Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 14 de Mayo de 2018 (R. O. 240, 14-mayo -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

1018…… Desígnense en calidad de agregados policiales a las Embajadas del Ecuador en las Repúblicas de Colombia, Chile, España, Panamá, Estados Unidos, México y Perú, a varios oficiales superio­res en el grado de Coronel de Policía pertenecientes a la Quincuagésima Quinta Promoción de Oficiales de Línea

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2018-0012-A Deléguense facultades al abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, servidor público de la Dirección de Asesoría Jurídica

MJDHC-MJDHC-2018-0013-A Deléguense atribuciones y obligaciones a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

000138 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 0000597 de 29 de diciembre de 2005

000145 Reaperturese la Oficina Consular Honoraria del Ecuador, con categoría de Consulado Honorario, en la ciudad de Bremen-Alemania, con jurisdicción en los Estados de Bremen y Baja Sajonia

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0205-2018 Dispónese la fusión de las Coordinaciones Generales de Planificación y de Gestión Estratégica, que se denominará Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

005-2018 Dispónese que el ingeniero Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Págs.

006-2018 Expídese la «Normativa técnica nacional para la fijación de contra­ prestaciones a ser recibidas por los proveedores de infraestructura física, por el uso de torres, torretas, mástiles y monopolos para la instalación de redes de telecomunicaciones» 14

ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES:

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

DE COORDINACIÓN PARA LA

PREVENCIÓN DE TRATA DE

PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE

MIGRANTES Y PROTECCIÓN A SUS

VÍCTIMAS:

0010 Expídese la normativa para el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas

MINISTERIO DEL INTERIOR

Y CRUZ ROJA ECUATORIANA DEL

CAÑAR:

0011 Trasfiérense gratuitamente a favor de la Cruz Roja Ecuatoriana, Junta Provincial del Cañar, varias motocicletas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

17 574 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 12841 (Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda (EN 12841:2006, IDT))

17581…. Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuato­riana NTE INEN-EN 568 (Equipos de alpinismo y escalada. Anclajes para hielo. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (EN 568:2015, IDT))

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA REGIONAL 7:

078-2018 Declárese disuelta a la Asociación de Conservación Vial «LOS ANDES», con domicilio en el cantón y provincia de Loja

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores y auditores internos a las siguientes personas:

SB-DTL-2018-341 Ingeniero agrónomo Luis Marcelo Lema Banda

SB-DTL-2018-342 Arquitecto Voltaire Alejandro Arteaga Mena

SB-DTL-2018-343 Licenciada en contabilidad y auditoría Lilián Matilde Recalde Carpió

SB-DTL-2018-372 Ingeniero de empresas Jaime Andrés Pozo Coral …. 38

SB-DTL-2018-398 Ingeniero agrónomo Juan Carlos Peñafiel Buitrón

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Jaramijó: Que establece el cobro de la tasa por prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el cantón

FE DE ERRATAS:

A la publicación de la Ordenanza N° 023-2017, para el reconocimiento, legalización, registro y actualización catastral de las construcciones informales del cantón Rumiñahui, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 179 de 28 de diciembre de 2017

A la publicación de la Resolución N° COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017, expedida por la Corporación del Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE, efectuada en el Registro Oficial N° 73 de 6 de septiembre de 2017. 48

No. 1018

Mgs. César Antonio Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: «1.-Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad (…) «;

Que, el artículo 64 Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, vigente a partir del 19 de diciembre de 2017, establece que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial, y extrajudicial de la Policía Nacional; (…) 11. Crear o suprimir agregadurías o representaciones policiales en el exterior, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior, así como designar a las y los servidores policiales para dichos destinos en función de acuerdos y convenios internacionales»;

Que, el artículo 106 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala: «Agregadurías y representaciones policiales en el exterior.- Las y los servidores policiales podrán ser designados a cumplir funciones en el exterior, a través de las agregadurías y representaciones en otros países. Para ello, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior expedirá el correspondiente acuerdo.

Para el efecto se designarán como agregados o agregadas, o representantes policiales en el exterior, a las servidoras o servidores policiales que se encuentren en los grados de coronel, teniente coronel o mayor y que cuenten con las primeras antigüedades. En dichos destinos, se podrán designar como ayudantes administrativos a servidoras o servidores policiales de nivel de ejecución operativa en el grado de sargento primero. Durarán en sus funciones dieciocho meses improrrogables y lo ejercerán por una sola vez durante su vida profesional. El proceso de postulación y selección para agregados o representantes policiales en el exterior, y ayudantes administrativos, se regirá por el respectivo reglamento que para el efecto dicte el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de

2017, artículo primero, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al Magíster César Navas Vera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2520 de 18 de enero de 2012, el Doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior, acordó crear la Comisión de Calificación y Designación de servidoras y servidores de la Policía Nacional que cumplirán la función de Agregados Policiales, Adjuntos, Personal Auxiliar y Representantes ante Organismos Internacionales;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 979 de 08 de marzo de

2018, el Magister Cesar Navas Vera Ministro del Interior, acordó sustituir el artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 2520 de 18 de enero de 2012 y sus reformas, por lo siguiente: «Artículo 1.- Créase la Comisión para la designación de servidoras y servidores de la Policía Nacional que cumplirán la función de agregados, representantes policiales y ayudantes administrativos en el exterior. La Comisión estará integrada por el Ministro del Interior o su delegado, por el Comandante General de la Policía Nacional o su delegado, y la o el Director General de Personal de la Policía Nacional o su delegado. Actuará como Secretario, la o el Director General de Personal de la Policía Nacional o su delegado «;

Que, del Acta de la Sesión Ordinaria No. 03 de la Comisión para la Designación de Servidoras y Servidores de la Policía Nacional que cumplirán la función de Agregados, Representantes Policiales y Ayudantes Administrativos en el exterior, realizada el día lunes 26 de marzo de 2018, a las 12h00, se desprende lo resuelto en el «SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA «, lo cual manifiesta en su parte pertinente: «(…) siendo los seleccionados para que sean designados como Agregados Adjuntos a los siguientes señores servidores policiales, los mismos que cumplirán su función como Agregados Adjuntos «, de acuerdo al siguiente detalle: ORD. 1; GRADO. Crnl.; NOMBRES. Iñiguez Sotomayor Fausto Patricio; PAÍS DE AGREGADURÍA. Colombia; ORD. 2; GRADO. Crnl.; NOMBRES. Herrera Leiva Víctor Santiago; PAÍS DE AGREGADURÍA. Chile; ORD. 3; GRADO. Crnl.; NOMBRES. Navas Arias Edwin Romero; PAÍS DE AGREGADURÍA. España; ORD.

4 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

4; GRADO. Crnl.; NOMBRES. Karolys Tovar Richard Vinicio; PAÍS DE AGREGADURÍA. Panamá; ORD. 5; GRADO. Crnl.; NOMBRES. Buitrón Flores Javier Fernando; PAÍS DE AGREGADURÍA. Estados Unidos; ORD. 6; GRADO. Crnl.; NOMBRES. Cumba Zarate Patricio Raúl; PAÍS DE AGREGADURÍA. México; y, ORD. 7; GRADO. Crnl; NOMBRES. Benítez Navas Erik Francisco; PAÍS DE AGREGADURÍA. Perú»:

Que, mediante Memorando No. 2018-0146-CG-PC-DP de 23 de enero de 2018, el Jefe de Presupuesto de la Policía Nacional remite al Director Nacional Financiero de la Policía Nacional la certificación de disponibilidad presupuestaria, contenida en los siguientes términos: «En el presupuesto vigente de la Comandancia General — Planta Central, existe disponibilidad presupuestaria en el ítem No. 53.03.02-001 denominado «PASAJES AL EXTERIOR», en el ítem presupuestario No. 51.03.05-001 denominado «COMPENSACIÓN EN EL EXTERIOR», para cubrir gastos de instalación (primera vez) y Compensación Costo de Vida mensual y en el ítem presupuestario No. 51.03.01-001 denominado «GASTOS DE RESIDENCIA», para cubrir los gastos de residencia mensuales; a favor de los señores Agregados Policiales y Auxiliares Administrativos; en base al Reglamento para el Pago de Remuneraciones y Gastos Complementarios al Personal de las Agregadurías de la Policía «;

Que, mediante oficio No. 2018-0017-DGP-QX-PN de 31 de enero de 2018, la Directora General de Personal de la Policía Nacional remite al Comandante General de la Policía Nacional el Informe No. 2018-005-DGP-DIREG, relacionado con la designación de Agregados Policiales y Ayudantes Administrativos, haciendo constar la fecha de relevo conforme el siguiente detalle: RELEVO DE AGREGADURÍAS Y REPRESENTACIONES / 2018; Ord. 1; PAÍS. PANAMÁ; AGREGADO DE POLICÍA (Coronel); FECHA DE RELEVO. 18 DE ABRIL DE 2018; Ord. 2; PAÍS. COLOMBIA; AGREGADO DE POLICÍA (Coronel); FECHA DE RELEVO. 20 DE ABRIL DE 2018; Ord. 3; PAÍS. PERÚ; AGREGADO DE POLICÍA (Coronel); FECHA DE RELEVO. 23 DE MAYO DE 2018; Ord. 4; PAÍS. CHILE; AGREGADO DE POLICÍA (Coronel); FECHA DE RELEVO. 03 DE JUNIO DE 2018; Ord. 5; PAÍS. ESPAÑA; AGREGADO DE POLICÍA (Coronel); FECHA DE RELEVO. 21 DE JUNIO DE 2018; Ord. 6; PAÍS. ESTADOS UNIDOS; AGREGADO DE POLICÍA (Coronel); FECHA DE RELEVO. 23 DE JUNIO DE 2018; y, Ord. 7; PAÍS. MÉXICO; AGREGADO DE POLICÍA (Coronel); FECHA DE RELEVO. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018;

Que, mediante oficio No. 2018-0728-CG-QX-PN de 27 de marzo de 2018, el Comandante General de la Policía Nacional solicita al Ministro del Interior expedir el respectivo Acuerdo Ministerial, en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 64 y 106 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, con el fin de legalizar las designaciones contenidas en el Sexto Punto del Orden del Día del Acta de la Sesión Ordinaria No. 03 de la Comisión para la Designación de Servidoras y Servidores de la Policía Nacional que cumplirán la función de Agregados, Representantes Policiales y Ayudantes

Administrativos en el exterior, realizada el día lunes 26 de marzo de 2018; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 106 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Acuerda:

Artículo 1.- DESIGNAR en calidad de Agregados Policiales a las Embajadas del Ecuador en las Repúblicas de Colombia, Chile, España, Panamá, Estados Unidos, México y Perú con la aplicación a la asignación presupuestaria y reglamento correspondiente, a los señores Oficiales Superiores en el grado de Coronel de Policía pertenecientes a la Quincuagésima Quinta Promoción de Oficiales de Línea, con duración de dieciocho meses improrrogables en sus funciones, conforme al siguiente detalle:

SERVIDOR

PAÍS

FECHA DE INICIO

1

CRNL. IÑIGUEZ SOTOMAYOR FAUSTO PATRICIO

COLOMBIA

20/04/2018

2

CRNL. HERRERA LEIVA VÍCTOR SANTIAGO

CHILE

03/06/2018

3

CRNL. NAVAS ARIAS EDWIN ROMERO

ESPAÑA

21/06/2018

4

CRNL. KAROLYS TOVAR RICHARD VINICIO

PANAMÁ

18/04/2018

5

CRNL. BUITRÓN FLORES JAVIER FERNANDO

ESTADOS UNIDOS

23/06/2018

6

CRNL. CUMBA ZARATE PATRICIO RAÚL

MÉXICO

12/09/2018

7

CRNL. BENÍTEZ NAVAS ERIK FRANCISCO

PERÚ

23/05/2018

Artículo 2.- Los servidores policiales designados informarán al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente designación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 4.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para los fines previstos en el artículo 106 del Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 5

Artículo 5.- Póngase en conocimiento de la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Secretaría General de la Presidencia de la República, Comandante General de la Policía Nacional y a los servidores policiales constantes en el artículo 1 del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de abril de 2018.

f.) Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 20 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0012-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitu­cional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución […]»;

Que el artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional establece entre los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en: «[…] respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarías y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas (…);

Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que: «[…] Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado»;

Que el artículo 154 ibídem, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

[…]»;

Que el Decreto Ejecutivo No. 305, de 3 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 87, de 18 de mayo de 2007, creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de «[…] investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos»;

Que los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones en los casos de violación de Derechos Humanos, señala que la reparación abarca la restitución, la satisfacción, la rehabilitación, las garantías de no repetición y la indemnización o compensación económica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el mismo que tiene como misión velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, mejorar la rehabilitación social, promover la paz social y la plena vigencia de los Derechos Humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, cambia la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por el de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que el 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 143, la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008;

Que el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, atribuye al Ministerio de Justicia

6 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

y Derechos Humanos, en coordinación con el Programa de Reparación, reglamentar el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento;

Que mediante Acuerdo Ministerial 865 publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 444 de 24 de febrero de 2015 se expidió el Reglamento de procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento»;

Que el artículo 19 del citado Reglamento establece la conformación de la Comisión Negociadora entre los cuales consta la actuación de un secretario que participara en las audiencias de negociación.

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía

[…]»;

Que con memorando No. MJDHC-SDHC-2018-0140-M de 04 de abril de 2018, el Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos solicitó que se convoque a las víctimas directas documentadas por la Comisión de la Verdad o a sus beneficiarios, a las rondas de negociación de acuerdo al cronograma remitido por la Dirección de Derechos Humanos;

Que desde el 09 hasta el 11 de abril de 2018, en la Coordinación Zonal 7 del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ubicado en la avenida Orillas del Zamora y Juan de Velasco, antiguo Edificio Predesur, Bloque «A», sexto piso, Edificio Gobierno Zonal 7, en la ciudad y provincia de Loja, se realizarán las Audiencias de Negociación de los casos citados en el memorando No. MJDHC-SDHC-2018-0140-M de 04 de abril de 2018;

Que con Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0011-A de 09 de abril de 2018, se delegó al abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, servidor público de la Dirección de Asesoría Jurídica a actuar en calidad de secretario de la Comisión Negociadora que establecerá el acuerdo indemnizatorio en las audiencias de negociación a realizarse los días 9, 10 y 11 de abril de 2018, en la ciudad de Loja, provincia de Loja, en cumplimiento a lo establecido en la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008; y,

Conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17, 55, y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, servidor público de la Dirección de Asesoría Jurídica a actuar en calidad de secretario de la Comisión

Negociadora que establecerá el acuerdo indemnizatorio en las audiencias de negociación a realizarse los días 10 y 11 de abril de 2018, en la ciudad de Loja, provincia de Loja, en cumplimiento a lo establecido en la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2.- Notifíquese al abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, servidor público de la Dirección de Asesoría Jurídica con el contenido del presente Acuerdo.

Artículo 3.- El delegado debe informar a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de las acciones tomadas en ejercicio de su delegación.

Artículo 4.-Derogar el Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0011-A, expedido el 09 de abril del 2018.

El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Abril de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

f.) Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-3 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0012-A, de 09 de abril de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- de esta Cartera de Estado.

Quito, 23 de abril de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0013-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 7

Que El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, señala que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.»

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 552 de 02 de febrero de 1999, el Presidente Constitucional de la República decretó lo siguiente: Artículo 1.- Declárese como Zona Intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva las tierras de habitación y desarrollo de los grupos waorani conocidos coma Tagaeri-Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto […]».

Que con Decreto 2187 de 03 de enero de 2007, se delimitó la Zona Intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 552, de acuerdo a los puntos geográficos insertos en el Decreto, así como se establece un área de amortiguamiento de lOkm alrededor del área protegida donde se prohíbe la realización de actividades extractivo.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 503 de 11 de octubre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó en su artículo 1.- «la Transferencia al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en la actualidad ejerce el Ministerio de Ambiente,

respecto al Plan de medidas cautelares a favor de los Pueblos Indígenas Aislados Tagaeri Taromenane y de otros grupos que vivan en situación de aislamiento y que aún no se han identificado»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, designó como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de República; y en segundo inciso establece, que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.»;

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»;

Que el artículo 65 ibídem, ordena que el acto adminis­trativo: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa»;

Que el artículo 84 ibídem, determina que: «La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto»;

Que el artículo 85 ibídem, establece que: «La competencia administrativa se mide en razón de: a) La materia que se le atribuye a cada órgano, y dentro de ella según los diversos grados; b) El territorio dentro del cual puede ejercerse legítimamente dicha competencia; y, c) El tiempo durante el cual se puede ejercer válidamente dicha competencia»;

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Que el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 116 de 28 de marzo de 2014, y modificado el 21 de agosto de 2017, establece en su artículo 1 que la Misión del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es: «Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas»;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artículo 17 del Acuerdo Ministerial No. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, se expide la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, le corresponde expedir normas de acuerdo con la Constitución, así como delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artículo 17 del Acuerdo Ministerial Nro. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, el numeral 1 establece: «Ejercer la representación legal, judicial, y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pudiendo celebrar a nombre de éste toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente»;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0869 de 15 de mayo de 2015, se incorpora a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Dirección de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, cuya misión es ejecutar políticas públicas referentes a la protección de PIAV a fin de garantizar si vida y derechos territoriales;

Que el 30 de diciembre de 2016, se firmó el «Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y Petroamazonas E. P. Nro. O-02481-PAM-EP-2017», cuyo objeto fue: «(…) las partes acuerdan en coordinar acciones en el ámbito de sus competencias, relacionadas al bodegaje en las instalaciones de Petroamazonas EP en la ciudad del Coca de los materiales destinados para la construcción de las viviendas en las comunidades de Bameno y Boanamo; así como, el transporte fluvial del referido material desde la Estación de Monitoreo de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane de Shiripuno de hacia las comunidades mencionadas, a fin de contribuir a los compromisos asumidos por el Estado «;

Que la Cláusula Octava del convenio antes referido señala que la administración, seguimiento, control y evaluación, establece que: «8.1.1. El MJDHC, delega al Director de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, para que se encargue del Seguimiento, Control

y Evaluación, del objeto del presente Convenio. 8.1.3 La EMPRESA PÚBLICA, delega al ingeniero DAVID DE LA TORRE, Coordinador General de Servicios de Petroamazonas EP, para que se encargue del Seguimiento, Control y Evaluación, del objeto del presente Convenio. «. Dicho lo cual, con Acción de Personal Nro. 002755, el Lic. Orlando Darío Villacís Robayo, es nombrado como Director de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (Encargado), a partir del 01 de abril de 2017 hasta el 06 de junio de 2017 en acción de personal Nro. 002923. Con Acción de Personal Nro. 002974, la señora Olga Lucía Ruiz Mantilla, es nombrada como Directora de Protección de Pueblos Indígenas en Aisliento Voluntario, a partir del 14 de junio de 2017 hasta la fecha;

Que la cláusula sexta del convenio señala que: «El plazo de ejecución del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional es de SEIS MESES, contados a partir de la suscripción del presente. Dicho plazo se podrá prorrogar, automáticamente por el mismo tiempo establecido, a petición de los administradores del presente convenio; sin que sea necesario la suscripción de un nuevo instrumento legal.». Consecuentemente el plazo final de ejecución fue el 30 de junio de 2017;

Que el 30 de junio de 2017 en oficio Nro. MJDHC-DPPIAV-2017-0036-O, la señora Olga Lucía Ruiz Mantilla, Directora de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, en su calidad de Administradora del convenio, solicitó al señor David Santiago Medina Piedra, Coordinador General de Servicios y Presupuesto de PAM EP, en calidad de Administrador del convenio, «(…) la elaboración de un nuevo instrumento legal o convenio modificatorio – ampliatorio a fin de que Petroamazonas EP de ser el caso y previa autorización de su máxima autoridad, apoye con el trasporte vía terrestre para trasladar el material /altante desde la ciudad del Coca hasta la EMZITT»;

Que el 30 de junio de 2017, con oficio Nro. PAM-O-02481-PAM-EP-2017-001-O, el señor David Santiago Medina Piedra, Coordinador General de Servicios y Presupuesto de PAM EP, en calidad de Administrador del convenio, comunicó a la señora Olga Lucía Ruiz Mantilla, Directora de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, en su calidad de Administradora del convenio, que: «(…) se acepta el pedido de ampliación solicitado por el Administrador del referido Convenio delegado por el Ministerio de Justicia, con el objeto de ampliar el plazo del mismo por un plazo adicional de 6 meses, el cual regirá a partir del 30 de junio de 2017. «;

Que el 05 de diciembre de 2017, con oficio Nro. PAM-MTL-2017-0921-OFI, el señor David Santiago Medina Piedra, Coordinador General de Servicios y Presupuesto de PAM EP, en su calidad de Administrador del convenio, comunica a la señora Olga Lucia Ruiz Mantilla, Directora de Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, en calidad de Administradora del convenio, que: «(…) debo informar que ya existió una ampliación de plazo (renovación), por lo que el convenio fenecerá el 30 de diciembre de 2017, fecha hasta la cual se atenderá conforme el vínculo contractual antes mencionado. Finalmente, solicito se emita un informe

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de actividades efectuadas durante la vigencia del convenio por parte del Ministerio de Justicia, para cumplir con la cláusula 8.2.3 «Culminado el plazo del presente convenio, las partes deberán elaborar un informe final de actividades (…)»; posterior a recibir vuestro informe se elaborará conjuntamente el informe final de actividades efectuadas durante la vigencia del convenio «;

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos de esta Cartera de Estado, para que a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos suscriba el acta de finiquito correspondiente al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y Petroamazonas E. P. Nro. O-02481-PAM-EP-2017 de 30 de diciembre de 2016. Para el efecto deberá verificar que las Partes, hayan cumplido a cabalidad con las obligaciones técnicas y económicas de conformidad a el/los informe/s emitido/s por el/la Administrador/a del convenio referido.

Artículo 2.- La/el delegada/o en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Abril de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Camón, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-6 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0013-A, de 20 de abril de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- de esta Cartera de Estado.

Quito, 23 de abril de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

N° 000138

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dice: «Sin perjuicio de que en los primeros días de enero de cada año, la Comisión Calificadora del Personal se reúna para calificar a los funcionarios en servicio activo, ésta, siempre que el escalafón anual no se encuentre aprobado, podrá proceder a la calificación de los funcionarios que, habiendo cumplido por lo menos un año de servicio en la categoría, no hayan sido aún calificados (…) «;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, indica: «Corresponde a la Comisión Calificadora del Personal: 1) Calificar anualmente al personal diplomático y auxiliar del Servicio Exterior, excepto los funcionarios de la Primera y Segunda categorías (…)»;

Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prescribe: «La Dirección General del Servicio Exterior llevará el escalafón de los funcionarios de carrera en el servicio exterior, en el que se fijará la situación de cada uno de ellos, dentro de la respectiva categoría, de conformidad con la calificación anual hecha por la Comisión Calificadora y, complementariamente, por antigüedad (…) «;

Que, a través de Acuerdo Ministerial 0000597, de 29 de diciembre de 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores de la época, expidió el Sistema de Calificación del Personal Diplomático; y,

Que, mediante Criterio Jurídico, de 3 de marzo de 2017, la Coordinación General Jurídica, recomedó: «2. Respecto

10 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

de las situaciones futuras: esta unidad recomienda que, en lo sucesivo, se modifique o reforme el Acuerdo Ministerial 0000597 de 29 de diciembre de 2005, en el sentido de que la recepción de las monografías sea hasta el 31 de diciembre, por así disponerlo la Ley «.

Que, mediante Acción de Personal No. 04124, de 13 de noviembre de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera legaliza la subrogación del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a favor del Embajador Byron Rolando Suárez Sánchez desde el 14 al 27 de noviembre de 2017.

En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Único.- Sustitúyase del numeral 1, literal C, artículo IV, del Acuerdo Ministerial No. 0000597, de 29 de diciembre de 2005, la frase: «deberá ser entregada hasta el 31 de noviembre del año, al que corresponda la calificación» por la siguiente: «deberá ser entregada hasta el 31 de diciembre del año, al que corresponda la calificación».

Disposiciones Finales

Primera.- Encárguese la ejecución del presente Instrumento a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 23 de noviembre de 2017.

f.) Byron Rolando Suárez Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (s).

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las dos (01) foja anverso y reverso, que antecede, es copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 0000138, del 23 de marzo de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1 anverso y reverso es copia certificada, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 24 de abril de 2018.

f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000145

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que, el artículo 1, numeral 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, expone: «Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios (…) «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional (…) «;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, manifiesta: «(…) Como órgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior»;

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 11

Que, el artículo 4 de la Ley ibídem, indica: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (…) de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras; (…)»;

Que, el artículo 7 de la Ley ibídem, dispone: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que, el artículo 66 de la Ley ibídem, señala: «Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores determinar, mediante acuerdo ministerial, la circunscripción de las oficinas consulares, de conformidad con las necesidades del servicio «;

Que, el artículo 68 de la Ley ibídem, prescribe: «Las oficinas consulares honorarias están subordinadas, jerárquicamente, a las correspondientes oficinas consulares rentadas y, por ende, a la respectiva misión diplomática «;

Que, el artículo 118 de la Ley ibídem, establece: «Los funcionarios consulares honorarios son nombrados por el Ministro de Relaciones Exteriores (…) «;

Que, el artículo 134 de la Ley ibídem, señala: «Todo cargo o empleo en el servicio exterior será remunerado, salvo el caso de los funcionarios honorarios. Los cónsules honorarios podrán recibir emolumentos de acuerdo con la ley»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…) «;

Que, el artículo 10, número 1.1.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 02 de mayo de 2017, puntualiza entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las de: «(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, así como las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares; (…) g) Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional

(…)»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y actuaciones de sus Cónsules Honorarios, señala: «El funcionamiento de los Consulados Honorarios y las actuaciones de los Cónsules

Honorarios del Ecuador, se regirá por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Orgánica del Servicio Exterior, el presente Reglamento y demás normas vigentes sobre la materia «;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y Actuaciones de sus Cónsules Honorarios, dispone: «El nombramiento de funcionarios consulares honorarios responderá a la necesidad del Estado ecuatoriano de designar representantes consulares en los lugares que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus nacionales y para la promoción de los intereses del país»;

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y actuaciones de sus Cónsules Honorarios, prescribe: «Aprobado el nombramiento por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y habiendo obtenido la admisión provisional por parte del Estado receptor, solicitada por la Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio, la Coordinación General Administrativa Financiera elaborará el correspondiente Acuerdo Ministerial (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, el Informe Técnico de Proceso de Apertura del Consulado Honorario del Ecuador en Bremen-Alemania, emitido por la Dirección de Gestión y Servicios Consulares, de 05 de junio de 2017, especifica: «(…) se considera oportuna la reapertura de la oficina consular honoraria en Bremen, Alemania, con el objetivo principal de brindar atención a la población ecuatoriana residente en la jurisdicción propuesta, así como fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado ecuatoriano y las representaciones alemanas en esa jurisdicción. «; además «(…) Se considera valioso para el país contar con un representante que tenga buenas relaciones con las autoridades locales, a fin de promover exitosamente al Ecuador en dicha jurisdicción y pueda desarrollar vínculos comerciales y de inversiones entre el Ecuador y Alemania. «;

Que, mediante instrucción impartida por el gabinete ministerial, se da a conocer que la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, no encuentra objeción a la reapertura del Consulado Honorario de Ecuador en Bremen-Alemania y al nombramiento de la señora Birgit Petra Severin, como Cónsul Honoraria, puestos a consideración mediante Memorando MREMH-VMH-2017-0687-M, de 06 de julio de 2017;

Que, el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, mediante Nota Verbal No. 701-701 AM 21/ECU/HK/HB, de 10 de octubre de 2017, informa que no tiene objeción alguna a la designación de la señora Birgit Petra Severin como Cónsul Honoraria en Bremen, cuyo consulado tendría jurisdicción en los Esados Federados de Bremen y Baja Sajonia; y,

12 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, con el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo Primero.- Reapertúrese la Oficina Consular Honoraria del Ecuador, con categoría de Consulado Honorario, en la ciudad de Bremen-Alemania, con jurisdicción en los Estados de Bremen y Baja Sajorna.

Artículo Segundo.- El funcionamiento del Consulado Honorario del Ecuador en Bremen-Alemania y las actuaciones de la Cónsul Honoraria, se regirán por la Constitución de la República del Ecuador, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Ley Orgánica de Servicio Exterior, el Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y actuaciones de sus Cónsules Honorarios, y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo TERCERO.- Nombrar a la señora Birgit Petra Severin, en calidad de Cónsul Ad-Honorem del Ecuador en Bremen-Alemania, con jurisdicción en los Estados de Bremen y Baja Sajonia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente instrumento encárguese al Subsecretario de Servicios Migratorios y Consulares; y, a la Coordinadora General Administrativa Financiera, en el ámbito de sus competencias.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembre de 2017.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN: Siento por tal que las tres (03) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo No. 0000145, del 12 de diciembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 3 anverso 1-2, reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 24 de abril de 2018.

f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 0205-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada prevé que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»;

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, según lo previsto en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 13

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 210 publicado en el Registro Oficial No. 171 de 28 de enero de 2014, se expidieron las disposiciones para la organización, atribuciones y responsabilidades de las unidades de planificación, gestión estratégica, asesoría jurídica y administración de talento humano de las instituciones de la Función Ejecutiva, disponiendo, en el artículo 1, que las instituciones de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, fusionarán las unidades de planificación y gestión estratégica e implementarán y organizarán su estructura, atribuciones y responsabilidades de acuerdo a los tipos de estructura institucional que la Secretaría Nacional de la Administración Pública y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el ámbito de sus competencias, determinen para el efecto;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 723 de 23 de julio del 2014, el Secretario Nacional de la Administración Pública y el Secretario Nacional de Planificación y Desa­rrollo, expidieron el «Instructivo de fusión de las unidades de planificación y gestión estratégica de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva», mismo que tiene por objeto establecer la metodología y el procedimiento para la fusión de las unidades de planificación y gestión estratégica e implementar y organizar sus estructuras, atribuciones y responsabilidades de acuerdo a los tipos de estructura determinadas;

Que, el referido Acuerdo Interministerial No. 723 de 23 de julio de 2014 establece que a esta Cartera de Estado le corresponde, de conformidad a los parámetros y escala de valoración establecidos, contar con una Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones dentro de su estructura organizacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, con oficio No. MDT-MDT-2018-0171 de 6 de abril de 2018, el Ministro de Trabajo Subrogante solicitó a las diversas entidades que conforman la Función Ejecutiva que hasta el 23 de abril de 2018 se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 210 antes referido; y que, mientras se realice el proceso de reestructuración institucional y a fin de garantizar el apoyo a los procesos agregadores de valor, las máximas autoridades mediante acto administrativo, deben delegar a uno de los Coordinadores como responsable del direccionamiento de las unidades fusionadas;

Que, a través de memorando No. MSP-DGGE-2018-0118-O de 18 de abril de 2018, la Coordinadora General de Gestión Estratégica solicita a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado que se realice la delegación referida en el considerando anterior; y, que se disponga que la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones reporte directamente a su Autoridad hasta que se cree la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,

Que, mediante sumilla de fecha 20 de abril de 2018 inserta en el recorrido del sistema de gestión documental Quipux del memorando No. MSP-DGGE-2018-0118-O de 18 de abril de 2018, la Coordinadora del Despacho Ministerial manifiesta que el responsable de las unidades fusionadas es el economista Santiago Rivera Pazmiño.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Dispóngase la fusión de las Coordinaciones Generales de Planificación y de Gestión Estratégica, instancia fusionada que se denominará Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

Art. 2.- Delegar al Coordinador General de Planificación como responsable del direccionamiento de la fusión de las Coordinaciones Generales de Planificación y de Gestión Estratégica, a fin de que, mientras se realiza el proceso de reestructuración institucional, brinde el apoyo correspondiente a los procesos agregadores de valor.

Art. 3.- El delegado responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Hasta que se realicen las respectivas aprobaciones de la estructura orgánica funcional del Ministerio de Salud Pública por parte de los respectivos entes rectores, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones reportará directamente a la Máxima Autoridad de este Portafolio todas las gestiones que realiza en virtud de sus competencias administrativas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 23 de abril de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 24 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

14 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

No. 005-2018

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de supuestoy la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en junción de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) «;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, la Secretaria General de la Presidencia, mediante Acuerdo No. 254, señala:

«ARTÍCULO PLUMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ingresado a esta Secretaría de Estado, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 62316, con la finalidad de asistir a las ceremonias en honor al Centenario de las Relaciones Bilaterales entre Ecuador y Japón con el propósito de avanzar en temas de cooperación para impulsar la implementación de la televisión digital y la sociedad de la información en nuestro país, en la ciudad de Tokio-Japón, desde el 24 hasta el 31 de marzo de 2018.

«ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos

de la Organización Anfitriona de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior. «

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer que el Ing. Alberto Jácome Espinosa, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, del 24 de marzo al 31 de marzo de 2018.

Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de marzo de 2018.

f.) Ing. Guillermo Llernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en Unidad de Gestión Documental, a 2 fojas, Fecha 23 de abril de 2018.- Hora: 17:19.- f.) Director/a Administrativo/a.

No. 006-2018

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, conforme lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 15

servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, conforme lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 313, establece que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley. «;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Carta Magna, dispone: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. «;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, dispone: «La presente Ley se aplicará a todas las actividades de establecimiento, instalación y explotación de redes, uso y explotación del espectro radioeléctrico, servicios de telecomunicaciones y a todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen tales actividades a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los prestadores de servicios y usuarios (…) «;

Que, según el artículo 3, Objetivos de Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se dispone: «5. Promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, que incluyen audio y vídeo por suscripción y similares, bajo el cumplimiento de normas técnicas, políticas nacionales y regulación de ámbito nacional, relacionadas con ordenamiento de redes, soterramiento y mimetización. 8. Establecer el marco legal para la emisión de regulación ex ante, que permita coadyuvar en el fomento, promoción y preservación de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes en el sector de las telecomunicaciones, de manera que se propenda a la reducción de tarifas y a la mejora de la calidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones. «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Competencias del Gobierno Central, establece: «El Estado, a través del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno Estado (…) «;

Que, en cuanto al establecimiento y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, incluido servicios de radiodifusión y audio y video por suscripción, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina: «El establecimiento o despliegue de una red comprende la construcción, instalación e integración de los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelva operativa. (…) El gobierno central o los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejecutar las obras necesarias para que las redes e infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas deforma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá la política y normativa técnica nacional para la fijación de tasas o contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de dicha infraestructura.»;

Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que: «(…) Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: «Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución de la República, los servicios públicos de telecomunicaciones son provistos enfoima directa por el Estado, (…) o a la iniciativa privada (…). «;

Que, el numeral 16 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: «Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones. 16. Observar y cumplir las políticas y normas en materia de soterramiento, ordenamiento, mimetización de antenas y en general en los aspectos relacionados con el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones así como a pagar las tasas que se generen por el uso de ducto, cámaras u otra infraestructura para soterramiento, ordenamiento de redes e infraestructura o mimetización (…)»;

Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: «Toda persona que posea o controle un bien o infraestructura física necesaria para la prestación de servicios deberá permitir su utilización por parte de las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones que lo requieran, deforma igualitaria,

16 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

transparente y no discriminatoria, siempre que tales bienes o infraestructuras sean necesarias por razones técnicas, económicas o legales. «;

Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: «Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado»;

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 141, establece como competencia del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en calidad de Órgano Rector: «10. Establecer políticas y normas técnicas para la fijación de tasas o contraprestaciones en aplicación de los artículos 9 y 11 de esta Ley. «;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con respecto a la Construcción y despliegue de infraestructura señala lo siguiente: «El Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá las políticas, disposiciones, cronogramas y criterios para el soterramiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones. Toda construcción de obras públicas o proyectos en los que el Gobierno Central solicite la remoción y reubicación de facilidades públicas y que tenga como zona de incidencia o afectación las áreas incluidas en el plan de soterramiento y ordenamiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones, deberá soterrarse u ordenarse. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todos los proyectos viales y de desarrollo urbano y vivienda deberán prever obligatoriamente la construcción de ductos y cámaras para el soterramiento de las redes de infraestructura de telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) y esta Ley. «;

Que, el numeral 3 del artículo 5 del Reglamento, señala: «Atribuciones del Ministerio rector.- El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el organismo rector y además de las funciones previstas en la Ley, ejecutará las siguientes: (…) 3. Emitir las políticas y públicas, normativa técnica, disposiciones, cronogramas y criterios, en el ámbito de sus competencias (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano rector

del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que incluye las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República designó al Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015, de 18 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 603, de 07 de octubre de 2015, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información expide «Las políticas respecto de tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones. » En el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial se especifica que las tasas u otros valores que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o Distritales, se deberán cobrar por una sola vez, mientras la infraestructura se encuentre instalada. Entiéndase como infraestructura «La infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y Audio y Video por Suscripción está integrada por una torre, antenas, soporte de antenas, estructuras, sistemas de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y sistemas anexos. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 017-2017, de 01 de septiembre de 2017, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información expide la «Norma técnica nacional para la fijación de contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones, por el uso de postes y ductos para la instalación de redes de telecomunicaciones». La norma fue publicada en el Registro Oficial No. 93, de 04 de octubre de 2017;

Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL expidió la resolución ARCOTEL-2017-0806 «Norma técnica para la provisión de infraestructura física a ser usada por prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones en sus redes públicas de telecomunicaciones » el 22 de agosto de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 80, de fecha 15 de septiembre de 2017;

Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL expidió la resolución ARCOTEL-2017-0807 «Norma técnica para uso compartido de infraestructura física de los servicios del régimen general de telecomunicaciones » el 22 de agosto de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 81, de fecha 18 de septiembre de 2017;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 17

Que, en memorando Nro. MINTEL-CGJ-2017-0193-Mde fecha 08 de noviembre de 2017, la Coordinación General Jurídica, emitió Criterio Jurídico en el que manifiesta: «(…) Así mismo como lo determina el artículo 9 de la LOT, el MINTEL y la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus competencias, pueden establecer las políticas, requisitos, normas y condiciones para el despliegue de infraestructura alámbrica e inalámbrica de telecomunicaciones a nivel nacional y respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto esta Cartera de Estado.;

En este contexto y de conformidad con el artículo 11 de la LOT, el MINTEL tiene la competencia para establecer la política y normativa técnica nacional para la fijación de tasas o contraprestaciones a ser pagadas por prestadores de servicios por el uso de la infraestructura, por lo cual se expidió el Acuerdo Ministerial No. 041-2015, en el cual expidió las políticas respecto de tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o Distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones.;

Revisada la normativa legal vigente, de acuerdo a lo antedicho y respondiendo a su consulta, se puede concluir que la LOT y su Reglamento General respectivamente facultan al MINTEL a la expedición de políticas públicas, normativa técnica, disposiciones, cronogramas y criterios en el ámbito de sus competencias, puesto que las empresas que ejercen actividades dentro del sector de las telecomunicaciones, están prestando un servicio público, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que el Estado será responsable de la provisión de dicho servicio, lo cual implica que deberán sujetarse a la normativa y supervisión continua ejercida por el MINTEL»;

Que, mediante memorando Nro. MTNTEL-STTIC-2017-0078-M de fecha 15 de noviembre de 2017, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la elaboración de un Acuerdo Ministerial para la «Expedición de la ‘Norma Técnica Nacional para la fijación de contraprestaciones a ser recibidas por los proveedores de infraestructura física, por el uso de torres, torretas, mástiles y monopolos para la instalación de redes de telecomunicaciones «, adjuntando el informe técnico respectivo.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1, artículo 226, artículo 227, artículo 313 y artículo 314 de la Constitución de la República; artículo 2, artículo 3 numerales 5 y 8, artículo 7, artículo 9, artículo 11, artículo 14, artículo 105, artículo 141 numeral 10 y Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir la «NORMATIVA

TÉCNICA NACIONAL PARA LA FIJACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES A SER RECIBIDAS POR LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, POR EL USO DE TORRES, TORRETAS, MÁSTILES Y MONOPOLOS PARA LA INSTALACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES», conforme la Norma remitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Artículo 2.- Objeto.- La Norma Técnica Nacional tiene por objeto establecer los parámetros, las variables, la metodología, y los valores máximos de las contraprestaciones por el uso de torres, torretas, mástiles y monopolos, que permita el despliegue, instalación y soporte para redes públicas de telecomunicaciones, en los casos establecidos en la presente norma.

Artículo 3.- Ámbito.- La Norma técnica nacional es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, no poseedoras de títulos habilitantes que provean infraestructura física, sobre la cual se soporten las redes públicas de telecomunicaciones de los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones.

Los valores máximos de contraprestaciones a ser recibidas por los proveedores de servicios de telecomunicaciones serán aplicados en caso que las partes involucradas no llegaran a un acuerdo por el uso de torres, torretas, mástiles y monopolos para la instalación de redes de telecomunicaciones; y verificar el incumplimiento de lo siguiente:

  1. Principio de No Discriminación: Los Proveedores de infraestructura física no podrán negar injustificadamente el acceso a su infraestructura a ninguno de los poseedores de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones que lo soliciten, siempre que exista disponibilidad de elementos y factibilidad técnica y económica para tal fin.
  2. Principio de No Exclusividad: Los Proveedores de infraestructura física se abstendrán de suscribir contratos que incluyan cláusulas y condiciones de exclusividad injustificadas.

IIL Principio de Neutralidad: Los Proveedores de infraestructura física no podrán utilizar su infraestructura en general, en detrimento de la posición de otros proveedores de infraestructura física o de poseedores de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones.

IV. Principio de Igualdad de Acceso: Los Proveedores de infraestructura física están obligados a brindar condiciones equivalentes a todos los poseedores de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones que soliciten acceso a su infraestructura.

18 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

V. Los Proveedores de infraestructura física no podrán realizar actos que afecten la competencia en la provisión de infraestructura o en la prestación de servicio del régimen general de telecomunicaciones,

y;

VI. Los proveedores de infraestructura física no justifiquen económica y comercialmente los valores propuestos a los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el uso de torres, torretas, mástiles y monopolos.

En concordancia con la Norma Técnica para la Provisión de Infraestructura Física es obligación de los proveedores de infraestructura proporcionar infraestructura física para soportar o complementar redes públicas de telecomunicaciones y sus respectivos componentes a los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones que lo necesiten, aplicando los criterios descritos anteriormente, y siempre que la infraestructura física sea necesaria por razones técnicas, económicas y/o legales; y en cumplimiento de las condicionantes obligatorias descrita en el segundo párrafo.

Artículo 4.- Definiciones.- Los términos técnicos empleados en este informe y no definidos en el mismo, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en las resoluciones o normativa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL y el MOTEL.

Para los efectos de esta Norma Técnica, se entenderá por:

  1. Infraestructura física.- Se considerará como infraestructura física toda construcción u obra civil, equipos y elementos pasivos necesarios para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, que se fija o se incorpora a un terreno o inmueble, en el subsuelo o sobre él, destinada al tendido, despliegue, instalación, soporte y complemento de equipos, elementos de red, sistemas y redes de telecomunicaciones, tal como canalizaciones, ductos, postes, torres, torretas, mástiles, monopolos, cámaras, cables, energía, elementos de red, respaldo y regeneración. No se incluye como infraestructura física a las azoteas de edificios, predios o inmuebles, torres de agua, terrenos, vallas publicitarias, urbanizaciones o similares.
  2. Mástil.- Estructura física que alberga el equipo de antena necesario para la radiodifusión de la señal de los prestadores de los servicios de telecomunicaciones. El mástil puede ser una estructura especialmente diseñada o una estructura con altura adecuada ubicada en techos, terrazas, chimeneas y fachadas.
  3. Monopolo.- Estructura sustentante constituida por un único poste o por piezas independientes debidamente ensambladas, con continuidad visual, auto portante y

sin presencia de tensores, riostras, ni otros elementos complementarios para su equilibrio estructural.

  1. Polo.- Estructura de soporte de las antenas incorporada y/o instalada sobre cubierta, fachada o terraza. Se aplica la misma definición descrita para los mástiles.
  2. Sitio.- Área de terreno o edificación que alberga los equipos, torres y estructuras que formarán parte de los sistemas de telecomunicaciones.

í) Soporte de terraza.- Estructura de soporte de las antenas incorporada y/o instalada sobre cubierta o terraza. Se aplica la misma definición descrita para mástiles y polos.

g) Terraza.- Área superior de edificios en las que se podrá incorporar y/o instalar estructuras, mástiles, polos y herrajes, destinadas a soportar equipos y elementos de telecomunicaciones, siempre y cuando su uso no esté destinado como área social o de uso común. Incluye, también, las fachadas superiores de los edificios.

h) Torre arriostrada.- Estructura sustentante realizada con piezas independientes debidamente ensambladas y que necesita de tensores para su equilibrio estructural.

i) Torre auto soportada.- Estructura sustentante realizada con piezas independientes debidamente ensambladas, autoportante y sin presencia de tensores, riostras ni otros elementos complementarios para su equilibrio estructural.

j) Torre.- Infraestructura física utilizada principalmente como una estructura de soporte de antenas de telecomunicaciones, que puede dar soporte a uno o varios prestadores de servicios de telecomunicaciones. En general, una torre consta de: cuerpo de la torre, plataforma, cimientos, sistema de protección contra rayos y otros accesorios. La definición de torre abarca los diferentes tipos de torres descritos o no en la presente norma técnica.

k) Torreta.- Estructura sustentante realizada con piezas independientes debidamente ensambladas y que necesita de tensores para su equilibrio estructural. Las torretas tiene dimensiones y pesos inferiores a las torres arriostradas. Por lo general, las torretas son instaladas en terrazas para incrementar la elevación de las estructuras.

Artículo 5.- Metodología.- Para el caso particular de torres, torretas, mástiles y monopolos, los propietarios de infraestructura tienen derecho a recibir una contraprestación económica por el uso de la infraestructura, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones para lo cual deberán regirse a la metodología propuesta (máxima):

a) Para la definición del valor anual máximo del canon de arrendamiento, en torres, torretas, mástiles y monopolos, se aplicará la siguiente ecuación:

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 19

abla 1

traprestación para el caso de or

c) Para el cálculo de costos administrativos, operativos y de mantenimiento se lo hace mediante la aplicación de la ecuación:

VA OM = P% x VRI Significado de valores de las ecuaciones:

VPJ: Valor anual de recuperación de la inversión.

I: Inversión inicial, incluidos el costo de los

elementos; los costos de instalación, construcción y obra civil; los costos de administración involucrados; así como, los costos de ingeniería.

WACC: Costo promedio ponderado de capital. Para el año 2018, se aplicará el costo de 13.04% correspondiente al sector de la construcción en Ecuador. Este valor es ajustado anualmente por la entidad reguladora y de control de las telecomunicaciones del Ecuador.

n: Es el número de períodos de depreciación para

este tipo de infraestructura, que corresponde a 20 años para torres, torretas y monopolos.

VAOM: Valor anual por administración, operación y mantenimiento aplicado a la infraestructura.

Ue: Unidades de desagregación técnica en unidades

de longitud, área u otra aplicable a cada caso.

Uo: Capacidad efectiva del elemento en unidades de

longitud, área u otra aplicable a cada caso.

P%: Porcentaje establecido en el 4% conforme a

experiencias internacionales. El valor podría ser ajustado dependiendo de los reportes del sector de provisión de infraestructura a nivel nacional.

Artículo 6.- Techos tarifarios.- Los valores máximos a ser recibidos por los proveedores de infraestructura física, por concepto de arrendamiento de infraestructura física para el despliegue e instalación de redes de telecomunicaciones.

a) Torres:

Los valores de arrendamiento mensual del espacio físico en las torres (dependiendo de la altura de la estructura), no podrán ser superiores a los siguientes montos:

ESTRUCTURA – TORRES

CONTRA­PRESTACIÓN

MÁXIMA (USD mensual)

Torre < 30m

1327,47

Torre < 60m

2025,29

Torre > 60m

2039,36

b) Torretas y mástiles:

Los valores de arrendamiento mensual del espacio físico en los mástiles y/o torretas no podrán ser superiores a los siguientes montos:

Tabla 2

Contraprestación para el caso de torretas y mástiles

ESTRUCTURA

-TORRETAS /

MÁSTILES

CONTRAPRESTACIÓN MÁXIMA (USD mensual)

Mástiles

667,70

Torreta < 9m

719,57

Torreta > 9m

753,24

c) Monopolos:

Los valores de arrendamiento mensual del espacio físico en los monopolos (dependiendo de la altura de la estructura), no podrán ser superiores a los siguientes montos:

Tabla 3

Contraprestación para el caso de monopolos

ESTRUCTURA -MONOPOLO

CONTRAPRESTACIÓN MÁXIMA (USD mensual)

Monopolo < 18m

1165,29

Monopolo < 30m

1631,38

Monopolo > 30m

1703,37

Artículo 7.- Del seguimiento del presente Acuerdo Ministerial, en el ámbito de sus competencias, encárguese a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

20 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

DISPOSICIONES GENERALES

  1. El canon de arrendamiento por ocupación de espacio físico en el predio, para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, deberá ser acordado entre las partes, y estos valores no incumben a la norma.
  2. Los servicios adicionales descritos de manera enunciativa, más no limitativa, como: tendido eléctrico; seguridad; creación de rutas de acceso; mimetización; otras obras civiles; sistemas de alarma; mantenimiento de las obras e instalaciones, excluyendo a la infraestructura física, deberán ser acordados entre las partes, y estos valores no incumbe a la norma.
  3. Se mantendrán fijos los valores determinados por un período de dos años; no obstante, los proveedores de infraestructura podrán presentar un informe de motivación para modificar las contraprestaciones, en cualquier momento previo al cumplimiento del tiempo establecido en este numeral. El informe de motivación deberá justificar la petición de los proveedores de infraestructura física ante el Ente Rector, Entidad que determinará su pertinencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. La presente metodología podrá extenderse en su aplicación para otras infraestructuras de telecomunicaciones, no consideradas en la Norma Técnica, que faciliten el despliegue de redes de telecomunicaciones.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de abril de 2018.

f)Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en Unidad de Gestión Documental, a 2 fojas, Fecha 23 de abril de 2018.- Hora: 11:20.- f.) Director/a Administrativo/a.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

No. 0010

EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE

TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE

MIGRANTES, Y PROTECCIÓN A SUS VICTIMAS,

integrado por:

César Antonio Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Raúl Clemente Ledesma MINISTRO DEL TRABAJO

María Verónica Espinosa Serrano MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Enrique Ponce de León Román MINISTRO DE TURISMO

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Andrés Michelena Ayala SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Gustavo Jalkh Roben PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Carlos Baca Mancheno FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Ramiro Alfredo Rivadeneira Silva DEFENSOR DEL PUEBLO

Tomás Alvear Peña

DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Considerando:

Que el literal b del numeral 29 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los derechos de libertad también incluyen la prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece como atribuciones de las ministras y ministros de Estado, el ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 21

Que el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal;

Que el artículo 198 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Fiscalía General del Estado dirigirá el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil;

Que el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, establece que: «Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. «;

Que los literales a), b) y c) del artículo 2 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 153 de 25 de noviembre de 2005, establece como sus fines el de prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y, promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines;

Que el artículo 269 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que: «A la Presidenta o el Presidente le corresponde: (…) 6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales «;

Que el artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal tipifica que, la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas;

Que el artículo 213 del Código Orgánico Integral Penal tipifica que, la persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa o, facilite su permanencia irregular en el país, constituye delito de tráfico ilícito de migrantes;

Que el artículo 120 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que, en prevención de la trata y el tráfico ilícito de migrantes, el Estado ecuatoriano a través de la autoridad rectora de seguridad ciudadana y el orden público desarrollará los planes nacionales contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y otros programas y proyectos para su prevención. La autoridad de movilidad humana y la autoridad rectora de seguridad ciudadana y el orden público coordinarán con las instituciones correspondientes, en todos los niveles de gobierno, mecanismos de prevención, políticas y estrategias en el ámbito educativo, laboral, socio-económico, cultural, de seguridad ciudadana y comunicacional, con el fin de anticipar, disminuir e impedir el fenómeno de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y proteger a las víctimas;

Que el artículo 122 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece que la autoridad competente para la atención a las víctimas de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes brindará la atención, protección, asistencia y reparación prevista en esta Ley de conformidad con los protocolos que se elaborarán para el efecto, tomando en cuenta los enfoques de género, intergeneracional e intercultural y el principio de atención especializada. Las víctimas de delitos de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes recibirán la protección de emergencia prevista en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Para el cumplimiento de esta obligación la autoridad de rectora de control migratorio podrá contar con la cooperación de otras instituciones públicas, privadas y demás sectores de la sociedad civil;

Que el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana señala que, le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el Reglamento y demás normativa vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

22 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

Que el artículo 96 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana menciona que el Ministerio del Interior será el órgano rector en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y coordinará sus acciones y políticas con las demás entidades en todos los niveles de gobierno;

Que el artículo 98 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana señala que para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas, se crea el Comité Interinstitucional, para articular la implementación, ejecución, monitoreo, control y seguimiento y evaluación de la política pública de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, de conformidad a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El Comité estará integrado de la siguiente manera: a) Ministerio del Interior, que lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) Ministerio de Educación; c) Ministerio de Inclusión Económica y Social; d) Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; e) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; f) Ministerio del Trabajo; g) Ministerio de Salud Pública; h) Ministerio de Turismo; i) Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; j) Secretaría Nacional de Comunicación; k) Consejo de la Judicatura; 1) Fiscalía General del Estado; y, m) Defensoría del Pueblo;

Que el literal a) del artículo 100 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana le atribuye al Comité Interinstitucional de coordinación para la prevención de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, y protección a sus víctimas el elaborar, aprobar, reformar la normativa para su funcionamiento;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1981 de 31 de agosto de 2004, se declaró como política prioritaria del Estado el combate a la trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y, otros modos de explotación y prostitución de mueres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1823 de 12 de octubre de 2006, se aprueba y promulga el Plan Nacional para combatir la trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta: «ARTÍCULO PRIMERO.- Nómbrese a los siguientes ciudadanos para ejercer las funciones de Ministros y Secretarios de Estado, y titulares de las siguientes entidades públicas: 1. Ministerio del Interior: César Antonio Navas Vera; 2. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: María Fernanda Espinosa Garcés; Ministerio de Educación: Fander Falconí Benítez; (…) 8. Ministerio de Trabajo: Raúl Clemente Ledesma Huerta; (…) 11. Ministerio de Salud Pública: María Verónica Espinosa Serrano; (…) 14. Ministerio de Turismo: Enrique Ponce de León Román; 20. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: Rosana Alvarado Carrión; 31. Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: Adrián Augusto Barrera Guarderas «;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 318 de 20 de febrero de 2018 el presidente de la República, Lenín Moreno, designó al señor Andrés Michelena Ay ala como Secretario Nacional de Comunicación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decreta: «ARTÍCULO PRIMERO.- Designar a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que mediante Resolución No. PLE-CPCCS-507-20- 02-2017 el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designa al Dr. Ramiro Alfredo Rivadeneira Silva, como primera autoridad de la Defensoría del Pueblo;

Que en sesión No. 214 de miércoles 23 de enero de 2013, el Presidente de la Asamblea Nacional posesiona al doctor Gustavo Jalkh Roben, como Presidente del Consejo de la Judicatura;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2015, resolvió por unanimidad de los presentes, nombrar al doctor Tomás Alvear Peña, como Director General del Consejo de la Judicatura, quien de acuerdo al numeral 2 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, le corresponde «Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial»;

Que mediante Resolución No. PLE-CPCCS-565-06- 04-2017 el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designa al Dr. Carlos Bladimir Baca Mancheno, como primera autoridad de la Fiscalía General del Estado;

Que corresponde a las diferentes instituciones del Estado aunar esfuerzos y coordinar acciones encaminadas a prevenir el delito de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como dar atención a las víctimas de estos delitos;

Que es necesario emitir directrices que permitan la articulación, implementación, ejecución, monitoreo, control, seguimiento y evaluación de la política pública de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, por parte de los organismos competentes; y,

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el, literal a) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Resuelve:

Expedir la siguiente normativa para el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas, en los siguientes términos:

Capítulo I

Artículo 1.- Objeto.- La presente normativa tiene como objeto regular el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención

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de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas, conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que para lo posterior se lo denominará «El Comité».

Artículo 2.- Principio de confidencialidad.- Las

instituciones que integran el Comité, mantendrán en absoluta reserva la identidad de las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, preservando la confidencialidad de todas las actuaciones relativas al caso, así como la información y documentación resultante de las entrevistas sociales y/o atención integral en salud y psicológicas, quedando prohibida la difusión de la identidad e imagen de la víctima sin su autorización, de sus familiares o de su representante legal, a través de cualquier medio de difusión o comunicación. Por ningún motivo se revelará la información e identidad de las presuntas víctimas o víctimas salvo orden judicial o autorización del titular. Se respetará el principio de interés superior del niño, niña o adolescente, garantizando la protección especial que requieren los grupos de atención prioritaria. El incumplimiento de estos principios acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal de la persona que actúa en el caso.

Artículo 3.- Domicilio del Comité.- El Comité tendrá su domicilio enelDistrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de que sus integrantes puedan sesionar en cualquier lugar del territorio nacional en caso de ser necesario.

Capítulo II

Del Comité Interinstitucional de Coordinación para la

Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de

Migrantes, y Protección a sus Víctimas

Artículo 4.- Integración del Comité.- El Comité, estará integrado de conformidad con lo determinado en el artículo 98 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, por las siguientes instituciones:

  1. Ministerio del Interior, que lo presidirá
  2. Ministerio de Educación;
  3. Ministerio de Inclusión Económica y Social;
  4. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
  5. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

í) Ministerio del Trabajo;

g) Ministerio de Salud Pública;

h) Ministerio de Turismo;

i) Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

j) Secretaría Nacional de Comunicación;

k) Consejo de la Judicatura;

1) Fiscalía General del Estado; y; m) Defensoría del Pueblo.

Artículo 5.- Designación de delegados y suplentes.-

La máxima autoridad de cada institución que conforma el Comité, designará en forma expresa un delegado y su suplente. El suplente actuará en ausencia o imposibilidad del delegado principal.

Artículo 6.- Atribuciones y responsabilidades del Comité.- Para el adecuado funcionamiento del Comité, además de las conferidas por la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Aprobar anualmente las fechas de las sesiones ordinarias;
  2. Conformar las Mesas Técnicas de Trabajo, aprobar los informes de actividades de dichas mesas y realizar recomendaciones de ser el caso;
  3. Proponer y autorizar la participación de invitados expertos en las Mesas Técnicas de Trabajo;
  4. Coordinar las acciones para la elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de la política pública, así como impulsar y dar seguimiento de los planes, programas y proyectos permanentes en materia de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  5. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en materia de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes y coordinar su ejecución, con las entidades de acuerdo a sus competencias;

í) Proponer, impulsar y dar seguimiento a los mecanismos de coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, organizaciones de la sociedad civil y en materia de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;

g) Impulsar la implementación de las recomendaciones de los organismos intergubernamentales en los que el Ecuador intervenga o forme parte en materia de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;

h) Sesionar, deliberar y emitir directrices necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones, y;

i) Vigilar que la información que genera el Comité y las Mesas Técnicas de Trabajo sea administrada con absoluta confidencialidad, guardando para el efecto los parámetros legales previstos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 7.- Sesiones del Comité.- El Comité sesionará en forma ordinaria dos veces al año previa convocatoria del Presidente del Comité y conforme a la planificación aprobada en la primera sesión del año; y, en forma extraordinaria cada vez que el caso lo amerite por

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convocatoria del Presidente o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, en la que se anexará la propuesta de orden del día. No se podrá sesionar de manera ordinaria ni extraordinaria, sin la presencia del presidente.

La convocatoria para la sesión ordinaria deberá ser notificada por escrito en el término de diez días de anticipación a su celebración. La convocatoria para sesiones extraordinarias deberá realizarse al menos con un día de anticipación a la fecha de instalación.

El Presidente del Comité por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los integrantes del Comité, podrá convocar a otras instituciones del Estado, miembros de la sociedad civil u organismos intergubernamentales a participar en las reuniones de trabajo, las mismas que asistirán y participarán con voz informativa pero sin voto.

Artículo 8.- Quorum de las Sesiones.- Para la instalación de las sesiones del Comité, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

De no contar con el quorum indicado, el Presidente del Comité convocará a una nueva – sesión dentro del siguiente día hábil; sesión que se llevará a cabo con los integrantes que se encuentren presentes.

Artículo 9.- Adopción de decisiones.- Las decisiones del Comité, se adoptarán por la mitad más uno de los integrantes del mismo. En caso de empate el presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 10.- Actas de las Sesiones.- Las actas de las sesiones del Comité, serán elaboradas por el Secretario o Secretaria del Comité y para su validez deberá constar la firma de los asistentes.

Los documentos relacionados con las sesiones, serán archivados de manera física y digital por el Secretario del Comité y estarán a disposición de sus integrantes para su consulta. Las actas de las sesiones serán enviadas a todos los integrantes del Comité posterior a su suscripción.

Artículo 11.- Responsabilidades.- Los Integrantes del Comité, tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
  2. Solicitar al Presidente del Comité, la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día;
  3. Elaborar el Plan Anual de Trabajo;
  4. Proponer al Comité planes, programas y proyectos para el cumplimiento de sus actividades;
  5. Informar el cumplimiento de los compromisos asumidos desde cada institución en materia de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  6. Participar en actividades que realicen instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y organismos intergubernamentales, derivadas del Plan Anual de Trabajo aprobado por el Comité;

g) Reportar información, en el sistema informático del registro para la identificación de víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, y dar seguimiento a los procesos, según sus competencias.

Artículo 12.- Atribuciones del Presidente del Comité.

El Presidente del Comité, a más de las establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
  2. Elaborar el orden del día de las sesiones del Comité;
  3. Dirigir los debates en las sesiones del Comité;
  4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Comité y de ser el caso solicitar su ejecución;
  5. Brindar apoyo y seguimiento al trabajo de las mesas técnicas establecidas mediante este instrumento;
  6. Informar al Comité sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos institucionales;
  7. Dar seguimiento a los acuerdos y convenios en materia de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes que el país haya suscrito;

h) Poner a consideración de los integrantes del Comité la aprobación del Plan Anual de Trabajo, el mismo que será presentado en los dos primeros meses de cada año calendario;

i) Solicitar la presencia de invitados expertos a las sesiones del Comité, en las que se traten asuntos relacionados con el tema de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes que sean de su particular interés y/o competencia;

j) Poner en conocimiento del Comité los informes relativos a los avances y resultados de la política pública, planes, programas y proyectos, así como de estrategias y campañas que realicen sus integrantes y participantes en materia de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;

k) Implementar el sistema de registro de víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, al cual podrán acceder las demás instituciones integrantes del Comité. El sistema permitirá la recolección, procesamiento y análisis de información para tener una caracterización de la trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes que servirá como insumo en la formulación de política pública, así como para el seguimiento de los casos, la restitución y reparación de derechos vulnerados a las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;

l) Coordinar los avances en materia de prevención de la trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes, así como de la protección y asistencia a las presuntas víctimas o víctimas y su difusión;

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 25

m) Solicitar información a los integrantes del Comité, para la elaboración del informe anual sobre trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes; y,

n) Las demás atribuciones inherentes para el cumpli­miento de la presente normativa.

Artículo 13.- Secretaría del Comité.- El/la Secretario/a será designado/a por el Presidente de entre uno de los miembros asistentes del Comité, en la primera sesión de cada año.

Artículo 14.- Atribuciones de la Secretaría del Comité.

El/la Secretaría del Comité, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Apoyar al Comité en la elaboración del Plan Anual de Trabajo;
  2. Elaborar las actas de las sesiones del Comité, incluyendo los acuerdos adoptados en las mismas;
  3. Llevar el registro y control de las actas de las sesiones del Comité, así como la demás documentación generada en las sesiones,
  4. Otorgar copias certificadas de los documentos que consten en los archivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  5. Custodiar toda la documentación generada por el Comité, Mesas Técnicas de Trabajo y el Equipo de casos, manteniendo un archivo físico y digital; y,
  6. Las demás conferidas por el Comité en el ámbito de sus competencias.

Capítulo m

De la Invitación de Organizaciones de la Sociedad Civil y Organismos Intergubernamentales

Artículo 15.- Invitación de las organizaciones de la sociedad civil y organismos intergubernamentales.

La invitación a representantes de las organizaciones de la sociedad civil y organismos intergubernamentales, se decidirá previa propuesta justificada de cualquiera de los integrantes del Comité.

Las instituciones seleccionadas participarán con voz informativa en las sesiones del Comité, Mesas Técnicas de Trabajo y Equipo de Casos, previo invitación del Presidente del Comité y en el tema específico al que han sido convocadas.

Para tales efectos, en los casos que se considere necesario, el Comité podrá solicitar a las organizaciones de la sociedad civil y organismos intergubernamentales información específica sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

Artículo 16.- Requisitos para la invitación de las organizaciones de la sociedad civil y organismos

intergubernamentales.- Los requisitos que deberán considerarse para la invitación de las organizaciones de la sociedad civil y organismos intergubernamentales dentro de las sesiones del Comité que sean pertinentes, son los siguientes:

  1. Experiencia nacional o internacional, en trabajos de protección y asistencia de las presuntas víctimas o víctimas de los delitos de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes, o en los ámbitos de prevención, persecución o erradicación de estos delitos;
  2. Actividades relacionadas a la prevención de la trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes y protección a sus víctimas; y,
  3. Programas y proyectos de prevención y lucha en contra de la trata de personas y/o el tráfico ilícito de migrantes.

Capítulo IV

De las Mesas Técnicas de Trabajo, conformación y actividades

Artículo 17.- Mesas Técnicas de Trabajo.- Para el cumplimiento de sus actividades se conformarán, entre otras las siguientes mesas técnicas de trabajo:

  1. Mesa Técnica de Prevención y Promoción de Derechos;
  2. Mesa Técnica de Protección; y,
  3. Mesa Técnica de Investigación y Judicialización.

A más de los delegados y suplentes al Comité, las instituciones integrantes del Comité designarán de manera expresa a un/a servidor/a de la institución para que integre las mesas técnicas de trabajo.

Artículo 18.- Coordinación de las mesas técnicas de trabajo.- En la primera sesión del año del Comité se elegirá la Institución Coordinadora de las mesas de trabajo y durará en sus funciones por el periodo de un año, sin que pueda ser reelegida para otro período de forma consecutiva. Se procurará que la elección cumpla con el principio de alternabilidad.

Cumplido el período de un año calendario, la Institución Coordinadora saliente presentará al Comité y a la Institución Coordinadora entrante un informe de las acciones realizadas, a fin de dar seguimiento y continuidad a todas las actividades emprendidas.

El Coordinador o Coordinadora de la Mesa Técnica de Trabajo llevará el registro y control de las actas de las sesiones, así como la demás documentación generada en las sesiones, los documentos originales serán entregados a la Presidencia para su conocimiento y archivo de la Secretaría.

Artículo 19.- Secretario/a de la Mesa Técnica de Trabajo.- El servidor de la institución Coordinadora de

26 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

la Mesa Técnica de Trabajo tendrá también la atribución de nombrar a una persona de la misma entidad para que desempeñe las funciones de secretario/a.

Artículo 20.- Sesiones de la Mesa Técnica de Trabajo.- Las mesas técnicas de trabajo sesionarán de manera ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando el caso lo amerite a solicitud de uno de sus integrantes.

La Institución Coordinadora de la Mesa Técnica de Trabajo convocará a las sesiones ordinarias con el término de cinco días de anticipación y extraordinarias con el término de dos días de anticipación.

Artículo 21.- Participación de invitados.- La Institución Coordinadora de cada Mesa Técnica de Trabajo por iniciativa propia o de sus integrantes, podrá solicitar que en la sesión participen invitados expertos en materia de trata de personas y/o tráfico Ilícito de migrantes, que sean de su particular interés y/o competencia.

Artículo 22.- Mesa Técnica de Prevención y Promoción de Derechos.- La Mesa Técnica de Prevención y Promoción de Derechos estará conformada por todas las Instituciones que integran el Comité y realizará las siguientes actividades:

  1. Elaborar propuestas de estrategias sobre técnicas de alertas tempranas para prevención de la trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  2. Establecer propuestas de capacitación a servidores y servidoras públicos y judiciales sobre prevención de la trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  3. Proponer estrategias de prevención y promoción con enfoque de derechos humanos, género, intergeneracional, intercultural y territorial en materia de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  4. Proponer ante el Comité normas o reformas legales en materia de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  5. Proponer, diseñar acciones, planes, programas, proyectos y estrategias para la prevención de la trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;

í) Proponer estrategias conjuntas con organizaciones de la sociedad civil y organismos intergubernamentales, para prevenir la trata de personas y/o el tráfico ilícito de migrantes; y,

g) Diseñar y ejecutar planes comunicacionales e implementar la estrategia de difusión y promoción de interés social sobre prevención, sensibilización y resultados obtenidos por este Comité.

Artículo 23.- Mesa Técnica de Protección.- La Mesa Técnica de Protección estará conformada por las siguientes instituciones:

  1. Ministerio del Interior;
  2. Ministerio de Educación;
  1. Ministerio de Inclusión Económica y Social;
  2. Ministerio Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
  3. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  4. Ministerio del Trabajo;
  5. Ministerio de Salud Pública;
  6. Consejo de la Judicatura;
  7. Defensoría del Pueblo;
  8. Fiscalía General del Estado
  9. Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Las Instituciones que forman parte de la Mesa de Protección cumplirán las siguientes actividades:

  1. Elaborar propuestas de estrategias, proyectos y acciones para la protección de las presuntas víctimas o víctimas de la trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  2. Construir propuestas de protocolos y rutas para la atención y protección integral de las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  3. Elaborar propuestas de capacitación a las servidoras y los servidores públicos y judiciales en mecanismos de protección a presuntas víctimas o víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  4. Proponer estrategias con enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional, intercultural y territorial para la protección de las presuntas víctimas o víctimas de la trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  5. Proponer al Comité proyectos de normas o reformas legales en materia de protección y reparación integral a las víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes; y,

í) Proponer estrategias conjuntas entre organismos de sociedad civil y organismos intergubernamentales en materia de protección de presuntas víctimas o víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes.

Artículo 24.- Mesa Técnica de Investigación y Judicialización.- La Mesa Técnica de Investigación y Judicialización estará conformada por las siguientes instituciones:

  1. Fiscalía General del Estado;
  2. Consejo de la Judicatura;
  3. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y,
  4. Ministerio del Interior.

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Las Instituciones que forman parte de la Mesa de Investigación y Judicialización, cumplirán las siguientes actividades:

  1. Proponer, formular y ejecutar herramientas para optimizar la investigación y judicialización de los delitos de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  2. Elaborar propuestas de capacitación a servidoras y servidores públicos, y judiciales sobre investigación y judicialización de la trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  3. Proponer proyecto de normas o reformas legales en materia de investigación y judicialización de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes;
  4. Elaborar propuestas de acciones, planes o estrategias sobre investigación y judicialización de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes;
  5. Realizar el seguimiento a denuncias y causas judicializadas por los delitos de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes; y;
  6. Realizar el seguimiento estadístico de las medidas de asistencia y protección otorgadas por el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal a víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes.

Artículo 25.- Conformación del Equipo de Coordinación de Casos para la Protección a las Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.- El Equipo de Coordinación de Casos para la Protección a las Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, en adelante se le denominará «Equipo de Casos» y estará integrado por las siguientes instituciones:

  1. Ministerio del Interior, quien lo presidirá;
  2. Ministerio de Inclusión Económica y Social;
  3. Ministerio Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
  4. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  5. Ministerio de Salud Pública.
  6. Consejo de la Judicatura;
  7. Fiscalía General del Estado; y,

h) Defensoría del Pueblo;

En caso de ser necesario de oficio o a petición de sus integrantes se podrá invitar a otras instituciones, organismos o actores relacionados en el ámbito de la protección a presuntas víctimas o víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes.

Artículo 26.- Competencias del Equipo de Casos- Las competencias del «Equipo de Casos» serán las siguientes:

  1. Coordinar la atención, protección y reparación integral de derechos de las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes, de acuerdo a las competencias de cada Institución.
  2. Ingresar la información de las acciones realizadas de los casos, al Sistema Informático de Registro de Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.

Artículo 27.- Comunicación del Equipo de Casos.- Las

Instituciones parte del Equipo de Casos, se comunicarán mediante oficios, correos electrónicos, llamadas telefónicas u otros medios que aseguren la atención integral e inmediata a las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes.

Artículo 28.- Reuniones del Equipo de Casos- Para el seguimiento de los casos se reunirá una vez por mes de manera ordinaria, convocada por escrito por la Institución Coordinadora, en el término de cinco días previo a la fecha de su realización, haciendo constar el orden del día.

De acuerdo a la gravedad de los casos el «Equipo de Casos», podrá sesionar de manera extraordinaria sin previa convocatoria oficial.

Artículo 29.- Atribuciones del Equipo de Coordinación de Casos.- Las instituciones que son parte del Equipo de Casos, realizarán las siguientes actividades:

1.- Ministerio del Interior:

  1. Convocar y presidir las sesiones del Equipo de Casos;
  2. Coordinar con el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el ingreso a una de las casas de acogida para niñas, niños y adolescentes de las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas;
  3. Coordinar con el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, el ingreso a una de las casas de acogida a las presuntas víctimas o víctimas adultas de trata de personas;
  4. Coordinar con la Unidad Especializada contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional, Ministerio de Inclusión Económica y Social, y Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, para el recibimiento de las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes en aeropuertos, pasos fronterizos, puertos marítimos o fluviales; y, el traslado a las casas de acogida correspondientes de ser el caso;
  5. Coordinar con las instituciones parte de la Mesa Técnica de Protección, para la atención y protección que requieran las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes en el proceso de restitución de sus derechos;

28 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

í) Detectar a posibles víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes a través de los analistas de control migratorio e informar a la Dirección de Prevención de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes del Ministerio del Interior;

g) Gestionar el ingreso al interior del aeropuerto de las y los servidores de la Policía Nacional, a fin de que puedan recibir a las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes que han sido retornadas de otros países; y,

h) Las demás que le sean conferidas por el Comité en el marco de sus competencias.

1.1.-Ministerio del Interior a través de la Unidad Especializada de la Policía Nacional:

  1. Informar al Coordinador o Coordinadora del Equipo de Casos sobre los operativos realizados para rescatar a presuntas víctimas o víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes;
  2. Solicitar las medidas de protección administrativas ante la autoridad competente para las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes;
  3. Recibir a las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes en aeropuertos, pasos fronterizos, puertos marítimos o fluviales; y, realizar el traslado a las casas de acogida correspondientes de ser el caso;
  4. Dar aviso en forma inmediata y detallada a la Fiscalía de cualquier noticia que tenga sobre un delito de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes.
  5. Las demás que le sean conferidas por el Comité en el marco de sus competencias.

2.- Ministerio de Inclusión Económica y Social:

  1. Gestionar el ingreso a una de las casas de acogida para las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, cuando estos sean niñas, niños y adolescentes;
  2. Realizar un informe psicosocial trimestral de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, cuando estos sean niñas, niños o adolescentes;
  3. Coordinar y supervisar los centros de atención que acogen a niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de los delitos de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes; y,
  4. Las demás que le sean conferidas por el Comité en el marco de sus competencias.

3.- Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

  1. Coordinar el ingreso a las casas de acogida para las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes adultas, previo consentimiento de la misma;
  2. Coordinar y supervisar los centros de atención u organizaciones de sociedad civil que acogen a presuntas víctimas o víctimas adultas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes;
  3. Realizar un informe psicosocial trimestral de las víctimas adultas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes que se encuentren en acogimiento;
  4. Realizar el seguimiento y monitoreo de los procesos judiciales de las personas víctimas de trata o tráfico ilícito de migrantes;
  5. Acompañar a los familiares de personas víctimas de trata o tráfico de migrantes en el desarrollo de las diligencias judiciales practicadas por las diferentes entidades involucradas; y,

í) Las demás que le sean conferidas por el Comité en el marco de sus competencias.

4.- Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

  1. Coordinar el retorno asistido de las personas ecuatorianas presuntas víctimas o víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes;
  2. Otorgar la visa de excepción previa solicitud del Ministerio del Interior para personas extranjeras víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes; y,
  3. Las demás que le sean conferidas por el Comité en el marco de sus competencias.

5.- Ministerio de Salud Pública:

a. Coordinar con el Ministerio del Interior la atención integral en salud de la presunta o víctima de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes;

b. Brindar atención integral en salud y psicológica a las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes mientras se encuentre en las casas de acogida y durante el acompañamiento, así como la de sus familiares en caso de ser necesario;

c. Guardar la confidencialidad de las presuntas víctimas o víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, y se les garantizará la continuidad de la atención de las mismas. La información podrá ser entregada a las instancias judiciales, bajo pedido por escrito al establecimiento de salud;

d. Reportar a través de la máxima autoridad del establecimiento de salud a la Fiscalía General del Estado, en el caso de que se haya atendido a una presunta víctima o víctima de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes; y,

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 29

e. Las demás que le sean conferidas por el Comité en el marco de sus competencias.

6.- El Consejo de la Judicatura:

  1. Asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares de la Función Judicial; y,
  2. Las demás que le sean conferidas por el Comité en el marco de sus competencias.

7.- Fiscalía General del Estado:

  1. Dirigir de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal, así como impulsar la acción penal pública en los casos denunciados o reportados de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  2. A través del Sistema de Protección y Asistencia a víctimas y testigos de la Fiscalía General del Estado, otorgar las medidas protección y asistencia integral para víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
  3. Sin contravenir el principio de reserva en la investigación previa ni los derechos a la integridad e intimidad de las víctimas, informar sobre el estado procesal general de las investigaciones preprocesales y procesales penales, así como de las medidas de protección y asistencia integral otorgadas;
  4. Las demás que le sean conferidas por el Comité en el marco de sus competencias».

8.- Defensoría del Pueblo:

  1. Informar al Ministerio del Interior (Dirección de Prevención de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes) en caso de detectar a víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes;
  2. Realizar investigaciones defensoriales, vigilancias del debido proceso, gestiones oficiosas, y la interposición de garantías jurisdiccionales a favor de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes;
  3. Las demás que le sean conferidas por el Comité en el marco de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interinstitucional, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a las autoridades parte.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 12 ABR 2018

f.) César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

f.) Rosana Al varado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

f.) Raúl Clemente Ledesma, Ministro de Trabajo.

f.) María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

f.) Enrique Ponce de León Román, Ministro de Turismo.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

f.) Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de Comunicación.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente del Consejo de la Judicatura.

f.) Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

f.) Ramiro Alfredo Rivadeneira Silva, Defensor del Pueblo.

f.) Tomás Alvear Peña, Director General del Consejo de la Judicatura.

MINISTERIO DEL INTERIOR.-Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 20 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

No. 0011

Mgs. César Antonio Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Lic. Raúl Andrés Ormaza Arevalo

PRESIDENTE PROVINCIAL DE LA CRUZ

ROJA ECUATORIANA DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado

30 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas. «;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 599 del Código Civil establece que: «El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social»,

Que, el artículo 1 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público establece que dicho reglamento «regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan entregado al sector público bajo su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes.

Que, el artículo 77 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público establece que «Las entidades u organismos regulados en el artículo 1 del presente reglamento, podrán realizar entre sí o estas con entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sinfines de lucro, entre otros los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, transferencia gratuita, permuta y chatarrización. «;

Que, el artículo 135 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Invntarios del Sector Público determina que: «Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los bienes con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad o su delegado señalará la entidad u organismo del sector público, institución de educación, de asistencia social o de beneficencia, a la que se transferirá gratuitamente los bienes. Cuando se trate de entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, se priorizará lo dispuesto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del país, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 852 del 29 de diciembre de 1995, que dispone remitir anualmente la lista de bienes obsoletos al Ministerio de Educación para la selección del beneficiario.- En el caso de bienes que se han dejado de usar en la entidad u organismo, estos serán dados en trasferencia gratuita a entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia, y que no tengan fines de lucro; siempre y cuando se evidencie que tales bienes no son de interés de la entidad u organismo propietaria de los mismos. «;

Que, el artículo 136 del reglamento ibídem señala que: «Antes que la máxima autoridad o su delegado resuelva en el sentido y alcance lo señalado en el artículo anterior, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes.»;

Que, el artículo 137 del reglamento antes referido establece que: «El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será practicado por quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita conjuntamente con otro/a especialista de la entidad u organismo beneficiario. De no existir quien posea los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate, y de acuerdo al presupuesto institucional. «;

Que, el artículo 138 del mismo reglamento ordena que: «Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.- De haberse practicado el

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 31

avalúo que se señala en el articulo 85 de este reglamento, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores que consten en aquellos. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado «;

Que, el artículo 164 del Reglamento ibídem, señala que el traspaso de bienes «(…) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso. «;

Que, el artículo 166 de la norma en referencia establece que: «Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes»;

Que, el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que entre los organismos que comprenden la Función Ejecutiva se encuentra la Presidencia de la República, los Ministerios de Estado y sus órganos dependientes o adscritos;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

[…]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 del 17 de enero del 2011, el señor Presidente de la República, dispone que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional será asumida por el Ministerio del Interior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 del 24 de mayo de 2017, el señor Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República nombró al señor Mgs. César Antonio Navas Vera, para desempeñar el cargo de Ministro del Interior;

Que, El 08 de abril del 2016, el Presidente Nacional de la Cruz Roja Ecuatoriana, designa al señor Raúl Andrés Ormaza Arévalo como Presidente de la Cruz Roja de la Junta Provincial de Cañar;

Que, mediante oficio s/n de 05 de mayo de 2017, el Presidente de la Cruz Roja Ecuatoriana de la Junta Provincial Cañar solicita al Viceministro de Seguridad Interna la donación de una motocicleta marca Kawasaki KLR-650 y una motocicleta marca Suzuki 1200cc que fueron dadas de baja de la institución policial para atención pre hospitalaria, rescate y operativos de afluencia masiva en toda la provincia del Cañar;

Que, mediante informe No. 0111 de 07 de agosto de 2017, el Sargento Primero de Policía, Luis Orozco Samaniego, Técnico Mecánico de la DGL informa sobre la inspección de las motocicletas policiales marca Suzuki 1250 y Kawasaki 650, de placas X003833 y FA7481, señalando que: «Con los antecedentes y conclusiones señalados; y en virtud que el artículo 226 de la República del Ecuador

determina las facultades que tienen las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos para ejercer las competencias y facultades que la Constitución les atribuye, y el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines, salvo su mejor criterio muy respetuosamente solicito se realicen las acciones y los trámites legales pertinentes ante, la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior para que las MOTOCICLETAS POLICIALES DE MARCA KAWASAKI 650 Y SUZUKI 1250 DE PLACAS FA 7481 Y X003833, PREVIO A LA RESOLUCIÓN DE DONACIÓN EMITIDA POR LA MÁXIMA AUTORIDAD, sean entregadas en DONACIÓN, a la Cruz Roja Ecuatoriana, con su filial en la provincia del Cañar, toda vez que en el Ecuador al ser un Estado de derechos, privilegia la protección de los derechos fundamentales de los habitantes del país, y considerando que su reasignación servirá para garantizar la seguridad ciudadana, la protección de la soberanía nacional e integridad territorial.»;

Que, mediante memorando No. MDI-MDI-CGAF-DA-USI-2017-0114-M de 21 de noviembre de 2017, el Responsable de la Unidad de Transportes informa al Director Administrativo encargado la autorización por parte de la Unidad de Transporte para el traspaso de las motocicletas policiales marca Suzuki 1250 y Kawasaki 650 placas X003833 y FA748I a favor de la Cruz Roja del Cañar;

Que, mediante memorando No. MDI-MDI-CGAF-DA-2017-3175-MEMO de 24 de noviembre de 2017, el Director Administrativo, Encargado solicita a la Coordinadora General Administrativa Financiera autorizar el traspaso de las Motocicletas Policiales a favor de la Cruz Roja Ecuatoriana;

Que, mediante oficio No. MDI-JR-PN-001 de 03 de enero de 2018, el Secretario de la Junta de Remates del Ministerio del Interior – Policía Nacional informa a la Presidenta de la Junta de Remates de los Vehículos de las Nueve Zonas Administrativas y de las Diferentes Dependencias Policiales que las motocicletas de placas X003833 y FA748I no se encuentran consideradas a ser rematadas, sugiriendo se considere remitir la documentación a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior para el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando No. MDI-MDI-CGAF-2018-0006-MEMO de 08 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera informa al Coor­dinador General Administrativo Financiero la autorización para el traspaso de las motocicletas solicitadas por la Cruz Roja de la Provincia del Cañar, solicitando se realicen los trámites pertinentes para la entrega de las mismas conforme la normativa legal vigente;

Que, mediante memorando No. MDI-MDI-CGAF-DA-2018-0873-MEMO de 22 de febrero de 2018, el Director Administrativo, Encargado remite a la Directora de Asesoría Jurídica las fichas técnicas de inspección y avalúo de las motocicletas X003833 y FA748I;

En uso de las atribuciones que les confiere los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 77, 135 yl36 del Reglamento General para la Administración, Utilización,

32 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

Artículo 1.- Transferir gratuitamente a favor de la Cruz Roja Ecuatoriana, Junta Provincial del Cañar, las motocicletas que a continuación se detallan:

NO.

PLACA

MODELO

MARCA

COLOR

CHASIS

TIPO

VALOR DEL AVALÚO

1

X003833

65F1200

SUZUKI

AZUL

JS1GW72B282100471

PASEO

USD. 1500

2

FA7481

KL65ÜE9F

KAWASAKI

NEGRO

JKAKLEE149DA27736

PASEO

USD. 1.000

Artículo 2. – La Cruz Roj a Ecuatoriana acepta la trasferencia gratuita de los bienes singularizados en el artículo 1 del presente Acuerdo, con todos los derechos reales y obligaciones que le corresponden.

Artículo 3.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior, para que conforme a sus competencias realice todos los actos tendientes a la legalización a través de escritura pública de la presente transferencia de dominio, debiendo informar al Ministro del Interior de los actos realizados en virtud del presente encargo.

Artículo 4.- Disponer la entrega – recepción de los vehículos descritos en el artículo 1 de este acuerdo para lo cual intervendrán en esta diligencia los titulares de las unidades administrativas y financieras respectivos y los Guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces en cada entidad, con sujeción a la disposición del último inciso del artículo 138 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventados del Sector Público.

Artículo 5.- Los gastos que demande la transferencia de los bienes a título gratuito serán asumidos por la Cruz Roja Ecuatoriana de la Junta Provincial del Cañar, inclusive aquellos que estuvieren pendientes y sean necesarios para el normal y legal uso de los mismos.

Disposición General.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 abril 2018.

f.) Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.

f) Lic. Raúl Andrés Ormaza Arévalo, Presidente Provincial de la Cruz Roja Ecuatoriana del Cañar.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 20 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 574

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 33

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el egistro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, estarán sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, el Comité Europeo de Normalización, CEN, en el año 2006, publicó la Norma EN 12841:2006 PERSONALFALL PROTECTION EQUIPMENT. ROPE ACCESS SYSTEMS. ROPE ADJUSTMENT DEVICES;

Que, elServicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, suscribió el 25 de junio del 2015 un Convenio de Colaboración con la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR;

Que, los derechos de autor de este documento normativo pertenecen a la Asociación Española de Normalización, UNE, debido a una reestructura de la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR, fectiva a partir de enero del 2017;

Que, esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español de la Norma Europea EN 12841:2006, PERSONAL FALL PROTECTION EQUIPMENT. ROPE ACCESS SYSTEMS. ROE ADJUSTMENT DEVICES, que fue traducida por la Asociación Española de Normalización y Certificación -AENOR- y tiene la misma validez de las versiones oficiales;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competent en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma EN 12841:2006 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 12841:2017 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL CONTRA CAÍDAS. SISTEMAS DE ACCESO MEDIANTE CUERDA. DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN DE CUERDA (EN 12841:2006, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructio Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN y estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido mediante Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de laSubsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. EPP-0006 de fecha 23 de octubre de 2017, se sugirió la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 12841:2017 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL CONTRA CAÍDAS. SISTEMAS DE ACCESO MEDIANTE CUERDA. DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN DE CUERDA (EN 12841:2006, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 12841 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL CONTRA CAÍDAS. SISTEMAS DE ACCESO MEDIANTE CUERDA. DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN DE CUERDA (EN 12841:2006, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 12841 (Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda (EN 12841:2006, IDT)), que es de aplicación a los dispositivos de regulación de cuerda destinados a utilizarse en los sistemas de acceso mediante cuerda. Especifica los requisitos, los métodos de ensayo, el marcado y la información suministrada por el fabricante. Los dispositivos de regulación de cuerda conformes con esta norma pueden estar diseñados para ser utilizados por una persona o, en caso de salvamento, por dos personas simultáneamente. Los dispositivos de regulación de cuerda tal y como se especifican no son adecuados para utilizarlos en un sistema anticaídas.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 12841, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de noviembre de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 24 de abril del 2018.- Firma: Ilegible.

34 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 581

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídic destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoiano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3, Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, estarán sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, el Comité Europeo de Normalización – CEN, en el año 2015, publicó la Norma EN 568:2015 MOUNTAINEERINGEQUIPMENT. ICE ANCHORS. SAFETY REQUIREMENTS AND TEST METHODS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, suscribió el 25 de junio del 2015 un Convenio de Colaboración con la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR;

Que, los derechos de autor de este documento normativo pertenecen a la Asociación Española de Normalización, UNE, debido a una reestructura de la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR, efectiva a partir de enero del 2017;

Que, esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español de la Norma Europea EN 568:2015,

MOUNTAINEERING EQUIPMENT. ICE ANCHORS. SAFETY REQUIREMENTS AND TEST METHODS, que fue traducida por la Asociación Española de Normalización y Certificación -AENOR- y tiene la misma validez de las versiones oficiales;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma EN 568:2015 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 568:2017 EQUIPOS DE ALPINISMO

Y ESCALADA. ANCLAJES PARA HIELO. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO (EN 568:2015, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN y estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido mediante Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. EPP-0006 de fecha 23 de octubre de 2017, se sugirió la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 568:2017 EQUIPOS DE ALPINISMO Y ESCALADA. ANCLAJES PARA HIELO. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO (EN 568:2015, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso Artículo 8, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 568 EQUIPOS DE ALPINISMO Y ESCALADA. ANCLAJES PARA HIELO. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO (EN 568:2015, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 568 (Equipos de alpinismo y escalada.

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 35

Anclajes para hielo. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (EN 568:2015, IDT)), que especifica los requisitos de seguridad y los métodos de ensayo para los anclajes para hielo, es decir, los tornillos para hielo y los pitones para hielo usados en alpinismo, incluyendo la escalada.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 568, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 24 de abril del 2018.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 078-2018

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombra al Doctor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, los numerales 13 y 17 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra, «… el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice:» DESCONCENTRACIÓN.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte; en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.

Que, el artículo 1 y 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro Oficial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objetivo es regular, simplificar y racionalizar pos requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, así mismo rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad ;

Que, En el Capítulo II del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, Art. 12 y 13, establece los Requisitos para la aprobación de los Estatutos y Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las organizaciones en formación.

Que, mediante Resolución No. 022 de fecha 19 de mayo de 2008, se concedió personería Jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS ANDES», con domicilio en el barrio Las Juntas, parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja, República del Ecuador, teléfono: 09809660450,.

Que, de conformidad con el Art. 21 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193,

36 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

Registro Oficial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017, con respecto a la Disolución Controvertida, Las Organizaciones de la sociedad civil, podrán ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, una vez demostrado que han incurrido en

Que, mediante ocio S/N de fecha 12 de abril de 2018, el señor Segundo Cuenca Cuenca, con cédula de ciudadanía Nro. 1100647278, Secretario Ejecutivo de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS ANDES», pone en conocimiento de la máxima autoridad que se ha incurrido en el numeral 2 del Art. 19 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro Oficial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017,, que establece » disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este reglamento, tal como se lo demuestra con los avisos de salida ingresados al IEES, el 26 de enero de 2015, y en vista de que en la actualidad la Asociación no cuenta con miembros; amparao en las normas establecidas en el Art. 21 del mencionado Reglamento, con respecto a la Disolución Controvertida, solicita al Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretario Zonal 7, que mediante resolución conceda la disolución de nuestra Asociación, para lo cual adjunta documentación de respaldo;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2017-074-M, de fecha 13 de abril de 2018, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, manifiesta que la Asociación de Conservación Vial «LOS ANDES»ha incurrido en el Art. 19, numeral 2 del Reglamento on respecto a la disminución del número de miembros a menos del mínimo establecido en el presente Reglamento ( Art.9, menos de 5),tal como se desprende de los avisos de salida presentados al IESS, de todos los miembros de la Asociación de fecha 26 de enero de 2015, por lo tanto se debe proceder de acuerdo al Art. 21, Disolución Controvertida, debiéndose notificar a la organización la resolución motivada de disolución.

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competenia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:Art. 1 DECLARAR DISUELTA LA ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS ANDES» con domicilio en el barrio Las Juntas, parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja, por haber incumpliedo el numeral 2 del Art. 19 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro Oficial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017,

con respecto a las causales de disolución que textualmente dice: «disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en el Reglamento, dando lugar a que se produzca la Disolución Controvertida tal como establece el Art. 21 del mencionado Reglamento, en concordancia con el Art. 25 del Instructivo Para Normar Los Trámites De las Organizaciones Sociales Que Están Bajo La Competencia Del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 2.- Derogar la Resolución No. 022 de fecha 19 de mayo de 2008, mediante la cual se

Art. 3.- Dar de baja de los registros del archivo de la Subsecretaría Zonal 7 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS ANDES»

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 7′.- COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 16 de abril de 2018.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-341

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el ingeniero agrónomo Luis Marcelo Lema Banda ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 37

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0547-Mde 5 de abril del 2018, se señala que, el ingeniero agrónomo Luis Marcelo Lema Banda cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero agrónomo Luis Marcelo Lema Banda, portador de la cédula de ciudadanía No. 171923010-2, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes agrícolas, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1905 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL

REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de abril del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de abril del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 20 de abril de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-342

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-2010-095 de 1 de marzo del 2010, el arquitecto Voltaire Alejandro Arteaga Mena obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-INJ-DNJ-2013-448 de 21 de junio del 2013, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el arquitecto Voltaire Alejandro Arteaga Mena ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0546-M de 5 de abril del 2018, se señala que el arquitecto Voltaire Alejandro Arteaga Mena cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Voltaire Alejandro Arteaga Mena, portador de la cédula de ciudadanía No. 170524274-9, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le

38 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

mantenga el número de registro No. PA-2010-1160 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL

REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de abril del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de abril del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 20 de abril de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-343

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 27 de febrero, 5 y 12 de marzo del 2018, la licenciada en contabilidad y auditoría Lilián Matilde Recalde Carpió, solicita y completa la documentación para calificarse como auditora interna para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que la licenciada en contabilidad y auditoría Lilián Matilde Recalde Carpió, reúne los requisitos exigidos

en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0544-M de 5 de abril del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la licenciada en contabilidad y auditoría Lilián Matilde Recalde Carpió, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100111991-4, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL

REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de abril del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de abril del dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 20 de abril de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-372

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-2011-759 de 23 de septiembre del 2011, el ingeniero de empresas Jaime Andrés Pozo Coral obtuvo la calificación para ejercer el

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 39

cargo de perito valuador de maquinaria y vehículos en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que el ingeniero de empresas Jaime Andrés Pozo Coral ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador de bienes inmuebles;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0581-M de 12 de abril del 2018 se señala que el ingeniero de empresas Jaime Andrés Pozo Coral, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. S-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero de empresas Jaime Andrés Pozo Coral, portador de la cédula de ciudadanía No. 171613580-9, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO

OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de abril del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de abril del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 20 de abril de 2018.SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-398

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-DTL-2016-680 de 11 de julio del 2016, el ingeniero agrónomo Juan Carlos Peñafiel Buitrón obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes agrícolas y bienes inmuebles en BANECUADOR B.P., entidad que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que el ingeniero agrónomo Juan Carlos Peñafiel Buitrón ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador de bienes agrícolas y bienes inmuebles en las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV ‘Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0603-M de 18 de abril del 2018, se señala que el ingeniero agrónomo Juan Carlos Peñafiel Buitrón cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

40 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero agrónomo Juan Carlos Peñafiel Buitrón, portador de la cédula de ciudadanía No. 160045610-5, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes agrícolas y bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO

OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de abril del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de abril del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 20 de abril de 2018.

EL CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN JARAMIJÓ

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 238 en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la Constitución de la República en el artículo 264, numeral 4, en concordancia con el artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados, establece: literal d) Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, la Constitución de la República en el artículo 264, numeral 5 dicta que son atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 375, numeral 6, establece: El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizara el derecho al hábitat y a la Vivienda digna. Garantizar la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el artículo 54 literal f) establece como una de las funciones primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal que dicta: «Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55, en sus literales: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Establece que dentro de las competencias exclusivas del Gobiernos Municipales, se encuentra la de crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 determina que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas Cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el artículo 137, señala: Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.- Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutaran los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes;

Que, el artículo 186 ibídem establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización en el artículo 274 establece que «los gobiernos autónomos descentralizados son

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 41

responsables de la prestación de servicios públicos y la implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la constitución y la ley les reconoce»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 568, determina que «las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya Iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios»: c) Agua potable, h) Alcantarillado y canalización;

Que, acorde la Ley de Empresas Publicas en su Título I Del ámbito, objetivos y principios en su art. 3 numeral 4 indica que son principios de las empresas públicas «propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos»;

Que, mediante la Ordenanza de creación de HIDROJAR-EP, con fecha 31 de agosto del 2017, se constituye como empresa pública al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, HTDROJAR-EP, y se establece entre otras funciones y atribuciones, la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y de Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Cantón Jaramijó;

Que, la ordenanza de expedición en su disposición transitoria tercera define que en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días el Directorio de HIDROJAR-EP presentara ante el Concejo municipal del G.A.D. Jaramijó el modelo de negocio donde se incluirá la propuesta de pliego tarifario para su aprobación;

Que, con fecha 21 de diciembre del 2017, mediante sesión ordinaria, el Directorio de HIDROJAR-EP conoció la propuesta del pliego tarifario para el cobro de los servicios por agua potable, que al no haber observaciones fue extendido al Concejo Municipal que en virtud de sus atribuciones legales al amparo del art. 57 del COOTAD literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, con fecha del 26 de enero del 2018 en resolución de Directorio N° EPH-DIR-2017-0007-R se autorizó al gerente general la presentación del proyecto de ordenanza que contiene el pliego tarifario de agua potable y alcantarillado de HIDROJAR-EP, para el análisis y aprobación del respectivo Concejo Municipal;

Que, con fecha de 26 de Febrero del 2018, la Alcaldía mediante oficio circular No. 0142-2018-AJ-BBP extendió el modelo de negocio y pliego tarifario de HJDROJAR-EP al Concejo municipal para su respectivo análisis en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de Febrero del 2018;

Que, con fecha 10 de marzo del 2018, se celebró la sesión extraordinaria de Concejo Municipal en la que se aprobó en segundo debate la ordenanza que ESTABLECE EL COBRO

DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL CANTÓN JARAMIJÓ;

En uso de las atribuciones que le confiere el art. 568 en sus literales C y H del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL CANTÓN JARAMIJÓ.

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

DEL USO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 1.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la tarifa, categorizar los servicios de agua potable y los servicios que se deriven de ella, como la forma de recaudación, acceso al servicio y excepciones.

Art. 2.- Autoridad Responsable.- El cobro de la tasa por los servicios de agua potable, así como los servicios que se deriven de ella, estarán a cargo y responsabilidad de la Empresa Pública de Servicios Hidrosanitarios del Cantón Jaramijó.

Art. 3.- Obligatoriedad de uso de agua potable y el sistema de alcantarillado y saneamiento.- El uso de

agua potable y el sistema de alcantarillado es obligatorio, conforme lo establece la Constitución, La ley orgánica de Recursos Hídricos, usos y aprovechamiento del agua y su normativa conexa; y esta ordenanza. Se concederá para los servicios residencial, comercial e industrial, de acuerdo con las normas pertinentes y el pliego tarifario que se detalla en esta norma.

Art. 4.- Área de cobertura del servicio de agua potable, alcantarillado.- Área de cobertura de servicios corresponde al Cantón Jaramijó, dentro de su parroquia urbana, de acuerdo con la influencia y cobertura de la infraestructura existente.

Para la delimitación del área de cobertura del servicio de agua potable y de saneamiento, se deberá considerar lo determinado en la ordenanza de creación de la empresa pública municipal de Servicios Hidro sanitarios del Cantón Jaramijó.

Art. 5.- Ámbito de acción y competencia.- La Empresa Pública Municipal de Servicios Hidro sanitarios del Cantón Jaramijó, su ámbito de acción en el Cantón Jaramijó, siendo su competencia todo lo relacionado a la prestación de servicios de Agua Potable y Alcantarillados, de conformidad con los Planes de Desarrollo Institucional y de Desarrollo Cantonal.

42 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

Los servicios podrán extenderse a otras jurisdicciones territoriales mediante convenios de mancomunidad celebrados con otros organismos del régimen Seccional Autónomo y entidades públicas o privadas dedicadas a estos servicios que se encuentren permitidos por la Ley.

Art. 6.- Hecho Generador.- El hecho Generador del tributo establecido a través de la presente ordenanza es el uso del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento prestado por la Empresa Pública Municipal de Servicios Hidro sanitarios del Cantón Jaramijó «HIDROJAR-EP».

Art. 7.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de esta obligación es la Empresa Pública Municipal de Servicios Hidro sanitarios del Cantón Jaramijó «HIDROJAR-EP», de conformidad con lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, teniendo la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se determinaren, así como los intereses, calculados en la forma que establece la ley, y las multas y recargos tributarios a que hubiere lugar.

Art. 8.- Sujeto Pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas naturales y jurídicas, publicas y privadas, las sociedades de hecho, y en general quienes sean titulares de las instalaciones residenciales, comerciales o industriales, del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y aquellas que transportan el líquido vital a través de tanqueros.

El propietario del domicilio o predio es responsable ante la Empresa Pública Municipal de Servicios Hidrosanitarios del Cantón Jaramijó, del pago por el consumo de agua potable que señale el medidor, solo se instalaran las guías de agua potable a los arrendatarios u usufructuarios de la propiedad, con autorización expresa del propietario, para lo cual se suscribirá el respectivo contrato y se seguirá el procedimiento establecido en la normativa interna que para el efecto disponga la administración.

CAPITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES

Art. 9.- Atribución.- Conforme a lo que dispone la Constitución y la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del agua, la autorización de uso de agua para consumo humano se otorgara a los Municipios, empresa pública municipal, organismos de derecho público competentes, sistemas comunitarios y asociaciones u organizaciones de usuarios.

Art. 10.- Administración y operación del sistema de agua potable y alcantarillado.- La Empresa Pública Municipal de Servicios Hidrosanitarios del Cantón Jaramijó «HIDROJAR-EP», de conformidad a las facultades que le otorga la ordenanza de Constitución, será la encargada de la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado dentro de su jurisdicción.

Art. 11.-Responsabilidades de los usuarios.-Los usuarios de los sistema que administre HJDROJAR-EP, tendrán la atribución y la obligación de precautelar y mantener en buen estado las conexiones, realizar el pago de la tasa que les corresponda y dar un uso correcto y adecuado al servicio en su predio, con el objetivo de evitar desperdicios y el colapso del tratamiento implementado.

Art. 12.- Pre tratamiento de aguas residuales.- Los

usuarios comerciales, industriales y en el caso de edificaciones residenciales o institucionales de 3 o más pisos deberán incluir un sistema de pre-tratamiento de aguas residuales y aguas lluvias, previo a verterlas al sistema de alcantarillado público sanitario y pluvial municipal.

TITULO II

CATEGORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO

DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO.

CAPÍTULO I

Art. 13.- Categorización Del Servicio.- La prestación de los servicios de Agua potable y Alcantarillado Sanitario y/o Pluvial, estará determinado por la siguiente categoría:

  1. Residencial 4. Benéfica
  2. Comercial 5. Publica
  3. Industrial 6. Institucional Interna

De conformidad con el detalle que se establece en esta ordenanza, dependiendo del rango de consumo.

Art. 14 Definición Categorías.

1.- Residencial

Clientes que utilicen el servicio con objeto de atender necesidades vitales, corresponde al suministro de agua potable y/o alcantarillado sanitario a predios y edificios destinados exclusivamente a vivienda, se incluyen edificios multifamiliares donde no exista actividad comercial.

2.- Comercial

Locales autorizados para fines comerciales, entre ellos: almacenamiento, expendio y transporte de bienes y/o servicios, cooperativas de transporte terrestre, fluvial y aéreo, inmuebles de arriendo con medidor general, oficinas, bares, boutiques, Constructoras, restaurantes, consultorios, salones de bebidas, cementerios privados, clubes sociales, supermercados, mercados particulares, frigoríficos, dispensarios médicos, parques o centros de diversión privados, clínicas, establecimientos educacionales particulares, residenciales, centros comerciales, pensiones, hoteles hasta 3 estrellas y hostales, y otros que guarden una estricta similitud o que ejerzan cualquier tipo de actividad comercial en el predio.

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 43

Se excluyen de esta categoría las pequeñas tiendas dentro de un inmueble destinado a vivienda, siempre y cuando no cuente esta pequeña tienda con grifos o baños.

3.- Industrial

Los predios en donde se desarrollan actividades productivas o actividades orientadas a la obtención, transformación y transporte de uno o varios insumos y que utilicen o no el agua como materia prima, tales como: fabricas, conserveras, cafetaleras, fábricas de hielo, larveras, industriales de transformación, fábricas de bloques o ladrillos y más afines, empresas de construcción, piscinas con fines de lucro, lavadoras, centros turísticos, criaderos, Hoteles de 4 estrellas en adelante, e inmuebles destinados a fines que guarden relación o semejanza con lo enunciado. Adicionalmente quienes tengan un consumo promedio en relación a los tres últimos meses superiores a los 350 metros cúbicos serán considerados automáticamente y sin notificación previa a categoría Industrial.

4.- Benéfica

Se incluyen todas las Instituciones con personería Jurídica que ejecuten actos de donación o ayuda voluntaria a grupos vulnerables o necesitados. Teniendo los mismos e iguales beneficios de las categorías Residenciales.

5.- Publica

Se incluyen todas las Instituciones Públicas, así como: hospitales de servicio público, cementerios públicos, establecimientos educacionales públicos, Iglesias, parques públicos, baños públicos o cualquier tipo de institución pública.

6.- Institucional Interno

Esta Categoría corresponde al registro de usuarios a los que se les entregara agua de manera gratuita, incluyendo los predios de propiedad de HIDROJAR EP. No generará valores monetarios, sino que servirá para llevar el control del agua consumida por HIDROJAR EP que no será cobrada.

Art. 15.- Determinación de la categoría.- La determinación de la categoría estará a cargo de HIDROJAR-EP, en base a la información entregada por el usuario o usuaria y conforme a las inspecciones realizadas.

Art. 16.- Cambio de categoría.- Cualquier cambio de categoría necesariamente se realizara con la aprobación y autorización de HIDROJAR-EP, a través de sus áreas especializadas, y cumpliendo con el procedimiento establecido en la reglamentación interna de la materia.

El usuario utilizara el agua para realizar las actividades determinadas en su categoría, caso contrario será sancionado como lo establezca la reglamentación interna y previo un trámite respectivo, se le asignara la categoría a la que le corresponda.

En caso de que el usuario quiera realizar un cambio de actividades dentro de su predio deberá obligatoriamente y con anterioridad solicitar el cambio de categoría a HIDROJAR-EP.

HIDROJAR-EP se reserva el derecho de establecer un cambio de categoría cuando observe que el usuario está realizando actividades diferentes a la categoría registrada, previa a la imposición de la sanción determinada en el reglamento interno.

Art. 17.- Doble o múltiple categoría.- En el caso de que en un mismo predio se realicen actividades de diferentes categorías se podrán solicitar conexiones independientes relacionadas a cada categoría. En caso de que exista o se mantenga una sola conexión a esta se le aplicara la categoría comercial o industrial según corresponda.

CAPITULO II

DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Art. 18.- De la exclusividad de las instalaciones.- Es función exclusiva de HIDROJAR-EP la instalación de sistemas de agua potable, construcción, modificación o ampliación de los existentes, sin perjuicio de que puedan ejecutarse esta clase de obras por terceras personas, previa aceptación de la Empresa.

HIDROJAR-EP, por medio del personal técnico, efectuara las instalaciones necesarias desde la tubería matriz hasta la línea de fábrica de la propiedad o hasta el medidor, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos.

En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con las necesidades, previo el visto bueno de HIDROJAR-EP.

Art. 19.- Instalación del medidor de consumo de agua y de la caja de revisión.- HIDROJAR-EP determinara el lugar donde se instalara el medidor de consumo de agua, así como la caja de revisión de aguas residuales.

El medidor debe ser instalado en el lugar más accesible para su lectura, no se instalaran dentro de pasadizos, corredores o dentro de los predios. Una vez instalado el medidor, la protección, cuidado y control quedara bajo la responsabilidad del propietario del predio. El usuario o usuaria del servicio no realizara ninguna reinstalación de los mismos en otro lugar.

El medidor es de propiedad de HIDROJAR-EP, sobre el cual se establecerá una garantía como activo fijo institucional, la misma que se ejecutara en caso de presentare daños, pérdida o deterioro del medidor imputable al usuario -cliente, de conformidad con la normativa interna.

Art. 20.- Instalaciones nuevas.- HIDROJAR-EP, a través de la Unidad responsable, efectuará las instalaciones necesarias en barrios nuevos constituidos.

44 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

Para el caso de urbanizaciones, ciudadelas y obras de iniciativa particular, el Urbanizador deberá presentar el plano pertinente a HIDROJAR-EP para su aprobación, y estará en la obligación de instalar todas las conexiones de A.A.P.P y Alcantarillado Interno, hasta el punto donde estará ubicado el medidor y donde llega la acometida pública o red pública de estos servicios.

TITULO III

DE LAS TARIFAS, REBAJAS Y EXENCIONES

CAPITULO I

TARIFAS POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS

Art. 21.- Tarifas por actividades.- Los servicios administrativos prestados por HIDROJAR-EP, tales como estados de cuenta, certificados, copias, estudios, análisis y consultas de factibilidad, revisión y aprobación de proyectos, formularios y otros, así como los servicios técnicos tales como levantamiento de planos, conexión de agua potable completa, instalación de medidor, reinstalación por corte de mora, caja de revisión, servicios de hidrosuccionador, etc., serán otorgados previo el pago de la tarifa correspondiente. Los valores por estos servicios serán establecidos y reglamentados operativamente por HIDROJAR-EP.

Art. 22.- Derecho de conexión.- HIDROJAR-EP cobrara por concepto de derecho de conexión a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cuyas instalaciones deban realizarse desde las líneas de conducción de acuerdo con el diámetro de la salida; se cobrara valores que serán determinados técnicamente, y, reglamentados operativamente por la empresa.

El derecho de conexión deberá ser pagado cuando se solicite el servicio y debe ser liquidado en el presupuesto con el que se suscribe el convenio correspondiente.

Los valores por este concepto serán ajustados anualmente en concordancia con los índices de inflación manejados oficialmente.

CAPITULO II

DE LA TARIFA DE AGUA POTABLE Y TASA

DE ALCANTARILLADO Y SERVICIO DE

HIDROSUCCIONADOR PARA LA ZONA DE

DESARROLLO URBANO DEL CANTÓN

Art. 23.- Cálculo de la Tarifa.- El cálculo de dichos valores se realizara considerando el modelo tarifario emitido de un estudio comparativo por parte de la Gerente Comercial de HIDROJAR-EP, en relación a la tarifa cobrada en el cantón Jaramijó por la anterior empresa prestadora de Servicios Hidrosanitarios.

La estructura tarifaria, garantiza la recuperación de los costos necesarios para prestar un buen servicio. Las tarifas se establecerán de acuerdo al resultado del costo de

producción más el margen necesario para el crecimiento y mantenimientos futuros.

Se ha incluido también, la realidad de la empresa y las metas a futuro que la administración ha determinado o inclusive determine en el plan de trabajo de HIDROJAR-EP.

La gestión eficiente de las empresas operadoras de agua potable permite asignar una tarifa justa y sostenible por el consumo de agua. La eficiencia de la operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado implica la maximización de beneficios de las inversiones que se realicen en recursos técnicos, financieros, ambientales y socio – económicos, por lo que no puede dejarse de lado el criterio de eficiencia en el plan de trabajo de la empresa a través de metas y el autofinanciamiento.

a) Consideraciones de la estructura de pliegos tarifarios:

Las consideraciones de la estructura tarifaria en el modelo son:

  • Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y alcantarillado.
  • Considerar las variables más importantes para que se pueda llevar un mejor control de las mismas.
  • Determinar rangos de consumo como mecanismo de aplicación de la tarifa y mantener las categorías para identificar a los abonados.
  • Proporcionar una visión del impacto de la tarifa y demás factores que influyen en la misma.

b) Los conceptos que se consideraron para la estructura de Tarifa son:

Cargo Fijo

Es el valor que cubre los costos indirectos de la prestación del servicio, así como el mantenimiento y reposición de la conexión domiciliaria y del medidor, variando de acuerdo al consumo que el usuario tenga mensualmente; es decir, el rango de consumo en el que se encuentre.

Cargo variable

Es el valor de cada m3 consumido de acuerdo al rango y categoría, de acuerdo a lo que registre el equipo de medición; es decir, varía dentro del rango en el que se encuentre y comprende los costos directos y de inversiones en la prestación de servicio, tales como: mano de obra, agua cruda, insumos químicos, energía eléctrica, mantenimiento, depreciaciones, servicios públicos, mantenimientos y servicios varios, arrendamientos varios, suministro de materiales y repuestos.

Art. 24.- Costo de metro cúbico base.- Con el propósito de encontrar una tarifa media de sostenibilidad, el valor del metro cúbico base se establecerá considerando el costo de producción del servicio más el margen de contribución

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 45

que incluye: inversiones necesarias para el mejoramiento y mantenimiento de la captación y conducción en el sistema de agua potable, ahorro para la sostenibilidad y funcionamiento institucional, mantenimiento de equipos y redes, inflación y costo de oportunidad.

CMB=CP+MC

Costo Metro Cubico Base = Costo de Producción +

Margen de Contribución

MC=I+CO+A+C+M

Margen De Contribución= Inversión + Costo De

Oportunidad +Ahorro + Mantenimiento

ABREVIACIÓN:

CMB= Costo metro cubico base

MC= Margen de contribución

CP= Costo de Producción

1= Inversión

CO= Costo de Oportunidad

A= Ahorro

C= Crecimiento

M= Mantenimientos futuros

Art.- 25 Servicios.- En las planillas se incluyen los rubros de Mantenimientos de agua potable y alcantarillado sanitario, así como el servicio de alcantarillado sanitario, los mismos que se facturaran dependiendo de la ubicación del predio y de la existencia de los servicios, sobre el valor de consumo efectuado y son los siguientes:

  1. Utilización del alcantarillado sanitario que corresponde al 40% del costo de venta de cada metro cúbico en categoría Residencial.
  2. Utilización del alcantarillado sanitario que corresponde al 60% del costo de venta de cada metro cúbico en categoría Comercial e Industrial.
  3. Mantenimiento del alcantarillado sanitario que corresponde al 10%) del costo de venta de cada metro cúbico en todas las categorías.
  4. Mantenimiento de red que corresponde al 10%> del costo de venta de cada metro cúbico en todas las categorías.

Art. 26.- Tarifa básica.- Por cada categoría existe un pago básico mensual, que dependerá de cada metro cúbico consumido, el cual se establecerá de acuerdo al rango de consumo en el que se sitúe.

Art. 27.- Principios de aplicación de la tasa.- Los

principios rectores de aplicación de dichos valores son:

  1. Todos los usuarios pagaran por el servicio.
  2. La tasa se actualizará en función directa de los costos de eficiencia que demande la gestión del servicio, los cuales estarán regulados a través de esta ordenanza.

Art. 28.- Fijación de la tasa por los servicios de agua potable, alcantarillado y mantenimiento de redes.

a) Tasa por el servicio de Agua potable: Corresponde a los valores detallados a continuación:

RESIDENCIAL:

RANGO M3

V. M3

T. BÁSICA

MANT. REDES

AA.SS

MANT

AA.SS

1 A 10

0,46

3,00

10%

40%

10%

11 A 20

0,55

4,00

10%

40%

10%

21 A 30

0,65

5,00

10%

40%

10%

31 A 50

0,78

6,00

10%

40%

10%

51 A 80

0,83

7,00

10%

40%

10%

81 …

0,88

8,00

10%

40%

10%

COMERCIAL:

RANGO M3

V. M3

T. BÁSICA

MANT. REDES

AA.SS

MANT.

AA.SS

1 A 10

0,61

6,00

10%

60%

10%

11 A 20

0,85

7,00

10%

60%

10%

21 A 30

0,95

8,00

10%

60%

10%

31 A 50

1,18

9,00

10%

60%

10%

51 A 80

1,23

10,00

10%

60%

10%

81 …

1,28

11,00

10%

60%

10%

INDUSTRIAL:

RANGO M3

V. M3

T. BÁSICA

MANT. REDES

AA.SS

MANT

AA.SS

1 A 10

1,55

10,00

10%

60%

10%

11 A 20

1,60

15,00

10%

60%

10%

21 A 30

1,65

20,00

10%

60%

10%

31 A 50

1,70

25,00

10%

60%

10%

51 A 80

1,75

30,00

10%

60%

10%

81 …

1,80

35,00

10%

60%

10%

BENEFICENCIA:

RANGO M3

V. M3

T. BÁSICA

MANT. REDES

AA.

SS

MANT

AA.SS

ÚNICO

0,46

3,00

10%

40%

10%

46 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

PUBLICA:

RANGO M3

V. M3

T. BÁSICA

MANT. REDES

AA.

SS

MANT

AA.SS

1 A 10

0,61

4,00

10%

40%

10%

11 A 20

0,70

5,00

10%

40%

10%

21 A 30

0,78

6,00

10%

40%

10%

31 A 50

0,83

7,00

10%

40%

10%

51 A 80

0,88

8,00

10%

40%

10%

81 …

1,18

9,00

10%

40%

10%

INSTITUCIONAL INTERNO:

RANGO M3

V. M3

T. BÁSICA

MANT. REDES

AA.SS

MANT

AA.SS

ÚNICO

Los usuarios de tercera edad y los discapacitados podrán beneficiarse de las siguientes tarifas:

TERCERA EDAD:

RANGO M3

V. M3

T. BÁSICA

MANT. REDES

AA.SS

MANT

AA.SS

1 A 10

0,23

1,50

10%

40%

10%

11 A 20

0,28

2,00

10%

40%

10%

21 A 30

0,65

3,00

10%

40%

10%

31 A 50

0,78

4,00

10%

40%

10%

51 A 80

0,83

5,00

10%

40%

10%

81 …

0,88

6,00

10%

40%

10%

DISCAPACTDAD:

RANGO M3

V. M3

T. BÁSICA

MANT. REDES

AA.SS

MANT.

AA.SS

1 A 10

0,23

1,50

10%

40%

10%

11 A 20

0,55

2,50

10%

40%

10%

21 A 30

0,65

3,50

10%

40%

10%

31 A 50

0,78

4,50

10%

40%

10%

51 A 80

0,83

5,50

10%

40%

10%

81 …

0,88

6,50

10%

40%

10%

ABREVIACIÓN:

M3: METRO CÚBICO

V. M3: VALOR METRO CÚBICO

T. BÁSICA: TARIFA BÁSICA

MANT. MANTENIMIENTO

REDES

AA.SS: ALCANTARILLADO SANITARIO

MANTENI- MANTENIMIENTO

MIENTO

ALCANTARILLADO SANITARIO

AA.SS:

CAPITULO III

REBAJAS Y EXCEPCIONES

Art. 29.- Beneficiarios de las Exenciones. Son sujetos de exenciones y rebajas en el pago de tasas por concepto de la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los siguientes:

  1. Los adultos mayores;
  2. Las personas con discapacidad;
  3. Las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad y, aquellas que brinda atención a las personas adultos mayores (asilos, albergues, comedores e instituciones de gerontología debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social).

Art. 30.- Clases de exoneraciones.- Se establecen las siguientes exoneraciones:

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Anciano, las personas mayores de 65 años gozarán de una exención del 50% del medidor instalado en el predio donde resida, cuyo consumo sea hasta 20 metros cúbicos.
  2. Los medidores que consten a nombre del cónyuge o conviviente del beneficiario, pagaron la tarifa normal.
  3. El 50% del valor del consumo mensual hasta por 10 metros cúbicos de agua potable, a los usuarios con discapacidad. La rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad, de conformidad con el artículo 79 de la Ley orgánica de Discapacidades.
  4. Se exonera con el 50%) del valor de consumo de agua potable a favor de las instituciones sin fines de lucro que den atención prioritaria a los adultos mayores como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Anciano. Gozaran del mismo beneficio las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, en este caso, el valor de la rebaja no podrá exceder del 25%> de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley de Discapacidades.

El procedimiento y requisitos serán determinados en la normativa interna operativa de la Institución.

Registro Oficial N° 240 Lunes 14 de mayo de 2018 – 47

DISPOSICIÓN GENERAL

HIDROJAR-EP, por ser de su competencia, será la responsable de velar por la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, así como también de la eficiente administración, manejo, supervisión y control del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y de la correcta administración de los fondos que se generen del cobro de la tasa por este servicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- A los usuarios que actualmente se abastecen de agua potable mediante conexión ilegal, HIDROJAR-EP, a través de la Gerencia respectiva, procederá a la instalación inmediata del medidor.

Segunda.- En el plazo improrrogable de 30 días plazo a partir de la vigencia de esta ordenanza, la Empresa Pública de servicios Hidrosanitarios del Cantón Jaramijó, elaborara y aprobara el REGLAMENTO INTERNO DE MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE PLUVIAL EN EL CANTÓN JARAMIJÓ.

Tercera.- En el plazo improrrogable de 1 año plazo a partir de la vigencia de esta ordenanza, HIDROJAR-EP actualizara los datos de sus usuarios a través de un censo catastral y celebrara los contratos respectivos, teniendo la capacidad de iniciar las acciones pertinentes.

Cuarta.- A los propietarios de predios que actualmente no descargan las aguas servidas al alcantarillado, HJDROJAR-EP los notificaría sobre la obligatoriedad de uso del servicio de alcantarillado, a fin de que presenten la solicitud y satisfagan el valor correspondiente previamente a la instalación de la conexión.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Para todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicara las disposiciones de la ley orgánica de Empresas Publicas, código Orgánico de organización territorial Autonomía y Descentralización, y Código Tributario, reglamentos internos en lo que fuera pertinente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese cualquier ordenanza o disposiciones que se opongan a esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial, sin perjuicio de hacerlo en la gaceta municipal y pagina web de la institución.

Dada y firmada en las instalaciones de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Jaramijó, a los diez días del mes marzo del 2018.

f.) Dr. Bawer Axdud Bailón Pico, Alcalde del Cantón Jaramijó.

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General

(E).

CERTIFICACIÓN: En mi calidad de Secretaria General Encargada del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó, CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL CANTÓN JARAMIJÓ», fue debidamente analizada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Jaramijó, en dos sesiones extraordinarias de Concejo distintas celebradas los días: 28 de Febrero y 10 de Marzo del 2018, de conformidad a lo que establece el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, habiendo sido aprobada definitivamente en la última Sesión antes indicada. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General del Concejo, (E).

RAZÓN: Siento por tal que con fecha 12 de Marzo del 2018, a las 09H36, remití la «ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL CANTÓN JARAMIJÓ», al Sr. Alcalde (S) del Cantón Jaramijó con copia de Ley, para su correspondiente sanción u observación, dentro del término de Ley, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General del Concejo (E).

ALCALDÍA DEL CANTÓN JARAMIJÓ, Jaramijó 12 de Marzo del 2018, a las 16hl 1.- VISTO: De conformidad a lo establecido en los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, y una vez que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales y la Constitución de la República del Ecuador.- SANCIONO.- La presente «ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL CANTÓN JARAMIJÓ», la misma que fue aprobada en primer debate por el Pleno del Concejo Cantonal de Jaramijó con fecha 28 de Febrero del 2018 y posteriormente en segundo debate aprobada por el Concejo Cantonal de Jaramijó con fecha 10 de Marzo del 2018; por lo que dispongo su promulgación y publicación a través de la página Web Municipal www.jaramijo.gob.ec. y en el Registro Oficial, Cúmplase y Publíquese.

f.) Sr. Ángel Javier Plaza Mendoza, Alcalde (S) del Cantón Jaramijó.

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, que antecede el Señor Ángel Javier Plaza Mendoza, Alcalde (S) del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó, a los 12 días del mes de Marzo del año 2018 a las 16H11. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Haydée Macías Anchundia, Secretaria General del Concejo, (E).

48 – Lunes 14 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 240

FE DE ERRATAS GOBIERNO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

Oficio No. GADMUR-SG-2018-045

Saquisilí, 23 de abril 2018 Señor

Ingeniero Hugo del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Presente

De mi consideración:

En el Registro Oficial Edición Especial No. 179 publicada el día jueves 28 de diciembre de 2017 se publicó la Ordenanza No. 023-2017, ORDENANZA PARA EL RECONOCIMIENTO, LEGALIZACIÓN, REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL DE LAS CONSTRUCCIONES INFORMALES DEL CANTÓN RUMIÑAHUI.

Mediante Memorando nro.: GADMUR-S-2018-0580 de 07 de marzo de 2018, el señor Procurador Síndico Municipal informa que en el texto de la mencionada Ordenanza, en la Disposición General Tercera, inciso primero, la Procuraduría Sindica Municipal ha cometido un error de digitación.

Por lo expuesto, solicito se publique la siguiente FE DE ERRATAS, para corregir el error de digitación:

DONDE DICE:

DISPOSICIONES GENERALES

TERCERA.-Durante la vigencia de la presente Ordenanza, la Comisaria Municipal suspenderá provisionalmente durante 180 días los Procesos Administrativos instaurados en contra de los responsables de las construcciones informales contempladas en el artículo 4, solo si el interesado presentare ante la Comisaria Municipal, el Informe de Calificación Favorable contemplado en el artículo 6 de esta Ordenanza

DEBE DECIR:

TERCERA.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, la Comisaria Municipal suspenderá provisionalmente durante 180 días los Procesos Administrativos instaurados en contra de los responsables de las construcciones informales contempladas en el artículo 4, solo sí el interesado presentare ante la Comisaria Municipal, el Informe de Calificación Favorable contemplado en el artículo 7 de esta Ordenanza.

Atentamente,

f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal de Rumiñahui.

FE DE ERRATAS

CORPORACIÓN DEL SEGUROS DE DEPÓSITOS

FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS

Oficio Nro. COSEDE-CPSF-2018-0007-O

Quito, D.M., 20 de abril de 2018

Asunto: Fe de erratas_ publicación de la Resolución No. COSEDE-GG-086-2017

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

En su Despacho

Señor Director:

De la revisión efectuada al Registro Oficial No. 73 de 06 de septiembre de 2017 y al Registro Oficial No. 79 de 14 de septiembre de 2017, se ha podido determinar que la Resolución No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017 expedida por la Gerencia General de la entidad, que contiene la delegación de funciones a funcionarios de la COSEDE, por un error involuntario de esta entidad consta publicada en los dos registros oficiales antes referidos, razón por la cual agradeceré que en orden a enmendar la equivocación citada, se sirva disponer la publicación de la respectiva FE DE ERRATAS:

«Se encuentra vigente la resolución No. COSEDE-GG-086-2017 de 15 de agosto de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 79 de 14 de septiembre de 2017, todas las demás disposiciones de igual o menor jerarquía se encuentran derogadas»

Con sentimiento de consideración y estima

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Dra. Lourdes Lucia Campuzano Proaño, Coordinador Técnico de Protección de Seguros y Fondos.