Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de marzo de 2020 (R. O.161, 13–de marzo -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0199 Otórguese la condecoración “Al Mérito Profesional” a varios servidores policiales.

0200 Otórguese la condecoración “Policía Nacional” a varios servidores policiales

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2020-0009-A Ministerios B.L.U.D.D., domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SDH-DRNPOR-2020-0011-A Misión Evangélica Pentecostés Jesucristo Amor Eterno, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0005 Establécese el inicio de la campaña de vacuna­ción nacional estratégica contra peste porcina clásica 2020 en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la Región Insular de Galápagos

0007 Modifíquese la Resolución No. 106 de 10 de junio de 2019

0009 Emítese el Manual de procedimientos para el control de la movilización porcina en Ecuador

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS – ASTINAVE EP:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-002-2020 Refórmese el Reglamento de contrataciones por giro específico de negocio de ASTINAVE EP

Págs.

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2020 Refórmese el Reglamento de ordenadores de gastos y pagos de ASTINAVE EP

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 2:

005-2020-SUBZ2-MTOP Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Conservación Vial “Paseo del Quinde”, domiciliada en el cantón San Miguel de Los Bancos, provincia de Pichincha

AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO – ARCH:

RE-2019-202 Renuévese el proceso de intervención de la planta de licuefacción de gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de gas natural licuado (GNL), ubicada en el cantón El Guabo, provincia de El Oro

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la tercera reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2019-0100 Transfiérese a título gratuito un inmueble, de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a favor de INMOBILIAR

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SENAE-2020-0019-RE Deléguense funciones y atribuciones al Director o Directora Distrital de Manta

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN

INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A

ADOLESCENTES INFRACTORES –

SNAI:

SNAI-SNAI-2019-0001 Desígnense como miembros de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores a varios servidores

Págs.

SNAI-SNAI-2019-0003-R Deléguese al Coordinador General Administrativo Financiero, la facultad de autorización y pago de la nómina del personal de la institución

SNAI-SNAI-2019-0006-R Reconócese y agradécese a la institución policial y a varios servidores policiales, por haber prestado servicios relevantes y cumplido acciones trascendentales en beneficio del sistema penitenciario, de la institución y de la ciudadanía en general

SNAI-SNAI-2019-0010-R Expídese el Reglamen­to para el manejo, administración, control, reposición y liquidación de fondos fijos de caja chica

No. 0199

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) “;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones,

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 3

medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo (…)”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:”(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes hayan (…); Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto (…) “;

Que el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional manifiesta que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero”, se concederá a quienes hubieren aprobado con calificación de sobresaliente, los cursos reglamentarios de promoción en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales y Escuelas de Formación y Capacitación de Clases y Policías. Se exceptúa de esta distinción a quienes hubiesen obtenido la primera antigüedad en los citados cursos (…) “;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018. artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Oficio No. 2019-0710-DNE-PN de 25 de abril de 2019, el Director Nacional de Educación de la Policía Nacional remite copia del Oficio No. 2019-279-AJ-DNE-PN de 23 de abril de 2019, suscrito por el Asesor Jurídico de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, al cual adjunta copia del Oficio No. 2019/0401/EEM/PN de 17 de abril de 2019, suscrito por

el Director de la Escuela de Estado Mayor, al mismo que se adjunta el Oficio No. 2019/022/EEM-SUBD/PN de 17 de abril de 2019, suscrito por el Subdirector de la Escuela de Estado Mayor, el mismo que en la parte pertinente solicita: “(…) El otorgamiento de las Condecoraciones con carácter de Honorífico “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” al señor Mayor de Policía YANDÚN BOLAÑOS DARWIN OSWALDO, por haber obtenido la primera antigüedad en el curso de ascenso al inmediato grado superior: y la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero” a los señores Mayores de la 52. 58 y 60 Promoción de Línea por haber culminado el Curso de Ascenso de Mayor a Teniente Coronel de Policía y haber aprobado con una calificación de sobresaliente (…);

Que Mediante Resolución No. 2019-379-CsG-PN de 02 de septiembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1.- CALIFICAR IDÓNEO, al señor Mayor de Policía YANDÚN BOLAÑOS DARWIN OSWALDO, para el otorgamiento de la Condecoración con carácter honorífico “Al Mérito Profesional” en el Grado de “Gran Oficial”, por haber obtenido la primera antigüedad en el curso de ascenso de Mayor a Teniente Coronel de Policía de Línea, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional y la Directiva No. 2019/001/DGP/PN, dentro del Acápite CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS, numeral 4), literal k). 2.-CALIFICAR IDÓNEOS para el otorgamiento de la Condecoración, con carácter honorífico “Al Mérito Profesional” en el Grado de “Caballero”, a los siguientes servidores policiales, por haber culminado el curso de ascenso de Mayor a Teniente Coronel de Policía de Línea, con una calificación de sobresaliente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional y la Directiva No. 2019/001/DGP/PN, dentro del Acápite CONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS, numeral 4). literal m): QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE LÍNEA ORD. 1-GRADO MAYR.-APELLIDOS Y NOMBRES ARGOTI TERÁN FREDY FERNANDO; QUINCUAGÉSIMA OCTAVA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE LÍNEA ORD. 1.- GRADO MAYR- APELLIDOS Y NOMBRES RUBIO CANO CARLOS ALBERTO SEXAGÉSIMA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE LÍNEA ORD. 1.-GRADO MAYR- APELLIDOS Y NOMBRES ENDARA PUGA CARLOS AMADO (…)”;

Que mediante Oficio No. 2019-3077-CsG-PN de 01 de octubre de 2019, el Comandante General de la Policía Nacional vista la Resolución No. 2019-379-CsG-PN de 02 de septiembre de 2019, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional solicita a la señora Ministra de Gobierno se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera con carácter honorifico la condecoración “Al Mérito Profesional” en el Grado de “Gran Oficial” a favor del señor Mayor de Policía YANDÚN BOLAÑOS DARWIN OSWALDO por haber obtenido la primera antigüedad en el curso de ascenso de Mayor a Teniente Coronel de Policía de Línea, y de igual forma se confiera con carácter honorífico la condecoración

4 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

“Al Mérito Profesional” en el Grado de “Caballero”, a los servidores policiales de Nivel Directivo detallados en el numeral 2 de la citada resolución, por haber culminado el curso de ascenso de Mayor a Teniente Coronel de Policía de Línea, con una calificación de sobresaliente; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” al señor Mayor de Policía YANDÚN BOLAÑOS DARWIN OSWALDO, por haber obtenido la primera antigüedad en el curso de ascenso de Mayor a Teniente Coronel de Policía de Línea, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de

las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo. 2.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero”, a varios servidores policiales, por haber culminado el curso de ascenso de Mayor a Teniente Coronel de Policía de Línea, con una calificación de sobresaliente, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE LÍNEA

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

MAYR.

ARGOTI TERÁN FREDY FERNANDO

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE LÍNEA

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

I

MAYR.

RUBIO CANO CARLOS ALBERTO

2

MAYR.

LUZURIAGA HIDALGO JONATHAN GERMÁN

SEXAGÉSIMA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE LÍNEA

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

MAYR.

ENDARA PUGA CARLOS AMADO

2

MAYR.

PASTOR GUEVARA CESAR ROBERTO

3

MAYR.

CUVI ROSERO EDGAR ALFREDO

4

MAYR.

VALLEJO ZALDUMBIDE MANUEL ISAURO

5

MAYR.

TAPIA RIVADENEIRA FAUSTO PATRICIO

6

MAYR.

GAVILANES CONTERON ROBERTO CARLOS

7

MAYR.

DÁVILA YÉPEZ JORGE GEOVANNY

8

MAYR.

GAVILANES PÉREZ RODRIGO SANTIAGO

9

MAYR.

OSORIO ZAMBRANO ÁNGEL JAVIER

10

MAYR.

PALACIOS PACHECO LUIS ESTUARDO

11

MAYR.

VINUEZA TAMA YO JOSÉ ANTONIO

12

MAYR.

CORONEL VELASTEGUI LUIS ALBERTO

13

MAYR.

LIGER MOSQUERA BYRON GABRIEL

14

MAYR.

CALDERÓN BOLAÑOS EDWIN ROMEL

15

MAYR.

NAVARRO AGUIRRE BYRON ROBINSON

16

MAYR.

VARGAS PALACIOS CHRISTIAN ALEXANDER

17

MAYR.

PORTALANZA GARCES NED FRANCISCO

18

MAYR.

BARRERA JARAMILLO JAIRO NICOLAY

19

MAYR.

ARIAS VIVERO CHRISTIAN ROBERTO

20

MAYR.

CASTRO LÓPEZ JUAN PABLO

21

MAYR.

ARGUELLO RAMOS MARCO BENITO

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 5

22

MAYR.

MEDINA TRUJILLO ANDRÉS FELIPE

23

MAYR.

ESCOBAR TORRES MARIO RODRIGO

24

MAYR.

BADILLO CONDE GERARDO SEGUNDO

25

MAYR.

JÁCOME ROMERO ROLANDO MIGUEL

26

MAYR

VILLACÍS BONILLA JOSÉ LUIS

27

MAYR.

LOZADA MOLINA SANTIAGO DANIEL

28

MAYR.

VACA QUEVEDO JUAN CARLOS

29

MAYR.

IRUA CÓRDOVA CARLOS EFRAÍN

30

MAYR.

PROAÑO CARRIÓN ALVARO PATRICIO

31

MAYR.

DEL POZO SIERRA LUIS ENRIQUE

32

MAYR.

ZAMBRANO FALCONES BOLÍVAR MIGUEL

33

MAYR.

ARBOLEDA CARRIÓN SIDNY ANDRÉS

34

MAYR.

EGAS BENÍTEZ EDMUNDO LEÓNIDAS

35

MAYR.

BARRIGA MORENO DANILO ALEXANDER

36

MAYR.

ROJAS ENCALADA MAX ALVARO

37

MAYR.

HARO BALSECA JORGE JAVIER

38

MAYR.

ESCOBAR VALLEJOS CESAR JAVIER

39

MAYR.

POZO REVELO JACKSON ALFREDO

40

MAYR.

GRANJA GUERRERO WILSON ESTUARDO

41

MAYR.

PANCHO ZELA PAUL AURELIO

42

MAYR.

NIETO REA LUIS SANTIAGO

43

MAYR.

PROAÑO OSORIO MARCO FABRICIO

44

MAYR.

MOSQUERA POZO CESAR FABRICIO

45

MAYR.

CERÓN CEVALLOS EDISSON MAURICIO

46

MAYR.

CHANGO LLERENA XAVIER ADOLFO

47

MAYR.

ARGUELLO PEÑAFIEL EDUARDO EFRAÍN

48

MAYR.

BURBANO VILLARREAL JAIRO RAÚL

49

MAYR.

RÚALES REVELO JUAN CARLOS

50

MAYR.

GARCÍA CANO LUIS ANDRÉS

51

MAYR.

MONTOYA HERRERA OMAR DANILO

52

MAYR.

ARTEAGA ORBE JORGE RENE

53

MAYR.

MARTÍNEZ TRUJILLO JHINSON POLIVIO

54

MAYR.

SEGOVIA TAMAYO FRANCISCO XAVIER

55

MAYR.

PALACIOS LÓPEZ GUILLERMO RODRIGO

56

MAYR.

GODOY CUEVA MANUEL GEOVANNY

57

MAYR.

ABRIL SOTOMAYOR VICENTE PAUL

58

MAYR.

GUARDERAS GALLEGOS CHRISTIAN ALEJANDRO

59

MAYR.

MINO VALENZUELA JORGE JAVIER

60

MAYR.

OBANDO LÓPEZ LUIS ORLANDO

61

MAYR.

UZCATEGUI CARVAJAL ALEJANDRO MARCELO

Artículo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial, De su ejecución encárguese al señor Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 28 de noviembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 04 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

6 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

Nro. 0200

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.

En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:”(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, manifiesta que: “Las condecoraciones “Policía Nacional” de primera, segunda y tercera categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante oficio Nro. 2018-0734-DGP-ASL de 07 de mayo del 2018, Subdirector General de Personal de la Policía Nacional remite al Presidente del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional el cuadro demostrativo y las Hojas de Vida Profesional de los servidores policiales del nivel Técnico Operativo, que en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018, han cumplido 35, 30 25, 20 y 15 años de servicios activo y efectivo en la Institución y se han hecho acreedores para ser calificados para el otorgamiento de las Condecoraciones: “Cruz del Orden y Seguridad Nacional”; “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”; “Policía Nacional” de “Primera, Segunda y Tercera Categoría”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-412-CsG-PN de 23 de septiembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la parte pertinente resolvió: “1.- CALIFICAR IDÓNEOS, a los siguientes servidores policiales del Nivel Técnico Operativo, para el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Policía Nacional” de “Primera Categoría”, quienes en el mes de febrero del 2018, han cumplido 25 años de servicio en la Institución, de conformidad al artículo 21 concomitante con el artículo 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional: No. 1.- GRADO

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 7

SBOS.- APELLIDOS Y NOMBRES ARBOLEDA SIMBAÑA ALEX ARIOLFO (…). 2.- CALIFICAR IDÓNEOS a los siguientes servidores policiales del Nivel Técnico Operativo, para el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Policía Nacional” de “Segunda Categoría”, quienes en el mes de febrero del 2018, han cumplido 20 años de servicio en la Institución, de conformidad con el artículo 21 concomitante con el artículo 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional: No. 1.- GRADO SGOP.- APELLIDOS Y NOMBRES AGUALONGO AGUALONGO MOISES ALFREDO (…). 3.- CALIFICAR IDÓNEOS a los siguientes servidores policiales del Nivel Técnico Operativo, para el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Policía Nacional” de “Tercera Categoría”, quienes en el mes febrero del 2018, han cumplido 15 años de servicio en la Institución, de conformidad con el artículo 21 concomitante con el artículo 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional: No. 1.-GRADO SGOS.- APELLIDOS Y NOMBRES BRIONES MENDOZA WILLIANS FABRICIO (…). 4.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera las indicadas condecoraciones con carácter honorífico, a los servidores policiales detallados en los numerales que anteceden (…)”;

Visto el oficio Nro. 2019-3414-CsG-PN de 09 de noviembre de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, remite la Resolución Nro. 2019-412-CsG-PN de 23 de septiembre de 2019, del H. Consejo de Generales la Policía Nacional, y solicita a la Ministra de Gobierno se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera con carácter honorífico las Condecoraciones: “Policía Nacional” de “Primera, Segunda, Tercera Categoría”, a favor de varios servidores policiales; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “POLICÍA NACIONAL” de “PRIMERA CATEGORÍA” a varios servidores policiales quienes han cumplido en la Institución Policial 25 años de servicios en el mes de febrero de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguientes detalle:

No.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

SBOS.

ARBOLEDA SIMBAÑA ALEX ARIOLFO

2

SBOS.

GUAMÁN CAJO ELVIA SUSANA

3

SBOS.

GUEVARA HARO GALO RAMIRO

4

SBOS.

LARA ESPINOZA WIMER MIGUEL

5

SBOS.

NARVÁEZ GARCÍA ALBITA JACQUELINE

6

SBOS.

PÉREZ COSTA SEGUNDO JUAN

7

SBOS.

RAMÍREZ ACURIO JOSÉ ARTURO

8

SBOS.

ROMERO BRAVO LUISA ARCILIA

9

SBOS.

TALLANA QUISHPE LUIS ALBERTO

10

SBOS.

TITE MALUSIN PATRICIO BLADIMIR

11

SBOS.

VEINTIMILLA WILLIAMS SANDRA AMÉRICA

12

SBOS.

VISCARRA PAZMIÑO NARCIZA JESÚS

Artículo 2.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “POLICÍA NACIONAL” de “SEGUNDA CATEGORÍA” a varios servidores policiales quienes han cumplido en la Institución Policial 20 años de servicios en el mes de febrero de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguientes detalle:

No.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

SGOP.

AGUALONGO AGUALONGO MOISÉS ALFREDO

2

SGOP.

ALARCÓN RAMÍREZ BEATRIZ ADELA

3

SGOP.

ALLAN ALARCÓN LAURA EABIOLA

4

SGOP.

ALMACHI PILA LUIS ARMANDO

5

SGOP.

ALMACHI VELASCO WILMER ENRIQUE

6

SGOP.

ÁLVAREZ RAMOS EDISSON WLADIMIR

7

SGOP.

ÁLVAREZ VELIZ MANUEL FERNANDO

8

SGOP.

ARAUJO MEDINA SILVIO ROBERTO

8 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

9

SGOP.

ARELLANO CATAGNA NELSON ORLANDO

10

SGOP.

ARIAS GARCÍA MANUEL MESÍAS

11

SGOP.

BÁEZ RAMÍREZ VLADIMIR EDUARDO

12

SGOP.

BAÑO GARCÍA HORTENSIA MORAYMA

13

SGOP.

BARRIONUEVO BOMBÓN EDISON GERMÁN

14

SGOP.

BENALCÁZAR VÁSQUEZ FREDDY MIGUEL

15

SGOP.

CABRERA CENTENO NORMAN ANÍBAL

16

SGOP.

CAIZA ENCALADA JAVIER ORLANDO

17

SGOP.

CAJIAS NAJERA DARWIN UGOLINO

18

SGOP.

CAJO NAUNAY ÁNGEL LUIS

19

SGOP.

CAJO NAUNAY MARCO ANTONIO

20

SGOP.

CALAPI MUYULEMA JESÚS DARWIN

21

SGOP.

CALLE MACANCELA SAULO GEOVANNY

22

SGOP.

CAMACHO GAVILÁNEZ CESAR DANILO

23

SGOP.

CAMPANA CHICAIZA EDWIN SANTIAGO

24

SGOP.

CAZARES IMACAÑA WASHINGTON ADRIÁN

25

SGOP.

CHANGOLUISA RUIZ EDGAR PATRICIO

26

SGOP.

CHASI ANALUISA MILTON RODRIGO

27

SGOP.

CHÁVEZ MANZANILLAS GONZALO SECUNDINO

28

SGOP.

CHICAIZA ARCOS BENITO ROBERTO

29

SGOP.

CHICAIZA TIXE HÉCTOR RAMIRO

30

SGOP.

CHILIQUINGA GAMBOA LUIS ISIDORO

31

SGOP.

CHINCHUNA GERMÁN FAUSTO ANÍBAL

32

SGOP.

CHOCA ÁLVAREZ CARLOS JAVIER

33

SGOP.

CHUQUITARCO GUALPA LUIS ELOY

34

SGOP.

COLOMA CARRASCO MIGUEL ÁNGEL

35

SGOP.

CÓNDOR TIPANTUÑA FRANKLIN ROBERTO

36

SGOP.

COPARA IZA HUGO RENE

37

SGOP.

CRIOLLO ROMERO MAX CRISTÓBAL

38

SGOP.

CUEVA CUASAPAZ DARWIN ALBERTO

39

SGOP.

CUPUERAN VALLEJOS PEDRO CAMILO

40

SGOP.

DALGO CAÑAR FREDDY FERNANDO

41

SGOP.

DE LA CRUZ GUAMUSHIG MARIO RICARDO

42

SGOP.

ECHEVERRÍA MARTÍNEZ ARISTÓTELES EDUARDO

43

SGOP.

ENCALADA MONTAGUANO CESAR FABIÁN

44

SGOP.

ENRÍQUEZ LUCERO MIGUEL JORGE

45

SGOP.

ESCOBAR TERÁN MARÍA ALEXANDRA

46

SGOP.

ESPAÑA CAGUA CARLOS PATRICIO

47

SGOP.

ESQUIVEL TAPIA EDISON OSWALDO

48

SGOP.

ESTRADA COLCHA SEGUNDO RAÚL

49

SGOP.

FAJARDO VARGAS DOMINGO EZEQUIEL

50

SGOP.

FAZ BASSANTE GONZALO EDISON

51

SGOP.

FERNÁNDEZ TENORIO MILTON ALEXANDER

52

SGOP.

FLORES VINUEZA HÉCTOR PAUL

53

SGOP.

FRÍAS MARTÍNEZ GIOVANNY PATRICIO

54

SGOP.

GALLO VACA WILSON YOBANNY

55

SGOP.

GARCÉS LOZADA CARLOS IVÁN

56

SGOP.

GARCÍA SÁNCHEZ ÁNGEL FERNANDO

57

SGOP.

GAVILANES MANOBANDA ÓSCAR LEONARDO

58

SGOP.

GAVILÁNEZ CÓRDOVA LUIS ALBERTO

59

SGOP.

GONZÁLEZ PULLAGUARI ALONSO IVAN

60

SGOP.

GUAIGUA MALDONADO LUIS JARSHINO

61

SGOP.

GUALLASAMIN CUASI JAIME FERNANDO

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 9

62

SGOP.

GUANO ALARCÓN WALTER HUGO

63

SGOP.

GUASTAY LEMA JOSÉ LUIS

64

SGOP.

GUATO VACA CRISTIAN RENE

65

SGOP.

GUAYTA YUGCHA DAVID OMAR

66

SGOP.

GUILCASO BONILLA ÁNGEL ROBERTO

67

SGOP.

HERRERA TAPIA GILBERTO BLADIMIR

68

SGOP.

HIDALGO PEÑAFIEL VÍCTOR GERMÁN

69

SGOP.

HUANCA MENDOZA JUAN VICENTE

70

SGOP.

HUERTAS HERNÁNDEZ LIBARDO OLEGARIO

71

SGOP.

HURTADO REYES JOSÉ LUIS

72

SGOP.

HURTADO SAMANIEGO JOSÉ ALEJANDRO

73

SGOP.

IGLESIAS PONCE JOFRE OSWALDO

74

SGOP.

MALES MONTENEGRO CARLOS MANUEL

75

SGOP.

LAGLA GUANOTASIG SEGUNDO El-RAIN

76

SGOP.

LOGACHO PALLO ÓSCAR DANILO

77

SGOP.

LÓPEZ GAVILÁNEZ ÁNGEL ALEJANDRO

78

SGOP.

MADRIL ACURIO HENRY WASHINGTON

79

SGOP.

MARTÍNEZ MONTERO HOLGER JAVIER

80

SGOP.

MAZA GR ANDA EDIN MANUEL

81

SGOP.

MEDINA PAZMIÑO JUAN CARLOS

82

SGOP.

MELENDEZ VASCONEZ PATRICIO ROQUE

83

SGOP.

MÉNDEZ CHAGNA EDIZON GUILLERMO

84

SGOP.

MERINO BARRIGA JORGE CESAR

85

SGOP.

MOLINA CÓRDOVA CARLOS JAVIER

86

SGOP.

MOLINA CÓRDOVA CRISTI HAN MOISÉS

87

SGOP.

MONTEROS CHÁVEZ EDWIN DAVID

88

SGOP.

MORALES TOBAR CRISTIAN ALEXANDER

89

SGOP.

MORENO ORDOÑEZ CARLOS AUGUSTO

90

SGOP.

MORETA MAZON MESÍAS HUMBERTO

91

SGOP.

MORETA TORRES MARCO ANTONIO

92

SGOP.

MULLO AGUALONGO LUIS GERMÁN

93

SGOP.

MUÑOZ ALGUIAR VICENTE MAURICIO

94

SGOP.

NAVARRETE CABEZAS FRANKLIN LEONARDO

95

SGOP.

NAVARRO MANOSALVAS WILSON DELFÍN

96

SGOP.

OBANDO PÉREZ OMAR RENE

97

SGOP.

ONTANEDA CAMACHO JOSÉ ANTONIO

98

SGOP.

ORTEGA QUIMBITA MARCO GEOVANNY

99

SGOP.

PACHALA LLUMIGUANO SEGUNDO RAÚL

100

SGOP.

PADILLA LARA JUAN PLUTARCO

101

SGOP.

PAILLACHO QUILUMBA FERNANDO JAVIER

102

SGOP.

PALLASCO MARMOL WILLIAN PATRICIO

103

SGOP.

PAREDES MONAR PEDRO RAMIRO

104

SGOP.

PAREDES TULMO JUAN CARLOS

105

SGOP.

PARRA PONCE ORLANDO RAMÓN

106

SGOP.

PEÑAFIEL BERRONES GERARDO EFRAÍN

107

SGOP.

PEÑAFIEL PARREÑO RAMIRO ANÍBAL

108

SGOP.

PEREA PALACIOS DOVER TITO

109

SGOP.

PÉREZ BARRENO CARLOS DARWIN

110

SGOP.

PINZA TIPAN EDGAR ROLANDO

111

SGOP.

PONCE CASTRO JOSÉ RENATO

112

SGOP.

POZO BALAREZO HUGO HERNÁN

113

SGOP.

PUNINA GUANO ÁNGEL ARISTO

114

SGOP.

QUEL OLMOS WILMER ELIECER

10 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

115

SGOP.

Quevedo ramos Vinicio Efraín

116

SGOP.

QUIGUANGO IBADANGO VICENTE FABIÁN

117

SGOP.

QUINATOA QUINATOA MANUEL ORLANDO

118

SGOP.

QUIÑONEZ GRUESO EDIN LEOPOLDO

119

SGOP.

QUINTUÑA AUCAPIÑA ADOLFO

120

SGOP.

QUISIIPE CHANGO JESÚS ROBERTO

121

SGOP.

RAMÍREZ CAMPOVERDE YONI GERMÁN

122

SGOP.

REYES ESPINOZA ROBERTO CRISTÓBAL

123

SGOP.

RÍOS ABALO TELMO ENRIQUE

124

SGOP.

RIVAS CULI LEONARDO RODRIGO

125

SGOP.

ROBAYO LAGUATASIG PAULO FREDY

126

SGOP.

RODRÍGUEZ COLOMA LUIS EDILBERTO

127

SGOP.

rodríguez espin wilbert rolando

128

SGOP.

ROMERO CAIZA FABIÁN RAYMUNDO

129

SGOP.

ROMERO SÁNCHEZ ENRRY LEONARDO

130

SGOP.

ROMERO SIGUENCIA LUIS RIGOBERTO

131

SGOP.

SALAS QUIROZ WILMER ORLANDO

132

SGOP.

SAMANIEGO VILEMA ROBERTO ALONSO

133

SGOP.

SÁNCHEZ OLALLA ELKIN OMAR

134

SGOP.

SORIA ESTRADA ROBINSON JAVIER

135

SGOP.

TAIPE CARRILLO SANDRO ENRIQUE

136

SGOP.

TAL A VERA A Y ALA ROBERTH SMITH

137

SGOP.

TOAPANTA ASIFUELA BORIS PATRICIO

138

SGOP.

TOAPANTA NAC1MBA JUAN CARLOS

139

SGOP.

TOTOY VARGAS SEGUNDO PATRICIO

140

SGOP.

TREJO MONTESDEOCA MARCELO HERNANDO

141

SGOP.

VARGAS MENDOZA WILSON BOLÍVAR

142

SGOP.

VASCO COMINA RAÚL FERNANDO

143

SGOP.

VASCONEZ OCAMPO ÁNGEL MIGUEL

144

SGOP.

VEGA CÓRDOVA EDWIN PATRICIO

145

SGOP.

YAGLOA DÍAZ SEGUNDO JOSÉ

146

SGOP.

YASELGA PINCHA MARLON JANDRI

147

SGOP.

YAUTIBUG GUAGCHA EDGAR EFRAÍN

148

SGOP.

ZAMBRANO ZAMBRANO FREDDY LIZARDO

Artículo 3.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “POLICÍA NACIONAL” de “TERCERA CATEGORÍA” a varios servidores policiales quienes han cumplido en la Institución Policial 15 años de servicios en el mes de febrero de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguientes detalle:

No.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

SGOS.

BRIONES MENDOZA WILLIANS FABRICIO

2

SGOS.

ORELLANA SALTOS CECILIA MAGDALENA

SGOS.

VÁSQUEZ FORTIS WELLINGTON FABIÁN

Artículo. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 11

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 28 de noviembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 04 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0009-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de

12 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-1933-E, de fecha 23 de septiembre de 2019, el/la señor/a Andrea Carolina Roblez Cola, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada MINISTERIOS B.L.U.D.D. (Expediente N.-269), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0014-M, de fecha 09 de enero de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada: MINISTERIOS B.L.U.D.D., por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica del MINISTERIOS B.L.U.D.D., con domicilio en la calle Ernesto Albán entre S.33B y Oe7-36, L.27,

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 13

Urbanización Las Cuadras, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa MINISTERIOS B.L.U.D.D., en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0009-A de 10 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 15 de enero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0011-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la

14 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del

Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 15

cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2016-0507-E, de fecha 10 de agosto de 2016, el/la señor/a /Efrén Ignacio Villavicencio Ochoa, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada

MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS

JESUCRISTO AMOR ETERNO (Expediente XA.-637), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-1443-E, de fecha 20 de agosto de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas previó a la obtención de la personería jurídica;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0015-M, de fecha 09 de enero de

2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada: MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JESUCRISTO AMOR ETERNO, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JESUCRISTO AMOR ETERNO, con domicilio en el Guasmo Sur, Cooperativa Lorenzo Touz, manzana 3, solar 15A, parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia de Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS JESUCRISTO AMOR ETERNO, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

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Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0011-A de 10 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 15 de enero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0005

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La soberanía

alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado; precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entono saludable”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;

Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados”;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;

Que, el artículo 17, de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: “Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del País”;

Que, el literal c) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará

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as siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal, de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades”;

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: “La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en el análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen”;

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia regulará y controlará la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentración animal autorizados, que estén dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminación de estas enfermedades”;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, Resolución 0029 de 27 de febrero del 2019 publicado en el Registro Oficial 455 de 27 de marzo de 2020 se dispone el inicio a la campaña de vacunación estratégica nacional continua contra la peste porcina clásica en todo el territorio nacional con excepción de la provincia insular de Galápagos, misma que iniciará el 01 de marzo de 2019 hasta el 15 de enero de 2020;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2020-000075-M de 24 de enero de 2020, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “La Peste Porcina Clásica (PPC), es una enfermedad viral que afecta a cerdos

domésticos y salvajes, es altamente contagiosa, presenta una elevada tasa de morbilidad y mortalidad generando pérdidas económicas a los productores porcinos, esta enfermedad está incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario como la Autoridad Sanitaria Nacional lleva en ejecución el Proyecto de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica por Zonificación en el Ecuador con el objetivo de controlar y erradicar la enfermedad, uno de los pilares fundamentales para alcanzar este objetivo es la vacunación de la población porcina, para disminuir los animales susceptibles y cumplir con los requerimientos establecidos por la OIE para la declaratoria de libres de PPC”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer el inicio de la campaña de vacunación nacional estratégica contra peste porcina clásica 2020 en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la Región Insular de Galápagos, desde el día 01 de febrero del 2020 hasta el 30 de abril del 2021.

Artículo 2.- Se determina como especie obligatoria de vacunación a los porcinos, la cual se la debe realizar a partir de los 45 días de edad, en el caso de los porcinos adultos tendrá una vacunación y revacunación cada 6 meses, la cual es de carácter obligatoria en el territorio nacional, con excepción de la provincia insular de Galápagos.

Artículo 3.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario controlará y autorizará los biológicos contra Peste Porcina Clásica a ser utilizados en la campaña de vacunación nacional estratégica contra peste porcina clásica.

Artículo 4.- La aplicación de la vacuna Anti-Peste porcina clásica y del arete oficial será realizada por los Operadores de Vacunación autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, los mismos que ejecutarán las disposiciones técnicas y administrativas y su cumplimiento será supervisado por la Agencia.

Artículo 5.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario actuará durante toda la fase de vacunación, con médicos veterinarios y personal técnico a nivel nacional, para la supervisión y control del proceso de vacunación e identificación.

Artículo 6.- El costo aplicación del biológico será de 1.40 USD (UNO CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS), mismo que será recaudado por las operadoras y sub operadoras (Puntos de distribución) de vacunación a nivel nacional por el servicio y aplicación de

18 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregará un certificado único de vacunación correspondiente a la campaña de vacunación nacional.

Artículo 7.- La vacunación contra peste porcina clásica se realizará única y exclusivamente en los predios o granjas porcinas, quedando prohibida la vacunación en centros de concentración animal, en carreteras u otros sitios diferentes a predios o granjas porcinas.

Artículo 8.- Queda terminantemente prohibida la VENTA de vacuna, certificados de vacunación (CUV), identificadores tipo botón por parte de los funcionarios de las operadoras de vacunación (técnicos, brigadistas o digitadores); la Agencia a más de iniciar el procedimiento administrativo respectivo; se reserva el derecho de presentar las acciones legales pertinentes.

Artículo 9.- El único documento habilitante para la obtención del Certificado Sanitario de Movilización Interna (CSMI) de los animales a nivel nacional, será el certificado único de vacunación estratégica, la movilización de los porcinos será autorizada solo a partir de los 15 días posteriores a la fecha que realizó la última vacunación contra la peste porcina clásica.

Artículo 10.- Se prohíbe la movilización de porcinos a nivel nacional, sin su respectivo Certificado Sanitario de Movilización Interna en el cual conste el número de arete del porcino movilizado.

Artículo 11.- La información emitida en el CSMI debe ser verificada con los datos registrados en el sistema informático de la Agencia antes del ingreso a los centros de concentración animal (Ferias de comercialización y centros de faenamiento), dicha acción se llevará a cabo por el personal asignado por estos establecimientos y estarán sujetos a supervisión por parte de los técnicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Artículo 12.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria sin perjuicio de que la Agencia inicie las acciones civiles, penales y administrativas que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 0029 de 27 de febrero del 2019 publicado en el Registro Oficial 455 de 27 de marzo de 2020 se dispone el inicio a la campaña de vacunación estratégica nacional continua contra la peste porcina clásica en todo el territorio nacional con excepción de la provincia insular de Galápagos, misma que iniciará el 01 de marzo de 2019 hasta el 15 de enero de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial,

Direcciones Distritales, y las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito Y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 28 de enero del 2020.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0007

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”.

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones que tiene la Agencia

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es: “Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales (…)”;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”.

Que, el artículo 23 del Reglamento a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, indica: “Todos los operadores, que intervengan en los procesos regulados por la Agencia deberán registrarse en la plataforma informática, consignando la siguiente información: (…)”;

Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE indica: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado”;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 299 publicado en el Registro Oficial 34 de 11 de julio de 2013, establece: “la inscripción o registro en el Sistema Nacional de Control será de carácter obligatorio para los actores que participen en la cadena de Producción Orgánica”;

Que, el artículo 116 de la resolución 99 de 30 de septiembre de 2013, expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica- Biológica en el Ecuador;

Que, mediante Resolución 106 de 10 de junio de 2019, se aprueba el Manual de Usuario para el registro de productores, procesadores, comercializadores y recolectores silvestres orgánicos;

Que, mediante informe del avance del registro de los operadores orgánicos en el sistema GUIA, en su parte pertinente indica: “5. Recomendaciones: 1. Fortalecer el conocimiento a los inspectores oficiales en el registro GUIA para que puedan dar un mejor entrenamiento y lograr salvar las subsanaciones existentes y prevenir que los operadores que faltan cometan los mismos errores. 2. Solicitar a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación dar prioridad a la actualización de registro de operadores en el Sistema Guía. 3. Solicitar a la Dirección de Comunicaciones el apoyo respectivo para socializar la obliegatoriedad del registro. 4 Solicitar a la Dirección Jurídica se realicen las gestiones correspondientes para extender el plazo del registro en el Sistema Guía establecido en Resolución 0106, Artículos 4 y 5, para que se determine que se otorgue a los operadores una extensión de tres meses para que los operadores se registren en el Sistema Guía, a fin de contar con 100% de los operadores en proceso de revisión documental, subsanación o registrados con su certificado POA”;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2020-000086-M, de 30 de enero de 2020, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos indica: “Como es de su conocimiento, la Resolución Técnica N° 0106, suscrita el 20 de junio de 2019, establece el “Manual de Usuario para el registro de productores, procesadores, comercializadores y recolectores silvestres orgánicos”, en cuyo Artículo 5 se regularon los tiempos de transición que los operadores orgánicos disponían para que se registren en el Sistema GUIA, de acuerdo al alcance de cada operador “Productor individual o grupal”, “Procesador” y “Comercializador”, siendo el 31 de enero de 2020 la fecha límite para esa transición. Adicionalmente, en la Disposición Transitoria Segunda, indica que una vez fenecido el tiempo de cada etapa de transición establecido, los operadores orgánicos que no se han registrado se les aplicará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa aplicable para tal efecto. De acuerdo a nuestras bases de datos, son 697 operadores que se registraron como operadores orgánicos de forma manual. En el tiempo de vigencia establecido para el registro de operadores en línea, el Sistema GUIA reporta que, a la fecha de hoy, 30 de enero de 2020, se han registrado 200 operadores de los cuales, 76 operadores obtienen su registro por primera vez. De acuerdo a los datos, faltarían por registrarse 492 operadores. Por lo tanto, el avance de operadores que se han registrado representa el 17.79 % (…)”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD.

20 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución 106 de 10 de junio de 2019, que al momento de entrar en vigencia el presente acto normativo dirá lo siguiente:

“Artículo 5.- Del tiempo de transición del registro. El registro de operadores será de forma encadenada en función de los alcances que mantenga cada operador, a fin de mantener su trazabilidad, para ello se requiere que primero se registren los productores para que los procesadores y comercializadores puedan declarar sus proveedores. En función de ello, se ha establecido las siguientes directrices:

1. Transición de los Operadores con el alcance de
Productor individual o grupal de tipo agrícola,
pecuario, apícola, acuícola, recolección silvestre,
que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que sea Productor;
  2. Que sea Productor y Procesador; siempre y cuando sean auto proveedores y hayan registrado previamente el alcance de Productor;
  3. Productor y Comercializador; siempre y cuando sean auto proveedores y se hayan registrado previamente el alcance de Productor;
  4. Que sea Procesador y Comercializador; siempre y cuando sus proveedores sean productores previamente registrados y, para el registro del alcance de comercializador, hayan registrado el alcance de Procesador;
  5. Importador.

2. Transición de Operadores con alcance de
Procesador, que cumplan con las siguientes
condiciones:

  1. Que sea Procesador de diferentes proveedores;
  2. Que sea Comercializador de productos primarios o elaborados que provengan de diferentes proveedores.
  3. Que sea Procesador y Comercializador; siempre que procesen y comercialicen productos procesados de varios proveedores y el alcance de Procesador esté registrado previamente en el Sistema GUIA.

3. Transición de Operadores con el alcance de
Comercializador, que cumplan con las siguientes
condiciones:

a) Que sea Comercializador, cuando el producto procesado o la materia prima provenga de diferentes proveedores.

4. En caso de que un operador orgánico con alcance de procesador y comercializador, durante el tiempo de transición requiera una actualización de su POA emitido manualmente y que aún no esté en el tiempo establecido para su registro, deberá gestionar para que sus proveedores se registren inmediatamente, a fin de registrar en el Sistema GUIA su nueva información”.

El tiempo determinado para el registro en el Sistema GUIA de estas transiciones de operadores en todas las provincias será hasta el 30 de marzo de 2020, a excepción de las provincias de Chimborazo, El Oro, Guayas y Pichincha que tendrán el plazo hasta el 31 de abril de 2020.

Artículo 2.- Incorpórese después del artículo 7 de la Resolución 106 de 10 de junio de 2019 los siguientes artículos innumerados que dirán lo siguiente:

“Artículo …. Para el registro de operador orgánico como documento habilitante se aceptará por única vez una extensión del certificado, el mismo que debe tener un plazo máximo de tres meses y siempre y cuando el operador ya haya sido inspeccionado para continuar su certificación orgánica y no cuente con No Conformidades que afecten la integridad orgánica.

El operador en un plazo máximo de 3 días hábiles de haber recibido su certificado original, deberá actualizar esa información en el sistema Guía, de caso contrario será una causal para suspender su registro POA.

Se establecerá criterios específicos para aceptar el registro de operadores orgánicos con una extensión del certificado”.

“Articulo….. En el caso de que el operador orgánico no ha cumplido con su obligación de registrase en el nuevo plazo asignado, se procederá a cancelar su registro POA manual y el operador no podrá comercializar su producto bajo la denominación de “orgánico”- “ecológico” y “biológico”.

“Artículo… En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria”.

Artículo 3.- Sustitúyase la segunda disposición transitoria de la Resolución 106 de 10 de junio de 2019, que al momento de entrar en vigencia el presente acto normativo dirá lo siguiente:

“Segunda. – Hasta que finalice el periodo de transición de los operadores al Sistema Guía se diferenciará tres tipos de registro en el Sistema Guía: aprobado, subsanado y en revisión documental. Desde el 1 de mayo de 2020 el registro en el Sistema Guía será considerado únicamente el estado aprobado.

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 21

Para los operadores que se encuentran en estado de revisión documental y subsanados antes del 01 de mayo de 2020 podrán continuar con el registro sin que esto implique algún incumplimiento de plazo para obtener el registro.

Una vez fenecido el tiempo de cada etapa de transición establecido en el artículo 1 de la presente resolución, todos los operadores orgánicos deberán estar registrados a través del sistema GUIA, caso contrario esta Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario aplicará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa aplicable para tal efecto”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos a través de la Dirección de Orgánicos de la Agencia de Regulación y Control Fito Y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 31 de enero del 2020.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0009

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado; precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entono saludable”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;

Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados”;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;

Que, el artículo 17, de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: “Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del País”;

Que, el literal c) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal, de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades”;

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial suplemento 27 de 03 de julio de 2017, establece: “La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en el análisis de rigo, ante la

22 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen”;

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia regulará y controlará la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentración animal autorizados, que estén dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminación de estas enfermedades”;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, el artículo 221 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, indica: “Los integrantes de la cadena de comercialización y producción de animales y mercancías pecuarias, deberán cumplir con los parámetros que establezca la Agencia para el control de la movilización de animales y mercancías pecuarias”;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante informe técnico en el cual en su parte pertinente indica: “(…) Considerando que el Proyecto de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica por Zonificación en el Ecuador, tiene como objetivo erradicar la enfermedad y a su vez fomentar el desarrollo de la porcicultura, mejoramiento de la productividad nacional, disminución de pérdidas económicas por efectos de la enfermedad y abriendo oportunidades de intercambio comercial de productos porcícolas Implementando la identificación de estratos productivos (autoservicio y traspatio comercial), nos ayudaría a determinar que el cerdo fue inmunizado contra la enfermedad, adicionalmente aportaría al control de las movilizaciones,

la identificación total de los porcinos representa un factor importante y determinante para controlar y erradicar las enfermedades de una zona, región o país”;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2020-000076-M, de 24 de enero de 2020, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “(…) Para el año 2020 el proyecto tiene como meta declarar zonas libres de PPC, se requiere realizar un control exhaustivo en la movilización e identificación de los porcinos, en tal sentido se ha propuesto el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN PORCINA EN ECUADOR”, el cual servirá como herramienta para establecer las medidas necesarias para el control de la movilización porcina en Ecuador, cuyos lineamientos y cumplimiento de estos estarán a cargo de todos los actores tanto públicos como privados relacionados con la producción porcina en el país. Con este antecedente y en cumplimiento de la actividad en mención, se adjunta el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN PORCINA EN ECUADOR” y su respectivo informe de sustento del mismo, por lo que solicito se autorice y designe a quien corresponda, la elaboración del criterio jurídico y la respectiva Resolución”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de Agrocalidad

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir el “MANUAL DE PROCEDIMIEN­TOS PARA EL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN PORCINA EN ECUADOR”, documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución será sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativas aplicable para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia. Las páginas y/o apartados que sean modificados, deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia con la actualización del Instructivo.

Segunda.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin embargo, el Anexo descrito en el Artículo 1 “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 23

EL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN PORCINA EN ECUADOR”, se publicará en la página web de la Agencia para lo cual, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuarias de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 10 de febrero del 2020.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-002-2020

LA GERENCIA GENERAL ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable, la prestación de servicio público el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, dicho precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública;”

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compra Públicas, la cual establece los lineamientos generales que regulan los procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría que realicen las entidades del sector públicos y/o aquellas otras entidades en que la mayoría de la participación en el capital provenga de recurso definidos como públicos;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas en sus artículos pertinentes, respecto del régimen especial de giro especifico del negocio dispone: “Art. 2.- Régimen Especial.- se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República el Reglamento General a esta ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:…

…8.-…También los contratos que celebren las entidades del sector públicos o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los estados de la comunidad internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarás se aplicaría únicamente para el giro especifico del negocio; en cuanto al giro común se aplicara el régimen común previsto en esta ley. La determinación de giro especifico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública;”

Que, en el Suplemento del Registro Oficial no. 588 de 12 de mayo de 2009, mediante Decreto Ejecutivo #1700 se publicó el Reglamento General de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual en sus artículo 68, 103 y 104 dispone respecto de este régimen especial de contratación lo siguiente: “Art. 68.- Normativa aplicable.- Los procedimientos precontractuales de las contrataciones previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública, observarán la normativa prevista en este capítulo. En el caso que en el presente régimen especial no se describa o detalle un procedimiento o acción concreta que sean indispensables realizar para la contratación de bienes, obras o servicios, se observará de forma supletoria los reglamentos o disposiciones establecidos en el régimen general de la ley, de este reglamento general o de la reglamentación específica que para el efecto dicte el presidente de la república”;

Que, el artículo 103 ibídem, señala: “Procedencia.- Se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro especifico de sus negocios, que celebren: 1. Las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50% por ciento a entidades de derecho público, de conformidad con el párrafo final del ariculo 1 y el

24 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

numeral 8 del artículo 2 de la ley; y, 2. Las subsidiarias definidas como tales ene l numeral 11 del artículo 6 de la ley y conforme lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2 de la ley.”

Que, el artículo 104 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indica: “Giro Especifico del Negocio.- Las contrataciones de las empresas referida en el artículo anterior, relacionadas con el giro especifico de sus negocios que estén reguladas por la leyes específicas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos de orden societario no estarán sujeta a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 de marzo de 2012, el Presidente Constitucional de la República creó la Empresa Pública ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, como entidad de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión;

Que, la resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, establece las normas complementarias para la determinación del giro específico del negocio;

Que, la resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, en su artículo 17, segundo inciso, indica: “En las contrataciones de giro específico del negocio, las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos que fueren aplicables de aquellos establecidos en la Sección I del presente Capítulo, incluyendo la resolución emitida por la entidad contratante en la que se detallen las contrataciones sometidas al giro específico del negocio, previa autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública”.

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-020-2016 de 22 de diciembre de 2016, la Gerencia General aprueba el Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 941 del 09 de febrero de 2017;

Que, con oficio Nro. SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de 2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, aprueba y determina nuevas contrataciones que son parte del Giro Específico de Negocio de -ASTINAVE EP-, ampliándose por ello, el ámbito de aplicación;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2017 de 10 de Febrero de 2017, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 965 del 17 de marzo del 2017;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2017 de 31 de Octubre de 2017, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 129 del 28 de noviembre del 2017;

Que, el oficio No. RE-SERCOP-SERCOP-2018-0815-OF de 05 de julio de 2018, determina una nueva ampliación de códigos CPC para el Giro específico de negocio;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2018 de 25 de Julio de 2018, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 332 del 21 de septiembre del 2018;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-013-2018 de 16 de Octubre de 2018, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 373 del 22 de noviembre del 2018;

Que, mediante memorando No. GDP-SEC-0103 de 13 de septiembre de 2019, el Gerente de Proyectos, realiza observaciones para la mejora del Reglamento de Giro Específico de Negocio, justificando así: “Concomitante con el Portafolio de Oferta, tenemos planteado un Plan de Negocios que incluye compromisos y retos, particularmente con el sector defensa. La gestión para desarrollar y concretar los acuerdos asociados a las metas del Plan de Negocios ha sido cumplida, y nos encontramos en ejecución de acuerdos o por iniciarla. Los nuevos proyectos que la empresa emprende tienen plazos, alcance y costos que representan un reto a la creatividad, innovación, productividad y efectividad de todos los que hacemos la organización, y su cumplimiento depende en gran medida de la efectividad del aprovisionamiento, el cual está regido principalmente por el Reglamente de Contratación por Giro Específico del Negocio.”;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-0014-2019 de 17 de Septiembre de 2019, la Gerencia General aprueba la reforma al Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 55 del 7 de octubre del 2019;

Que, mediante memorando No. GGE-SEC-0005-2020 de 14 de enero de 2020, el Gerente General, emitió la siguiente directriz para la optimización del Reglamento de Giro Específico de Negocio, acorde a lo siguiente: “El suscrito realizará la revisión final de la calificación realizada por la comisión técnica y/o delegado; previo a su adjudicación, en todo proceso de contratación pública, ya sea régimen especial, giro de negocio o régimen común…;”

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 25

Que, consta en el gestor documental la acción dada por la autoridad máxima de fecha 21 de Enero del 2020, aprobando la citada reforma y disponiendo: “… que la Dirección Jurídica realice los cambios pertinentes dentro de la reglamentación interna, con la finalidad de dar aplicabilidad a este pedido… ”

Que, en virtud del artículo 11, numerales 4 y 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Gerente General, dentro de sus funciones deberá administrar y velar por la eficiencia de la empresa, así como aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la misma;

En uso de las atribuciones y facultades,

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO

DE CONTRATACIONES POR GIRO ESPECÍFICO

DE NEGOCIO DE ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-:

Artículo 1: Sustitúyase el inciso quinto del artículo 9, por el siguiente:

“Las actas o informes de calificación y evaluación de

ofertas incluirán el análisis técnico, legal y financiero

de las mismas, debiendo ser puestas en conocimiento del

Gerente General para su resolución de adjudicación o

declaratoria de desierto.”

Artículo 2: Sustitúyase en el primer inciso del artículo 17, las palabras “jefe de contrataciones” por “Gerente Logístico”.

Artículo 3: Refórmese los incisos quinto y sexto del artículo 18, por lo siguiente:

“Entregadas la cotización o proforma, un delegado del área requirente preparará un informe de calificación

y evaluación, que será puesto en conocimiento del

Gerente General para su resolución de adjudicación o

declaratoria de desierto.

La contratación será formalizada con la emisión de una

orden de compra, que surtirá los mismos efectos legales,

que un contrato.”

Artículo 4: Refórmese en el segundo inciso del artículo 21, lo siguiente:

“La comisión técnica especial realizará el análisis de

las ofertas presentadas. Las actas incluirán el detalle del

cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos

de referencia, cumplimiento de requisitos mínimos, el

análisis de las ofertas bajo criterios de calidad técnica

y conveniencia institucional. Las actas serán puestas a

conocimiento del Gerente General para su resolución de

adjudicación o declaratoria de desierto.”

Artículo 5: Modifíquese en el primer inciso del artículo 24, el coeficiente “0,000002”, por el siguiente valor: “0,0000002”.

Artículo 6: Modifíquese el artículo 26, por el siguiente:

“EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA.- Según la magnitud y complejidad de la contratación, se designará a un delegado o comisión técnica especial, para que en el término máximo de 3 días, evalúe la cotización (es) o propuesta (s) presentada (s), y ponga en conocimiento del Gerente General, para su resolución de adjudicación o declaratoria de desierto.”

Artículo 7: Remplácese en el primer inciso del artículo 27, la palabra “autorizará” por “adjudicará”.

Artículo 8: Sustitúyase el tercer inciso del artículo 35, por el siguiente:

“De llegar a un acuerdo, se procederá a la suscripción

del acta de negociación en lo que constarán los términos

y mejoras convenidas. La comisión técnica pondrá en

conocimiento del Gerente General el acta de evaluación

y calificación, para su resolución de adjudicación o

declaratoria de desierto.”

Artículo 9: Elimínese del segundo inciso del artículo 44, la frase: “y recomiende expresamente su adjudicación o declaratoria de desierto.”

Disposición Derogatoria: Deróguense las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan a la aplicación del presente Reglamento

Disposición Final: Esta reforma entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 10 de febrero de 2020.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General.

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-003-2020

GERENCIA GENERAL ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS – ASTINAVE EP-Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional determina: “(…) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y

26 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado para la aplicación del control interno, establece: “Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial”.

Que, el artículo 9 y el literal a), numeral 1) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone como responsabilidad de la máxima autoridad de cada organismo del sector público, el establecimiento de políticas, métodos y procedimientos de control interno para salvaguardar sus recursos;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: “e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones” (…);

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el R.O. 100; Segundo Suplemento, de fecha 14 de octubre de 2013, son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública;

Que, el artículos 6, número 9a) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad, para delegar las facultades y atribuciones de su competencia a órganos inferiores, mismas que podrán instrumentarse mediante decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación de ser el caso;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala

“Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado. Deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal;

COMPRASPUBLICAS (…)”;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en

el Registro Oficial Suplemento No. 588 de 12 de mayo del 2009, señala: “Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)”;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;

Que, el artículo 69 de la misma norma, reza: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes…”

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;

Que, la Norma No. 200-05, contenida en las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, emitidas por la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 039 CG 2009, publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 87 del 14 de diciembre del 2009 , establece que la delegación de autoridad, constituye la asignación de responsabilidad que permiten el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios;

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05 señala que la asignación de responsabilidad, delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas conlleva no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2015 publicada en el Registro Oficial No. 523 del 16 de Junio del 2015 se expidió el “Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos de ASTINAVE EP-“;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-001-2016 publicada en el Registro Oficial No. 697 del 23 de Febrero del 2016 se expidió la primera “Reforma al Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos de ASTINAVE EP-“;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-007-2018 publicada en el Registro Oficial No. 332

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 27

del 21 de Septiembre del 2018 se expidió la segunda “Reforma al Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos de ASTINAVE EP-“;

Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-009-2018 publicada en el Registro Oficial No. 528 del 11 de Julio del 2019 se expidió la tercera “Reforma al Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos de ASTINAVE EP-“;

Que, mediante memorando No. GGE-SEC-0005-2020 de 14 de enero de 2020, el Gerente General, emitió la siguiente directriz para la optimización del Reglamento de Giro Específico de Negocio, acorde a lo siguiente: “El suscrito realizará la revisión final de la calificación realizada por la comisión técnica y/o delegado; previo a su adjudicación, en todo proceso de contratación pública, ya sea régimen especial, giro de negocio o régimen común…;”

Que, consta en el gestor documental la acción dada por la autoridad máxima de fecha 21 de Enero del 2020, aprobando la citada reforma y disponiendo: “… que la Dirección Jurídica realice los cambios pertinentes dentro de la reglamentación interna, con la finalidad de dar aplicabilidad a este pedido…”;

Que, en virtud del artículo 11, numerales 4 y 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Gerente General, dentro de sus funciones deberá administrar y velar por la eficiencia de la empresa, así como aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la misma;

En el ejercicio de las atribuciones y facultades legales,

Resuelve:

Expedir la “REFORMA AL REGLAMENTO DE ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS DE ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-” aprobado mediante resolución No. RE-ASTINAVE-EP-GGE-DJU-004-2015 y publicado en el Registro Oficial 523 del 16 de junio de 2015.

Artículo 1: Sustitúyase el inciso segundo del artículo 5 (5.1), por el siguiente:

“5.1. Gerente Logístico: Todas las contrataciones

que celebre ASTINAVE EP para la adquisición o

arrendamiento de bienes, ejecución de obras, provisión

de bienes y prestación de servicios, incluidos los de

consultoría, dentro y fuera del país, cuyo valor sea

igual o inferior al coeficiente 0,0000002 del presupuesto

inicial del Estado.”

Artículo 2: Elimínese el inciso segundo del numeral 5.1. y el numeral 5.2., del artículo 5.

Disposición Derogatoria.- Deróguense las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan a la aplicación del presente Reglamento.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 10 de febrero de 2020.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 005-2020-SUBZ2-MTOP

Ing. Rodrigo Santiago Ramírez Barahona

SUBSECRETARIO ZONAL 2

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al Economista José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Civil en su artículo 557 establece: “Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento. Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad a los intereses de Estado, o no corresponden al objeto de su institución”;

Que, con fecha 23 de octubre del 2017, se emite el Decreto Ejecutivo Nº 193, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nº 109 de 27 de octubre de 2017, en el que se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Que, el artículo 19 numeral 3 del referido Decreto Ejecutivo , determina las Causas de Disolución de las organizaciones sociales, constando entre ellas la finalización del plazo establecido en su Estatuto;

Que, de conformidad con el artículo 21 del del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre del 2017, determina que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación de oficio o por denuncia, una vez demostrado que han incurrido en una de las causales de

8 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

disolución, previstas en el artículo 19 del referido texto legal;

Que, el numeral 3 del artículo 22 del mencionado Reglamento establece que son causales de disolución de las organizaciones sociales: “Finalización del plazo establecido en su estatuto”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 011 de 27 de Septiembre de 2006, se concedió personería Jurídica y se aprobó el texto del Estatuto Social de la Asociación de Conservación Vial “PASEO DEL QUINDE”, con domicilio en la Comunidad de San Tadeo, parroquia de Mindo, cantón San Miguel de Los Bancos, provincia de Pichincha;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “PASEO DEL QUINDE”, establece que la Asociación tendrá una duración de 10 años contados a partir dela fecha de la concesión de la personería jurídica por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Comunicaciones; sin embargo, este plazo podrá prorrogarse o disminuirse por resolución adoptada en la Asamblea de Socios;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016 el Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 21 del referido Acuerdo Ministerial en el numeral 5 determina como causal de disolución la finalización del plazo establecido en su estatuto; en concordancia con el artículo 22 que establece que los Subsecretarios Zonales, procederán con la suscripción del acto administrativo de disolución y liquidación;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-CGJ-2016-313-ME, de fecha 18 de abril de 2016, el Abg. Enrique Delgado, Coordinador General de Asesoría Jurídica, remite expedientes de Asociaciones de Conservación Vial que se encontraban a cargo de dicha Coordinación.

Que, la Unidad Jurídica Zonal 2 de esta Cartera de Estado, mediante Memorando No. MTOP-SUBZ2-2020-0093-M de 17 de enero de 2020, luego de haber recuperado el expediente administrativo traspapelado por las inundaciones acontecidas a la Subsecretaria Zonal 2, en fecha 13 de marzo del 2016 y 02 de septiembre del 2017, y una vez verificado su estado recomienda en observancia de las normas vigentes en la legislación ecuatoriana y Estatuto Social de la Asociación se extienda la RESOLUCIÓN, de Disolución y Liquidación de la Asociación Conservación Vial “PASEO DEL QUINDE”;

Que, se ha verificado que el tiempo transcurrido desde que se concedió la personería jurídica esto 27 de septiembre del

2006, hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (10) años, sin que hasta la fecha la referida organización social haya ingresado solicitud de reforma del Estatuto Social, que indique prórroga de plazo de duración de su organización;

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 22 numeral 2 y 25 del Acuerdo Ministerial No. 007 de 17 de febrero de 2016, los artículos 19, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de Octubre del 2017, que contiene el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales

Resuelve:

Art. 1.- DECLARAR DISUELTA Y LIQUIDADA a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “PASEO DEL QUINDE”, con domicilio en la Comunidad de San Tadeo, parroquia de Mindo, cantón San Miguel de Los Bancos, Provincia de Pichincha, por encontrarse incursa dentro de las causales de disolución y liquidación previstas en el Artículo 4 y 28 literal b) del Estatuto Social, artículo 21 numeral 5 y 22 del Acuerdo Ministerial No. 007 de 17 de febrero del 2016; y, Art. 19 numeral 3 y 21 del Decreto Ejecutivo Nº 193 del 23 de octubre del 2017, que establece por finalización del plazo establecido en su Estatuto Social.

Art. 2.-Derogar el Acuerdo Ministerial No. 011 de 27 de Septiembre de 2006, mediante el cual se concedió personería jurídica y aprobó el texto del Estatuto Social de la referida organización.

Art. 3.-Dar de baja de los registros del archivo de la Subsecretaria Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Asociación de Conservación Vial

“PASEO DEL QUINDE”.

Art. 4.- Poner en conocimiento de las entidades públicas y privadas de la Provincia de Pichincha, que la Asociación de Conservación Vial “PASEO DEL QUINDE”, queda inhabilitada para realizar trámites de contratación referente a servicios de mantenimiento y conservación vial, limpieza de vías o actividades similares de acuerdo a la normativa legal vigente.

Art. 5.- Se deja a salvo a la organización social de ser el caso presentar los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO FINAL.-De la ejecución de esta Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Unidad Jurídica Zonal 2 y Dirección Distrital del MTOP- Pichincha, en el ámbito de competencia.

Hágase conocer esta Resolución a los interesados y procédase a su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tena, a los 20 días del mes de Enero del 2020.

f.) Ing. Rodrigo Santiago Ramírez Barahona, Subsecretario Zonal 2.

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 29

Nro. RE-2019-202

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Magna, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 ibídem, dispone: “(…) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)”;

Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizará que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos dispone que “El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizados directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos (…)”;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, dispone la creación de la “Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en

el Ecuador” y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades Hidrocarburíferas y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el literal g) del artículo 11 Ibídem, dispone que es atribución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, “Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado”;

Que, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 del 29 de noviembre de 2010, establece que es atribución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploración, producción, comercialización, almacenamiento y transporte de hidrocarburos, para cuyo efecto, todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, son sujetos de control;

Que, con Acta de Directorio Extraordinario de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Nro. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH;

Que, mediante Resoluciones Nros. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre de 2013, 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015, 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero de 2016, RE-2016-025 de 18 de noviembre de 2016, 052 de 23 de diciembre de 2016, RE-2017-247 de 26 de diciembre de 2017, RE-2018-115 de 16 de julio de 2018, RE-2018-157 de 24 de septiembre de 2018, y RE-2018-233 de 28 de diciembre de 2018, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero interviene a la operación de la Planta de Licuefacción de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de gas natural líquido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, desde diciembre del año 2013, con la finalidad de realizar el control técnico a los trabajos de remediación (civil, mecánica, eléctrica, instrumental, etc.) de las instalaciones;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-O-2019-1570-ME de 28 de diciembre de 2019, el Director de la Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – El Oro, en calidad de Coordinador de la Comisión de Intervención recomienda al Director Ejecutivo, renovar la intervención a la planta de licuefacción de gas natural, a fin de atender la demanda de consumidores del gas natural licuado del sector industrial; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas en los artículos 11 de la Ley de Hidrocarburos y, 24, numeral 4, del Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el artículo 69 del Código Oránico Administrativo,

30 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

Resuelve,

Artículo 1. Renovar el proceso de intervención de la planta de licuefacción de gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de gas natural licuado (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero realice el control técnico a los trabajos que se efectúen para la remediación integral (civil, mecánica, eléctrica, instrumental, etc.) de las instalaciones.

Artículo 2. Designar a los siguientes servidores de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, como integrantes de la Comisión de Intervención de la Planta de GNL:

  1. DIRECTOR REGIONAL DE CONTROL DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES – EL ORO (Coordinador de la Comisión)
  2. Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela
  3. Abg. Tanya Marilin Encalada Maldonado
  4. Ing. Ana Ortiz Delgado
  5. Ing. Glenda Cordero

Artículo 3. Considerando que la responsabilidad de los procesos precontractuales, contractuales y la sostenibilidad de la ejecución del proyecto, así como los costos y calidad de los trabajos de remediación de la planta de GNL es exclusivamente de la EP PETROECUADOR, la Comisión de Intervención tendrá las siguientes atribuciones:

a. Participar en reuniones de trabajo con contratistas,
Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR
y la fiscalizadora del proyecto de remediación, que
permita a la Comisión de Intervención, hacer el
seguimiento de la rehabilitación civil, mecánica,
eléctrica, instrumental, etc.

b. Requerir información de la EP PETROECUADOR y
fiscalizadora, sobre el proyecto de remediación de la
planta de GNL.

c. Coordinar el seguimiento de las actividades del
proyecto de remediación de la planta de GNL.

d. Informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva y a la
Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos, todos
los aspectos referentes al proceso de intervención de la
planta de GNL.

e. Demás tareas de control de pruebas y protocolos
relativos a la operación de la planta de licuefacción de
gas natural.

Artículo 4. La presente Resolución tendrá vigencia de un año a partir del 30 de diciembre de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será causal del trámite administrativo correspondiente, conforme al marco legal vigente.

Artículo 6. Notificar la presente Resolución a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la Comisión de Intervención y a las Direcciones Administrativa Financiera y de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE,

Dado en Quito, D.M., a 28 de diciembre de 2019.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. 018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)”;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 31

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)”;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PA C inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.”;

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: “El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de

contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.”;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República, el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante Resolución No. 001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 15 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la primera reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la segunda reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Memorando DIGERCIC-CGPGE-2020-0098-M de 13 de febrero de 2020, el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planificación

32 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

y Gestión Estratégica, remitió al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el Informe Tercera Reforma al Plan Anual de Contratación 2020, en el cual manifiesta que las unidades técnicas solicitan varias reformas PAP y PAC, para lo cual adjunta Informe Técnico Nro. DIGERCIC-DPI-0003-2020-PAC, y recomienda; “(…) autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Tercera Resolución de la Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2019 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (..)”;

Que, mediante Memorando DIGERCIC-CGPGE-2020-0107-M de 17 de febrero de 2020, el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, manifiesta al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación “(…) Considerando un error de forma en el texto en dicho documento, se remite un alcance al Memorando DIGERCIC-CGPGE-2020-0098-M pues es necesario especificar que la reforma al PA C Institucional corresponde al año 2020 (…)”;

Que, Mediante sumilla inserta en los Memorandos DIGERCIC-CGPGE-2020-0098-M de 13 de febrero de 2020 y DIGERCIC-CGPGE-2020-0107-M de 17 de febrero de 2020, respectivamente, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

APROBAR LA TERCERA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2020

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2020, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme consta en el Memorando DIGERCIC-CGPGE-2020-0098-M de 13 de febrero de 2020 y Memorando DIGERCIC-CGPGE-2020-0107-M de 17 de febrero de 2020, así como en el Informe Técnico Nro. DIGERCIC-DPI-0003-2020-PAC, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2020 y, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notificar por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2020.

f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Registro Civil, Identificación y Cedulación.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 18 de febrero de 2020.- 02 hojas.

No. INMOBILIAR-SGLB-2019-0100

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO.

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental”.

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 33

Que, el numeral 25, del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo “COA”, publicado en el Registro Oficial Suplemento 31, de siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), que dispone: “Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas.(…)”

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: “Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo”.

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo “COA” establece: “Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado.”

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone lo siguiente: “Transferencia de dominio entre entidades del sector público.- Para la transferencia dedominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”.

Que, el segundo inciso, del Artículo 159 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector Público, indica, lo siguiente: “(…) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso”.

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGULADORES.- Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios”.

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: “RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES

PUBLICAS.- Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo número quinientos tres (503) de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), publicado en el Registro Oficial número trescientos treinta y cinco (335) de veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en las Disposiciones Derogatorias, se dejaron sin efecto los siguientes Decretos Ejecutivos: “(…) Decreto Ejecutivo 435 de 26 de julio de 2010 publicado en el Registro Oficial Suplemento 252 de 6 de agosto de 2010; Decreto Ejecutivo 798 de 22 de junio de 2011 publicado en el Registro Oficial 485 de 6 de julio de 2011 así como sus reformas; Decreto Ejecutivo 1301 de 17 de septiembre de 2012 publicado en el Registro Oficial Suplemento 799 de 28 de septiembre de 2012; Decreto Ejecutivo 50 de 22 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 de 13 de agosto de 2013; Decreto Ejecutivo 506 de 11 de diciembre de 2014 publicado en el Registro Oficial Suplemento de 5 de enero de 2015; Decreto Ejecutivo 641 de 25 de marzo de 2015 publicado en el Registro Oficial Suplemento 476 de 9 de abril de 2015; Decreto Ejecutivo 837 de 25 de noviembre de 2015 publicado en el Registro Oficial 656 de 24 de diciembre de 2015; Decreto Ejecutivo 1377 de 3 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial 5 de 1 de junio de 2017.”, así mismo DECRETA: “Art. 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.”, “(…) Art. 4.-Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para lo cual contará con facultad normativa;(…)”, “Art. 6.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…) 8. Gestionar los requerimientos de inmuebles, así como recibir la transferencia de dominio a título gratuito de las entidades detalladas en el artículo 2 de este decreto.(…)”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo número ciento treinta y cinco (135) de uno (01) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento setenta y seis (76) de once (11) de septiembre de 2017 (2017), se dispuso, lo siguiente: “Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente decreto, en lo correspondiente a gasto permanente, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, incluidas las Empresas Públicas de la Función

34 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

Ejecutiva, con excepción de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. (…)”

Que, mediante Resolución de Traspaso de Bienes Inmuebles a INMOBILIAR No. 002-DIGERCIC-CZ2-UGAJ-2019 de fecha veinte y dos (22) de abril de dos mil diez y nueve (2019) suscrita por el Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, resolvió: “Artículo 1.- Realizar la transferencia de dominio del inmueble de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación, incluyendo todas las edificaciones que sobre él se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye activo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (…)”.

Que, según certificado de gravamen del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Shushufindi, se desprende el siguiente inmueble: Lote de terreno signado con el No. 2 de la Manzana 125, ubicado en la Calle Argentina, entre la calle Las Palmeras y Avenida Perimetral, ubicado en el Barrio Nueve de Octubre, de la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, con una cabida total de 684,32 m2 de superficie.

Que, de la Unidad de Avalúos y Catastros, se desprende que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, es propietaria del bien inmueble ubicado en la Calle Argentina, entre calle 12 de Noviembre y Av. Perimetral, sector 04, manzana 125, lote 02 de la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, con un área de 684,32 m2, con clave catastral 2104500104034002000 y con un avalúo de la propiedad de USD $ 17.973,02.

Que, mediante Informe Técnico Nro. Q-494-19, de veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la Inspección técnica para la transferencia de dominio del bien inmueble ubicado en la Calle Argentina, entre la calle Las Palmeras y Avenida Perimetral, parroquia Shushufindi, cantón Shushufindi en la provincia de Sucumbios, en el acápite 8.2 referente a las conclusiones indica: “1.- El bien inmueble inspeccionado se encuentra en Shushufindi, es un terreno de forma ligeramente trapezoidal y de topografía plana. Actualmente tiene dos vías de acceso y se encuentra en una zona alejada del centro urbano. Tiene un área total de 684,32 m2. 2.- El bien inmueble actualmente se encuentra desocupado. 3.- El bien inmueble no cuenta con servicios básicos. 4.- El bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad. 5- El bien inmueble se encuentra en regular estado de conservación. Necesita mantenimiento. 6.- A la fecha de la inspección el bien inmueble no evidencia afectación por efecto de

caso fortuito o fuerza mayor.” En el acápite 8.3 referente a las recomendaciones indica: “1. Luego de la inspección técnica se recomienda continuar con los trámites correspondientes que permitan la transferencia de los bienes inmuebles de propiedad de la Dirección General de Registro y Cedulación, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público”.

Que, mediante Ficha Jurídica Nro. 027-2019 de fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la Dirección de Administración Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite 6 recomendó: “Finalmente, amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad; al Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 13 de septiembre de 2018; a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el artículo 9, numeral 1.2.2.2.1., literal c, numerales 1, 3 y 9 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones y recomendación del Informe Técnico Nro. Q-494-19 de fecha 23 de octubre del 2019,

esta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para recibir el bien inmueble, ubicado en la calle Argentina, entre la calle 12 de Noviembre y Av. Perimetral, parroquia Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos de Propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación – Shushufindi, a fin de que como ente rector del Sistema de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, determine el uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescriptas en la normativa legal vigente aplicable al caso.”

Que, mediante RESOLUCIÓN número 01, de dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: “Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2019-0015 de veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, ACUERDA: “ Artículo 3.- Delegar a la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla las siguientes atribuciones: (…) d) Emitir y suscribir resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación”.

Que, mediante Acción de Personal Nro. CGAF-DATH-2017-1268, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se establece: “(…) El Coordinador General Administrativo Financiero, en

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 35

uso de las atribuciones delegadas a través del Acuerdo Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010, de 22 de junio del 2017; y de conformidad con el Art. 17 literal c), Art. 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP; y en concordancia con el Art. 17 literal c) del Reglamento General a LOSEP; RESUELVE: Designar al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, en el puesto de Subdirector de Gestión Legal de Bienes; a partir del 13 de septiembre del 2017 (…)”.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo (COA), el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 503 de fecha doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), Decreto Ejecutivo N° 135 de uno (01) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), publicado en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento stenta y seis (76) de once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector Público, el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del Inmueble, de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detalla a continuación:

PROPIETARIO:

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

TIPO DE INMUEBLE:

Lote de Terreno

UBICACIÓN :

Calle Argentina, entre calle 12 de Noviembre y Av. Perimetral, sector 04, barrio Nueve de Octubre, Lote No. 2, manzana 125.

LINDEROS:

POR EL NORTE:

La Avenida Perimetral, con 18 metros;

POR EL SUR:

Con la Calle, Las Palmeras, en 18 metros.

POR EL ESTE:

Con el lote No. 1, en 36.91 metros.

POR EL OESTE:

Con la Calle Argentina, en 39.30 metros.

PROVINCIA:

Sucumbíos

CANTÓN:

Shushufindi

PARROQUIA:

Shushufindi

CLAVE CATASTRAL:

2104500104034002000

ÁREA SEGÚN ESCRITURA:

684,32 m2

AVALÚO:

$ 17,973.02

PREDIO:

Sector 04: manzana:125 – Lote 02

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Dirección General de Registro Civil, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria y a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 7. Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

36 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

ado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

Nro. SENAE-SENAE-2020-0019-RE

Guayaquil, 11 de febrero de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que, el artículo 69 numeral 1 del Código Orgánico Administrativo señala sobre la delegación que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

Que, el artículo 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala: “La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados en este Código, a través de las autoridades referidas en el artículo anterior en el territorio aduanero.”

Que, el artículo 216 ibídem, en lo principal señala: “La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias: a. Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;… Todas las atribuciones aquí descritas serán delegables, con excepción de las señaladas en el literal 1). En caso de ausencia o impedimento temporal de la Directora o el Director General lo subrogará en sus funciones la servidora o el servidor establecido conforme a la estructura orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.”

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado establece que: “Las entidades y organismos del sector público e instituciones autónomas

del Estado, con personería jurídica, comparecerán por intermedio de sus representantes legales o procuradores judiciales. El patrocinio de las entidades con personería jurídica y entidades autónomas de conformidad con la ley o los estatutos respectivos, incumbe a sus representantes legales…”

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Por lo señalado anteriormente y en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Resuelve:

Artículo 1: Delegar al Director o Directora Distrital de Manta, la representación legal, judicial y extrajudicial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro del ámbito de su respectiva jurisdicción territorial, tanto para realizar las gestiones administrativas que fueren necesarias; así como para comparecer en todas las demandas o acciones de cualquier índole y materia que se emprendieren respecto del bien inmueble identificado con código catastral Nro. 1161604000 ubicado en el sitio Barbasquillo de la ciudad de Manta.

Artículo 2: Delegar al Director o Directora Distrital de Manta, las facultades otorgadas en los artículos 42, 120, y 293 del Código Orgánico General de Procesos, para comparecer en todos los procedimientos ordinarios donde se defiendan los intereses del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en representación del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o su delegado, con las indicaciones establecidas en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 3.- La presente resolución es de ejecución inmediata y se publicará a través de los medios de difusión institucional, de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 4.- Para el ejercicio y la aplicación de la facultad administrativa delegada en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez todas las disposiciones legales vigentes, no requiriendo para su ejercicio ninguna otra delegación expresa.

Artículo 5.- La o el delegada/o será la/el única/o responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación otorgada en el presente documento. Así también, de conformidad con la normativa vigente, los actos administrativos, actos de simple administración o hechos administrativos que adopte el delegatario en ejercicio de su delegación, se considerarán dictados por la autoridad delegante.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Regstro Oficial.

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 37

SEGUNDA: Encárguese a la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión institucional y publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil,

Documento firmado electrónicamente

Abg. María Alejandra Muñoz Seminario, Directora General.

“Siento como tal que el presente constituye la impresión del documento electrónico No. SENAE-SENAE-2020-0010-RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”.- f.) Ilegible, Jefatura de Documentación y Archivo, Subdireción de Apoyo Regional, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0001

Ernesto Pazmiño Granizo

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A

PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo I, señala “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…)”;

Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”

Que, el artículo 35 de la Constitución, preceptúa que “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”

Que, el artículo 75 de la Carta Suprema, establece que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad […]”;

Que, el artículo 201, inciso primero de la Carta Magna, prevé que “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertadas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos”.

Que, el artículo 203 ibídem señala como directrices del Sistema de Rehabilitación Social, entre otras, las siguientes: “1 Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social. Solo los centros de rehabilitación social y los centros de detención provisional formaran parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados a mantener a personas privadas de la libertad […]; 3 Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones. 4 En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria […]”.

Que, el inciso primero del artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, determina que: “La o el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.”

Que, el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, dispone que: “El sistema garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son: 1. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema. El desarrollo de estas atribuciones constará en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. El Organismo Técnico contará con personal especializado en rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad. La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que presidirá el Organismo.”

Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal, establece que: “Las personas privadas de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado. El Estado responderá por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad.”

Que, el artículo 696 del Código Orgánico Integral Penal, determina que “Los regímenes son: 1 Cerrado, 2. Semiabierto 3. Abierto. Una persona privada de libertad podrá pasar de un régimen a otro en razón del cumplimiento del plan individualizado, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el respeto de las nomas disciplinarias, […]; y, la Disposición Transitoria

38 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

Tercera de dicho Código, dispone que: “Los procesos, actuaciones y procedimientos en materia de ejecución de penas privativas de libertad que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose conforme al Código de Ejecución de Penas y demás normas vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión.”

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Primera del Código Orgánico Integral Penal, ordena que: “Hasta que se nombren a las y los jueces de garantías penitenciarias, el conocimiento de los procesos de ejecución de las sentencias penales condenatorias así como el control y supervisión judicial del régimen penitenciario, el otorgamiento de libertad condicional, libertad controlada, prelibertad y medidas de seguridad de los condenados le corresponderá al Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos.”

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, en razón de la necesidad de coordinar el trabajo conjunto entre los operadores de justicia y rehabilitación social, creó el Ministerio de Justicia Derechos Humanos como un ente de la Función Ejecutiva que optimice los planes, programas y proyectos que tenga la Función Judicial, Ministerio Público, Dirección Nacional de Rehabilitación Social y demás instituciones relacionadas con el sistema de justicia; y, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010 se cambió su denominación por la de Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 585 de 16 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República fusionó por absorción la Dirección Nacional Rehabilitación Social al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias dentro del sistema de rehabilitación social y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional y Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores de todo el país.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de Noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaria de Derechos Humanos y creó el Servicio Nacional de Atención Integral a personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, el Viceministro del Servicio Público (S) del Ministerio del Trabajo, en Resolución No. MDT-USP-2019-007 de 28 de enero de 2019, aprobó la implementación de la estructura provisional y la creación de 56 puestos del Nivel Jerárquico Superior del Servicio Nacional de Atención Integral a personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, el artículo 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social establece que “La Cartera de Estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos a través de una comisión especializada, emitirá

una certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a los regímenes semiabierto y abierto, que se enviará por parte del Director del centro de rehabilitación social, a los jueces de garantías penitenciarias para su resolución mediante el trámite correspondiente. La comisión especializada podrá solicitar a los equipos técnicos de tratamiento correspondientes, la información que considere necesaria para fundamentar la certificación de cumplimiento de requisitos”;

Que, según el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Articulo 1.- Designar como miembros de la “Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores” a los siguientes servidores:

El/la Director/a General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas

de Libertad y Adolescentes Infractores, o su delegado/a;

El/la Subdirector/a Técnico/a de Rehabilitación Social; y,

El/la Directora/a Técnico/a del Régimen Semiabierto.

Articulo 2.- Serán funciones de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones, las siguientes:

  1. Emitir informes técnicos dirigidos a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, respecto de las solicitudes de indulto presidencial consistentes en perdón, reducción conmutación de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, para el trámite pertinente.
  2. Emitir los informes técnicos dirigidos al Organismo Técnico respecto a la reducción o exoneración de la multa o pago de la reparación integral de las personas privadas de libertad que hayan solicitado su repatriación, para el trámite pertinente.
  3. Analizar los expedientes de las personas privadas de libertad que hayan solicitado cambio de régimen de rehabilitación social, verificando el cumplimiento de requisitos legales y emitir el certificado correspondiente sobre dicho cuplimiento.

egistro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 39

  1. Emitir informes respecto a los beneficios penitenciarios solicitados por las personas privadas de libertad para prelibertad, libertad controlada, rebajas de pena, en las modalidades vigentes a la fecha de privación de libertad, a nivel nacional.
  2. Las demás funciones que le asigne la o el Director General del Servicio Nacional de Atención a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Encárguese a la Secretaría General o dependencia que haga sus veces, la notificación de la presente Resolución y publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, y será publicada en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Quito, D.M., a los 6 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa en la Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0001 de fecha 06 de febrero de 2019, en el que se Resuelve: Designar a los Miembros de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0003-R

Quito, D.M., 03 de abril de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL

A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la

República dispuso la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, y creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidades de derecho público, con personalidad jurídica, dotadas de autonomía administrativa y financiera.

Que en el artículo 4 del indicado Decreto se dispuso que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ejerza todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores.

Que en la Disposición General Segunda del mismo Decreto Ejecutivo se determinó que los derechos y obligaciones que le correspondían al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pasen a formar parte de las respectivas entidades de la Función Ejecutiva; y, en la Disposición Transitoria Segunda, que el proceso de transición para la reorganización institucional, transferencia y redistribución de las competencias tenga un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de esa fecha y que, vencido el mismo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se extinga de pleno derecho.

Que con Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, se amplió en treinta días el plazo para la transferencia de las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que dentro del mencionado proceso de transición, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio No. MEF-VGF-2019-0056-O de 22 de enero de 2019, emitió dictamen presupuestario favorable para la implementación de la estructura provisional y creación de cincuenta y seis puestos del Nivel Jerárquico Superior del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que el Viceministro del Servicio Público (S) del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. MDT-VSP-2019-007 de 28 de enero de 2019, aprobó la creación de los antedichos cincuenta y seis puestos del Nivel Jerárquico Superior del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que según el No. 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

Que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 del mismo Código, la delegación debe contener la especificación del delegado; la especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia;

40 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

as competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; el plazo o condición, cuando sean necesarios; lugar, fecha y número; y las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.

Que el artículo 59 del indicado Estatuto señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

Que según lo dispone el literal e) del No. I del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, una de las atribuciones y obligaciones de los titulares de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que mientras se implementen los nuevos instrumentos técnicos de Talento Humano y de Planificación, es necesario ejecutar acciones inmediatas para la gestión administrativa, jurídica y operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1º.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI la facultad de autorización y pago de la nómina del personal de la institución.

Artículo 2º.- Delegar al Director de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, las siguientes facultades y atribuciones:

1. Intervenir en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales en las que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores sea actor, demandado o tercerista; consecuentemente, en tales causas podrá suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y petitorios en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar

juicios e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, comparecer a audiencias, interponer recursos, y, en general, realizar toda actuación y diligencia que se requiera en defensa de la institución, hasta la terminación de las respectivas causas, de tal modo que no se pueda alegar en ningún momento falta o insuficiencia de poder. Con este objeto, designará y autorizará a los abogados institucionales para que ejerzan el patrocinio y la defensa institucional.

  1. Conocer, tramitar y resolver los reclamos y recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo se interpongan ante el Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
  2. Coordinar la elaboración de proyectos de convenios de cooperación interinstitucional.
  3. Elaborar resoluciones y contratos para la adquisición de bienes y prestación de servicios, incluido los de consultoría y ejecución de obras.
  4. Designar el personal de su Dirección que integre las comisiones técnicas que deban conformarse en los procesos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, conforme a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y brindar asesoramiento en ellos.
  5. Asesorar en la emisión de informes y dictámenes institucionales con contenido jurídico.
  6. Participar en la preparación de reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionados con las competencias del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
  7. Absolver consultas internas y externas de orden jurídico relacionadas con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
  8. Brindar asesoría legal al Despacho del Director General y demás autoridades del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores que la requieran.
  9. Emitir los criterios jurídicos que requieran las autoridades del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.
  10. Las demás que le asigne en forma expresa el Director General.

Artículo 3o.- Delegar al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 41

Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Difundir, aplicar y controlar el cumplimiento de la normativa y las políticas de la planificación estratégica y operativa, los planes de mejora de la calidad en la gestión pública a través de la eficiente gestión por procesos, gestión de proyectos, tecnologías de la información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública que emita la Secretaría General de la Presidencia de la República.
  2. La responsabilidad del uso y de la correcta aplicación de Gobierno por Resultados y de las herramientas creadas para el efecto, supervisar el cuadro de mando integral y recomendar acciones preventivas y correctivas sobre la planificación estratégica y operativa, los planes de mejora de la calidad en la gestión pública a través de la eficiente gestión por procesos, gestión de proyectos, tecnologías de la información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública basados en los lineamientos de la Secretaría General de la Presidencia de la República.
  3. La responsabilidad del uso y de la correcta aplicación y registro de información en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPEIP) dentro del ámbito de planificación, inversión, seguimiento y evaluación, planes, agendas, programas, proyectos y otros inherentes relacionados con su campo de acción.
  4. Asesorar a las máximas autoridades y dependencias institucionales en materia de planificación estratégica y operativa, los planes de mejora de la calidad en la gestión pública a través de la eficiente gestión por procesos, gestión de proyectos, tecnologías de la información, gestión de cambio de la cultura organizacional e innovación de la gestión pública.
  5. Coordinar e implementar el Modelo de Gestión por procesos de la Institución basado en los lineamientos establecidos por las entidades rectoras según corresponda.
  6. Dirigir y supervisar la correcta interacción de los procesos en la Cadena de valor de los procesos Institucionales, así como de verificar el cumplimiento de las metas establecidas para los indicadores, en coordinación con las diferentes áreas de la Institución para alcanzar las metas de calidad de gestión, establecidas a nivel central y desconcentrados.
  7. Sugerir a la máxima autoridad de la Institución las políticas, reglamentos, procesos y procedimientos en temas de gestión estratégica que permitan implementar un sistema integrado de gestión.
  8. Coordinar la formulación y actualización del Plan Estratégico Institucional y los planes operativos necesarios, alineados y priorizados en función a la misión institucional y a los objetivos estratégicos del SNAI;
  1. Asesorar en el diseño de proyectos interinstitucionales;
  2. Aprobar reformas y re-programaciones de los planes operativos institucionales;
  3. Coordinar la actualización de la matriz de competencias y modelo de gestión del SNAI;
  4. Coordinar el desarrollo y difusión de las herramientas de monitoreo de uso institucional que permitan el seguimiento y control administrativo de los instrumentos de planificación institucional enfocado en la administración por resultados;
  5. Coordinar la generación de información consistente y actualizada de la Programación Plurianual de la Política Pública (PPPP), Programación Anual de la Política Pública (PAPP), Plan Anual de Inversiones (PAI) y demás instrumentos de planificación institucionales, que permita la toma de decisiones oportunas y facilite mecanismos de rendición de cuentas.
  6. Dirigir, diseñar e implementar mecanismos para el seguimiento, monitoreo y control de los planes estratégicos, programas, planes operativos y proyectos;
  7. Dirigir la evaluación del Plan Estratégico Institucional, con la finalidad de verificar su cumplimiento y la utilización de recursos públicos, con el propósito de generar conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones institucionales;
  8. Informar a la máxima autoridad el cumplimiento de los planes, programas y proyectos institucionales;
  9. Asesorar y dar seguimiento en los reportes relacionados a los Compromisos Presidenciales dispuestos por el Presidente de la República del Ecuador a la máxima autoridad del SNAL
  10. Dirigir, coordinar y aprobar las políticas, procesos, procedimientos, instructivos y el plan estratégico de la Dirección de Tecnologías de la Información, garantizando la seguridad, integridad y disponibilidad de los recursos tecnológicos y datos generados por los sistemas institucionales, conforme las disposiciones legales y normativas.
  11. Coordinar la elaboración de los convenios interinstitucionales referente a su campo de acción.
  12. Generar y administrar indicadores e información estadística para la planificación; así como asesorar y apoyar a las diversas áreas en la toma de decisiones, mediante la obtención y evaluación de información que permita analizar la sostenibilidad técnica y económica de procesos y servicios que presta el SNAL Coordinar la implementación, seguimiento y control de la información estadística generada.
  13. Los demás productos y servicios asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme sus competncias;

42 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

Artículo 4o.- Delegar al Responsable de la Unidad de Comunicación Social del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Elaborar los Planes de Comunicación Externa e Interna;
  2. Coordinar los vínculos necesarios con los medios de comunicación tradicionales y alternativos, los espacios necesarios para promover y difundir los procesos y actividades de interés, desarrolladas por el SNAI a nivel nacional;
  3. Definir y administrar la identidad corporativa institucional;
  4. Coordinar la generación sistemática de productos impresos y audiovisuales: avisos, álbumes fotográficos, memorias, afiches, audio, vídeo, multimedia; de la institución;
  5. Coordinar la organización, cobertura y difusión de los eventos y actividades requeridas por las diferentes dependencias del SNAI;
  6. Generar el protocolo de eventos institucionales;
  7. Coordinar las campañas comunicacionales de los proyectos de la institución;
  8. Elaboración de boletines de prensa, artículos especiales, avisos, trípticos, folletos, memorias y afiches; y, material impreso, audio, video, multimedia, y virtuales con temas relacionados con la gestión institucional;
  9. Administrar la página Web institucional;
  10. Administrar las redes sociales institucionales;
  11. Los demás productos y servicios asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los Coordinadores Generales, Directores, Subdirectores, Directores Técnicos, Directores de los Centros de Privación de Libertad y Coordinadores de los Centros de Adolescentes Infractores del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), implementarán como política institucional el control interno integral que proporcione seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la protección de los recursos públicos.

SEGUNDA.- El Coordinador General Administrativo Financiero del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ejecutará el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones establecidas o que estableciere la Contraloría General del Estado.

TERCERA.- Las Subdirecciones Técnicas de Rehabilitación Social, de Protección y Seguridad Penitenciaria y de Medidas Socio Educativas para Adolescentes Infractores coordinarán y elaborarán las normas del código de ética institucional, para contribuir a que las actividades institucionales se cumplan con eficiencia y eficacia, buen uso de los recursos públicos y libres de corrupción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derógase y déjese insubsistente la Resolución No. SNAI-SNAI-2019-0002-R de 1 de abril de 2019.

ARTÍCULO FINAL- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada y firmada en Quito, D.M., a 03 de abril de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Director General.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en siete fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0003-R de fecha 03 de abril de 2019, en el que se Resuelve: Delegar responsabilidades y atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero, Director de Asesoría Jurídica, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica y a la Unidad de Comunicación Social del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Vélez, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0006-R

Quito, D.M., 17 de mayo de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL

A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

Considerando:

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 43

y soberano, independiente, unitario, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada…”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante, responsable de ejercer todas las atribuciones contantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas para personas adultas privadas de libertad; así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores.

Que, según el inciso 2 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, según el artículo 163 de la Constitución Política, la Policía Nacional del Ecuador es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, proteger el libre ejercicio de los derechos y seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Que, el artículo 160 inciso 2, de la Constitución de la República, establece que los miembros de la Policía Nacional, al igual que los de las Fuerzas Armadas, estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y criterios de equidad de género, garantizando su estabilidad y profesionalización.

Que, el artículo 229 de la Carta Fundamental considera como servidores públicos a todas las personas que en cualquier forma, o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

ue, según el artículo 157 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la Función Ejecutiva.

Que, numeral 4, del artículo 234, del mismo Código, dispone: “Además de los derecho establecido en la Constitución de la República y la ley que regula el servicio público, son derechos de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, los siguientes: 4. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos del servicio”.

Que, en el Informe de Productividad Operativa de la Unidad de Inteligencia Penitenciaria, de fecha 07 de mayo de 2019, suscrito por el Mayor de Policía Karolys Peñaherrera Marlon Vinicio, Jefe de la Unidad de Inteligencia Penitenciaria-DGI, se da a conocer los operativos realizados por la Unidad de Inteligencia Penitenciaria a Nivel Nacional.

Que, los servidores policiales directivos y técnicos operativos que prestan sus servicios en beneficio del sistema penitenciario a nivel nacional y de la sociedad en general, como Unidad de Inteligencia Penitenciaria de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Ecuador, han contribuido decisivamente a mejorar la seguridad ciudadana y penitenciaria del país.

Que, es obligación del Gobierno estimular, reconocer, valorar las acciones positivas, que promuevan el desarrollo de los miembros de su comunidad a través de condecoraciones, reconocimientos y estímulos.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO. ÚNICO.- Hacer constar el reconocimiento público y expresar un especial agradecimiento a la Institución Policial y a los siguientes servidores policiales directivos y técnicos operativos de la Policía Nacional del Ecuador, por haber prestado servicios relevantes y cumplido acciones trascendentales en beneficio del Sistema Penitenciario, de la Institución y de la ciudadanía en genera:

No

CEDULA

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

1802017622

CORONEL DE POLICÍA DE ESTADO MAYOR

MAURO JOSÉ ENRIQUE VARGAS VILLACÍS

2

1709992489

TENIENTE CORONEL DE POLICÍA DE ESTADO MAYOR

ESPINOSA ALBORNOZ PAULO CÉSAR

3

1711899151

MAYOR DE POLICÍA

KAROLYS PEÑAHERRERA MARLON VINICIO

4

1717757981

CAPITÁN DE POLICÍA

LUZURIAGA PAZ ENRIQUE FERNANDO

5

1715041636

CAPITÁN DE POLICÍA

BEDON CORREA JUAN XAVIER

6

1716300775

CAPITÁN DE POLICÍA

LARCO PACHACAMA JULIO EDUARDO

7

1104074396

CAPITÁN DE POLICÍA

JARAMILLO LOYOLA CRISTIAN HERNÁN

8

0503341893

TENIENTE DE POLICÍA

PACHECO MONTUFAR JOSÉ JAVIER

9

1716813165

TENIENTE DE POLICÍA

SOSA VACA OSCAR FABRICIO

10

1719315242

SUBTENIENTE DE POLICÍA

ANDRADE FREIRE DIANA BELÉN

11

1711698199

SUBOFICIAL SEGUNDO DE POLICÍA

PARRA ANGULO TELIO MARCEL

12

0502310238

SARGENTO SEGUNDO DE POLICÍA

SINCHIGUANO ALVARADO LUIS EDUARDO

13

1715203038

SARGENTO SEGUNDO DE POLICÍA

SOLANO CAISATASIG MARCO VINICIO

14

1002481628

SARGENTO SEGUNDO DE POLICÍA

SEVILLANO CALDERÓN JULIO CESAR

44 – Viernes 13 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 161

15

1714380258

SARGENTO SEGUNDO DE POLICÍA

TAPIA SARMIENTO WALTER DARWIN

16

0502441991

SARGENTO SEGUNDO DE POLICÍA

VEGA LAGLA DARWIN RENE

17

0502309214

SARGENTO SEGUNDO DE POLICÍA

CANDO VILLAMARIN GUIDO RODRIGO

18

0502325822

SARGENTO SEGUNDO DE POLICÍA

LAGLA BONILLA WILSON JOSÉ

19

1803660354

SARGENTO SEGUNDO DE POLICÍA

JACOME ALVAREZ CAMILO VLADIMIR

20

0502359318

SARGENTO SEGUNDO DE POLICÍA

ALBAN PROAÑO PABLO MANUEL

21.

0603388596

SARGENTO SEGUNDO DE POLICÍA

GUAÑO PAGUAY WASHINGTON VINICIO

22

1717403636

SARGENTO SEGUNDO DE POLICÍA

SUNTASIG ARAUZ HUGO HERNÁN

23

1720227774

CABO PRIMERO DE POLICÍA

CAIZA ZURITA WILLIAN DAVID

24

1715127005

CABO PRIMERO DE POLICÍA

ZAMORA RIOFRIO FERNANDO SEBASTIÁN

25

1720235306

CABO PRIMERO DE POLICÍA

LLAMBO ATI EDUARDO WLADIMIR

26

1721639936

CABO PRIMERO DE POLICÍA

GORDON CELORIO NARCIZA AIDE

27

0503122426

CABO PRIMERO DE POLICÍA

MENA MORENO VICTOR HUGO

28

0503051534

CABO PRIMERO DE POLICÍA

GALLO MOLINA EDGAR GEOVANNY

29

1720049608

CABO PRIMERO DE POLICÍA

CAIZA LUJE MARCO MARCELO

30

1721798484

CABO PRIMERO DE POLICÍA

YUNGAN YUQUILEMA LUIS FERNANDO

31

1721259719

CABO PRIMERO DE POLICÍA

VALLE GORDILLO RODRIGO FERNANDO

32

1712959822

CABO PRIMERO DE POLICÍA

PAILLACHO TUGUMINAGO VÍCTOR SANTIAGO

33

1718279845

CABO PRIMERO DE POLICÍA

COSTA QUINTANA RICHARD EFREN

34

1717029951

CABO PRIMERO DE POLICÍA

NEGRON CEREZO WILLIAN LEONARDO

35

0503065245

CABO PRIMERO DE POLICÍA

TAIPE AVILA DIEGO ARMANDO

36

0503060741

CABO PRIMERO DE POLICÍA

PADILLA MEDIAVILLA FRANKLIN JAVIER

37

1721373791

CABO PRIMERO DE POLICÍA

ESTRADA GAIBOR RICHAR OSTILIO

38

0502348642

CABO PRIMERO DE POLICÍA

ZUMBA CAIZA NELSÓN RAUL.

39

1717273773

CABO PRIMERO DE POLICÍA

GALLEGOS MALDONADO HUGO

40

1716858053

CABO PRIMERO DE POLICÍA

CALDERÓN ESPINOZA WILMAN FRANCISCO

41

0604151993

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

CEPEDA SANAGUANO SEGUNDO RODOLFO

42

0919396705

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

ALBAN VILLAGOMEZ RENATO SEBASTIAN

43

0929971877

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

CAICEDO AGUALSACA ANGELO MOISES

44

1205644980

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

ARCE RUALES WILLIAN JAVIER

45

1717958068

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

CHÁVEZ LÓPEZ LUIS FRANKLIN

46

1900638576

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

GUAICHA QUEZADA ROBINSON ANDRES

47

0940704638

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

SÁNCHEZ MORA EDYN JOSÉ

48

1715763528

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

CAMBO MESA CHRISTIAN ORLANDO

49

0724488505

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

MINA PASTRANA YADIRA TATIANA

50

1722697016

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

ARCOS PEÑALOZA SUSANA MARISOL

51

0604811901

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

CORNEJO MUQUINCHE FRANKLIN SANTIAGO

52

0503198244

CABO SEGUNDO DE POLICÍA

GUAROCHICO ANDINO WILSON OMAR

53

0931462725

POLICÍA NACIONAL

CÁRDENAS PARRA JOSELYNE ALEJANDRA

54

0804548715

POLICÍA NACIONAL

RAMÍREZ COELLO PEDRO LUIS

55

1726091731

POLICÍA NACIONAL

CANDO PICHUCHO JOSELYN ESTEFFANIA

Dada y firmada en la ciudad de Quito, DM., a 17 de Mayo de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Director General del SNAL

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0006-R de fecha 17 de mayo de 2019, en el que se Resuelve: Hacer constar el reconocimiento público y expresar relevantes y cumplido acciones trascendentales en beneficio del Sistema Penitenciario de la Institución y de la ciudadanía en general.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Vélez, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Registro Oficial Nº 161 Viernes 13 de marzo de 2020 – 45

Nro. SNAI-SNAI-2019-0010-R

Quito, D.M., 15 de julio de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL

A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Considerando:

Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo con las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas; y que la liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

Que, la Contraloría General del Estado, en la Norma de Control Interno No. 405-08, letra d), señala que el fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica, cuyos montos se fijarán de acuerdo con la reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad; y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables.

Que, mediante Acuerdo No. 086 de 9 de abril del 2012, el Ministerio de Finanzas sustituyó, a continuación del numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial Nro. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 259 de 24 de enero del 2008, las normas técnicas sobre la creación y uso de fondos de reposición y a rendir cuentas, dentro de los cuales se encuentran los fondos fijos de caja chica.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispuso la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, y creó El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidades de derechos público, con personalidad jurídica, dotadas de autonomía administrativa y financiera.

Que, en el Art. 3 del indicado Decreto se dispuso la creación del Servicio Nacional de Atención a Personas Adultas

Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión y seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante.

Que, en el artículo 4 del mismo Decreto Ejecutivo No. 560 se dispuso que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ejerza todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 781 de 3 de junio de 2019, en su Art. 2, el señor Presidente Constitucional de la República designa al señor Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, es necesario normar el manejo, administración, control, reposición y liquidación de los fondos fijos de caja chica del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

En ejercicio de sus facultades,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO,

ADMINISTRACIÓN, CONTROL, REPOSICIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS FIJOS DE

CAJA CHICA, DEL SERVICIO NACIONAL

DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS

ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A

ADOLESCENTES INFRACTORES.

Sección I Del objeto y definición

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos necesarios para el manejo, administración, control, reposición y liquidación de fondos fijos de caja chica del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, para pagar en efectivo obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido.

Artículo 2.- Definición.- Fondo fijo de caja chica es el monto de dinero que sirve para el pago de obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido, tales como adquisición de suministros, insumos, materiales, útiles de aseo, fotocopias, reproducción de documentos, peajes y otros pagos de bienes y servicios que no tienen el carácter de previsibles, que sean urgentes y que por su valor reducido no pueden pagarse regularmente con el proceso normal de la gestión financiera.

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Sección II

Del manejo y administración

Artículo 3.- Solicitud.- Las Unidades Administrativas del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores que, por sus necesidades de servicio, requieran la creación de un fondo fijo de caja chica, deberán solicitar a la Dirección Financiera, mediante el sistema de gestión documental Quipux, la creación y emisión de certificación presupuestaria, previo análisis y evaluación respectiva.

La Dirección Financiera podrá negar la solicitud de creación del fondo fijo de caja chica por causas justificadas, en cuyo caso devolverá la solicitud a la Unidad Administrativa requirente, señalando de manera motivada las razones de tipo legal y reglamentario que sustenten la negativa.

Artículo 4.- Autorización de creación.- La Dirección Financiera, autorizará la creación del fondo fijo de caja chica luego del análisis y evaluación de las necesidades reales y verificación de disponibilidad presupuestaria, previa identificación del servidor encargado del manejo y custodia de los montos que constituyen la caja chica.

El servidor encargado del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica, será designado por los titulares de las Unidades Administrativas, el cual en todo caso, deberá ser un servidor distinto al que desempeña las actividades financieras institucionales.

Artículo 5.- Autorizador del gasto.- Los servidores responsables de la autorización del gasto serán los titulares de las Unidades Administrativas, quienes designarán al o a la administradora del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica.

Artículo 6.- Montos autorizados.- Los montos máximos permitidos como fondo fijo de caja chica serán:

  1. El Despacho del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores podrá disponer de un monto máximo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400,00);
  2. Las Unidades Administrativas de Transporte, Abastecimiento, Mantenimiento y Construcciones podrán disponer de un monto máximo de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 250,00); y,
  3. Las Unidades Administrativas no comprendidas en el literal b), entendiéndose por tales a los Centros de Privación de Libertad y Centros de Adolescentes Infractores, podrán disponer de un monto máximo de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 150,00).

Artículo 7.- Monto máximo para egresos o desembolsos.- Los egresos o desembolsos (factura o nota de venta) que realicen los servidores encargados

del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores por cada acontecimiento serán: la Dirección General tendrá un monto máximo de hasta cien dólares Americanos (USD 100,00); las Unidades Administrativas de Transporte, Abastecimiento, Mantenimiento y Construcciones tendrán un monto máximo de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50,00). Para el resto de Unidades Administrativas referidas en el literal c) del artículo precedente, los egresos o desembolsos tendrán un monto máximo de treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD 30,00).

Queda prohibido realizar egresos superiores a tales valores, así como la subdivisión o prorrateo entre varias facturas por el mismo concepto.

Artículo 8.- Utilización del fondo.- El fondo fijo de caja chica servirá para cubrir obligaciones por bienes o servicios que no tengan el carácter de previsibles o que sean urgentes, como la adquisición de suministros, insumos, materiales, útiles de aseo, fotocopias, reproducción de documentos, mantenimientos menores, peajes y otros pagos de bienes y servicios que no puedan pagarse regularmente con el proceso normal de la gestión financiera.

Por excepción, el fondo fijo de caja chica del Despacho del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores podrá ser utilizado para cubrir pagos de arreglos florales e insumos de cafetería o refrigerios.

Cuando se realicen las adquisiciones o pago de obligaciones con dinero procedente del fondo fijo de caja chica, se procurará como norma general efectuar las transacciones con proveedores que ofrezcan bienes o servicios al menor costo y la mejor calidad.

Artículo 9.- Facturas o notas de venta y retenciones.-

Los servidores encargados del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica están en la obligación de requerir y adjuntar facturas o notas de venta como respaldo del gasto. Dichos documentos se adjuntarán al Formulario “Vale de Caja Chica”.

Las facturas o notas de ventas deberán estar autorizadas por el SRI y serán emitidas de acuerdo con el Reglamento de Facturación del SRI; deberán contener el nombre del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, el número de RUC 1768192000001 y fecha; caso contrario, no serán aceptadas por la Dirección Financiera.

Los servidores encargados del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica serán los responsables de velar por el cumplimiento de la normativa tributaria vigente, particularmente lo dispuesto en el Reglamento para la emisión de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para lo cual deberán realizar las retenciones de impuestos según corresponda.

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Artículo 10.- Formularios.- La Dirección Financiera, previa solicitud y justificación realizada por los servidores encargados del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica, entregará los formularios necesarios para su manejo y reposición, que deberán estar pre enumerados y que se describen a continuación:

1. El Formulario 1 “Vale de caja chica” contendrá: el valor del egreso o desembolso en número y letras, concepto, fecha y las correspondientes firmas de responsabilidad del autorizador del gasto, del servidor encargado del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica y del beneficiario. Se elaborará en original y copia para su distribución, que operará de la siguiente manera: el original se anexará al Formulario “Resumen de Caja Chica” y la copia para el encargado del manejo y custodia del fondo.

1. El Formulario 2 “Resumen de caja chica” contendrá: número, fecha, concepto, valor, partida presupuestaria y las correspondientes firmas de responsabilidad del autorizador del gasto, del servidor encargado del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica. Se elaborará en original y copia para su distribución, que operará de la siguiente manera: el original se remitirá a la Dirección Financiera y la copia para el responsable del manejo y custodio del fondo.

Sección III Del control

Artículo 11.- Control.- La Dirección Financiera o la Unidad de Auditoria Interna tienen competencia para ejecutar el arqueo periódico y sorpresivo de los fondos fijos de caja chica, de cuya diligencia se dejará constancia en acta. De encontrarse anomalías o irregularidad en el manejo del fondo, éstas serán notificadas de inmediato a la máxima autoridad o su delegado para la respectiva aplicación de sanciones de conformidad con la Ley, así como la implementación de las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 12.- Prohibiciones.- No se podrá utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de bienes y servicios en beneficio personal, anticipo de viáticos, subsistencias, alimentación, sueldos, horas suplementarias o extraordinarias, préstamos, donaciones, multas, agasajos, suscripción a revistas y periódicos, arreglos florales, compra de activos fijos, decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisición de símbolos patrios), movilización relacionada con asuntos particulares, agua, refrigerios y, en general, gastos que no tienen el carácter de previsibles o urgentes y de menor cuantía, salvo el caso excepcional previsto en el artículo 8 del presente Reglamento para el Despacho del Servicio Nacional de Atención Integral a Persona Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Artículo 13.- Responsabilidades.- Los servidores responsables de la autorización del gasto, así como los servidores encargados del manejo y custodia, serán responsables por la legal y correcta utilización del fondo fijo de caja chica de conformidad con las normas legales

y reglamentarias vigentes en esta materia; por tanto, responderán administrativa, civil y penalmente por sus acciones u omisiones en el manejo de estos recursos.

Sección IV De la reposición

Artículo 14.- Reposición del fondo.- La reposición del fondo se efectuará cuando se haya consumido el sesenta por ciento (60%) del monto establecido o por lo menos una vez al mes, con los documentos de soporte originales para fines tributarios; caso contrario, el servidor responsable del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica que deje caducar las facturas o notas de venta, asumirá como suya la deuda generada por este motivo.

Cuando las facturas o notas de venta presentadas no reúnan los requisitos previstos en el artículo 9 del presente Reglamento, serán devueltas a la persona responsable del manejo y custodia del fondo fijo de caja chica; en consecuencia, no serán consideradas para la reposición.

Para efectos de lo señalado en el presente artículo, los servidores responsables de la autorización del gasto deberán legalizar con su firma la solicitud de reposición.

La solicitud de reposición y emisión de certificación presupuestaria del fondo de caja chica debe ser remitida a través de memorando Quipux a la Dirección Financiera para su respectiva autorización hasta el día 25 de cada mes.

Artículo 15.- Información incompleta.- La Dirección Financiera, ante la omisión de datos constantes en los Formularios, la falta de algún documento o cuando los documentos de respaldo no cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento, podrá suspender los procesos para la reposición de fondos de caja chica o reponer sólo aquellos gastos que se encuentren completos, devolviendo aquéllos que estén incompletos.

Sección V

De la liquidación

Artículo 16.- Liquidación del fondo.- El fondo fijo de caja chica se liquidará por decisión debidamente sustentada de la Coordinación General Administrativa Financiera, principalmente en los siguientes casos:

  1. Cuando se comprobare mal manejo del fondo.
  2. Por cesación de funciones del servidor responsable del manejo y custodia.
  3. Cuando no se lo utilice por más de tres meses.
  4. Cuando el servidor responsable del manejo y custodia del fondo incumpla las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, lo cual será notificado a la Dirección de Talento Humano para que establezca el procedimiento respectivo y se determinen las sanciones a que hubiere lugar.

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  1. Por solicitud del servidor que solicitó el fondo fijo de caja chica, por cambio de responsable o por otra razón justificada.
  2. Por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 17.- Procedimiento.- Una vez autorizada la liquidación del fondo fijo de caja chica, la Dirección Financiera vigilará que el servidor responsable del manejo y custodia del fondo cumpla el siguiente procedimiento:

  1. Realizar la entrega recepción de los documentos originales (facturas, notas de venta y otros) al servidor que designe la Dirección Financiera para la revisión, contabilización y liquidación; y,
  2. El saldo del fondo fijo de caja chica será restituido inmediatamente, a través de un depósito en la cuenta de ingresos del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Sección VI Disposiciones Generales

Artículo 18.- Traslado de saldo al siguiente ejercicio fiscal.- Antes de finalizar cada ejercicio económico, hasta la fecha que sea establecida por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el custodio presentará a la Dirección Financiera el resumen de los gastos del fondo fijo de caja chica efectuados en el último mes, adjuntando los justificativos respectivos. El saldo se trasladará al siguiente ejercicio fiscal, a la misma cuenta contable.

Artículo 19.- Incorporación de normas.- Si en lo posterior se modificaren las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el país sobre el fondo fijo de

caja chica, éstas se entenderán incorporadas al presente Reglamento, en lo que fuere pertinente.

Artículo 20.- Normas Supletorias.- En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, Reglamento de Responsabilidades expedido por la Contraloría General del Estado, Normativa emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas y más disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Dada y firmada en Quito, D.M.,a

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo Juaneda, Director General.

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAL

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en nueve fojas útiles, es igual al original que reposa en la Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0010-R de fecha 15 de julio de 2019, en el que se Resuelve: Expedir el Reglamento para el manejo, administración, control, reposición y liquidación de fondos fijos de caja chica del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.