Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 de marzo de 2020 (R. O.160, 12–de marzo -2020)

Año I – Nº 160

Quito, jueves 12 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

009-20

Expídese el Reglamento operativo para la

remisión y/o devolución de las asignaciones

económicas

del

mecanismo de

“COPAGO”

a favor de los ciudadanos calificados

como

beneficiarios (damnificados) …………………………….

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2020-0006-AM Deléguense funcio-

nes al Director(a) de Patrocinio Legal de la

Coordinación General Jurídica …………………………

MINISTERIO

DE GOBIERNO:

0179

Otórguese

la

condecoración

“Al

Mérito

Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a

varios funcionarios pertenecientes a la Dirección

General de Inteligencia del Ministerio del

Interior del Perú (DIGIMIN) …………………………..

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP- 2020-0017 Subróguense las funciones de Ministro, al señor Jackson Guillermo Torres

Castillo, Viceministro de Producción e Industrias 14

SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS:

Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2020-0007-A Iglesia Bautista Espíritu

Santo Divino, domiciliada en el cantón Machala,

provincia de El Oro

SDH-DRNPOR-2020-0008-A Ministerio Casa de Na-

ciones La Mega, domiciliado en el cantón

Huaquillas, provincia de El Oro

2 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

Deróguense en su totalidad las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

MPCEIP-SC-2020-0072-R NTE INEN

1005:1983 (pinturas y productos afines.

Determinación del impacto directo e

inverso)

MPCEIP-SC-2020-0073-R NTE INEN 1030:1984

(Pigmentos. Determinación de óxido

de antimonio en pigmentos a base de

bióxido de titanio)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS – INDOT:

83-INDOT-2019 Apruébese y autorícese

el “Instructivo para el Pago de

Procuraciones Fallidas”

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

Concédese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

108-2020 Asociación de Conservación Vial

“Centinelas del Oriente”, domiciliada

en el cantón Chinchipe, provincia de

Zamora Chinchipe

109-2020 Asociación de Conservación Vial “El

Buen Pastor”, ubicada en el cantón y

provincia de Loja

AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO – ARCH:

RE-2020-021 Expídese el Instructivo de

presentación de memoria técnica

para autorización de importación o

exportación de derivados de petróleo

gas natural

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO:

IFTH-IFTH-2020-0012-R Expídese el Reglamento

de becas y ayudas económicas

Nro. 009-20

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (…).”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 57 numerales 4, 5 y 6; y en los artículos 58 y 59, determina que se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro-ecuatoriano y pueblos montubios, los derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables e indivisibles; a mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales; y obtener su adjudicación gratuita; y a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”;

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”;

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 3

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo – COA señala: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo-COA, establece: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”.

Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece:

“Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:

“Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional”;

Que, el artículo 90 de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, dispone: “La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.”;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: “(…) La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social(…).”;

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, el artículo 71, señala: “(…) la redistribución implica la transferencia de dominio de las tierras que han llegado a formar parte de las tierras rurales estatales a cualquier título. No incluye a las tierras rurales estatales que se encuentren en posesión agraria de conformidad con esta Ley.”, y en el inciso sexto, precisa que “El ente rector en materia de vivienda y desarrollo urbano y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los programas de vivienda social, pueden realizar programas de vivienda rural en tales predios, de conformidad con la normativa vigente.”

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, establece: “Remisión de capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO.- Se dispone la remisión del cien por ciento (100%) del capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO, o cualquier obligación de pago o aporte de los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia, en las modalidades de reasentamiento, reconstrucción, reposición y otros, a los damnificados del terremoto del 16 de abril de 2016 en las provincias de Manabí y Esmeraldas, calificados como beneficiarios de los incentivos de recuperación habitacional, o los beneficiarios de cualquier otra

4 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

denominación bajo la cual se aplicó copagos para la entrega de vivienda y terreno; y cuyos aportes se encuentren en mora o se encuentren pendientes de pago a la fecha de expedición de la presente Ley.

El ente rector de los asuntos de desarrollo urbano y vivienda realizará todas las gestiones necesarias y expedirá o modificará la normativa que se requiera para la aplicación de esta disposición; así como para regular o dejar sin efecto el mecanismo de COPAGO, aporte económico o cualquier otra modalidad; para la devolución de los valores o aportes económicos correspondientes al mecanismo de “COPAGO” a los beneficiarios del Bono de Emergencia, en cualquier modalidad, previa coordinación e informe favorable del ente rector de las finanzas públicas, para atender los casos de los damnificados del terremoto de 16 de abril de 2016 de las provincias afectadas de Manabí y Esmeraldas, en los cuales pese a ser calificados como beneficiarios de los incentivos o subsidios de vivienda de interés social, hasta la presente fecha no se les haya entregado y legalizado las viviendas; y, para resolver cualquier otra circunstancia que se derive de la aplicación de estos mecanismos”;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo urbano, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 113, 114,115 y 116 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Que, la producción social de hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, “que contará con el apoyo del sector público privado” conforme lo dispone el artículo 88 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de atender el estado de excepción y emergencia institucional, decretado por el terremoto del 16 de abril de 2016, acontecido en las provincias de Manabí y Esmeraldas, inicialmente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 022-016, de 22 junio de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 922 de 13 de enero de 2017, expidió el “Reglamento para la Recuperación Habitacional de los Damnificados del terremoto de 16 de abril de 2016”, posteriormente sustituido con el Acuerdo Ministerial Nro. 016-17 de 24 de febrero de 2017, que clasifica los incentivos en principales y adicionales; y, en cuanto a los incentivos principales, define el valor y señala que son: a) Construcción de vivienda en terrenos urbanizados por el Estado ($10.000); b) Reconstrucción en terreno propio ($10.000); c) Reparación de vivienda recuperable ($4.000); y, d) Compra o construcción de vivienda

($9.000), incentivos en los cuales establece el mecanismo de COPAGO, en un valor equivalente al 10% del valor del beneficio entregado;

Que, al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016, en el ámbito del ejercicio de sus atribuciones, le corresponde, entre otras, ejercer las siguientes: “a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente; b) Ejercer la rectoría del sector de hábitat, asentamientos humanos, catastro y vivienda; c) Definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento; g) Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, la Subsecretaría de Vivienda, en ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI, mediante memorando Nro. MIDUVI-SV-2020-0007- M de fecha 04 de enero de 2020, remitió a la Coordinación General Jurídica, el “INFORME DE MOTIVACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA-ARTÍCULO 3”, mismo que recomienda a la máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la suscripción del presente Acuerdo Ministerial;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante Informe Jurídico Nro. MIDUVI-CGJ-DAJ-2019-016-I, de fecha 07 de febrero de 2020, valida los componentes legales del proyecto de Acuerdo Ministerial propuesto por la Subsecretaría de Vivienda, para establecer el procedimiento para la remisión y/o devolución de los aportes económicos del mecanismo de COPAGO; a favor de los beneficiarios de las provincias de Manabí y Esmeraldas, que recibieron incentivos de recuperación habitacional a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, recomienda al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, la suscripción y firma del presente Acuerdo Ministerial.

Que, los beneficiarios de los incentivos de recuperación habitacional otorgados por ésta Cartera de Estado, com

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 5

consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, en las provincias de Esmeraldas y Manabí, son personas que pertenecen a un grupo poblacional vulnerable, por su condición económica (pobreza extrema y pobreza moderada), social, de riesgo y otras particulares que les impide cumplir con las obligaciones asumidas con el mecanismo del “COPAGO”, como contraprestación por la entrega de una vivienda y terreno, por lo cual, no es procedente que el Estado aplique o traslade ésta obligación de pago a los grupos vulnerables y de atención prioritaria contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo LOOTUGS; en calidad de ente rector en materia de hábitat y vivienda, le corresponde a través de la máxima Autoridad de ésta Cartera de Estado, emitir las políticas, normativa regulatoria y reglamentaria en materia de hábitat y vivienda;

En uso de las facultades previstas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REMISIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS DEL MECANISMO DE “COPAGO” A FAVOR DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS COMO BENEFICIARIOS (DAMNIFICADOS), DE ACUERDO A LA NORMATIVA REGULATORIA EXPEDIDA A CONSECUENCIA DEL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016, QUE AFECTÓ A LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ, EN BASE AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. – Objeto.- El presente Reglamento, tiene por objeto emitir las directrices, lineamientos y procedimientos para la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, referente al mecanismo de “COPAGO”, que señala: “Se dispone la remisión del cien por ciento (100%) del capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO, o cualquier obligación de pago o aporte de los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia, en las modalidades de reasentamiento, reconstrucción, reposición y otros, a los damnificados del terremoto de 16 de abril de

2016, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, calificados como beneficiarios de los incentivos de recuperación habitacional, o beneficiarios de cualquier otra denominación bajo la cual se aplicó copagos para la entrega de vivienda y terreno; y cuyos aportes se encuentren en mora o se encuentren pendientes de pago a la fecha de la expedición de la presente Ley”; y gestionar los siguientes aspectos:

  1. Levantar el registro de los beneficiarios que recibieron los incentivos de Recuperación Habitacional en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, a los cuales se les aplicó el mecanismo de COPAGO, que corresponde la remisión o devolución de valores.
  1. Procedimiento para la remisión del capital, intereses y multas correspondientes al mecanismo de COPAGO, a los beneficiarios (damnificados) que recibieron los incentivos de Recuperación Habitacional, entregados en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016.

3) Procedimiento para la devolución

de los aportes

del mecanismo de “COPAGO” a los beneficiarios

(damnificados) que recibieron los

incentivos de

Recuperación Habitacional, entregados en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, quienes realizaron el pago de valores COPAGO, en cumplimiento del Convenio de Donación o Asignación Económica no Reembolsable de recursos suscrito entre el MIDUVI y el beneficiario.

  1. Archivo de documentos y seguimiento al proceso de remisión y devolución de valores por concepto del mecanismo de COPAGO.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento está dirigido a los beneficiarios de incentivos de Recuperación Habitacional que fueron calificados por el MIDUVI, a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a los cuales se les estableció la obligación de cubrir o pagar “aportes económicos” bajo el mecanismo de “COPAGO”, a través de la suscripción de un “Convenio de Donación o Asignación Económica no Reembolsable de Recursos”, como contraparte por la vivienda y terreno que les fue entregado.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

REGISTRO DE LOS BENEFICIARIOS A LOS CUALES SE LES APLICÓ EL MECANISMO DE COPAGO, QUE CORRESPONDE LA REMISIÓN O DEVOLUCIÓN DE VALORES

Artículo 3.- Identificación de Beneficiarios.- Serán considerados como beneficiarios de la remisión del

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capital, intereses y multas y de la devolución de los valores correspondientes al mecanismo de “COPAGO”, aquellos beneficiarios (damnificados) que recibieron los incentivos de Recuperación Habitacional, de acuerdo al artículo 2 del presente reglamento, y que suscribieron el Convenio de Donación o Asignación Económica no Reembolsable de Recursos con el MIDUVI.

Artículo 4.- Registro de

beneficiarios.-

Para

iniciar

el proceso, el beneficiario

(damnificado)

que

recibió

incentivos de Recuperación Habitacional, para efectos de acogerse a la remisión del capital, intereses, y multas o la devolución de valores derivados de los aportes económicos correspondientes al compromiso de COPAGO, ingresará al Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI Módulo COPAGO, y procederá a realizar su registro en línea de la información personal que se solicite.

Artículo 5.- Documentos que el beneficiario debe subir al Sistema SIIDUVI para la REMISIÓN del compromiso de COPAGO.- Una vez registrado el beneficiario que se considere con derecho a la remisión del compromiso de COPAGO, ingresará en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda

– SIIDUVI la documentación habilitante descrita a continuación:

  1. Comprobante de pago de cualquier servicio básico correspondiente a la vivienda, sujeta al compromiso de COPAGO al que hace referencia el presente reglamento;
  1. En caso de que el beneficiario sea menor de edad, presentar la documentación correspondiente a la representación legal; y,

3. En caso de

que el beneficiario haya fallecido

se procederá conforme a lo establecido,

en las

disposiciones

de sucesión por causa de

muerte

previstas en el Código Civil.

Artículo 6.- Documentos que el beneficiario debe subir al Sistema SIIDUVI para la DEVOLUCIÓN de los aportes del compromiso de COPAGO.- Una vez registrado el beneficiario que se considere con derecho a la devolución de los aportes del compromiso de COPAGO, ingresará en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI, la documentación habilitante descrita a continuación:

  1. Respaldos de los depósitos, pagos, aportes económicos o certificación otorgada por la entidad del sistema financiero o entidad bancaria, que indiquen los aportes económicos realizados por los beneficiarios, por concepto del compromiso de COPAGO; mismos que deberán determinar el valor total pagado por este concepto.

En caso de que existan costos adicionales para la obtención de las certificaciones indicadas, serán asumidas por el beneficiario;

  1. Comprobante de pago de cualquier servicio básico correspondiente a la vivienda sujeta al compromiso de COPAGO al que hace referencia el presente reglamento;
  1. En caso de que el beneficiario sea menor de edad, presentar la documentación correspondiente a la representación legal;

4.

En caso

de

que el

beneficiario haya

fallecido

se procederá conforme a lo establecido, en las

disposiciones de sucesión por causa de muerte

previstas en el Código Civil;

5.

Certificación

de

poseer cuenta

activa, aperturada

a nombre del beneficiario – damnificado, otorgada

por una de las instituciones del sistema financiero, o

entidades bancarias o de economía popular y solidaria,

para efectos de la devolución de los valores o aportes

económicos del COPAGO.

Artículo

7.-

Identificación de beneficiarios

en

las

Oficinas

Técnicas

de

Prestación

de Servicios

/

Coordinación General Regional / Zonal del MIDUVI.-Las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal del MIDUVI, procederán a verificar, comparar y validar la información del registro de beneficiarios que se acogen a la remisión y/o devolución del compromiso de COPAGO, con la información del sistema SIIDUVI del Módulo de Recuperación Habitacional y con la documentación física que conste como archivo en las provincias.

Con esta información, las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal del MIDUVI que hayan atendido a las provincias de Manabí y Esmeraldas, procederán a identificar a los beneficiarios y generarán un listado final de los mismos, el cual deberá estar debidamente suscrito por el técnico o analista quien lo elaboró; para la provincia de Manabí debe estar revisado y aprobado por el Coordinador General Regional; y, para la provincia de Esmeraldas será revisado por el Director de Oficina Técnica y aprobado por el Coordinador Zonal 1. El listado en mención, será comunicado a la Subsecretaría de Vivienda.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DEL CAPITAL, INTERESES Y MULTAS DEL COMPROMISO COPAGO

Artículo 8.- El beneficiario que se acoge a la remisión, se registrará en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI conforme lo descrito en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 9.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal convalidará la información y documentos ingresados por el beneficiario al Sistema SIIDUVI – Módulo COPAGO, con la información que reposa en los archivos correspondientes del expediente del beneficiario, en el que debe constar el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos o el Acta de Entrega Recepción de la Vivienda.

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 7

La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal deberá subir en el registro de cada beneficiario realizado en el Sistema SIIDUVI – Módulo COPAGO, el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos.

En el caso de que la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, detecten errores u observaciones en la convalidación, procederá a notificar por escrito al beneficiario sobre el particular. El beneficiario deberá subsanar los errores y/o las observaciones en un término máximo de quince días. De no existir respuesta en el plazo establecido, se procederá a eliminar el registro; sin embargo, si el beneficiario decide continuar con el proceso, deberá reiniciar nuevamente desde el Registro.

Artículo 10.- Informe Técnico.- Una vez realizada la convalidación y cuando el beneficiario cuente con todos los documentos habilitantes establecidos para la remisión del capital, intereses y multas del compromiso COPAGO, la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, conformará el expediente completo que contendrá los documentos solicitados en el artículo 5 y realizará un informe técnico, en el que se determine que el beneficiario no haya realizado pago alguno al MIDUVI. El informe técnico contendrá la firma de responsabilidad del técnico/analista que lo elaboró; para la provincia de Manabí debe estar revisado y aprobado por el Coordinador General Regional; y, para la provincia de Esmeraldas será revisado por el Director de Oficina Técnica y aprobado por el Coordinador Zonal 1, el mismo que dependiendo del flujo de solicitudes puede ser de manera individual por beneficiario o grupal.

Artículo 11.- Acta de Remisión de valores adeudados.-Con el informe técnico debidamente suscrito, la Coordinación General Regional / Zonal elaborará y suscribirá con el beneficiario, el Acta de Remisión de Valores adeudados (Anexo No. 1), la misma que será emitida en tres ejemplares, un ejemplar será entregado al beneficiario, otro a la Coordinación General Regional / Zonal y el tercero al archivo de la Oficina Técnica correspondiente. De igual manera, el acta será ingresada en el Sistema SIIDUVI con acceso a las áreas pertinentes, lo cual se pondrá en conocimiento por escrito a la Subsecretaría de Vivienda.

Artículo 12.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal correspondiente, será la encargada de que toda la información, incluyendo el informe técnico y el acta de remisión suscrita, se encuentren subidos en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI – Módulo COPAGO.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DEL COMPROMISO DE “COPAGO”

Artículo 13.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal convalidará la información y documentos ingresados

por el beneficiario al Sistema SIIDUVI – Módulo COPAGO, con la información que reposa en los archivos correspondientes del expediente del beneficiario, en el que debe constar el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos.

La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal deberá subir en el registro de cada beneficiario realizado en el Sistema SIIDUVI – Módulo COPAGO, el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos.

La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal además realizará un cruce de información con el estado de cuenta subido por la Dirección Financiera, misma que será responsable de mantener actualizada la información de los depósitos, pagos, aportes económicos realizados por los beneficiarios, por concepto del compromiso de COPAGO, en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda

– SIIDUVI.

En el caso de que la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, detecten errores u observaciones en la convalidación, procederá a notificar por escrito al beneficiario sobre el particular. El beneficiario deberá subsanar los errores y/o las observaciones en un término máximo de quince días. De no existir respuesta en el plazo establecido, se procederá a eliminar el registro; sin embargo, si el beneficiario decide continuar con el proceso, deberá reiniciar nuevamente desde el Registro.

Artículo 14.- Informe Técnico- Económico.- Una vez realizada la verificación y cuando el/los beneficiario/s cuenten con todos los documentos habilitantes establecidos para la devolución de valores, la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, conformará el expediente con la documentación mencionada en el artículo 6, y realizará un informe técnico– económico, que dependiendo del flujo de solicitudes puede ser de manera individual o grupal. El informe técnico– económico contendrá la firma de responsabilidad del técnico/analista que lo elaboró; para la provincia de Manabí debe estar revisado y aprobado por el Coordinador General Regional; y, para la provincia de Esmeraldas será revisado por el Director de Oficina Técnica y aprobado por el Coordinador Zonal 1.

El informe técnico – económico detallará el listado de los beneficiarios que califican para la devolución de los aportes económicos recaudados por el concepto COPAGO; de igual manera, deberá incluir una programación mensual para la desconcentración de fondos, detallando los valores a devolver y la cuenta bancaria a la que serán transferidos estos valores.

Artículo 15.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal, verificará que toda la información, incluyendo el informe técnico – económico, se encuentre subido en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI – Módulo COPAGO, que se establezca para el efecto.

8 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Artículo 16.- La Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí o Esmeraldas, procederá a solicitar a la Subsecretaría de Vivienda la transferencia de recursos económicos según corresponda.

Artículo 17.- La Subsecretaría de Vivienda validará el requerimiento de transferencia de recursos económicos solicitada por la Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Esmeraldas y/o Manabí, y trasladará el pedido del mismo a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 18.- La Coordinación General Administrativa Financiera, con el informe técnico aprobado por parte de la Coordinación General Regional / Zonal y la programación de reintegro de valores validada por la Subsecretaría de Vivienda, deberá coordinar y obtener el informe favorable del ente rector de las finanzas públicas, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria para la devolución de los valores COPAGO; y, realizará el proceso correspondiente para la transferencia de recursos a las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal.

Artículo

19.-

Una

vez

transferidos

los

recursos,

la Dirección

de

Oficina

Técnica /

Coordinación

General

Regional

/

Zonal

correspondiente,

en base

a la programación validada, procederá a realizar la transferencia correspondiente a las cuentas bancarias de cada beneficiario que haya calificado para la devolución de los valores por concepto de COPAGO.

Artículo 20.- Si el beneficiario tuviere reclamos sobre los valores transferidos y liquidados, se le concede un plazo de 15 días término a partir de realizada la transferencia de valores a su cuenta, para que presente su petición a la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal que corresponda, si no realiza el trámite en el plazo señalado, se entenderá que está conforme con el pago y el MIDUVI cerrará el caso.

Artículo 21.- En el caso de que el beneficiario presente un reclamo sobre los valores transferidos, la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal que corresponda, procederá a reaperturar el caso y reiniciará el “Procedimiento para la aplicación de la devolución de los aportes del compromiso de COPAGO” descrito en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

ARCHIVO DE DOCUMENTOS Y SEGUIMIENTO AL PROCESO DE REMISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VALORES POR CONCEPTO DEL MECANISMO DE COPAGO

Artículo 22.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, al ser responsables del proceso de transferencia de recursos a los beneficiarios, deberán mantener los expedientes físicos y digitales bajo su custodia; y, una vez concluido el proceso, realizar el

cierre del mismo en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI.

Artículo 23.- La Subsecretaría de Vivienda deberá hacer el seguimiento al buen uso de los recursos asignados a las Oficinas Técnicas de las provincias de Manabí o Esmeraldas, hasta la respectiva devolución al beneficiario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, estipula la REMISIÓN Y/O DEVOLUCIÓN de los aportes económicos bajo el mecanismo de COPAGO, a favor de los beneficiarios (damnificados) de las provincias de Manabí y Esmeraldas, calificados por esta Cartera de Estado en base a los Acuerdos Ministeriales expedidos por el MIDUVI de “RECUPERACIÓN HABITACIONAL E

INCENTIVOS A FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 Y SUS RÉPLICAS”; y, que recibieron incentivos de recuperación habitacional a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016.

SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el ámbito del ejercicio de sus atribuciones y competencias de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI.

TERCERA. – La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, prestará las facilidades para la creación inmediata del aplicativo o herramienta informática que corresponda para la ejecución del presente Reglamento en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI, conforme el requerimiento que realice para el efecto la Subsecretaría de Vivienda.

CUARTA.- La difusión del proceso para acceder a la remisión y/o devolución de los valores COPAGO, la realizará la Dirección de Comunicación en coordinación con las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal, a través de los canales de información oficial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 14 de febrero de 2020.

f.) Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA.- CERTIFICO QUE ESTE DOCUMENTO ES

FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 20 de febrero de 2020.- f.)

Ilegible, Documentación y Archivo.

egistro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 9

10 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- CERTIFICO QUE ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 20 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 11

Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0006-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la norma ibidem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la

colectividad

que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia,

calidad,

jerarquía,

desconcentración,

descentralización,

coordinación,

participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 4 del Artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece, Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. // Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. // Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magister José Iván

Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales

No Renovables;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad las labores inherentes a esta Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Director(a) de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

  1. Conozca, tramite y resuelva los reclamos, objeciones, impugnaciones y/o recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas legales, se interpongan y/o presenten ante el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
  1. Intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales y, denuncias y quejas del consumidor, en las que sea parte el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista; por lo tanto en dichas causas podrá suscribir, transigir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, así como quedando expresamente facultado para iniciar juicios e iniciar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna, hasta su conclusión;
  1. Designar a los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 2.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, informará de forma bimensual al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables y a la Coordinación General Jurídica sobre las actividades cumplidas; y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Artículo 3.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, responderá en forma personal, administrativa y pecuniaria ante el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

12 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Artículo 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2020-0003-AM de 3 de febrero de 2020.

La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

f.) Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 18 DE FEBRERO DE 2020.- f.) SECRETARIA GENERAL.

Nro. 0179

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana,

protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo (…)”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:”(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios “;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional señala que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes (…); En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Visto el oficio Nro. 2019-0213-APEEP de 08 de mayo de 2019 con el cual el Agregado de Policía a la Embajada del Ecuador en Perú remite a la Jefa del Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional el informe s/n de 08 de mayo del 2019, quien en su acápite de Conclusiones establece: “Que el ciudadano (…) es requerido por la justicia ecuatoriana, existiendo varias investigaciones en su contra, encontrándose además en la lista de los más buscados de Ecuador. Que, desde diciembre del 2016 se han realizado varias coordinaciones entre la Agregaduría de Policía y el equipo de inteligencia de la PNP. Que, el equipo de inteligencia de la PNP desarrolló un trabajo relevante en la ubicación y detención del ciudadano ecuatoriano (…), en colaboración de la Policía Nacional del Ecuador y en beneficio del estado Ecuatoriano, realizando actividades profesionales propias de un Policía con integridad, lealtad y claro de su misión. Que, el ciudadano ecuatoriano (…), era buscado por las autoridades ecuatorianas desde el año 2017 cuando fugó de Ecuador, siendo desde esa fecha interés primordial para el país su captura. Que, el ciudadano ecuatoriano

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 13

(…), al momento de encuentra detenido en Lima, con la medida cautelar de prisión preventiva a esperas de su extradición”;

Mediante oficio Nro. 2019- 1085-DAI-QX-PN de 09 de mayo de 2019, la Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional remite al Comandante General de la Policía Nacional el oficio Nro. 2019- 0213-APEEP de 08 de mayo de 2019, suscrito por el señor Agregado de Policía a la Embajada del Ecuador en el República del Perú, mediante el cual solicita se confiera un reconocimiento institucional al personal del equipo de trabajo de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, por su destacada labor en la ubicación y detención de un ciudadano requerido por la justicia ecuatoriana, para lo cual adjunta el Informe de fecha 08 de mayo del 2019;

Que mediante Resolución Nro. 2019 -213-CsG- PN de 03 de julio de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la parte pertinente resolvió: “1.-

APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes servidores policiales de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, por su participación en la ubicación y detención de un ciudadano requerido por la justicia ecuatoriana, contribuyendo con sus servicios relevantes, extraordinariamente al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; (…) 1.- Comandante PNP MARTÍN EULOGIO GONZÁLES SÁNCHEZ (Jefe de la División de Búsqueda) ( …) 2.-SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…)”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-387-CsG-PN de 02 de septiembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la parte pertinente resolvió:

“1.- RECTIFICAR el contenido de la Resolución Nro. 2019-213-CsG-PN de 03 de julio de 2019, única y exclusivamente, respecto al grado y nombre del señor

Coronel PNP MARTÍN GONZÁLES SÁNCHEZ, que consta como Comandante PNP Martín Eulogio Gonzáles Sánchez (Jefe de la División de Búsqueda), siendo lo correcto “Coronel de PNP Martín GONZÁLES SÁNCHEZ (Jefe de la División de Búsqueda)”; y de la Dirección Nacional de Inteligencia del Perú, siendo lo correcto “ Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior (DIGIMIN)”; Unidad a la que pertenecen los servidores policiales detallados en el numeral 1 de la Resolución Nro. 2019-213- CsG-PN de 03 de julio de 2019, de conformidad con los establecido Art. 133 del Código Orgánico Administrativo, cuyo texto queda:

“1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes servidores policiales de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior (DIGIMIN) , por su participación en la ubicación y detención de un ciudadano requerido por la justicia ecuatoriana, contribuyendo con sus

servicios relevantes, extraordinariamente al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana: (…) 1- Coronel PNP MARTÍN GONZÁLES SÁNCHEZ (Jefe de la División de Búsqueda). (…)”;

Visto los oficios Nros. 2019-2114-CsG-PN de 05 de julio de 2019 y 2019-3237-CsG-PN de 22 de octubre de 2019, con los cuales el Comandante General de la Policía Nacional remite las Resoluciones Nros. 2019-213-CsG-PN de 03 de junio de 2019 y Nro. 2019-387-CsG-PN de 02 de septiembre de 2019, del H. Consejo de Generales la Policía Nacional, respectivamente; y, solicita a la Ministra de Gobierno, emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor varios funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior del Perú (DIGIMIN), por su participación en la ubicación y detención de un ciudadano requerido por la justicia ecuatoriana contribuyendo con sus servicios relevantes, extraordinariamente al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a varios funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior del Perú (DIGIMIN), por su participación en la ubicación y detención de un ciudadano requerido por la justicia ecuatoriana, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, según el siguientes detalle:

1.- Comandante PNP MIGUEL PAJUELO WAY (Jefe

Operaciones)

2.- Coronel PNP MARTÍN GONZÁLES SÁNCHEZ (Jefe de la División de Búsqueda)

3.- Teniente PNP GIANCARLO REYES CANO (Jefe de Grupo)

4.- Suboficial Técnico de 1ra PNP RAUL ANTONIO QUIJANO SALAZAR

5.- Suboficial de 2da PNP MOISES HUMBERTO VALLEJOS ARAMBURU

6.- Suboficial de 2da PNP CRISTHIAN ISAIAS MEDINA GARCÍA

7.- Suboficial de 3da PNP WOLF RAUL ROJAS PACHECO

14 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

8.- Suboficial de 3da PNP JAMES MANUEL RAMÍREZ MEDINA

9.- Suboficial de 3da PNP MILEYDE STHEFANIA ALONZO GOMEZ

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 28 de octubre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 04 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0017

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (l/4)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o

entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone “Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial (1/4)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

Que, el señor Ministro, forma parte de la comitiva oficial que acompañará al señor presidente de la República entre el 11 y el 15 de febrero de 2020 a los Estados Unidos de América.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a Jackson Guillermo Torres Castillo, Viceministro de Producción e Industrias, del 11 al 15 de febrero de 2020, inclusive.

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 15

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo Jackson Torres, responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Sr. Jackson Torres, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 10 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,

Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0007-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o

en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que

actúen en

virtud de una potestad estatal ejercerán

solamente

las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,

el artículo

1

de la Ley de Cultos, prescribe:

Las

diócesis y

las

demás organizaciones religiosas

de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los

16 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el

artículo

1 del

Reglamento

de Cultos

Religiosos

establece

que para cumplir

lo previsto en

el artículo

1 del

Decreto

Supremo

212,

publicado

en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas

por

el

artículo quinto

del Modus Vivendi

celebrado

con

la

Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá

el

Acuerdo respectivo,

para ordenar la

inscripción

de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos

determina que si el Ministro

encontrara

que el

estatuto presentado contiene algo

contrario

al orden

o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al

derecho de otras personas o instituciones, lo

notificará

a los interesados para que, si lo desearen,

efectúen

las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,

serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CAF-DSG-2015-2337-E, de fecha 20 de febrero de 2015, el/la señor/a Manuel de Jesús Prado Espinoza, en calidad de Representante/a

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 17

Provisional de la organización en formación denominada

IGLESIA BAUTISTA ESPÍRITU SANTO: (Expediente XA.-345), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-0885, de fecha 23 de enero de 2018, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas y cambia de denominación de IGLESIA BAUTISTA ESPÍRITU SANTO a IGLESIA BAUTISTA ESPÍRITU SANTO DIVINO, previó a la obtención de la personería jurídica;

Que,

con oficio

Nro. MJDC-SDHC-DRPLRCC-2018-

0321-O de fecha

31 de enero de 2018, se comunicó

a la

organización

que, una vez revisada y analizada

la documentación presentada para la aprobación de personería jurídica, se encuentra completa y que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial correspondiente, para posterior suscripción por parte de la autoridad correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0008-M, de fecha 04 de enero de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó

la

aprobación del Estatuto

y

el reconocimiento de

la

personalidad jurídica de

la organización religiosa

en

formación denominada:

IGLESIA BAUTISTA

ESPÍRITU SANTO DIVINO, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA BAUTISTA ESPÍRITU SANTO DIVINO, con domicilio en la calle Quinta Norte y Babahoyo, cantón Machala, provincia de El Oro, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se

sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa IGLESIA BAUTISTA ESPÍRITU SANTO DIVINO, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Machala, provincia de El Oro.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Enero de.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

18 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0007-A de 04 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 15 de enero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0008-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de

calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,

el artículo

1

de la Ley de Cultos, prescribe:

Las

diócesis y

las

demás organizaciones religiosas

de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 19

que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CAF-DSG-2017-6361-E, de fecha 07 de junio de 2017, el/la señor/a Nilson Mosquera Orejuela, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada MINISTERIO CASA DE NACIONES LA MEGA: (Expediente XA.-784), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-10770, de fecha 07 de septiembre de 2017, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas previó a la obtención de la personería jurídica;

Que, con oficio Nro. MJDC-SDHC-DRPLRCC-2017-2755-O de fecha 24 de octubre de 2017, se comunicó a la organización que, una vez revisada y analizada la documentación presentada para la aprobación de personería jurídica, se encuentra completa y que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial correspondiente, para posterior suscripción por parte de la autoridad correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0009-M, de fecha 04 de enero de

20 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada: MINISTERIO CASA DE NACIONES LA MEGA, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica del MINISTERIO CASA DE NACIONES LA MEGA, con domicilio en la calle Zaruma, sin número y Galápagos, cantón Huaquillas, provincia de El Oro, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa MINISTERIO CASA DE NACIONES LA MEGA, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Huaquillas, provincia de El Oro.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5. – La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.-

La Secretaría

de Derechos

Humanos,

en cualquier

momento, podrá

ordenar la

cancelación

del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Enero de.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0008-A de 04 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 15 de enero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

No. MPCEIP-SC-2020-0072-R

Quito, 12 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 21

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 596 del 08 de diciembre de 1983, publicado en el Registro Oficial No. 650 del 29 de diciembre de 1983, se oficializó con el carácter de OPCIONAL la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN 1005:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DEL IMPACTO DIRECTO E INVERSO;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las

competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el Registro Oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-DNO-78 de 28 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1005:1983 PINTURAS

Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DEL IMPACTO DIRECTO E INVERSO;

Que,

mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1507-OF

de 26

de diciembre de 2019, el Servicio Ecuatoriano

de

Normalización INEN, solicita

a la

Subsecretaría

de

Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN 1005:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS

AFINES. DETERMINACIÓN

DEL

IMPACTO

DIRECTO E INVERSO;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0030 de fecha 14 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

1005:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DEL IMPACTO DIRECTO E INVERSO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece:

“En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1005:1983 PINTURAS Y

PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DEL

22 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

IMPACTO DIRECTO E INVERSO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1005:1983 (pinturas y productos afines. Determinación del impacto directo e inverso), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 596 del 08 de diciembre de 1983, publicado en el Registro Oficial No. 650 del 29 de diciembre de 1983.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas técnicas, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1005:1983 PINTURAS

Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DEL IMPACTO DIRECTO E INVERSO, disponible en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob. ec.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 12 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0073-R

Quito, 12 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 238 del 18 de abril de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 739 del 08 de mayo de 1984, se oficializó con el carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 1030:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió el carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

Registro Oficial Nº 160 Jueves12 de marzo de 2020 – 23

INEN 1030:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-DNO-79 de 28 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1030:1984

PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1507-OF de 26 de noviembre de 2019, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 1030:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de

Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0031 de fecha 14 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

1030:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece:

“En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1030:1984 PIGMENTOS.

DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1030:1984 (Pigmentos.

Determinación de óxido de antimonio en pigmentos a base de bióxido de titanio), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 238 del 18 de abril de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 739 del 08 de mayo de 1984.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas técnicas, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1030:1984 PIGMENTOS.

DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO, disponible en la página web de esa institución, www. normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

24 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 12 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Nro. 83-INDOT-2019

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS –INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República, establece: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, expresa: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”.

Que, el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga”.

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Acto normativo de carácter administrativo.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa”.

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que:

“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.”;

Que, los literales c) y g) del artículo 3 de la Ley ibídem, disponen que es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional: “ (…)c) Garantizar el acceso a trasplantes para las y los ciudadanos ecuatorianos, y para las y los extranjeros residentes en el país, que lo requieran y cumplan con los criterios técnicos y/o médicos para someterse a los mismos; (…) h) Garantizar los recursos necesarios para implementar la política y el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes de órganos, tejidos y células en todo el país (…)”;

Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, dice: “Derechos.- Además de aquellos establecidos en la Constitución de la República y los tratados internacionales vigentes sobre la materia, las y los donantes y receptores gozarán, dentro de los procesos de donación, de los siguientes derechos: “(…) f) A la garantía de que los componentes anatómicos, provenientes de una donación previa a su utilización, cumplan con todos los requisitos legales y técnicos en cada una de la etapas del proeso;

egistro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 25

Que, el artículo 16 de la Ley en referencia, dice:

“Integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.- Todas las instituciones, entidades y/o profesionales, que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, deberán contar con la acreditación respectiva emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional”;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, prescribe:

“Los trasplantes de órganos, tejidos y células solamente podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria. Los requisitos para la acreditación serán determinados por el reglamento que se expida para el efecto. (…).”;

Que, el artículo 2 de la Ley de Derechos y Amparo de Paciente, dispone: “DERECHO A UNA ATENCION DIGNA.- Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía”;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, crea al Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células “INDOT” como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, cuyas competencias y atribuciones están dispuestas en el artículo 3, específicamente: “ (…) Atribuciones y Facultades:

(…) 11. Conocer, aplicar y ejecutar las disposiciones previstas en la ley, este reglamento y las resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional, y sancionar administrativamente su incumplimiento; 12. Normar la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular e ingeniería tisular; 13. Financiar la procuración de donantes y ablación de órganos, tejidos y células en las instituciones privadas y/o públicas, independientemente del lugar donde sean identificados los donantes, siempre y cuando no sea cubierta por otro financiador; (…) 23. Otras que la Autoridad Sanitaria Nacional le delegue.”;

Que, el artículo 7 del Reglamento antes citado, prescribe:

“Acreditación.- Es un proceso que tiene como objetivo la evaluación y garantía pública de que los procedimientos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular o regenerativa, la ingeniería tisular y el xenotrasplante, realizados por instituciones, hospitales, bancos de tejidos y/o células y profesionales, cumplan con lo establecido en la ley, el presente reglamento general y las demás resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional y el INDOT. La acreditación otorgada a las instituciones, hospitales y profesionales relacionadas con la actividad trasplantológica será concedida para cada órgano, tipo de tejido o aplicación regenerativa específico/a de acuerdo al órgano, tejido o, célula utilizada, tanto para terapia celular, ingeniería tisular como para el xenotrasplante. La acreditación

otorgada es pública por lo que podrá ser consultada por los usuarios a través de la página web del Ministerio de Salud Pública y exhibida en la oficina principal de las instituciones, hospitales y bancos de tejidos y/o células (…)”;

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”;

Que, el artículo 2 de la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su Reconocimiento Económico, dispone: “Ámbito.- Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los financiadores/ aseguradores y prestadores de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria (…)”.

Que, el artículo 12 de la Norma Ibídem, expone: “Prelación de la derivación,- La derivación de usuarios/pacientes se realizará entre los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud; y, únicamente en el caso de no contar con disponibilidad, se procederá a derivar a los usuarios/pacientes a la Red Privada Complementaria (…)”.

Que, el artículo 17 de la norma en referencia, establece:

“Código de validación.- Es el registro alfa numérico, emitido de forma física o electrónica por el financiador/ asegurador, mediante el cual autoriza al establecimiento de la Red Privada Complementaria, la entrega de una prestación o servicio de salud a su beneficiario. El código que emita un miembro de la RP1S es válido para la derivación de un paciente a la RPC, aunque el paciente pertenezca a un subsistema distinto al que emite el código. Por tanto, es obligatorio para la Institución financiadora/ aseguradora, aceptar el código dado como habilitante del pago”;

Que, el artículo 28 Ibídem, manifiesta: “Trasplantes.-La derivación en este caso estará sujeta a la capacidad resolutiva del establecimiento de salud y a la acreditación otorgada al establecimiento de salud, por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT”;

Que, el artículo 29 de la misma norma, expresa: “Proceso.-La actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular o regenerativa, la ingeniería tisular y el xenotrasplante, estará sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Reglamento de aplicación; y, a las disposiciones y resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional y el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, Tejidos y Células -INDOT. La RPIS en caso de trasplantes debe dar la cobertura de gastos generados por: (…) 6. El

26 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células -INDOT es el responsable del pago del gasto generado por las procuraciones fallidas y del gasto por el transporte de los órganos, tejidos y células, independientemente del subsistema al que pertenezca el paciente. Los subsistemas financiadores/aseguradores priorizarán el financiamiento oportuno de los trasplantes requeridos por sus usuarios (…)”.

Que, el artículo 33 Ibídem, dispone: “Reconocimiento Económico.- Es el pago de los gastos originados por la atención de salud que se brinde a los usuarios/pacientes; se realizará luego de efectuada la Auditoría de la Calidad de la Facturación de los Servicios de Salud”;

Que, el artículo 34 del mismo cuerpo legal, determina:

“Tarifario.- Es el reconocimiento económico a que haya lugar por la prestación de servicios de salud. Se liquidará y pagará de acuerdo a los valores determinados en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud vigente (…)”;

Que, el artículo 36 de la norma en mención, establece:

“Factura.- El pago a los prestadores de salud se realizará contra presentación de la factura de los valores económicos aprobados como resultado del proceso de auditoría de fa calidad de la facturación de los servicios de salud. La existencia de valores objetados no exime del pago de los valores aprobados”;

Que, el artículo 2 del Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, dice: “Disponer que el “Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud”, actualizado al año 2018 sea aplicado a nivel nacional, como una normativa de carácter obligatorio para el Sistema Nacional de Salud y para el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito – SPPAT”;

Que, mediante Memorando Nro. INDOT-DTPL-2019-0069-M de 07 de junio de 2019, la Lcda. Fanny Zurita, Directora Técnica de Provisión y Logística del INDOT, solicitó: “Como es de su conocimiento, a base de la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y de la Resolución N° 56-INDOT-2017, el INDOT tiene bajo su responsabilidad cubrir el 100% de los gastos ocasionados por las pruebas de los exámenes de laboratorio, cuando se trate de una procuración fallida. Durante los meses abril y mayo de 2019 se han presentado tres procuraciones fallidas, cuyos costos no han sido cancelados por parte del INDOT. Al respecto con memorando Nro. INDOT-DTPL-2019-0038-M de 02 de abril de 2019 notifiqué a la Coordinación General Técnica que está próxima la terminación de la vigencia del convenio específico con DIAGEN, convenio que se formalizó en razón de que para esa fecha era el único laboratorio acreditado para realizar las pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética de donantes cadavéricos (HLA y CROSSMATCH). (…) De lo expuesto, solicito su criterio de cómo proceder para realizar el pago

de los rubros antes mencionados, considerando que existe la normativa que sustenta la responsabilidad que tiene el INDOT para ello”;

Que, con Memorando Nro. INDOT-DTPL-2019-0101-M de 08 de agosto de 2019, mediante el cual la Lcda. Fanny Zurita, Directora Técnica de Provisión y Logística del INDOT, manifestó: “(…)solicité su criterio de cómo proceder para realizar el pago de las procuraciones fallidas que hasta el momento se habían presentado y que no han sido canceladas; considerando que la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y la Resolución N° 56-INDOT-2017, establecen que el INDOT tiene bajo su responsabilidad cubrir el 100% de los gastos ocasionados por las pruebas de los exámenes de laboratorio, cuando se trate de una procuración fallida”. Como es de su conocimiento en la reunión mantenida entre las direcciones de Asesoría Jurídica, Administrativa Financiera y, Provisión y Logística se acordó elaborar lineamientos técnicos, administrativos y financieros que permitan orientar la definición del mecanismo procedimental de pago de dichas procuraciones fallidas. De lo expuesto, adjunto la propuesta para la revisión de las instancias que corresponda y a la vez se realice el trámite correspondiente. Debo indicar que en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2019 se han presentado en total seis procuraciones fallidas, cuyos costos no han sido cancelados por parte del INDOT”; y, anexo al mismo la “Propuesta de lineamientos para el pago de procuraciones fallidas”, mediante la cual expuso: “El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT) tiene por misión ejecutar las políticas públicas de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, mediante la regulación, coordinación, control, promoción, vigilancia y evaluación de la actividad de donación y trasplantes, articulando al Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes. El proceso de donación y trasplante se inicia con la evaluación del donante, posteriormente la realización de las pruebas serológicas, mismas que al ser negativas se solicita en el donante la tipificación del HLA; a continuación se seleccionan a varios pacientes de acuerdo a las prioridades establecidas por criterios técnicos y médicos para la realización de otras pruebas como es el Crossmatch que establece el riesgo de rechazo agudo entre el donante y los posibles receptores; si el resultado es negativo se asignará el riñón respetando el orden de prioridad. Dichas pruebas se realizan únicamente en los laboratorios acreditados o re acreditados por el INDOT. Actualmente se encuentran acreditados por el INDOT para la realización de dichas pruebas, los laboratorios del hospital Teodoro Maldonado Carbo (IESS) ubicado en la ciudad de Guayaquil y DIAGEN (prestador de la Red Complementaria) ubicado en la ciudad de Quito. Durante el proceso por razones de contraindicación médica, parada cardíaca del donante, condiciones del receptor, entre otros, puede suspenderse el operativo resultando una procuración fallida. Existen

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 27

varias circunstancias no previstas en las cuales se contraindican la cirugía de trasplante, a éstas se las conocen como operativos fallidos (no ablacionados) y/o reales (ablacionados y no trasplantados)”;

Que, Mediante Memorando Nro. INDOT-DAJ-2019-0114-M de 20 de agosto de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica del INDOT, manifestó a la Dra. Narcisa Calahorrano, Coordinadora General Técnica a la fecha: “(…) Del análisis antes detallado, es criterio de la Dirección de Asesoría Jurídica del INDOT: Al ser la acreditación un mecanismo legal que otorga responsabilidades a las instituciones -que acceden a la misma de forma voluntaria-, como los laboratorios de Histocompatibilidad e inmunogenética, considerados como servicios de apoyo en la actividad trasplantológica, mismos que a través de ésta, quedan facultados para realizar la pruebas serológicas; el INDOT dentro de sus competencias NO se encuentra autorizado legalmente para obligarse contractualmente con un laboratorio específico, precisamente porque, se estaría atentando con los derechos de los demás acreditados y de la norma legal contenida en el acápite de base legal del presente documento. De lo anterior, este despacho considera que se debe seguir el procedimiento contenido Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su Reconocimiento Económico, es decir, la emisión del código de validación por parte del INDOT, luego de la prelación correspondiente y ajustando su reconocimiento al artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y los techos establecidos en el tarifario nacional para este tipo de pruebas serológicas; en vista de que, el laboratorio con la acreditación YA forma, parte del Sistema Integrado de Donación y Trasplante (…)”;

Que, con Trazabilidad DPL-2019/10-INS-001 de 21 de octubre de 2019, elaborado, revisado y aprobado por la Lic. Fanny Zurita, Directora Técnica de Provisión y Logística del INDOT; y, aprobado por la Dra. Sandra Luna Coordinadora General Técnica del INDOT, emitieron el

“INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE PROCURACIONES FALLIDAS”;

Que, con acción de personal Nro. 170 de 17 de octubre de 2019, misma que rigió desde el 21 de octubre de 2019, el Director Ejecutivo de INDOT, extendió la subrogación a favor de la Dra. Sandra Luna Zhapa, como Directora Ejecutiva (S) del INDOT.

Que, mediante Memorando Nro. INDOT-DTPL-2019-0132-M de 22 de octubre de 2019, la Lcda. Fanny Zurita, Directora Técnica de Provisión y Logística del INDOT, solicitó a la Dra. Sandra Luna Zhapa, Directora Ejecutiva del INDOT (S): “(…) solicito se inicie el trámite de aprobación respectiva”;

Que, mediante sumilla física inserta en el Memorando que antecede, la Dra. Sandra Luna Zhapa, Directora Ejecutiva (S), dispuso: “Favor Jurídico atender de acuerdo a la normativa legal vigente 21-10-2019”;

Que, la presente resolución tiene como objetivo, atender las competencias y atribuciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; y, numeral 6 del artículo 29 de la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su Reconocimiento Económico, para en Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador; Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y su Reglamento General; y, la Acción de Personal Nro. 170 que rige desde el 21 de octubre de 2019 hasta el 25 de octubre del 2019:

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado “INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE PROCURACIONES FALLIDAS”, mismo que ha sido elaborado, revisado, aprobado y validado por la Dirección de Provisión y Logística del INDOT, conforme el marco de sus competencias.

Artículo 2.- Disponer que el “INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE PROCURACIONES FALLIDAS”, sea aplicado con carácter obligatorio por los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante en su ámbito de competencia.

Artículo 3.– La ejecución del presente “INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE PROCURACIONES FALLIDAS”, estará a cargo de la Dirección Técnica de Provisión y Logística; y, Dirección Administrativa Financiera dentro del ámbito de sus competencias, las cuales deberán observar la normativa legal vigente y las respectivas normas de control.

Artículo 4.- Previa la ejecución de pago contar la correspondiente certificación presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: En el caso de existir obligaciones pendientes de pago por concepto de procuraciones fallidas previas a la publicación de la presente resolución; deberán ser ejecutadas conforme el procedimiento y requisitos establecidos en el

“INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE PROCURACIONES FALLIDAS”.

Tómese en cuenta solo aquellas obligaciones contraídas en el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando no exista disposición o acto diferente que determine su pago.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese todo instrumento emitido por el INDOT, contrario a la presente resolución.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y es de cumplimiento obligatorio.

28 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de octubre del 2019.

f.) Dra. Sandra Luna Zhapa, Directora Ejecutiva (S), -INDOT-.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-

SECRETARÍA GENERAL.- FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Nombre: ….. f.) Ilegible.- Fecha: 07 de enero de 2020.

DPL-2019/10-INS-001

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE

PROCURACIONES FALLIDAS

21 / octubre / 2019

1. INTRODUCCIÓN

El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT) tiene por misión ejecutar las políticas públicas de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, mediante la regulación, coordinación, control, promoción, vigilancia y evaluación de la actividad de donación y trasplantes, articulando al Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.

Uno de los ejes de competencia del INDOT a través de la Dirección Técnica de Provisión y Logística, conforme las atribuciones dispuestas en el artículo 13.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del INDOT, es la coordinación y operatividad logística del proceso de donación y trasplante, por lo que impulsa el fortalecimiento de la organización de un sistema de desplazamiento y transporte ágil de donantes, receptores, equipos técnicos de ablación y trasplante, e insumo que sean necesarios para el desarrollo de la actividad trasplantológica, sustentados en un sistema informático integrado, para la distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el marco de criterios técnicos que se encuentren fundamentados en principios de justicia y equidad.

La actividad trasplantológica en nuestro país, pone en marcha un despliegue técnico, operativo y logístico con diferentes equipos de profesionales que tienen que actuar en pocas horas, con gran celeridad y en perfecta sincronización, para alcanzar el objetivo de brindar una nueva oportunidad a la persona que lo necesita. Esta actividad se concreta en dos procesos: proceso de donación y proceso de trasplante, el primero aplicado al donante y el segundo aplicado al receptor.

El proceso de donación y trasplante se inicia con la evaluación del donante, posteriormente la realización de las pruebas serológicas, mismas que al ser negativas se solicita en el donante la tipificación del HLA; a continuación se seleccionan a varios pacientes de acuerdo a las prioridades establecidas por criterios técnicos y médicos para la realización de otras pruebas como es el Crossmatch que establece el riesgo de rechazo agudo

entre el donante y los posibles receptores; si el resultado es negativo se asignará el riñón respetando el orden de prioridad. Dichas pruebas se realizan únicamente en los laboratorios acreditados o re acreditados por el INDOT.

Durante el proceso, por razones de contraindicación médica, parada cardíaca del donante, condiciones del receptor, entre otros, puede suspenderse el operativo en cualquier fase del mismo, resultando una procuración fallida.

En este contexto; y, cumpliendo con los preceptos contenidos en: la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, su Reglamento General; la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria; Tarifario Nacional y demás normativa de la materia, el presente instructivo establece el mecanismo para el pago de procuraciones fallidas, que el INDOT tiene la responsabilidad de financiar.

2. ANTECEDENTES

La actividad trasplantológica en el Ecuador ha evolucionado durante los últimos años, gracias a las políticas públicas que garantizan la salud de los ecuatorianos, a los establecimientos de salud que participan en el proceso de donación y trasplante, a las instituciones de apoyo logístico y operativo y fundamentalmente a la solidaridad de todos los ecuatorianos.

La Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células –LODTOTC- establece en su artículo 1 que “garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante”.

De igual manera, crea el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes el cual está conformado por hospitales e instituciones del Sistema Nacional de Salud, laboratorios clínicos generales de la red de salud y los laboratorios especiales de genética, bancos de tejidos, profesionales de salud, programas, políticas, recursos, sistema aeroportuario del país, función judicial y entidades de apoyo logístico y operativos como Policía Nacional, Fuerzas Armadas, entre otros, que se interrelacionan y participan de manera articulada para el desarrollo de la actividad trasplantológica en el país.

La Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria aprobada mediante Acuerdo N° 0091 – 2017, en su artículo 12 de la Prelación de la derivación, indica que “La derivación de usuarios/pacientes se realizará entre los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud; y, únicamente en el caso de no contar con disponibilidad, se procederá a derivar a los

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 29

usuarios/pacientes a la Red Privada Complementaria”. Sin embargo, en el artículo 14 se establece que la derivación se realizará tomando en cuenta, entre otros factores, las condiciones de accesibilidad geográfica.

El parágrafo 5to, de la Derivación de Pacientes para Trasplantes, artículo 28 establece “La derivación en este caso estará sujeta a la capacidad resolutiva del establecimiento de salud y a la acreditación otorgada al establecimiento de salud, por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

El numeral 6 del artículo 29 de la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y su reconocimiento económico, determina “El INDOT es el responsable del pago del gasto generado por las procuraciones fallidas …., independientemente del subsistema al que pertenezca el paciente”.

De igual manera en la Sección 3 De los Casos de Derivación, su art. 17 indica: Código de validación.-Es el registro alfa numérico, emitido de forma física o electrónica por el financiador/asegurador, mediante el cual autoriza al establecimiento de la Red Privada Complementaria, la entrega de una prestación o servicio de salud a su beneficiario.

“La gestión del código de validación es de responsabilidad del prestador y del financiador/asegurador (…)”

Para el pago de prestaciones en el Sistema Nacional de Salud, se considerará el Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud vigente.

Con oficio INDOT-INDOT-2017-0751-O de 20 de julio de 2017, el Director Ejecutivo del INDOT solicita a la Ministra de Salud Pública, determine bajo que parámetros se calcularía para el pago de las prestaciones.

Con oficio MSP-2017-1992-O de 05 de septiembre de 2017, la señora Ministra de Salud Dra. María Verónica Espinosa Serrano, en la parte pertinente señala que “se utilizará los valores que se establecen en el informe técnico AJUSTES DISTRIBUCIÓN DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICA para las pruebas de histocompatibilidad en trasplantes elaborado polr la Dra. Nilda Villacrés, como experta en el manejo del Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud y aprobado por la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública; de fecha 01 de marzo de 2017, que se reafirma en el oficio N° CONASA-DE-2017-0178-OF de fecha 22 de agosto de 2017.

3. OBJETIVO GENERAL

Establecer el procedimiento técnico – administrativo, para el pago de procuraciones fallidas producidas en los operativos de donación y trasplante, conforme las competencias exclusivas otorgadas por la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria.

4. ALCANCE

El presente instructivo es de aplicación obligatoria para:

  • Servidores públicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT), involucrados en el presente proceso de pago de las procuraciones fallidas.
  • Prestadores de servicios de apoyo acreditados para la realización de pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética.

5. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Para efectos de este Instructivo, se entiende por:

Donante cadavérico: Aquella persona fallecida, adulto o niño, de la que se extrae órganos y tejidos que no hubiera dejado constancia expresa de su oposición, tal como lo establece la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Donante efectivo: Toda persona fallecida a la que se le ablaciona sus órganos y tejidos, y que se logra efectivamente el implante en un receptor.

Donante real: Toda persona fallecida a la que se le ablaciona sus órganos y tejidos, sin llegar al trasplante.

Operativo: Es un conjunto de procedimientos y acciones realizadas en tiempos determinados, para efectivizar el proceso de donación y trasplante.

Potencial donante: Toda persona que se encuentre en condiciones de ser donante de órganos y/o tejidos y que en vida no se haya pronunciado en contrario.

Procuración: Es el conjunto de actividades relacionadas con la detección, identificación, evaluación y mantenimiento de un potencial donante cadavérico; con el diagnóstico y certificación de muerte, obtención del consentimiento familiar o de procurador en el caso de niños, niñas y adolescentes o de personas que no pueden expresar su voluntad de acuerdo a la Ley; con la coordinación de los equipos de ablación, acondicionamiento y mantenimiento de los órganos, tejidos y células en condiciones de viabilidad para su implante; y, con la asignación, búsqueda y localización de receptores.

Procuración fallida: proceso de evaluación del donante en el que se ha realizado las pruebas de exámenes de laboratorio, y que por diferentes circunstancias, dependientes del donante y/o receptor, no ha sido posible trasplantar al menos un órgano (riñón)1

  1. Procedimiento pago de exámenes de laboratorio a donantes cadavéricos. RO.351 de 19 de octubrede 2018

30 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

6. DESARROLLO

6.1 Pedido de exámenes de laboratorio durante el operativo de donación y trasplante

El operativo de donación y trasplante al estar bajo la responsabilidad de la Coordinación Zonal del INDOT, donde corresponde el establecimiento de salud que identifica el potencial donante, será la responsable de realizar el pedido de exámenes de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética.

Para el pedido de estos exámenes de laboratorio es necesario considerar la prelación para la derivación, considerando la condición de accesibilidad geográfica y la acreditación otorgada por el INDOT, establecidos en la Norma Sustitutiva de Relacionamiento. El pedido se lo realizará a través de un correo electrónico dirigido al laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética acreditado o re acreditado por el INDOT y ubicado en el área geográfica cercana a donde se haya identificado el potencial donante, en razón de que los operativos se los coordina en tiempo real y en el menor tiempo posible, a cualquier hora, las 24 horas, los 365 días al año.

El pedido de exámenes de laboratorio de histocompatibilidad se podrá realizar una vez que se obtengan los resultados de serología y se compruebe que no exista ninguna contraindicación médica.

La Coordinación Zonal deberá mantener una comunicación permanente con el laboratorio al cual se le solicitó

la realización de las pruebas de histocompatilibad e inmunogenética para receptar los resultados por la misma vía que se solicitó el examen.

El personal técnico de turno de la Coordinación Zonal verificará que los resultados entregados por el laboratorio estén completos de acuerdo a los requerimientos solicitados.

6.2 Verificación de la información de pruebas realizadas de procuraciones fallidas

Al final de cada mes la Coordinación Zonal donde se produjo la o las procuraciones fallidas verificará la información enviada por el laboratorio con sus registros de operativos desarrollados en el mes, para la validación respectiva y elaborará los Anexos 1 y 2 establecidos en la Norma Sustitutiva de Relacionamiento, los mismos que se enviarán firmados por la coordinación zonal responsable del operativo y autorizado por la Coordinación General Técnica, a la Dirección Técnica de Provisión y Logística para la emisión manual de los códigos de validación. La entrega de los anexos se realizará hasta los tres primeros días del siguiente mes.

Por su parte, el laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética acreditado o re acreditado deberá enviar hasta los tres días del siguiente mes, el listado de pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética realizadas del mes que concluye, y que deberá contener al menos la siguiente información:

FECHA

CÓDIGO DEL

RECEPTORES A LOS QUE SE

HLA

CROSSMATCH

OPERATIVO

REALIZÓ LA PRUEBA

La Dirección Técnica de Provisión y Logística validará mensualmente la información recibida y creará la trazabilidad para la emisión manual de códigos de validación, que se lo realizará en el plazo de tres días laborables a partir de haber recibido el requerimiento por parte de las coordinaciones zonales y de haber recibido la información del laboratorio que realizó las pruebas.

La Coordinación General Técnica del INDOT enviará al laboratorio que prestó los servicios de pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética, los códigos de validación emitidos por la Dirección Técnica de Provisión y Logística.

6.3 Auditoría de la calidad de la facturación de los servicios prestados

El prestador previo al pago, deberá entregar a la máxima autoridad del INDOT la documentación en las instalaciones del INDOT, oficina matriz, la misma que contendrá lo siguiente:

  1. Oficio dirigido a la máxima autoridad del INDOT solicitando el pago por las pruebas realizadas en operativos cuyo resultado son procuraciones fallidas, el mismo que deberá contener el valor –conforme el valor tarifario- que corresponda a las pruebas realizadas y estar firmado por el representante legal del laboratorio.
  1. Planilla de las pruebas de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética realizadas, de acuerdo al tarifario vigente y, al formato adjunto para tal efecto.
  1. Acta entrega recepción del servicio prestado.
  1. Códigos de validación correspondientes a las pruebas realizadas
  1. Resultados de exámenes.

egistro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 31

  1. Factura global de los valores económicos a ser cancelados del mes correspondiente-

Informe de Pertinencia técnica/médica

La Dirección Técnica de Provisión y Logística recibirá la documentación para realizar la auditoría de calidad de la facturación y emitirá el informe de pertinencia técnica que incluye:

Confirmación de procuraciones fallidas producidas en el mes de análisis.

Verificación de códigos de validación emitidos por las pruebas realizadas en el mes y que correspondan a procuraciones fallidas.

Verificación de resultados de exámenes de las pruebas realizadas que estén con la información completa y que correspondan a procuraciones fallidas.

Recomendación y solicitud de pago.

Informe de Pertinencia Administrativa/financiera

La Dirección Administrativa Financiera realizará el control previo al pago de conformidad con las Normas de Control y demás normativa legal vigente; para lo cual emitirá su validación con su respectivo check list.

6.4 Pago de pruebas de laboratorio de histocompatibilidad en procuraciones fallidas

Se pagará de acuerdo a los valores establecidos en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud vigente.

Documentación habilitante para el pago:

  1. Oficio de solicitud de pago por parte del prestador del servicio
  1. Planilla de las pruebas de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética realizadas.
  1. Informe de pertinencia técnico/médica.
  1. Resultados de exámenes
  1. Códigos de validación
  1. Acta entrega recepción
  1. Factura original

6.5 Archivo de documentación

La documentación original que respalda el proceso de pago estará bajo la custodia de la Dirección Administrativa Financiera.

7. REFERENCIAS

  • Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y su Reglamento General.
  • INDOT – Norma técnica del Proceso de Procuración en Donante Cadavérico. Registro Oficial N° 373 de 22 de noviembre de 2018.
  • Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada complementaria y su reconocimiento económico.
  • Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-

SECRETARÍA GENERAL.- FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Nombre: ….. f.) Ilegible.- Fecha: 07 de enero de 2020.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 108-2020

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

2 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007- 2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,……

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante

Acta

Constitutiva de fecha sábado 11

de enero de

2020,

se constituye la ASOCIACIÓN

DE CONSERVACIÓN VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE”, con domicilio la calle Colón y Orellana a media cuadra de la COOPMEGO, barrio Central, parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, (domicilio de la señora Beatriz Elizabeth Sozoranga), teléfono 0989967210, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 18 y 25 de enero de 2020, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 25 de enero de 2020, e ingresado a esta Subsecretaría con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2020-0061-EXT., el señor Favio Francisco Calva Jiménez, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE”, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE”, con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y coniciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7- 2020-0034-M, de fecha 03 de febrero de 2020, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE”.

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE”, con domicilio la calle Colón y Orellana a media cuadra de la COOPMEGO, barrio Central, parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, (domicilio de la señora Beatriz Elizabeth Sozoranga), teléfono 0989967210, correo electrónico: [email protected].

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 33

Art. 2.- Aprobar sin

modificar el texto del Estatuto

de la ASOCIACIÓN

DE CONSERVACION VIAL

CENTINELAS DEL ORIENTE” a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE ”, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 04 días del mes de febrero de 2020.

f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria Zonal 7.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 109-2020

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos

34 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007- 2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,……

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 25 de enero de 2020, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “EL BUEN PASTOR”, ubicada en el barrio Gran Colombia, parroquia Sucre, cantón Loja, provincia de Loja, calle Machala y Ancón esquina (domicilio del señor Edwin Pablo Villegas Segarra), teléfono 0984615275, correo electrónico: tujisito555@ hotmailo.com

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 01 y 08 de febrero de 2020, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de febrero de 2020, e ingresado a esta Subsecretaría con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2020-0075-EXT., el señor Edwin Ppablo Villegas Segarra, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “EL BUEN PASTOR”, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “EL BUEN PASTOR”, con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007- 2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2020-0050-M, de fecha 10 de febrero de 2020, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “EL BUEN PASTOR”.

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “EL BUEN PASTOR ”, ubicada en el barrio Gran Colombia, parroquia Sucre, cantón Loja, provincia de Loja, calle Machala y Ancón esquina (domicilio del señor Edwin Pablo Villegas Segarra), teléfono 0984615275, correo electrónico: [email protected].

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “EL BUEN PASTOR” a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “EL BUEN PASTOR”, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 35

Dado en la ciudad de Loja, a los 11 días del mes de febrero de 2020.

f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria Zonal 7.

Nro. RE-2020-021

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO – ARCH

Considerando:

Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem, dispone:

“(…) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)”;

Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizará que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos vigente, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo

técnico-administrativo, encargado de

regular, controlar

y fiscalizar las actividades técnicas y

operacionales en

las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, mediante Resolución Nro. 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se expidió a nombre del Presidente Constitucional de la República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No. 752, el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo;

Que, mediante Resolución Nro. 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se expidió, a nombre del Presidente Constitucional de la República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No. 752, el Reglamento para Autorización de Actividades de

Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados del Petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado De Petróleo (GLP);

Que, mediante Resolución Nro. 003 -001-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2018, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 377 de 28 de noviembre de 2018, se expidió el Reglamento para las actividades de comercialización de gas natural para el segmento industrial.

Que, mediante Resolución Nro. 251 ARCH publicada en el Registro Oficial No. 668 de 13 de enero de 2016 se expidió el “Instructivo para presentación de Memoria Técnica para autorización de Importación o Exportación de Derivados de Petróleo”;

Que, es necesario actualizar la normativa con el fin de simplificarla y facilitar su presentación por parte de los usuarios; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 11 y 68 de la Ley de Hidrocarburos, número tres del Artículo 24 del Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos,

Resuelve:

Expedir el INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN DE

MEMORIA TÉCNICA PARA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE DERIVADOS DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL.

Artículo 1. OBJETIVO.- El presente instructivo tiene como objeto proporcionar una guía para la presentación de memorias técnicas para la autorización de importación o exportación de gas natural y derivados del petróleo, excepto spray oil.

Artículo 2.- ALCANCE. – El presente Instructivo se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o

jurídicas,

nacionales o

extranjeras, privadas, públicas

o

mixtas,

que

requieran autorización

de importación

o

exportación

de los

hidrocarburos

considerados en

el Objeto de este instructivo. Se excluye a la Empresa Pública de Petróleos del Ecuador EP PETROECUADOR.

Artículo 3.- DOCUMENTOS DE REFERENCIA.-

  1. Resolución No.004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015 publicada en el Registro Oficial No.621-Segundo Suplemento de 05 de noviembre de 2015. Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
  1. Resolución No.004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015

publicada en el Registro Oficial No.621-Segundo Suplemento de 05 de noviembre de 2015. Reglamento para autorización de actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado De Petróleo (GLP).

3. Resolución

No.

003-001-DIRECTORIO

EXTRAORDINARIO

ARCH-2018, publicado en

el suplemento del Registro Oficial No. 377 de 28 de noviembre de 2018. Reglamento para las actividades

36 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

de comercialización de gas natural para el segmento industrial

Artículo 4. DEFINICIONES.- Para efectos de este Instructivo se consideran las definiciones de los términos técnicos y operativos que constan en los Reglamentos citados en el artículo 3 del presente Instructivo.

Artículo 5. ESTRUCTURA DE LA MEMORIA TÉCNICA.- Las empresas interesadas en realizar importación o exportación de gas natural o derivados de petróleo, excepto spray oil, deberán adjuntar a los requisitos establecidos en los correspondientes marcos legales, la información que se establece en el Formulario de MEMORIA TÉCNICA PARA IMPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS adjunto.

Artículo 6. REFORMA.- las memorias técnicas podrán ser reformadas por el Director Ejecutivo de la ARCH, en base a informes, motivación y necesidad de reformar presentado por la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos.

Artículo 7. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.- De la publicidad y difusión del presente instrumento encárguese a la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos y a la Dirección de Comunicación Social.

Artículo 8. VIGENCIA.- Este instrumento entrará en vigencia partir de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 9. DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. 251 ARCH publicada en el Registro Oficial Nro. 668 de 13 de enero de 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M. 17 de febrero de 2020.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. IFTH-IFTH-2020-0012-R

Mgs. Ramiro Moncayo Córdova

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Considerado:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 5 literal i) de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que: “Son derechos de las y los estudiantes obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”;

Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se encuentran: “f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del Gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas”;

Que, la disposición general sexta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:”() La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá la política nacional de becas y crédito educativo para la educación superior, la misma que será revisada y actualizada en el último trimestre de cada año. El crédito educativo no reembolsable y las becas a favor de los estudiantes docentes e investigadores del sistema de educación superior que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, con cargo al financiamiento del crédito educativo, se ajustarán a los lineamientos y regulación que expida la Secretaría de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación. ()”;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IFTH, seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos. Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 555, del 19 de enero de 2015, se crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuyo artículo 2 literales b) y f), se determinan las atribuciones del Instituto de Fomento al Talento Humano, las mismas que señalan lo siguiente: “b) Administrar las becas y ayudas económicas, otorgadas por el Estado ecuatoriano, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, instituciones educativas nacionales o extranjeras”; y, “f) Ejercer la jurisdicción

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 37

coactiva, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario Financiero, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.

Que, el literal g) del artículo 4 del citado Decreto, dispone: “Son atribuciones del Director Ejecutivo, las siguientes: g) Las demás que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones”;

Que, a través de Resolución No. 2012-029 de 03 de abril de 2012, reformada mediante Resolución No. 2012-035 de 26 de abril de 2012, se expidió la Política Pública de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), actual Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para el fomento del talento humano en Educación Superior;

Que, mediante Resolución No. 019-DIR-IECE-2013 de 26 de agosto de 2013, el entonces Directorio del IECE expidió el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas – IECE-;

Que, mediante Resolución No. 004-IFTH-DE-2016 de 29 de enero de 2016, la entonces Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resolvió expedir el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 011-IFTH-DE-2016 de 08 de marzo de 2016, la entonces Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resolvió reformar el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 054-IFTH-DE-2016 de 17 de octubre de 2016, la entonces Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resolvió reformar el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acuerdo No. 2019-079, de 16 de julio de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró a Ramiro Moncayo Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acción de Personal No. 316-DATH-2019, de 16 de julio de 2019, se nombró al Econ. Ramiro Moncayo Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2020-004, de 10 de enero de 2020, el Secretario de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación emitió el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, mediante el cual se le delegó al Instituto de Fomento al Talento Humano, como entidad administradora de becas algunas atribuciones;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 4, literal g) del Decreto Ejecutivo No. 555, Publicado en Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015:

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO-IFTH

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS, OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.- Objeto y ámbito: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través de la aplicación de los procedimientos relacionados con la administración de servicios de becas y ayudas económicas propias y administradas por el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Art. 2. – Principios: El presente reglamento se sustenta en los principios de excelencia académica individual, excelencia académica institucional, formación integral, responsabilidad, transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad, equidad, idoneidad, pertinencia, progresividad y eficiencia.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Art. 3.- Definiciones: Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Abandono: Ausencia definitiva de la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica de la carrera o programa de estudios, objeto del contrato de financiamiento, u omisión de comunicación oportuna con el IFTH por más de un (1) periodo académico.

Administrador de beca: Persona natural en goce de los derechos de ciudadanía ecuatoriana residente permanente en el Ecuador o en calidad de refugiado, encargada de destinar los fondos otorgados por el Instituto de Fomento al Talento Humano, para cubrir los rubros de cobertura por concepto de beca de la persona beneficiaria, quién podrá comparecer por sus propios derechos o por imperio de la ley para la suscripción del contrato de financiamiento. Será obligatorio tener un administrador de beca para la persona becaria mayor de edad que no sea hábil en derecho para contratar y contraer obligaciones; y será opcional para la persona becaria cuyos representantes legales o tutores lo designaren para la administración de los fondos.

Ayuda económica: Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada a personas naturales que no cuenten con los recursos económicos suficientes o se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

Base del programa: Es el documento en el cual se especifica el objeto, procedimiento, características, modalidades, rubros de cobertura, montos de financiamiento, requisitos y condiciones en las cuales se financiará la beca o ayuda económica respectiva.

38 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Beca: Es la subvención total o parcial otorgada a personas naturales, para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación y transferencia del conocimiento.

Calamidad doméstica: Por calamidad doméstica se entiende a todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del/la becario/a, como el fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. De acuerdo a lo establecido en el Código de trabajo.

Caso fortuito o fuerza mayor: Se considera caso fortuito conforme a lo determinado en el Código Civil.

Persona postulante: Es la persona que ha culminado exitosamente su proceso de postulación.

Persona adjudicataria: Es la persona postulante que ha cumplido los requisitos necesarios y se le ha adjudicado una beca o ayuda económica.

Persona becaria: Es la persona adjudicataria de una beca que ha suscrito el contrato de financiamiento correspondiente.

Persona beneficiaria: Es la persona adjudicataria de una ayuda económica que ha suscrito el contrato de financiamiento correspondiente.

Renuncia: La renuncia es la voluntad expresa de la persona becario o beneficiaria de ayuda económica para dejar de percibir los beneficios que esta representa, posterior a la suscripción del contrato de financiamiento de beca correspondiente.

Responsable solidario: Es la persona que responde en forma personal y solidaria, en caso de existir incumplimiento por parte la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica, respecto a las obligaciones establecidas en el contrato de financiamiento, en las bases de cada programa y en el presente reglamento.

Persona sustituta: Son los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa.

CAPÍTULO III

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y RECURSOS

Art. 4.- Criterios para la priorización en asignación de becas.- La asignación de los fondos de subvención de Becas y Ayudas Económicas, se guiarán por los siguientes criterios generales:

Excelencia individual: Valora las capacidades y cualidades individuales, de los potenciales beneficiarios/ as de los instrumentos de fomento al talento humano en educación secundaria y educación superior.

Excelencia Institucional: Fomenta el acceso de los beneficiarios a programas educativos en instituciones de calidad, con la identificación de programas y, carreras de excelencia, prestigio y reconocimiento internacional dentro y fuera del país, con altos estándares de calidad necesarios para el progreso científico, investigativo, innovador y productivo del Ecuador.

Progresividad: Permite la gestión y asignación de fondos enfocados a la priorización de criterios sociales, los cuales incluyen vulnerabilidad, grupos prioritarios y ubicación geográfica.

Pertinencia: Permite el establecimiento de áreas del conocimiento priorizadas, las cuales van ligadas con los objetivos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 y de acuerdo a la priorización de las necesidades institucionales del Estado ecuatoriano.

Art. 5.- Origen de los recursos de becas: El origen de los recursos para el otorgamiento de Becas, son los provenientes de las siguientes fuentes:

  1. Los fondos asignados del Presupuesto General del Estado;
  1. Los fondos provenientes de la Cooperación Internacional y;
  1. Cualquier otra aportación, que responda a los fines y principios establecidos en este Reglamento.

Art. 6.- Cupos: Los cupos de becas y ayudas económicas de programas pertenecientes al IFTH, serán distribuidos de conformidad a lo establecido en las bases de programas, previa a la verificación de la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

TÍTULO II

DEL ÓRGANO DE APROBACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS

ECONÓMICAS DEL IFTH

Art. 7.- Conformación: El Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, estará integrado por:

a) La persona titular de la Dirección Ejecutiva del IFTH quien lo presidirá o su persona delegada permanentemente, con voz y voto dirimente;

b) La persona titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica o su persona delegada permanentemente, con voz y voto;

  1. La persona titular de la Dirección Financiera o su persona delegada permanentemente, con voz y voto;
  1. La persona titular de la Dirección de Relacionamiento Interinstitucional y Asistencia Técnica o su persona delegada permanentemente, con voz y voto;
  1. La persona titular de la Dirección de Asesoría Jurídica o su persona delegada, quién ejercerá funciones de Asesoría Jurídica, con voz y sin voto; y,

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 39

f) La persona titular de la Dirección de Servicios de Administración de Becas y Ayudas Económicas o su persona delegada, quien actuará como Secretaría y participará con voz pero sin voto.

Cuando la Secretaría lo considere necesario podrá invitar a otras personas o instituciones, quienes actuarán con voz pero sin voto.

La Dirección Administrativa certificará y autenticará las copias de las actas de sesiones a cualquier área que las requiera. Así mismo llevará la custodia y archivo pasivo de los documentos y archivos magnetofónicos de las sesiones.

Art. 8.- Periodicidad y quórum de instalación: Las sesiones ordinarias del Comité de Becas y Ayudas Económicas se celebrarán de forma ordinaria previa a la convocatoria oficial a través de la Secretaría, la cual será enviada con al menos dos días de anticipación.

Podrá reunirse extraordinariamente cuando lo considere necesario, para lo cual su Presidente o su persona delegada realizarán la respectiva convocatoria, la cual será enviada con al menos un día de anticipación mediante los medios que consideren pertinentes. El orden del día de estas sesiones no podrá ser modificado.

El comité podrá ser realizado de manera presencial o virtual, en el caso de presencial la sesión se la realizará con la participación de por lo menos tres de sus miembros con derecho a voz y voto.

Los miembros que no pudieren asistir a la sesión deberán justificar su inasistencia o delegar una persona por escrito para que participe a su nombre y representación con todas las facultades y funciones que ostenta como miembro.

Art. 9.- Votos y mayoría: Las resoluciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas, se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes y la Presidencia tendrá voto dirimente solo en caso de empate. Cuando el caso lo amerite, se dejará constancia en el acta de sesión sobre la justificación del voto salvado por abstención de cada uno de los miembros.

El acta de la sesión del Comité de Becas y Ayudas Económicas será suscrita por los miembros asistentes a la reunión, y reposará en custodia y archivo digital y físico de la Secretaría. Los archivos en estado pasivo serán custodiados y archivados por la Dirección Administrativa.

Art. 10.- Atribuciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH: Son atribuciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, las siguientes:

  1. Aprobar y reformar las bases de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH;
  1. Resolver sobre la adjudicación de las becas o ayudas económicas pertenecientes al IFTH;
  1. Conocer y resolver sobre la nulidad respecto de la adjudicación de la beca o ayuda económica otorgada, de las becas o ayudas económicas pertenecientes al IFTH;
  1. Conocer y resolver sobre los casos de impugnación a los resultados de adjudicación de las becas y ayudas

económicas pertenecientes al IFTH;

  1. Conocer y resolver los casos de prórroga de suscripción del contrato de financiamiento de beca o ayudas económicas, por cuestiones inherentes a la administración, debidamente comprobadas;
  1. En ausencia de disposiciones legales expedidas por el IFTH, podrá actuar y motivar sus resoluciones conforme la normativa legal existente y la jerárquicamente superior que exista en el ordenamiento jurídico ecuatoriano;
  1. Conocer y resolver sobre la aprobación del desarrollo de un proyecto de investigación como mecanismo excepcional de compensación en el extranjero, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y el Instructivo de Compensación, expedidos por la SENESCYT;
  1. Conocer y resolver cualquier controversia surgida en el marco de sus responsabilidades; y,
  1. Las demás atribuciones que le asignare la ley, el presente Reglamento, la Coordinación Técnica o la Dirección Ejecutiva del IFTH.

Art. 11.- Funciones de la Secretaría del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH.- Son funciones de la Secretaría del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, las siguientes:

  1. Enviar la convocatoria oficial de las sesiones ordinarias a los miembros del órgano colegiado, misma que deberá ser remitida con al menos dos días de anticipación;
  1. Receptar los informes técnicos con firma manual en físico o con firma electrónica en digital y los documentos habilitantes en formato digital, con dos días de anticipación al envío de la convocatoria respectiva;
  1. Gestionar la logística previa y durante la reunión, para lo cual deberá llevar la agenda del Comité, enviar a los miembros, a través del medio de soporte idóneo, al menos los informes técnicos habilitantes referentes a los temas que se vayan a tratar en la sesión, así como presentar los documentos habilitantes en formato digital cuando fueren requeridos;
  1. Redactar, elaborar y suscribir un ejemplar de cada acta de sesión del órgano colegiado;
  1. Llevar la custodia y registro digital de los documentos

habilitantes y archivos magnetofónicos referentes a los temas tratados en cada sesión, para constancia y verificación de los miembros del órgano colegiado;

f) Remitir a la Dirección Administrativa para su registro, custodia y archivo, las actas del órgano colegiado, con sus respectivos documentos digitales habilitantes en formato digital y registros magnetofónicos, una vez que se encuentren en estado pasivo;

g)

Elaborar, en caso de ser necesario, fe de erratas

por

errores materiales, tipográficos o de cálculo en

la transcripción del acta, las cuales serán puestas en consideración de los miembros del órgano colegiao; y,

40 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

h) Las demás funciones que fueren asignadas por el órgano colegiado.

Art. 12.- Contenido mínimo de las actas de Comité.-Los casos presentados al Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH deberán contener de manera clara y precisa, como mínimo el siguiente contenido:

  1. Antecedentes;
  1. Problemática o casuística;
  1. Petición en concreto;
  1. Normativa aplicable;
  1. Análisis; y,

e) Resolución.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS Y LAS COORDINACIONES ZONALES

Art. 13.- Atribuciones de la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas: La Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas, a través de su titular, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Emitir y registrar las directrices técnicas y operativas necesarias, desde la etapa de postulación hasta la etapa administrativa de cobro de una beca o ayuda económica, que serán de cumplimiento de los procesos adjetivos y desconcentrados del IFTH;
  1. Redactar las bases de programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH, considerando los

requisitos para el otorgamiento de becas, de acuerdo a los criterios y principios establecidos en el presente Reglamento, para conocimiento y aprobación del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH;

  1. Realizar el proceso técnico previo a la adjudicación de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre, garantizando la transparencia y eficiencia, conforme a sus bases o instructivos de postulación, para lo cual deberá elaborar y remitir los respectivos informes que se pondrán a consideración del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas de la Senescyt y del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH;
  1. Atender las solicitudes o reclamos administrativos de personas postulantes dentro del proceso de otorgamiento de la beca, así como otras peticiones dirigidas por la ciudadanía en general;
  1. Notificar a las personas adjudicatarias de programas de becas pertenecientes al IFTH, con la respectiva resolución del cuerpo colegiado; y,
  1. Las demás que le asignare la Dirección Ejecutiva del IFTH, o el Comité de Becas y Ayudas Económicas y las establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Art. 14.- Atribuciones de las Coordinaciones Zonales:

Las Coordinaciones Zonales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Dar cumplimiento a las directrices técnicas y operativas emitidas por la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas respecto a la administración de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre;

b) Elaborar, suscribir y gestionar los presupuestos y contratos de financiamiento de becas y ayudas económicas, así como las resoluciones administrativas y demás instrumentos técnicos y legales, en el ámbito de su competencia;

  1. Elaborar y suscribir los informes técnicos de los diferentes requerimientos de las personas becarias y beneficiarias, según corresponda, previa a la emisión de la resolución pertinente;
  1. Conocer y resolver de oficio o a petición con instancia de parte los casos de desistimiento de becas o ayudas económicas;
  1. Conocer y resolver a petición con instancia de parte los casos de solicitud de prórroga de firma de contrato de financiamiento por razones de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificadas;
  1. Realizar el seguimiento académico y financiero de las personas becarias y beneficiarias de programas de becas y ayudas económicas, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la implementación de becas y ayudas económicas y el Instructivo para la Ejecución de Desembolsos y Liquidaciones de los contratos de becas y ayudas económicas, que se haya emitido para el efecto;
  1. Realizar el seguimiento de cumplimiento de las actividades de compensación de las personas becarias y beneficiarias de programas de becas y ayudas económicas, cuando corresponda, de conformidad con el Reglamento para la implementación de becas y ayudas económicas el Instructivo de Compensación, emitido para el efecto;
  1. Conocer y resolver respecto de las solicitudes presentadas referentes a redistribución de valores de rubros, para lo cual no afectarán el presupuesto aprobado;
  1. Conocer y resolver los casos de solicitud de asignación de rubros, incremento de presupuesto, así como cualquier otro requerimiento con o sin financiamiento adicional.

En los casos que exista un incremento de presupuesto, se procederá siempre y cuando no sobrepase los techos establecidos para cada programa y exista disponibilidad presupuestaria;

j) Conocer y resolver a petición con instancia de parte, los casos de solicitud de asignación, incremento o autorización de pago del monto de ajuste, de los programas de becas y ayudas económicas del IFTH y de aquellos programas que el IFTH administre, el cual estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria;

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k) Conocer y resolver sobre la reducción de financiamiento del monto de la beca o ayuda económica otorgada, ya sea por solicitud con instancia de parte, o de oficio cuando se trate de errores tipográficos o de cálculo en el presupuesto. Cuando se resuelvan casos de oficio, estos deberán ser notificados de manera inmediata a la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas;

  • Conocer y resolver los casos de cambios de fecha de inicio y fin del periodo de estudios, cambio de denominación de programa, cambio de carrera, cambio de programa de estudios y/o de centro de estudios o institutos de investigación de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre;
  1. Conocer y resolver los casos de prórroga de plazo en el periodo de estudios con o sin financiamiento adicional de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre;
  • Conocer y resolver sobre los casos de suspensión temporal de los desembolsos y demás derechos de las becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre;
  • Conocer y resolver sobre los casos de suspensión

definitiva

de los desembolsos y demás derechos de

las becas

y ayudas económicas, así como los casos de

terminación unilateral de los contratos de financiamiento

  1. Conocer y resolver sobre los casos de terminación por mutuo acuerdo de las partes de los contratos de financiamiento;
  1. Conocer y resolver los casos de solicitud de diferimiento del periodo de compensación de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre, en los casos que corresponda;
  1. Conocer y resolver los casos de reducción del periodo compensación, de conformidad a lo establecido en la normativa y directrices emitidas por la SENESCYT;
  1. Autorizar y realizar las modificaciones en el contrato de financiamiento de beca o ayuda económica, en los casos de cambio de garante, responsable solidario, apoderado o entidad auspiciante, así como por errores tipográficos o de cálculo en el presupuesto, y de aquellas que se deriven de la expedición de un acuerdo o resolución administrativa, cuando corresponda;

t) Conocer y resolver sobre la liquidación académica y financiera de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la implementación de becas y ayudas económicas;

u) Gestionar la restitución de valores, como resultado de la resolución de terminación unilateral o de mutuo acuerdo de las partes del contrato de financiamiento, con los intereses que se hayan generado hasta la fecha del pago;

  1. Autorizar y suscribir los convenios de facilidades de pago en la etapa administrativa de cobro con las personas becarias o beneficiarias de programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre, de conformidad a las resoluciones que se expidan para el efecto;
  1. Emitir los certificados de no adeudar, una vez que las

personas becarias o beneficiarias hayan cumplido con las obligaciones financieras de restitución de valores, así como las obligaciones relacionadas con el convenio de facilidades de pago;

  1. Dar contestación a reclamos administrativos o solicitudes no procedentes o no pertinentes, sobre trámites no contemplados en las atribuciones anteriormente delegadas, conforme la normativa aplicable;
  1. Notificar a las personas becarias o beneficiarias las resoluciones emitidas; y,
  1. Las demás atribuciones que le asignare la Coordinación Técnica y la Dirección Ejecutiva del IFTH, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IFTH, el presente Reglamento y los demás reglamentos expedidos por el IFTH.

TÍTULO III

DE LAS BECAS CLASIFICACIÓN, ETAPAS E

INSTRUMENTACIÓN

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN

Art. 15.- Clasificación: Los programas de becas y ayudas económicas se clasifican en:

  1. Becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH; y,
  1. Becas y ayudas económicas administradas por el IFTH.

Art. 16.- Becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH: Forman parte de este grupo de programas los que han sido diseñados, creados e implementados por el IFTH con recursos propios, o aquellos que por ley se ha facultado a la Institución para su implementación.

Art. 17.- Becas y ayudas económicas administradas por el IFTH: Forman parte de este grupo de programas los diseñados y creados por la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación dentro del marco de la política pública de fomento al talento humano en educación superior, así como de programas de otras instituciones del Estado ecuatoriano en coordinación con el ente rector.

CAPÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO

Art. 18.- Para el otorgamiento de las becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH.- La Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas deberá elaborar las bases de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y

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verificar la existencia de recursos, de acuerdo a los criterios y principios establecidos en el presente Reglamento, los mismos que deberán ser aprobados por el Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH.

Las bases de los programas deberán contener como mínimo, los siguientes parámetros:

  1. Las condiciones y requisitos formales que deben cumplir los postulantes para participar en el programa materia de las bases de programa;
  1. Las áreas del conocimiento para las que se ofrecen las becas o ayudas económicas;
  1. Grupo objetivo, de acuerdo a los criterios de priorización establecidos en el presente instrumento;
  1. Rubros y montos de cobertura de beca o ayuda económica;
  1. Proceso de postulación, evaluación, selección, adjudicación y otorgamiento de la beca o ayuda económica;
  1. Alcance nacional o internacional;
  1. Mecanismos de evaluación de los aspirantes para el otorgamiento de las becas o ayudas económicas;
  1. La indicación del lugar para obtención de las bases de programa, formularios, así como el lugar para acceder o solicitar información adicional sobre el programa de becas o ayudas económicas;
  1. El plazo, lugar y horario de entrega de las solicitudes;
  1. Los formularios y/o formatos a ser utilizados en la postulación del programa de becas o ayudas económicas materia de las bases;
  1. La base legal y normativa aplicable;
  • Obligaciones de la persona becaria o beneficiaria;
  1. Duración máxima de la beca o ayuda económica; y,
  • Los demás que se requiera para cada programa de becas o ayudas económicas, según el caso.

Las becas o ayudas económicas que se otorguen bajo la presente normativa, deberán ser en modalidad presencial, a excepción de las adaptaciones curriculares determinadas por Ley para grupos de atención prioritaria.

Art. 19.- Grupo objetivo.- Las becas y ayudas económicas de programas pertenecientes al IFTH se otorgarán en atención a grupos prioritarios, históricamente excluidos o discriminados, o al grupo objetivo definido por la política pública y aquellos a los que por mandato de la Ley les corresponda, a fin de garantizar su acceso, permanencia, movilidad territorial, egreso y titulación del sistema educativo a través de mecanismos de inclusión y equidad social, de conformidad con la normativa vigente.

Art. 20.- Rubros.- Son los componentes de financiamiento que se otorgan por concepto de beca o ayuda económica, establecidos en las bases de los programas correspondientes, con sus respectivos valores máximos.

Art. 21.- De las bases del programa de becas, su publicación y difusión: Una vez que el Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, apruebe las bases del programa de becas o ayudas económicas, la Unidad de Comunicación Social del IFTH deberá:

  1. Poner a disposición de la ciudadanía, a través de la página web institucional, el contenido íntegro de las bases de los programas y del presente Reglamento;
  1. Revisar y actualizar constantemente la información publicada de los programas de becas y ayudas económicas, a fin de identificar las modificaciones que hubieren sido efectuadas; y,
  1. Realizar acciones y campañas de promoción, difusión, información y actividades de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre, a través de los canales oficiales de comunicación de la entidad.

CAPÍTULO III

PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS

Art. 22.- Etapas: El proceso para el otorgamiento y administración de las becas y ayudas económicas, se comprende generalmente por las siguientes etapas:

  1. Postulación.
  1. Selección y Adjudicación.
  1. Seguimiento académico y financiero.
  1. Liquidación académica y financiera;
  1. Seguimiento a la compensación; y,
  1. Terminación del contrato de financiamiento de beca o ayuda económica, según lo contemplado en el Capítulo VII del presente Reglamento.

Art. 23.- Postulación: Una vez que el Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o el Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, aprueben las bases de los programas de becas o ayudas económicas, se difundirán las mismas a través de los medios respectivos, para dar inicio a la etapa de postulación de las personas interesadas.

Las personas interesadas en acceder a un programa de becas o ayudas económicas deberán realizar la postulación de acuerdo a los términos y condiciones contenidas en las bases correspondientes. La documentación requerida deberá ser ingresada en la forma, plazo y hora fijados.

La Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento del Talento Humano onstatará el cumplimiento de requisitos en forma y contenido, de lo cual notificará a la persona postulante.

En caso de que una persona no haya completado exitosamente la entrega de información para su postulación a través de los mecanismos y sujetándose a los requisitos establecidos por la Senescyt o el IFTH, quedará

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automáticamente excluido del proceso, sin derecho a ningún tipo de reclamo o indemnización por parte de ambas entidades.

Art. 24. – Revisión de requisitos: Una vez realizada la revisión de requisitos, se podrá obtener los siguientes resultados:

  1. Aceptación de la postulación.- Cuando todos los requisitos se hayan cumplido en forma y contenido.
  1. Convalidación de la postulación.- En las bases de cada programa deberá existir una fase de convalidación de errores. Se entenderá como errores:
  1. Tipográficos;
  1. Documentos ilegibles; y,
  1. Contradicciones o discordancias que causen duda entre la información consignada por la persona postulante y la documentación con la que la respalda.

No se convalidará la omisión de la presentación de ningún requisito de postulación. La Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del IFTH podrá admitir documentación adicional sobre la carrera o el programa de estudios para el cual la persona se encuentra postulando, así como información relativa a su situación socio económica.

c) Rechazo de la postulación.- El no cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de cada programa y/o de los solicitados en la convalidación de errores será causal para el rechazo de la postulación.

En los casos de postulaciones a programas de becas administrados por el IFTH, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas remitirá a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Senescyt los informes técnicos de validación de las postulaciones para su valoración y conocimiento del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 25.- Verificación: La persona postulante deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada para el otorgamiento de la beca. No obstante, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del IFTH por los medios a su alcance, procurará verificar la idoneidad de los documentos y de los datos consignados en la postulación. Si se desprendiere la manifiesta falsedad o alteración de la documentación suministrada por el postulante, la postulación será inmediatamente rechazada sin perjuicio que la Dirección de Asesoría Jurídica remita la denuncia a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con la normativa aplicable para el caso.

Art. 26.- Seguimiento académico, financiero y de compensación: Es el monitoreo realizado a cada persona becaria o beneficiaria de los programas de becas y ayudas económicas propias o administradas por el Instituto de Fomento al Talento Humano, el cual está a cargo de las Coordinaciones Zonales del IFTH a nivel nacional. Este monitoreo consiste en el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones académicas y financieras, así como de compensación en los casos

de becas administradas por el IFTH, conforme a lo establecido en el contrato de financiamiento, durante el desarrollo del objeto de la beca o ayuda económica.

Art. 27.- Liquidación de beca o ayuda económica.- La liquidación de beca o ayuda económica se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, y en concordancia al artículo 71 del Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, expedido por el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación que dispone: “Para llevar a cabo la liquidación académica y financiera del contrato de financiamiento de beca, el Instituto de Fomento al Talento Humano solicitará al becario el título obtenido apostillado, legalizado o acreditado en el país que obtuvo el mismo, o de ser el caso la presentación del certi ficado emitido por la institución de educación superior en el que se demuestre que ha finalizado todas sus obligaciones académicas, con el cuál justificará la totalidad de los rubros desembolsados para cumplimiento del objeto del contrato de financiamiento de beca”.

El proceso de liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo V del Instructivo para la Ejecución de desembolsos y liquidaciones de becas y ayudas económicas emitido por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas.

Las personas becarias o beneficiarias que realicen estudios en Ecuador contarán con dos (02) meses para presentar el título obtenido o de ser el caso la presentación del certificado emitido por el centro de estudios en el que se demuestre que ha finalizado todas sus obligaciones académicas, a partir de la fecha de fin de estudios registrada en el contrato de financiamiento.

Las personas becarias o beneficiaras de becas nacionales o ayudas económicas, cuya obligación sea distinta a la obtención de un título académico, justificarán sus obligaciones académicas y financieras con la presentación de la documentación de respaldo del cumplimiento, emitido por el centro de estudios donde haya tenido lugar la ejecución de la beca o ayuda económica, y contarán con dos (02) meses a partir de la fecha de fin de estudios registrada en el contrato de financiamiento.

CAPÍTULO IV

DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES

Art. 28.- De la instrumentación: Una vez que el órgano colegiado competente, haya efectuado la adjudicación y se haya realizado la notificación correspondiente, la persona adjudicataria de la beca, en el plazo señalado en las bases de cada programa de becas, deberá cargar sus documentos habilitantes originales en la plataforma informática que se habilite para el efecto proporcionada por el Instituto de Fomento al Talento Humano, posterior a ello, se suscribirá el contrato de financiamiento de beca, conjuntamente entre la persona adjudicataria o quien la represente, sus responsables solidarios, de ser el caso, y la persona titular de cada Coordinación Zonal, en el cual se definirán los derechos y obligaciones de las partes. Al momento de la suscripción del contrato la persona becaria no deberá mantener obligaciones pendientes con el Estado.

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Dentro de los documentos habilitantes solicitados en las bases del programa para la suscripción del contrato de financiamiento de beca o ayuda económica respectivo, se tendrá en consideración los principios establecidos para la simplificación de trámites.

En caso que las personas adjudicatarias no puedan comparecer a suscribir el contrato deberán otorgar un poder especial o general, amplio y suficiente a una tercera persona, para que en representación de esta pueda suscribir el mismo. En caso de que la persona adjudicataria sea menor de edad, su representante legal lo representará para la firma del contrato, y en ausencia de estos el tutor, el administrador de beca o la persona sustituta en los casos a los que se refieran las bases del programa.

En caso de que la persona adjudicataria no acudiere a suscribir el contrato de financiamiento de beca o ayuda económica dentro del plazo señalado en las bases del programa, se entenderá que el mismo ha desistido a la beca otorgada y esta quedará automáticamente insubsistente sin tener derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del IFTH, a menos que:

  1. La persona adjudicataria justifique que por fuerza mayor o caso fortuito, no pudo comparecer a la suscripción del mismo, en cuyo caso la Coordinación Zonal previo análisis autorizará y fijará un nuevo plazo para la firma del contrato, el mismo que no podrá exceder el término de quince (15) días; o,
  1. Por cuestiones administrativas inherentes al IFTH o a la entidad administrada de becas, en cuyo caso el Comité

de Becas y Ayudas Económicas del IFTH autorizará y fijará un nuevo plazo para la suscripción del contrato de financiamiento de beca o ayuda económica, previo la presentación del informe remitido por la Coordinación Zonal, el mismo que no podrá exceder el término de quince (15) días.

Únicamente a partir de dicha suscripción, la persona adjudicataria de la beca, se convierte en persona becaria de los programas pertenecientes al IFTH o de aquellos que el IFTH administre.

Art. 29. – Contenido del contrato de financiamiento.- La persona adjudicataria o su apoderada, deberá suscribir el contrato de financiamiento de beca o de ayuda económica con el Instituto de Fomento al Talento Humano, en el cual se establecerán las obligaciones de las partes.

El contrato de financiamiento deberá contener de manera clara y precisa al menos, lo siguiente:

  1. Objeto y naturaleza del contrato;
  1. Definición del programa que será financiado;
  1. Obligaciones de las partes;
  1. Sanciones;
  1. Monto total de la beca o ayuda económica;
  1. Plazo del contrato;
  1. Responsabilidad solidaria y sus condiciones; y,
  1. Demás aspectos de la normativa vigente.

Art. 30.- Prórroga de plazo de becas y ayudas económicas.- La persona becaria o beneficiaria de programas pertenecientes al IFTH que haya sido afectada por situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, o por razones de carácter académico debidamente certificadas por la institución de educación superior o instituto de investigación, podrá solicitar a la Coordinación Zonal del IFTH que administre la beca o ayuda económica la prórroga de estudios, con o sin financiamiento, antes de la finalización del plazo de fin de estudios establecido en el contrato de financiamiento.

En el caso de la prórroga con financiamiento, esta no debe sobrepasar el monto máximo de financiamiento establecido en las bases del programa y estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

En el caso de solicitudes de prórroga de plazo de programas que el IFTH administre, la Coordinación Zonal actuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 31.- Cambio de programa de estudios o centro de estudios.- En caso de que una persona adjudicataria, becaria o beneficiaria de ayuda económica de programas pertenecientes al IFTH desee realizar un cambio de centro de estudios a uno diferente al que se le adjudicó la beca o ayuda económica, deberá dirigir una solicitud requiriendo dicho cambio a la Coordinación Zonal del IFTH que administre la beca o ayuda económica, quien resolverá motivadamente aceptando o rechazando la solicitud.

Se podrá solicitar el cambio siempre que cumpla las siguientes condiciones:

  1. El centro de estudios al cual solicite el cambio debe estar incluido dentro del listado del programa y convocatoria dentro de la cual obtuvo la beca;
  1. No existir incremento en el presupuesto aprobado; y,

c) No exceda el tiempo máximo de financiamiento para el programa de estudios establecido dentro de su convocatoria.

No se considerará un cambio de centro de estudios cuando la persona solicitante realice un traslado a una sede o extensión de la misma institución educativa.

En el caso de solicitudes de cambio de programa de estudios o centro de estudios de programas que el IFTH administre, la Coordinación Zonal actuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y en el presente Reglamento.

Art. 32.- Modificaciones contractuales.- La Coordinación Zonal atenderá en el marco de sus competencias, previa la emisión de un informe de procedencia y pertinencia o resolución, las solicitudes sobre cualquier otro requerimiento que implique la modificación de

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las condiciones contractuales de las personas becarias y beneficiarias, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LAS PERSONAS BECARIAS Y

BENEFICIARIAS DE AYUDA ECONÓMICA Y PERSONAS RESPONSABLES SOLIDARIAS

Art. 33.- Obligaciones de las personas becarias y beneficiarias. – Las personas becarias y beneficiarias de programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH asumirán las siguientes obligaciones, mismas que deberán constar en el contrato de financiamiento, en función de la normativa específica del programa:

  1. Destinar los fondos al objeto de la beca o de la ayuda económica;
  1. Aprobar los estudios en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento, en los casos que corresponda, de conformidad a lo establecido en la normativa expedida para cada programa de beca o ayuda económica. De ser el caso, entregar copia del certificado académico para el cual se le otorgó la beca o ayuda económica;
  1. Cumplir con las normas y reglamentos establecidos por el centro de estudios para el cumplimiento del programa de estudios;
  1. Cumplir con las obligaciones académicas en las condiciones establecidas por cada centro de estudios para el cumplimiento del programa de estudios;
  1. Entregar los respectivos justificativos académicos y/o

financieros, según corresponda, para los desembolsos de la beca o ayuda económica conforme a los plazos establecidos en la normativa del programa o en los contratos de financiamiento y sus cronogramas de desembolsos;

  1. Informar sobre cualquier cambio o alteración referente al programa de estudios que implique modificación a las condiciones contractuales dentro del periodo académico siguiente a ocurrirse el cambio;
  1. Entregar documentación legítima, válida y veraz, durante la ejecución de la beca o ayuda económica;
  1. Remitir la documentación de respaldo para la liquidación académica y financiera de su contrato, de conformidad con los requisitos establecidos en las bases de cada programa; y,
  1. Las demás que se establecieren en la normativa específica expedida para regular cada programa, en el respectivo contrato de financiamiento, las resoluciones expedidas por el órgano colegiado competente y demás normativa aplicable.

Las

personas becarias o beneficiarias de programas

que

el IFTH administre se sujetarán a las obligaciones

establecidas en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 34.- Incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas becarias y beneficiarias.- Las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas

pertenecientes al IFTH que incumplan las obligaciones determinadas en el contrato de financiamiento y en la normativa específica expedida para cada programa estarán sujetas a las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta:

  1. Suspensión temporal de desembolsos;
  1. Suspensión definitiva de la beca; y/o,
  1. Terminación unilateral del contrato.

Las personas becarias o beneficiarias de programas que el IFTH administre se sujetarán a las sanciones establecidas en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 35.- De las personas responsables solidarias: La persona becaria o beneficiaria de ayuda económica de programas pertenecientes al IFTH o de aquellos que el IFTH administre, deberá tener el respaldo de una persona natural que soporte de forma solidaria, el cumplimiento de las obligaciones financieras establecidas en el contrato de financiamiento, en las bases de cada programa, en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y en el presente Reglamento.

La persona responsable solidaria deberá suscribir el contrato de financiamiento de beca, así como el pagaré a la orden por el monto otorgado.

CAPÍTULO VI

DE LA SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO, ABANDONO Y RENUNCIA DE LA BECA O AYUDA ECONÓMICA

Art. 36- Suspensión de la beca o ayuda económica.- La Coordinación Zonal mediante resolución motivada podrá suspender, temporal o definitivamente, los desembolsos de una beca o ayuda económica y demás derechos contemplados en el respectivo contrato de financiamiento, en los siguientes casos:

a) Suspensión Temporal:

1. Caso fortuito o de fuerza mayor, enfermedad o calamidad doméstica: Por caso fortuito o de fuerza mayor que afecten a la persona becaria o beneficiaria o a sus familiares en primer grado de consanguinidad, o a su cónyuge o la persona con la que mantenga unión de hecho legalmente reconocida, que impidan de manera temporal que la persona becaria o beneficiaria continúe sus actividades académicas, por un plazo mínimo por un período académico y no mayor a un (1) año, siempre y cuando cuente con la autorización del centro de estudios de reingreso al mismo programa académico.

En casos excepcionales por enfermedad física o mental podrá extenderse esta suspensión hasta por un (1) año adicional, para lo cual la persona deberá cumplir con el requisito mencionado en el párrafo anterior y presentar el certificado médico avalado por un Centro de Salud Pública del Ecuador. En caso de encontrarse en el exterior se presentará el certificado médico debidamente apostillado, avalado o legalizado por organismos competentes.

En todo caso en el que se solicite la suspensión por motivos de salud, el certificado médico deberá especificar el diagnóstico y pronóstico del tiempo estimado durante el

46 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

cual la persona becaria o beneficiaria, familiar en primer grado de consanguinidad, o su cónyuge o la persona con la que mantenga unión de hecho legalmente reconocida se encontrará afectada o imposibilitada de continuar con los estudios, según corresponda.

2.Hechos atribuidos al centro de estudios: En los casos en que la persona becaria o beneficiaria comprobare, de forma documentada, que el centro de estudios realizó una oferta del programa académico y el mismo fue alterado o modificado, podrá solicitar la suspensión temporal, por una sola vez, por un lapso no mayor a un (1) año, en el cual podrá realizar el proceso de cambio de centro de estudios, a uno que se encuentre en el listado de la convocatoria del programa al cual aplicó la beca o ayuda económica.

En este caso, se conservará el mismo presupuesto y las obligaciones establecidas en su contrato, pues en ningún caso se entregará financiamiento adicional.

3. Falta de entrega de los justificativos académicos y/o financieros para la ejecución de un desembolso subsiguiente, en los plazos establecidos en la normativa del programa, o en su defecto hasta antes del inicio del nuevo periodo académico; y,

4. Las demás que se establecieren en la normativa específica de cada programa.

Para solicitar la suspensión en los casos señalados en los numerales precedentes, la persona becaria o beneficiaria, su apoderada o representante legal, deberá informar al Instituto de Fomento al Talento Humano, en un plazo no mayor a un (1) mes de suscitado el caso, lo que suspenderá el cumplimiento de las obligaciones por el tiempo autorizado.

Las

personas

becarias

o

beneficiarias

de

programas

que

el IFTH

administre

se

sujetarán a

las

causales de

suspensión temporal establecidas en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

b) Suspensión definitiva: Se suspenderán definitivamente los desembolsos de la beca y los demás derechos contemplados en el contrato de financiamiento, en los casos de suspensión temporal cuando por acción u omisión de la persona becaria y beneficiaria, no se haya superado la causal establecida en el literal precedente. Por consecuencia de la suspensión definitiva se declarará en un mismo acto, la terminación unilateral del contrato.

Art. 37.- Reactivación de la beca o ayuda económica.-

En todos los casos, una vez superada la causal por la cual se suspendió de manera temporal la ejecución de la beca, la persona becaria o beneficiaria, su apoderada o representante legal, deberá presentar a la Coordinación Zonal, una solicitud de reactivación de la beca o ayuda económica y demás derechos en conjunto con los justificativos de superación y cumplimiento del hecho, dentro del periodo académico subsiguiente, a fin de que se levante la suspensión temporal, se autorice el reinicio de los estudios y se reprograme el cronograma de desembolsos, en los casos que aplique.

Art. 38.- Desistimiento de la beca o ayuda económica:

En caso de que la persona adjudicataria no llegare a firmar el contrato de financiamiento de beca o ayuda económica respectivo, dentro del plazo establecido en las respectivas

bases del programa, se entenderá que esta ha desistido de la beca y la misma quedará automáticamente insubsistente, no teniendo derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del IFTH.

Se exceptúan aquellos contratos de financiamiento de beca o ayuda económica no suscritos dentro del cronograma establecido en las bases de cada programa, por cuestiones de caso fortuito o de fuerza mayor, o de índole administrativa no imputables a la persona adjudicataria.

La Coordinación Zonal emitirá la resolución respectiva y notificará los casos de desistimiento a la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas, quien mantendrá un registro de los mismos para reportar a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Senescyt.

Art. 39.- Abandono de la beca o ayuda económica:

En caso de que la persona becaria o beneficiaria de programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre, una vez suscrito el contrato de financiamiento, se haya ausentado definitivamente de la carrera o del programa de estudios, o no haya reportado oportunamente ningún tipo de información al IFTH, durante un (1) año consecutivo, la Coordinación Zonal de oficio, previo informe del área responsable, resolverá la suspensión definitiva de los desembolsos y demás derechos que correspondan y/o terminación unilateral del contrato de financiamiento, con la respectiva restitución de valores, en los casos que aplique.

En estos casos, se entenderá a la beca o ayuda económica como insubsistente, y no existirá derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del IFTH.

Art. 40.- Renuncia a la beca o ayuda económica: La Coordinación Zonal, previo informe del área responsable, podrán aceptar la renuncia de la persona becaria o beneficiaria en los siguientes casos:

  1. Cuando la renuncia es causa de un caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificada; o,
  1. Cuando se produzca cambio de un programa de becas o ayudas económicas, en los casos permitidos por la Ley.

Cuando la persona becaria o beneficiaria renuncie a su beca o ayuda económica por otras razones, se dará la terminación unilateral del contrato de financiamiento con las consecuencias que ello implique.

CAPÍTULO VII

DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 41.- De la terminación de los contratos: Los contratos de financiamiento de beca o ayudas económicas pertenecientes al IFTH terminarán por:

  1. Cumplimiento de las obligaciones.
  1. Fallecimiento de la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica.
  1. Mutuo acuerdo de las partes; o,
  1. De forma unilateral.

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Artículo 42. – Terminación por cumplimiento de las obligaciones de las partes.- Una vez constatado el total cumplimiento de las obligaciones de las partes, establecidas en el respectivo contrato de beca o ayuda económica, en las bases de cada programa y demás normativa aplicable, la Coordinación Zonal emitirá la resolución de finiquito para constancia del cierre del proceso de beca.

Artículo 43.- Terminación por fallecimiento de la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica.-

Los contratos de beca o ayuda económica que se terminen por muerte de la persona becaria o beneficiaria, producen automáticamente la extinción de obligaciones académicas y/o financieras; ante lo cual la Coordinación Zonal de oficio emitirá la correspondiente resolución de finiquito por fallecimiento, para constancia del cierre del proceso de beca.

Art. 44.- Terminación por mutuo acuerdo de las partes:

La Coordinación Zonal resolverá motivadamente la terminación por mutuo acuerdo de las partes del contrato de financiamiento de beca o ayudas económicas de programas pertenecientes al IFTH, en los siguientes casos:

  1. Por renuncia, cuando la misma es producida por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificada y comprobada;
  1. Cuando la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica se encuentre imposibilitada de cumplir con las obligaciones académicas del programa de estudios, por causas no imputables a ella; o,
  1. Por solicitud de la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica, cuando se haya suscrito contrato de financiamiento y no se hayan realizado desembolsos.
  1. La terminación del contrato de financiamiento de beca o ayuda económica por mutuo acuerdo de las partes no eximirá la obligación de justificar los desembolsos para la liquidación financiera, cuando estos se hayan efectuado.

En el plazo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación con la aceptación de la terminación por mutuo acuerdo de las partes, la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica entregará a la Coordinación Zonal la documentación que considere necesaria para la liquidación de su contrato de beca.

La liquidación financiera se realizará de conformidad con el instructivo que se emita para el efecto.

Para los casos de terminación de mutuo acuerdo de las partes de los contratos de financiamiento suscritos al amparo de las bases de programas de becas y ayudas económicas administrados por el IFTH, estos se someterán a lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 45.- Terminación

unilateral de los

contratos

de financiamiento: La

Coordinación Zonal

resolverá

motivadamente la terminación unilateral del contrato de financiamiento de beca o ayudas económicas de programas pertenecientes al IFTH, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de financiamiento, en las bases de cada programa y en el presente Reglamento;

  1. Cuando no se ha destinado los fondos al objeto de la beca;
  1. No cumplir con las normas, obligaciones académicas y reglamentos establecidos por el centro de estudios correspondiente, para el cumplimiento del programa de estudios;
  1. No entregar por dos períodos académicos consecutivos por causas no justificadas, los respectivos reportes académicos y justificativos financieros para los desembolsos de beca, en los casos que aplique;
  1. No remitir la documentación de respaldo para la

liquidación financiera de su contrato dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la culminación del programa académico;

  1. Por no entregar la documentación legitima, válida y veraz; o,
  1. Por abandono de la beca o ayuda económica, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

En el caso de programas de becas o ayudas económicas destinados a población en situación de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos no se exigirá la restitución de los valores.

Para los casos de terminación unilateral de los contratos de financiamiento suscritos al amparo de las bases de programas de becas y ayudas económicas administrados por el IFTH, estos se someterán a lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 46.- Negligencia académica.- En todos los casos de becas o ayudas económicas donde se determine como criterio de sanción a la negligencia académica, esta se entenderá únicamente cuando la persona becaria o beneficiaria no hubiese cumplido con el porcentaje de asistencia requerido por el centro de estudios, de forma injustificada.

Art. 47.- Restitución de valores.- A excepción de los casos pertenecientes a programas de becas o ayudas económicas destinados a población en situación de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, tanto en el programas de becas y ayudas económicas del IFTH y de aquellos que el IFTH administre, se exigirá la restitución de los valores, como resultado de la liquidación financiera previa la declaración de terminación de mutuo acuerdo de las partes o terminación unilateral del contrato de financiamiento.

La notificación del proceso de liquidación y de restitución de valores será realizada por una sola ocasión. Los valores adeudados al IFTH generarán intereses normales a partir del día siguiente de dicha notificación hasta la fecha efectiva del pago. El interés normal será determinado de conformidad con la tasa activa referencial vigente del Banco Central del Ecuador.

En todos los casos, cuando la obligación de restitución de valores no haya sido efectuada durante la etapa administrativa de cobro, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y en el Instructivo para

48 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

la Ejecución de Desembolsos y Liquidaciones de los contratos de becas y ayudas económicas, se dará inicio al proceso coactivo correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición General Primera. – Las bases de programas de becas y ayudas económicas, sus instructivos, y demás instrumentos que se aprueben a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se regirán al mismo.

Disposición General Segunda.- Las personas becarias y beneficiarias que hayan suscrito su contrato de financiamiento de beca o ayuda económica, previa a la expedición del presente Reglamento, se someterán a los procedimientos descritos en el presente instrumento.

Los contratos de financiamiento de beca y ayudas económicas que se suscriban a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se regirán al mismo.

Disposición General Tercera.- A partir de la vigencia del Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, todos los programas de becas y ayudas económicas administrados por el IFTH, a excepción de los creados por esta entidad o los que por Ley deba administrarlos, se regirán bajo la normativa indicada en el mencionado instrumento, salvo delegación expresa realizada por el ente rector, para lo cual se aplicarán las resoluciones que existieran para el caso.

Disposición General Cuarta El Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH y el Comité de Adjudicación de Becas de Nivel Básico y Bachillerato, conformados mediante Resolución Nro. 004-IFTH-DE-2016, así como los demás cuerpos colegiados constantes en los diferentes Reglamentos y bases de los programas de becas y ayudas económicas expedidas por el Instituto de Fomento al Talento Humano, serán sustituidos por el Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH conformado en el marco de la presente

Resolución, quien conocerá y resolverá los asuntos en el ámbito de su competencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- Los contratos suscritos al amparo del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas- IECE, publicado en el Registro Oficial Nro. 162, de 15 de enero de 2014, y del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, publicado en el Registro Oficial Nro. 711, de 14 de marzo de 2016, se mantendrán vigentes de conformidad a dicha normativa en cuanto les fuere favorable. En cuanto a los procedimientos del IFTH, se sujetarán bajo el presente reglamento.

Disposición Transitoria Segunda.- Las solicitudes presentadas por las personas becarias y beneficiarias antes de la entrada en vigencia de este instrumento, y que se encuentren pendientes de resolución, serán tramitadas de conformidad con los procedimientos contemplados en la presente Resolución.

Los recursos y reclamos administrativos interpuestos por las personas becarias y beneficiarias serán tramitados conforme a lo establecido en la normativa vigente al momento de su presentación.

Disposición Transitoria Tercera.- Los procesos de liquidación de becas que debido a su naturaleza sean administradas por el Instituto de Fomento al Talento Humano, que iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de trámites administrativos, y que hasta la fecha de expedición del presente Reglamento aún no hayan culminado, se regirán por la Disposición General Quinta de dicha Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución deróguese el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, expedido mediante Resolución Nro. 004-IFTH-DE-2016, de 29 de enero de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 711, de 14 de marzo de 2016; y demás normativa de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Primera. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Final Segunda.- Dispóngase a la Dirección Administrativa la publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. –

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Ramiro Moncayo C., Director Ejecutivo.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las 14 fojas son Fiel copia del Original.

Las 14 fojas que anteceden al presente documento corresponden al REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS

ECONÓMICAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO, RESOLUCIÓN Nro. IFTH-IFTH-2020-0012-R, DE 14 de febrero de 2020.

Documentación que permanece en la Dirección Administrativa, Unidad de Certificación Documentación y Archivo del Instituto al Fomento Humano, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 17 de febrero de 2020.

f.) Ing. Juan Manuel Machado Tovar, Director Administrativo.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 de marzo de 2020 (R. O.160, 12–de marzo -2020)

Año I – Nº 160

Quito, jueves 12 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

009-20

Expídese el Reglamento operativo para la

remisión y/o devolución de las asignaciones

económicas

del

mecanismo de

“COPAGO”

a favor de los ciudadanos calificados

como

beneficiarios (damnificados) …………………………….

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2020-0006-AM Deléguense funcio-

nes al Director(a) de Patrocinio Legal de la

Coordinación General Jurídica …………………………

MINISTERIO

DE GOBIERNO:

0179

Otórguese

la

condecoración

“Al

Mérito

Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a

varios funcionarios pertenecientes a la Dirección

General de Inteligencia del Ministerio del

Interior del Perú (DIGIMIN) …………………………..

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP- 2020-0017 Subróguense las funciones de Ministro, al señor Jackson Guillermo Torres

Castillo, Viceministro de Producción e Industrias 14

SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS:

Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica a las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2020-0007-A Iglesia Bautista Espíritu

Santo Divino, domiciliada en el cantón Machala,

provincia de El Oro

SDH-DRNPOR-2020-0008-A Ministerio Casa de Na-

ciones La Mega, domiciliado en el cantón

Huaquillas, provincia de El Oro

2 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

Deróguense en su totalidad las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

MPCEIP-SC-2020-0072-R NTE INEN

1005:1983 (pinturas y productos afines.

Determinación del impacto directo e

inverso)

MPCEIP-SC-2020-0073-R NTE INEN 1030:1984

(Pigmentos. Determinación de óxido

de antimonio en pigmentos a base de

bióxido de titanio)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS – INDOT:

83-INDOT-2019 Apruébese y autorícese

el “Instructivo para el Pago de

Procuraciones Fallidas”

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

Concédese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

108-2020 Asociación de Conservación Vial

“Centinelas del Oriente”, domiciliada

en el cantón Chinchipe, provincia de

Zamora Chinchipe

109-2020 Asociación de Conservación Vial “El

Buen Pastor”, ubicada en el cantón y

provincia de Loja

AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO – ARCH:

RE-2020-021 Expídese el Instructivo de

presentación de memoria técnica

para autorización de importación o

exportación de derivados de petróleo

gas natural

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO:

IFTH-IFTH-2020-0012-R Expídese el Reglamento

de becas y ayudas económicas

Nro. 009-20

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (…).”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 57 numerales 4, 5 y 6; y en los artículos 58 y 59, determina que se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro-ecuatoriano y pueblos montubios, los derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables e indivisibles; a mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales; y obtener su adjudicación gratuita; y a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”;

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”;

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 3

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo – COA señala: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo-COA, establece: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”.

Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece:

“Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:

“Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional”;

Que, el artículo 90 de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, dispone: “La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.”;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: “(…) La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social(…).”;

Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, el artículo 71, señala: “(…) la redistribución implica la transferencia de dominio de las tierras que han llegado a formar parte de las tierras rurales estatales a cualquier título. No incluye a las tierras rurales estatales que se encuentren en posesión agraria de conformidad con esta Ley.”, y en el inciso sexto, precisa que “El ente rector en materia de vivienda y desarrollo urbano y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los programas de vivienda social, pueden realizar programas de vivienda rural en tales predios, de conformidad con la normativa vigente.”

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019, establece: “Remisión de capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO.- Se dispone la remisión del cien por ciento (100%) del capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO, o cualquier obligación de pago o aporte de los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia, en las modalidades de reasentamiento, reconstrucción, reposición y otros, a los damnificados del terremoto del 16 de abril de 2016 en las provincias de Manabí y Esmeraldas, calificados como beneficiarios de los incentivos de recuperación habitacional, o los beneficiarios de cualquier otra

4 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

denominación bajo la cual se aplicó copagos para la entrega de vivienda y terreno; y cuyos aportes se encuentren en mora o se encuentren pendientes de pago a la fecha de expedición de la presente Ley.

El ente rector de los asuntos de desarrollo urbano y vivienda realizará todas las gestiones necesarias y expedirá o modificará la normativa que se requiera para la aplicación de esta disposición; así como para regular o dejar sin efecto el mecanismo de COPAGO, aporte económico o cualquier otra modalidad; para la devolución de los valores o aportes económicos correspondientes al mecanismo de “COPAGO” a los beneficiarios del Bono de Emergencia, en cualquier modalidad, previa coordinación e informe favorable del ente rector de las finanzas públicas, para atender los casos de los damnificados del terremoto de 16 de abril de 2016 de las provincias afectadas de Manabí y Esmeraldas, en los cuales pese a ser calificados como beneficiarios de los incentivos o subsidios de vivienda de interés social, hasta la presente fecha no se les haya entregado y legalizado las viviendas; y, para resolver cualquier otra circunstancia que se derive de la aplicación de estos mecanismos”;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo urbano, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 113, 114,115 y 116 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Que, la producción social de hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, “que contará con el apoyo del sector público privado” conforme lo dispone el artículo 88 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de atender el estado de excepción y emergencia institucional, decretado por el terremoto del 16 de abril de 2016, acontecido en las provincias de Manabí y Esmeraldas, inicialmente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 022-016, de 22 junio de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 922 de 13 de enero de 2017, expidió el “Reglamento para la Recuperación Habitacional de los Damnificados del terremoto de 16 de abril de 2016”, posteriormente sustituido con el Acuerdo Ministerial Nro. 016-17 de 24 de febrero de 2017, que clasifica los incentivos en principales y adicionales; y, en cuanto a los incentivos principales, define el valor y señala que son: a) Construcción de vivienda en terrenos urbanizados por el Estado ($10.000); b) Reconstrucción en terreno propio ($10.000); c) Reparación de vivienda recuperable ($4.000); y, d) Compra o construcción de vivienda

($9.000), incentivos en los cuales establece el mecanismo de COPAGO, en un valor equivalente al 10% del valor del beneficio entregado;

Que, al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016, en el ámbito del ejercicio de sus atribuciones, le corresponde, entre otras, ejercer las siguientes: “a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente; b) Ejercer la rectoría del sector de hábitat, asentamientos humanos, catastro y vivienda; c) Definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento; g) Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, la Subsecretaría de Vivienda, en ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI, mediante memorando Nro. MIDUVI-SV-2020-0007- M de fecha 04 de enero de 2020, remitió a la Coordinación General Jurídica, el “INFORME DE MOTIVACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA-ARTÍCULO 3”, mismo que recomienda a la máxima Autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la suscripción del presente Acuerdo Ministerial;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante Informe Jurídico Nro. MIDUVI-CGJ-DAJ-2019-016-I, de fecha 07 de febrero de 2020, valida los componentes legales del proyecto de Acuerdo Ministerial propuesto por la Subsecretaría de Vivienda, para establecer el procedimiento para la remisión y/o devolución de los aportes económicos del mecanismo de COPAGO; a favor de los beneficiarios de las provincias de Manabí y Esmeraldas, que recibieron incentivos de recuperación habitacional a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, recomienda al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, la suscripción y firma del presente Acuerdo Ministerial.

Que, los beneficiarios de los incentivos de recuperación habitacional otorgados por ésta Cartera de Estado, com

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 5

consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, en las provincias de Esmeraldas y Manabí, son personas que pertenecen a un grupo poblacional vulnerable, por su condición económica (pobreza extrema y pobreza moderada), social, de riesgo y otras particulares que les impide cumplir con las obligaciones asumidas con el mecanismo del “COPAGO”, como contraprestación por la entrega de una vivienda y terreno, por lo cual, no es procedente que el Estado aplique o traslade ésta obligación de pago a los grupos vulnerables y de atención prioritaria contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo LOOTUGS; en calidad de ente rector en materia de hábitat y vivienda, le corresponde a través de la máxima Autoridad de ésta Cartera de Estado, emitir las políticas, normativa regulatoria y reglamentaria en materia de hábitat y vivienda;

En uso de las facultades previstas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REMISIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS DEL MECANISMO DE “COPAGO” A FAVOR DE LOS CIUDADANOS CALIFICADOS COMO BENEFICIARIOS (DAMNIFICADOS), DE ACUERDO A LA NORMATIVA REGULATORIA EXPEDIDA A CONSECUENCIA DEL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016, QUE AFECTÓ A LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS Y MANABÍ, EN BASE AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. – Objeto.- El presente Reglamento, tiene por objeto emitir las directrices, lineamientos y procedimientos para la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, referente al mecanismo de “COPAGO”, que señala: “Se dispone la remisión del cien por ciento (100%) del capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO, o cualquier obligación de pago o aporte de los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia, en las modalidades de reasentamiento, reconstrucción, reposición y otros, a los damnificados del terremoto de 16 de abril de

2016, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, calificados como beneficiarios de los incentivos de recuperación habitacional, o beneficiarios de cualquier otra denominación bajo la cual se aplicó copagos para la entrega de vivienda y terreno; y cuyos aportes se encuentren en mora o se encuentren pendientes de pago a la fecha de la expedición de la presente Ley”; y gestionar los siguientes aspectos:

  1. Levantar el registro de los beneficiarios que recibieron los incentivos de Recuperación Habitacional en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, a los cuales se les aplicó el mecanismo de COPAGO, que corresponde la remisión o devolución de valores.
  1. Procedimiento para la remisión del capital, intereses y multas correspondientes al mecanismo de COPAGO, a los beneficiarios (damnificados) que recibieron los incentivos de Recuperación Habitacional, entregados en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016.

3) Procedimiento para la devolución

de los aportes

del mecanismo de “COPAGO” a los beneficiarios

(damnificados) que recibieron los

incentivos de

Recuperación Habitacional, entregados en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, quienes realizaron el pago de valores COPAGO, en cumplimiento del Convenio de Donación o Asignación Económica no Reembolsable de recursos suscrito entre el MIDUVI y el beneficiario.

  1. Archivo de documentos y seguimiento al proceso de remisión y devolución de valores por concepto del mecanismo de COPAGO.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento está dirigido a los beneficiarios de incentivos de Recuperación Habitacional que fueron calificados por el MIDUVI, a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a los cuales se les estableció la obligación de cubrir o pagar “aportes económicos” bajo el mecanismo de “COPAGO”, a través de la suscripción de un “Convenio de Donación o Asignación Económica no Reembolsable de Recursos”, como contraparte por la vivienda y terreno que les fue entregado.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

REGISTRO DE LOS BENEFICIARIOS A LOS CUALES SE LES APLICÓ EL MECANISMO DE COPAGO, QUE CORRESPONDE LA REMISIÓN O DEVOLUCIÓN DE VALORES

Artículo 3.- Identificación de Beneficiarios.- Serán considerados como beneficiarios de la remisión del

6 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

capital, intereses y multas y de la devolución de los valores correspondientes al mecanismo de “COPAGO”, aquellos beneficiarios (damnificados) que recibieron los incentivos de Recuperación Habitacional, de acuerdo al artículo 2 del presente reglamento, y que suscribieron el Convenio de Donación o Asignación Económica no Reembolsable de Recursos con el MIDUVI.

Artículo 4.- Registro de

beneficiarios.-

Para

iniciar

el proceso, el beneficiario

(damnificado)

que

recibió

incentivos de Recuperación Habitacional, para efectos de acogerse a la remisión del capital, intereses, y multas o la devolución de valores derivados de los aportes económicos correspondientes al compromiso de COPAGO, ingresará al Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI Módulo COPAGO, y procederá a realizar su registro en línea de la información personal que se solicite.

Artículo 5.- Documentos que el beneficiario debe subir al Sistema SIIDUVI para la REMISIÓN del compromiso de COPAGO.- Una vez registrado el beneficiario que se considere con derecho a la remisión del compromiso de COPAGO, ingresará en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda

– SIIDUVI la documentación habilitante descrita a continuación:

  1. Comprobante de pago de cualquier servicio básico correspondiente a la vivienda, sujeta al compromiso de COPAGO al que hace referencia el presente reglamento;
  1. En caso de que el beneficiario sea menor de edad, presentar la documentación correspondiente a la representación legal; y,

3. En caso de

que el beneficiario haya fallecido

se procederá conforme a lo establecido,

en las

disposiciones

de sucesión por causa de

muerte

previstas en el Código Civil.

Artículo 6.- Documentos que el beneficiario debe subir al Sistema SIIDUVI para la DEVOLUCIÓN de los aportes del compromiso de COPAGO.- Una vez registrado el beneficiario que se considere con derecho a la devolución de los aportes del compromiso de COPAGO, ingresará en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI, la documentación habilitante descrita a continuación:

  1. Respaldos de los depósitos, pagos, aportes económicos o certificación otorgada por la entidad del sistema financiero o entidad bancaria, que indiquen los aportes económicos realizados por los beneficiarios, por concepto del compromiso de COPAGO; mismos que deberán determinar el valor total pagado por este concepto.

En caso de que existan costos adicionales para la obtención de las certificaciones indicadas, serán asumidas por el beneficiario;

  1. Comprobante de pago de cualquier servicio básico correspondiente a la vivienda sujeta al compromiso de COPAGO al que hace referencia el presente reglamento;
  1. En caso de que el beneficiario sea menor de edad, presentar la documentación correspondiente a la representación legal;

4.

En caso

de

que el

beneficiario haya

fallecido

se procederá conforme a lo establecido, en las

disposiciones de sucesión por causa de muerte

previstas en el Código Civil;

5.

Certificación

de

poseer cuenta

activa, aperturada

a nombre del beneficiario – damnificado, otorgada

por una de las instituciones del sistema financiero, o

entidades bancarias o de economía popular y solidaria,

para efectos de la devolución de los valores o aportes

económicos del COPAGO.

Artículo

7.-

Identificación de beneficiarios

en

las

Oficinas

Técnicas

de

Prestación

de Servicios

/

Coordinación General Regional / Zonal del MIDUVI.-Las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal del MIDUVI, procederán a verificar, comparar y validar la información del registro de beneficiarios que se acogen a la remisión y/o devolución del compromiso de COPAGO, con la información del sistema SIIDUVI del Módulo de Recuperación Habitacional y con la documentación física que conste como archivo en las provincias.

Con esta información, las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal del MIDUVI que hayan atendido a las provincias de Manabí y Esmeraldas, procederán a identificar a los beneficiarios y generarán un listado final de los mismos, el cual deberá estar debidamente suscrito por el técnico o analista quien lo elaboró; para la provincia de Manabí debe estar revisado y aprobado por el Coordinador General Regional; y, para la provincia de Esmeraldas será revisado por el Director de Oficina Técnica y aprobado por el Coordinador Zonal 1. El listado en mención, será comunicado a la Subsecretaría de Vivienda.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DEL CAPITAL, INTERESES Y MULTAS DEL COMPROMISO COPAGO

Artículo 8.- El beneficiario que se acoge a la remisión, se registrará en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI conforme lo descrito en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 9.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal convalidará la información y documentos ingresados por el beneficiario al Sistema SIIDUVI – Módulo COPAGO, con la información que reposa en los archivos correspondientes del expediente del beneficiario, en el que debe constar el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos o el Acta de Entrega Recepción de la Vivienda.

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 7

La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal deberá subir en el registro de cada beneficiario realizado en el Sistema SIIDUVI – Módulo COPAGO, el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos.

En el caso de que la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, detecten errores u observaciones en la convalidación, procederá a notificar por escrito al beneficiario sobre el particular. El beneficiario deberá subsanar los errores y/o las observaciones en un término máximo de quince días. De no existir respuesta en el plazo establecido, se procederá a eliminar el registro; sin embargo, si el beneficiario decide continuar con el proceso, deberá reiniciar nuevamente desde el Registro.

Artículo 10.- Informe Técnico.- Una vez realizada la convalidación y cuando el beneficiario cuente con todos los documentos habilitantes establecidos para la remisión del capital, intereses y multas del compromiso COPAGO, la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, conformará el expediente completo que contendrá los documentos solicitados en el artículo 5 y realizará un informe técnico, en el que se determine que el beneficiario no haya realizado pago alguno al MIDUVI. El informe técnico contendrá la firma de responsabilidad del técnico/analista que lo elaboró; para la provincia de Manabí debe estar revisado y aprobado por el Coordinador General Regional; y, para la provincia de Esmeraldas será revisado por el Director de Oficina Técnica y aprobado por el Coordinador Zonal 1, el mismo que dependiendo del flujo de solicitudes puede ser de manera individual por beneficiario o grupal.

Artículo 11.- Acta de Remisión de valores adeudados.-Con el informe técnico debidamente suscrito, la Coordinación General Regional / Zonal elaborará y suscribirá con el beneficiario, el Acta de Remisión de Valores adeudados (Anexo No. 1), la misma que será emitida en tres ejemplares, un ejemplar será entregado al beneficiario, otro a la Coordinación General Regional / Zonal y el tercero al archivo de la Oficina Técnica correspondiente. De igual manera, el acta será ingresada en el Sistema SIIDUVI con acceso a las áreas pertinentes, lo cual se pondrá en conocimiento por escrito a la Subsecretaría de Vivienda.

Artículo 12.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal correspondiente, será la encargada de que toda la información, incluyendo el informe técnico y el acta de remisión suscrita, se encuentren subidos en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI – Módulo COPAGO.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DEL COMPROMISO DE “COPAGO”

Artículo 13.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal convalidará la información y documentos ingresados

por el beneficiario al Sistema SIIDUVI – Módulo COPAGO, con la información que reposa en los archivos correspondientes del expediente del beneficiario, en el que debe constar el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos.

La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal deberá subir en el registro de cada beneficiario realizado en el Sistema SIIDUVI – Módulo COPAGO, el Convenio de Asignación no Reembolsable de Recursos.

La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal además realizará un cruce de información con el estado de cuenta subido por la Dirección Financiera, misma que será responsable de mantener actualizada la información de los depósitos, pagos, aportes económicos realizados por los beneficiarios, por concepto del compromiso de COPAGO, en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda

– SIIDUVI.

En el caso de que la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, detecten errores u observaciones en la convalidación, procederá a notificar por escrito al beneficiario sobre el particular. El beneficiario deberá subsanar los errores y/o las observaciones en un término máximo de quince días. De no existir respuesta en el plazo establecido, se procederá a eliminar el registro; sin embargo, si el beneficiario decide continuar con el proceso, deberá reiniciar nuevamente desde el Registro.

Artículo 14.- Informe Técnico- Económico.- Una vez realizada la verificación y cuando el/los beneficiario/s cuenten con todos los documentos habilitantes establecidos para la devolución de valores, la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, conformará el expediente con la documentación mencionada en el artículo 6, y realizará un informe técnico– económico, que dependiendo del flujo de solicitudes puede ser de manera individual o grupal. El informe técnico– económico contendrá la firma de responsabilidad del técnico/analista que lo elaboró; para la provincia de Manabí debe estar revisado y aprobado por el Coordinador General Regional; y, para la provincia de Esmeraldas será revisado por el Director de Oficina Técnica y aprobado por el Coordinador Zonal 1.

El informe técnico – económico detallará el listado de los beneficiarios que califican para la devolución de los aportes económicos recaudados por el concepto COPAGO; de igual manera, deberá incluir una programación mensual para la desconcentración de fondos, detallando los valores a devolver y la cuenta bancaria a la que serán transferidos estos valores.

Artículo 15.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal, verificará que toda la información, incluyendo el informe técnico – económico, se encuentre subido en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI – Módulo COPAGO, que se establezca para el efecto.

8 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Artículo 16.- La Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí o Esmeraldas, procederá a solicitar a la Subsecretaría de Vivienda la transferencia de recursos económicos según corresponda.

Artículo 17.- La Subsecretaría de Vivienda validará el requerimiento de transferencia de recursos económicos solicitada por la Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Esmeraldas y/o Manabí, y trasladará el pedido del mismo a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 18.- La Coordinación General Administrativa Financiera, con el informe técnico aprobado por parte de la Coordinación General Regional / Zonal y la programación de reintegro de valores validada por la Subsecretaría de Vivienda, deberá coordinar y obtener el informe favorable del ente rector de las finanzas públicas, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria para la devolución de los valores COPAGO; y, realizará el proceso correspondiente para la transferencia de recursos a las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal.

Artículo

19.-

Una

vez

transferidos

los

recursos,

la Dirección

de

Oficina

Técnica /

Coordinación

General

Regional

/

Zonal

correspondiente,

en base

a la programación validada, procederá a realizar la transferencia correspondiente a las cuentas bancarias de cada beneficiario que haya calificado para la devolución de los valores por concepto de COPAGO.

Artículo 20.- Si el beneficiario tuviere reclamos sobre los valores transferidos y liquidados, se le concede un plazo de 15 días término a partir de realizada la transferencia de valores a su cuenta, para que presente su petición a la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal que corresponda, si no realiza el trámite en el plazo señalado, se entenderá que está conforme con el pago y el MIDUVI cerrará el caso.

Artículo 21.- En el caso de que el beneficiario presente un reclamo sobre los valores transferidos, la Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal que corresponda, procederá a reaperturar el caso y reiniciará el “Procedimiento para la aplicación de la devolución de los aportes del compromiso de COPAGO” descrito en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

ARCHIVO DE DOCUMENTOS Y SEGUIMIENTO AL PROCESO DE REMISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VALORES POR CONCEPTO DEL MECANISMO DE COPAGO

Artículo 22.- La Oficina Técnica de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal de las provincias de Manabí y Esmeraldas, al ser responsables del proceso de transferencia de recursos a los beneficiarios, deberán mantener los expedientes físicos y digitales bajo su custodia; y, una vez concluido el proceso, realizar el

cierre del mismo en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI.

Artículo 23.- La Subsecretaría de Vivienda deberá hacer el seguimiento al buen uso de los recursos asignados a las Oficinas Técnicas de las provincias de Manabí o Esmeraldas, hasta la respectiva devolución al beneficiario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, estipula la REMISIÓN Y/O DEVOLUCIÓN de los aportes económicos bajo el mecanismo de COPAGO, a favor de los beneficiarios (damnificados) de las provincias de Manabí y Esmeraldas, calificados por esta Cartera de Estado en base a los Acuerdos Ministeriales expedidos por el MIDUVI de “RECUPERACIÓN HABITACIONAL E

INCENTIVOS A FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 Y SUS RÉPLICAS”; y, que recibieron incentivos de recuperación habitacional a consecuencia del Terremoto de 16 de abril de 2016.

SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el ámbito del ejercicio de sus atribuciones y competencias de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI.

TERCERA. – La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, prestará las facilidades para la creación inmediata del aplicativo o herramienta informática que corresponda para la ejecución del presente Reglamento en el Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda – SIIDUVI, conforme el requerimiento que realice para el efecto la Subsecretaría de Vivienda.

CUARTA.- La difusión del proceso para acceder a la remisión y/o devolución de los valores COPAGO, la realizará la Dirección de Comunicación en coordinación con las Oficinas Técnicas de Prestación de Servicios / Coordinación General Regional / Zonal, a través de los canales de información oficial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 14 de febrero de 2020.

f.) Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA.- CERTIFICO QUE ESTE DOCUMENTO ES

FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 20 de febrero de 2020.- f.)

Ilegible, Documentación y Archivo.

egistro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 9

10 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- CERTIFICO QUE ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 20 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 11

Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0006-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la norma ibidem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la

colectividad

que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia,

calidad,

jerarquía,

desconcentración,

descentralización,

coordinación,

participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 4 del Artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece, Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. // Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. // Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magister José Iván

Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales

No Renovables;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad las labores inherentes a esta Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Director(a) de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

  1. Conozca, tramite y resuelva los reclamos, objeciones, impugnaciones y/o recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas legales, se interpongan y/o presenten ante el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
  1. Intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales y, denuncias y quejas del consumidor, en las que sea parte el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ya sea en calidad de actor, demandado o tercerista; por lo tanto en dichas causas podrá suscribir, transigir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, así como quedando expresamente facultado para iniciar juicios e iniciar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna, hasta su conclusión;
  1. Designar a los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 2.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, informará de forma bimensual al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables y a la Coordinación General Jurídica sobre las actividades cumplidas; y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Artículo 3.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, responderá en forma personal, administrativa y pecuniaria ante el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

12 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Artículo 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2020-0003-AM de 3 de febrero de 2020.

La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

f.) Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 18 DE FEBRERO DE 2020.- f.) SECRETARIA GENERAL.

Nro. 0179

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana,

protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo (…)”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:”(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios “;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional señala que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes (…); En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Visto el oficio Nro. 2019-0213-APEEP de 08 de mayo de 2019 con el cual el Agregado de Policía a la Embajada del Ecuador en Perú remite a la Jefa del Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional el informe s/n de 08 de mayo del 2019, quien en su acápite de Conclusiones establece: “Que el ciudadano (…) es requerido por la justicia ecuatoriana, existiendo varias investigaciones en su contra, encontrándose además en la lista de los más buscados de Ecuador. Que, desde diciembre del 2016 se han realizado varias coordinaciones entre la Agregaduría de Policía y el equipo de inteligencia de la PNP. Que, el equipo de inteligencia de la PNP desarrolló un trabajo relevante en la ubicación y detención del ciudadano ecuatoriano (…), en colaboración de la Policía Nacional del Ecuador y en beneficio del estado Ecuatoriano, realizando actividades profesionales propias de un Policía con integridad, lealtad y claro de su misión. Que, el ciudadano ecuatoriano (…), era buscado por las autoridades ecuatorianas desde el año 2017 cuando fugó de Ecuador, siendo desde esa fecha interés primordial para el país su captura. Que, el ciudadano ecuatoriano

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 13

(…), al momento de encuentra detenido en Lima, con la medida cautelar de prisión preventiva a esperas de su extradición”;

Mediante oficio Nro. 2019- 1085-DAI-QX-PN de 09 de mayo de 2019, la Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional remite al Comandante General de la Policía Nacional el oficio Nro. 2019- 0213-APEEP de 08 de mayo de 2019, suscrito por el señor Agregado de Policía a la Embajada del Ecuador en el República del Perú, mediante el cual solicita se confiera un reconocimiento institucional al personal del equipo de trabajo de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, por su destacada labor en la ubicación y detención de un ciudadano requerido por la justicia ecuatoriana, para lo cual adjunta el Informe de fecha 08 de mayo del 2019;

Que mediante Resolución Nro. 2019 -213-CsG- PN de 03 de julio de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la parte pertinente resolvió: “1.-

APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes servidores policiales de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, por su participación en la ubicación y detención de un ciudadano requerido por la justicia ecuatoriana, contribuyendo con sus servicios relevantes, extraordinariamente al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; (…) 1.- Comandante PNP MARTÍN EULOGIO GONZÁLES SÁNCHEZ (Jefe de la División de Búsqueda) ( …) 2.-SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…)”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-387-CsG-PN de 02 de septiembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la parte pertinente resolvió:

“1.- RECTIFICAR el contenido de la Resolución Nro. 2019-213-CsG-PN de 03 de julio de 2019, única y exclusivamente, respecto al grado y nombre del señor

Coronel PNP MARTÍN GONZÁLES SÁNCHEZ, que consta como Comandante PNP Martín Eulogio Gonzáles Sánchez (Jefe de la División de Búsqueda), siendo lo correcto “Coronel de PNP Martín GONZÁLES SÁNCHEZ (Jefe de la División de Búsqueda)”; y de la Dirección Nacional de Inteligencia del Perú, siendo lo correcto “ Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior (DIGIMIN)”; Unidad a la que pertenecen los servidores policiales detallados en el numeral 1 de la Resolución Nro. 2019-213- CsG-PN de 03 de julio de 2019, de conformidad con los establecido Art. 133 del Código Orgánico Administrativo, cuyo texto queda:

“1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes servidores policiales de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior (DIGIMIN) , por su participación en la ubicación y detención de un ciudadano requerido por la justicia ecuatoriana, contribuyendo con sus

servicios relevantes, extraordinariamente al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana: (…) 1- Coronel PNP MARTÍN GONZÁLES SÁNCHEZ (Jefe de la División de Búsqueda). (…)”;

Visto los oficios Nros. 2019-2114-CsG-PN de 05 de julio de 2019 y 2019-3237-CsG-PN de 22 de octubre de 2019, con los cuales el Comandante General de la Policía Nacional remite las Resoluciones Nros. 2019-213-CsG-PN de 03 de junio de 2019 y Nro. 2019-387-CsG-PN de 02 de septiembre de 2019, del H. Consejo de Generales la Policía Nacional, respectivamente; y, solicita a la Ministra de Gobierno, emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor varios funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior del Perú (DIGIMIN), por su participación en la ubicación y detención de un ciudadano requerido por la justicia ecuatoriana contribuyendo con sus servicios relevantes, extraordinariamente al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a varios funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior del Perú (DIGIMIN), por su participación en la ubicación y detención de un ciudadano requerido por la justicia ecuatoriana, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, según el siguientes detalle:

1.- Comandante PNP MIGUEL PAJUELO WAY (Jefe

Operaciones)

2.- Coronel PNP MARTÍN GONZÁLES SÁNCHEZ (Jefe de la División de Búsqueda)

3.- Teniente PNP GIANCARLO REYES CANO (Jefe de Grupo)

4.- Suboficial Técnico de 1ra PNP RAUL ANTONIO QUIJANO SALAZAR

5.- Suboficial de 2da PNP MOISES HUMBERTO VALLEJOS ARAMBURU

6.- Suboficial de 2da PNP CRISTHIAN ISAIAS MEDINA GARCÍA

7.- Suboficial de 3da PNP WOLF RAUL ROJAS PACHECO

14 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

8.- Suboficial de 3da PNP JAMES MANUEL RAMÍREZ MEDINA

9.- Suboficial de 3da PNP MILEYDE STHEFANIA ALONZO GOMEZ

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 28 de octubre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 04 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0017

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (l/4)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o

entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone “Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial (1/4)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

Que, el señor Ministro, forma parte de la comitiva oficial que acompañará al señor presidente de la República entre el 11 y el 15 de febrero de 2020 a los Estados Unidos de América.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca a Jackson Guillermo Torres Castillo, Viceministro de Producción e Industrias, del 11 al 15 de febrero de 2020, inclusive.

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 15

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo Jackson Torres, responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Sr. Jackson Torres, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 10 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,

Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0007-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o

en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que

actúen en

virtud de una potestad estatal ejercerán

solamente

las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,

el artículo

1

de la Ley de Cultos, prescribe:

Las

diócesis y

las

demás organizaciones religiosas

de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los

16 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el

artículo

1 del

Reglamento

de Cultos

Religiosos

establece

que para cumplir

lo previsto en

el artículo

1 del

Decreto

Supremo

212,

publicado

en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas

por

el

artículo quinto

del Modus Vivendi

celebrado

con

la

Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá

el

Acuerdo respectivo,

para ordenar la

inscripción

de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos

determina que si el Ministro

encontrara

que el

estatuto presentado contiene algo

contrario

al orden

o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al

derecho de otras personas o instituciones, lo

notificará

a los interesados para que, si lo desearen,

efectúen

las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,

serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CAF-DSG-2015-2337-E, de fecha 20 de febrero de 2015, el/la señor/a Manuel de Jesús Prado Espinoza, en calidad de Representante/a

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 17

Provisional de la organización en formación denominada

IGLESIA BAUTISTA ESPÍRITU SANTO: (Expediente XA.-345), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-0885, de fecha 23 de enero de 2018, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas y cambia de denominación de IGLESIA BAUTISTA ESPÍRITU SANTO a IGLESIA BAUTISTA ESPÍRITU SANTO DIVINO, previó a la obtención de la personería jurídica;

Que,

con oficio

Nro. MJDC-SDHC-DRPLRCC-2018-

0321-O de fecha

31 de enero de 2018, se comunicó

a la

organización

que, una vez revisada y analizada

la documentación presentada para la aprobación de personería jurídica, se encuentra completa y que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial correspondiente, para posterior suscripción por parte de la autoridad correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0008-M, de fecha 04 de enero de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó

la

aprobación del Estatuto

y

el reconocimiento de

la

personalidad jurídica de

la organización religiosa

en

formación denominada:

IGLESIA BAUTISTA

ESPÍRITU SANTO DIVINO, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA BAUTISTA ESPÍRITU SANTO DIVINO, con domicilio en la calle Quinta Norte y Babahoyo, cantón Machala, provincia de El Oro, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se

sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa IGLESIA BAUTISTA ESPÍRITU SANTO DIVINO, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Machala, provincia de El Oro.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Enero de.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

18 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0007-A de 04 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 15 de enero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0008-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de

calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,

el artículo

1

de la Ley de Cultos, prescribe:

Las

diócesis y

las

demás organizaciones religiosas

de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 19

que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CAF-DSG-2017-6361-E, de fecha 07 de junio de 2017, el/la señor/a Nilson Mosquera Orejuela, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada MINISTERIO CASA DE NACIONES LA MEGA: (Expediente XA.-784), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-10770, de fecha 07 de septiembre de 2017, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas previó a la obtención de la personería jurídica;

Que, con oficio Nro. MJDC-SDHC-DRPLRCC-2017-2755-O de fecha 24 de octubre de 2017, se comunicó a la organización que, una vez revisada y analizada la documentación presentada para la aprobación de personería jurídica, se encuentra completa y que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial correspondiente, para posterior suscripción por parte de la autoridad correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0009-M, de fecha 04 de enero de

20 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada: MINISTERIO CASA DE NACIONES LA MEGA, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica del MINISTERIO CASA DE NACIONES LA MEGA, con domicilio en la calle Zaruma, sin número y Galápagos, cantón Huaquillas, provincia de El Oro, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa MINISTERIO CASA DE NACIONES LA MEGA, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Huaquillas, provincia de El Oro.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5. – La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.-

La Secretaría

de Derechos

Humanos,

en cualquier

momento, podrá

ordenar la

cancelación

del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Enero de.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0008-A de 04 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 15 de enero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

No. MPCEIP-SC-2020-0072-R

Quito, 12 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 21

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 596 del 08 de diciembre de 1983, publicado en el Registro Oficial No. 650 del 29 de diciembre de 1983, se oficializó con el carácter de OPCIONAL la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN 1005:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DEL IMPACTO DIRECTO E INVERSO;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las

competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el Registro Oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-DNO-78 de 28 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1005:1983 PINTURAS

Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DEL IMPACTO DIRECTO E INVERSO;

Que,

mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1507-OF

de 26

de diciembre de 2019, el Servicio Ecuatoriano

de

Normalización INEN, solicita

a la

Subsecretaría

de

Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN 1005:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS

AFINES. DETERMINACIÓN

DEL

IMPACTO

DIRECTO E INVERSO;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0030 de fecha 14 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

1005:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DEL IMPACTO DIRECTO E INVERSO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece:

“En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1005:1983 PINTURAS Y

PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DEL

22 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

IMPACTO DIRECTO E INVERSO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1005:1983 (pinturas y productos afines. Determinación del impacto directo e inverso), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 596 del 08 de diciembre de 1983, publicado en el Registro Oficial No. 650 del 29 de diciembre de 1983.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas técnicas, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1005:1983 PINTURAS

Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DEL IMPACTO DIRECTO E INVERSO, disponible en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob. ec.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 12 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0073-R

Quito, 12 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 238 del 18 de abril de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 739 del 08 de mayo de 1984, se oficializó con el carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 1030:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió el carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

Registro Oficial Nº 160 Jueves12 de marzo de 2020 – 23

INEN 1030:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-DNO-79 de 28 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1030:1984

PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1507-OF de 26 de noviembre de 2019, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

INEN 1030:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de

Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0031 de fecha 14 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN

1030:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece:

“En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1030:1984 PIGMENTOS.

DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1030:1984 (Pigmentos.

Determinación de óxido de antimonio en pigmentos a base de bióxido de titanio), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 238 del 18 de abril de 1984, publicado en el Registro Oficial No. 739 del 08 de mayo de 1984.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas técnicas, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1030:1984 PIGMENTOS.

DETERMINACIÓN DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO, disponible en la página web de esa institución, www. normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

24 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 12 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Nro. 83-INDOT-2019

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS –INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República, establece: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, expresa: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,

eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”.

Que, el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga”.

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Acto normativo de carácter administrativo.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa”.

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que:

“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.”;

Que, los literales c) y g) del artículo 3 de la Ley ibídem, disponen que es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional: “ (…)c) Garantizar el acceso a trasplantes para las y los ciudadanos ecuatorianos, y para las y los extranjeros residentes en el país, que lo requieran y cumplan con los criterios técnicos y/o médicos para someterse a los mismos; (…) h) Garantizar los recursos necesarios para implementar la política y el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes de órganos, tejidos y células en todo el país (…)”;

Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, dice: “Derechos.- Además de aquellos establecidos en la Constitución de la República y los tratados internacionales vigentes sobre la materia, las y los donantes y receptores gozarán, dentro de los procesos de donación, de los siguientes derechos: “(…) f) A la garantía de que los componentes anatómicos, provenientes de una donación previa a su utilización, cumplan con todos los requisitos legales y técnicos en cada una de la etapas del proeso;

egistro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 25

Que, el artículo 16 de la Ley en referencia, dice:

“Integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.- Todas las instituciones, entidades y/o profesionales, que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, deberán contar con la acreditación respectiva emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional”;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, prescribe:

“Los trasplantes de órganos, tejidos y células solamente podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria. Los requisitos para la acreditación serán determinados por el reglamento que se expida para el efecto. (…).”;

Que, el artículo 2 de la Ley de Derechos y Amparo de Paciente, dispone: “DERECHO A UNA ATENCION DIGNA.- Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía”;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, crea al Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células “INDOT” como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, cuyas competencias y atribuciones están dispuestas en el artículo 3, específicamente: “ (…) Atribuciones y Facultades:

(…) 11. Conocer, aplicar y ejecutar las disposiciones previstas en la ley, este reglamento y las resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional, y sancionar administrativamente su incumplimiento; 12. Normar la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular e ingeniería tisular; 13. Financiar la procuración de donantes y ablación de órganos, tejidos y células en las instituciones privadas y/o públicas, independientemente del lugar donde sean identificados los donantes, siempre y cuando no sea cubierta por otro financiador; (…) 23. Otras que la Autoridad Sanitaria Nacional le delegue.”;

Que, el artículo 7 del Reglamento antes citado, prescribe:

“Acreditación.- Es un proceso que tiene como objetivo la evaluación y garantía pública de que los procedimientos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular o regenerativa, la ingeniería tisular y el xenotrasplante, realizados por instituciones, hospitales, bancos de tejidos y/o células y profesionales, cumplan con lo establecido en la ley, el presente reglamento general y las demás resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional y el INDOT. La acreditación otorgada a las instituciones, hospitales y profesionales relacionadas con la actividad trasplantológica será concedida para cada órgano, tipo de tejido o aplicación regenerativa específico/a de acuerdo al órgano, tejido o, célula utilizada, tanto para terapia celular, ingeniería tisular como para el xenotrasplante. La acreditación

otorgada es pública por lo que podrá ser consultada por los usuarios a través de la página web del Ministerio de Salud Pública y exhibida en la oficina principal de las instituciones, hospitales y bancos de tejidos y/o células (…)”;

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”;

Que, el artículo 2 de la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su Reconocimiento Económico, dispone: “Ámbito.- Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los financiadores/ aseguradores y prestadores de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria (…)”.

Que, el artículo 12 de la Norma Ibídem, expone: “Prelación de la derivación,- La derivación de usuarios/pacientes se realizará entre los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud; y, únicamente en el caso de no contar con disponibilidad, se procederá a derivar a los usuarios/pacientes a la Red Privada Complementaria (…)”.

Que, el artículo 17 de la norma en referencia, establece:

“Código de validación.- Es el registro alfa numérico, emitido de forma física o electrónica por el financiador/ asegurador, mediante el cual autoriza al establecimiento de la Red Privada Complementaria, la entrega de una prestación o servicio de salud a su beneficiario. El código que emita un miembro de la RP1S es válido para la derivación de un paciente a la RPC, aunque el paciente pertenezca a un subsistema distinto al que emite el código. Por tanto, es obligatorio para la Institución financiadora/ aseguradora, aceptar el código dado como habilitante del pago”;

Que, el artículo 28 Ibídem, manifiesta: “Trasplantes.-La derivación en este caso estará sujeta a la capacidad resolutiva del establecimiento de salud y a la acreditación otorgada al establecimiento de salud, por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT”;

Que, el artículo 29 de la misma norma, expresa: “Proceso.-La actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular o regenerativa, la ingeniería tisular y el xenotrasplante, estará sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Reglamento de aplicación; y, a las disposiciones y resoluciones que emita la Autoridad Sanitaria Nacional y el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, Tejidos y Células -INDOT. La RPIS en caso de trasplantes debe dar la cobertura de gastos generados por: (…) 6. El

26 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células -INDOT es el responsable del pago del gasto generado por las procuraciones fallidas y del gasto por el transporte de los órganos, tejidos y células, independientemente del subsistema al que pertenezca el paciente. Los subsistemas financiadores/aseguradores priorizarán el financiamiento oportuno de los trasplantes requeridos por sus usuarios (…)”.

Que, el artículo 33 Ibídem, dispone: “Reconocimiento Económico.- Es el pago de los gastos originados por la atención de salud que se brinde a los usuarios/pacientes; se realizará luego de efectuada la Auditoría de la Calidad de la Facturación de los Servicios de Salud”;

Que, el artículo 34 del mismo cuerpo legal, determina:

“Tarifario.- Es el reconocimiento económico a que haya lugar por la prestación de servicios de salud. Se liquidará y pagará de acuerdo a los valores determinados en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud vigente (…)”;

Que, el artículo 36 de la norma en mención, establece:

“Factura.- El pago a los prestadores de salud se realizará contra presentación de la factura de los valores económicos aprobados como resultado del proceso de auditoría de fa calidad de la facturación de los servicios de salud. La existencia de valores objetados no exime del pago de los valores aprobados”;

Que, el artículo 2 del Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, dice: “Disponer que el “Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud”, actualizado al año 2018 sea aplicado a nivel nacional, como una normativa de carácter obligatorio para el Sistema Nacional de Salud y para el Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito – SPPAT”;

Que, mediante Memorando Nro. INDOT-DTPL-2019-0069-M de 07 de junio de 2019, la Lcda. Fanny Zurita, Directora Técnica de Provisión y Logística del INDOT, solicitó: “Como es de su conocimiento, a base de la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y de la Resolución N° 56-INDOT-2017, el INDOT tiene bajo su responsabilidad cubrir el 100% de los gastos ocasionados por las pruebas de los exámenes de laboratorio, cuando se trate de una procuración fallida. Durante los meses abril y mayo de 2019 se han presentado tres procuraciones fallidas, cuyos costos no han sido cancelados por parte del INDOT. Al respecto con memorando Nro. INDOT-DTPL-2019-0038-M de 02 de abril de 2019 notifiqué a la Coordinación General Técnica que está próxima la terminación de la vigencia del convenio específico con DIAGEN, convenio que se formalizó en razón de que para esa fecha era el único laboratorio acreditado para realizar las pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética de donantes cadavéricos (HLA y CROSSMATCH). (…) De lo expuesto, solicito su criterio de cómo proceder para realizar el pago

de los rubros antes mencionados, considerando que existe la normativa que sustenta la responsabilidad que tiene el INDOT para ello”;

Que, con Memorando Nro. INDOT-DTPL-2019-0101-M de 08 de agosto de 2019, mediante el cual la Lcda. Fanny Zurita, Directora Técnica de Provisión y Logística del INDOT, manifestó: “(…)solicité su criterio de cómo proceder para realizar el pago de las procuraciones fallidas que hasta el momento se habían presentado y que no han sido canceladas; considerando que la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y la Resolución N° 56-INDOT-2017, establecen que el INDOT tiene bajo su responsabilidad cubrir el 100% de los gastos ocasionados por las pruebas de los exámenes de laboratorio, cuando se trate de una procuración fallida”. Como es de su conocimiento en la reunión mantenida entre las direcciones de Asesoría Jurídica, Administrativa Financiera y, Provisión y Logística se acordó elaborar lineamientos técnicos, administrativos y financieros que permitan orientar la definición del mecanismo procedimental de pago de dichas procuraciones fallidas. De lo expuesto, adjunto la propuesta para la revisión de las instancias que corresponda y a la vez se realice el trámite correspondiente. Debo indicar que en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2019 se han presentado en total seis procuraciones fallidas, cuyos costos no han sido cancelados por parte del INDOT”; y, anexo al mismo la “Propuesta de lineamientos para el pago de procuraciones fallidas”, mediante la cual expuso: “El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT) tiene por misión ejecutar las políticas públicas de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, mediante la regulación, coordinación, control, promoción, vigilancia y evaluación de la actividad de donación y trasplantes, articulando al Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes. El proceso de donación y trasplante se inicia con la evaluación del donante, posteriormente la realización de las pruebas serológicas, mismas que al ser negativas se solicita en el donante la tipificación del HLA; a continuación se seleccionan a varios pacientes de acuerdo a las prioridades establecidas por criterios técnicos y médicos para la realización de otras pruebas como es el Crossmatch que establece el riesgo de rechazo agudo entre el donante y los posibles receptores; si el resultado es negativo se asignará el riñón respetando el orden de prioridad. Dichas pruebas se realizan únicamente en los laboratorios acreditados o re acreditados por el INDOT. Actualmente se encuentran acreditados por el INDOT para la realización de dichas pruebas, los laboratorios del hospital Teodoro Maldonado Carbo (IESS) ubicado en la ciudad de Guayaquil y DIAGEN (prestador de la Red Complementaria) ubicado en la ciudad de Quito. Durante el proceso por razones de contraindicación médica, parada cardíaca del donante, condiciones del receptor, entre otros, puede suspenderse el operativo resultando una procuración fallida. Existen

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 27

varias circunstancias no previstas en las cuales se contraindican la cirugía de trasplante, a éstas se las conocen como operativos fallidos (no ablacionados) y/o reales (ablacionados y no trasplantados)”;

Que, Mediante Memorando Nro. INDOT-DAJ-2019-0114-M de 20 de agosto de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica del INDOT, manifestó a la Dra. Narcisa Calahorrano, Coordinadora General Técnica a la fecha: “(…) Del análisis antes detallado, es criterio de la Dirección de Asesoría Jurídica del INDOT: Al ser la acreditación un mecanismo legal que otorga responsabilidades a las instituciones -que acceden a la misma de forma voluntaria-, como los laboratorios de Histocompatibilidad e inmunogenética, considerados como servicios de apoyo en la actividad trasplantológica, mismos que a través de ésta, quedan facultados para realizar la pruebas serológicas; el INDOT dentro de sus competencias NO se encuentra autorizado legalmente para obligarse contractualmente con un laboratorio específico, precisamente porque, se estaría atentando con los derechos de los demás acreditados y de la norma legal contenida en el acápite de base legal del presente documento. De lo anterior, este despacho considera que se debe seguir el procedimiento contenido Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su Reconocimiento Económico, es decir, la emisión del código de validación por parte del INDOT, luego de la prelación correspondiente y ajustando su reconocimiento al artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y los techos establecidos en el tarifario nacional para este tipo de pruebas serológicas; en vista de que, el laboratorio con la acreditación YA forma, parte del Sistema Integrado de Donación y Trasplante (…)”;

Que, con Trazabilidad DPL-2019/10-INS-001 de 21 de octubre de 2019, elaborado, revisado y aprobado por la Lic. Fanny Zurita, Directora Técnica de Provisión y Logística del INDOT; y, aprobado por la Dra. Sandra Luna Coordinadora General Técnica del INDOT, emitieron el

“INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE PROCURACIONES FALLIDAS”;

Que, con acción de personal Nro. 170 de 17 de octubre de 2019, misma que rigió desde el 21 de octubre de 2019, el Director Ejecutivo de INDOT, extendió la subrogación a favor de la Dra. Sandra Luna Zhapa, como Directora Ejecutiva (S) del INDOT.

Que, mediante Memorando Nro. INDOT-DTPL-2019-0132-M de 22 de octubre de 2019, la Lcda. Fanny Zurita, Directora Técnica de Provisión y Logística del INDOT, solicitó a la Dra. Sandra Luna Zhapa, Directora Ejecutiva del INDOT (S): “(…) solicito se inicie el trámite de aprobación respectiva”;

Que, mediante sumilla física inserta en el Memorando que antecede, la Dra. Sandra Luna Zhapa, Directora Ejecutiva (S), dispuso: “Favor Jurídico atender de acuerdo a la normativa legal vigente 21-10-2019”;

Que, la presente resolución tiene como objetivo, atender las competencias y atribuciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; y, numeral 6 del artículo 29 de la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y la Red Privada Complementaria y su Reconocimiento Económico, para en Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador; Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y su Reglamento General; y, la Acción de Personal Nro. 170 que rige desde el 21 de octubre de 2019 hasta el 25 de octubre del 2019:

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado “INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE PROCURACIONES FALLIDAS”, mismo que ha sido elaborado, revisado, aprobado y validado por la Dirección de Provisión y Logística del INDOT, conforme el marco de sus competencias.

Artículo 2.- Disponer que el “INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE PROCURACIONES FALLIDAS”, sea aplicado con carácter obligatorio por los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante en su ámbito de competencia.

Artículo 3.– La ejecución del presente “INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE PROCURACIONES FALLIDAS”, estará a cargo de la Dirección Técnica de Provisión y Logística; y, Dirección Administrativa Financiera dentro del ámbito de sus competencias, las cuales deberán observar la normativa legal vigente y las respectivas normas de control.

Artículo 4.- Previa la ejecución de pago contar la correspondiente certificación presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: En el caso de existir obligaciones pendientes de pago por concepto de procuraciones fallidas previas a la publicación de la presente resolución; deberán ser ejecutadas conforme el procedimiento y requisitos establecidos en el

“INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE PROCURACIONES FALLIDAS”.

Tómese en cuenta solo aquellas obligaciones contraídas en el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando no exista disposición o acto diferente que determine su pago.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese todo instrumento emitido por el INDOT, contrario a la presente resolución.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y es de cumplimiento obligatorio.

28 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de octubre del 2019.

f.) Dra. Sandra Luna Zhapa, Directora Ejecutiva (S), -INDOT-.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-

SECRETARÍA GENERAL.- FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Nombre: ….. f.) Ilegible.- Fecha: 07 de enero de 2020.

DPL-2019/10-INS-001

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE

PROCURACIONES FALLIDAS

21 / octubre / 2019

1. INTRODUCCIÓN

El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT) tiene por misión ejecutar las políticas públicas de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, mediante la regulación, coordinación, control, promoción, vigilancia y evaluación de la actividad de donación y trasplantes, articulando al Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.

Uno de los ejes de competencia del INDOT a través de la Dirección Técnica de Provisión y Logística, conforme las atribuciones dispuestas en el artículo 13.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del INDOT, es la coordinación y operatividad logística del proceso de donación y trasplante, por lo que impulsa el fortalecimiento de la organización de un sistema de desplazamiento y transporte ágil de donantes, receptores, equipos técnicos de ablación y trasplante, e insumo que sean necesarios para el desarrollo de la actividad trasplantológica, sustentados en un sistema informático integrado, para la distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el marco de criterios técnicos que se encuentren fundamentados en principios de justicia y equidad.

La actividad trasplantológica en nuestro país, pone en marcha un despliegue técnico, operativo y logístico con diferentes equipos de profesionales que tienen que actuar en pocas horas, con gran celeridad y en perfecta sincronización, para alcanzar el objetivo de brindar una nueva oportunidad a la persona que lo necesita. Esta actividad se concreta en dos procesos: proceso de donación y proceso de trasplante, el primero aplicado al donante y el segundo aplicado al receptor.

El proceso de donación y trasplante se inicia con la evaluación del donante, posteriormente la realización de las pruebas serológicas, mismas que al ser negativas se solicita en el donante la tipificación del HLA; a continuación se seleccionan a varios pacientes de acuerdo a las prioridades establecidas por criterios técnicos y médicos para la realización de otras pruebas como es el Crossmatch que establece el riesgo de rechazo agudo

entre el donante y los posibles receptores; si el resultado es negativo se asignará el riñón respetando el orden de prioridad. Dichas pruebas se realizan únicamente en los laboratorios acreditados o re acreditados por el INDOT.

Durante el proceso, por razones de contraindicación médica, parada cardíaca del donante, condiciones del receptor, entre otros, puede suspenderse el operativo en cualquier fase del mismo, resultando una procuración fallida.

En este contexto; y, cumpliendo con los preceptos contenidos en: la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, su Reglamento General; la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria; Tarifario Nacional y demás normativa de la materia, el presente instructivo establece el mecanismo para el pago de procuraciones fallidas, que el INDOT tiene la responsabilidad de financiar.

2. ANTECEDENTES

La actividad trasplantológica en el Ecuador ha evolucionado durante los últimos años, gracias a las políticas públicas que garantizan la salud de los ecuatorianos, a los establecimientos de salud que participan en el proceso de donación y trasplante, a las instituciones de apoyo logístico y operativo y fundamentalmente a la solidaridad de todos los ecuatorianos.

La Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células –LODTOTC- establece en su artículo 1 que “garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante”.

De igual manera, crea el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes el cual está conformado por hospitales e instituciones del Sistema Nacional de Salud, laboratorios clínicos generales de la red de salud y los laboratorios especiales de genética, bancos de tejidos, profesionales de salud, programas, políticas, recursos, sistema aeroportuario del país, función judicial y entidades de apoyo logístico y operativos como Policía Nacional, Fuerzas Armadas, entre otros, que se interrelacionan y participan de manera articulada para el desarrollo de la actividad trasplantológica en el país.

La Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria aprobada mediante Acuerdo N° 0091 – 2017, en su artículo 12 de la Prelación de la derivación, indica que “La derivación de usuarios/pacientes se realizará entre los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud; y, únicamente en el caso de no contar con disponibilidad, se procederá a derivar a los

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 29

usuarios/pacientes a la Red Privada Complementaria”. Sin embargo, en el artículo 14 se establece que la derivación se realizará tomando en cuenta, entre otros factores, las condiciones de accesibilidad geográfica.

El parágrafo 5to, de la Derivación de Pacientes para Trasplantes, artículo 28 establece “La derivación en este caso estará sujeta a la capacidad resolutiva del establecimiento de salud y a la acreditación otorgada al establecimiento de salud, por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

El numeral 6 del artículo 29 de la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, y su reconocimiento económico, determina “El INDOT es el responsable del pago del gasto generado por las procuraciones fallidas …., independientemente del subsistema al que pertenezca el paciente”.

De igual manera en la Sección 3 De los Casos de Derivación, su art. 17 indica: Código de validación.-Es el registro alfa numérico, emitido de forma física o electrónica por el financiador/asegurador, mediante el cual autoriza al establecimiento de la Red Privada Complementaria, la entrega de una prestación o servicio de salud a su beneficiario.

“La gestión del código de validación es de responsabilidad del prestador y del financiador/asegurador (…)”

Para el pago de prestaciones en el Sistema Nacional de Salud, se considerará el Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud vigente.

Con oficio INDOT-INDOT-2017-0751-O de 20 de julio de 2017, el Director Ejecutivo del INDOT solicita a la Ministra de Salud Pública, determine bajo que parámetros se calcularía para el pago de las prestaciones.

Con oficio MSP-2017-1992-O de 05 de septiembre de 2017, la señora Ministra de Salud Dra. María Verónica Espinosa Serrano, en la parte pertinente señala que “se utilizará los valores que se establecen en el informe técnico AJUSTES DISTRIBUCIÓN DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICA para las pruebas de histocompatibilidad en trasplantes elaborado polr la Dra. Nilda Villacrés, como experta en el manejo del Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud y aprobado por la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública; de fecha 01 de marzo de 2017, que se reafirma en el oficio N° CONASA-DE-2017-0178-OF de fecha 22 de agosto de 2017.

3. OBJETIVO GENERAL

Establecer el procedimiento técnico – administrativo, para el pago de procuraciones fallidas producidas en los operativos de donación y trasplante, conforme las competencias exclusivas otorgadas por la Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria.

4. ALCANCE

El presente instructivo es de aplicación obligatoria para:

  • Servidores públicos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT), involucrados en el presente proceso de pago de las procuraciones fallidas.
  • Prestadores de servicios de apoyo acreditados para la realización de pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética.

5. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Para efectos de este Instructivo, se entiende por:

Donante cadavérico: Aquella persona fallecida, adulto o niño, de la que se extrae órganos y tejidos que no hubiera dejado constancia expresa de su oposición, tal como lo establece la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Donante efectivo: Toda persona fallecida a la que se le ablaciona sus órganos y tejidos, y que se logra efectivamente el implante en un receptor.

Donante real: Toda persona fallecida a la que se le ablaciona sus órganos y tejidos, sin llegar al trasplante.

Operativo: Es un conjunto de procedimientos y acciones realizadas en tiempos determinados, para efectivizar el proceso de donación y trasplante.

Potencial donante: Toda persona que se encuentre en condiciones de ser donante de órganos y/o tejidos y que en vida no se haya pronunciado en contrario.

Procuración: Es el conjunto de actividades relacionadas con la detección, identificación, evaluación y mantenimiento de un potencial donante cadavérico; con el diagnóstico y certificación de muerte, obtención del consentimiento familiar o de procurador en el caso de niños, niñas y adolescentes o de personas que no pueden expresar su voluntad de acuerdo a la Ley; con la coordinación de los equipos de ablación, acondicionamiento y mantenimiento de los órganos, tejidos y células en condiciones de viabilidad para su implante; y, con la asignación, búsqueda y localización de receptores.

Procuración fallida: proceso de evaluación del donante en el que se ha realizado las pruebas de exámenes de laboratorio, y que por diferentes circunstancias, dependientes del donante y/o receptor, no ha sido posible trasplantar al menos un órgano (riñón)1

  1. Procedimiento pago de exámenes de laboratorio a donantes cadavéricos. RO.351 de 19 de octubrede 2018

30 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

6. DESARROLLO

6.1 Pedido de exámenes de laboratorio durante el operativo de donación y trasplante

El operativo de donación y trasplante al estar bajo la responsabilidad de la Coordinación Zonal del INDOT, donde corresponde el establecimiento de salud que identifica el potencial donante, será la responsable de realizar el pedido de exámenes de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética.

Para el pedido de estos exámenes de laboratorio es necesario considerar la prelación para la derivación, considerando la condición de accesibilidad geográfica y la acreditación otorgada por el INDOT, establecidos en la Norma Sustitutiva de Relacionamiento. El pedido se lo realizará a través de un correo electrónico dirigido al laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética acreditado o re acreditado por el INDOT y ubicado en el área geográfica cercana a donde se haya identificado el potencial donante, en razón de que los operativos se los coordina en tiempo real y en el menor tiempo posible, a cualquier hora, las 24 horas, los 365 días al año.

El pedido de exámenes de laboratorio de histocompatibilidad se podrá realizar una vez que se obtengan los resultados de serología y se compruebe que no exista ninguna contraindicación médica.

La Coordinación Zonal deberá mantener una comunicación permanente con el laboratorio al cual se le solicitó

la realización de las pruebas de histocompatilibad e inmunogenética para receptar los resultados por la misma vía que se solicitó el examen.

El personal técnico de turno de la Coordinación Zonal verificará que los resultados entregados por el laboratorio estén completos de acuerdo a los requerimientos solicitados.

6.2 Verificación de la información de pruebas realizadas de procuraciones fallidas

Al final de cada mes la Coordinación Zonal donde se produjo la o las procuraciones fallidas verificará la información enviada por el laboratorio con sus registros de operativos desarrollados en el mes, para la validación respectiva y elaborará los Anexos 1 y 2 establecidos en la Norma Sustitutiva de Relacionamiento, los mismos que se enviarán firmados por la coordinación zonal responsable del operativo y autorizado por la Coordinación General Técnica, a la Dirección Técnica de Provisión y Logística para la emisión manual de los códigos de validación. La entrega de los anexos se realizará hasta los tres primeros días del siguiente mes.

Por su parte, el laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética acreditado o re acreditado deberá enviar hasta los tres días del siguiente mes, el listado de pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética realizadas del mes que concluye, y que deberá contener al menos la siguiente información:

FECHA

CÓDIGO DEL

RECEPTORES A LOS QUE SE

HLA

CROSSMATCH

OPERATIVO

REALIZÓ LA PRUEBA

La Dirección Técnica de Provisión y Logística validará mensualmente la información recibida y creará la trazabilidad para la emisión manual de códigos de validación, que se lo realizará en el plazo de tres días laborables a partir de haber recibido el requerimiento por parte de las coordinaciones zonales y de haber recibido la información del laboratorio que realizó las pruebas.

La Coordinación General Técnica del INDOT enviará al laboratorio que prestó los servicios de pruebas de histocompatibilidad e inmunogenética, los códigos de validación emitidos por la Dirección Técnica de Provisión y Logística.

6.3 Auditoría de la calidad de la facturación de los servicios prestados

El prestador previo al pago, deberá entregar a la máxima autoridad del INDOT la documentación en las instalaciones del INDOT, oficina matriz, la misma que contendrá lo siguiente:

  1. Oficio dirigido a la máxima autoridad del INDOT solicitando el pago por las pruebas realizadas en operativos cuyo resultado son procuraciones fallidas, el mismo que deberá contener el valor –conforme el valor tarifario- que corresponda a las pruebas realizadas y estar firmado por el representante legal del laboratorio.
  1. Planilla de las pruebas de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética realizadas, de acuerdo al tarifario vigente y, al formato adjunto para tal efecto.
  1. Acta entrega recepción del servicio prestado.
  1. Códigos de validación correspondientes a las pruebas realizadas
  1. Resultados de exámenes.

egistro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 31

  1. Factura global de los valores económicos a ser cancelados del mes correspondiente-

Informe de Pertinencia técnica/médica

La Dirección Técnica de Provisión y Logística recibirá la documentación para realizar la auditoría de calidad de la facturación y emitirá el informe de pertinencia técnica que incluye:

Confirmación de procuraciones fallidas producidas en el mes de análisis.

Verificación de códigos de validación emitidos por las pruebas realizadas en el mes y que correspondan a procuraciones fallidas.

Verificación de resultados de exámenes de las pruebas realizadas que estén con la información completa y que correspondan a procuraciones fallidas.

Recomendación y solicitud de pago.

Informe de Pertinencia Administrativa/financiera

La Dirección Administrativa Financiera realizará el control previo al pago de conformidad con las Normas de Control y demás normativa legal vigente; para lo cual emitirá su validación con su respectivo check list.

6.4 Pago de pruebas de laboratorio de histocompatibilidad en procuraciones fallidas

Se pagará de acuerdo a los valores establecidos en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud vigente.

Documentación habilitante para el pago:

  1. Oficio de solicitud de pago por parte del prestador del servicio
  1. Planilla de las pruebas de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética realizadas.
  1. Informe de pertinencia técnico/médica.
  1. Resultados de exámenes
  1. Códigos de validación
  1. Acta entrega recepción
  1. Factura original

6.5 Archivo de documentación

La documentación original que respalda el proceso de pago estará bajo la custodia de la Dirección Administrativa Financiera.

7. REFERENCIAS

  • Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y su Reglamento General.
  • INDOT – Norma técnica del Proceso de Procuración en Donante Cadavérico. Registro Oficial N° 373 de 22 de noviembre de 2018.
  • Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada complementaria y su reconocimiento económico.
  • Tarifario de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud vigente

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-

SECRETARÍA GENERAL.- FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Nombre: ….. f.) Ilegible.- Fecha: 07 de enero de 2020.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 108-2020

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

2 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007- 2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,……

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante

Acta

Constitutiva de fecha sábado 11

de enero de

2020,

se constituye la ASOCIACIÓN

DE CONSERVACIÓN VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE”, con domicilio la calle Colón y Orellana a media cuadra de la COOPMEGO, barrio Central, parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, (domicilio de la señora Beatriz Elizabeth Sozoranga), teléfono 0989967210, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 18 y 25 de enero de 2020, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 25 de enero de 2020, e ingresado a esta Subsecretaría con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2020-0061-EXT., el señor Favio Francisco Calva Jiménez, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE”, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE”, con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y coniciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7- 2020-0034-M, de fecha 03 de febrero de 2020, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE”.

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE”, con domicilio la calle Colón y Orellana a media cuadra de la COOPMEGO, barrio Central, parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, (domicilio de la señora Beatriz Elizabeth Sozoranga), teléfono 0989967210, correo electrónico: [email protected].

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 33

Art. 2.- Aprobar sin

modificar el texto del Estatuto

de la ASOCIACIÓN

DE CONSERVACION VIAL

CENTINELAS DEL ORIENTE” a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “CENTINELAS DEL ORIENTE ”, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 04 días del mes de febrero de 2020.

f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria Zonal 7.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 109-2020

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos

34 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007- 2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,……

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 25 de enero de 2020, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “EL BUEN PASTOR”, ubicada en el barrio Gran Colombia, parroquia Sucre, cantón Loja, provincia de Loja, calle Machala y Ancón esquina (domicilio del señor Edwin Pablo Villegas Segarra), teléfono 0984615275, correo electrónico: tujisito555@ hotmailo.com

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 01 y 08 de febrero de 2020, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de febrero de 2020, e ingresado a esta Subsecretaría con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2020-0075-EXT., el señor Edwin Ppablo Villegas Segarra, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “EL BUEN PASTOR”, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “EL BUEN PASTOR”, con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007- 2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2020-0050-M, de fecha 10 de febrero de 2020, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “EL BUEN PASTOR”.

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “EL BUEN PASTOR ”, ubicada en el barrio Gran Colombia, parroquia Sucre, cantón Loja, provincia de Loja, calle Machala y Ancón esquina (domicilio del señor Edwin Pablo Villegas Segarra), teléfono 0984615275, correo electrónico: [email protected].

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “EL BUEN PASTOR” a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “EL BUEN PASTOR”, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 35

Dado en la ciudad de Loja, a los 11 días del mes de febrero de 2020.

f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria Zonal 7.

Nro. RE-2020-021

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO – ARCH

Considerando:

Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem, dispone:

“(…) el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)”;

Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizará que éstos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos vigente, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo

técnico-administrativo, encargado de

regular, controlar

y fiscalizar las actividades técnicas y

operacionales en

las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, y la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, mediante Resolución Nro. 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se expidió a nombre del Presidente Constitucional de la República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No. 752, el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo;

Que, mediante Resolución Nro. 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se expidió, a nombre del Presidente Constitucional de la República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No. 752, el Reglamento para Autorización de Actividades de

Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados del Petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado De Petróleo (GLP);

Que, mediante Resolución Nro. 003 -001-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO ARCH-2018, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 377 de 28 de noviembre de 2018, se expidió el Reglamento para las actividades de comercialización de gas natural para el segmento industrial.

Que, mediante Resolución Nro. 251 ARCH publicada en el Registro Oficial No. 668 de 13 de enero de 2016 se expidió el “Instructivo para presentación de Memoria Técnica para autorización de Importación o Exportación de Derivados de Petróleo”;

Que, es necesario actualizar la normativa con el fin de simplificarla y facilitar su presentación por parte de los usuarios; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 11 y 68 de la Ley de Hidrocarburos, número tres del Artículo 24 del Reglamento de aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos,

Resuelve:

Expedir el INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN DE

MEMORIA TÉCNICA PARA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE DERIVADOS DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL.

Artículo 1. OBJETIVO.- El presente instructivo tiene como objeto proporcionar una guía para la presentación de memorias técnicas para la autorización de importación o exportación de gas natural y derivados del petróleo, excepto spray oil.

Artículo 2.- ALCANCE. – El presente Instructivo se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o

jurídicas,

nacionales o

extranjeras, privadas, públicas

o

mixtas,

que

requieran autorización

de importación

o

exportación

de los

hidrocarburos

considerados en

el Objeto de este instructivo. Se excluye a la Empresa Pública de Petróleos del Ecuador EP PETROECUADOR.

Artículo 3.- DOCUMENTOS DE REFERENCIA.-

  1. Resolución No.004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015 publicada en el Registro Oficial No.621-Segundo Suplemento de 05 de noviembre de 2015. Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
  1. Resolución No.004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015

publicada en el Registro Oficial No.621-Segundo Suplemento de 05 de noviembre de 2015. Reglamento para autorización de actividades de comercialización de derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado De Petróleo (GLP).

3. Resolución

No.

003-001-DIRECTORIO

EXTRAORDINARIO

ARCH-2018, publicado en

el suplemento del Registro Oficial No. 377 de 28 de noviembre de 2018. Reglamento para las actividades

36 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

de comercialización de gas natural para el segmento industrial

Artículo 4. DEFINICIONES.- Para efectos de este Instructivo se consideran las definiciones de los términos técnicos y operativos que constan en los Reglamentos citados en el artículo 3 del presente Instructivo.

Artículo 5. ESTRUCTURA DE LA MEMORIA TÉCNICA.- Las empresas interesadas en realizar importación o exportación de gas natural o derivados de petróleo, excepto spray oil, deberán adjuntar a los requisitos establecidos en los correspondientes marcos legales, la información que se establece en el Formulario de MEMORIA TÉCNICA PARA IMPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS adjunto.

Artículo 6. REFORMA.- las memorias técnicas podrán ser reformadas por el Director Ejecutivo de la ARCH, en base a informes, motivación y necesidad de reformar presentado por la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos.

Artículo 7. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.- De la publicidad y difusión del presente instrumento encárguese a la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos y a la Dirección de Comunicación Social.

Artículo 8. VIGENCIA.- Este instrumento entrará en vigencia partir de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 9. DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. 251 ARCH publicada en el Registro Oficial Nro. 668 de 13 de enero de 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M. 17 de febrero de 2020.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. IFTH-IFTH-2020-0012-R

Mgs. Ramiro Moncayo Córdova

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO DE FOMENTO

AL TALENTO HUMANO

Considerado:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 5 literal i) de la Ley Orgánica de Educación Superior, manifiesta que: “Son derechos de las y los estudiantes obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”;

Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se encuentran: “f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del Gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas”;

Que, la disposición general sexta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:”() La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá la política nacional de becas y crédito educativo para la educación superior, la misma que será revisada y actualizada en el último trimestre de cada año. El crédito educativo no reembolsable y las becas a favor de los estudiantes docentes e investigadores del sistema de educación superior que otorgue el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, con cargo al financiamiento del crédito educativo, se ajustarán a los lineamientos y regulación que expida la Secretaría de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación. ()”;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IFTH, seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos. Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 555, del 19 de enero de 2015, se crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuyo artículo 2 literales b) y f), se determinan las atribuciones del Instituto de Fomento al Talento Humano, las mismas que señalan lo siguiente: “b) Administrar las becas y ayudas económicas, otorgadas por el Estado ecuatoriano, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, instituciones educativas nacionales o extranjeras”; y, “f) Ejercer la jurisdicción

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 37

coactiva, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario Financiero, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.

Que, el literal g) del artículo 4 del citado Decreto, dispone: “Son atribuciones del Director Ejecutivo, las siguientes: g) Las demás que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones”;

Que, a través de Resolución No. 2012-029 de 03 de abril de 2012, reformada mediante Resolución No. 2012-035 de 26 de abril de 2012, se expidió la Política Pública de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), actual Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para el fomento del talento humano en Educación Superior;

Que, mediante Resolución No. 019-DIR-IECE-2013 de 26 de agosto de 2013, el entonces Directorio del IECE expidió el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas – IECE-;

Que, mediante Resolución No. 004-IFTH-DE-2016 de 29 de enero de 2016, la entonces Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resolvió expedir el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 011-IFTH-DE-2016 de 08 de marzo de 2016, la entonces Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resolvió reformar el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. 054-IFTH-DE-2016 de 17 de octubre de 2016, la entonces Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano resolvió reformar el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acuerdo No. 2019-079, de 16 de julio de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró a Ramiro Moncayo Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acción de Personal No. 316-DATH-2019, de 16 de julio de 2019, se nombró al Econ. Ramiro Moncayo Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2020-004, de 10 de enero de 2020, el Secretario de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación emitió el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, mediante el cual se le delegó al Instituto de Fomento al Talento Humano, como entidad administradora de becas algunas atribuciones;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 4, literal g) del Decreto Ejecutivo No. 555, Publicado en Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015:

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO-IFTH

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS, OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.- Objeto y ámbito: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través de la aplicación de los procedimientos relacionados con la administración de servicios de becas y ayudas económicas propias y administradas por el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Art. 2. – Principios: El presente reglamento se sustenta en los principios de excelencia académica individual, excelencia académica institucional, formación integral, responsabilidad, transparencia, publicidad, concurrencia, igualdad, equidad, idoneidad, pertinencia, progresividad y eficiencia.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Art. 3.- Definiciones: Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Abandono: Ausencia definitiva de la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica de la carrera o programa de estudios, objeto del contrato de financiamiento, u omisión de comunicación oportuna con el IFTH por más de un (1) periodo académico.

Administrador de beca: Persona natural en goce de los derechos de ciudadanía ecuatoriana residente permanente en el Ecuador o en calidad de refugiado, encargada de destinar los fondos otorgados por el Instituto de Fomento al Talento Humano, para cubrir los rubros de cobertura por concepto de beca de la persona beneficiaria, quién podrá comparecer por sus propios derechos o por imperio de la ley para la suscripción del contrato de financiamiento. Será obligatorio tener un administrador de beca para la persona becaria mayor de edad que no sea hábil en derecho para contratar y contraer obligaciones; y será opcional para la persona becaria cuyos representantes legales o tutores lo designaren para la administración de los fondos.

Ayuda económica: Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada a personas naturales que no cuenten con los recursos económicos suficientes o se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

Base del programa: Es el documento en el cual se especifica el objeto, procedimiento, características, modalidades, rubros de cobertura, montos de financiamiento, requisitos y condiciones en las cuales se financiará la beca o ayuda económica respectiva.

38 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

Beca: Es la subvención total o parcial otorgada a personas naturales, para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación y transferencia del conocimiento.

Calamidad doméstica: Por calamidad doméstica se entiende a todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del/la becario/a, como el fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. De acuerdo a lo establecido en el Código de trabajo.

Caso fortuito o fuerza mayor: Se considera caso fortuito conforme a lo determinado en el Código Civil.

Persona postulante: Es la persona que ha culminado exitosamente su proceso de postulación.

Persona adjudicataria: Es la persona postulante que ha cumplido los requisitos necesarios y se le ha adjudicado una beca o ayuda económica.

Persona becaria: Es la persona adjudicataria de una beca que ha suscrito el contrato de financiamiento correspondiente.

Persona beneficiaria: Es la persona adjudicataria de una ayuda económica que ha suscrito el contrato de financiamiento correspondiente.

Renuncia: La renuncia es la voluntad expresa de la persona becario o beneficiaria de ayuda económica para dejar de percibir los beneficios que esta representa, posterior a la suscripción del contrato de financiamiento de beca correspondiente.

Responsable solidario: Es la persona que responde en forma personal y solidaria, en caso de existir incumplimiento por parte la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica, respecto a las obligaciones establecidas en el contrato de financiamiento, en las bases de cada programa y en el presente reglamento.

Persona sustituta: Son los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa.

CAPÍTULO III

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y RECURSOS

Art. 4.- Criterios para la priorización en asignación de becas.- La asignación de los fondos de subvención de Becas y Ayudas Económicas, se guiarán por los siguientes criterios generales:

Excelencia individual: Valora las capacidades y cualidades individuales, de los potenciales beneficiarios/ as de los instrumentos de fomento al talento humano en educación secundaria y educación superior.

Excelencia Institucional: Fomenta el acceso de los beneficiarios a programas educativos en instituciones de calidad, con la identificación de programas y, carreras de excelencia, prestigio y reconocimiento internacional dentro y fuera del país, con altos estándares de calidad necesarios para el progreso científico, investigativo, innovador y productivo del Ecuador.

Progresividad: Permite la gestión y asignación de fondos enfocados a la priorización de criterios sociales, los cuales incluyen vulnerabilidad, grupos prioritarios y ubicación geográfica.

Pertinencia: Permite el establecimiento de áreas del conocimiento priorizadas, las cuales van ligadas con los objetivos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 y de acuerdo a la priorización de las necesidades institucionales del Estado ecuatoriano.

Art. 5.- Origen de los recursos de becas: El origen de los recursos para el otorgamiento de Becas, son los provenientes de las siguientes fuentes:

  1. Los fondos asignados del Presupuesto General del Estado;
  1. Los fondos provenientes de la Cooperación Internacional y;
  1. Cualquier otra aportación, que responda a los fines y principios establecidos en este Reglamento.

Art. 6.- Cupos: Los cupos de becas y ayudas económicas de programas pertenecientes al IFTH, serán distribuidos de conformidad a lo establecido en las bases de programas, previa a la verificación de la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

TÍTULO II

DEL ÓRGANO DE APROBACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS

ECONÓMICAS DEL IFTH

Art. 7.- Conformación: El Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, estará integrado por:

a) La persona titular de la Dirección Ejecutiva del IFTH quien lo presidirá o su persona delegada permanentemente, con voz y voto dirimente;

b) La persona titular de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica o su persona delegada permanentemente, con voz y voto;

  1. La persona titular de la Dirección Financiera o su persona delegada permanentemente, con voz y voto;
  1. La persona titular de la Dirección de Relacionamiento Interinstitucional y Asistencia Técnica o su persona delegada permanentemente, con voz y voto;
  1. La persona titular de la Dirección de Asesoría Jurídica o su persona delegada, quién ejercerá funciones de Asesoría Jurídica, con voz y sin voto; y,

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 39

f) La persona titular de la Dirección de Servicios de Administración de Becas y Ayudas Económicas o su persona delegada, quien actuará como Secretaría y participará con voz pero sin voto.

Cuando la Secretaría lo considere necesario podrá invitar a otras personas o instituciones, quienes actuarán con voz pero sin voto.

La Dirección Administrativa certificará y autenticará las copias de las actas de sesiones a cualquier área que las requiera. Así mismo llevará la custodia y archivo pasivo de los documentos y archivos magnetofónicos de las sesiones.

Art. 8.- Periodicidad y quórum de instalación: Las sesiones ordinarias del Comité de Becas y Ayudas Económicas se celebrarán de forma ordinaria previa a la convocatoria oficial a través de la Secretaría, la cual será enviada con al menos dos días de anticipación.

Podrá reunirse extraordinariamente cuando lo considere necesario, para lo cual su Presidente o su persona delegada realizarán la respectiva convocatoria, la cual será enviada con al menos un día de anticipación mediante los medios que consideren pertinentes. El orden del día de estas sesiones no podrá ser modificado.

El comité podrá ser realizado de manera presencial o virtual, en el caso de presencial la sesión se la realizará con la participación de por lo menos tres de sus miembros con derecho a voz y voto.

Los miembros que no pudieren asistir a la sesión deberán justificar su inasistencia o delegar una persona por escrito para que participe a su nombre y representación con todas las facultades y funciones que ostenta como miembro.

Art. 9.- Votos y mayoría: Las resoluciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas, se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes y la Presidencia tendrá voto dirimente solo en caso de empate. Cuando el caso lo amerite, se dejará constancia en el acta de sesión sobre la justificación del voto salvado por abstención de cada uno de los miembros.

El acta de la sesión del Comité de Becas y Ayudas Económicas será suscrita por los miembros asistentes a la reunión, y reposará en custodia y archivo digital y físico de la Secretaría. Los archivos en estado pasivo serán custodiados y archivados por la Dirección Administrativa.

Art. 10.- Atribuciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH: Son atribuciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, las siguientes:

  1. Aprobar y reformar las bases de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH;
  1. Resolver sobre la adjudicación de las becas o ayudas económicas pertenecientes al IFTH;
  1. Conocer y resolver sobre la nulidad respecto de la adjudicación de la beca o ayuda económica otorgada, de las becas o ayudas económicas pertenecientes al IFTH;
  1. Conocer y resolver sobre los casos de impugnación a los resultados de adjudicación de las becas y ayudas

económicas pertenecientes al IFTH;

  1. Conocer y resolver los casos de prórroga de suscripción del contrato de financiamiento de beca o ayudas económicas, por cuestiones inherentes a la administración, debidamente comprobadas;
  1. En ausencia de disposiciones legales expedidas por el IFTH, podrá actuar y motivar sus resoluciones conforme la normativa legal existente y la jerárquicamente superior que exista en el ordenamiento jurídico ecuatoriano;
  1. Conocer y resolver sobre la aprobación del desarrollo de un proyecto de investigación como mecanismo excepcional de compensación en el extranjero, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y el Instructivo de Compensación, expedidos por la SENESCYT;
  1. Conocer y resolver cualquier controversia surgida en el marco de sus responsabilidades; y,
  1. Las demás atribuciones que le asignare la ley, el presente Reglamento, la Coordinación Técnica o la Dirección Ejecutiva del IFTH.

Art. 11.- Funciones de la Secretaría del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH.- Son funciones de la Secretaría del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, las siguientes:

  1. Enviar la convocatoria oficial de las sesiones ordinarias a los miembros del órgano colegiado, misma que deberá ser remitida con al menos dos días de anticipación;
  1. Receptar los informes técnicos con firma manual en físico o con firma electrónica en digital y los documentos habilitantes en formato digital, con dos días de anticipación al envío de la convocatoria respectiva;
  1. Gestionar la logística previa y durante la reunión, para lo cual deberá llevar la agenda del Comité, enviar a los miembros, a través del medio de soporte idóneo, al menos los informes técnicos habilitantes referentes a los temas que se vayan a tratar en la sesión, así como presentar los documentos habilitantes en formato digital cuando fueren requeridos;
  1. Redactar, elaborar y suscribir un ejemplar de cada acta de sesión del órgano colegiado;
  1. Llevar la custodia y registro digital de los documentos

habilitantes y archivos magnetofónicos referentes a los temas tratados en cada sesión, para constancia y verificación de los miembros del órgano colegiado;

f) Remitir a la Dirección Administrativa para su registro, custodia y archivo, las actas del órgano colegiado, con sus respectivos documentos digitales habilitantes en formato digital y registros magnetofónicos, una vez que se encuentren en estado pasivo;

g)

Elaborar, en caso de ser necesario, fe de erratas

por

errores materiales, tipográficos o de cálculo en

la transcripción del acta, las cuales serán puestas en consideración de los miembros del órgano colegiao; y,

40 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

h) Las demás funciones que fueren asignadas por el órgano colegiado.

Art. 12.- Contenido mínimo de las actas de Comité.-Los casos presentados al Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH deberán contener de manera clara y precisa, como mínimo el siguiente contenido:

  1. Antecedentes;
  1. Problemática o casuística;
  1. Petición en concreto;
  1. Normativa aplicable;
  1. Análisis; y,

e) Resolución.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS Y LAS COORDINACIONES ZONALES

Art. 13.- Atribuciones de la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas: La Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas, a través de su titular, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Emitir y registrar las directrices técnicas y operativas necesarias, desde la etapa de postulación hasta la etapa administrativa de cobro de una beca o ayuda económica, que serán de cumplimiento de los procesos adjetivos y desconcentrados del IFTH;
  1. Redactar las bases de programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH, considerando los

requisitos para el otorgamiento de becas, de acuerdo a los criterios y principios establecidos en el presente Reglamento, para conocimiento y aprobación del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH;

  1. Realizar el proceso técnico previo a la adjudicación de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre, garantizando la transparencia y eficiencia, conforme a sus bases o instructivos de postulación, para lo cual deberá elaborar y remitir los respectivos informes que se pondrán a consideración del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas de la Senescyt y del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH;
  1. Atender las solicitudes o reclamos administrativos de personas postulantes dentro del proceso de otorgamiento de la beca, así como otras peticiones dirigidas por la ciudadanía en general;
  1. Notificar a las personas adjudicatarias de programas de becas pertenecientes al IFTH, con la respectiva resolución del cuerpo colegiado; y,
  1. Las demás que le asignare la Dirección Ejecutiva del IFTH, o el Comité de Becas y Ayudas Económicas y las establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Art. 14.- Atribuciones de las Coordinaciones Zonales:

Las Coordinaciones Zonales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Dar cumplimiento a las directrices técnicas y operativas emitidas por la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas respecto a la administración de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre;

b) Elaborar, suscribir y gestionar los presupuestos y contratos de financiamiento de becas y ayudas económicas, así como las resoluciones administrativas y demás instrumentos técnicos y legales, en el ámbito de su competencia;

  1. Elaborar y suscribir los informes técnicos de los diferentes requerimientos de las personas becarias y beneficiarias, según corresponda, previa a la emisión de la resolución pertinente;
  1. Conocer y resolver de oficio o a petición con instancia de parte los casos de desistimiento de becas o ayudas económicas;
  1. Conocer y resolver a petición con instancia de parte los casos de solicitud de prórroga de firma de contrato de financiamiento por razones de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificadas;
  1. Realizar el seguimiento académico y financiero de las personas becarias y beneficiarias de programas de becas y ayudas económicas, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la implementación de becas y ayudas económicas y el Instructivo para la Ejecución de Desembolsos y Liquidaciones de los contratos de becas y ayudas económicas, que se haya emitido para el efecto;
  1. Realizar el seguimiento de cumplimiento de las actividades de compensación de las personas becarias y beneficiarias de programas de becas y ayudas económicas, cuando corresponda, de conformidad con el Reglamento para la implementación de becas y ayudas económicas el Instructivo de Compensación, emitido para el efecto;
  1. Conocer y resolver respecto de las solicitudes presentadas referentes a redistribución de valores de rubros, para lo cual no afectarán el presupuesto aprobado;
  1. Conocer y resolver los casos de solicitud de asignación de rubros, incremento de presupuesto, así como cualquier otro requerimiento con o sin financiamiento adicional.

En los casos que exista un incremento de presupuesto, se procederá siempre y cuando no sobrepase los techos establecidos para cada programa y exista disponibilidad presupuestaria;

j) Conocer y resolver a petición con instancia de parte, los casos de solicitud de asignación, incremento o autorización de pago del monto de ajuste, de los programas de becas y ayudas económicas del IFTH y de aquellos programas que el IFTH administre, el cual estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria;

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 41

k) Conocer y resolver sobre la reducción de financiamiento del monto de la beca o ayuda económica otorgada, ya sea por solicitud con instancia de parte, o de oficio cuando se trate de errores tipográficos o de cálculo en el presupuesto. Cuando se resuelvan casos de oficio, estos deberán ser notificados de manera inmediata a la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas;

  • Conocer y resolver los casos de cambios de fecha de inicio y fin del periodo de estudios, cambio de denominación de programa, cambio de carrera, cambio de programa de estudios y/o de centro de estudios o institutos de investigación de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre;
  1. Conocer y resolver los casos de prórroga de plazo en el periodo de estudios con o sin financiamiento adicional de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre;
  • Conocer y resolver sobre los casos de suspensión temporal de los desembolsos y demás derechos de las becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre;
  • Conocer y resolver sobre los casos de suspensión

definitiva

de los desembolsos y demás derechos de

las becas

y ayudas económicas, así como los casos de

terminación unilateral de los contratos de financiamiento

  1. Conocer y resolver sobre los casos de terminación por mutuo acuerdo de las partes de los contratos de financiamiento;
  1. Conocer y resolver los casos de solicitud de diferimiento del periodo de compensación de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre, en los casos que corresponda;
  1. Conocer y resolver los casos de reducción del periodo compensación, de conformidad a lo establecido en la normativa y directrices emitidas por la SENESCYT;
  1. Autorizar y realizar las modificaciones en el contrato de financiamiento de beca o ayuda económica, en los casos de cambio de garante, responsable solidario, apoderado o entidad auspiciante, así como por errores tipográficos o de cálculo en el presupuesto, y de aquellas que se deriven de la expedición de un acuerdo o resolución administrativa, cuando corresponda;

t) Conocer y resolver sobre la liquidación académica y financiera de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la implementación de becas y ayudas económicas;

u) Gestionar la restitución de valores, como resultado de la resolución de terminación unilateral o de mutuo acuerdo de las partes del contrato de financiamiento, con los intereses que se hayan generado hasta la fecha del pago;

  1. Autorizar y suscribir los convenios de facilidades de pago en la etapa administrativa de cobro con las personas becarias o beneficiarias de programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre, de conformidad a las resoluciones que se expidan para el efecto;
  1. Emitir los certificados de no adeudar, una vez que las

personas becarias o beneficiarias hayan cumplido con las obligaciones financieras de restitución de valores, así como las obligaciones relacionadas con el convenio de facilidades de pago;

  1. Dar contestación a reclamos administrativos o solicitudes no procedentes o no pertinentes, sobre trámites no contemplados en las atribuciones anteriormente delegadas, conforme la normativa aplicable;
  1. Notificar a las personas becarias o beneficiarias las resoluciones emitidas; y,
  1. Las demás atribuciones que le asignare la Coordinación Técnica y la Dirección Ejecutiva del IFTH, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IFTH, el presente Reglamento y los demás reglamentos expedidos por el IFTH.

TÍTULO III

DE LAS BECAS CLASIFICACIÓN, ETAPAS E

INSTRUMENTACIÓN

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN

Art. 15.- Clasificación: Los programas de becas y ayudas económicas se clasifican en:

  1. Becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH; y,
  1. Becas y ayudas económicas administradas por el IFTH.

Art. 16.- Becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH: Forman parte de este grupo de programas los que han sido diseñados, creados e implementados por el IFTH con recursos propios, o aquellos que por ley se ha facultado a la Institución para su implementación.

Art. 17.- Becas y ayudas económicas administradas por el IFTH: Forman parte de este grupo de programas los diseñados y creados por la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación dentro del marco de la política pública de fomento al talento humano en educación superior, así como de programas de otras instituciones del Estado ecuatoriano en coordinación con el ente rector.

CAPÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO

Art. 18.- Para el otorgamiento de las becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH.- La Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas deberá elaborar las bases de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y

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verificar la existencia de recursos, de acuerdo a los criterios y principios establecidos en el presente Reglamento, los mismos que deberán ser aprobados por el Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH.

Las bases de los programas deberán contener como mínimo, los siguientes parámetros:

  1. Las condiciones y requisitos formales que deben cumplir los postulantes para participar en el programa materia de las bases de programa;
  1. Las áreas del conocimiento para las que se ofrecen las becas o ayudas económicas;
  1. Grupo objetivo, de acuerdo a los criterios de priorización establecidos en el presente instrumento;
  1. Rubros y montos de cobertura de beca o ayuda económica;
  1. Proceso de postulación, evaluación, selección, adjudicación y otorgamiento de la beca o ayuda económica;
  1. Alcance nacional o internacional;
  1. Mecanismos de evaluación de los aspirantes para el otorgamiento de las becas o ayudas económicas;
  1. La indicación del lugar para obtención de las bases de programa, formularios, así como el lugar para acceder o solicitar información adicional sobre el programa de becas o ayudas económicas;
  1. El plazo, lugar y horario de entrega de las solicitudes;
  1. Los formularios y/o formatos a ser utilizados en la postulación del programa de becas o ayudas económicas materia de las bases;
  1. La base legal y normativa aplicable;
  • Obligaciones de la persona becaria o beneficiaria;
  1. Duración máxima de la beca o ayuda económica; y,
  • Los demás que se requiera para cada programa de becas o ayudas económicas, según el caso.

Las becas o ayudas económicas que se otorguen bajo la presente normativa, deberán ser en modalidad presencial, a excepción de las adaptaciones curriculares determinadas por Ley para grupos de atención prioritaria.

Art. 19.- Grupo objetivo.- Las becas y ayudas económicas de programas pertenecientes al IFTH se otorgarán en atención a grupos prioritarios, históricamente excluidos o discriminados, o al grupo objetivo definido por la política pública y aquellos a los que por mandato de la Ley les corresponda, a fin de garantizar su acceso, permanencia, movilidad territorial, egreso y titulación del sistema educativo a través de mecanismos de inclusión y equidad social, de conformidad con la normativa vigente.

Art. 20.- Rubros.- Son los componentes de financiamiento que se otorgan por concepto de beca o ayuda económica, establecidos en las bases de los programas correspondientes, con sus respectivos valores máximos.

Art. 21.- De las bases del programa de becas, su publicación y difusión: Una vez que el Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, apruebe las bases del programa de becas o ayudas económicas, la Unidad de Comunicación Social del IFTH deberá:

  1. Poner a disposición de la ciudadanía, a través de la página web institucional, el contenido íntegro de las bases de los programas y del presente Reglamento;
  1. Revisar y actualizar constantemente la información publicada de los programas de becas y ayudas económicas, a fin de identificar las modificaciones que hubieren sido efectuadas; y,
  1. Realizar acciones y campañas de promoción, difusión, información y actividades de los programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre, a través de los canales oficiales de comunicación de la entidad.

CAPÍTULO III

PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS

Art. 22.- Etapas: El proceso para el otorgamiento y administración de las becas y ayudas económicas, se comprende generalmente por las siguientes etapas:

  1. Postulación.
  1. Selección y Adjudicación.
  1. Seguimiento académico y financiero.
  1. Liquidación académica y financiera;
  1. Seguimiento a la compensación; y,
  1. Terminación del contrato de financiamiento de beca o ayuda económica, según lo contemplado en el Capítulo VII del presente Reglamento.

Art. 23.- Postulación: Una vez que el Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o el Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, aprueben las bases de los programas de becas o ayudas económicas, se difundirán las mismas a través de los medios respectivos, para dar inicio a la etapa de postulación de las personas interesadas.

Las personas interesadas en acceder a un programa de becas o ayudas económicas deberán realizar la postulación de acuerdo a los términos y condiciones contenidas en las bases correspondientes. La documentación requerida deberá ser ingresada en la forma, plazo y hora fijados.

La Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento del Talento Humano onstatará el cumplimiento de requisitos en forma y contenido, de lo cual notificará a la persona postulante.

En caso de que una persona no haya completado exitosamente la entrega de información para su postulación a través de los mecanismos y sujetándose a los requisitos establecidos por la Senescyt o el IFTH, quedará

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automáticamente excluido del proceso, sin derecho a ningún tipo de reclamo o indemnización por parte de ambas entidades.

Art. 24. – Revisión de requisitos: Una vez realizada la revisión de requisitos, se podrá obtener los siguientes resultados:

  1. Aceptación de la postulación.- Cuando todos los requisitos se hayan cumplido en forma y contenido.
  1. Convalidación de la postulación.- En las bases de cada programa deberá existir una fase de convalidación de errores. Se entenderá como errores:
  1. Tipográficos;
  1. Documentos ilegibles; y,
  1. Contradicciones o discordancias que causen duda entre la información consignada por la persona postulante y la documentación con la que la respalda.

No se convalidará la omisión de la presentación de ningún requisito de postulación. La Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del IFTH podrá admitir documentación adicional sobre la carrera o el programa de estudios para el cual la persona se encuentra postulando, así como información relativa a su situación socio económica.

c) Rechazo de la postulación.- El no cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de cada programa y/o de los solicitados en la convalidación de errores será causal para el rechazo de la postulación.

En los casos de postulaciones a programas de becas administrados por el IFTH, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas remitirá a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Senescyt los informes técnicos de validación de las postulaciones para su valoración y conocimiento del Comité Interinstitucional de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 25.- Verificación: La persona postulante deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada para el otorgamiento de la beca. No obstante, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del IFTH por los medios a su alcance, procurará verificar la idoneidad de los documentos y de los datos consignados en la postulación. Si se desprendiere la manifiesta falsedad o alteración de la documentación suministrada por el postulante, la postulación será inmediatamente rechazada sin perjuicio que la Dirección de Asesoría Jurídica remita la denuncia a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con la normativa aplicable para el caso.

Art. 26.- Seguimiento académico, financiero y de compensación: Es el monitoreo realizado a cada persona becaria o beneficiaria de los programas de becas y ayudas económicas propias o administradas por el Instituto de Fomento al Talento Humano, el cual está a cargo de las Coordinaciones Zonales del IFTH a nivel nacional. Este monitoreo consiste en el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones académicas y financieras, así como de compensación en los casos

de becas administradas por el IFTH, conforme a lo establecido en el contrato de financiamiento, durante el desarrollo del objeto de la beca o ayuda económica.

Art. 27.- Liquidación de beca o ayuda económica.- La liquidación de beca o ayuda económica se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, y en concordancia al artículo 71 del Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, expedido por el Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación que dispone: “Para llevar a cabo la liquidación académica y financiera del contrato de financiamiento de beca, el Instituto de Fomento al Talento Humano solicitará al becario el título obtenido apostillado, legalizado o acreditado en el país que obtuvo el mismo, o de ser el caso la presentación del certi ficado emitido por la institución de educación superior en el que se demuestre que ha finalizado todas sus obligaciones académicas, con el cuál justificará la totalidad de los rubros desembolsados para cumplimiento del objeto del contrato de financiamiento de beca”.

El proceso de liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo V del Instructivo para la Ejecución de desembolsos y liquidaciones de becas y ayudas económicas emitido por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas.

Las personas becarias o beneficiarias que realicen estudios en Ecuador contarán con dos (02) meses para presentar el título obtenido o de ser el caso la presentación del certificado emitido por el centro de estudios en el que se demuestre que ha finalizado todas sus obligaciones académicas, a partir de la fecha de fin de estudios registrada en el contrato de financiamiento.

Las personas becarias o beneficiaras de becas nacionales o ayudas económicas, cuya obligación sea distinta a la obtención de un título académico, justificarán sus obligaciones académicas y financieras con la presentación de la documentación de respaldo del cumplimiento, emitido por el centro de estudios donde haya tenido lugar la ejecución de la beca o ayuda económica, y contarán con dos (02) meses a partir de la fecha de fin de estudios registrada en el contrato de financiamiento.

CAPÍTULO IV

DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y MODIFICACIONES CONTRACTUALES

Art. 28.- De la instrumentación: Una vez que el órgano colegiado competente, haya efectuado la adjudicación y se haya realizado la notificación correspondiente, la persona adjudicataria de la beca, en el plazo señalado en las bases de cada programa de becas, deberá cargar sus documentos habilitantes originales en la plataforma informática que se habilite para el efecto proporcionada por el Instituto de Fomento al Talento Humano, posterior a ello, se suscribirá el contrato de financiamiento de beca, conjuntamente entre la persona adjudicataria o quien la represente, sus responsables solidarios, de ser el caso, y la persona titular de cada Coordinación Zonal, en el cual se definirán los derechos y obligaciones de las partes. Al momento de la suscripción del contrato la persona becaria no deberá mantener obligaciones pendientes con el Estado.

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Dentro de los documentos habilitantes solicitados en las bases del programa para la suscripción del contrato de financiamiento de beca o ayuda económica respectivo, se tendrá en consideración los principios establecidos para la simplificación de trámites.

En caso que las personas adjudicatarias no puedan comparecer a suscribir el contrato deberán otorgar un poder especial o general, amplio y suficiente a una tercera persona, para que en representación de esta pueda suscribir el mismo. En caso de que la persona adjudicataria sea menor de edad, su representante legal lo representará para la firma del contrato, y en ausencia de estos el tutor, el administrador de beca o la persona sustituta en los casos a los que se refieran las bases del programa.

En caso de que la persona adjudicataria no acudiere a suscribir el contrato de financiamiento de beca o ayuda económica dentro del plazo señalado en las bases del programa, se entenderá que el mismo ha desistido a la beca otorgada y esta quedará automáticamente insubsistente sin tener derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del IFTH, a menos que:

  1. La persona adjudicataria justifique que por fuerza mayor o caso fortuito, no pudo comparecer a la suscripción del mismo, en cuyo caso la Coordinación Zonal previo análisis autorizará y fijará un nuevo plazo para la firma del contrato, el mismo que no podrá exceder el término de quince (15) días; o,
  1. Por cuestiones administrativas inherentes al IFTH o a la entidad administrada de becas, en cuyo caso el Comité

de Becas y Ayudas Económicas del IFTH autorizará y fijará un nuevo plazo para la suscripción del contrato de financiamiento de beca o ayuda económica, previo la presentación del informe remitido por la Coordinación Zonal, el mismo que no podrá exceder el término de quince (15) días.

Únicamente a partir de dicha suscripción, la persona adjudicataria de la beca, se convierte en persona becaria de los programas pertenecientes al IFTH o de aquellos que el IFTH administre.

Art. 29. – Contenido del contrato de financiamiento.- La persona adjudicataria o su apoderada, deberá suscribir el contrato de financiamiento de beca o de ayuda económica con el Instituto de Fomento al Talento Humano, en el cual se establecerán las obligaciones de las partes.

El contrato de financiamiento deberá contener de manera clara y precisa al menos, lo siguiente:

  1. Objeto y naturaleza del contrato;
  1. Definición del programa que será financiado;
  1. Obligaciones de las partes;
  1. Sanciones;
  1. Monto total de la beca o ayuda económica;
  1. Plazo del contrato;
  1. Responsabilidad solidaria y sus condiciones; y,
  1. Demás aspectos de la normativa vigente.

Art. 30.- Prórroga de plazo de becas y ayudas económicas.- La persona becaria o beneficiaria de programas pertenecientes al IFTH que haya sido afectada por situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, o por razones de carácter académico debidamente certificadas por la institución de educación superior o instituto de investigación, podrá solicitar a la Coordinación Zonal del IFTH que administre la beca o ayuda económica la prórroga de estudios, con o sin financiamiento, antes de la finalización del plazo de fin de estudios establecido en el contrato de financiamiento.

En el caso de la prórroga con financiamiento, esta no debe sobrepasar el monto máximo de financiamiento establecido en las bases del programa y estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

En el caso de solicitudes de prórroga de plazo de programas que el IFTH administre, la Coordinación Zonal actuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 31.- Cambio de programa de estudios o centro de estudios.- En caso de que una persona adjudicataria, becaria o beneficiaria de ayuda económica de programas pertenecientes al IFTH desee realizar un cambio de centro de estudios a uno diferente al que se le adjudicó la beca o ayuda económica, deberá dirigir una solicitud requiriendo dicho cambio a la Coordinación Zonal del IFTH que administre la beca o ayuda económica, quien resolverá motivadamente aceptando o rechazando la solicitud.

Se podrá solicitar el cambio siempre que cumpla las siguientes condiciones:

  1. El centro de estudios al cual solicite el cambio debe estar incluido dentro del listado del programa y convocatoria dentro de la cual obtuvo la beca;
  1. No existir incremento en el presupuesto aprobado; y,

c) No exceda el tiempo máximo de financiamiento para el programa de estudios establecido dentro de su convocatoria.

No se considerará un cambio de centro de estudios cuando la persona solicitante realice un traslado a una sede o extensión de la misma institución educativa.

En el caso de solicitudes de cambio de programa de estudios o centro de estudios de programas que el IFTH administre, la Coordinación Zonal actuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y en el presente Reglamento.

Art. 32.- Modificaciones contractuales.- La Coordinación Zonal atenderá en el marco de sus competencias, previa la emisión de un informe de procedencia y pertinencia o resolución, las solicitudes sobre cualquier otro requerimiento que implique la modificación de

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 45

las condiciones contractuales de las personas becarias y beneficiarias, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LAS PERSONAS BECARIAS Y

BENEFICIARIAS DE AYUDA ECONÓMICA Y PERSONAS RESPONSABLES SOLIDARIAS

Art. 33.- Obligaciones de las personas becarias y beneficiarias. – Las personas becarias y beneficiarias de programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH asumirán las siguientes obligaciones, mismas que deberán constar en el contrato de financiamiento, en función de la normativa específica del programa:

  1. Destinar los fondos al objeto de la beca o de la ayuda económica;
  1. Aprobar los estudios en los plazos establecidos en el contrato de financiamiento, en los casos que corresponda, de conformidad a lo establecido en la normativa expedida para cada programa de beca o ayuda económica. De ser el caso, entregar copia del certificado académico para el cual se le otorgó la beca o ayuda económica;
  1. Cumplir con las normas y reglamentos establecidos por el centro de estudios para el cumplimiento del programa de estudios;
  1. Cumplir con las obligaciones académicas en las condiciones establecidas por cada centro de estudios para el cumplimiento del programa de estudios;
  1. Entregar los respectivos justificativos académicos y/o

financieros, según corresponda, para los desembolsos de la beca o ayuda económica conforme a los plazos establecidos en la normativa del programa o en los contratos de financiamiento y sus cronogramas de desembolsos;

  1. Informar sobre cualquier cambio o alteración referente al programa de estudios que implique modificación a las condiciones contractuales dentro del periodo académico siguiente a ocurrirse el cambio;
  1. Entregar documentación legítima, válida y veraz, durante la ejecución de la beca o ayuda económica;
  1. Remitir la documentación de respaldo para la liquidación académica y financiera de su contrato, de conformidad con los requisitos establecidos en las bases de cada programa; y,
  1. Las demás que se establecieren en la normativa específica expedida para regular cada programa, en el respectivo contrato de financiamiento, las resoluciones expedidas por el órgano colegiado competente y demás normativa aplicable.

Las

personas becarias o beneficiarias de programas

que

el IFTH administre se sujetarán a las obligaciones

establecidas en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 34.- Incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas becarias y beneficiarias.- Las personas becarias y beneficiarias de ayudas económicas

pertenecientes al IFTH que incumplan las obligaciones determinadas en el contrato de financiamiento y en la normativa específica expedida para cada programa estarán sujetas a las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta:

  1. Suspensión temporal de desembolsos;
  1. Suspensión definitiva de la beca; y/o,
  1. Terminación unilateral del contrato.

Las personas becarias o beneficiarias de programas que el IFTH administre se sujetarán a las sanciones establecidas en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 35.- De las personas responsables solidarias: La persona becaria o beneficiaria de ayuda económica de programas pertenecientes al IFTH o de aquellos que el IFTH administre, deberá tener el respaldo de una persona natural que soporte de forma solidaria, el cumplimiento de las obligaciones financieras establecidas en el contrato de financiamiento, en las bases de cada programa, en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y en el presente Reglamento.

La persona responsable solidaria deberá suscribir el contrato de financiamiento de beca, así como el pagaré a la orden por el monto otorgado.

CAPÍTULO VI

DE LA SUSPENSIÓN, DESISTIMIENTO, ABANDONO Y RENUNCIA DE LA BECA O AYUDA ECONÓMICA

Art. 36- Suspensión de la beca o ayuda económica.- La Coordinación Zonal mediante resolución motivada podrá suspender, temporal o definitivamente, los desembolsos de una beca o ayuda económica y demás derechos contemplados en el respectivo contrato de financiamiento, en los siguientes casos:

a) Suspensión Temporal:

1. Caso fortuito o de fuerza mayor, enfermedad o calamidad doméstica: Por caso fortuito o de fuerza mayor que afecten a la persona becaria o beneficiaria o a sus familiares en primer grado de consanguinidad, o a su cónyuge o la persona con la que mantenga unión de hecho legalmente reconocida, que impidan de manera temporal que la persona becaria o beneficiaria continúe sus actividades académicas, por un plazo mínimo por un período académico y no mayor a un (1) año, siempre y cuando cuente con la autorización del centro de estudios de reingreso al mismo programa académico.

En casos excepcionales por enfermedad física o mental podrá extenderse esta suspensión hasta por un (1) año adicional, para lo cual la persona deberá cumplir con el requisito mencionado en el párrafo anterior y presentar el certificado médico avalado por un Centro de Salud Pública del Ecuador. En caso de encontrarse en el exterior se presentará el certificado médico debidamente apostillado, avalado o legalizado por organismos competentes.

En todo caso en el que se solicite la suspensión por motivos de salud, el certificado médico deberá especificar el diagnóstico y pronóstico del tiempo estimado durante el

46 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

cual la persona becaria o beneficiaria, familiar en primer grado de consanguinidad, o su cónyuge o la persona con la que mantenga unión de hecho legalmente reconocida se encontrará afectada o imposibilitada de continuar con los estudios, según corresponda.

2.Hechos atribuidos al centro de estudios: En los casos en que la persona becaria o beneficiaria comprobare, de forma documentada, que el centro de estudios realizó una oferta del programa académico y el mismo fue alterado o modificado, podrá solicitar la suspensión temporal, por una sola vez, por un lapso no mayor a un (1) año, en el cual podrá realizar el proceso de cambio de centro de estudios, a uno que se encuentre en el listado de la convocatoria del programa al cual aplicó la beca o ayuda económica.

En este caso, se conservará el mismo presupuesto y las obligaciones establecidas en su contrato, pues en ningún caso se entregará financiamiento adicional.

3. Falta de entrega de los justificativos académicos y/o financieros para la ejecución de un desembolso subsiguiente, en los plazos establecidos en la normativa del programa, o en su defecto hasta antes del inicio del nuevo periodo académico; y,

4. Las demás que se establecieren en la normativa específica de cada programa.

Para solicitar la suspensión en los casos señalados en los numerales precedentes, la persona becaria o beneficiaria, su apoderada o representante legal, deberá informar al Instituto de Fomento al Talento Humano, en un plazo no mayor a un (1) mes de suscitado el caso, lo que suspenderá el cumplimiento de las obligaciones por el tiempo autorizado.

Las

personas

becarias

o

beneficiarias

de

programas

que

el IFTH

administre

se

sujetarán a

las

causales de

suspensión temporal establecidas en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

b) Suspensión definitiva: Se suspenderán definitivamente los desembolsos de la beca y los demás derechos contemplados en el contrato de financiamiento, en los casos de suspensión temporal cuando por acción u omisión de la persona becaria y beneficiaria, no se haya superado la causal establecida en el literal precedente. Por consecuencia de la suspensión definitiva se declarará en un mismo acto, la terminación unilateral del contrato.

Art. 37.- Reactivación de la beca o ayuda económica.-

En todos los casos, una vez superada la causal por la cual se suspendió de manera temporal la ejecución de la beca, la persona becaria o beneficiaria, su apoderada o representante legal, deberá presentar a la Coordinación Zonal, una solicitud de reactivación de la beca o ayuda económica y demás derechos en conjunto con los justificativos de superación y cumplimiento del hecho, dentro del periodo académico subsiguiente, a fin de que se levante la suspensión temporal, se autorice el reinicio de los estudios y se reprograme el cronograma de desembolsos, en los casos que aplique.

Art. 38.- Desistimiento de la beca o ayuda económica:

En caso de que la persona adjudicataria no llegare a firmar el contrato de financiamiento de beca o ayuda económica respectivo, dentro del plazo establecido en las respectivas

bases del programa, se entenderá que esta ha desistido de la beca y la misma quedará automáticamente insubsistente, no teniendo derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del IFTH.

Se exceptúan aquellos contratos de financiamiento de beca o ayuda económica no suscritos dentro del cronograma establecido en las bases de cada programa, por cuestiones de caso fortuito o de fuerza mayor, o de índole administrativa no imputables a la persona adjudicataria.

La Coordinación Zonal emitirá la resolución respectiva y notificará los casos de desistimiento a la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas, quien mantendrá un registro de los mismos para reportar a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Senescyt.

Art. 39.- Abandono de la beca o ayuda económica:

En caso de que la persona becaria o beneficiaria de programas de becas y ayudas económicas pertenecientes al IFTH y de aquellos que el IFTH administre, una vez suscrito el contrato de financiamiento, se haya ausentado definitivamente de la carrera o del programa de estudios, o no haya reportado oportunamente ningún tipo de información al IFTH, durante un (1) año consecutivo, la Coordinación Zonal de oficio, previo informe del área responsable, resolverá la suspensión definitiva de los desembolsos y demás derechos que correspondan y/o terminación unilateral del contrato de financiamiento, con la respectiva restitución de valores, en los casos que aplique.

En estos casos, se entenderá a la beca o ayuda económica como insubsistente, y no existirá derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del IFTH.

Art. 40.- Renuncia a la beca o ayuda económica: La Coordinación Zonal, previo informe del área responsable, podrán aceptar la renuncia de la persona becaria o beneficiaria en los siguientes casos:

  1. Cuando la renuncia es causa de un caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificada; o,
  1. Cuando se produzca cambio de un programa de becas o ayudas económicas, en los casos permitidos por la Ley.

Cuando la persona becaria o beneficiaria renuncie a su beca o ayuda económica por otras razones, se dará la terminación unilateral del contrato de financiamiento con las consecuencias que ello implique.

CAPÍTULO VII

DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

Art. 41.- De la terminación de los contratos: Los contratos de financiamiento de beca o ayudas económicas pertenecientes al IFTH terminarán por:

  1. Cumplimiento de las obligaciones.
  1. Fallecimiento de la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica.
  1. Mutuo acuerdo de las partes; o,
  1. De forma unilateral.

Registro Oficial Nº 160 Jueves 12 de marzo de 2020 – 47

Artículo 42. – Terminación por cumplimiento de las obligaciones de las partes.- Una vez constatado el total cumplimiento de las obligaciones de las partes, establecidas en el respectivo contrato de beca o ayuda económica, en las bases de cada programa y demás normativa aplicable, la Coordinación Zonal emitirá la resolución de finiquito para constancia del cierre del proceso de beca.

Artículo 43.- Terminación por fallecimiento de la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica.-

Los contratos de beca o ayuda económica que se terminen por muerte de la persona becaria o beneficiaria, producen automáticamente la extinción de obligaciones académicas y/o financieras; ante lo cual la Coordinación Zonal de oficio emitirá la correspondiente resolución de finiquito por fallecimiento, para constancia del cierre del proceso de beca.

Art. 44.- Terminación por mutuo acuerdo de las partes:

La Coordinación Zonal resolverá motivadamente la terminación por mutuo acuerdo de las partes del contrato de financiamiento de beca o ayudas económicas de programas pertenecientes al IFTH, en los siguientes casos:

  1. Por renuncia, cuando la misma es producida por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificada y comprobada;
  1. Cuando la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica se encuentre imposibilitada de cumplir con las obligaciones académicas del programa de estudios, por causas no imputables a ella; o,
  1. Por solicitud de la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica, cuando se haya suscrito contrato de financiamiento y no se hayan realizado desembolsos.
  1. La terminación del contrato de financiamiento de beca o ayuda económica por mutuo acuerdo de las partes no eximirá la obligación de justificar los desembolsos para la liquidación financiera, cuando estos se hayan efectuado.

En el plazo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación con la aceptación de la terminación por mutuo acuerdo de las partes, la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica entregará a la Coordinación Zonal la documentación que considere necesaria para la liquidación de su contrato de beca.

La liquidación financiera se realizará de conformidad con el instructivo que se emita para el efecto.

Para los casos de terminación de mutuo acuerdo de las partes de los contratos de financiamiento suscritos al amparo de las bases de programas de becas y ayudas económicas administrados por el IFTH, estos se someterán a lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 45.- Terminación

unilateral de los

contratos

de financiamiento: La

Coordinación Zonal

resolverá

motivadamente la terminación unilateral del contrato de financiamiento de beca o ayudas económicas de programas pertenecientes al IFTH, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato de financiamiento, en las bases de cada programa y en el presente Reglamento;

  1. Cuando no se ha destinado los fondos al objeto de la beca;
  1. No cumplir con las normas, obligaciones académicas y reglamentos establecidos por el centro de estudios correspondiente, para el cumplimiento del programa de estudios;
  1. No entregar por dos períodos académicos consecutivos por causas no justificadas, los respectivos reportes académicos y justificativos financieros para los desembolsos de beca, en los casos que aplique;
  1. No remitir la documentación de respaldo para la

liquidación financiera de su contrato dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la culminación del programa académico;

  1. Por no entregar la documentación legitima, válida y veraz; o,
  1. Por abandono de la beca o ayuda económica, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

En el caso de programas de becas o ayudas económicas destinados a población en situación de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos no se exigirá la restitución de los valores.

Para los casos de terminación unilateral de los contratos de financiamiento suscritos al amparo de las bases de programas de becas y ayudas económicas administrados por el IFTH, estos se someterán a lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Art. 46.- Negligencia académica.- En todos los casos de becas o ayudas económicas donde se determine como criterio de sanción a la negligencia académica, esta se entenderá únicamente cuando la persona becaria o beneficiaria no hubiese cumplido con el porcentaje de asistencia requerido por el centro de estudios, de forma injustificada.

Art. 47.- Restitución de valores.- A excepción de los casos pertenecientes a programas de becas o ayudas económicas destinados a población en situación de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, tanto en el programas de becas y ayudas económicas del IFTH y de aquellos que el IFTH administre, se exigirá la restitución de los valores, como resultado de la liquidación financiera previa la declaración de terminación de mutuo acuerdo de las partes o terminación unilateral del contrato de financiamiento.

La notificación del proceso de liquidación y de restitución de valores será realizada por una sola ocasión. Los valores adeudados al IFTH generarán intereses normales a partir del día siguiente de dicha notificación hasta la fecha efectiva del pago. El interés normal será determinado de conformidad con la tasa activa referencial vigente del Banco Central del Ecuador.

En todos los casos, cuando la obligación de restitución de valores no haya sido efectuada durante la etapa administrativa de cobro, de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y en el Instructivo para

48 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 160

la Ejecución de Desembolsos y Liquidaciones de los contratos de becas y ayudas económicas, se dará inicio al proceso coactivo correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición General Primera. – Las bases de programas de becas y ayudas económicas, sus instructivos, y demás instrumentos que se aprueben a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se regirán al mismo.

Disposición General Segunda.- Las personas becarias y beneficiarias que hayan suscrito su contrato de financiamiento de beca o ayuda económica, previa a la expedición del presente Reglamento, se someterán a los procedimientos descritos en el presente instrumento.

Los contratos de financiamiento de beca y ayudas económicas que se suscriban a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se regirán al mismo.

Disposición General Tercera.- A partir de la vigencia del Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, todos los programas de becas y ayudas económicas administrados por el IFTH, a excepción de los creados por esta entidad o los que por Ley deba administrarlos, se regirán bajo la normativa indicada en el mencionado instrumento, salvo delegación expresa realizada por el ente rector, para lo cual se aplicarán las resoluciones que existieran para el caso.

Disposición General Cuarta El Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH y el Comité de Adjudicación de Becas de Nivel Básico y Bachillerato, conformados mediante Resolución Nro. 004-IFTH-DE-2016, así como los demás cuerpos colegiados constantes en los diferentes Reglamentos y bases de los programas de becas y ayudas económicas expedidas por el Instituto de Fomento al Talento Humano, serán sustituidos por el Comité de Becas y Ayudas Económicas del IFTH conformado en el marco de la presente

Resolución, quien conocerá y resolverá los asuntos en el ámbito de su competencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- Los contratos suscritos al amparo del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas- IECE, publicado en el Registro Oficial Nro. 162, de 15 de enero de 2014, y del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, publicado en el Registro Oficial Nro. 711, de 14 de marzo de 2016, se mantendrán vigentes de conformidad a dicha normativa en cuanto les fuere favorable. En cuanto a los procedimientos del IFTH, se sujetarán bajo el presente reglamento.

Disposición Transitoria Segunda.- Las solicitudes presentadas por las personas becarias y beneficiarias antes de la entrada en vigencia de este instrumento, y que se encuentren pendientes de resolución, serán tramitadas de conformidad con los procedimientos contemplados en la presente Resolución.

Los recursos y reclamos administrativos interpuestos por las personas becarias y beneficiarias serán tramitados conforme a lo establecido en la normativa vigente al momento de su presentación.

Disposición Transitoria Tercera.- Los procesos de liquidación de becas que debido a su naturaleza sean administradas por el Instituto de Fomento al Talento Humano, que iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de trámites administrativos, y que hasta la fecha de expedición del presente Reglamento aún no hayan culminado, se regirán por la Disposición General Quinta de dicha Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución deróguese el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del IFTH, expedido mediante Resolución Nro. 004-IFTH-DE-2016, de 29 de enero de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 711, de 14 de marzo de 2016; y demás normativa de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Primera. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Final Segunda.- Dispóngase a la Dirección Administrativa la publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. –

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Ramiro Moncayo C., Director Ejecutivo.

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión de Certificación, Documentación y Archivo CERTIFICA: que las 14 fojas son Fiel copia del Original.

Las 14 fojas que anteceden al presente documento corresponden al REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS

ECONÓMICAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO, RESOLUCIÓN Nro. IFTH-IFTH-2020-0012-R, DE 14 de febrero de 2020.

Documentación que permanece en la Dirección Administrativa, Unidad de Certificación Documentación y Archivo del Instituto al Fomento Humano, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 17 de febrero de 2020.

f.) Ing. Juan Manuel Machado Tovar, Director Administrativo.