Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 23 de enero de 2018 (R. O. 166, 23 -enero -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos:

0539 Básico Barrial «La Academia», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0540 Básico Parroquial «Termas León Blanco», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA:

206 Regístrese en esta Cartera de Estado al «Fondo de Inversión Ambiental Sostenible», aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 146, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 76 de 11 de septiembre de 2017

MINISTERIO DEL DEPORTE:

0024 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.566 Apruébese la creación de 79 puestos administrativos y directivos para el Hospital General del Norte de Guayaquil Los Ceibos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS:

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Chillanes: Que regula el uso, funcionamiento y ocupación de los mercados, las ferias libres y el cobro de tasas por ocupación de la vía y espacios públicos

– Cantón Mocache: Reformatoria que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2018 – 2019

2 – Martes 23 de enero de 2018 Registro Oficial N° 166

Págs. FE DE ERRATAS:

  • A la publicación de la Resolución 216 – 2017, emitida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Registro Oficial No. 160 del 15 de enero de 2018
  • Rectificamos el error deslizado en el sumario de la Ordenanza del cantón Sucúa, de la Edición Especial del Registro Oficial N° 198 de 29 de diciembre de 2017

N° 0539

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)»;

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 10 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-6404, de fecha 11 de julio de 2017, por medio del cual, el señor Nelson Rene Jiménez Rodríguez, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LA ACADEMIA», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

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Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1068 de fecha 13 de julio de 2017, el señor Gabriel Suárez Naranjo, Abogado de Asuntos Deportivos 2 de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LA ACADEMIA».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LA ACADEMIA», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LA ACADEMIA»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «La Academia» tiene su sede y domicilio la parroquia ITCHIMBIA, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  1. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  2. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

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c) Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  1. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  2. Por fallecimiento;
  3. Por expulsión; y,
  4. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17. – La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente

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a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  1. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  2. Reformar el estatuto y reglamento;
  3. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  4. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26. – Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

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Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

L) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

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  1. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  2. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  3. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

sección iii

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club;

y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

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TITULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita.

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TITULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA- Los colores del club son: Celeste y blanco.

NOVENA- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTICULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LA ACADEMIA» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LA ACADEMIA» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁ­SICO BARRIAL «LA ACADEMIA» impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

10 – Martes 23 de enero de 2018 Registro Oficial N° 166

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en el Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M., Diciembre 14 de 2017.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0540

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)»;

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 11 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-6414, de fecha 11 de julio de 2017, por medio del cual, el señor Willans Marcel Yanchapaxi Tipán, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL ‘TERMAS LEÓN BLANCO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Registro Oficial N° 166 Martes 23 de enero de 2018 – 11

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1066 de fecha 12 de julio de 2017, el señor Gabriel Suárez Naranjo, Abogado de Asuntos Deportivos 2 de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «TERMAS LEÓN BLANCO».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «TERMAS LEÓN BLANCO», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «TERMAS LEÓN BLANCO»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Parroquial «Termas León Blanco» tiene su sede y domicilio la parroquia LA MERCED, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  1. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  2. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

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c) Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y, d.
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  1. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  2. Por fallecimiento;
  3. Por expulsión; y,
  4. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17. – La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

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La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de tres (3) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  1. Reformar el estatuto y reglamento;
  2. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  3. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26. – Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

14 – Martes 23 de enero de 2018 Registro Oficial N° 166

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

Registro Oficial N° 166 Martes 23 de enero de 2018 – 15

  1. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  2. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  3. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  4. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  5. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club;

y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;

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  1. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  2. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TITULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán e el Reglamento del Club.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA- Los colores del club son: rojo y blanco.

NOVENA- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTICULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «TERMAS LEÓN BLANCO» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «TERMAS LEÓN BLANCO» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «TERMAS LEÓN BLANCO» impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

18 – Martes 23 de enero de 2018 Registro Oficial N° 166

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en el Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M., Diciembre 14 de 2017.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 206

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a cada Ministerio de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General Jurídico varias funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal e): «Registrar en los archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso al Ministerio del Ambiente «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 146 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de fecha 11 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, aprobó el estatuto y otorgó personería jurídica al «Fondo de Inversión Ambiental Sostenible», que reemplazará al Fondo Ambiental Nacional;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017; y en base a la delegación otorgada a la Coordinadora General Jurídica, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011;

Resuelve:

Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado al «Fondo de Inversión Ambiental Sostenible», misma que fue aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 146 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de fecha 11 de septiembre de 2017.

Art. 2.- De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 146 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de fecha 11 de septiembre de 2017, se procede a registrar la Directiva Provisional del «Fondo de Inversión Ambiental Sostenible», en virtud de haber sido delegados mediante Acuerdo Ministerial No. 086 de fecha 05 de octubre de 2017, emitido por el Ministro del Ambiente, Biol. Tarsicio Granizo, mismos que convocarán a los organismos correspondientes previstos en el Estatuto para que se proceda a la designación de los representantes del Directorio del «Fondo de Inversión Ambiental Sostenible», con base en el reglamento que elaborará el Directorio Provisional, que para este efecto, se conforma de la siguiente manera:

PRIMER MIEMBRO DEL DIRECTORIO-PRESIDENTE: Mauricio Barahona Guerrero.

SEGUNDO MIEMBRO DEL DIRECTORIO: Esteban Falconí Narváez.

TERCER MIEMBRO DEL DIRECTORIO: Alfredo López Mora.

Art. 3.- De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 146 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de fecha 11 de septiembre de 2017, se registra a la Ab. Anita Cecilia Albán Mora en calidad de Directora Ejecutiva Encargada del «Fondo de Inversión Ambiental Sostenible», en virtud de haber sido elegida en sesión celebrada el 13 de octubre de 2017, quien ejercerá de manera temporal las funciones previstas en el estatuto hasta que el Directorio, una vez integrado, designe al titular.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, al «Fondo de Inversión Ambiental Sostenible».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia de la presente resolución a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 1 de noviembre de 2017.

Registro Oficial N° 166 Martes 23 de enero de 2018 – 19

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

Nro. 0024

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.»;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «L/ Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad…»;

Que, el artículo 4 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, instituye: «Esta Ley garantiza el efectivo ejercicio de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia, planificación y evaluación, así como universalidad, accesibilidad, la equidad regional, social, económica, cultural, de género, etaria, sin discriminación alguna»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables»;

Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: «Las disposiciones del presente Reglamento regularán la aplicación de la Ley del Deporte, Educación Física y la Recreación, para la adecuada utilización de la infraestructura y el desarrollo de las organizaciones deportivas en la búsqueda constante y sostenida del acondicionamiento físico de toda la población, la promoción del desarrollo integral de las personas, el impulso del acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, la práctica del deporte de alto rendimiento y la participación de las personas con discapacidad, coadyuvando así al Buen Vivir. «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del Deporte, el cual asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Boltaire Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró como Ministra del Deporte a la economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Resolución Ministerial Nro. 0034 de 20 de junio de 2016, publicada en Registro Oficial No. 808 de 29 de julio de 2016 se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte;

Que, mediante Resolución Ministerial Nro. 0012 de 31 de marzo de 2017, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte;

20 – Martes 23 de enero de 2018 Registro Oficial N° 166

Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial Nro. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, la Disposición General Primera de la mencionada Norma Técnica señala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y estas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que, mediante Memorando No. MD-DATH-2017-0808 de 08 de agosto de 2017, la Directora de Talento Humano remite a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el Informe de Implementación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, elaborado y aprobado por la Dirección de Talento Humano del Ministerio del Deporte, mediante el cual se recomienda modificar mediante Acto Resolutivo los productos y servicios de las unidades desconcentradas de la Unidad de Deporte, Educación Física y Recreación; y, la Unidad de Planificación y Tic/s del Ministerio del Deporte; y,

Que, es necesario modificar los productos y/o servicios de las Coordinaciones Zonales; e, incluir los que no se encuentran contemplados en el estatuto orgánico por procesos.

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 13 de la Ley del Deporte; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Expedir la siguiente REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

Art. 1.- En el Capítulo III, artículo 11, incorporar lo siguiente:

11.4. Procesos Desconcentrados

Número 11.4.2.3 Unidad de Deporte, Educación Física y Recreación

  1. Informe técnico de aprobación de Clubes de Deporte Adaptado y/o Paralímpico, Formativos, Alto Rendimiento y Básicos.
  2. Informe de asesoría técnica a los departamentos técnico metodológico de las federaciones provinciales y ligas cantonales de su zona.
  3. Informe de acompañamiento técnico en la organización y ejecución de eventos deportivos y recreativos.

15. Informe de seguimiento y evaluación técnica a los organismos deportivos provinciales y cantonales de su zona.

Número 11.4.3.1 Unidad de Planificación y TICS’S

Gestión Interna de Planificación

7. Informe de seguimiento a la presentación del Plan Operativo Anual (POA), evaluación del POA y sus reformas y reprogramaciones de las organizaciones deportivas.

Art. 2.- En el Capítulo III, artículo 11, sustituir lo siguiente:

11.4. Procesos Desconcentrados

Número 11.4.2.3 Unidad de Deporte, Educación Física y Recreación, los numerales 3, 5 y 11, por los siguientes:

3. Informe de registro de datos actualizado sobre las organizaciones, deportistas, entrenadores, jueces y eventos nacionales en el ámbito del deporte formativo, educación física, recreación, deporte adaptado e incluyente y deporte de alto nivel competitivo, en la zona de su competencia.

5. Informe de seguimiento al cumplimiento del calendario único de competencias en el ámbito del deporte formativo de la zona de su competencia, desglosado por provincias.

11. Informes de incentivos y becas gestionados y/o entregados por las Federaciones Deportivas Provinciales a los deportistas de alto nivel competitivo, adaptado e incluyente y deporte formativo de la zona de su competencia.

Número 11.4.3.1 Unidad de Planificación y TICS’S

En Gestión Interna de Planificación sustituir los numerales ly5.

1. Informe de aprobación del Plan Operativo Anual (POA) de los Organismos Deportivos.

5. Informes de evaluación de los Planes Operativos Anuales de los Organismos Deportivos, sobre las asignaciones presupuestarias transferidas por parte del Ministerio del Deporte y sobre los ingresos de Autogestión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese todas las disposiciones, normas y reglamentos que se opongan a la presente reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Resolución Nro. 0034 de 20 de junio de 2016; y, la Resolución Nro. 0012 de 31 de marzo de 2017.

Registro Oficial N° 166 Martes 23 de enero de 2018 – 21

SEGUNDA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Publíquese el presente Acuerdo Ministerial en la página web de esta Cartera de Estado y el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 16 de agosto de 2017.

f.) Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 04 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en el Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M., Diciembre 14 de 2017.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. C.D 566

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente señala que «El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.

La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad. «;

Que, el primer inciso del artículo 367 indica que «El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.»;

Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta Magna, establece que «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. «;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 151 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 489 de 12 de julio de 2011, establece que

la autoridad nominadora sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio del Trabajo en el área de su competencia, respecto de la planificación estratégica institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del análisis histórico de talento humano, podrá disponer, previo informe favorable de la UATH y de ser necesario del Ministerio de Finanzas, la creación de unidades, áreas o puestos que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados en la administración pública;

Que, el artículo 152 ibídem señala en su parte pertinente que «Las UATH sobre la base del plan estratégico de necesidades de talento humano adoptados por la autoridad nominadora, solicitarán a través de la autoridad nominadora, la creación de puestos, unidades y áreas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria… «;

Que, el artículo 291 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público indica que «En las instituciones cuyos presupuestos no forman parte del Presupuesto General del Estado, estos dictámenes serán emitidos por la unidad financiera de las mismas, de conformidad con la normativa interna y las políticas emitidas por el Ministerio de Finanzas. «;

Que, la Ley de Seguridad Social establece en su artículo 16 que «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional»;

Que, el artículo 18 ibídem menciona que «El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General. «;

Que, el artículo 25 de la Ley de Seguridad Social establece que el Consejo Directivo expedirá el Reglamento Orgánico Funcional del IESS el cual determinará las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias del Instituto encargadas de los procesos operativos y de apoyo administrativo para la aplicación del Seguro General Obligatorio;

Que, el artículo 26 ibídem indica que el Consejo Directivo como máximo órgano de gobierno del IESS tiene por misión la expedición de normas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planteamiento estratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados por el IESS y la fiscalización de los actos de administración del IESS;

Que, los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social regulan la facultad del Consejo Directivo de expedir normas técnicas y resoluciones de cumplimiento por las autoridades del IESS, así como la expedición de los reglamentos internos;

22 – Martes 23 de enero de 2018 Registro Oficial N° 166

Que, el artículo 115 ibídem señala que: «Las unidades médico – asistenciales de propiedad el lESS serán empresas prestadoras de servicio de salud, dotadas de autonomía administrativa y financiera, integradas en sistemas regionales de atención médica organizados por nivel de complejidad, de conformidad con la reglamentación interna que, para este efecto, dictará el Consejo Directivo. «;

Que, el Ministerio del Trabaj o mediante Acuerdo Ministerial No. MDT- 2015 – 0086, 23 de abril de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 494 de 6 de mayo de 2015, emitió la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano;

Que, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social emitió la Resolución No. C.D. 545 de 28 de diciembre de 2016, con la que aprobó el Presupuesto Consolidado del IESS para el ejercicio financiero 2017 y en el Anexo de la Resolución, en el numeral 10.1, hace referencia a las creaciones de puestos, estableciendo que «Las creaciones de Dependencias Administrativas, de Unidades Médicas y de puestos, serán autorizadas exclusivamente por el Consejo Directivo. «;

Que, mediante Resolución No. C.D. 539 de 28 de octubre de 2016 el Consejo Directivo aprobó la creación del «Hospital General del Norte de Guayaquil Los Ceibos», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincial del Guayas, perteneciente al segundo nivel de atención; y, se aprobó además la creación de 1758 puestos, para el funcionamiento de dicha unidad médica;

Que, mediante Resolución No. C.D. 564 de 20 de septiembre de 2017, se aprobó la reforma integral al Reglamento Interno para la creación de la nueva estructura orgánica de las unidades médicas de Nivel III y Hospitales Generales de más de 400 camas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, adjunto al memorando No. IESS-SDNGTH-2017-5368-M de 11 de octubre de 2017, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, remitió el Informe Técnico No. SDNGTH-CPP-011-2017 de 11 de octubre de 2017, en el que establece la pertinencia para la creación de 79 puestos administrativos y directivos y cambio de denominación y remuneración de 10 puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior creados con la Resolución No. C.D. 539 de 28 de octubre de 2016, en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo No. C.D. 564, así como también incorpora el proyecto de resolución y la lista de asignaciones correspondientes;

Que, con memorando No. IESS-SDNFSS-2017-5315-M de 11 de octubre de 2017, la Subdirección Nacional Financiera del Seguro de Salud, certificó la disponibilidad presupuestaria para la creación, cambio de remuneración y denominación de puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior del «Hospital General del Norte de Guayaquil Los Ceibos»;

Que, dentro del Informe Jurídico contenido en el memorando No. IESS-PG-2017-1089-M de 8 de noviembre de 2017, la Procuraduría del IESS concluyó que «… con fundamento en la normativa legal vigente, e informe técnico adjunto, las listas de asignaciones y las certificaciones presupuestarias adjuntas, esta Procuraduría General considera procedente que se eleve a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo del IESS el proyecto para » aprobar la creación

de 79 partidas administrativas y directivos; y, el cambio de denominación y remuneración de puestos, para el Hospital General del Norte de Guayaquil Los Ceibos;

Que, mediante memorando No. IESS-DG-2017-2110-M de 13 de noviembre de 2017, la Directora General elevó a Consejo Directivo, la información técnica y legal correspondiente para conocimiento y aprobación del máximo organismo de gobierno del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 27, literales c) y e) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la creación de 79 puestos administrativos y directivos para el Hospital General del Norte de Guayaquil Los Ceibos, conforme la lista de asignaciones adjunta (Anexo 1).

Artículo 2.- Aprobar el cambio de denominación y remuneración de 10 puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior del Hospital General del Norte de Guayaquil Los Ceibos, creados mediante Resolución Nro. C.D. 539 de 28 de octubre de 2016, conforme a la lista de asignaciones adjunta. (Anexo 2).

Disposición General.- Las remuneraciones constantes en el Anexo 1 y 2 serán sujetas a la valoración de los puestos determinado por el Ministerio del Trabajo.

Disposición Transitoria.- La Dirección General del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la Subdirección Nacional de Gestión del Talento Humano, el Hospital General del Norte de Guayaquil Los Ceibos, serán las unidades responsables para la implementación de esta Resolución.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Presidente, Consejo Directivo.

f.) Dr. Luis Clavijo Romero, Representante Asegurados.

f.) Ing. Felipe Pezo, Representante Empleadores.

f.) Abg. Geovanna Alexandra León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en un debate celebrado en la sesión de 14 de noviembre de 2017.

f.) Abg. Geovanna Alexandra León Hinojosa, Directora General IESS, Secretaria del Consejo Directo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. David García S., Prosecretario, Consejo Directivo.

IESS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Patricio Prócel L, Subdirección Nacional de Gestión Documental del IESS.

Registro Oficial N° 166 Martes 23 de enero de 2018 – 23

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución Política establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Que, Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones.

Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento – Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios».

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes, es optimizar la atención al público en el Mercado os mercados municipales y en las Ferias Libres.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Considerando agregado, los vendedores ambulantes no podrán acercarse a 300 metros de distancia de las Unidades Educativas, en base al acuerdo constitucional

Con las facultades que confiere el los Artículos 57, 60 del COOTAD se expide la Primera Ordenanza reformatoria,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHlLLANES.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Funcionamiento.- El funcionamiento de los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes, Jefatura de Medio Ambiente y Turismo; y, la Unidad de Gestión de Riesgos.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes, concederá el derecho a ejercer el comercio informal en la vía pública, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas Municipales en coordinación con la Dirección Financiera de la Institución.

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Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres del cantón Chillanes y su Parroquia.

Art. 3.- Ubicación.- Los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres contaran con bienes inmuebles destinados al servicio público.

Art. 4.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los Mercados Municipales y realización de Ferias Libres, para garantizar el servicio público son aquellos que se encuentran establecidos por la Jefatura de Justicia Policía y Vigilancia.

Art. 5.- Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de los mercados munici­pales, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.

Art. 6.- Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva.

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 7.- La Administración de mercados será reglamentado por el GAD Municipal del cantón Chillanes y sujetos a la Autoridad del Alcalde, Concejo Cantonal, Comisario Municipal y bajo la Responsabilidad del Administrador de Mercados. Para el ejercicio de sus funciones la Administración de mercados, coordinará tanto con la Jefatura de Justicia Policía y Vigilancia, Policía Nacional y Municipal.

Art. 8.- Son Atribuciones y deberes de la Administración de mercados las siguientes:

  1. Planificar, programar, dirigir, coordinar y evaluar el funcionamiento de los Mercados y Recintos Feriados.
  2. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos expedidos por el Concejo Cantonal relacionadas con el funcionamiento de Mercados y ferias.
  3. Conocer y resolver en primera instancia los reclamos délos arrendatarios y usuarios de los servicios a su cargo, de haber impugnación se acudirá a la autoridad competente.
  4. Informar mensualmente al señor Alcalde/Alcaldesa, sobre el cumplimiento de sus funciones.
  5. Coordinar con Tesorería las acciones de recaudación de tributos por la utilización de los puestos de los mercados municipales, implementado los correctivos

del caso cuando se produzca irregularidades.

f) Coordinar con la Jefatura de Justicia, Policía y Vigilancia y sus Policías para el cumplimiento de esta Ordenanza.

Art. 9.- La Administración de mercados, para el control y el funcionamiento de los servicios, contará con la supervisión del Alcalde o Alcaldesa o su delegado y el Jefe de Justicia, Policía y Vigilancia.

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 10.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en los mercados municipales y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.

Art. 11.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial el Administrador de Mercados observará lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, la presente ordenanza.

Art. 12.- Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada local comercial, se clasifica de la siguiente manera:

  1. Para puestos de legumbres, hortalizas y frutas: USD un (1) dólares por metro cuadrado.
  2. Para los puestos de productos cárnicos, pescados, quesos y pollos: USD tres (3) por metro cuadrado.
  3. Para venta de comidas preparadas y víveres (tiendas): USD dos (2) por metro cuadrado.
  4. Para locales comerciales: USD tres (3) por metro cuadrado; y,
  5. Para ferias libres en general: USD dos (2) por metro cuadrado.

Todos los valores fijados serán reajustables anualmente en un 10%.

Art. 13.- Requisitos para el arrendamiento.

Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Copia del RUC o RISE
  4. Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación.
  5. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

f) No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

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Pública.

g) Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,

h) Certificado de salud otorgado por el Hospital «Eduardo Montenegro».

i) Dos fotos tamaño carnet.

Art. 14.- Deterioros o daños en la infraestructura-Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos. Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato a través de Tesorería.

Art. 15.- Falta de requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artículo 10 de la presente ordenanza no será tomado en cuenta para el arrendamiento.

Art. 16.- Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los oferentes oriundos del Cantón Chillanes; y, a los de mayor tiempo de servicio en los mercados y ferias libres.

Art. 17.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario el Administrador de Mercados concederá al solicitante que siga en orden de preferencia. Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Tesorería y Jefatura de Medio Ambiente y Turismo, para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

Art. 18.- Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial:

  1. Patente municipal.
  2. Permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública.
  3. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.
  4. Permiso de funcionamiento otorgado por la Jefatura de Medio Ambiente y Turismo;
  5. Permiso de funcionamiento otorgado por Jefatura de Gestión y Riesgos.

En el caso de la patente municipal, se observará lo que establece la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón del cantón Chillanes. Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no será aprobada.

Art. 19.- El Administrador de Mercados.- Autorizará la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendatario y con la actualización del canon de arrendamiento.

Art. 20.- Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 21.- Entrega de un solo local.- A cada comerciante no podrá entregarse en arriendo más de un local comercial en el mismo mercado, dentro de la cabecera cantonal, o dentro de la cabecera parroquial.

Art. 22.- Horario de atención.- El horario para la atención al público será diferenciado, dependiendo el lugar de expendio en que se encuentren ubicados los puestos comerciales y los productos que se expendan:

  1. En el mercado «La Merced» y el Mercado «San José del Tambo», desde las 07h00 de lunes a sábado; y, domingos desde las 05h00;
  2. En las Ferias de Granos y Semovientes desde las 06h00, hasta las 12H00 los días domingos.
  3. En Ferias de ropa, calzado, bisutería, CDs, y otros desde 06H00.
  4. En ferias Libres de 7H00 a 16H00, solo, sábados y domingos.

Después de cumplidos estos horarios, el personal de la Jefatura de Medio Ambiente y Turismo, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales, procederá a realizar la limpieza respectiva.

Art. 23.- Publicidad.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobación de los diseños, por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los locales.

Art. 24.- Pago de canon arrendamiento- Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento mensualmente en la Tesorería Municipal, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes y en caso de mora se les cobrará el interés del permitido por la ley, sobre el canon de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día seis del mes siguiente.

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CAPITULO III

DIVISIÓN DEL INMUEBLE

DEL MERCADO MUNICIPAL POR NIVELES

Y CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES

COMERCIALES

SECCIÓN I

Generalidades

Art. 25.- División.- Los mercados municipales cuenta con una sola planta, por ello para la correcta aplicación de los horarios y mejor atención al público se fracciona por secciones.

Art. 26.- Clasificación.- Los puestos comerciales se clasifican en: permanentes y eventuales:

Los puestos permanentes, son los que se encuentran ubicados en el interior de los mercados municipales y se utilizan para la venta constante de una determinada mercancía, previa la firma de un contrato de arrendamiento con la Municipalidad.

Los puestos eventuales, son aquellos que están ubicados en las calles colindantes del mercado municipal, para la venta de ciertas mercancías, previa autorización de La Comisaría Municipal, por el tiempo máximo de tres días en la semana.

Las ferias libres deberá ser solamente los días sábados y domingos. Estos puestos tendrán la dimensión de 2 x 2 metros cuadrados; y, 2 x 3 metros cuadrados; y, los puestos podrán ser de dimensiones menores, debidamente determinadas por la Comisaría Municipal, dando preferencia a los comerciantes que vienen del sector rural para lo cual se deberá autorizar a los miembros de la Policía Municipal para que se los ubique adecuadamente.

Art. 27.- Autorización para puestos eventuales.- Los

interesados en ejercer el comercio con productos de la zona los días de feria, deberán tener autorización de la respectiva autoridad municipal, con la obligación de dejar limpio el lugar ocupado.

Art. 28.- Numeración.- La numeración de puestos comerciales, será conforme al plano que realice la Dirección de Planificación, y aprobado por el Concejo Municipal que constituye el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes.

SECCIÓN II

De los locales y puestos de expendio de Comida preparada

Art. 29.- Ubicación de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas, tiendas de víveres y refrescos estarán ubicados en una determina sección del mercado municipal y conforme lo dispone el artículo 4 de esta ordenanza; y, los locales destinados al expendio de productos cárnicos, quesos y víveres, estarán ubicados en otra sección del camal municipal.

Art. 30.- Del expendio de comidas.- La preparación y venta de comidas, se permitirá exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 31.- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos, y similares, se permitirá únicamente en los locales que se destine para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 32.- Para servir los alimentos al público, los expendedores deben utilizar vaj illa de cerámica, cuidando las normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente; y, portando el uniforme determinado por La Comisaría Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes; así también, los locales de expendio de comidas, serán considerados como comedores populares, por lo tanto no podrá exigírseles la utilización del cilindro de G. L. P., de 15 Kg., o industrial.

Art. 33.- Lodos los comerciantes que arrienden locales en el Mercado Municipal, obligatoriamente realizarán las labores de limpieza del mismo, una vez terminado el horario de atención al público. Además, cuidarán del mobiliario, pasillos, patio de comidas, basureros municipales y baterías sanitarias.

Art. 34.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serán solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el pago respectivo.

SECCIÓN III

Locales de venta de ropa, bazares y afines

Art. 35.- Los locales destinados a venta de ropa, bazares y afines, estarán ubicados conforme lo dispone el artículo 4 de esta ordenanza y de preferencia en los exteriores del mercado municipal.

Art. 36.- Cada comerciante realizará diariamente la limpieza de los corredores con frente a su local, después del horario establecido en el artículo 19 de esta ordenanza.

Art. 37.- Cada comerciante tendrá la obligación de realizar la limpieza y cuidado del mobiliario de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes.

SECCIÓN IV

Locales de víveres de la sierra, frutas y verduras

Art. 38.- Los locales de víveres de la sierra y frutas estarán ubicados conforme lo establecido en el artículo 4 de esta ordenanza.

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Art. 39.- Los expendedores de víveres de la sierra, verduras y frutas, deben observar estrictas normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente y portar el uniforme determinado por la Comisaría Municipal.

SECCIÓN V

Locales de compra y venta de granos o gramíneas

Art. 40.- Todo comerciante de granos cumplirá con lo estipulado en esta ordenanza y no podrá utilizar mediante la compra de granos balanzas o pesas que no sean las del GADM de Chillanes debidamente registrada por el Administrador de Mercados.

La inobservancia de éste Articulo será considerado como falta grave.

CAPÍTULO IV

Del control y seguridad de los locales comerciales

Art. 41.- Control.- El control de los puestos comerciales estará a cargo de la Comisaría Municipal, a través de los policías o guardianes municipales.

Art. 42.- Deberes y atribuciones de la Jefatura de Justicia, Policía y Vigilancia. Son deberes y atribuciones las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a través de los policías municipales;
  2. Inspeccionar los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;
  3. Otorgar permisos para el uso de puestos eventuales;
  4. Informar al alcalde o alcaldesa, sobre cualquier irregularidad que se produjere en los mercados municipales y las ferias libres;
  5. Controlar el ornato, aseo, permisos y presentación del mercado municipal;
  6. Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio;
  7. Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como de precios, etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;

h) Controlar que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénicas sanitarias; y,

i) Coordinar con el Procurador Síndico Municipal el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago de los arriendos.

Art. 43.- El Comisario Municipal, será el responsable directo ante la Municipalidad cuando se incumpliera esta

ordenanza; así como por las infracciones que cometan los arrendatarios de los puestos, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos arbitrarios emanados de éste.

DE LA SEGURIDAD Y CONTROL

Art. 44.- De los Policías Municipales- Son deberes y atribuciones de la Policía Municipal:

  1. Usar el uniforme que los identifique como tales;
  2. Vigilar la seguridad íntegra de las instalaciones de los mercados municipales;
  3. Cumplir su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal;
  4. Desalojar del predio del mercado municipal a las personas que se encuentren en horas no laborables;
  5. Presentar el parte y novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente a la autoridad;
  6. Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas;
  7. Apoyar el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras disposiciones inherentes emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor; y,

h) Realizar las demás tareas que le asigne la máxima autoridad.

CAPÍTULO V

De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los comerciantes

Art. 45.- Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:

  1. Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales;
  2. Tener un trato preferencial en la asignación de puestos en las festividades de: Cantonización, Parroquialización, carnaval, y otros
  3. Ser tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;
  4. Ser atendidos oportunamente por el Concejo Municipal en el mejoramiento de los servicios de: agua potable, alumbrado eléctrico, colocación de basureros, baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;
  5. Recibir cursos de capacitación y acceder al derecho para que a futuro se construya una guardería para que los hijos de los comerciantes estén atendidos y protegidos del trabajo infantil;

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f) Ser informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo Municipal, a través de la Comisaría Municipal o de la Policía Municipal; y,

g) Denunciar por escrito ante el Alcalde o Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administración del o de los mercados municipales, como: peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares.

Art. 46.- Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

  1. Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas jurídicas aplicables;
  2. Pagar mensualmente el canon arrendaticio en la Tesorería Municipal, conforme lo establecido en el contrato;
  3. Mantener buena presentación en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;
  4. Exhibir los precios de venta de los productos incluido el IVA;
  5. Usar pesas y medidas debidamente controladas por la Comisaría Municipal con el apoyo de la Policía Municipal;

f) Ingresar las mercancías a través de los lugares y corredores habilitados para tal fin;

g) Colaborar con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentación justificativa de las transacciones realizadas;

h) Cumplir con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;

i) Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen. Así mismo deberán ser respetuosos con el público, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;

j) Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local arrendado;

k) Contribuir con la conservación de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado proporcionado por la Municipalidad, el mismo que será desocupado por el encargado del servicio de limpieza y trasladado al relleno sanitario;

l) Informar al Administrador de Mercados, por lo menos con quince días de anticipación, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;

m) Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, a través de la Dirección de Higiene y Servicios Públicos;

n) Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores;

0) Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios;

p) Colocar lonas cubriendo los productos de expendio, con unificación de colores; y,

Art. 47.- Obligación de carácter individual.- Cada arrendatario tendrá en su local un depósito de basura con tapa, de color y modelo sugerido por la Municipalidad. Todos los establecimientos estarán sujetos a la inspección sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y útiles de trabajo.

Art. 48.- Prohibiciones.- Se prohíbe a los comerciantes:

  1. Se prohíbe arrendar locales comerciales a los cónyuges o a quienes mantengan unión de hecho, entre sí, o a nombre de hijos solteros, a partir de la publicación de la presente ordenanza.
  2. Provocar algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público,
  3. Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro del mercado;
  4. Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;
  5. Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad;
  6. Lavar y preparar las mercancías en áreas de uso común;

g) Modificar los locales sin el permiso respectivo;

h) Utilizar los puestos y locales para fin distinto al autorizado;

i) Arrojar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;

j) Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;

k) Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;

l) Criar o mantener en el local animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;

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m) Ejercer el comercio en estado de ebriedad;

n) La presencia permanente de niños, en los puestos comerciales y áreas comunes;

o) Alterar el orden público;

p) Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para pasillos;

q) Mantener un comportamiento hostil con los demás arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;

r) Vender de una manera ambulante en el mercado;

s) Evitar que los locales comerciales permanezcan cerrados, en los horarios establecidos; y,

t) Las demás que establezca esta ordenanza o el Concejo Cantonal.

CAPÍTULO VI

Faltas y sanciones generalidades

Art. 49.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las disposiciones establecidas en esta ordenanza, es la Comisaría Municipal, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 401 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Las multas se cancelarán en la Jefatura de Recaudación, una vez emitido el respectivo título de crédito.

Art. 50.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y graves.

Art. 51.- Faltas leves.- Se establece como faltas leves:

  1. El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;
  2. La falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común del frente y el interior del local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello;
  3. No usar el uniforme exigido por la Comisaría Municipal;

y,

d) Vestir de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres.

Art. 52.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves:

  1. Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;
  2. La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;
  3. El incumplimiento de esta ordenanza;
  1. No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificación alguna;
  2. La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;

f) Expender bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro del mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;

g) Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;

h) Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunes;

i) La modificación no autorizada en la estructura o instalaciones de los locales;

j) La utilización de los puestos para fines no autorizados;

k) Subarrendar o transferir los derechos de ocupación del local;

l) La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma; y,

m) Utilizar balanzas o romanas que no sean permitidos por la Administración de Mercados y la Comisaria Municipal.

m) Falta de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o Policía Municipal.

Art. 53.- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y multa equivalente al 5% del Remuneración Básica Unificada Vigente.

Art. 54.- Las faltas graves se sancionarán con multa equivalente al 15% de la Remuneración Básica Unificada Vigente.

Art. 55.- Los comerciantes que ejerzan el comercio en puestos eventuales y no realicen la limpieza del mismo, luego de haber utilizado, serán sancionados con multa equivalente al 5% de la Remuneración Básica Unificada Vigente. En caso de reincidencia, se sancionará con el doble de las multas singularizadas en los Arts. 49 y 50 de esta ordenanza.

Art. 56.- Clausura.- Se clausurará el local y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:

  1. En caso de reincidir en faltas graves;
  2. Por falta de pago de dos meses o más del canon arrendaticio mensual; y,
  3. Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demás arrendatarios.

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Art. 57.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, darán lugar a la terminación unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salud, Código Penal y otras disposiciones legales.

CAPÍTULO VII

DE LAS FERIAS LIBRES

Art. 58.- Las ferias libres funcionarán en los lugares y días que determinen las autoridades señaladas en el artículo 1 de esta ordenanza, en un horario de 07h00, hasta las 17h00.

Art. 59.- La ubicación de las ferias libres será en los lugares abiertos que se señalaren para el efecto, debiendo dejarse suficientes espacios para la libre circulación de las personas.

Art. 60.- Se prohíbe vender en las ferias libres, carnes, pescado, mariscos, granos cocidos, comidas preparadas, y en fin, todo producto de fácil descomposición.

Art. 61.- El canon de arrendamiento por ocupación de puestos en las ferias libres, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 21 de esta ordenanza, será fijada por el Departamento Financiero Municipal, cuya recaudación se realizará a través de los recaudadores debidamente autorizados por la Dirección Financiera, mediante comprobantes sellados y numerados.

Art. 62.- Los arrendatarios que hayan dado lugar a la terminación unilateral del contrato por las causas establecidas en los artículos 52 y 53 de esta ordenanza, no podrán presentar ofertas para arrendamiento de locales comerciales de propiedad municipal, hasta por dos años.

Art. 63.- En lo que no esté previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Art. 64.- Se prohíbe la presencia de vendedores ambulantes al interior de los mercados municipales, quienes en caso de incumplimiento serán sancionados con el retiro de la mercadería.

Art. 65.- Está prohibida la presencia permanente de niños, niñas, adolescentes jugando en los locales comerciales y áreas comunes.

CAPÍTULO VIII

PLAZA DE COMERCIALIZACIÓN

DE ANIMALES DOMÉSTICOS DEL

CANTÓN CHlLLANES

Título I

Art. 66.- Definición. La plaza de comercialización de animales domésticos de la ciudad de Chillanes, es un centro de comercialización, construido y financiado por el GAD Municipal de Chillanes que cumple con las normas establecidas en la Ley de Sanidad Animal y AGROCALIDAD, donde se realizara la compra-venta de animales domésticos.

TITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 67.- La feria municipal de animales domésticos del cantón Chillanes, es un centro de comercialización, establecido, construido y financiado por el GAD Municipal de Chillanes, en donde los comerciantes realizan la compra venta de animales mayores y menores (vacuno, ovino, porcino, caprino, caballar. Etc.), mediante el pago de una tasa que servirá para cubrir gastos de administración, operación y mantenimiento.

La administración se ejecutara mediante gestión institucional directa, de acuerdo a la ley; que le faculta a cada Gobierno Autónomo descentralizado a través de su propia institución, mediante la unidad o dependencia prevista en la estructura orgánica, le corresponde coordinar la realización de estudios sobre la ubicación, cobertura de los servicios de comercio y competitividad, será el responsable de garantizar que se preste un servicio público eficiente, y para su cumplimiento coordinara con la Comisaria Municipal, la policía Nacional, y demás entes respectivos.

Art. 68.- El administrador de la feria de comercialización de animales domésticos, será el encargado de coordinar, controlar, ejecutar, el funcionamiento todos los días domingos desde las 06h00 hasta que termine la misma, siendo de su competencia lo siguiente:

a. Administrar la plaza en base al modelo de gestión establecido para este fin.

b. Atender los reclamos que presente el público, los vendedores, los inspectores y más personal a su cargo.

c. Promover el orden interno dentro de la plaza.

d. Vigilar el buen trato y comportamiento de los comerciantes.

e. Supervisar que los equipamientos de la plaza estén funcionando de manera óptima.

f. Coordinar con la Policía Municipal y la Policía Nacional el orden y el tránsito.

g. Coordinar con AGROCALIDAD, los aspectos técnicos de la administración de la plaza.

TITULO III

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Art. 69.- Comercialización. La compra – venta de ganado bovino, ovino, porcino, caballar, y otras especies de animales domésticos, se realizara en la plaza que para tal efecto ha instalado el GAD Municipal del cantón Chillanes. Podrán participar en la comercialización de los animales antes indicados todas las personas naturales y jurídicas; su participación será voluntaria y cumplirán los requisitos que establece la ley.

Registro Oficial N° 166 Martes 23 de enero de 2018 – 37

Art. 70.- Tasa. Toda persona natural o jurídica que comercialice animales en la plaza, deberá pagar las siguientes tasas a la entrada de la misma, para lo cual se le entregara los tickets como especies valoradas por concepto del uso del suelo.

DESCRIPCIÓN DE LA TASA

TIPOS

ESPECIES

TASA

GANADO MAYOR

Bovinos Equinos Mulares y Asnos

1 dólar por animal

GANADO MENOR

Porcinos

Ovinos

Caprinos

0,50 centavos de dólar por Animal

ACCESORIOS

PARA

ANIMALES

DOMÉSTICOS

Comerciantes

1 dólar por comerciante

El valor será cobrado por el Recaudador Municipal o el funcionario destinado para dicho efecto, el mismo que deberá entregar un recibo numerado y valorado, en el cual se hará constar el nombre y apellido del propietario de los semovientes.

Lo recaudado deberá ser ingresado con los informes correspondientes a las arcas municipales a través de recaudación.

Art. 71.- Control. Todo propietario de semovientes que ingrese a la plaza de comercialización; deberá portar la respectiva guía sanitaria de movilización interna (CSMI) de bovinos por autoservicios otorgada por AGROCALIDAD; además debe presentar características físicas de animal sano, lo cual será debidamente comprobado por el médico veterinario designado por el GAD Municipal del cantón Chillanes y calificado por AGROCALIDAD.

Art. 72.- Guía de movilización. Toda persona que requiera sacar fuera de la plaza, ganado en pie, previamente deberá obtener la guía de movilización de la oficina del GAD Municipal del cantón Chillanes, AGROCALIDAD, que para el efecto se ubicara a la salida de la feria de comercialización, en la que constara el nombre del vendedor o vendedores, comprador o compradores, número de cédula de ciudadanía, clase de ganado, procedencia, destino y fecha de negociación.

Art. 73.- Inspección Sanitaria. Si como resultado de la inspección sanitaria se comprobare que un animal es portador de una sintomatología o enfermedad contagiosa, coordinará con el administrador, el veterinario y AGROCALIDAD para su aislamiento a la zona de cuarentena, y; de considerar peligroso para la salud pública se procederá con su sacrificio y su posterior incineración cuyos gastos correrán por cuenta del propietario. El médico veterinario remitirá semanalmente los informes de las inspecciones realizadas a los animales, y en caso de encontrarse un virus o patógeno de una enfermedad transmisible, lo comunicara de inmediato a AGROCALIDAD para su intervención.

Art. 74.- Compra-venta. La compra venta de ganado en pie se realizará obligatoriamente en el interior de la plaza, instalada para tal efecto. Queda prohibida la compra-venta de cualquier clase de ganado y animales domésticos fuera de la misma, será controlada de manera estricta por el administrador.

El propietario o comerciante que contraviniera esta disposición, será sancionado conforme lo determina esta ordenanza con una multa equivalente al 10 % de una Remuneración Básica Unificada. Para este efecto se considera también la reincidencia, la que será penada con el doble de la sanción impuesta inicialmente.

TITULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS

Art. 75.- Derechos.- Los usuarios tienen los siguientes derechos:

  1. Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales.
  2. Ser atendidos oportunamente por la Máxima Autoridad, en lo referente a quejas y peticiones en estricto cumplimiento del artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. Tienen el Derecho a la defensa en caso de la imposición de sanciones.
  4. Ser informado oportunamente sobre cualquier decisión adoptada por la Administración Municipal.
  5. Denunciar por escrito ante el Alcalde, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administración de la plaza.

f) Los usuarios contaran con un tiempo de gracia de 15 minutos para el desembarque de los animales.

Art. 76.- Obligaciones.-Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Adquirir la especie valorada para el ingreso a la plaza de comercialización.
  2. Someterse a los controles ejecutados por AGROCALIDAD, chequeo veterinario, desinfección y demás controles pertinentes dispuestos por la Administración Municipal.
  3. Colaborar con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información referente a los animales a comercializarse.
  4. Comercializar animales de origen lícito.
  5. Ser respetuosos con los encargados de la Administración de la Plaza de Comercialización de animales.

38 – Martes 23 de enero de 208 Registr Oficial N° 166

f) Contribuir con el mantenimiento, buen uso y manejo de los bienes públicos Municipales.

Art. 77.- Prohibiciones.-Se prohíbe a los usuarios:

  1. Provocar griterío y escándalos, que alteren el orden público.
  2. Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas para consumo de terceros dentro de la plaza de comercialización de animales.
  3. Instalar toldos, carpas y ventas ambulantes que obstaculice la fluidez vehicular en el entorno interno y externo de la plaza de comercialización de animales.
  4. Arrojar, basura, desperdicios dentro de la plaza de animales.
  5. Portar cualquier tipo de armas dentro de la plaza de animales.

f)Ejercer el comercio en estado de ebriedad

h) Las demás que establezca esta ordenanza o el Concejo Cantonal.

TITULO V

DE LA RECAUDACIÓN, SANCIONES Y PROHIBICIONES

Art. 78.- Administración Directa. Los valores de las tasas constantes en la presente ordenanza, así como las multas ingresaran a las arcas del GAD Municipal del cantón Chillanes.

Art. 79.- Sanción. Los propietarios o tenedores de animales que obstaculizaren los controles contemplados en esta ordenanza, serán sancionados con la multa del 10 % de una RBU. En caso de reincidencia, se les impondrá el doble de la multa anteriormente prevista.

Art. 80.- Responsabilidad. Los propietarios de animales afectados por una sintomatología, o enfermedad contagiosa determinados previamente por el diagnóstico del médico veterinario correspondiente, que se opusieren al sacrificio ordenado por las autoridades municipales, o autoridad del ramo; serán penados con la multa del 10 % de una RBU por cada animal, sin perjuicio de que, mediante el auxilio de la fuerza pública, se ordene el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades competentes.

Art. 81.- Compromiso. Dentro de la plaza de comercialización se guardara el respeto mutuo entre autoridades y comerciantes de ganado, serán sancionados con una multa del 10% de una RBU los comerciantes que faltaren de obra o palabra a las autoridades y empleados municipales, y en caso de reincidencia con el doble de la multa. Cuando la falta sea cometida por los Servidores Municipales su sanción será impuesta en base a la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 82.- Prohibición. Se prohíbe terminantemente realizar todo tipo de actividad comercial en las áreas aledañas a la plaza de ganado; y en caso de incumplimiento será retirado de forma inmediata por la Policía Municipal en coordinación con la Policía Nacional. De reincidir en la falta será sancionado con el 10 % de una RBU.

Art. 83.- Cualquier ciudadano podrá denunciar ante el funcionario encargado del control de la plaza, Comisaria Municipal o AGROCALIDAD las infracciones a la presente ordenanza.

Art. 84.- Expendio de Comida. Queda prohibido realizar actividades de ventas de alimentos dentro de la zona de comercialización de animales y en caso de hacerlo será retirada de forma inmediata por la policía municipal.

TITULO VI

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 85.- Contravenciones. Las contravenciones previstas en la presente ordenanza serán informadas de forma inmediata por el administrador (a) y su juzgamiento estará a cargo de la Comisaria Municipal, conforme lo determina el Art.395 del COOTAD.

Art. 86.- Procedimiento. El procedimiento administrativo sancionador iniciara mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondrá en caso de ser responsable. En el mismo auto se solicitaran los informes los y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho. El auto de inicio del expediente será notificado al presunto responsable concediéndole el término de cinco días para contestar de manera fundamentada los hechos imputados. Con la constatación o rebeldía se dará apertura al término probatorio por el plazo de diez días vencido el cual se dictara resolución motivada. Para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse, la autoridad competente podrá adoptar medidas provisionales de conformidad con la ley.

Art. 87.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Comisaría Municipal y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

DISPOSICIÓN GENERAL

Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

Registro Oficial N° 166 Martes 23 de enero de 2018 – 39

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.

Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del Cantón Chillanes.

f.)Ab. Geovany Moyano H., Secretario General de Concejo.

CERTIFICACIÓN – Certifico que «LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHILLANES.», fue discutida y aprobada de conformidad a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por el Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes, en dos Sesiones Ordinarias celebradas los días lunes veinte y tres; y, lunes treinta de enero del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Geovany Moyano H., Secretario General de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

TRASLADO.- Chillanes treinta de enero del año dos mil diecisiete, a las dieciséis horas, quince minutos, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHILLANES, para su respectiva sanción al señor Alcalde.

f.) Ab. Geovany Moyano H., Secretario General de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

SANCIÓN.- Chillanes, treinta de enero del año dos mil diecisiete siendo las dieciséis horas, quince minutos. En uso de las facultades que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sancionó LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHILLANES. Por encontrarse enmarcada dentro del ordenamiento jurídico existente.

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del Cantón Chillanes.

EJECÚTESE.

PROMULGACIÓN- Ordeno su publicación en la Gaceta, tal como lo establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Ec. Luis Arturo Montero Ruiz, Alcalde del Cantón Chillanes.

SECRETARÍA MUNICIPAL.- Chillanes treinta de enero del año dos mil diecisiete siendo dieciséis horas, quince minutos.- Sancionó, firmó y ordenó la publicación de LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LOS MERCADOS, LAS FERIAS LIBRES Y EL COBRO DE TASAS POR OCUPACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CHILLANES, hoy día treinta de enero del año dos mil diecisiete dieciséis horas, quince minutos, lo CERTIFICO.

f.) Ab. Geovany Moyano H., Secretario General de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD dispone:

Que, las Municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Que, en materia de hacienda, a la administración municipal le compete: formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos.

Que, las municipalidades reglamentarán y establecerán por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos.

Que, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria.

40 – Martes 23 de enero de 2018 Registro Oficial N° 166

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en dicho Código.

Que, hasta el 31 de diciembre del 2017 estará en vigencia la Ordenanza Reformatoria que Regula la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos en el cantón Mocache para el Bienio 2016-2017; publicada en el Registro Oficial N°809 del 27 de mayo del 2016; y,

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 238 y 240 de la Constitución Política del Estado y Artículos 57 literal a, b y c del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD; vigente:

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS EN EL CANTÓN MOCACHE PARA EL BIENIO 2018 – 2019.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la Ley.

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 490 a 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD

  1. El impuesto a los predios urbanos
  2. Impuestos adicionales en zonas de promoción y expansión urbana

Art. 3-EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. – El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales establecidos en los Arts. 15, 16 y 17 del Código Tributario.

01.-) Identificación predial

02.-) Tenencia

03.-) Descripción del terreno

04.-) Infraestructura y servicios

05.-) Uso del suelo

06.-) Descripción de las edificaciones

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache, según el Código Tributario, el cual determina. Art. 23.- «Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo».

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón.

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo.- que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. Topográficos: a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado.
  3. Geométricos: localización, forma, superficie, relación dimensión frente y fondo.
  4. Accesibilidad a servicios: vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles.

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

1.) Valor de los terrenos

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.

Registro Oficial N° 166 Martes 23 de enero de 2018 – 41

CUADRO DE COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS CANTÓN MOCACHE

SECTOR

Ale San

Ale Pluv

Agua P.

En y Ap

Vías

AyB

Red Tel.

Rec Bas

PROMEDIO

HOMOG

UNO

COBERTURA

0.00

0.00

94,16

100,00

65.50

100,00

100,00

100,00

98,41

DÉFICIT

100,00

100,00

6,00

0,00

34.50

0,00

0,00

0,00

2,00

DOS

COBERTURA

80.00

80,00

97,44

100,00

91,48

76,00

100,00

100,00

94,37

DÉFICIT

20,00

20,00

3,00

0,00

9,00

24,00

0,00

0,00

6,00

TRES

COBERTURA

100,00

100,00

100,00

100,00

100,45

45,02

98,30

99,43

77,94

DÉFICIT

00,00

00,00

00,00

0,00

00,00

65,00

2,00

1,00

22,00

CUATRO

COBERTURA

70,00

65,39

94,02

98,98

83,78

18,80

86,40

90,44

60,67

DÉFICIT

30,00

34,61

6,00

1,00

16,22

83,00

14,00

10,00

39,00

CINCO

COBERTURA

10,78

5,00

90,00

96,87

45,65

2,22

25,96

79,11

38,40

DÉFICIT

89,22

95,00

10,00

4,00

54,35

97,00

68,00

17,00

62,00

SEIS

COBERTURA

00,00

0,00

90,00

90,49

35,00

0,00

9,12

37,32

21,05

DÉFICIT

100,00

100,00

10,00

9,51

65,00

100,00

91,00

69,00

79,00

PROMEDIO

COBERTURA

57,22

35,34

63,98

83,87

46,01

34,58

61,00

73,00

56,87

PROMEDIO

DÉFICIT

44,00

65,00

36,00

17,00

54,00

66,00

39,00

24,00

43,00

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2018-2019 ÁREA URBANA DEL CANTÓN MOCACHE

SECTOR HOMOG.

LEVUT. SUP.

VALOR

M2

LEVUT. INF.

VALOR

M

NO MZ

1

9,52

7

8,58

3.55

32

2

8,55

10

7,63

7.75

33

3

7,53

25

6,2

13.75

45

4

6,1

11.25

4,85

7.50

37

5

4,62

3.60

3,24

2.25

12

6

3,14

2.00

1,91

1.50

41

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo al instructivo de procedimientos de valoración individual en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

42 – Martes 23 de enero de 2018 Registro Oficial N° 166

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODD7ICACION POR INDICADORES.-

1.- GEOMÉTRICOS

1.1.- RELACIÓN FRENTE/FONDO

COEFICIENTE

1.0 a.94

1.2.- FORMA

COEFICIENTE

1.0 a.94

1.3.- SUPERFICIE

COEFICIENTE

1.0 a.94

1.4.- LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA

COEFICIENTE

1.0 a.95

2.- TOPOGRÁFICOS

2.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SUELO

COEFICIENTE

1.0 a.95

2.2.- TOPOGRAFÍA

COEFICIENTE

1.0 a .95

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS

3.1.- INFRAESTRUCTURA BÁSICA

COEFICIENTE

1.0 a.88

> AGUA POTABLE

> ALCANTARILLADO

1. ENERGÍA ELÉCTRICA

3.2.- VÍAS

  • ADOQUÍN
  • HORMIGÓN
  • ASFALTO
  • PIEDRA
  • LASTRE
  • TIERRA

COEFICIENTE

1.0 a.88

3.3.- INFRAESTRUCTURA

COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS

  • ACERAS
  • BORDILLOS
  • TELÉFONO
  • RECOLECCIÓN DE BASURA
  • ASEO DE CALLES

COEFICIENTE

1.0 a.93

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así:

VI = VshxFaxs

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh= VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa= FACTOR DE AFECTACIÓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

2.-) Valor de las edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores:

de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

Registro Oficial N° 166 Martes 23 de enero de 2018 – 43

FACTORES DE REPOSICIÓN PARA EL CALCULO DEL VALOR M2 DE EDIFICACIÓN CATASTRO URBANO 2018-2019 MUNICIPIO DE MOCACHE

COLUMNAS Y PILASTRAS

No tiene

Hor. Armado

Hierro

Madera

Caña

Piedra

Ladrillo

Adobe

0,0000

2,6998

1,4608

0,7258

0,5155

0,5494

0,4855

0,4855

0,0000

VIGAS Y CADENAS

No tiene

Hor. Armado

Hierro

Madera

Caña

0,0000

0,9611

0,4484

0,5863

0,1204

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

ENTRE PISOS

No tiene

Los. Hor. Ar

Hierro

Madera

Caña

Mad.-Ladri

Bov.Ladill

Bov. Piedra

0,0000

0,4063

0,2709

0,1655

0,0587

0,1806

0,1585

0,5117

0,0000

PAREDES

Bloque

Ladrillo

Piedra

Adobe

Tapial

Bahareque

Mad.Fina

Mad.Común

Caña

0,8384

0,7527

0,7146

0,6240

0,5288

0,4259

1,7149

0,6936

0,3716

ESCALERA

Hor. Armado

Hierro

Madera

Piedra

Ladrillo

Hor. Simple

0,0435

0,0377

0,0295

0,0260

0,0189

0,0403

0,0000

0,0000

0,0000

CUBIERTA

Est.Estruc

Los. Hor. Ar

Vig.Metáli

Mad.Fina

Mad. Común

Caña

12,3730

1,9259

1,5693

1,1413

0,5700

0,2226

0,0000

0,0000

0,0000

REVÉS. DE PISOS

Cem.Alisa

Mármol

Ter. Marmet

Bal.Cerámi

Bal. Cement

Tabl-Parqu

Vinil

Duela

Tabla

0,1288

3,6224

1,6105

0,9663

0,5147

1,0952

0,2577

0,3221

0,1933

REVÉS. INTERIORES

No tiene

Mad.Fina

Mad. Común

Enl.Are-Ce

Enl. Tierra

Azulejo

Graf-Chaf-

Pied-Ladr-

0,0000

3,8399

0,6795

0,4378

0,2475

1,0677

1,1716

3,0867

0,0000

REVÉS. EXTERIORES

No tiene

Mad.Fina

Mad. Común

Enl.Are-Ce

Enl. Tierra

Mármol-Mar

Graf-Chaf-

Aluminio

Cem. Alisad

0,0000

0,8598

0,3149

0,2029

0,0902

1,2423

0,5413

1,7394

2,1968

REVÉS. ESCALERA

No tiene

Mad.Fina

Mad. Común

Enl.Are-Ce

Enl. Tierra

Mármol-Mar

Pied-Ladr.

Bal.Cement

0,0000

0,0638

0,0129

0,0073

0,0041

0,0444

0,0513

0,0129

0,0000

TUMBADOS

No tiene

Mad.Fina

Mad. Común

Enl.Are-Ce

Enl. Tierra

Champeado

Estuco

Fibra Sint

0,0000

2,5722

0,4551

0,2932

0,1658

0,4161

0,6827

2,2757

0,0000

CUBIERTA

Enl. Are-Ce

Teja Vidri

Teja Común

Fibro Cerne

Zinc

Bal.Cerámi

Bal. Cement

Tejuelo

Paja-Hojas

0,3217

1,2840

0,8189

0,6598

0,4373

0,8410

0,5700

0,4237

0,1220

PUERTAS

No tiene

Mad.Fina

Mad. Común

Aluminio

Hierro

Hie. Madera

Enrollable

0,0000

1,1710

0,5778

2,4178

1,2052

0,0311

0,8904

0,0000

0,0000

VENTANAS

No tiene

Mad.Fina

Mad. Común

Aluminio

Hierro

Mad. Malla

0,0000

0,3649

0,1311

0,4029

0,2826

0,0325

0,0000

0,0000

0,0000

CUBRE VENTANAS

No tiene 0,0000

Mad.Fina

0,4222

Mad. Común

0,0899

Aluminio 0,1981

Hierro 0,1909

Enrollable 0,6494

0,0000

0,0000

0,0000

CLOSETS

No tiene

Mad.Fina

Mad. Común

Aluminio

Tol-Hierro

0,0000

0,9093

0,3106

0,4658

0,5693

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

SANITARIOS

No tiene

Pozo Ciego

C.Ag. Servi

CAg.Lluvi

Can. Combin

0,0000

0,1130

0,2718

0,2718

0,9794

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

BAÑOS

No tiene

Letrina

Común

1/2 Baño

1 Baño Com

2 Baños Co

3 Baños Co

4 Baños Co

+4 Baños

c

0,0000

0,0326

0,0558

0,0837

0,1023

0,1488

0,1674

0,2232

0,4651

ELÉCTRICAS

No tiene

Alam.Ext.

Tub.Exteri

Empotrados

0,0000

2,9644

3,0063

3,0284

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

44 – Martes 23 de enero de 2018 Registro Oficial N° 166

ESPECIALES

No tiene

Ascensor

Piscina

Sau.Turco

Barbacoa

0,0000

0,0000

0,0000

1,5351

0,4651

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

DEPRECIACIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD BIENIO 2018-2019

APORTICADO

SOPORTANTES

Años

Hormigón

Hierro

Madera Tratada

Madera Común

Bloque Ladrillo

Bahareque

Adobe Tapial

CUMPLIDOS

1

2

3

4

1

2

3

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

1

1

1

1

1

1

1

5-6

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,95

0,94

7-8

0,93

0,93

0,92

0,91

0,9

0,89

0,88

9-10

0,9

0,9

0,89

0,88

0,86

0,85 0,8

0,83

11-12

0,87

0,86

0,85

0,84

0,82

0,78

13-14

0,85

0,83

0,82

0,81

0,78

0,76

0,74

15-16

0,82

0,8

0,79

0,77

0,74

0,72

0,69

17-18

0,8

0,78

0,76

0,74

0,71

0,68

0,65

19-20

0,77

0,75

0,73

0,7

0,67

0,64

0,61

21-22

0,75

0,73

0,71

0,68

0,64

0,61

0,58

23-24

0,72

0,7

0,68

0,65

0,61

0,58

0,54

25-26

0,7

0,68

0,66

0,63

0,59

0,56

0,52

27-28

0,68

0,65

0,63

0,6

0,56

0,53

0,49

29-30

0,66

0,63

0,61

0,58

0,54

0,51

0,47

31-32

0,64

0,61

0,59

0,56

0,51

0,48

0,44

33-34

0,63

0,59

0,57

0,54

0,49

0,46

0,42

35-36

0,61

0,57

0,55

0,52

0,47

0,44

0,39

37-38

0,6

0,56

0,54

0,5

0,45

0,42

0,37

39-40

0,58

0,54

0,52

0,48

0,43

0,4

0,35

41-42

0,57

0,53

0,51

0,47

0,42

0,39

0,34

43-44

0,55

0,51

0,49

0,45

0,4

0,37

0,32

45-46

0,54

0,5

0,48

0,44

0,39

0,36

0,31

47-48

0,52

0,48

0,46

0,42

0,37

0,34

0,29

49-50

0,51

0,47

0,45

0,41

0,36

0,33

0,28

51-52

0,49

0,45

0,43

0,39

0,34

0,31

0,26

53-54

0,48

0,44

0,42

0,38

0,33

0,3

0,25

55-56

0,47

0,43

0,41

0,37

0,32

0,29

0,24

57-58

0,46

0,42

0,4

0,36

0,31

0,28

0,23

59-60

0,45

0,41

0,39

0,35

0,3

0,27

0,22

61-64

0,44

0,4

0,38

0,34

0,29

0,26

0,21

65-68

0,43

0,39

0,37

0,33

0,28

0,25

0,2

69-72

0,42

0,38

0,36

0,32

0,27

0,24

0,2

73-76

0,41

0,37

0,35

0,31

0,26

0,23

0,19

77-80

0,41

0,37

0,34

0,3

0,26

0,22

0,19

81-84

0,4

0,36

0,33

0,29

0,25

0,21

0,18

85-88

0,4

0,36

0,33

0,29

0,25

0,21

0,18

89

0,39

0,35

0,32

0,28

0,24

0,2

0,17

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

Registro Oficial N° 166 Martes 23 de enero de 2018 – 45

AFECTACIÓN

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

Años Cumplidos

Estable

A Reparar

Total Deterioro

0-2

0,84

0

3-4

0,84

0

5-6

0,81

0

7-8

0,78

0

9-10

0,75

0

11-12

0,72

0

13-14

0,70

0

15-16

0,67

0

17-18

0,65

0

19-20

0,63

0

21-22

0,61

0

23-24

0,59

0

25-26

0,57

0

27-28

0,55

0

29-30

0,53

0

31-32

0,51

0

33-34

0,50

0

35-36

0,48

0

37-38-

0,47

0

39-40

0,45

0

41-42

0,44

0

43-44

0,43

0

45-46

0,42

0

47-48

0,40

0

49-50

0,39

0

51-52

0,38

0

53-54

0,37

0

55-56

0,36

0

57-58

0,35

0

59-60

0,34

0

61-64

0,34

0

65-68

0,33

0

69-72

0,32

0

73-76

0,31

0

77-80

0,31

0

81-84

0,30

0

85-88

0,30

0

89 o más

0,29

0

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: valor M2 de la edificación = sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

El valor de la edificación = valor m2 de la edificación x superficies de cada bloque.

Art. 7.- El avalúo de los predios urbanos vigente será el determinado al 31 de diciembre del 2017.

Art. 8.- DEDUCCIONES O REBAJAS – Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos Art. 35 del Código Tributario y 509 de la COOTAD

Art. 9.- DETERMINACIÓN O CUANTÍA DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar el impuesto predial urbano que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles en la cabecera cantonal de Mocache, se aplicará la siguiente tabla progresiva:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCACHE

TABLA DE IMPUESTO PROGRESIVO A LOS PREDIOS URBANOS- BIENIO 2018-2019

ítems

Rangos de Avalúos

Porcentaje

No. de

Desde

Hasta

de Impuesto

Predios

1

9.150,00

Exonerados

2914

2

9.150,00

13.500,00

3,00 por Mil

344

3

13.501,00

18.500,00

3,25 por Mil

156

4

18.501,00

23.500,00

3,50 por Mil

97

5

23.501,00

28.500,00

3,75 por Mil

45

6

28.501,00

33.500,00

4,00 por mil

26

7

33.501,00

38.500,00

4,25 por mil

17

8

38.501,00

43.500,00

4,50 por mil

15

9

43.501,00

48.500,00

4,75 por mil

14

10

48.501,00

En Adelante

5,00 por mil

46

TOTAL

3674

Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, en base al convenio suscrito entre las partes según Art. 16 numeral 7, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 11.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados

46 – Martes 23 de enero de 2018 Registro Oficial N° 166

en zonas de promoción inmediata descrita en el Art. 507 pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

  1. El 1 x Mil adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 2 x Mil adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se deberá, transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción y expansión inmediata para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Art. 12.- IMPUESTO A INMUEBLES NO EDIFICADOS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA- El recargo del uno por mil anual que se cobrará a los solares no edificados y el recargo del dos mil a las propiedades consideradas obsoletas, hasta que se realice la edificación o se cumpla con lo establecido en el COOTAD, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Art. 508, literales a y b de la ibídem.

Art. 13.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Art. 505 del COOTAD.

Art. 14.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 de la COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Art. 15.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará de existir la oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de Crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 16.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse

desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero

10%

Del 16 al 31 de enero

9%

Del 1 al 15 de febrero

8%

Del 16 al 28 de febrero

7%

Del 1 al 15 de marzo

6%

Del 16 al 31 de marzo

5%

Del 1 al 15 de abril

4%

Del 16 al 30 de abril

3%

Del 1 al 15 de mayo

3%

Del 16 al 31 de mayo

2%

Del 1 al 15 de junio

2%

Del 16 al 30 de junio

1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el artículo 512 de la COOTAD, de acuerdo a la siguiente escala:

FECHADLO «ESES»

Del 1 al 31 de julio 5.83%

Del 1 al 31 de agosto 6.66%

Del 1 al 30 de septiembre 7.49%

Del 1 al 31 de octubre 8.33%

Del 1 al 30 de noviembre 9.16%

Del 1 al 31 de diciembre 10.00%

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Art. 17.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA – A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Registro Oficial N° 166 Martes 23 de enero de 2018 – 47

Art. 19.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES – Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 20.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Art. 21.- RECLAMOS Y RECURSOS- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art. 110 del Código Tributario y los Arts. 525 inciso 1-2-3 de la COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 22.- SANCIONES TRIBUTARIAS- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y sus impuestos adicionales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario y Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Art. 23.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS – La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 24.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de ser aprobada por el I. Concejo Municipal previa publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta de la Entidad

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache, a los catorce días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Leandro Ullón Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache.

f.) Ab. Juan Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018-2019, que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer debate en las Sesiones Ordinarias del 07 y 14 de septiembre del 2017, y, la remito al señor Alcalde de conformidad con lo que establece el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Mocache, septiembre 15 del 2017.

f.) Ab. Juan Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaró sancionada la ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018-2019, por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el art. 324 de la ley invocada.

Mocache, septiembre 18 del 2017.

f.) Leandro Ullón Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mocache.

SECRETARIA DEL L CONCEJO.- Mocache, septiembre 18.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018-2019 el señor Leandro Ullón Rodríguez, Alcalde del Gobierno Municipal de Mocache, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- Lo Certifico:

f.) Ab. Juan Gabriel Gallegos Franco, Secretario General.

CONSEJO DE LA JUDICATURA OFICIO-CJ-SG- 2018-0004-OF

TR: CJ-INT-2017-54097

Quito DM., miércoles 03 de enero de 2018

Asunto: Publicación de fe de erratas

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta Director del Registro Oficial Registro Oficial

De mi consideración:

48 – Martes 23 de enero de 2018 Registro Oficial N° 166

En la Resolución 216-2017, de 30 de noviembre de 2017, entregada con Oficio CJ-SG-2017-0313-OF-D, se deslizó un error involuntario, en consecuencia me permito enviar a usted para la publicación correspondiente en el Registro Oficial, un original de la Fe de Erratas de la resolución antes citada.

Atentamente,

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

Adjunto Fe de Erratas en 1 foja.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

FE DE ERRATAS

Mediante Memorando Circular-CJ-DNJ-2017-0029-MC, de 6 de diciembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), remite a esta Secretaría General el proyecto de resolución para: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL», de conformidad con el Memorando CJ-DNDMCSJ-2017-0924-M, de 5 de diciembre de 2017, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial.

Conforme lo expuesto, en la Resolución 216-2017, de 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se expidió el: «REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL «, existe un error involuntario en cuanto a las disposiciones generales sexta y novena, constando:

«SEXTA.- Los notarios exhibirán permanentemente en lugares visibles al público, en sus oficinas y despachos notariales el tarifario por los servicios notariales, además de los requisitos para el otorgamiento de exoneraciones conforme la ley.

NOVENA.- La tarifa de los actos notariales indicada en el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial incluye el valor de todos los habilitantes propios del acto o contrato, así como las fotocopias del acto, contrato, diligencia o certificación, exceptuándose las de planos conforme al artículo correspondiente de este reglamento. «

Cuando lo preciso es:

«SEXTA.- Los notarios exhibirán permanentemente en lugares visibles al público, en sus oficinas y despachos notariales el tarifario por los servicios notariales, así como los requisitos para el otorgamiento de exoneraciones de tercera edad y discapacidad conforme la ley.

NOVENA.- La tarifa de los actos notariales indicada en el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial, incluye el valor de las fotocopias así como todos los habilitantes propios del acto, contrato, diligencia o certificación.

Exceptuándose las fotocopias de planos conforme al artículo correspondiente de este Reglamento.»

Quito D.M., 15 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

FE DE ERRATAS:

– Rectificamos el error deslizado en el sumario de la Ordenanza del cantón Sucúa, de la Edición Especial N° 198 de 29 de diciembre de 2017.

Donde dice:

SUMARIO:

Págs. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Baños de Agua Santa: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019…………… 2

Cantón Sucúa: De aprobación del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y la tarifas que regirán para el bienio 2018 – 2019 en el área urbana de las parroquias de Sucúa y Santa Mañanita de Jesús………………………… 31

Debe decir:

SUMARIO:

Págs. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Baños de Agua Santa: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019…………….. 2

Cantón Sucúa: De aprobación del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y la tarifas que regirán para el bienio 2018 – 2019 en el área urbana de la parroquia Sucia…………. 31

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