplir con puntualidad el tiempo de trabajo de su jornada laboral, en un esfuerzo responsable por acatar sus deberes y desempeƱar sus funciones de una manera efectiva, a fin de potenciar la calidad de los servicios que presta la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos;
  6. Manejar la informaciĆ³n pĆŗblica a la que se tiene acceso de forma responsable y honesta;
  7. Tener especial cuidado con el uso y el manejo de claves, cĆ³digos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de informaciĆ³n electrĆ³nica institucional;

h) Usar de forma responsable, adecuada y Ć³ptima los recursos y bienes de la InstituciĆ³n, empleĆ”ndolos exclusivamente para los propĆ³sitos que han sido destinados;

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 19

i) Cumplir con los protocolos de seguridad que rigen en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, absteniĆ©ndose de realizar cualquier acciĆ³n que los pudiera vulnerar;

j) Ser responsables con el ambiente fomentando buenas prƔcticas ambientales.

Art. 9.- Responsabilidades y compromisos de la InstituciĆ³n.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos se compromete:

  1. Difundir el contenido y la forma de aplicaciĆ³n del presente CĆ³digo de Ɖtica;
  2. Fomentar mecanismos de comunicaciĆ³n interna para propiciar un ambiente Ć³ptimo de trabajo, con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que primen el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia;
  3. Reconocer y valorar el esfuerzo y el mĆ©rito de los servidores/as y trabajadores/as en el cumplimiento del presente CĆ³digo de Ɖtica y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando en la ABG una convivencia armĆ³nica en los espacios laborales;
  4. Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prƔcticas ambientales, cumpliendo con los programas que para el efecto diseƱe o implemente el Ministerio del Ambiente.

CAPITULO V

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE TALENTO HUMANO

Art. 10.- Responsabilidades de la Unidad Administrativa de Talento Humano.- La Unidad administrativa de talento humano de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, tendrĆ” las siguientes responsabilidades:

  1. Difundir e implementar el CĆ³digo de Ɖtica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, entre los servidores/as y trabajadores/as de la InstituciĆ³n;
  2. Reconocer e incentivar comportamientos Ć©ticos positivos servidores/as y trabajadores/as de la ABG;
  3. En caso de actos que ameriten sanciones administrativas, civiles o penales, receptar y conocer el presunto incumplimiento a las normativas legales vigentes, para ponerlas en conocimiento de las instancias correspondientes, a fin de que se investiguen los casos conforme a derecho y respetĆ”ndose los procedimientos previstos en la legislaciĆ³n vigente. No obstante, paralelamente buscarĆ” acciones y mecanismos que eviten la repeticiĆ³n de los hechos denunciados, procurando mejorar el comportamiento y convivencia institucional;
  1. Sugerir soluciones a la instancia interna competente, en los casos de presuntos incumplimientos que lleguen a su conocimiento;
  2. De asĆ­ requerirlo, generar espacios de mediaciĆ³n entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al CĆ³digo de Ɖtica de la ABG;
  3. Realizar propuestas para la actualizaciĆ³n y el mejoramiento permanente del CĆ³digo de Ɖtica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos;
  4. Brindar asesorĆ­a en Ć”mbitos relacionados a la gestiĆ³n de talento humano;

h) Implementar los demĆ”s procedimientos que considere necesarios para la correcta aplicaciĆ³n del CĆ³digo de Ɖtica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos; y,

i) Realizar y socializar un manual que ejemplifique los comportamientos Ʃticos deseables y los conflictos Ʃticos mƔs comunes, incluyendo sugerencias para generar incentivos y soluciones;

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En caso de surgir o existir cualquier duda en la aplicaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente CĆ³digo de Ɖtica, Ć©stas serĆ”n conocidas y resueltas por la Unidad Administrativa de Talento Humano de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

SEGUNDA: De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la Unidad Administrativa de Talento Humano de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, cada una dentro de sus competencias y atribuciones.

TERCERA: Sin perjuicio de la disposiciĆ³n que antecede, en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n del presente CĆ³digo de Ɖtica, la Unidad de Talento Humano de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, difundirĆ” entre los servidores/ as Trabajadores/as el CĆ³digo de Ɖtica, debiendo registrase el cumplimiento de esta disposiciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese al Responsable de ComunicaciĆ³n Social, la publicaciĆ³n inmediata de la presente resoluciĆ³n en la pĆ”gina web Institucional.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional o en el registro oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Puerto Ayora, cantĆ³n Santa Cruz, provincia de GalĆ”pagos, a los 3 dĆ­as del mes de febrero de 2017.

20 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS.- Visto el original copia autĆ©ntica.- Doy fe:

……. – Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- Art.

117-ERJAFE.

MINISTERIO DEL AMBD2NTE

No. 013-DE-ABG-2017

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA

BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALƁPAGOS ABG

Considerando:

Que, el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que, las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores/as pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el Art. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transferencia y evaluaciĆ³n;

Que, en el primer inciso del artĆ­culo 258 de la Carga Magna, prescribe que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial, su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine;

Que, el Decreto Ejecutivo NĀ° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 811 del 17 de octubre de 2012, se creĆ³ la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG), como una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personerĆ­a jurĆ­dica, con autonomĆ­a administrativa, financiera, tĆ©cnica y operativa; con sede en Puerto Ayora, cantĆ³n Santa Cruz, Provincia de GalĆ”pagos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 157 registrado con el No. 2756 folio 177 del Ministerio del Ambiente, de fecha 22 de Octubre de 2012, se nombra a la Dra. Sandra PĆ­a Marilyn Cruz BedĆ³n, como Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG);

Que, en el Registro Oficial Suplemento Segundo No. 294 de 6 de octubre de 2010, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP); y, en el Registro Oficial Suplemento 418 de 1 de abril de 2011 , se expidiĆ³ el Reglamento General a esta Ley y sus reformas dadas con Decretos Ejecutivos No. 813, publicado en el Registro Oficial Suplemento 489 de 12 de julio de 2011 ; No. 1266, publicado en el Registro Oficial 774 de 24 de agosto de 2012 ; No. 1305, publicado en el Registro Oficial Suplemento 807 de 10 de octubre de 2012 ; No. 95, publicado en el Registro Oficial Suplemento 83 de 18 de septiembre de 2013; No. 106 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 091, de 30 de septiembre de 2013; y, No. 174 publicado en el Registro Oficial Suplemento 147 de 19 de diciembre de 2013;

Que, el Art. 52 literal c) de la LOSEP, seƱala como responsabilidad de las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano el elaborar el reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del Trabajo;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento General a la LOSEP, determina que en el Reglamento de AdministraciĆ³n de Talento Humano que debe elaborar obligatoriamente la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano, debe considerar la naturaleza de la gestiĆ³n institucional, estableciendo las particularidades que serĆ”n objetos de sanciones derivadas de las faltas disciplinarias asimiladas en la Ley;

Que, el Ministerio del Trabajo, dentro del Ć”mbito de sus competencias, ha expedido normas tĆ©cnicas que viabilicen la aplicaciĆ³n de las normas establecidas en la LOSEP y su Reglamento General;

Que, es necesario actualizar las normas y procedimientos reglamentarios que permitan optimizar el manejo y la administraciĆ³n del talento humano de esta cartera de estado con sujeciĆ³n a lo previsto en la LOSEP, su Reglamento y normas conexas;

En ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Resuelve:

Expedir el siguiente Ā«REGLAMENTO INTERNO

DE LA ADMINISTRACIƓN DE TALENTO

HUMANO PARA LOS/AS SERVIDORES/AS,

FUNCIONARIOS/AS Y TRABAJADORES/AS DE

LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALƁPAGOS – ABGĀ».

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 21

TITULO I

Generalidades

CAPITULO I

Objetivo, Ć”mbito y administraciĆ³n

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar y regular el sistema de administraciĆ³n del talento humano encaminado a tener un alto grado de eficiencia, colaboraciĆ³n, desarrollo personal y profesional; que permita obtener la mejora institucional continua, la motivaciĆ³n de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/ as, aplicando el sistema de capacitaciĆ³n, evaluaciĆ³n de desempeƱo, programa de seguridad y salud ocupacional; y, carrera administrativa.

Art. 2.- Ɓmbito.- El presente reglamento rige para las y los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as que laboran en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos y dependen presupuestaria y administrativamente de la misma ya sea mediante nombramiento permanente, nombramiento provisional, de libre nombramiento y remociĆ³n, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales y comisiĆ³n de servicios.

EntiĆ©ndase por servidores, funcionarios y trabajadores, las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan algĆŗn cargo, funciĆ³n o dignidad dentro de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

Art. 3.- Principios.- El presente reglamento se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquĆ­a, lealtad, oportunidad, participaciĆ³n, responsabilidad, unidad, racionalidad, transparencia, solidaridad y universalidad, que promueven interculturalidad, igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciĆ³n.

Art. 4.- Objetivos del sistema de administraciĆ³n del talento humano.- El sistema de administraciĆ³n del talento humano tiene como objetivos los siguientes:

  1. Propender a que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos cuente con personal competente;
  2. Impulsar, sobre la base del mĆ©rito, la eficiencia, la evaluaciĆ³n del desempeƱo y la estabilidad de las y los servidores;
  3. Generar un ambiente laboral que incida en el desarrollo de actitudes y competencias orientadas hacia la prestaciĆ³n de un servicio de calidad;
  4. Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones para todos los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos;
  1. Desarrollar un sistema de protecciĆ³n laboral, de seguridad y bienestar social para las y los servidores; y,
  2. Lograr un alto grado de eficiencia, colaboraciĆ³n y motivaciĆ³n.

Art. 5.- CĆ³digo de Ć©tica.- Para garantizar el debido desempeƱo de las y los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, la InstituciĆ³n cuenta con un CĆ³digo de Ɖtica que contiene principios y valores para orientar y fortalecer el comportamiento personal, laboral y pĆŗblico de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la InstituciĆ³n.

Art. 6.- De la autoridad nominadora.- Constituye autoridad nominadora de esta Cartera de Estado, el/la Director/a Ejecutivo/a de la ABG y/o su Delegado(a).

Art. 7.- De la administraciĆ³n del talento humano.– La Unidad de Talento Humano es la responsable de administrar tĆ©cnicamente la gestiĆ³n del talento humano de la instituciĆ³n, que conforman: Oficina Central de Santa Cruz tanto personal administrativo como tĆ©cnico y del personal de las Oficinas TĆ©cnicas de San CristĆ³bal, Isabela, Floreana, Quito y Guayaquil, conforme lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

Art. 8.- Los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la entidad, estĆ”n obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Su desconocimiento no podrĆ” ser alegado como excusa para su no aplicaciĆ³n o inobservancia.

TITULO II

De la administraciĆ³n de talento humano

CAPITULO I

Del ingreso a la InstituciĆ³n

Art. 9.- Del Procedimiento: Cuando una unidad requiera de personal para cubrir una vacante, debe solicitarlo mediante el requerimiento formulado o justificaciĆ³n de la necesidad de personal, a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ABG.

La Unidad de Talento Humano es la encargada de realizar la bĆŗsqueda de personal para ocupar las vacantes existentes, y lo realizarĆ” mediante la difusiĆ³n del requerimiento por los medios que considere aplicables; receptarĆ” las postulaciones para el cargo; y revisarĆ” la base de datos de aspirantes en caso de receptar o tener mĆ”s de dos candidatos se realizarĆ” un proceso de pre-selecciĆ³n, ademĆ”s conformarĆ” una comisiĆ³n tĆ©cnica en conjunto con la unidad requirente para la evaluaciĆ³n de la carpeta y entrevista, en caso de ser conveniente se aplicarĆ” una prueba tĆ©cnica.

Luego del procedimiento correspondiente, la Unidad de Talento Humano emitirĆ” un informe final de selecciĆ³n.

22 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

El mismo que estarĆ” debidamente legalizado por los miembros de la comisiĆ³n tĆ©cnica, cuyos resultados serĆ”n informados a la mĆ”xima autoridad quien tendrĆ” la facultad para autorizarlo.

La Unidad de Talento Humano realizarĆ” los trĆ”mites correspondientes para la suscripciĆ³n de los contratos con las personas seleccionadas y coordinarĆ” la inducciĆ³n del personal que ingrese a la instituciĆ³n.

En los casos de procesos de selecciĆ³n de personal con la figura de nombramiento, se estarĆ” sujeto a las normas legales establecidas para su efecto.

Art. 10.- Del voluntariado: Las aplicaciones para realizar voluntariado se efectuarĆ”n mediante solicitud dirigida a la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, expresando la motivaciĆ³n, interĆ©s y tiempo en que desea realizar su voluntariado; y, adjuntarĆ” su hoja de vida.

La mĆ”xima autoridad remitirĆ” la solicitud a la unidad de talento humano para el respectivo anĆ”lisis e informe, el mismo que contarĆ” con los insumos del Ć”rea tĆ©cnica o administrativa. Una vez que la UATH cuente con la informaciĆ³n respectiva, emitirĆ” el informe correspondiente para la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad y suscripciĆ³n del acuerdo de voluntariado de ser el caso.

Los costos que represente el trƔmite migratorio en el Consejo de Gobierno, deberƔn ser cubiertos por el/la voluntario/a; asƭ como los trƔmites consulares previos al ingreso al paƭs, en caso de ser extranjero/a; deberƔ ademƔs contar con seguro de salud y vida internacional vigentes.

Todo voluntario/a deberĆ” presentar una propuesta de trabajo.

Art. 11- De los requisitos para el ingreso.- Las personas que ingresen a prestar sus servicios en la ABG, mediante nombramiento permanente, provisional, de libre remociĆ³n o bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, deberĆ”n cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la LOSEP y su Reglamento y mĆ”s disposiciones legales emitidas por los organismos competentes; ademĆ”s de los siguientes:

  1. Someterse al concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, a excepciĆ³n de los puestos de libre remociĆ³n, nombramiento provisional y contratos de servicios ocasionales y presentar el acta final en original o copia certificada, en que se declare ganador/a del concurso, segĆŗn el caso;
  2. Acreditar los requisitos de idoneidad conforme al Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos de la ABG, ante la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano;
  3. Presentar hoja de vida actualizada, certificados que avalen sus aƱos de experiencia, asĆ­ como de los cursos, talleres, seminarios, y/o capacitaciones realizadas en los Ćŗltimos 5 aƱos;
  1. Presentar copias de los tĆ­tulos obtenidos debidamente inscritos segĆŗn lo establece la ley en el Ć³rgano competente; y, en caso que se encuentre egresado/a o cursando estudios universitarios, presentarĆ” un certificado por parte de la InstituciĆ³n AcadĆ©mica correspondiente y en el caso de Bachilleres presentar la copia del respectivo tĆ­tulo refrendado por el Ministerio de EducaciĆ³n;
  2. Presentar copia a color de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, o cĆ©dula de identidad en caso de ser extranjero, el certificado de votaciĆ³n correspondiente al Ćŗltimo proceso electoral o del documento habilitante de no haber sufragado; en caso que ingrese a laborar dentro de la provincia de GalĆ”pagos deberĆ” presentar una copia de su residencia permanente vigente; en caso de no tenerla deberĆ” presentar su residencia temporal correspondiente, debidamente legalizada en el consejo de Gobierno de RĆ©gimen Especial para GalĆ”pagos;
  3. Presentar certificado emitido por el Ministerio del Trabajo de no encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo en el sector pĆŗblico;
  4. Presentar certificado bancario actualizado de poseer una cuenta corriente o de ahorros en el sistema financiero nacional, donde el servidor sea el titular de la misma;

h) Entregar la declaraciĆ³n juramentada de inicio de gestiĆ³n, conforme al procedimiento establecido por la ContralorĆ­a General del Estado; y,

i) En caso de tratarse de personas con discapacidad, enfermedad catastrĆ³fica o familiares con discapacidad o enfermedad catastrĆ³fica dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, presentar el carnet emitido por la autoridad competente o documentos de respaldo.

Las personas que ingresen a prestar sus servicios a la instituciĆ³n bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales, deberĆ”n cumplir con todos los requisitos de este artĆ­culo a excepciĆ³n del literal a).

Los Directores/as, Subdirectores/as y Responsables de cada Ć”rea de la instituciĆ³n por intermedio de sus jefes/ as inmediatos/as y por necesidad de cubrir servicios o actividades institucionales, podrĆ”n solicitar al Director/a Ejecutivo/a o su Delegado(a), la contrataciĆ³n de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, o servicios profesionales, mediante el formulario de requerimiento de personal, el mismo que debe ser aprobado por esta autoridad y cubierto con personal que cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de ClasificaciĆ³n de Puestos de la ABG; La contrataciĆ³n serĆ” respaldada mediante un informe tĆ©cnico favorable de la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano, en el que obligatoriamente se informarĆ” la disponibilidad presupuestaria; bajo ningĆŗn concepto el personal podrĆ” laborar sin antes contar con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

ProhĆ­base bajo cualquier concepto mantener personal ad-honorem en cualquiera de las unidades y dependencias

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 23

de esta entidad, a excepciĆ³n de los casos en que la ABG haya celebrado acuerdos de prĆ”cticas pre profesionales con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politĆ©cnicas, nacionales o internacionales reconocidas por el organismo competente en el paĆ­s, conforme a la LOSEP y su reglamento de aplicaciĆ³n, mismos que se sustentarĆ”n en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educaciĆ³n superior u organismos internacionales en el caso de practicantes extranjeros.

Estos convenios o contratos de prĆ”cticas pre profesionales no originan relaciĆ³n laboral, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duraciĆ³n limitada.

El ingreso a la carrera del servicio pĆŗblico, deberĆ” realizarse obligatoriamente a travĆ©s del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, utilizando la plataforma tecnolĆ³gica del subsistema de reclutamiento y selecciĆ³n de personal, administrada por el Ministerio del Trabajo conforme lo establece la normativa legal vigente sobre la materia.

Art. 12.- De las prĆ”cticas estudiantiles: Las instituciĆ³n educativa de estudios secundarios, con 15 dĆ­as de anticipaciĆ³n, debe realizar una solicitud dirigida a la mĆ”xima autoridad de la ABG, expresando motivaciĆ³n e interĆ©s, y tiempo en que desea que sus estudiantes realicen sus prĆ”cticas. La DirecciĆ³n ejecutiva remitirĆ” a la UATH para el respectivo anĆ”lisis e informe.

La Unidad de Talento Humano solicitarĆ” a la instituciĆ³n educativa aplicante; hoja de vida actualizada y copia de cĆ©dula de ciudadanĆ­a, de los estudiantes practicantes; una vez recibidos estos documentos emitirĆ” el informe respectivo el mismo que contarĆ” con los insumos del Ć”rea tĆ©cnica o administrativa, para la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad; notificarĆ” a la instituciĆ³n aplicante y se suscribirĆ” el Instrumento de prĆ”cticas estudiantiles, de ser pertinente.

Una vez culminadas las prĆ”cticas estudiantiles, el estudiante deberĆ” emitir un informe del trabajo realizado en el formato suministrado por la UATH, previo a la obtenciĆ³n del certificado correspondiente.

Art. 13.- Del Ingreso de los extranjeros a la instituciĆ³n.

Toda persona extranjera deberĆ” cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y la Norma emitida por el Ministerio del Trabajo, para el efecto, en concordancia con la Ley de ExtranjerĆ­a y su Reglamento, previo informe de motivaciĆ³n de la Unidad Administrativa de Talento Humano a la Autoridad Nominadora para su anĆ”lisis y con el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio del Trabajo.

Art. 14.- De las inhabilidades y prohibiciones.- SerĆ” responsabilidad de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, determinar si previo a ingresar a la ABG, las personas no se encuentran inmersas en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

Art. 15.- De la contrataciĆ³n de personal de servicios profesionales.- La DirecciĆ³n Ejecutiva, o su delegado(a), podrĆ” suscribir contratos de servicios profesionales con personas naturales, quienes no tendrĆ”n relaciĆ³n de dependencia con la InstituciĆ³n, conforme lo establece la LOSEP.

Los honorarios de los mismos serƔn cancelados conforme a las escalas remunerativas establecidas por el Ministerio del Trabajo.

Por la naturaleza de esta modalidad, las personas contratadas por servicios profesionales no podrƔn acceder a capacitaciones auspiciadas por esta Agencia.

Art. 16.- De la contrataciĆ³n de personal de servicios ocasionales.- La suscripciĆ³n de contratos de servicios ocasionales serĆ” autorizada por la DirecciĆ³n Ejecutiva o su delegado(a), para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la UATH o segĆŗn sea el caso, siempre que exista la certificaciĆ³n presupuestaria emitida por la SubdirecciĆ³n Administrativa Financiera para este fin, en los tĆ©rminos establecidos en la LOSEP y su Reglamento; la terminaciĆ³n de estos contratos se sujetarĆ” a la misma ley. Art. 17.- De los nombramientos.- ƚnicamente la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ABG, o su delegado(a), podrĆ” nombrar al ganador de un Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n para desempeƱar un puesto en esta cartera de estado conforme lo dispone la LOSEP, su Reglamento y Norma TĆ©cnica de SelecciĆ³n de Personal emitida por el Ministerio del Trabajo. La pĆ©rdida del nombramiento se establecerĆ” de acuerdo a la LOSEP.

Art. 18.- Del registro.- Para el registro de nombraĀ­mientos y contratos de servicios ocasionales las personas nombradas o contratadas deberĆ”n cumplir con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento.

Los ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias con o sin remuneraciĆ³n, comisiones con o sin remuneraciĆ³n, subrogaciones o encargos, cesaciĆ³n de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificaciĆ³n de puestos, y demĆ”s actos relativos a la administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones de la instituciĆ³n, se deberĆ”n efectuar mediante el formulario Ā«AcciĆ³n de PersonalĀ», establecido por el Ministerio del Trabajo, el cual deberĆ” estar suscrito por la autoridad nominadora o su delegado(a) y la o el servidor; y, se registrarĆ”n en la UATH.

CAPITULO II

Del rƩgimen interno institucional

Art. 19.- De las jornadas de trabajo.- La jornada de trabajo podrĆ” ser ordinaria o especial. La jornada ordinaria de trabajo serĆ” de 8 horas diarias, segĆŗn lo dispuesto en el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y es la que se halla comprendida en el horario de 07h30 a 17h00 (Hora de la Provincia de GalĆ”pagos), con una hora y treinta

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minutos destinado para el almuerzo, que se aplicarĆ” en dos turnos: el NORMAL de 12h30 a 14h00 y el AUTORIZADO de 14h00 a 15h30; este periodo de tiempo de una hora con treinta minutos destinados para el horario de alimentaciĆ³n no son parte de la jornada de trabajo. El horario y la jornada de trabajo podrĆ”n modificarse segĆŗn las necesidades de la gestiĆ³n propia de la ABG, previo la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad.

La jornada especial de trabajo de acuerdo al Reglamento a la LOSEP, se comprenderĆ” en horarios y turnos especiales sujeta a necesidades institucionales, conforme a la Norma TĆ©cnica que se emita para el efecto y previa autorizaciĆ³n por parte del Ministerio del Trabajo.

De manera mensual el jefe inmediato o responsable de cada Ć”rea realizarĆ” una planificaciĆ³n del personal que laborarĆ” en los dĆ­as de descanso obligatorio, asĆ­ como tambiĆ©n los dĆ­as en que se compensarĆ”n los mismos, para la autorizaciĆ³n de los Directores/as o Subdirectores/as correspondientes, los mismos que remitirĆ”n a la UATH para su respectivo registro.

En casos excepcionales se solicitarƔ al servidor/a laborar dƭas adicionales por necesidad institucional, los mismos que serƔn compensados con dƭas de descanso dentro del mismo mes, siempre que sean debidamente justificados por el responsable de la unidad o equipo de trabajo.

Para todos los casos de jornadas especiales, por su especificidad y por la naturaleza del trabajo, no se autorizarƔn horas extraordinarias y para el pago de horas suplementarias se considerarƔ lo dispuesto en la Norma TƩcnica para viabilizar el establecimiento de jornadas especiales expedida por el Ministerio del Trabajo.

Art. 20.- IdentificaciĆ³n, control de asistencia y permanencia laboral.- Los/as servidores/as, funcionarios/ as y trabajadores/as, portarĆ”n de manera permanente una tarjeta de identificaciĆ³n, de uso personal e intransferible, el uso y cuidado serĆ” de su exclusiva responsabilidad, en caso de pĆ©rdida deberĆ” presentar a la UATH la respectiva denuncia judicial para evitar el mal uso de la misma, la falta de notificaciĆ³n de pĆ©rdida a la UATH en los tres dĆ­as posteriores laborables, serĆ” sancionada conforme a lo establecido en el Art. 61 del presente reglamento.

El control de asistencia y permanencia laboral de los/ as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, es de compromiso de cada Responsable y/o Director/a de cada Ɣrea, los que informarƔn a la UATH las novedades y justificaciones por permisos, faltas o ausencias de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, conforme establece la ley vigente.

La UATH, es la responsable del control para los casos de registro del ingreso y salida de la instituciĆ³n, cumplimiento de servicios institucionales, horarios y turnos de almuerzo, horas suplementarias y extraordinarias, las mismas que deben estar debidamente autorizadas por la autoridad nominadora o su delegado/a, debiendo realizarlo mensualmente y cuando la UATH requiera reportes para comprobar la asistencia de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as.

Los reportes de asistencia generados por el BiomĆ©trico serĆ”n remitidos mensualmente por cada responsable de las diferentes Oficinas TĆ©cnicas. En casos debidamente justificados y por necesidad institucional, con autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad se llevarĆ” un registro manual de ingresos y salidas de la instituciĆ³n del personal que se requiera.

Art. 21.- Del Registro de Asistencia Diaria.- Los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, estĆ”n obligados a registrar personalmente su asistencia diaria, la cual se harĆ” a travĆ©s del sistema biomĆ©trico o respaldado de manera fĆ­sica, deberĆ”n registrar su entrada y su salida de cada jornada laboral, asĆ­ como el uso del tiempo previsto para el almuerzo en la jornada ordinaria. ƚnicamente con la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la ABG, se realizarĆ”n registros manuales, de ser necesario.

La informaciĆ³n reposarĆ” en la UATH y serĆ” de su responsabilidad el mantenimiento de la misma.

El Director(a), Subdirector(a) y/o Responsable de cada una de las Ɣreas y oficinas tƩcnicas, serƔ el encargado del cumplimiento de los horarios establecidos para el almuerzo del personal a su cargo.

El registro de la asistencia, tanto al ingreso como a la salida de la jornada de trabajo es obligatorio, si por cualquier circunstancia las y los/as servidores/as, funcionarios/ as y trabajadores/as estuvieran impedidos de hacerlo, deberĆ”n notificar inmediatamente por escrito a travĆ©s de su responsable a la UATH, para su justificaciĆ³n.

Art. 22.- De los atrasos.- Se considera atraso cuando los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, llegaren a su lugar de trabajo con horas o fracciĆ³n posterior al horario establecido para iniciar la jornada.

No existe tiempo como margen de tolerancia, si el servidor registra su asistencia pasado su horario de ingreso de acuerdo a su jornada establecida, se considerarĆ” atraso; se procederĆ” a contabilizar todos los atrasos del mes y se realizarĆ” el respectivo descuento con cargo a vacaciones.

En cuanto a los atrasos mayores o iguales a 100 minutos sumados dentro del mismo mes se procederĆ” a realizar un llamado de atenciĆ³n conforme al presente Reglamento.

El reporte de ingreso a la InstituciĆ³n del sistema biomĆ©trico o registro manual, de ser el caso, serĆ”n los Ćŗnicos documentos que prueben si la o el servidor ha incurrido en atraso.

Por excepciĆ³n, no se descontarĆ” del saldo acumulado de vacaciones del servidor aquellos atrasos que se ocasionen por circunstancias inherentes al servicio del transporte de la InstituciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n aquellos que sean debidamente justificados por los servidores, lo cual serĆ” verificado por la UATH.

El atraso serĆ” causal de sanciĆ³n disciplinaria, la cual se aplicarĆ” de la manera que corresponda de acuerdo a la LOSEP y al RĆ©gimen Disciplinario de este Reglamento.

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Si el atraso se origina por causas fortuitas o fuerza mayor, los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as deberĆ”n justificar dentro de las 24 horas siguientes el motivo de dicho atraso ante su jefe inmediato, el mismo que reportarĆ” a la UATH, de ser el atraso justificado no serĆ” sujeto de sanciĆ³n disciplinaria alguna.

SerĆ” responsabilidad de cada unidad, direcciĆ³n, subdirecciĆ³n o responsable de Ć”rea u oficina tĆ©cnica, enviar a la UATH, los Memorandos de los permisos, faltas, ausencias a partir de las 3 horas, de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as que se produjeran durante la semana laboral.

Art. 23.- De las ausencias y faltas al puesto de trabajo.- Se considera como ausencia al puesto de trabajo el hecho de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as no se encuentren en la InstituciĆ³n por el perĆ­odo de una hora o fracciĆ³n de hora sin notificar al jefe inmediato.

Se considera como falta el hecho de que los/as servidores/ as, funcionarios/as y trabajadores/as, no concurran a laborar a su puesto de trabajo por un lapso mayor de cuatro horas, dentro de la jornada laboral, sin haber comunicado a su jefe inmediato.

Cuando los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as justificadamente no puedan asistir a su puesto de trabajo, deberĆ”n solicitar autorizaciĆ³n previa de su Jefe Inmediato, quien firmarĆ” el formulario de control de permisos para que pueda ser justificada la ausencia, en el formulario se debe clasificar al permiso como: particular, enfermedad u oficial, en aplicaciĆ³n a lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento, y, en funciĆ³n de los justificativos que para el efecto presenten. De clasificarse al permiso como particular, este se lo extenderĆ” con cargo a las vacaciones del solicitante que correspondan al perĆ­odo.

En caso de que los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as se ausenten o falten a su puesto de trabajo sin haber obtenido la autorizaciĆ³n o permiso previo, es su obligaciĆ³n reportar el hecho al menos de manera verbal a su Jefe inmediato. La justificaciĆ³n de la falta se la realizarĆ” mĆ”ximo dentro de las 48 horas siguientes y por escrito a la UATH, con copia a su Jefe inmediato, con los justificativos del caso, explicando la razĆ³n de su proceder, a fin de que el responsable de la UATH, determine si los/as servidores/ as, funcionarios/as y trabajadores/as, han incurrido o no en una falta administrativa, para luego clasificar el permiso respectivo.

Los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as que se ausentaren o faltaren injustificadamente a su puesto de trabajo, se les aplicarĆ” la sanciĆ³n disciplinaria que corresponda de acuerdo a la LOSEP y a este Reglamento.

Art. 24.- Permisos por horas: En caso de requerir permiso hasta de 3 horas, la o el servidor deberĆ” llenar el formulario de registros de salidas individuales el mismo que deberĆ” ser firmado por su jefe inmediato.

Los permisos de mĆ”s de 3 horas deben ser presentados mediante un Memorando por el sistema de gestiĆ³n

documental QUIPUX, a su superior inmediato, quien debe remitir la respectiva autorizaciĆ³n a la unidad de talento humano.

El memorando, asĆ­ como documentaciĆ³n de soporte deben ser originales y estar debidamente legalizados con las respectivas firmas de responsabilidad y remitidas a la Unidad de Talento Humano hasta 3 dĆ­as posterior al permiso.

Art. 25.- De la suspensiĆ³n de la jornada de trabajo.- Cuando por disposiciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica se suspendiera la jornada de trabajo, Ć©sta se compensarĆ” en la forma que disponga el Decreto Ejecutivo y garantizando la continuidad de los servicios que por su naturaleza y necesidad no pueden ser suspendidos. Ninguna autoridad, servidora o servidor pĆŗblico podrĆ” actuar en contradicciĆ³n o menoscabo de lo previsto por el Jefe de Estado.

Art. 26.- De los deberes de los/las servidores/as pĆŗblicos.- AdemĆ”s de los deberes seƱalados en la LOSEP; los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la ABG, tendrĆ”n los siguientes:

  1. Cumplir las disposiciones internas debida y legalmente publicadas o comunicadas;
  2. Responder por los bienes y equipos asignados a la o el servidor mediante acta de entrega-recepciĆ³n para el cumplimiento de sus funciones, conforme al Reglamento de Bienes del Sector PĆŗblico;
  3. Mantener consideraciĆ³n y respeto, buenas relaciones personales para con todos los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la InstituciĆ³n, usuarios externos, autoridades, y ciudadanos, observando una conducta apropiada acorde con las normas de convivencia social;
  4. Participar en comisiones y representaciones autorizadas por la autoridad nominadora;
  5. Guardar reserva y confidencialidad en los hechos y asuntos relacionados con sus funciones;
  6. Proporcionar la informaciĆ³n tĆ©cnica que fuere solicitada por autoridades, previo autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad, siempre que dicha peticiĆ³n no contradiga lo establecido en el literal anterior y que estĆ© vinculada con la actividad que desempeƱa;
  7. Presentarse al trabajo en buenas condiciones de aseo y presentaciĆ³n personal, utilizando el uniforme autorizado por la autoridad nominadora, adecuadamente;

h) Cumplir a cabalidad sus funciones y actividades en forma regular y puntual, en el lugar y horario de la jornada laboral de trabajo establecido en el presente Reglamento Interno y segĆŗn las condiciones determinadas por la instituciĆ³n;

i) Dar uso correcto a los instrumentos e insumos para el buen desempeƱo de sus funciones;

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j) Dejar en alto el nombre de la InstituciĆ³n;

k) Portar la tarjeta de identificaciĆ³n institucional en una parte visible al usuario;

1) Compartir los conocimientos y experiencias adquiridas en cursos, seminarios, becas, pasantĆ­as o talleres de formaciĆ³n, asĆ­ como los obtenidos durante el ejercicio del puesto, con todos los integrantes de la instituciĆ³n;

m) Tratar a los usuarios internos y externos con respeto, calidad y calidez, siendo Ć”giles en la resoluciĆ³n de trĆ”mites y brindando atenciĆ³n eficiente;

n) Fomentar un ambiente laboral confortable que permita desarrollarse en un lugar agradable para el trabajo;

Ʊ) Informar inmediatamente a la UATH, cualquier cambio o modificaciĆ³n de la siguiente informaciĆ³n personal:

  1. Estado civil;
  2. Aumento o disminuciĆ³n de cargas familiares por nacimiento de hijos, defunciones u otras causas;
  3. Cambio de domicilio o residencia.
  4. NĆŗmero telefĆ³nico propio o de referencia;
  5. Estudios realizados;
  6. Certificados de CapacitaciĆ³n adquirida; y,
  7. AsĆ­ como cualquier documento personal: cĆ©dula de ciudadanĆ­a, papeleta de votaciĆ³n y/o residencia.

o) Cumplir las disposiciones del CĆ³digo de Ɖtica de la ABG conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Art. 27.- De los derechos.- Son derechos de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la ABG a mƔs de los establecidos en la LOSEP, los siguientes:

  1. Presentar las acciones de reclamo justificadas y sustentadas, ante las autoridades competentes, sobre cualquier decisiĆ³n que afecte sus derechos;
  2. Participar en los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para ascensos;
  3. Recibir estĆ­mulos por su eficiente desempeƱo laboral, siempre que no implique beneficios de carĆ”cter econĆ³mico;
  4. Ser considerados para participar en eventos de capacitaciĆ³n que se dicten dentro y fuera del paĆ­s en el caso de nombramientos, siempre y cuando tenga relaciĆ³n con las funciones que se halle desempeƱando;
  5. Gozar de treinta dĆ­as de vacaciones o su parte proporcional una vez que cumpla con el tiempo establecido;
  1. Gozar de licencias, permisos, comisiones y otros seƱalados en la LOSEP;
  2. Desarrollar sus labores en un entorno propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

h) No ser discriminado(a), ni sufrir deterioro ni anulaciĆ³n del reconocimiento o goce en ejecuciĆ³n de sus derechos;

i) Ser tratado con justicia, equidad y respeto;

ii) y,

j) Y los demƔs que establezca la ley vigente.

Art. 28.- De las prohibiciones.- AdemĆ”s de las prohibiciones seƱaladas en la LOSEP, los servidores/as pĆŗblicos de la ABG, tendrĆ”n las siguientes:

  1. Exigir al usuario externo de los servicios de la instituciĆ³n requisitos no establecidos para los trĆ”mites respectivos en la ABG;
  2. Presentar documentos falsos, alterar, destruir o apropiarse de documentos e informaciĆ³n oficial;
  3. Tratar a su superior jerƔrquico, compaƱeros o subalternos sin cortesƭa y respeto;
  4. Intervenir directa o indirectamente en el proceso regular de los asuntos que ejecuta la instituciĆ³n, con el fin de agilitar su trĆ”mite o que se despachen sin el cumplimiento de los requisitos, que para cada caso se exijan;
  5. Concurrir a laborar a la instituciĆ³n en estado etĆ­lico o bajo la influencia de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrĆ³pica, a mĆ”s de ingerirlas dentro de la instituciĆ³n;
  6. Desobedecer instrucciones legĆ­timas verbales o escritas, emitidas por su jefe inmediato o autoridad nominadora;
  7. Ausentarse o faltar al puesto de trabajo sin tener el documento del permiso o licencia correspondiente;

h) Divulgar informaciĆ³n de carĆ”cter reservada, secreta y confidencial o aprovechar cualquier informaciĆ³n relacionada con el trabajo de la instituciĆ³n para fines personales o informaciĆ³n en perjuicio de la ABG o de terceros;

i) Portar todo tipo de arma blanca o de fuego sin autorizaciĆ³n;

j) Ejercer proselitismo polĆ­tico, religioso, comercial, dentro de las instalaciones de la ABG;

k) Hacer mal uso de la credencial de identificaciĆ³n, de los bienes y otros equipos que le entregare la instituciĆ³n;

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l) Se prohĆ­be de manera expresa el figurar con uniforme de la instituciĆ³n en redes sociales o hacer mal uso del mismo;

m) Atribuirse funciones que no le corresponden y tomar el nombre de la instituciĆ³n para asuntos personales;

n) Practicar juegos de azar dentro de la instituciĆ³n;

o) Acudir a sitios de tolerancia nocturnos, bares, discotecas y otros portando el uniforme de la instituciĆ³n;

p) Ejercer otras actividades ajenas a sus labores o funciones habituales dentro de la jornada laboral; y,

q) Concurrir a la instituciĆ³n fuera del horario o jornada de trabajo en compaƱƭa de personas particulares.

CAPITULO III

De las vacaciones, licencias, comisiones y permisos

SECCIƓN PRIMERA

De las vacaciones

Art. 29.- Del perĆ­odo.- TendrĆ”n derecho a vacaciones, todos los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la ABG, que laboren bajo la modalidad de nombramiento o contrato por servicios ocasionales, o por otra figura de movimiento de personal mediante el cual se encuentren vinculados a la instituciĆ³n. De acuerdo a lo establecido en la LOSEP, el periodo de vacaciones serĆ” de treinta dĆ­as anuales. Las y los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as que hubieren laborado por once meses desde la fecha de ingreso podrĆ”n solicitar los treinta dĆ­as de vacaciones, los/as servidores/as, funcionario/as y trabajadores/as, que hubieren laborado menos de once meses, tendrĆ”n derecho a la parte proporcional que les correspondiera. Las vacaciones podrĆ”n ser acumulables hasta por sesenta dĆ­as.

Dentro de las vacaciones se deben considerar 8 dƭas correspondientes a fines de semana (sƔbado y domingo), para el personal que labora en la jornada ordinaria.

Art. 30.- Del cronograma.- El derecho de gozar de vacaciones se harĆ” efectivo de conformidad con el cronograma anual que establecerĆ” cada unidad, direcciĆ³n o coordinaciĆ³n. Cada dependencia de esta Cartera de Estado deberĆ” presentar su cronograma de vacaciones a la UATH, dentro del primer trimestre del aƱo, en el caso de no presentarlo la UATH quedarĆ” facultada para establecer el cronograma sin lugar a reclamo alguno.

Para el cĆ”lculo de vacaciones no se considerarĆ” el tiempo correspondiente a las licencias sin remuneraciĆ³n y a la suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n. Todo permiso particular por el tiempo solicitado serĆ” imputado al periodo de vacaciones.

Para el caso de concesiĆ³n de vacaciones de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as que se encuentren en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n

en la instituciĆ³n, deberĆ” sustentarse en el cronograma de vacaciones institucional. Una vez que se reintegren a la instituciĆ³n, para conocer si se ha hecho uso o no de este derecho la UATH, solicitarĆ” a las y los/as servidores/ as, funcionario/as y trabajadores/as, el certificado de la instituciĆ³n en la cual se encontraba laborando en comisiĆ³n de servicios, para que con esta informaciĆ³n se elabore el informe con los dĆ­as disponibles para la concesiĆ³n de vacaciones en la entidad de origen.

Art. 31.- De la autorizaciĆ³n.- Las vacaciones se concederĆ”n a los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la ABG, en la fecha prevista en el cronograma, autorizadas por el Jefe inmediato de cada Unidad. Los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as obligatoriamente deberĆ”n hacer uso de las vacaciones una vez autorizadas. SĆ³lo por necesidad institucional se puede suspender y diferirlas para otra fecha, dentro del mismo periodo.

Las solicitudes de vacaciones deben presentarse con 15 dĆ­as de anticipaciĆ³n.

ƚnicamente la autoridad competente por razones de servicios o necesidad institucional y de comĆŗn acuerdo con el servidor, podrĆ” suspender o diferir las vacaciones para otra fecha dentro del mismo periodo.

Art. 32.- Del Control.- La UATH conjuntamente con los responsables de cada unidad serƔn los encargados y responsables del control y cumplimiento del cronograma del plan anual de vacaciones, para lo cual se tomarƔ en cuenta lo siguiente:

Una vez autorizada la planificaciĆ³n de vacaciones por la mĆ”xima autoridad, la Unidad de Talento Humano, notificarĆ” los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, sobre sus dĆ­as programados, a fin de que llenen el formulario correspondiente, lo reasigne a su superior inmediato y sea autorizado por el mismo y remitido a la UATH.

Las vacaciones no gozadas de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, deberƔn ser ingresadas en Talento Humano para el respectivo control.

Art. 33.- Del procedimiento.- La UATH ejecutarĆ” los cronogramas de vacaciones, puestos en su conocimiento, para lo cual extenderĆ” las correspondientes acciones de personal.

Las modificaciones a los cronogramas de vacaciones serĆ”n autorizadas por la mĆ”xima autoridad y comunicadas a la UATH, mĆ­nimo con 8 dĆ­as de anticipaciĆ³n, e indicando la nueva fecha de reprogramaciĆ³n en la que se harĆ” uso del derecho, la cual deberĆ” estar dentro del mismo periodo determinado para el calendario de vacaciones, con la finalidad de evitar su acumulaciĆ³n.

Art. 34.- Anticipo de vacaciones.- El Responsable, Jefe inmediato o su delegado(a), podrĆ” requerir o autorizar el anticipo de vacaciones, previa peticiĆ³n de la servidora o servidor a nombramiento o bajo contrato de servicios

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ocasionales, en la parte proporcional derivada del tiempo trabajado y conforme a la duraciĆ³n del contrato o nombramiento, con cargo al prĆ³ximo perĆ­odo, los que, de no ser compensados con la continuidad del servicio, serĆ”n descontados en la liquidaciĆ³n de los haberes, en caso de cesaciĆ³n de funciones.

Art. 35.- Pago por concepto de vacaciones.- ƚnicamente quienes cesaren en funciones en esta Cartera de Estado sea por renuncia voluntaria, terminaciĆ³n del contrato, cesaciĆ³n de funciones o cualquier otra establecida en la Ley, sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrĆ”n derecho a que en la liquidaciĆ³n correspondiente, se pague en dinero el tiempo de las vacaciones no gozadas, calculado el mismo en base a la Ćŗltima remuneraciĆ³n mensual unificada percibida, con una acumulaciĆ³n mĆ”xima de hasta 60 dĆ­as. Cuando el servidor que cesa en funciones, no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirĆ” por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Art. 36.- Vacaciones para personal caucionado.- El personal que cumpla la funciĆ³n de recepciĆ³n, inversiĆ³n, control, administraciĆ³n y custodia de recursos pĆŗblicos podrĆ”n solicitar vacaciones de acuerdo a lo establecido en la LOSEP, previo encargo de sus funciones a otro servidor o servidora del Ć”rea en la cual se desempeƱa, quien tendrĆ” las mismas responsabilidades de la persona a la cual reemplaza.

Art. 37.- SuspensiĆ³n de vacaciones.- Por orden de la autoridad nominadora, Responsables o jefes inmediatos de Ć”rea, se podrĆ”n suspender las vacaciones del personal segĆŗn la necesidad institucional, sin perjuicio de que estas sean trasladadas para otra fecha dentro del mismo perĆ­odo.

SECCIƓN SEGUNDA

De las licencias con y sin remuneraciĆ³n

Art. 38- De las licencias con remuneraciĆ³n- La UATH tendrĆ” la responsabilidad de observar los procedimientos que se exige para la concesiĆ³n de las Licencias con RemuneraciĆ³n que se encuentran establecidas en la LOSEP y en su Reglamento; y, brindarĆ” la suficiente informaciĆ³n a los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la InstituciĆ³n en relaciĆ³n al tipo, duraciĆ³n y forma de justificar la concesiĆ³n de esta Licencia.

Art. 39.- Del Informe previo.- SerĆ” responsabilidad de la UATH, a travĆ©s de los documentos que la o el servidor presente para justificar la licencia a la que desea acogerse, observar el procedimiento establecido en la LOSEP y su Reglamento, previo a la emisiĆ³n del informe favorable que la Ley exige.

Art. 40.- De las licencias por enfermedad.- La licencia por enfermedad se justificarĆ” mediante certificado mĆ©dico del profesional que le atendiĆ³ y se presentarĆ” a la UATH, dentro del tĆ©rmino de 3 dĆ­as posteriores. En el caso de que el certificado mĆ©dico sea de un mĆ©dico particular, deberĆ” ser validado por el IESS.

Las licencias con remuneraciĆ³n por enfermedad se extenderĆ”n segĆŗn lo establecido en el Reglamento General a la LOSEP.

Art. 41.- De la licencia por calamidad domƩstica.- Las

y los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/ as tendrĆ”n derecho a licencia por calamidad domĆ©stica, debidamente comprobada, en los dĆ­as y casos establecidos en el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

La UATH, autenticarĆ” los justificativos presentados por los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as.

En caso de que el servidor/a , trabajador/a o funcionario/a no asista a laborar por calamidad domƩstica o enfermedad deberƔ informar de manera inmediata a su superior, para que Ʃste a su vez comunique a la Unidad Talento Humano; luego deberƔ presentar los justificativos que correspondan, caso contrario el permiso serƔ imputable a vacaciones.

Por cada 5 dƭas hƔbiles de permiso en jornada ordinaria, con cargo a vacaciones que acumule un servidor/a, funcionario/a o trabajador/a, se imputarƔ, ademƔs, un fin de semana (sƔbado y domingo) o dos dƭas adicionales.

Cuando un servidor/a, funcionario/a o trabajador/a solicite un dĆ­a viernes laborable no serĆ” imputable a vacaciones el fin de semana; y, cuando solicite permiso previo a un dĆ­a feriado de viernes, tampoco serĆ” imputable a vacaciones el fin de semana.

Cuando un servidor que labora en jornada ordinaria solicita permiso con cargo a vacaciones el dƭa viernes, lunes o cualquier dƭa de la semana o previo y posterior a un feriado previamente autorizado, solo ese dƭa serƔ imputado a la parte proporcional de los 22 dƭas hƔbiles de vacaciones legalmente le pertenece.

Art. 42.- De la licencia por matrimonio o uniĆ³n de hecho.- La licencia con remuneraciĆ³n por matrimonio o uniĆ³n de hecho serĆ” de tres dĆ­as hĆ”biles continuos, antes o despuĆ©s de la celebraciĆ³n del matrimonio, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

La UATH, autenticarĆ” los justificativos presentados por los/ as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as.

Art. 43.- De la licencia por maternidad o paternidad.– Los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, tendrĆ”n derecho a licencia por maternidad o paternidad en los dĆ­as y casos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el artĆ­culo y su Reglamento, la misma que deberĆ” solicitarse a su jefe inmediato y Ć©ste informarĆ” a la UATH.

La UATH autenticarĆ” los justificativos presentados por los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as.

Art. 44.- Licencias sin remuneraciĆ³n.- La UATH tendrĆ” la responsabilidad de observar los procedimientos que se exige para la concesiĆ³n de las Licencias sin RemuneraciĆ³n que se encuentran establecidas en la LOSEP y en su Reglamento.

Art. 45.- Del Dictamen Favorable.- Como documento habilitante para que la Autoridad Nominadora o su

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delegado(a) autorice este tipo de licencia, la UATH emitirƔ el informe tƩcnico, en donde analizarƔ la solicitud recomendada por el Director(a) y/o Responsable, a fin de emitir dictamen favorable observando los procedimientos y en cuanto se cumpla con los requisitos que dispone la LOSEP y su Reglamento.

Art. 46.- De la Licencia por Asuntos Particulares.- Con el informe favorable de la UATH en el que se dƩ a conocer que los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/ as se encuentre al dƭa en su trabajo, el jefe inmediato de cada unidad administrativa podrƔ solicitar a la Autoridad Nominadora o su delegado/a esta licencia hasta por quince dƭas, si la solicitud excediera de este perƭodo los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as solicitante, lo direccionarƔ a la Autoridad Nominadora o su delegado(a), quien podrƔ conceder esta licencia hasta por sesenta dƭas en cada aƱo de servicio.

Art. 47.- De la Licencia con remuneraciĆ³n para estudios regulares de postgrado.- Se concederĆ” licencia sin remuneraciĆ³n para realizar estudios regulares de postgrado a los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as con Nombramiento en instituciones de educaciĆ³n superior y universidades en el paĆ­s o en el exterior reconocidas por el Ć³rgano competente.

Para la concesiĆ³n de la licencia con remuneraciĆ³n los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as interesados deberĆ”n presentar a la UATH la solicitud suscrita por su jefe inmediato superior; el jefe inmediato solicitarĆ” a los/ as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as un informe de respaldo en el cual se justifique que el posgrado a realizarse tiene interĆ©s institucional y estĆ” relacionado con la misiĆ³n de su puesto.

La UATH emitirƔ un informe tƩcnico fundamentado en los requisitos establecidos en LOSEP y su Reglamento.

En el caso de que se concediera la licencia con remuneraciĆ³n para estudios de posgrado los/as servidores/ as, funcionarios/as y trabajadores/as deberĆ”n regresar a la instituciĆ³n a devengar la totalidad del tiempo de su licencia segĆŗn lo establecido en la LOSEP, en caso de no hacerlo se sujetarĆ” al rĆ©gimen disciplinario.

La licencia se autorizarĆ” hasta por dos horas diarias cuando el horario de clases se contemple dentro de la jornada laboral, hasta por el periodo de dos aƱos, siempre que la o el servidor hubiere cumplido un aƱo de servicio en la instituciĆ³n, como se establece en la LOSEP. En estos casos, una vez concluida la licencia, los/as servidores/ as, funcionarios/as y trabajadores/as estarĆ”n obligados a seguir laborando en la entidad, por el tiempo igual al de la realizaciĆ³n de los estudios de posgrado, transmitiendo y poniendo en prĆ”ctica los nuevos conocimientos.

De no reintegrarse a su puesto de trabajo en los plazos estipulados en la LOSEP y su reglamento se declararĆ” como abandono del trabajo, ante lo cual previo sumario administrativo se procederĆ” conforme lo determina la LOSEP.

Art. 48.- De la Licencia para cumplir con el Servicio Militar.- Se concederĆ” esta licencia al servidor que deba cumplir con el servicio militar conforme lo establece la Ley, concluido este servicio deberĆ” presentar la libreta o certificado correspondiente y en el plazo de 8 dĆ­as deberĆ” incorporarse a su puesto de trabajo, de no reintegrarse el servidor en los plazos estipulados se le declararĆ” como abandono del puesto de trabajo y se aplicarĆ” el RĆ©gimen Disciplinario establecido en la LOSEP.

Art. 49.- De la Licencia para participar como candidato de elecciĆ³n popular.- Al servidor de Carrera se le concederĆ” esta licencia para participar como candidato de elecciĆ³n popular o actuar como reemplazo temporal de un dignatario elegido por votaciĆ³n popular, de conformidad con la Ley; concluida la licencia ya sea terminaciĆ³n de reemplazo o no elecciĆ³n el servidor de carrera se incorporarĆ” inmediatamente a su puesto de trabajo.

Para concesiĆ³n de esta licencia, la o el servidor de carrera en el tĆ©rmino de tres dĆ­as presentarĆ” a la UATH, el certificado como reemplazo de una dignidad o de su participaciĆ³n como candidato y de llegar a ser elegido una certificaciĆ³n emitida por el Consejo Nacional Electoral.

SECCIƓN TERCERA

De las comisiones de servicio con y sin remuneraciĆ³n

Art. 50.- De las comisiones de servicios con remuneraciĆ³n.- La DirecciĆ³n Ejecutiva o su delegado/a, podrĆ”n declarar en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n hasta por dos aƱos por una sola vez, a los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de carrera que hubieren sido requeridos por otras instituciones del Estado, previa solicitud escrita de la mĆ”xima autoridad de la entidad requirente, con la aceptaciĆ³n por escrito del servidor requerido y el correspondiente informe favorable de la UATH;

Durante el tiempo que dure la comisiĆ³n de servicios, el servidor o la servidora conservarĆ”n los derechos y beneficios establecidos por la entidad. Esta clase de comisiĆ³n sĆ³lo serĆ” aplicable a los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as con nombramiento regular, por una sola vez. Queda expresamente prohibido autorizar comisiones de servicios con remuneraciĆ³n al personal que presta servicios bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales.

Las comisiones de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior, sĆ³lo se autorizarĆ”n para prestar servicios en instituciones del Estado Ecuatoriano.

Art. 51.- De las comisiones de servicios sin remuneraciĆ³n.- La DirecciĆ³n Ejecutiva o su delegado/a, podrĆ” declarar en comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, hasta por seis aƱos dentro de su carrera administrativa, y siempre que convenga a los intereses nacionales, a los servidores/as pĆŗblicos de carrera que fueren requeridos por otra entidad. Para este proceso se considerarĆ” los siguientes Ć­tems:

30 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

  1. El petitorio por escrito de la mƔxima autoridad de la entidad requirente;
  2. La aceptaciĆ³n por escrito del servidor requerido; y,
  3. El informe favorable de la UATH.

La concesiĆ³n de esta clase de comisiĆ³n, suspende todos los derechos, beneficios y prestaciones sociales que la ABG otorga a sus servidores pĆŗblicos, hasta el momento en que se produce el reintegro a su puesto original.

El servidor o servidora pĆŗblica se sujetarĆ” a la modalidad contractual de la instituciĆ³n para la cual preste sus servicios por comisiĆ³n, esto dependerĆ” de lo establecido en la Ley y su normativa interna.

Art. 52.- Normas generales de aplicaciĆ³n en las Comisiones de Servicios.- Son las siguientes:

  1. Las vacaciones pendientes a que tuviere derecho la o Ć©l servidor en la ABG tendrĆ”n efecto suspensivo hasta el retorno de su comisiĆ³n, y podrĆ” hacer uso de su derecho, siempre y cuando no lo haya hecho en la InstituciĆ³n requirente;
  2. Para fines de registro y control, al momento que la o Ć©l servidor se reintegre a la ABG, deberĆ” entregar la certificaciĆ³n emitida por la UATH de la instituciĆ³n requirente con el detalle del nĆŗmero de dĆ­as de vacaciones o permisos con cargo a las mismas, que ha utilizado durante su comisiĆ³n;
  3. No podrĆ”n suprimirse los puestos de las los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as que se hallaren legalmente declarados en ComisiĆ³n de Servicios; y,
  4. Los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/ as que se encuentran en comisiĆ³n de servicios en la ABG serĆ”n evaluados de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as que se encontraran en comisiĆ³n de servicios no perderĆ”n los derechos y obligaciones de la instituciĆ³n a la que pertenece, y al momento de terminar su comisiĆ³n, deberĆ”n ser restituido a su cargo.

SECCIƓN CUARTA

De los permisos

Art. 53.- Permisos.- Los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as tendrƔn derecho a solicitar permiso con y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos:

1. Sin cargo a vacaciones:

a) Para atenciĆ³n mĆ©dica.- SerĆ” concedido hasta por dos horas, dentro de la jornada de trabajo a los/as servidores/ as, funcionarios/as y trabajadores/as de la ABG, se registraran en la hoja de control de permisos que reposa

en la UATH, previa autorizaciĆ³n de su jefe inmediato, seƱalando el motivo de la ausencia; el mismo que no serĆ” necesario sea validado por el IESS o por algĆŗn Centro de Salud PĆŗblica.

Para los casos que sea necesario el permiso medico por mĆ”s de dos horas, la servidora o servidor deberĆ” entregar el certificado mĆ©dico respectivo, validado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS; y, a falta de este, por otro profesional de los centros de salud pĆŗblica, en el tĆ©rmino de ocho dĆ­as; previo a esto, deberĆ” justificar su inasistencia;

  1. Para el cuidado del reciĆ©n nacido.- Se concederĆ” a las servidoras de la ABG permiso de dos horas diarias para el cuidado del reciĆ©n nacido, durante doce meses, a partir de la conclusiĆ³n de su licencia de maternidad. El horario serĆ” establecido por la servidora y registrado por la UATH que emitirĆ” la acciĆ³n de personal respectiva. En caso del fallecimiento de la niƱa o niƱo antes de cumplir su primer aƱo de edad, la servidora comunicarĆ” a la UATH, adjuntado la documentaciĆ³n de respaldo y se suspenderĆ” este permiso;
  2. Para cumplimiento de asuntos oficiales.- Cuando la servidora o el servidor deba atender asuntos oficiales fuera de la instituciĆ³n, en la jornada de trabajo, este deberĆ” registrarse en la hoja de control de permisos que reposa en la UATH con el respectivo permiso de salida, seƱalando el asunto con la debida autorizaciĆ³n del jefe inmediato; de no proceder de esta manera, el tiempo de ausencia se considerarĆ” como abandono de su puesto de trabajo;
  3. De los permisos para cuidado de familiares con discapacidad o enfermedades catastrĆ³ficas.-Este permiso se extenderĆ” a los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as que tengan un familiar que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, debidamente certificada y avalada por facultativos del IESS, y a falta de estos, por facultativos de los centros de salud pĆŗblica. En el caso que la atenciĆ³n fuere brindada por mĆ©dicos particulares estos certificados deberĆ”n ser avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por un centro de salud pĆŗblico. AdemĆ”s se requerirĆ” de la presentaciĆ³n del certificado emitido por la autoridad competente, de ser el caso;
  4. Permiso para estudios regulares.- La DirecciĆ³n Ejecutiva o su delegado/a, podrĆ” conceder permiso hasta por 2 horas a la o el servidor de carrera para estudios regulares en establecimientos de educaciĆ³n legalmente reconocidos en el paĆ­s y de acuerdo con la LOSEP. Para obtener este permiso los/as servidores/ as, funcionarios/as y trabajadores/as requirentes, deberĆ”n presentar ante la UATH correspondiente, una solicitud por escrito, acompaƱada de la certificaciĆ³n de inscripciĆ³n, matrĆ­cula con el horario de clases dentro de los 15 dĆ­as subsiguientes al inicio de clases; siendo requisito exigible la presentaciĆ³n del correspondiente certificado de aprobaciĆ³n del curso o ciclo de estudios, a su finalizaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 31

Para estudios regulares de postgrado se concederĆ” licencia sin remuneraciĆ³n o comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n siempre que la o el servidor demuestre que realiza sus estudios dentro de la jornada laboral, de conformidad con lo que establece la LOSEP y este Reglamento General.

En el caso de contratos de servicios ocasionales se podrĆ” otorgar este permiso de conformidad con las necesidades institucionales siempre que la o el servidor recupere el tiempo solicitado.

Los beneficiarios de los permisos contemplados en este artĆ­culo en los dĆ­as que no hubiere asistencia a clases, o se suspendiera por cualquier motivo la jornada, estarĆ”n obligados a concurrir a laborar con normalidad, bajo prevenciĆ³n de incurrir en faltas sancionadas administrativamente.

Quienes gozan de los permisos regulados en esta disposiciĆ³n, registrarĆ”n su ingreso y salida en el sistema biomĆ©trico de la instituciĆ³n.

Los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as beneficiados de estos permisos deberĆ”n presentar a fin de cada aƱo o semestre la certificaciĆ³n de aprobaciĆ³n; y,

f) Los demƔs permisos contemplados en la LOSEP y su Reglamento.

2.- Con cargo a vacaciones.- Fuera de los casos establecidos en la LOSEP, su Reglamento y la presente normativa interna, los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de esta instituciĆ³n, podrĆ”n hacer uso de permisos particulares con cargo a vacaciones, para atender cualquier asunto personal, con autorizaciĆ³n previa de sujete inmediato.

Para el efecto, la o el servidor deberĆ” solicitar el respectivo permiso mediante Memorando dirigido a su jefe inmediato, el mismo que, luego de ser autorizado, remitirĆ” a la UATH, para su registro y cargo a vacaciones. El tiempo que dure el permiso serĆ” determinado por la o el propio servidor, y bajo ningĆŗn concepto se podrĆ” extender mĆ”s de los dĆ­as a los que por Ley tiene derecho a vacaciones el servidor o servidora.

CAPITULO IV

De los traslados, traspasos, reemplazos y cambios administrativos

Art. 54.- La Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano.- SerĆ” responsable y encargada de emitir los respectivos informes de la necesidad de los traslados, traspasos, cambio e intercambios administrativos dentro de la ABG, observando lo establecido en la LOSEP y su Reglamento.

Art. 55.- De los traslados administrativos.- Los traslados administrativos serĆ”n autorizados por la DirecciĆ³n Ejecutiva o su delegado(a) de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP, y siempre que se cumplan las condiciones de su Reglamento.

Se entiende por traslado administrativo, el movimiento de la servidora o servidor pĆŗblico de un puesto a otro vacante, y se lo podrĆ” realizar previo el informe favorable elaborado por la UATH respectiva.

Art. 56.- De los traspasos administrativos.- el traspaso administrativo es el movimiento de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as con su respectiva partida presupuestaria, se realizarĆ” sĆ³lo por necesidad institucional y procede dentro o fuera de la instituciĆ³n, conforme lo establece el Reglamento de la LOSEP..

Si el traspaso se realizare dentro de la misma instituciĆ³n se requerirĆ” del informe tĆ©cnico de la UATH, analizando los requisitos establecidos en el Reglamento General a la LOSEP, y se debe efectuar la reforma al Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas Institucionales asĆ­ como la actualizaciĆ³n del movimiento administrativo en los demĆ”s sistemas establecidos para el efecto.

En el caso de que el traspaso sea fuera de la instituciĆ³n deberĆ” contar con los dictĆ”menes favorables conforme al Reglamento General a la LOSEP.

El traspaso de puesto se registrarĆ” en acciĆ³n de personal, la misma que serĆ” comunicada a las direcciones, subdirecciones y unidades involucradas en un tĆ©rmino de 72 horas posterior a su expediciĆ³n.

Art. 57.- De los reemplazos.- Cuando se trate de puestos cuyas labores no pueden ser suspendidas por ausencia del titular, las funciones de Ć©ste podrĆ”n ser encomendadas a otros servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, mediante sugerencia escrita del responsable del Ć”rea y disposiciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva, este reemplazo no podrĆ” ser mayor a seis meses y en ningĆŗn caso se entenderĆ” como subrogaciĆ³n.

Art. 58.- De los Cambios Administrativos.- Consiste en el movimiento administrativo de la servidora o el servidor para que cumpla funciones en una unidad administrativa distinta, por un perƭodo mƔximo de 10 meses dentro de un aƱo calendario y sin que se modifique la partida presupuestaria en el Distributivo de Remuneraciones.

La DirecciĆ³n Ejecutiva o su delegado/a podrĆ” autorizar el cambio administrativo, previo informe tĆ©cnico favorable de la UATH, de conformidad con lo seƱalado en la LOSEP y su Reglamento.

La UATH deberĆ” realizar la AcciĆ³n de Personal de reintegro cuando los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as hayan cumplido el perĆ­odo establecido en la LOSEP, asĆ­ como la actualizaciĆ³n en los sistemas correspondientes.

Art. 59.- De los traslados y cambios administrativos fuera del domicilio civil.- Los traslados y cambios administrativos fuera del domicilio civil de las y los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, podrĆ”n efectuarse Ćŗnicamente con aceptaciĆ³n escrita de la o el servidor de la instituciĆ³n, contĆ”ndose previamente con el informe favorable de la UATH, por necesidad institucional y en los casos que contempla el Reglamento a la LOSEP.

32 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

Art. 60.- Del intercambio voluntario de puestos.- La autoridad nominadora o su delegado(a), previo informe de la UATH, podrƔ autorizar el intercambio voluntario de puestos de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, siempre que sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o tƩcnicos en ambas instituciones, en los siguientes casos: por motivos de enfermedad, cambio de estado civil y seguridad familiar o personal, observando las condiciones y el procedimiento establecido en el Reglamento General a la LOSEP.

Por el intercambio voluntario de puestos no podrĆ” mediar pago alguno; en caso de comprobarse el pago, previo sumario administrativo, se procederĆ” a la destituciĆ³n de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as sumariados.

CAPITULO V

Del rƩgimen disciplinario

Art. 61.-De las faltas.- Los/as servidores/as, funcionarios/ as y trabajadores/as que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General o el presente Reglamento Interno, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa y serĆ”n sancionados(as) segĆŗn la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera originar el hecho.

Art. 62.- La Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano cuidarĆ” que, al momento de emitir las sanciones, se cumplan, considerando en su aplicaciĆ³n el debido proceso, garantizando el legĆ­timo derecho a la defensa, bajo los principios de oportunidad y celeridad.

Art. 63.- De la potestad para sancionar.- La DirecciĆ³n Ejecutiva y/o su delegado(a), ejercerĆ”n la facultad disciplinaria respecto a los/as servidores/as, funcionarios/ as y trabajadores/as de esta instituciĆ³n, en los tĆ©rminos que seƱala la LOSEP su Reglamento de AplicaciĆ³n y conforme al presente Reglamento Interno.

Art. 64.- Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias se impondrĆ”n acorde a la gravedad de la falta, que podrĆ” ser considerada leve o grave. La UATH aplicarĆ” la sanciĆ³n correspondiente cuando los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as incumplan los deberes y obligaciones establecidos en la LOSEP, su Reglamento, CĆ³digo de Ɖtica, y demĆ”s normas conexas. Las sanciones se encuentran en el siguiente orden:

a. AmonestaciĆ³n verbal;

b. AmonestaciĆ³n escrita;

c. SanciĆ³n pecuniaria administrativa;

d. SuspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n; y,

e. DestituciĆ³n.

Art. 65.- De las faltas leves.- Se consideran faltas leves, las acciones u omisiones contrarias a las normas establecidas que lleguen a alterar o perjudicar de manera significativa

el normal desarrollo o desenvolvimiento de las actividades de la unidad administrativa realizadas por error, descuido o desconocimiento, sin intenciĆ³n de causar daƱos.

Las faltas leves serĆ”n sancionadas con una amonestaciĆ³n verbal y/o escrita dependiendo la gravedad de la falta; y, en caso de reincidencia dentro de un mismo mes, serĆ” objeto de sanciĆ³n pecuniaria.

Art. 66.- AmonestaciĆ³n Verbal.- Son causales de amonestaciĆ³n verbal:

  1. Descuidar la conservaciĆ³n de los bienes para su utilizaciĆ³n;
  2. Usar de forma indebida suministros y materiales sin autorizaciĆ³n;
  3. No cumplir las disposiciones internas verbales o escritas legalmente comunicadas;
  4. Colocar avisos o pancartas en las paredes del edificio de la instituciĆ³n sin previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva o su Delegado(a);
  5. Atrasarse 100 minutos o mƔs durante el mismo mes;
  6. Descuidar su presentaciĆ³n personal;
  7. Emplear malos modales, lenguaje descomedido o incorrecto en el trato con los demƔs;

h) No concurrir con el uniforme autorizado por la mĆ”xima autoridad para los servidores/as pĆŗblicos de la ABG;

i) No comunicar o informar a la correspondiente UATH, sobre el cumplimento de comisiones, salidas de vacaciones, licencias y/o permisos;

j) Abusar en la utilizaciĆ³n de los telĆ©fonos de la instituciĆ³n, para asuntos no oficiales;

k) Los que incumplan con lo contemplado el ArtĆ­culo 20 y 22 del presente Reglamento;

l) Retirar de la instituciĆ³n Ćŗtiles, suministros y materiales de oficina sin autorizaciĆ³n;

m) La falta de notificaciĆ³n de pĆ©rdida de la tarjeta de identificaciĆ³n a la UATH en un tĆ©rmino de tres dĆ­as;

n) No usar adecuadamente las prendas de protecciĆ³n de seguridad institucional durante las actividades institucionales;

Ʊ) No realizar la transferencia de conocimientos o efecto multiplicador en caso de haber realizado capacitaciones financiadas por la instituciĆ³n; y,

o) Las demĆ”s establecidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y los reglamentos.

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 33

Art. 67.- De la amonestaciĆ³n escrita.- La ABG a travĆ©s de la UATH sancionarĆ” con amonestaciĆ³n escrita a los/ as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as en los siguientes casos:

  1. Cuando la o el servidor haya incurrido o recibido, durante un mismo mes calendario dos o mƔs amonestaciones verbales;
  2. Abandonar temporalmente la oficina, sin el permiso respectivo;
  3. No proporcionar oportunamente la informaciĆ³n relacionada con su trabajo, que haya sido requerida por el superior jerĆ”rquico;
  4. No asistir a las capacitaciones autorizadas por la mƔxima autoridad, salvo el caso que se justifique su inasistencia;
  5. Negarse a trabajar fuera de su jornada de trabajo cuando hubiere necesidad institucional del servicio, sin que medie justificaciĆ³n para ello;
  6. Ser reincidente en atrasos de 100 minutos o mƔs; y,
  7. Las demĆ”s establecidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y los reglamentos.

Art. 68.- SanciĆ³n pecuniaria administrativa.- Las sanciones pecuniarias administrativas no podrĆ”n exceder del diez por ciento de la remuneraciĆ³n mensual unificada del servidor sancionado, y se impondrĆ”n por reincidencia en faltas leves, de conformidad a lo establecido en la LOSEP, se considerarĆ” el derecho a la defensa y la valoraciĆ³n de las pruebas de descargo que Ć©ste hubiere presentado en un tĆ©rmino de tres dĆ­as, a partir de la notificaciĆ³n de los actos o hechos supuestamente inobservados.

Son causales de sanciĆ³n pecuniaria administrativa las siguientes:

  1. Incumplir el trabajo asignado;
  2. Faltar injustificadamente al trabajo, siempre que no constituya causal de destituciĆ³n;
  3. Reincidir en cualquiera de los causales del artĆ­culo 66 del presente Reglamento;
  4. No trasladarse a cumplir trabajos oficiales que legalmente hayan sido dispuestos;
  5. No guardar a su superior jerƔrquico, compaƱeros, subalternos o ciudadanos, cortesƭa y respeto en el trato cotidiano;
  6. Hacer falsos o infundados comentarios que puedan influir en la normal ejecuciĆ³n de las labores del personal de la instituciĆ³n;
  7. Atribuirse funciones que no le hayan sido conferidas;

h) Expedir actos administrativos sin tener competencia para hacerlo, excederse en el uso de sus funciones, atribuciones y competencias de su puesto o disponer a sus colaboradores realizar trabajos particulares ajenos a la funciĆ³n para la cual fueron nombrados, contratados o delegados, asĆ­ como suscribir documentos oficiales sin tener facultades ni autorizaciĆ³n para hacerlo; y,

i) Las demĆ”s establecidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y los reglamentos.

Todas las sanciones pecuniarias y administrativas se efectuarĆ”n a travĆ©s de acciĆ³n de personal y una copia reposarĆ” en el expediente personal del servidor/a como demĆ©rito.

Art. 69.- De las faltas graves.- Se consideran faltas graves aquellas acciones u omisiones, que alteren gravemente el orden jurĆ­dico o que alteren gravemente el orden institucional, y se sancionarĆ” con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n, o destituciĆ³n, previo el trĆ”mite del sumario administrativo que se ejecutarĆ” en aplicaciĆ³n de las garantĆ­as del debido proceso, respetando el derecho a la defensa y en aplicaciĆ³n del principio de que en caso de duda prevalecerĆ” lo mĆ”s favorable a los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as.

Son causales de sanciĆ³n administrativa por falta grave, las siguientes:

  1. Abandonar de forma definitiva e injustificada su trabajo;
  2. Ejercer otro cargo o desempeƱar actividades ajenas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeƱo de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politƩcnicas del paƭs, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo;
  3. Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestaciĆ³n del servicio a que estĆ” obligado de acuerdo a las funciones de su cargo;
  4. Privilegiar en la prestaciĆ³n de servicios a familiares y personas recomendadas, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atenciĆ³n prioritaria, debidamente justificadas;
  5. Ordenar la asistencia a actos pĆŗblicos de respaldo polĆ­tico de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado;
  6. Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociaciĆ³n u otras garantĆ­as constitucionales;
  7. Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;

34 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

h) Paralizar a cualquier tĆ­tulo los servicios pĆŗblicos que presta la instituciĆ³n;

i) Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier instituciĆ³n del Estado, en los casos en que el servidor pĆŗblico, en razĆ³n de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos;

j) Resolver asuntos, intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que implique privilegios para el servidor o servidora, su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibiciĆ³n se aplicarĆ” tambiĆ©n para empresas, sociedades o personas jurĆ­dicas en las que el servidor o servidora, su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interĆ©s;

k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dĆ”divas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razĆ³n de sus funciones, para sĆ­, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusiĆ³n, extorsiĆ³n o enriquecimiento ilĆ­cito;

1) Percibir remuneraciĆ³n o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeƱar labor especĆ­fica alguna, conforme a la normativa vigente;

m) Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores pĆŗblicos; y,

n) Las demĆ”s establecidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y los reglamentos.

Art. 70.- SuspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n.

La suspensiĆ³n temporal a los servidores/as pĆŗblicos de la ABG sin goce de remuneraciĆ³n en el ejercicio de sus funciones, se impondrĆ” hasta por treinta dĆ­as calendario por la DirecciĆ³n Ejecutiva o su delegado, previo el sumario administrativo que establece la LOSEP y el procedimiento determinado en su Reglamento.

Dicha sanciĆ³n se impondrĆ” a los servidores/as pĆŗblicos, por incumplimiento del reglamento interno de la instituciĆ³n, por negligencia en el cumplimiento de los deberes establecidos en la LOSEP, por incurrir, ya sea por acciĆ³n u omisiĆ³n, en las prohibiciones que constan en la misma Ley o en una de las causales que a continuaciĆ³n se seƱalan:

  1. Lodo hecho fraudulento, falsificaciĆ³n, falsa declaraciĆ³n para obtener beneficios para sĆ­ mismo o para otros;
  2. Revelar o alterar datos calificados que puedan poner en peligro el buen nombre de la instituciĆ³n o de sus directivos;
  1. Reincidir en el cometimiento las faltas sancionadas pecuniariamente, en el perƭodo de un aƱo; y,
  2. Las demĆ”s establecidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y los reglamentos.

Art. 71.- De las causales de destituciĆ³n.- La destituciĆ³n del cargo constituye la mĆ”xima sanciĆ³n administrativa dentro de esta instituciĆ³n; serĆ” impuesta Ćŗnicamente por la DirecciĆ³n Ejecutiva o su delegado/a. Lales sanciones sĆ³lo se impondrĆ”n al servidor que hubiere incurrido en una o mĆ”s de las causales para la destituciĆ³n que estĆ”n determinadas en la LOSEP, luego de haberse realizado el sumario administrativo correspondiente.

Son causales de destituciĆ³n las siguientes:

  1. Incapacidad probada en el desempeƱo de sus funciones, previa evaluaciĆ³n de desempeƱo e informes del jefe inmediato y la Unidad de AdministraciĆ³n del Lalento Humano;
  2. Abandono injustificado del trabajo por tres o mƔs dƭas laborables consecutivos;
  3. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusiĆ³n, prevaricato, soborno, enriquecimiento lĆ­cito, y demĆ”s seƱalados en la LOSEP;
  4. Recibir cualquier clase de dĆ”diva, regalo o dinero ajenos a su remuneraciĆ³n;
  5. Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas en los lugares de trabajo;
  6. Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compaƱeras o compaƱeros de trabajo, cuando Ć©stas no sean el resultado de provocaciĆ³n previa o abuso de autoridad;
  7. Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohĆ³licas o de sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas;

h) Reincidir en el lapso de un aƱo, en infracciones que impliquen sanciĆ³n disciplinaria de suspensiĆ³n, sin goce de remuneraciĆ³n;

i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de la LOSEP y su Reglamento;

j) Incumplir los deberes y/o quebrantar las prohibiciones establecidas en la LOSEP;

k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas de la LOSEP y su reglamento;

l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminaciĆ³n o violencia de cualquier Ć­ndole en contra de servidoras o servidores pĆŗblicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serĆ”n debidamente comprobados;

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 35

m) Haber obtenido la calificaciĆ³n de insuficiente en el proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo, por segunda vez consecutiva;

n) Ejercer presiones e influencias, aprovechĆ”ndose del puesto que ocupe, a fin de obtener favores en la designaciĆ³n de puestos de libre nombramiento y remociĆ³n para su cĆ³nyuge, conviviente en uniĆ³n de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

Ʊ) Atentar contra lo s derecho s humano s de alguna servidora o servidor de la instituciĆ³n, mediante cualquier tipo de coacciĆ³n, acoso o agresiĆ³n; y,

o) Las demĆ”s establecidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las leyes y los reglamentos.

Art. 72.- De la responsabilidad de autoridades.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artĆ­culo anterior, serĆ” destituido los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, o se darĆ” por terminado el contrato de servicios ocasionales, sin lugar al pago de indemnizaciĆ³n alguna, si se comprueba la falsedad de la declaraciĆ³n juramentada realizada para el efecto, al momento del registro de posesiĆ³n del cargo, ademĆ”s de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

Art. 73.- Del derecho a la defensa.- De conformidad con lo que dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se respetarĆ” el derecho al debido proceso de cada uno de los servidores/ as pĆŗblicos en todo momento, proporcionĆ”ndoles la oportunidad a defenderse y presentar pruebas de descargo. En el procedimiento de los sumarios administrativos que instaure la DirecciĆ³n Ejecutiva, en contra los/as servidores/ as, funcionarios/as y trabajadores/as que hayan cometido una falta disciplinaria grave y cuya sanciĆ³n se enmarque en la suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o la destituciĆ³n, se respetarĆ”n las garantĆ­as del debido proceso y el derecho a la defensa conforme lo determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en aplicaciĆ³n del procedimiento que establece el Reglamento General de la LOSEP.

Toda autoridad, servidora o servidor de esta instituciĆ³n serĆ” responsable por los actos y decisiones ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

Art. 74.- De los reclamos.- La servidora o servidor que considere haber sido sancionado injusta o ilegalmente, tendrĆ” derecho a interponer su reclamo o recurso administrativo, ante la propia autoridad sancionadora o ante el superior de esta, en los plazos establecidos en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; sin perjuicio de acudir a la vĆ­a constitucional o contenciosa administrativa de acuerdo con la Ley.

Art. 75.- Renuncia.- La renuncia serĆ” presentada por escrito ante la DirecciĆ³n Ejecutiva o su Delegado/a y puesta en conocimiento al jefe inmediato con 15 dĆ­as de anticipaciĆ³n.

Los servidores/as pĆŗblicos caucionados no podrĆ”n abandonar el puesto de trabajo hasta que su renuncia haya sido expresamente aceptada por la DirecciĆ³n Ejecutiva o

su Delegado/a y se haya suscrito la correspondiente acta entrega recepciĆ³n de los bienes y archivos conferidos que estuvieron a su cargo y se sujetarĆ”n a la normativa interna de la ABG y al procedimiento que sobre la materia determine la ContralorĆ­a General del Estado. Si no lo hiciere, se considerarĆ” abandono injustificado de su cargo.

Art. 76.- DocumentaciĆ³n para la liquidaciĆ³n.- La

servidora o servidor que culmine su relaciĆ³n laboral con la instituciĆ³n, previo a la liquidaciĆ³n de sus haberes, deberĆ” presentar los siguientes documentos:

  1. DeclaraciĆ³n Patrimonial juramentada de fin de gestiĆ³n;
  2. Acta entrega- recepciĆ³n de los documentos, trĆ”mites, informes y archivos a cargo de la servidora o servidor saliente;
  3. Acta entrega- recepciĆ³n de equipos y bienes a cargo de la servidora o servidor saliente;
  4. Credencial de identificaciĆ³n institucional; y,
  5. Informe de fin gestiĆ³n (actividades realizadas y actividades pendientes).

Estos documentos serƔn anexados a la hoja de paz y salvo, misma que deberƔ ser revisada y firmada por el responsable de cada Ɣrea, el jefe inmediato y remitida a la UATH, en el tƩrmino de 3 dƭas.

CAPITULO VI

Del sistema integrado de desarrollo del talento humano de la ABG

Art. 77.- De la planificaciĆ³n del talento humano.- La DirecciĆ³n de la ABG, es la encargada de estructurar un plan integral del talento humano, en funciĆ³n de los planes, programas, proyectos y procesos que lleva adelante la instituciĆ³n.

SerĆ” obligatoria la intervenciĆ³n de las unidades administrativas participantes en el proceso que originan la necesidad institucional, a fin de aportar con informaciĆ³n especializada en cuanto a las actividades, productos y misiones de los puestos a planificarse por contrato u otra figura de movimiento de personal y su relaciĆ³n con la consecuciĆ³n de la planificaciĆ³n institucional, sectorial y gubernamental.

Art. 78.- De la clasificaciĆ³n de puestos.- La UATH es la encargada de elaborar el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos, asĆ­ como de la estructura institucional y posicional de los puestos, siguiendo los lineamientos establecidos en las normas tĆ©cnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo y la Secretaria de la AdministraciĆ³n PĆŗblica para el efecto.

Los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as pĆŗblicos de la ABG son responsables de la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n de sus expedientes. El Responsable de la UATH, los Directores, Subdirectores y Responsables de las

36 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

distintas unidades administrativas son corresponsables de la validaciĆ³n y efectos de la informaciĆ³n en los procesos de clasificaciĆ³n.

Art. 79.- De la selecciĆ³n de personal.- Toda vacante en la instituciĆ³n deberĆ” ser llenada mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n en los tĆ©rminos establecidos en la LOSEP, su Reglamento y la norma tĆ©cnica que expida el Ministerio del Trabajo para el efecto. Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n a los puestos de libre nombramiento y remociĆ³n.

Los puestos a ser ocupados por contrato de servicios ocasionales podrĆ”n cursar procesos de selecciĆ³n si asĆ­ lo dispusiera la Autoridad Nominadora.

Se tomarĆ” en cuenta para la selecciĆ³n del personal de la ABG, lo estipulado en la normativa vigente, respecto a los porcentajes mĆ­nimos de inserciĆ³n laboral en el sector pĆŗblico de personas con discapacidad y en general de grupos de atenciĆ³n prioritaria.

Art. 80.- De la formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y desarrollo personal.- La UATH, es la encargada de estructurar un plan anual de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n en funciĆ³n de necesidades reales institucionales detectadas en las evaluaciones de desempeƱo de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la instituciĆ³n, en la planificaciĆ³n institucional, sectorial y gubernamental.

La Autoridad Nominadora aprobarĆ” el plan anual de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, documento habilitante para la autorizaciĆ³n y concesiĆ³n de permisos, licencias sin remuneraciĆ³n y comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n para estudios regulares o de posgrado.

De la estructuraciĆ³n del plan anual de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, participarĆ”n obligatoriamente todas las unidades de la ABG, las mismas que determinarĆ”n conjuntamente con la UATH los requerimientos en formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, en funciĆ³n de las necesidades y puntajes de sus evaluaciones de desempeƱo.

Art. 81.- Obligaciones del servidor cuando asista a eventos de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n a su retorno.- los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la ABG que participen en eventos de formaciĆ³n y/o capacitaciĆ³n, tendrĆ”n las siguientes obligaciones:

  1. Presentar al responsable de la UATH copia de los informes, certificados y diplomas que acrediten su participaciĆ³n y aprobaciĆ³n del evento. En caso de no haber aprobado el evento de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, el servidor estarĆ” obligado a devolver la totalidad de lo invertido en la misma;
  2. Dictar charlas internas referentes al tema motivo de su formaciĆ³n y/o capacitaciĆ³n, con el fin de cumplir con la transferencia de conocimientos o efecto multiplicador, en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as mĆ”ximo despuĆ©s de haberse reintegrado a la instituciĆ³n, caso contrario se aplicarĆ” la amonestaciĆ³n verbal;
  1. Proponer recomendaciones para mejorar en forma eficiente y eficaz los procesos y actividades de la ABG en el Ć”mbito de su capacitaciĆ³n o formaciĆ³n; y,
  2. DemƔs requerimientos legales establecidos en la LOSEP, su reglamento y la normativa emitida para el efecto, por parte del Ministerio del Trabajo.

Al servidor o servidora que se le conceda comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n para formaciĆ³n y capacitaciĆ³n o los permisos para estudios regulares de especializaciĆ³n o licencia sin remuneraciones para el estudio de postgrados, dentro o fuera del paĆ­s, suscribirĆ” un convenio de compensaciĆ³n con garantĆ­as personales o reales, mediante el cual, la o el servidor se obliga a prestar sus servicios por el tiempo que duren los eventos o estudios.

De igual manera, en el convenio de compensaciĆ³n deberĆ” constar la autorizaciĆ³n expresa e irrenunciable del servidor o servidora para que la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ABG, pueda utilizar sin costo alguno los estudios o proyectos resultantes del proceso de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n.

Art. 82.- De la evaluaciĆ³n del desempeƱo.- La UATH, es la encargada de estructurar la planificaciĆ³n anual de la evaluaciĆ³n de desempeƱo de los/as servidores/ as, funcionarios/as y trabajadores/as de la instituciĆ³n, en funciĆ³n de la planificaciĆ³n institucional, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos y los Manuales de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos y de Procesos.

De la planificaciĆ³n anual de la evaluaciĆ³n de desempeƱo de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/ as, participarĆ”n obligatoriamente todas las unidades de esta Cartera de Estado, mismas que determinarĆ”n conjuntamente con la UATH, las actividades, productos, indicadores de desempeƱo, conocimientos y competencias tĆ©cnicos y conductuales, y otros parĆ”metros determinados en la normativa expedida por el Ministerio del trabajo que seƱale para el efecto.

La UATH, asesorarĆ” a los responsables de cada unidad, asĆ­ como a los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/ as de la instituciĆ³n que asĆ­ lo requirieren, respecto del procedimiento, asĆ­ como de las prohibiciones y demĆ”s particularidades del proceso de evaluaciĆ³n de desempeƱo.

CAPITULO VII

Del bienestar social y protecciĆ³n laboral

Art. 83.- Del bienestar social.- La ABG garantizarĆ” a sus servidores/as pĆŗblicos, el desarrollo profesional y personal, en un clima organizacional favorable y adecuado, contribuyendo al mejoramiento de la eficiencia y productividad del servidor pĆŗblico.

Art. 84.- De la prevenciĆ³n de riesgos laborales.- La instituciĆ³n, para la ejecuciĆ³n de trabajos que impliquen riesgos laborales, entregarĆ” equipo de seguridad para la prevenciĆ³n de los mismos, a fin de que los servidores/as pĆŗblicos, trabajadoras y trabajadores presten sus servicios en un ambiente adecuado y seguro, garantizando su salud ocupacional.

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 37

Art. 85.- De los estĆ­mulos.- A los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as de la ABG, se les podrĆ” entregar los siguientes estĆ­mulos:

  1. MenciĆ³n honorĆ­fica al mĆ©rito administrativo;
  2. El auspicio Institucional para la presentaciĆ³n y/o publicaciĆ³n de trabajos que representen aportes a la sociedad y se realicen en el Ć”mbito de las responsabilidades de la InstituciĆ³n;
  3. El auspicio institucional para capacitaciĆ³n del servidor pĆŗblico; y,
  4. Reconocimiento pĆŗblico de sus labores.

Art. 86.- De las prestaciones sociales.- Con el objeto de propender el mejoramiento, de la eficiencia y productividad de los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/as, la ABG a travĆ©s de la UATH, implementarĆ” el desarrollo personal de sus servidores pĆŗblicos, mediante un sistema de protecciĆ³n laboral que permita contar con un clima organizacional favorable y adecuado.

Dentro de las prestaciones sociales se otorgarĆ”:

a) De los uniformes.- Dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, la instituciĆ³n entregarĆ” una dotaciĆ³n de uniformes para el personal de nombramiento regular y de contratos de servicios ocasionales, considerando que de conformidad con la normativa legal vigente no es obligaciĆ³n de la instituciĆ³n proporcionarlos. La UATH elaborarĆ” el cronograma de uso diario de uniformes, que serĆ” puesto en conocimiento al personal mediante el respectivo instructivo, tomĆ”ndose las siguientes consideraciones:

  1. El modelo de uniforme establecido por la instituĀ­ciĆ³n tanto para el personal administrativo y tĆ©cnico serĆ” de uso diario de los/as servidores/as, funcionaĀ­rios/as y trabajadores/as, de acuerdo al cronograma diario establecido por la UATH;
  2. Las servidoras en estado de gravidez, serƔn autorizadas por la UATH para utilizar prendas maternales; y,
  3. El control de uso de uniformes estarĆ” a cargo de los jefes inmediatos y la UATH asĆ­ como la aplicaciĆ³n de las sanciones disciplinarias respectivas.

b) Transporte institucional- La instituciĆ³n, considerando la situaciĆ³n GeogrĆ”fica del lugar donde se desarrolla el trabajo, proporcionarĆ” al personal que labora en la entidad el servicio de transporte para que pueda desplazarse al lugar donde debe cumplir con sus actividades institucionales.

Art. 87.- Plan de AcciĆ³n social y cultural.- La ABG por medio de la UATH, planificarĆ” y ejecutarĆ” actividades sociales, culturales y deportivas, tendientes a conseguir un clima organizacional favorable y adecuado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no contemplado en este Reglamento, se sujetarĆ” a lo que dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la LOSEP, el Reglamento a la LOSEP y la normativa aplicable vigente.

SEGUNDA.- Los/as servidores/as, funcionarios/ as y trabajadores/as estĆ”n obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Interno, su desconocimiento no podrĆ” ser alegado como excusa para su no aplicaciĆ³n o inobservancia.

TERCERA.- En caso de duda sobre el alcance y aplicaciĆ³n del presente reglamento, se decidirĆ” en el sentido mĆ”s favorable al servidor de la ABG.

CUARTA- Los documentos y datos de los expedientes del personal serƔn confidenciales y por tanto no podrƔn trasladarse de la Unidad de Talento Humano, excepto los archivos que se encuentren en estado pasivo, los que serƔn ingresados al Archivo general institucional, previamente codificados.

Se conferirĆ” copia o certificaciĆ³n de documentos solo por pedido o solicitud escrita del servidor o servidora, o por orden escrita de autoridad competente.

QUINTA- La ABG darƔ las facilidades a fin de que los servidores, estudiantes, docentes e investigadores, a travƩs del Consejo de Gobierno de RƩgimen Especial para GalƔpagos, regularicen su estatus migratorio en la provincia de GalƔpagos.

SEXTA: La Unidad de Talento Humano es la responsable de Plan Anual de Capacitaciones, para ello se basa en las directrices de la Norma de CapacitaciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano, una vez expedido el siguiente Reglamento, tendrĆ” la obligaciĆ³n de ejecutar, aplicar, informar, socializar y entregar un ejemplar del mismo a los Directores, Subdirectores, Responsables de cada una de las Ć”reas, AsĆ­ como a los/as servidores/as, funcionarios/as y trabajadores/ as de la ABG.

SEGUNDA: EncĆ”rguese al Responsable de ComunicaciĆ³n Social, la publicaciĆ³n inmediata de la presente resoluciĆ³n, en la pĆ”gina web institucional.

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia, a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado y firmado en Puerto Ayora, cantĆ³n Santa Cruz, provincia de GalĆ”pagos a los 7 de abril de 2017.

f.) Sandra PĆ­a Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

38 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS.- Visto el original copia autĆ©ntica.- Doy fe:

……. – Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- Art.

117-ERJAFE.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0072

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 281 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean creados en un entorno saludable:

Que, el artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, se dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;

Que, el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, las acciones de regulaciĆ³n y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario pĆŗblico deberĆ” brindar el apoyo, auxilio o protecciĆ³n para el ejercicio de las mismas;

Que, el artƭculo 17 de la Ley OrgƔnica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento

Nro. 27 de 03 de Julio del 2017, establece que verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 30 literal c) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de Julio del 2017, establece que la Agencia de RegulaciĆ³n y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Realizar campaƱas zoosanitarias y de bienestar animal de carĆ”cter preventivo, de control y erradicaciĆ³n de enfermedades. Y en el literal f) indica inmunizar a los animales para evitar la diseminaciĆ³n de las enfermedades de control oficial;

Que, el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de Julio del 2017 establece que la Agencia podrĆ” adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en anĆ”lisis de riesgo, ante la detecciĆ³n de una enfermedad que presente una amenaza para el paĆ­s o la presunciĆ³n fundamentada de un cambio de condiciĆ³n zoosanitaria en el paĆ­s de origen;

Que, el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de Julio del 2017 establece que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario desarrollarĆ” e implementarĆ” programas de vacunaciĆ³n y darĆ” asistencia tĆ©cnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagaciĆ³n y erradicaciĆ³n de las enfermedades de control oficial;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 3 5 3, de 16 de mayo del 2018, Mgs. RubĆ©n Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD, al Dr. Patricio Ramiro GarcĆ­a VillamarĆ­n;

Que, mediante ResoluciĆ³n 075, de 26 de junio del 2017, se resuelve prohibir el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancĆ­a pecuaria (animales vivos de todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal) provenientes de la RepĆŗblica de Colombia, que se constituyan en riesgo de transmisiĆ³n del virus de Fiebre AƱosa;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000549-M, 22 de mayo de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Animal informa a la Directora Ejecutiva subrogante de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, (…) Ā«me permito solicitar a usted autorizar el inicio de la Primera Fase de VacunaciĆ³n 2018 dirigida a la poblaciĆ³n bovina y bufalina a nivel nacional, excepto la regiĆ³n insular de GalĆ”pagos. La vacunaciĆ³n estarĆ” cargo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario y serĆ” ejecutada por los Operadores de VacunaciĆ³n calificados con una duraciĆ³n de 45 dĆ­as desde el 04 de junio hasta el 18 de julio del 2018 (…)Ā», el mismo que es autorizado mediante sumilla inserta en el documento por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, y;

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 39

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de Agrocalidad.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer el inicio de la primera fase de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa en todo el territorio ecuatoriano a excepciĆ³n de la RegiĆ³n Insular de GalĆ”pagos, desde el dĆ­a 04 de junio hasta el dĆ­a 18 de julio del 2018.

ArtĆ­culo 2.- La aplicaciĆ³n de la vacuna Anti-Aftosa serĆ” ejecutada por los Operadores de VacunaciĆ³n autorizados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, los mismos que ejecutarĆ”n las disposiciones tĆ©cnicas -administrativas y su cumplimiento serĆ” supervisado por la Agencia.

ArtĆ­culo 3.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitaria, actuarĆ” durante toda la vacunaciĆ³n, con mĆ©dicos veterinarios y personal tĆ©cnico a nivel nacional, para la supervisiĆ³n y control del proceso de vacunaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Queda prohibida la venta de la vacuna anti-aftosa en todo el territorio nacional.

ArtĆ­culo 5.- La vacunaciĆ³n posterior a los perĆ­odos indicados, serĆ” autorizada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario y los propietarios de los animales serĆ”n sujetos al procedimiento correspondiente establecido por la Agencia.

ArtĆ­culo 6.- Se determinan como especies obligatorias de vacunaciĆ³n a los bovinos y bufalinos a nivel nacional, cuyo costo de aplicaciĆ³n del biolĆ³gico serĆ” de 0,60 USD (SESENTA CENTAVOS DE DƓLAR AMERICANO), mismo que serĆ” recaudado por las personas naturales o jurĆ­dicas autorizadas por la Agencia, para realizar la aplicaciĆ³n de la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregarĆ” un certificado Ćŗnico de vacunaciĆ³n correspondiente a la primera campaƱa de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa 2018 en todo el territorio ecuatoriano, a excepciĆ³n de la regiĆ³n insular de GalĆ”pagos.

ArtĆ­culo 7.- El Ćŗnico documento habilitante para la obtenciĆ³n del Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n Interna de los animales bovinos y bufalinos a nivel nacional, serĆ” el certificado Ćŗnico de vacunaciĆ³n considerado para la primera campaƱa de vacunaciĆ³n contra fiebre aftosa 2018.

ArtĆ­culo 8.- Se prohĆ­be la movilizaciĆ³n de bovinos y bufalinos a nivel nacional, sin su respectivo Certificado Sanitario de MovilizaciĆ³n Interna de Animales, caso contrario los propietarios estarĆ”n sujetos a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y los procedimientos que determine la Agencia.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚnica.- DĆ©jese sin efecto el Memorando Nro. MAG-DE/ AGROCALIDAD-2018-000043-M, de 15 de enero de 2018, en el cual se establecen las directrices para el periodo de vacunaciĆ³n extemporĆ”nea para fiebre aftosa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria.

Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin prejuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE, COMUNƍQUESE, Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 28 de mayo del 2018.

f.) Dr. Patricio Ramiro GarcĆ­a VillamarĆ­n, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0077

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara que es de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­s;

Que, en el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆ­ses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF NĀ° 8 sobre DeterminaciĆ³n de la situaciĆ³n de una plaga en un Ć”rea del 2017, la NIMF NĀ° 22 sobre Requisitos para el establecimiento de Ć”reas de baja prevalencia de plagas del 2016, la NIMF NĀ° 29 Reconocimiento de Ć”reas libres de plagas y de Ć”reas de baja prevalencia de plagas del 2017 y la NIMF NĀ° 30 sobre Establecimiento de Ć”reas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) del 2017;

40 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

Que, el artĆ­culo 12 de la ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar en estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuariaĀ»;

Que, mediante DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 353, de 16 de mayo del 2018, Mgs. RubĆ©n Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD, al Dr. Patricio Ramiro GarcĆ­a VillamarĆ­n;

Que, mediante Oficio NĀ° SGPBV-2013-1419-07 de 31 de diciembre del 2013, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo de Ecuador, aprueba el Proyecto Nacional de Manejo de Moscas de la Fruta en el Ecuador;

Que, mediante ResoluciĆ³n 0090 del 17 de abril del 2014, se establece el PROYECTO NACIONAL DE MANEJO DE MOSCAS DE LA FRUTA EN EL ECUADOR (PNMMF), en las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Santa Elena, Guayas, ManabĆ­, Los RĆ­os, Santo Domingo de los TsĆ”chilas, Morona Santiago, Napo, BolĆ­var, Azuay y Carchi, en el que se contempla la ejecuciĆ³n de los siguientes componentes: DiagnĆ³stico y Vigilancia, Cuarentena, Manejo de la plaga en campo, Capacidad AnalĆ­tica y DifusiĆ³n y DivulgaciĆ³n;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000263-M, de 13 de abril de 2018, la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal manifiesta que existe la necesidad de declarar a los cantones Pedro Moncayo, Cayambe y parte del Distrito Metropolitano de Quito como un Ɓrea de Baja Prevalencia de Ceratitis capitata; asĆ­ como respaldar los datos obtenidos mediante monitoreo de moscas de la fruta; esenciales para mantener el estatus de Baja Prevalencia de la plaga, el mismo que es autorizado mediante sumilla inserta en el documento por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artƭculo L- Declarar a los cantones Pedro Moncayo, Cayambe y parte del Distrito Metropolitano de Quito como un Ɓrea de Baja Prevalencia de Ceratitis capitata.

ArtĆ­culo 2.- El Ɓrea de Baja Prevalencia de Ceratitis capitata estĆ” limitada al Norte: por el Nudo de Mojanda-Cajas con altitudes de hasta 4000 msnm; al Sur por la quebrada formada por los rĆ­os GuachalĆ” y Pisque (2600 msnm) en el cantĆ³n Cayambe, en el lĆ­mite extremo sur limita la quebrada del rĆ­o Guambi (2500 msnm) y la poblaciĆ³n de Pifo (2600 msnm); al Este por la Cordillera de los Andes (central), nevado Cayambe (5700 m), cerro Puntas (4200 msnm), al Noroeste la Cordillera de los Andes (occidental) y derivaciĆ³n del nudo de Mojanda hacia el Sur (altitudes promedio de 3000 msnm); en la parte Sur occidental del Ć”rea, dentro del Distrito Metropolitano de Quito en las parroquias de Pifo, YaruquĆ­, Checa y El Quinche se establece como lĆ­mite la curva de nivel de 2500 msnm paralela a la carretera Panamericana (Troncal de la Sierra o E 35) desde la poblaciĆ³n de Pifo continĆŗa al norte hacia Cusubamba y de ahĆ­ hasta la entrada a Cangahua; esta Ć”rea comprende un total de 103.304,35 hectĆ”reas.

ArtĆ­culo 3.- El estatus de Ɓrea de Baja Prevalencia se estableciĆ³ por medio de actividades de monitoreo realizadas por el lapso de diez y nueve meses.

ArtĆ­culo 4.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es la autoridad responsable de mantener el estatus de Ɓrea de Baja Prevalencia de Ceratitis capitata de los cantones Pedro Moncayo, Cayambe y parte del Distrito Metropolitano de Quito en la provincia de Pichincha.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- La CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica a travĆ©s de la GestiĆ³n de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargarĆ” de notificar la presente ResoluciĆ³n ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 31 de mayo del 2018.

f) Dr. Patricio Ramiro GarcĆ­a VillamarĆ­n, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 41

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0078

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara que es de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆ­cola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆ­s;

Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgĆ©nicas o cultivos genĆ©ticamente manipulados, conforme establece el artĆ­culo 401 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que, en el marco de la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la AplicaciĆ³n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los paĆ­ses miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la ConvenciĆ³n Internacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, del 2004, NIMF No. 38 Movimiento Internacional de semillas, del 2018 y la ResoluciĆ³n 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importaciĆ³n;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre Ā«CategorizaciĆ³n de productos segĆŗn su riesgo de plagasĀ», las semillas de nabo forrajero (Brassica rapa) para la siembra, se encuentra en categorĆ­a de Riesgo 4;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 literal j) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que Ā«Certificar y autorizar las caracterĆ­sticas fito y zoosanitarias para la importaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados de manera previa a la expediciĆ³n de la autorizaciĆ³n correspondiente;

Que, el artĆ­culo 13 literal o) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que Ā«Regular y controlar la condiciĆ³n fito y zoosanitaria de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias y artĆ­culos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezcaĀ»;

Que, mediante DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 353, de 16 de mayo del 2018, Mgs. RubĆ©n Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo encargado de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD, al Dr. Patricio Ramiro GarcĆ­a VillamarĆ­n;

Que, en la ResoluciĆ³n NĀ° 0305 del 30 de diciembre del 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vĆ­a de ingreso, para el establecimiento de requisitos fito sanitarios de importaciĆ³n de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentados;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000330-M, de 15 de mayo de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifiesta que […] luego de finalizar el estudio de AnĆ”lisis de Riesgo de Plagas (ARP), las medidas fitosanitarias de importaciĆ³n han sido acordadas con la respectiva ONPF; razĆ³n por la cual, solicito gentilmente la elaboraciĆ³n y legalizaciĆ³n de la propuesta para el establecimiento de los Requisitos Fitosanitarios para la importaciĆ³n de semillas de nabo forrajero (Brassica rapa) para la siembra originarias de Nueva Zelanda, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de semillas de nabo forrajero (Brassica rapa) para la siembra originarias de Nueva Zelanda.

42 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

ArtĆ­culo 2.- Los requisitos rito sanitarios para la importaciĆ³n son:

  1. Permiso Fitosanitario de ImportaciĆ³n, emitido por el Ć”rea respectiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.
  2. Certificado Fitosanitario de ExportaciĆ³n otorgado por la OrganizaciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda en el que se consigne lo siguiente:

2.1. DeclaraciĆ³n adicional:

Ā«El envĆ­o viene libre de Pseudomonas syringae pv. maculicola, Xanthomonas vesicatoria y Cirsium arvense, de acuerdo a los procedimientos establecidos del lote nĆŗmero No. Ā«….Ā» (Escribir el nĆŗmero de lote correspondiente al envĆ­o)Ā»

2.2. Tratamiento de desinfecciĆ³n en pre embarque con Thiram 34% + Pyrrmethanil 22% SC, en la dosis de 1,5 mi por litro de agua u otro producto de similar efecto en la dosis adecuada para AlternarĆ­a japĆ³nica, Albugo candida, Apiospora montagnei, Colletotrichum higginsianum y Mycosphaerella brassicicola.

  1. El envƭo debe venir libre de suelo y cualquier material extraƱo.
  2. El envƭo estarƔ contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraƱo.
  3. InspecciĆ³n fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- La CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica a travĆ©s de la GestiĆ³n de Relaciones Internacionales de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario se encargarĆ” de notificar la presente ResoluciĆ³n ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 31 de mayo del 2018.

f) Dr. Patricio Ramiro GarcĆ­a VillamarĆ­n, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

No. DZ3-SZORDRI18-00000036

EL DIRECTOR ZONAL 3 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 3 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones pĆŗblicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo 9 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas dispone que los Directores Regionales y Provinciales ejercerĆ”n, dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepciĆ³n de la absoluciĆ³n de consultas, el conocimiento y resoluciĆ³n de los recursos de revisiĆ³n y la expediciĆ³n de resoluciones o circulares de carĆ”cter general y obligatorio para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo Tributario seƱala que las autoridades administrativas que la Ley determine estĆ”n obligadas a expedir resoluciĆ³n motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, peticiĆ³n, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la AdministraciĆ³n Tributaria;

Que, los artĆ­culos 75 y 76 de la normativa IbĆ­dem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los Ć³rganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegaciĆ³n o sustituciĆ³n previstos por las leyes;

Que, el artĆ­culo 77 de la mencionada norma establece que cuando una ley atribuya competencia a una administraciĆ³n tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderĆ” concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 24 del Reglamento a la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los Directores Regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicciĆ³n, y vigilar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artĆ­culos 55 y 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva prevĆ©n que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto en las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto; y que, los delegados Ćŗnicamente podrĆ”n a su vez delegar sus competencias cuando exista autorizaciĆ³n expresa para el efecto;

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 43

Que, el artĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00313 publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No.134 de 30 de mayo de 2014, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, que establece la conformaciĆ³n de Direcciones Zonales a fin de que permitan una debida gestiĆ³n tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las Direcciones Regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las Direcciones Zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de acciĆ³n desconcentrada que se conforma primordialmente, por la uniĆ³n de varias provincias. La denominaciĆ³n de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificaciĆ³n;

Que, de conformidad al artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014, se establece que la Zona 3 con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicciĆ³n las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DNHRSGE16-0000183 del 27 de abril de 2016, dictada por el Director General del Servicio de Rentas Internas se otorgĆ³ el nombramiento provisional al Doctor Edgar FabiĆ”n Mera Bozano, como Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas a partir del 1 de mayo de 2016;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00872 y su reforma, la DirecciĆ³n General de la entidad delegĆ³ varias de sus atribuciones a las direcciones zonales y provinciales y dispuso la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 77 del CĆ³digo Tributario, facultĆ”ndose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver reclamos;

Que, mediante literal a) del numeral 4 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegĆ³ a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administraciĆ³n tributaria y autorizĆ³ a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, hasta antes de la publicaciĆ³n del presente acto, los servidores delegados por esta direcciĆ³n zonal mediante la ResoluciĆ³n No. DZ3-SZORDR115-00000122, han

seguido ejerciendo las competencias delegadas, lo que es jurĆ­dicamente vĆ”lido, por cuanto esta direcciĆ³n zonal seguĆ­a siendo competente en la materia, estaba autorizada explĆ­citamente para delegar la atribuciĆ³n y por cuanto regĆ­a la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00872 y su correspondiente reforma;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la DirecciĆ³n Zonal 3, con el fin de mejorar la atenciĆ³n al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos Ć”giles en la AdministraciĆ³n Tributaria, para dotar de eficiencia a la atenciĆ³n de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a los siguientes cargos del Departamento de Asistencia al Ciudadano de la Zona 3, la atribuciĆ³n para suscribir con su sola firma, dentro del Ć”mbito de su competencia las siguientes funciones:

AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE:

  1. Requerimientos de informaciĆ³n a sujetos pasivos y terceros; relacionados a los procesos de Comprobantes de venta y RetenciĆ³n, Registro ƚnico de ContribuĀ­yentes, RĆ©gimen Impositivo Simplificado, Herencia, Legados, y/o Donaciones, Anexos, Impuesto Ambiental y a la Propiedad de VehĆ­culos Motorizados;
  2. Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administraciĆ³n tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  3. Requerimientos de exhibiciĆ³n de documentos en las dependencias de la administraciĆ³n tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  4. Requerimientos de exhibiciĆ³n de RUC;
  5. Requerimiento de inscripciĆ³n o actualizaciĆ³n del RUC;
  6. Resoluciones y oficios relacionados con la exoneraciĆ³n, reducciĆ³n rebaja del Impuesto Fiscal sobre la Propiedad de los VehĆ­culos Motorizados y el Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  7. SuscripciĆ³n de certificados de PrescripciĆ³n del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;
  8. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categorĆ­a, subcategorĆ­a y cambio de cilindraje, relacionado al Impuesto sobre la Propiedad de los VehĆ­culos Motorizados;

44 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

  1. Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresoras, facturaciĆ³n electrĆ³nica y establecimientos grĆ”ficos;
  2. Inicio del procedimiento sumario y de preventivas de sanciĆ³n para la imposiciĆ³n de sanciones pecuniarias y no pecuniarias;
  3. Resoluciones de inscripciĆ³n y actualizaciĆ³n de oficio en el Registro ƚnico de Contribuyentes;
  4. Comunicaciones de carƔcter informativo a los ciudadanos;
  5. Respuestas a trĆ”mites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen las calidad de consultas vinculantes, relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y RetenciĆ³n, Registro ƚnico de Contribuyentes, RĆ©gimen Impositivo Simplificado, Herencias, Legados, y/o Donaciones, Anexos, Impuesto Ambiental y a la Propiedad de VehĆ­culos Motorizados;
  6. Oficios que atienden solicitudes y peticiones de informaciĆ³n de los procesos de Comprobantes de Venta y RetenciĆ³n, Registro ƚnico de Contribuyentes, RĆ©gimen Impositivo Simplificado, Herencias, Legados, y/o Donaciones y Anexos, Impuesto Ambiental y a la Propiedad de VehĆ­culos Motorizados;
  7. AtenciĆ³n de solicitudes de prescripciĆ³n de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el SRI;
  8. Oficios que atiendan solicitudes , peticiones y ampliaciĆ³n de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la AdministraciĆ³n Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al contribuyente;
  9. Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales;
  10. Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro ƚnico de Contribuyentes;
  11. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  12. Todo tipo de Certificados relativos al Departamento de Asistencia al Contribuyente;
  13. Oficios que atienden solicitudes de Juzgados y FiscalĆ­a.

AL COORDINADOR ZONAL DE CONTROL Y SOPORTE DE SERVICIOS:

1. Respuestas a trĆ”mites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y RetenciĆ³n, Registro ƚnico de Contribuyentes, RĆ©gimen Impositivo Simplificado,

Herencias, Legados y/o Donaciones, Declaraciones, Anexos, Impuesto Ambiental y a la Propiedad de VehĆ­culos Motorizados;

  1. Requerimientos de informaciĆ³n a sujetos pasivos y terceros; relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y RetenciĆ³n, Registro ƚnico de Contribuyentes, RĆ©gimen Impositivo Simplificado, Herencias, Legados y/o Donaciones, Declaraciones, Anexos, Impuesto Ambiental y a la Propiedad de VehĆ­culos Motorizados;
  2. Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administraciĆ³n tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  3. Requerimientos de exhibiciĆ³n de documentos en las dependencias de la administraciĆ³n tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  4. Requerimientos de exhibiciĆ³n del RUC;
  5. Requerimientos de inscripciĆ³n o actualizaciĆ³n del RUC.

AL COORDINADOR ZONAL DE ATENCIƓN TRANSACCIONAL:

  1. SuscripciĆ³n de Certificados de PrescripciĆ³n del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;
  2. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  3. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categorĆ­a y cambio de cilindraje, relacionado el impuesto sobre la propiedad de vehĆ­culos motorizados;
  4. Resoluciones de exoneraciĆ³n, reducciĆ³n, rebaja del Impuesto sobre la Propiedad de los VehĆ­culos Motorizados y el Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  5. AtenciĆ³n de solicitudes de prescripciĆ³n de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el SRI;
  6. Resoluciones de inscripciĆ³n y actualizaciĆ³n de oficio en el Registro de Contribuyentes;
  7. Comunicaciones de carƔcter informativo a los ciudadanos;
  8. Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro ƚnico de Contribuyentes;
  9. Todo tipo de Certificados relativos al Departamento de Asistencia al Contribuyente.

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 45

AL SUPERVISOR DEL CENTRO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS EN TUNGURAHUA:

  1. SuscripciĆ³n de Certificados de PrescripciĆ³n del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;
  2. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  3. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categorĆ­a y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehĆ­culos motorizados;
  4. Resoluciones de exoneraciĆ³n, reducciĆ³n, rebaja del Impuesto sobre la Propiedad de los VehĆ­culos Motorizados y el Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  5. AtenciĆ³n de solicitudes de prescripciĆ³n de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el SRI;
  6. Todo tipo de Certificados relativos al Departamento de Asistencia al Contribuyente; y,
  7. Oficios que atienden todo tipo de solicitudes y peticiones relativas al Departamento de Asistencia al Contribuyente.

ArtĆ­culo 2. En caso de ausencia del Jefe Zonal del Departamento de Asistencia al Contribuyente se delega estas atribuciones a la persona que ejerza el cargo de Coordinador Zonal de Control y Soporte de Servicios o a la persona que ejerza al cargo de Coordinador Zonal de AtenciĆ³n Transaccional.

ArtĆ­culo 3. En caso de ausencia del Supervisor del Centro de Servicios Tributarios, se delega estas atribuciones al Eco. Luis AnĆ­bal CĆ³rdova Corella con cĆ©dula de ciudadanĆ­a NĀ° 1803401635 y a la Eco. MarĆ­a Consuelo Tonato SasintuƱa con cĆ©dula de ciudadanĆ­a NĀ° 1803872090.

ArtĆ­culo 4. Dejar sin efecto la ResoluciĆ³n NĀ° DZ3-SZORDRI17-00000244, publicada en el Registro Oficial 187 del 23 de febrero de 2018.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese, notifĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en la ciudad de Ambato, a 29 de marzo de 2018.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el Dr. FabiĆ”n Mera Bozano, Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Ambato, a 29 de marzo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Tannia MiƱo V., Secretaria Zonal 3, Servicio de Rentas Internas.

No. 057-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.

(…) La Defensorio PĆŗblica y la FiscalĆ­a General del Estado son Ć³rganos autĆ³nomos de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los siguientes principios: (…) 2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. Ā«;

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia. Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n, prevĆ©: Ā«Las servidoras y los servidores de la FunciĆ³n Judicial se clasifican en: (…) 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o servidor de la FunciĆ³n Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras no se dicte resoluciĆ³n en firme sobre su situaciĆ³n; para sustituir a una servidora o servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o asistiendo a programas de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n; en caso de que se hubiese declarado con lugar la excusa o recusaciĆ³n de la jueza o juez; o si se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia. Ā«;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, contempla: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos… Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determinan que el Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial (…); y, 10. Expedir, (…) reglamentos,

46 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.Ā»;

Que el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, establece: Ā«Para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora…Ā»;

Que el literal b) del artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Para el ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica los nombramientos podrĆ”n ser: (…) b) Provisionales…Ā»;

Que el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, expresa: Ā«El subsistema de planificaciĆ³n del talento humano es el conjunto de normas, tĆ©cnicas y procedimientos orientados a determinar la situaciĆ³n histĆ³rica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en funciĆ³n de la estructura administrativa correspondiente.Ā»;

Que el artĆ­culo 56 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, indica: Ā«Las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano estructurarĆ”n, elaborarĆ”n y presentarĆ”n la planificaciĆ³n del talento humano, en funciĆ³n de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados… Ā«;

Que el artĆ­culo 16 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala: Ā«EntiĆ©ndase por nombramiento el acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expediciĆ³n de un decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, acta o acciĆ³n de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico. Ā«;

Que el literal b) del artĆ­culo 17 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, prevĆ©: Ā«Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la funciĆ³n pĆŗblica pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos…Ā»:

Que el literal c) del artĆ­culo 18 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, menciona: Ā«Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, para cuya designaciĆ³n provisional serĆ” requisito bĆ”sico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrĆ” otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea un servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.Ā»;

Que el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n MRL-2014-0018, de 4 de febrero de 2014, suscrito por el doctor JosĆ© Francisco Vacas DĆ”vila, Ministro de Relaciones Laborales a la fecha, manifiesta: Ā«Expedir el Manual de DescripciĆ³n, ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de Puestos de la FiscalĆ­a General del Estado e incluirlo en el Sistema de ClasificaciĆ³n de Puestos del Servicio PĆŗblico que administra el Ministerio de Relaciones Laborales…Ā»;

Que el numeral 5 del literal B. 2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 126, de 10 de noviembre de 2017, suscrito por el economista Carlos De la Torre MuƱoz, Ministro de Finanzas, indica: Ā«5. Las entidades no podrĆ”n realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creaciĆ³n de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisiĆ³n a la clasificaciĆ³n y valoraciĆ³n de puestos y demĆ”s movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignaciĆ³n y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, segĆŗn el ArtĆ­culo No. 115 del COPLAFIP.Ā»;

Que mediante Oficio FIGE-DTH-2018-002606-O de 14 de mayo de 2018; y, su alcance FIGE-DTH-2018-002621-O, de 15 de mayo de 2018, suscritos por la doctora Lourdes Margarita de la Cueva JĆ”come, Directora de Talento Humano de la FiscalĆ­a General del Estado, pone en conocimiento de la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, el informe tĆ©cnico No. 149-DTH-FIGE-2018 de 14 de mayo de 2018, referente a la Ā«…terminaciĆ³n y emisiĆ³n de nombramientos provisionales para la FiscalĆ­a General del Estado.ā€;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-1376-M, de 17 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), el informe tĆ©cnico No. DNTH-SA-671-2018, de 15 de mayo de 2018, referente a la Ā«terminaciĆ³n de nombramientos provisionales y emisiĆ³n de nombramientos provisionales de los servidores de la FiscalĆ­a General del EstadoĀ»; y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2018-1833-M, suscrito por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0109-MC, de 18 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), que contiene el proyecto de resoluciĆ³n para: Ā«DAR POR TERMINADO NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO Ā«; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

DAR POR TERMINADO NOMBRAMIENTOS

PROVISIONALES Y OTORGAR

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LOS

SERVIDORES JUDICIALES DE LA FISCALƍA

GENERAL DEL ESTADO

Artƭculo 1.- Aprobar el informe tƩcnico No. DNTH-SA-671-2018, de 15 de mayo de 2018, remitido mediante Memorando CJ-DNTH-2018-1376-M, de 17 de mayo

Registro Oficial NĀ° 266 MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 – 47

de 2018, suscrito por la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 2.- Dar por terminado los nombramientos provisionales y otorgar nombramientos provisionales de la FiscalĆ­a General del Estado, conforme con los anexos que forman parte de esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA- La notificaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, la realizarĆ” la FiscalĆ­a General del Estado, una vez que se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas el ingreso del personal constante en los anexos que forman parte de esta resoluciĆ³n, al sistema de remuneraciones, bajo la modalidad de nombramiento provisional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n

General y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano de la FiscalĆ­a General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

f) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO 1

TERMINACIƓN DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO

No.

NOMBRE PROVINCIA

CƉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

FECHA DE OTORGAMIENTO

1

ESMERALDAS

0802746081

ESTRADA JAPƓN ISRAEL ALFONSO

ASISTENTE DE FISCALƍA

01/09/2015

2

GUAYAS

0914395934

YUMISACA USCA NANCY FRANCISCA

ASISTENTE DE FISCALƍA

01/01/2014

3

PICHINCHA

1712335999

BERMEO RIVADENEIRA JORGE LUIS

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

DE PROCESOS

DESCONCENTRADOS

01/10/2014

4

PICHINCHA

1711698009

CAIZA OLALLA ROMEL PATRICIO

ASISTENTE DE FISCALƍA

01/07/2016

5

PICHINCHA

1715495071

JƁCOME ALMEIDA ANABEL IVONNE

PSICƓLOGO DEL SAI

01/03/2017

6

PICHINCHA

1720205184

GRANIZO CHƁVEZ JHENIFER DANIELA

SECRETARIO DE FISCALƍA

01/05/2016

7

PICHINCHA

1712215050

SANTILLƁN BRAVO EDUARDO JAVIER

SECRETARIO DE FISCALƍA

01/11/2014

8

PICHINCHA

1719080689

SIGCHA MAGALDI FAUSTO JAVIER

TƉCNICO DE CƁMARA GESELL

16/11/2015

9

PLANTA CENTRAL

1714108311

CARRIƓN VƁSQUEZ JEANNETH ALEJANDRA

ANALISTA DE

COMUNICACIƓN SOCIAL

(PERIODISTA)

01/08/2014

10

PLANTA CENTRAL

1710994284

HIDALGO PEƑAHERRERA JENNY ALEXANDRA

ANALISTA DE TALENTO HUMANO 1

01/03/2018

11

PLANTA CENTRAL

1718347584

CARRERA ZURITA NELLY ADRIANA

ANALISTA DE TALENTO HUMANO 2

01/03/2018

12

PLANTA CENTRAL

1715935910

FLORES OBANDO MARLON ERNESTO

ANALISTA DE TALENTO HUMANO 2

01/06/2017

13

PLANTA CENTRAL

0603527953

SALAZAR GRANIZO MƓNICA CAROLINA

ANALISTA PROVINCIAL

ADMINISTRATIVO

FINANCIERO 2

01/08/2017

14

PLANTA CENTRAL

1713334256

BURBANO SAMANIEGO SANTIAGO GABRIEL

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO DE

DIRECCIƓN

01/08/2016

48 – MiĆ©rcoles 20 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 266

ANEXO 2 NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO

No.

NOMBRE PROVINCIA

CƉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

1

AZUAY

0102650264

CAMPOVERDE BARROS WILSON GERARDO

MƉDICO LEGISTA

2

AZUAY

0300826104

VƉLEZ ROMERO DARƍO ALEJANDRO

MƉDICO LEGISTA

3

CHIMBORAZO

0603614595

MIRANDA NƁJERA MARƍA DE LOURDES

SECRETARIO DE FISCALƍA

4

CHIMBORAZO

0604498444

VƁSQUEZ CISNEROS ROMINA JUDITH

ASISTENTE DE FISCALƍA

5

ESMERALDAS

0802763771

CASTILLO CADENA JORGE LUIS

ASISTENTE DE FISCALƍA

6

ESMERALDAS

0802746081

ESTRADA JAPƓN ISRAEL ALFONSO

SECRETARIO DE FISCALƍA

7

ESMERALDAS

1104068174

QUIƑƓNEZ QUIƑƓNEZ JOAN VICENTE

ASISTENTE DE FISCALƍA

8

GUAYAS

0962071940

COLMENARES COLMENARES TANIA JOSEFINA

MƉDICO LEGISTA

9

GUAYAS

0901926451

DE MORA DE MORA BRAULIO RODOLFO

ASISTENTE DE FISCALƍA

10

GUAYAS

0921355251

FARƍAS BAZURTO MARCIALISSETTE

SECRETARIO DE FISCALƍA

11

GUAYAS

0908433576

HAZ OBREGƓN MƓNICA MARRJXI

ASISTENTE DE FISCALƍA

12

MANABƍ

1309967832

MOLINA PARRALES KARLOANDREE

ASISTENTE DE FISCALƍA

13

PASTAZA

1600260176

FERNƁNDEZ COX FRANKS ANTONIO

SECRETARIO DE FISCALƍA

14

PASTAZA

1600636912

JIMƉNEZ MARTƍNEZ EDWAR EFRAƍN

ASISTENTE DE FISCALƍA

15

PICHINCHA

0603998501

ARBOLEDA ƁLVAREZ DIEGO ALEJANDRO

PSICƓLOGO DEL SAI

16

PICHINCHA

0604092817

BARRENO CISNEROS ANTONIO RAFAEL

SECRETARIO DE FISCALƍA

17

PICHINCHA

1712335999

BERMEO RIVADENEIRA JORGE LUIS

ASISTENTE DE FISCALƍA

18

PICHINCHA

1711698009

CAIZA OLALLA ROMEL PATRICIO

SECRETARIO DE FISCALƍA

19

PICHINCHA

1722556576

CAJAS CARCELƉN MAYRA ALEXANDRA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PROCESOS DESCONCENTRADOS

20

PICHINCHA

1713659215

CHIRIBOGA ASTUDILLO ALEXANDRA DEL PILAR

SECRETARIA DE FISCALƍA

21

PICHINCHA

1003432422

CUASAPAZ PƉREZ TANIA GABRIELA

SECRETARIA DE FISCALƍA

22

PICHINCHA

1713969002

LUDEƑA PINEDA KARLA GISSELA

SECRETARIO DE FISCALƍA

23

PICHINCHA

1716253073

MIƑO MOSQUERA FRANCISCO RENE

TƉCNICO DE CƁMARA DE GESELL

24

PICHINCHA

1713776647

PAUTA ALBUJA VERƓNICA ALEXANDRA

SECRETARIO DE FISCALƍA

25

PICHINCHA

1726216722

PAZMIƑO RODRƍGUEZ KATHERINE GISSELA

ASISTENTE DE FISCALƍA

26

PICHINCHA

1720270311

SƁNCHEZ CALISPA JORGE HERNƁN

SECRETARIO DE FISCALƍA

27

PICHINCHA

1004363196

TAPIA PƁEZ ENRIQUE XAVIER

ASISTENTE DE FISCALƍA

28

PICHINCHA

0603892563

VƁSQUEZ CISNEROS BRYAN ERNESTO

ASISTENTE DE FISCALƍA

29

PLANTA CENTRAL

0401248653

ARCOS ALDAS JOSƉ LUIS

ANALISTA DE TALENTO HUMANO 2

30

PLANTA CENTRAL

1713334256

BURBANO SAMANIEGO SANTIAGO GABRIEL

ANALISTA DE TALENTO HUMANO 1

31

PLANTA CENTRAL

1710969179

CƁRDENAS CRUZ JUAN CARLOS

ANALISTA DE TALENTO HUMANO 1

32

PLANTA CENTRAL

1714108311

CARRIƓN VƁSQUEZ JEANNETH ALEJANDRA

ANALISTA DE COMUNICACIƓN SOCIAL (PERIODISTA)

33

PLANTA CENTRAL

1715922959

DƍAZ TACO DIEGO HERNƁN

ANALISTA PROVINCIAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO 2

34

PLANTA CENTRAL

1717261331

USHIƑA TƓMALA ƁNGEL LEANDRO

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE DIRECCIƓN

35

PLANTA CENTRAL

1001622941

VALLEJO CHAFUELƁN JOSƉ LUIS

ANALISTA DE TALENTO HUMANO 2

36

TUNGURAHUA

1803442811

GALLEGOS GUEVARA ANA VERƓNICA

PSICƓLOGO DEL SAI

RazĆ³n: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la ResoluciĆ³n 057-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.