Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 01 de julio de 2019 (R. O.9, 1–agosto -2019)

Año I – Nº 9

Quito, jueves 1º de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

011…….. Regúlese el Programa de Inclusión Económica en lo referente al componente impulso para el emprendimiento…2

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS

Y CÉLULAS -INDOT-:

52-INDOT-2019 Expídese la «Norma Técnica para la Donación de Órganos en Vida entre Parientes Relacionados y No Relacionados y Modalidad Cruzada»

INSTITUTO NACIONAL

DE PATRIMONIO CULTURAL:

28-DE-INPC-2019 Deléguese la suscripción de autorizaciones de salida de bienes culturales no patrimoniales al exterior de varios servidores públicos

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

518-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

519-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

520-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 Refórmese «La Nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes», emitida mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005, de 21 de mayo de 2019, publicada en el Registro Oficial N° 512 de 19 de junio de 2019

Págs.EMPRESA PÚBLICA

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.:

CDE-EP-CDE-EP-2019-0015-R Apruébese la Emisión Postal denominada «Ranas de Cristal», con el tiraje, valor y características

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

111-2019 Créese la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o miembros del núcleo familiar con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago

112-2019 Créese la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o miembros del núcleo familiar con sede en el cantón Tena, provincia de Napo

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

Declárese el cierre del proceso de liquidación de las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0170 Pequeña Empresa CACPE Urocal

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0171 San Juan de Pindilig

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0172 Coopera Ltda

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Sozoranga: Para conservar la vía pública asfaltada y regular el ingreso de vehículos pesados en las áreas urbanas

– Cantón Sozoranga: Para la determinación, administración, control y recaudación de impuestos a los vehículos

No. 011

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible «;

Que, el artículo 3 de la Carta Magna, determina como deberes primordiales del Estado, entre otros, «garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como… «planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»;

Que, el artículo 35 de la Carta Magna, ordena que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna, establece que a las Ministras y Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 276 de la Carla Magna, determina como objetivos del Régimen de Desarrollo: «Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución» y «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidarlo y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y la generación de trabajo digno y estable»;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 340, establece que: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,

Registro Oficial N° 9 Jueves 1º de agosto de 2019 – 3

instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República, determina que «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley»;

Que, el artículo 10 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que todos los órganos y autoridades de la administración pública central que conforman la Función Ejecutiva, se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República; y, que las entidades y empresas que conforman la administración pública institucional deberán desarrollar sus actividades y políticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la República;

Que, el artículo 17 del mencionado Estatuto, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 803 del 20 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República crea el programa de inclusión económica, que opera a través de los siguientes componentes: Crédito de Desarrollo Humano, Promoción del Trabajo y Empleabilidad e Impulso para el Emprendimiento;

Que, en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 803, se establece que el mecanismo para el emprendimiento, consiste en un monto de USD $300 para la generación de emprendimientos productivos y se canalizará y otorgará a través de la Banca Pública, por una sola ocasión, a las personas que se encuentren dentro del Registro Social vigente y que no cuenten con seguridad social contributiva, conforme a los requisitos y procedimientos que el Ministerio de Inclusión Económica y Social establezca para el efecto;

Que, en el artículo 18 del referido Decreto No. 803, se delega al Ministerio de Inclusión Económica y Social la administración del programa de inclusión económica, así como la emisión de la normativa necesaria que garantice la implementación y correcto funcionamiento del mismo;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 329, de 19 de junio de 2015, establece:

«El Ministerio de Inclusión Económica y Social.-

Misión «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortalecimiento a la economía popular y solidaria»

Viceministerio de Inclusión Económica.-

Misión: Proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social.-

Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de la prestación de los servicios de inclusión económica, dirigidos a promover la generación de capacidades y oportunidades productivas, que impulsen la autonomía y movilidad social ascendente de grupos de atención prioritaria, personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, y actores de la economía popular y solidaria.

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica para la aprobación del/ la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los grupos de atención dentro de su ámbito de competencia «;

Dirección de Emprendimientos y Promoción del Trabajo.

Atribuciones y responsabilidades:

b. Proponer políticas, estrategias para el fortalecimiento de la rectoría, normas técnicas, estándares de calidad, modelos de gestión y procedimientos de atención para el desempeño de su ámbito de acción «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 del 24 de septiembre de 2009, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social creó el Registro Social (RS) como una base contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias, para determinar el nivel de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales; y, determina que los programas y

4 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

proyectos sociales que empleen la base del Registro Social, deberán establecer, bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, las poblaciones beneficiarías de sus prestaciones sociales. Para ello, podrán contar con el apoyo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en la determinación de las líneas de corte respectivas en el índice de Bienestar que permitan identificar a la población beneficiaría;

Que, con fecha 19 de abril de 2018, mediante Decreto Ejecutivo No. 374, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente: «Artículo 3.- La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-050-2018 del 03 de agosto de 2018, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la «Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social», cuyo objetivo es (…) establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarlos de programas sociales;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNPD-072-2018, de 16 de noviembre de 2018, se reformó el Acuerdo Nro. SNPD-050-2018;

Que, con Acuerdo Nro. SNPD-023-2019, de 7 de mayo de 2019, se reformó el Acuerdo Nro. SNPD-072-2018, sustituyendo la disposición transitoria segunda con el siguiente texto:

«Durante la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social, el mismo estará compuesto por la información de la base de datos del Registro Social 2014, así como por la información levantada en el operativo de actualización, la misma que será valorada con la métrica 2014.

Hasta la finalización del operativo de actualización del Registro Social, se entregará a las instituciones ejecutoras de programas sociales, la información de la base de la base de datos del Registro Social 2014, así como, la información de los nuevos hogares identificados en el operativo de actualización que no consten en la base 2014, los casos especiales previstos en el artículo 10 del presente Acuerdo y excepcionalmente casos de atención requeridas formalmente desde instituciones no ejecutoras de programas sociales y/o subsidios estatales.

Senplades a través de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, realizará un corte mensual de la Base de Registro Social, durante los primeros 10 días de cada mes y entregará información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 del presente Acuerdo.

Una vez concluido el operativo de actualización de Registro Social, se notificará la finalización del mismo a efecto de proceder con el cambio de base que utilizará la nueva métrica.»;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-1875-O, de 14 de junio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el correspondiente dictamen presupuestario favorable, cuyo Memorando Nro. MEF-SP-2019-0240 adjunto al mismo en su parte pertinente señala que: «El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de sus competencia, durante la ejecución del vigente presupuesto, deberá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de garantizar el financiamiento para dar cumplimiento con las transferencias monetarias del sistema de Protección Social, para lo cual realizará una evaluación y seguimiento permanente de la ejecución del Programa y asignará en forma gradual los recursos necesarios hasta llegar a las metas del Programa «;

Que, mediante «INFORME TÉCNICO DE VIABILIDAD DEL ACUERDO MINISTERIAL PARA REGULAR EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA EN LO REFERENTE AL COMPONENTE IMPULSO PARA EL EMPRENDIMTENTO», aprobado por el Subsecretario de Inclusión Económica y Movilidad Social, Mgs. Diego Valencia, se establece:

«CONCLUSIONES

Dentro de la población objetivo para el otorgamiento del mecanismo Impulso para el Emprendimiento son las personas que han sido excluidos o se excluyan del Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral administrados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a partir de la implementación del Acuerdo SNPD-072-2018, de 16 de Noviembre de 2018, y su reforma a través de Acuerdo SNPD-023-2018, de 7 de Mayo de 2019, emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES; sin embargo, se considera necesario incluir a los beneficiarios de los programas de vivienda del MIDUVI, a quienes se les va a otorgar el monto de USD 300,00 para la generación de emprendimientos productivos por una sola ocasión, desarrollar o fortalecer una actividad productiva para mejorar su situación socio-económica.

RECOMENDACIONES

En base a los antecedentes expuestos, justificación jurídica y técnica se recomienda crear el Acuerdo Ministerial que regule el Programa de Inclusión Económica en lo referente al componente Impulso para el Emprendimiento, creado en el Decreto Ejecutivo 803 del 20 de junio del 2019, con el fin de entregar un monto de USD 300 para la generación de emprendimientos productivos, por una sola ocasión

Registro Oficial N° 9 Jueves 1º de agosto de 2019 – 5

a la población de han sido excluidas o se excluyan del Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral administrados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y sean beneficiarios de los Programas de Vivienda, administrados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. «;

Que, mediante memorando No. MIES-VIE-2019-0151-M, de 28 de junio de 2019, el señor Viceministro de Inclusión Económica, remite a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la propuesta de normativa para la implementación del Decreto Ejecutivo Nro. 803 de fecha 20 de junio de 2019, con sus respectivos informes técnicos, con el fin de regular el Programa de Inclusión Económica, en lo referente al componente de Impulso para el Emprendimiento;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REGULAR EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA EN LO REFERENTE AL

COMPONENTE IMPULSO PARA EL

EMPRENDIMIENTO

Artículo 1.- El mecanismo Impulso para el Emprendimiento consiste en un monto de USD 300,00 para la generación de emprendimientos productivos, y se canaliza y otorga a través de la Banca Pública, por una sola ocasión.

Artículo 2.- La selección de los titulares de derecho que acceden al mecanismo Impulso para el Emprendimiento, se realizará sobre los registros válidos que consten en el Registro Social vigente que entregue mensualmente la Unidad Rectora del mismo al MIES, considerando que hasta la notificación de finalización del operativo de actualización, estará compuesto por la base de datos del Registro Social 2014, así como por la base de datos de información levantada en el operativo de actualización.

Artículo 3.- Podrán acceder a este mecanismo aquellas personas que consten en las bases de datos que entregue mensualmente el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las mismas que deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Contar con Registro Social vigente;
  2. Haber sido excluido o que se lo excluya del Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral administrados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a partir de la implementación del Acuerdo SNPD-072-2018, de 16 de Noviembre de 2018, y su reforma a través de Acuerdo SNPD-023-2018, de 7 de Mayo de 2019, emitidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES, en las bases de la Subsecretaría de Discapacidades y de la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.
  1. No constar como servidores públicos en las bases de datos proporcionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  2. No constar en las bases del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a excepción de aquellos afiliados al Seguro Social Campesino o afiliados al Trabajo No Remunerado en el Hogar
  3. No constar en las bases del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  4. No constar en las bases del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional. Asistir a la Escuela de Inclusión Económica en las condiciones identificadas en la respectiva Norma Técnica y Manual de Procesos.

Artículo 4.- El mecanismo Impulso al Emprendimiento no será otorgado para actividades de consumo.

Artículo 5.- La Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social es la responsable de la información del Programa de Inclusión Económica en el componente Impulso para el Emprendimiento, con el fin de gestionar dicho componente.

Artículo 6.- Encárguese a la Dirección de Empren­dimiento y Promoción del Trabajo la autorización de gasto, y a la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, la autorización de pago.

Artículo 7.- Encárguese a la Coordinación General de Investigación y Datos de Inclusión realizar el cruce de información para la validación de las condiciones señaladas en el artículo 3 del presente acuerdo.

Artículo 8.- Para la gestión de pago, la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, remitirá mensualmente a la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones, los informes y bases de datos de aquellos titulares de derecho del componente, sobre los cuales se debe pagar este componente a la banca pública.

Artículo 9.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, de forma mensual, en un solo pago, cancelará directamente a la Banca Pública para la implementación del mecanismo Impulso al Emprendimiento el monto establecido por la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.– Encárguese del cumplimiento de este Acuerdo al Viceministerio de Inclusión Económica, a través de la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social.

SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social solicitar mensualmente la información al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial.

6 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

TERCERA.- La Subsecretaría de Discapacidades y Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones entregarán a la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, las bases de datos de todos los usuarios de las transferencias monetarias que han sido excluidos o que se excluyan del Programa de Transferencias Monetarias del Sistema de Protección Social Integral a partir de la implementación del Acuerdo SNPD-072-2018, de 16 de Noviembre de 2018, y su reforma a través de Acuerdo SNPD-023-2018, de 7 de Mayo de 2019 emitidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES; y, de forma mensual, realizarán la entrega de los nuevos que cumplan la condición de excluidos por implementación del Acuerdo SNPD-072-2018, de 16 de Noviembre de 2018, y su reforma a través de Acuerdo SNPD-023-2018, de 7 de Mayo de 2019 emitidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES.

CUARTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social y a la Coordinación General de Investigación y Datos de Inclusión la elaboración del Manual de Procesos correspondiente.

QUINTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de este componente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derógase el Acuerdo Ministerial No. 077, de fecha 11 de marzo de 2019, así como las demás disposiciones de todos los cuerpos de igual o inferior jerarquía, en todo aquello que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de junio de 2019.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Nro. 52-INDOT-2019

LA DIRECTORA EJECUTIVA (S) DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República establece que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna expresa que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: «Acto normativo de carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «Las máximas autoridades administrativas tiene competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que: «Lapresente Ley garantiza el derecho a la salud en materia

Registro Oficial N° 9 Jueves 1º de agosto de 2019 – 7

de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante. «;

Que, los literales c), d) y g) del artículo 3 de la Ley ibídem establecen que es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional: » (…) c) Garantizar el acceso a trasplantes para las y los ciudadanos ecuatorianos, y para las y los extranjeros residentes en el país, que lo requieran y cumplan con los criterios técnicos y/o médicos para someterse a los mismos; d) Desarrollar la actividad trasplantológica, especialmente la implantación de bancos heterólogos de progenitores hematopoyéticos, bancos de tejidos así como unidades de trasplantes en los hospitales del Sistema nacional de Salud , principalmente en el sistema público; (…) g) Implementar acciones encaminadas a incrementar el número de donantes de órganos, tejidos y células en todo el Sistema Nacional de Salud; (…) «;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ley Ibídem establecen que: » a) Altruismo.- Es la conducta humana que refleja una actitud de servicio voluntaria, manifestando preocupación o atención desinteresada por el otro; b) Voluntariedad.- Actitud humana que manifiesta libre y potestativamente, la intención de participar en el proceso de donación; c) Gratuidad.- No se podrá ofrecer ni recibir compensación económica o valorable económicamente por la donación de órganos y/o tejidos humanos, por parte del donante o cualquier otra persona natural o jurídica; (…). «;

Que, los literales a), b), c), t) del artículo 5 de la Ley ibídem establece que los donantes y receptores gozarán dentro de los procesos de donación, de los siguientes derechos: «a) A ser informados veraz, oportuna y previamente sobre las consecuencias de la decisión de participar en un procedimiento de donación y/o trasplante, b) A expresar explícitamente y por escrito su consentimiento para participar en un procedimiento de donación y/o trasplante , sea como donante o receptor; c) A que la información que se refiera a su identidad, que pueda afectar de cualquier manera sus derechos, no sea revelada y se respete su carácter confidencial. (…) f A la garantía de que los componentes anatómicos, provenientes de una donación previa a su utilización, cumplan con todos los requisitos legales y técnicos en cada una de las etapas del proceso.

(…);

Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem dispone que: «Los órganos, tejidos y células, independientemente del lugar de su ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo a las normas de la presente Ley, son responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado uso.»;

Que, el artículo 14 de la Ley Ibídem declara que: «No se podrá percibir compensación económica o de otra índole por la donación de órganos, tejidos y/o células humanos a favor de la o el donante u otra persona. «;

Que, en el literal a) del artículo 16 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, dispone: «Integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.- Todas las instituciones, entidades y/o profesionales, que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, deberán contar con la acreditación respectiva emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional.-Forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes: a) Los hospitales e instituciones del Sistema Nacional de Salud. «; (…) d) Los profesionales médicos o los equipos médicos especializados en trasplantes; (…) «;

Que, el artículo 19 de la Ley Ibídem manifiesta que: «Los trasplantes de órganos, tejidos y células solamente podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria. Los requisitos para la acreditación serán determinados por el reglamento que se expida para el efecto. (…). «;

Que, el artículo 22 de la ley Ibídem afirma que: «Los actos médicos referidos al proceso de donación y trasplantes contemplados en esta Ley solamente podrán ser realizados por médicos o equipos acreditados, para tal efecto, por la Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la Secretaría de Educación superior Ciencia y tecnología e Innovación «;

Que, los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 33 de la Ley Ibídem determinan que: se podrá donar en vida siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: «a) Que la o le donante sea mayor de edad, en goce de plenas facultades mentales, con un estado de salud adecuado para el procedimiento y exista compatibilidad biológica, morfológica y funcional con la o el receptor, b) Que la o el receptor tenga parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, con la o el donante, o se trate de su cónyuge o conviviente en unión libre; y que, siendo el caso, se hubiere comprobado la compatibilidad entre donante y receptor mediante las pruebas médicas correspondientes. La misma regla se aplicará para los casos de filiación por adopción; c) Que la o el donante y la o el receptor hayan sido previamente informados de las posibles consecuencias de su decisión y otorguen su consentimiento escrito y notariado, en forma libre, consciente y voluntaria. Dicho consentimiento deberá ser anexado a las respectivas historias clínicas; d) Que la o el receptor sea una persona determinada en forma previa, de acuerdo al reglamento a la presente Ley; e) Que la extracción de las partes o tejidos o la remoción de órganos no implique para la o le donante riesgo de incapacidad funcional permanente; f Que no existan indicios de prácticas ilegales de turismo para trasplante o tráfico de órganos; g) En caso de donación cruzada, no constará la identidad de la o el receptor y será codificada por la autoridad Sanitaria Nacional. «;

Que, el artículo 34 de la Ley Ibídem, establece que: «La extracción de órganos de donantes vivos se limitará a situaciones en las que se prevean grandes posibilidades de éxito del trasplante «;

8 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

Que, el artículo 35 de la Ley Ibídem, determina que: «La donación de órganos, tejidos y/o células de donante vivo, para fines de trasplante, requerirá de la declaración del consentimiento informado de la o el donante, otorgada ante notario público. A esta declaración será incorporado el correspondiente informe psiquiátrico sobre la normalidad de sus facultades mentales. Para tal efecto, será necesario contar con el informe motivado del Comité de Ética del hospital trasplantador. «;

Que, el artículo 36 de la Ley Ibídem, manifiesta que: «El estado de salud físico y mental de la o el donante deberá ser certificado por un médico, distinto de aquellos que vayan a efectuar la extracción y el trasplante. Dicho profesional deberá informar al paciente respecto de los riesgos inherentes a la intervención, las consecuencias previsibles de orden somático o psicológico, las repercusiones que pueda suponer en su vida personal, familiar o profesional y los beneficios esperados. «;

Que, el artículo 37 de la Ley Ibídem, expone que: «El documento de cesión, donde se hace constar la conformidad con la donación, será firmado por la o el donante, el médico que ha de ejecutar la extracción y los demás asistentes. Cualquiera de ellos podrá oponerse, en forma expresa, a la donación en caso de dudar respecto de la idoneidad del consentimiento de la o el donante, lo que será notificado inmediatamente al organismo re guiador. (…) «;

Que, el artículo 38 de la Ley Ibídem determina que: «El consentimiento informado de la o el donante vivo no podrá ser sustituido ni complementado. Sin embargo, podrá ser revocado, en forma verbal, hasta el momento mismo de la intervención quirúrgica, mientras la o el donante conserve la capacidad para expresar su voluntad. (…). «;

Que, el artículo 39 de la Ley Ibídem propone que: «Los padres o los representantes legales no podrán otorgar el consentimiento para donar en vida, confines de trasplante u otra operación semejante, los órganos o tejidos de sus hijas o hijos menores de edad o representados. (…) «.;

Que, el artículo 40 de la Ley Ibídem manifiesta que: «Trasplantes a extranjeros de donante vivo.- Las instituciones acreditadas para la realización de trasplantes estarán impedidas de realizar actos quirúrgicos de donación y/o implantación de órganos y tejidos a pacientes extranjeros que no sean residentes legales en la República del Ecuador. En el caso particular del paciente extranjero que sea declarado en código cero, tendrá el mismo tratamiento que los pacientes nacionales. «;

Que, el artículo 47 de la Ley Ibídem determina que: «La autoridad Sanitaria Nacional, de acuerdo con criterios técnicos y científicos, describirá en el respectivo reglamento los componentes anatómicos que pueden ser objeto de ablación «;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, se crea al Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células «INDOT» como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía

técnica, administrativa, financiera y de gestión, que entre sus facultades establece, «Artículo.- 3.- Atribuciones y Facultades: (…) 2. Coordinar y gestionar la provisión de órganos, tejidos y células para trasplante; (…) 5. Controlar y regulara las instituciones y hospitales, bancos de tejidos y/o células y a los profesionales que desarrollan actividades relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; (…) 22. Controlar el origen y el destino de órganos, tejidos y células; (…) «;

Que, el artículo 18 del Reglamento General Ibídem determina que: «Las unidades acreditadas solicitarán al INDOT la autorización de todo procedimiento de trasplante con donante vivo, exceptuándose el autotrasplante y la donación de tejidos y/o células, para lo cual, el INDOT establecerá el procedimiento respectivo. El INDOT establecerá los requisitos y el procedimiento de determinación del receptor y de la donación en vida «;

Que, el artículo 19 del Reglamento General Ibídem determina que: «Órganos susceptibles de donación en vida.- Únicamente se podrán donar en vida los órganos pares o fracciones de un órgano regenerable «;

Que, en el Registro Oficial No. 51 de 04 de agosto de 2017, se publicó la «Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica para la Donación en Vida» y sus anexos;

Que, con informe técnico para la emisión de la «NORMA TÉCNICA PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS EN VIDA ENTRE PARIENTES RELACIONADOS Y NO RELACIONADOS Y MODALIDAD CRUZADA», signado con número de trazabilidad: RCC-2019/06-IT-074, de 19 de junio de 2019, realizado por la Abg. Salomé Barreno Moneada, Analista de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT, revisado y aprobado por la Dra. Narcisa Calahorrano, Coordinadora General Técnica del INDOT, en sus conclusiones determinan que: «1. Una vez concluido el proceso de revisión y validación de la «Norma para la donación de «Órganos en Vida entre Parientes Relacionados y No Relacionados y Modalidad Cruzada», este debe ser aprobado para su aplicación por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante. 2. La «Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica para la Donación en Vida de Órganos » publicado en Registro Oficial N° 51, del 04 de agosto de 2017, debe ser derogada. 3. La Norma Técnica para la donación de «Órganos en Vida entre Parientes Relacionados y No Relacionados y Modalidad Cruzada debe ser publicada en el Registro Oficial». Además en su parte pertinente de recomendaciones determinan que: «1. Poner a consideración de la Máxima Autoridad del INDOT, el presente documento normativo, para su revisión y aprobación. 2. Una vez aprobado el documento, disponer su difusión entre el equipo INDOT, para su aplicación en proceso de donación y trasplante. «;

Que, conmemorando Nro. INDOT-CGTDT-2019-0087-M de 20 de junio de 2019, la Dra. Narcisa Calahorrano, Coordinadora General Técnica del INDOT, manifestó al Dr. Mauricio Heredia, Director Ejecutivo del INDOT que: «(…) aprobada la «NORMA TÉCNICA PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS EN VIDA ENTRE PARIENTES RELACIONADOS Y NO RELACIONADOS Y

Registro Oficial N° 9 Jueves 1º de agosto de 2019 – 9

MODALIDAD CRUZADA «, y elaborado el Informe Técnico correspondiente, me permito solicitar comedidamente, se proceda con su autorización para la publicación de la normativa, (…)». El referido memorando es sumillado a la Dirección de Asesoría Jurídica para la elaboración de la presente resolución; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, RESUELVE expedir la siguiente:

«Norma Técnica para la Donación de Órganos en Vida entre Parientes Relacionados y No Relacionados y Modalidad Cruzada»

Título Primero

Objeto, ámbito de aplicación y generalidades.

Art. 1.- Objeto.- Establecer los lineamientos generales para la autorización de la donación de órganos en vida entre parientes relacionados y no relacionados y modalidad cruzada, de conformidad a la normativa legal vigente.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de salud y sus profesionales de la salud acreditados o re acreditados en trasplante de donación en vida de órganos; y servidores públicos del Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células INDOT.

Art. 3.- Definiciones.- Para la correcta aplicación de la presente norma se considerarán las siguientes definiciones:

  1. Notificación: Es la comunicación a los establecimientos de salud respecto de un Acto Administrativo.
  2. Plazos: Referente a todos los días que transcurren en un periodo fiscal.
  3. Términos: Referente a todos los días hábiles que transcurren en un periodo.
  4. Compatibilidad: Grado de identidad existente entre dos individuos.
  5. Parientes relacionados: Son los parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad, en este se incluye los hijos adoptivos.
  6. Parientes no relacionados: Hace referencia a los cónyuges o convivientes en unión libre de los receptores.
  7. Trasplante Cruzado: Es un tipo de trasplante entre donantes vivos, con la peculiaridad de que se realiza entre un donante y un receptor que no están relacionados biológica o emocionalmente, fruto de un intercambio entre los donantes de dos o más parejas que no son compatibles.

) Registro Único de Donación en Vida, Modalidad Cruzada: Es la herramienta mediante la cual se ingresa información de las parejas que cumplen los criterios para ingresar al registro de Donación Cruzada.

i) Donante Cruzado: Es la persona que volunta­riamente desea donar uno de sus órganos en vida y accede al procedimiento a la modalidad cruzada según sea el caso

j) Receptor Cruzado: Es la persona que voluntaria­mente desea receptar un órgano a través de la modalidad cruzada según sea el caso. En los receptores pediátricos e interdictos, será su representante legal quién autorice el ingreso al proceso de donación cruzada.

k) Seguimiento clínico: Comprende los controles periódicos después del procedimiento de trasplante tanto al donante como al receptor.

Art. 4.- Límite de la donación en vida.- La donación en vida de órganos podrá darse entre parientes relacionados (padres, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, filiación por adopción), y no relacionados (cónyuge o conviviente en unión libre); o con la modalidad cruzada.

Art. 5.- Establecimientos de salud.- Los procesos de donación y trasplante de un órgano donado en vida, en cualquiera de sus modalidades, deberán realizarse exclusivamente en establecimientos de salud que hayan obtenido su acreditación o re acreditación por parte del INDOT.

Art. 6.- Profesionales de la salud.- Los actos médicos referidos al proceso de donación en vida de órganos contemplados en esta Normativa podrán ser realizados solamente por profesionales de la salud, acreditados o re acreditados por el INDOT.

Título Segundo

De la donación de órganos en vida, consideraciones

Art. 7.- Donación de órganos en vida.- Es el acto de carácter voluntario, altruista y gratuito mediante el cual una persona dona en vida, un órgano vicariante o parte de un órgano, que tenga la capacidad de regenerarse, a otra persona que lo requiera, para mejorar su condición de salud; siempre y cuando el proceso tenga posibilidades de éxito.

Art. 8.- Consideraciones.- Para ser donante en vida se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Así como el capítulo VIII de su Reglamento de aplicación y las demás normas legales vigentes.

Capítulo I

SECCIÓN PRIMERA

De la donación de órganos en vida entre: parientes relacionados, o no relacionados

Art. 9.- De la donación en vida entre parientes relacionados, o no relacionados.- La donación en vida entre parientes relacionados, o no relacionados, se da

10 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

cuando tanto el donante y el receptor, reúnen los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 33 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células.

Art. 10.- Requisitos generales.- El establecimiento de salud deberá presentar la solicitud de autorización, de donación en vida y adjuntar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de autorización de donación en vida Formulario RG-INDOT-388.
  2. Copia del resultado de histocompatibilidad, adjuntando la interpretación del mismo por parte del equipo de trasplante. (Para trasplante renal).
  3. Informe motivado sobre la solicitud de donación en vida, remitido por el Comité de Ética del Hospital trasplantador, que incluya el análisis del caso realizado por el Comité y su recomendación de realizar el procedimiento de donación en vida, o de no hacerla.
  4. Documento de cesión, debidamente firmado por el donante, el médico que va a ejecutar la extracción y la suscripción de uno o dos testigos. Formulario RG-INDOT-389.

Art. 11.- Requisitos para el donante en vida de órganos.-Para la donación en vida, el establecimiento de salud acreditado deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Declaración Juramentada en la cual se haga constar su voluntad de ser donante; y grado de parentesco con el receptor (hasta el cuarto grado de consanguinidad) o se trate de su cónyuge, o conviviente en unión de hecho.
  2. Informe médico que dé cuenta del buen estado de salud del donante, para el procedimiento de donación; este documento deberá ser emitido por un médico especialista de la rama relacionada con el órgano a ser trasplantado, y que no sea parte del equipo acreditado de trasplante.
  3. Informe psiquiátrico sobre la normalidad de las facultades mentales del donante.
  4. Consentimiento informado por parte del donante de riñón en el formulario RG-TNDOT-390, debidamente notariado.

Art. 12.- Requisitos para el receptor en vida de órganos.-Para la donación en vida, el Establecimiento de Salud acreditado deberá presentar:

  1. Consentimiento informado por parte del receptor en el formulario RG-TNDOT-391, debidamente notariado.
  2. Informe médico del equipo que efectuará el trasplante, acerca del receptor.
  3. En el caso del paciente pediátrico o interdicto la autorización firmada por el representante legal.

SECCIÓN SEGUNDA

Del procedimiento administrativo,

la notificación e informe post trasplante

Art. 13.- Recepción y revisión del expediente.- El establecimiento de salud acreditado para el programa de trasplante renal con donante vivo deberá remitir al INDOT, el expediente completo de conformidad a los requisitos establecidos en la presente Norma Técnica.

La Coordinación Zonal INDOT, con el número de cédula del donante, del receptor y del o los testigos, emitirá la ficha simplificada correspondiente; y, registrará los documentos entregados en la Lista de Verificación RG-INDOT-010.

Luego del análisis técnico de la documentación, la Coordinación Zonal INDOT correspondiente emitirá en un máximo de 5 días laborales el respectivo informe técnico.

Art. 14.- Solicitud de aprobación.- La Coordinación General Técnica, en base al informe técnico elaborado por la Coordinación Zonal INDOT correspondiente, remitirá mediante memorando la solicitud de aprobación a la Dirección Ejecutiva en el término máximo de 2 días.

La Dirección Ejecutiva solicitará a la Dirección de Asesoría Jurídica, emita un informe jurídico en el término de tres (3) días.

Art. 15.- Emisión del oficio de autorización.- Con los informes técnico y jurídico favorables, la Dirección Ejecutiva emitirá, mediante oficio, la autorización de la donación en vida en el término de tres (3) días, mismo que será notificado al establecimiento de salud requirente.

Art. 16.- Vigencia de la autorización.- La autorización de la donación en vida de órganos, tendrá una vigencia de tres (3) meses contados desde la fecha de recepción del oficio de autorización por el establecimiento de salud solicitante. Una vez transcurrido este plazo la misma pierde validez.

Art. 17.- Actualización de la autorización.- En caso de no realizarse la cirugía de trasplante de un órgano donado en vida en el plazo autorizado y establecido, el solicitante deberá llenar el formulario de actualización de la autorización e informar las razones por las cuales no se efectuó la donación en vida dentro del tiempo estipulado de autorización formulario RG-INDOT-392.

La actualización de la autorización tendrá una vigencia de tres meses a partir de la recepción del oficio de actualización por parte del establecimiento de salud.

Art. 18.- De las notificaciones.- El establecimiento de salud que no pudo realizar la cirugía de trasplante y no va a efectuar una actualización de la autorización, deberá notificar en el plazo de tres (3) días de sucedido este particular con las explicaciones correspondientes, a la Coordinación Zonal INDOT para su registro.

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 11

Art. 19. Reporte de Seguimiento pos-trasplante:

Art. 19.1 Informe pos trasplante inmediato:

Después de efectuar un trasplante con donante vivo, el líder del equipo de trasplante enviará, vía correo electrónico, el reporte quirúrgico del procedimiento a la Coordinación Zonal del INDOT responsable de dicho operativo, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la cirugía, en el formulario RG-INDOT-189, denominado Seguimiento post trasplante inmediato.

Art. 19.2.- Informe post-trasplante.-

Una vez efectuada la cirugía de trasplante, el establecimiento de salud que realizó el procedimiento, deberá remitir al INDOT el informe post-trasplante del donante y del receptor, en el plazo de 48 horas posteriores al alta hospitalaria. Se utilizará el formulario RG-INDOT-465 correspondiente al donante.

Art. 19.3 Seguimiento pos trasplante en consulta externa:

Receptor

  1. Lo realizará el establecimiento de salud acreditado o re acreditado que realizó el trasplante al paciente receptor, el mismo que se efectuará en forma integral y periódica (primer año: un reporte trimestral, uno semestral y uno anual; a partir del segundo año el reporte será anual), y de acuerdo a la necesidad identificada, para lo cual se utilizará el formulario RG-INDOT-190, denominado Seguimiento post trasplante en consulta externa. En caso de derivación y/o referencia lo realizará el establecimiento de salud acreditado o re acreditado a cargo del paciente, en las siguientes 48 horas.
  2. El coordinador intrahospitalario o el líder del equipo de trasplante enviará el formulario de seguimiento post trasplante en original, a la Coordinación Zonal INDOT correspondiente, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la consulta. La Coordinación Zonal INDOT será la responsable de consolidar la información recibida de cada paciente, para el seguimiento respectivo y establecer la sobrevida de los pacientes trasplantados y el estado del órgano trasplantado.

Donante

  1. El equipo del hospital donde se realizó el trasplante será encargado de remitir a un establecimiento acreditado del subsistema al que pertenezca el donante vivo para el seguimiento posterior al alta quienes asumirán el seguimiento clínico, incluidas las posibles complicaciones médicas derivadas del procedimiento con el fin de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la máxima protección posible de los donantes vivos.
  2. El seguimiento a partir del alta post trasplante del donante vivo, se realizará semestral hasta el primer año y posteriormente en forma anual y continua en los donantes renales; y hasta el 5to año en donante hepático.

c) El coordinador intrahospitalario o el líder del equipo de trasplante enviará el formulario RG-INDOT-466 de seguimiento del donante vivo original, a la Coordinación Zonal INDOT correspondiente, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la consulta. La Coordinación Zonal INDOT será la responsable de consolidar la información recibida del donante. Tras su registro constituirá una herramienta que permita generar análisis orientados a la toma de decisiones sanitarias para protección del donante vivo.

Capítulo II

SECCIÓN PRIMERA

De la Donación cruzada, generalidades, requisitos.

Art. 20.- Donación cruzada.- Es el procedimiento mediante el cual los donantes de parejas de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y que presentan alguna condición clínica que impidiera la donación con su pareja, puede hacer un cruce de donación con otra pareja con las mismas condiciones clínicas, «donante-receptor no compatibles entre sí», donan en forma cruzada uno de sus órganos a un receptor no emparentado o relacionado.

Art. 21.- Pareja donante-receptora no compatible.- Es aquella que presenta al menos una de las siguientes características:

  • Incompatibilidad de grupo sanguíneo
  • Cross-match positivo
  • Presencia de anticuerpo donante específico
  • Otros supuestos sometidos al comité de ética: Diferencia de edad mayor de 30 años, Diferencia de peso de 20 -30%, Pediátrico: mayor a 30 años e Incompatibilidad antropométrica

Art. 22.- Tipos de Donación Cruzada Posibles.- Los tipos de donación cruzada son los siguientes:

  1. Intercambio a dos bandas: El donante de la pareja A cede su riñón al receptor de la pareja B y el donante de la pareja B cede su riñón al receptor de la pareja A.
  2. Intercambios ganando edad: Se producen cuando una pareja donante-receptor, compatibles entre sí, pero diferencia de edad entre ambos de 30 años o más (siendo el donante el de mayor edad), deciden intercambiar con una pareja donante-receptor más jóvenes pero incompatibles entre sí.
  3. Intercambio en más de 3 bandas: El donante de pareja A cede su riñón al receptor de pareja B, el donante de la pareja B cede su riñón al receptor de la pareja C y el donante de la pareja C cede su riñón a la pareja A dependiendo del beneficio de los receptores.

12 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

Art. 23.- De la creación y administración del Registro Único de Donación en Vida/Modalidad cruzada.- El INDOT creará y administrará el Registro Único de Donación en Vida, modalidad cruzada, en el cual constará la siguiente información de la o las parejas donante-receptor.

  1. Nombres completos
  2. Código emitido por la Coordinación zonal
  3. Grupo sanguíneo
  4. Edad
  5. Datos inmunológicos (HLA y PRA)
  6. Cross-match
  7. ADE (en los casos de disponibilidad)

h) Peso

i) Nombre del médico tratante del establecimiento de salud

  1. Teléfono de contacto
  2. Lugar de residencia

Art. 24.- Del ingreso al Registro Único de Donación Cruzada.- El establecimiento de salud acreditado o re acreditado en el Programa de trasplante renal con donante vivo modalidad cruzada, al cual pertenece la o las parejas donante-receptor presentará al INDOT el expediente respectivo, el mismo que debe contener los siguientes documentos:

  1. Solicitud de autorización de donación en vida formulario RG-TNDOT-388.
  2. Consentimiento informado de la pareja relacionada no compatible, para formar parte del Registro de Parejas No Compatibles para donación en vida, modalidad cruzada.
  3. Copia del resultado de histocompatibilidad (donante y receptor), adjuntando la interpretación del mismo por parte del equipo de trasplante, (para trasplante renal).
  4. Informe motivado sobre la solicitud, remitido por el Comité de Ética del Hospital trasplantador, en el cual se establezca el análisis del caso realizado y su recomendación de realizar el procedimiento de donación en vida o de no hacerlo.
  5. Documento de cesión, debidamente firmado por el donante, el médico que va a ejecutar la extracción y uno o dos testigos. Formulario RG-INDOT-389.
  6. Informe médico señalando los motivos por los que se sugiere que ingrese como pareja para donación cruzada donde se analice el caso y los motivos de su no compatibilidad.

rt. 25.- Requisitos para ser donante cruzado.- Para ser donante cruzado deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Declaración Juramentada en la cual se haga constar su voluntad de ser donante cruzado; conocimiento sobre sus implicaciones; así como el grado de parentesco, vínculo matrimonial o conviviente en unión libre con el receptor no compatible.
  2. Informe médico donde conste que el donante no compatible goza de un estado de salud adecuado para el procedimiento de donación; este documento deberá ser emitido por un médico especialista en el área que se propone el trasplante de donación en vida/modalidad cruzada, y que no sea parte del equipo acreditado de trasplante.
  3. Informe psiquiátrico sobre la normalidad de las facultades mentales del donante no compatible.
  4. Consentimiento informado por parte del donante de riñón en el formulario RG-INDOT-390, debidamente notariado.

Art. 26.- Requisitos para ser receptor en donación cruzada.- El establecimiento de salud que administra el caso, mediante donación cruzada deberá presentar:

  1. Consentimiento informado en el formulario RG-INDOT-391, debidamente notariado.
  2. En el caso del paciente pediátrico o interdicto la autorización firmada por el representante legal.

SECCIÓN SEGUNDA

Del expediente para el ingreso al registro único de donación cruzada y sus parámetros de evaluación.

Art. 27.- Recepción y revisión del expediente para el ingreso al registro único de donación cruzada.- El establecimiento de salud acreditado o re acreditado para el programa de trasplante de donación en vida, modalidad cruzada deberá remitir al INDOT, el expediente completo del donante y receptor de conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la presente Norma Técnica.

La Coordinación Zonal INDOT, con el número de cédula del donante, del receptor y de los testigos, emitirá la ficha simplificada de los ciudadanos correspondientes; y, procederá a registrar la entrega de documentos en la Lista de Verificación formulario RG-INDOT-010.

Art. 28.- Parámetros de evaluación del expediente.- Recibido el expediente de la o las parejas donante-receptor, la Coordinación Zonal del INDOT emitirá su informe respecto a los siguientes casos:

Aceptación directa: Si el expediente remitido por el establecimiento de salud está completo, la Coordinación Zonal del INDOT emitirá un informe Técnico favorable y procederá con el ingreso de las parejas en el Registro Único de Donación Cruzada.

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 13

  • Subsanar errores: De existir algún documento que tuviera que ser renovado, actualizado y/o completado, la Coordinación Zonal del INDOT, solicitará al establecimiento de salud que subsane el error o complete en un término de 3 días para continuar con el trámite de Registro Único de Donación Cruzada.
  • Rechazo de carpeta: Si los errores no han sido subsanados, o la carpeta no cumple con los requisitos establecidos en la presente normativa, la Coordinación Zonal emitirá un informe no favorable de rechazo de la solicitud y comunicará motivadamente al establecimiento de salud las razones del rechazo.

El o los establecimientos de salud podrán interponer recurso de apelación dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación del rechazo de la carpeta.

SECCIÓN TERCERA

Identificación, Requisitos, Procedimiento administrativo y Aceptación.

Art. 29.- Identificación de parejas compatibles.- Una vez que existan dos parejas o más en el Registro Único de Donación Cruzada, el INDOT identificará la compatibilidad de acuerdo al cumplimiento de los siguientes criterios:

  1. Compatibilidad del grupo sanguíneo.
  2. Prioridad a los pacientes menores de edad (17 años, 11 meses, 29 días).
  3. La diferencia de edad entre donante receptor no debe ser mayor a 20 años, en beneficio del receptor.
  4. Diferencia de peso entre donante/receptor, menor al 30%
  5. Ausencia de antígeno donante específico en el receptor (en el caso de tenerlo)

Art. 30.- Priorización para asignación de parejas donante-receptor.- De tener más de dos opciones de prioridad, se aplicarán los siguientes criterios de priorización:

Criterios de priorización

Puntaje por par de parejas = (puntaje especial receptor pareja 1) + (Puntaje especial receptor pareja 2)

Variable

Puntaje

Ausencia de Antígenos en el Donante > 75% < 80%-≥ 50%

3

2

Tiempo de diálisis

0.5 x año

Puntaje de acuerdo al cuadro de incompatibilidad HLA A-B-DR según el cuadro a continuación

Diferencia donante receptor cruzado ≤10 años

4

Diferencia donante receptor cruzado >10 y ≤ 20 años

2

Relación peso donante receptor cruzado hasta ± 15%

2

INCOMPATIBILIDAD HLA-A,B,DR1

MM-A

MM-B

MM-DR

PUNTAJE ASIGNADO

0

0

0

50

1

0

0

45

2

0

0

40

0

1

0

35

1

1

0

33

2

1

0

30

0

0

1

28

1

0

1

26

2

0

1

25

0

2

0

24

1

2

0

23

2

2

0

22

0

1

1

21

1

1

1

20

2

1

1

19

0

0

2

18

1

0

2

17

2

0

2

16

0

2

1

15

1

2

1

14

2

2

1

13

0

1

2

12

1

1

2

11

2

1

2

10

0

2

2

6,6

1

2

2

3,3

2

2

2

0

Art. 31.- Oferta.- Identificadas las parejas y guardando la confidencialidad, el INDOT ofertará al o los estable­cimientos de salud acreditados en el programa de donación en vida/modalidad cruzada, sobre la existencia de parejas compatibles para realizar el procedimiento de donación cruzada. El o los establecimientos de salud tendrán un término máximo de siete (7) días para enviar toda la información clínica de los donantes, para ser analizada por los equipos de trasplante.

Art. 32.- Aceptación de Oferta.- El o los establecimientos de salud, que hubieren aceptado la oferta, realizarán el Cross-match a las parejas donante-receptor; si el resultado

1 PROTOCOLO DE ASIGNACIÓN DE RIÑONES PARA TRASPLANTE RENAL CON DONANTE CADÁVER, (Instituto de Salud Pública de Chile

14 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

es negativo, el o los establecimientos continurán con el procedimiento de trasplante; si el resultado es positivo el o los establecimientos de salud rechazarán la oferta

Art. 33.- Requisitos generales para la aceptación de la oferta.- De aceptar la oferta, el establecimiento de salud remitirá al INDOT, de conformidad con la presente Norma Técnica, la solicitud de autorización del procedimiento, adjuntando a la misma lo siguiente:

  1. Solicitud de autorización de donación en vida Formulario RG-INDOT-388.
  2. Copia del resultado de histocompatibilidad, adjuntando la interpretación del mismo por parte del equipo de trasplante. (Para trasplante renal).
  3. Informe motivado sobre la solicitud de donación en vida, remitido por el Comité de Ética del Hospital trasplantador, que incluya el análisis del caso realizado por el Comité y su recomendación de realizar el procedimiento de donación en vida, o de no hacerla.
  4. Documento de cesión, debidamente firmado por el donante, el médico que va a ejecutar la extracción y la suscripción de uno o dos testigos. Formulario RG-INDOT-389.
  5. Declaración Juramentada en la cual se haga constar su voluntad de ser donante.
  6. Informe médico que dé cuenta del buen estado de salud del donante, para el procedimiento de donación; este documento deberá ser emitido por un médico especialista de la rama relacionada con el órgano a ser trasplantado, y que no sea parte del equipo acreditado de trasplante.
  7. Informe psiquiátrico sobre la normalidad de las facultades mentales del donante.
  8. Consentimiento informado por parte del donante de riñón en el formulario RG-INDOT-390, debidamente notariado.

Adicionalmente, el establecimiento de salud deberá presentar los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 de la presente Norma Técnica.

Aceptada la oferta, el INDOT asignará las parejas para el proceso de donación cruzada.

Art. 34.- Logística de la cirugía de trasplante:

Generalidades

OPCIONES DEL LUGAR DE LA CIRUGÍA DE DONACIÓN CRUZADA

1. Donantes y receptores se operan en el mismo establecimiento

Si el donante es operado en el establecimiento de salud donde se encuentra el receptor, el equipo de trasplante

no necesita movilizarse, el órgano es ablacionado y trasplantado en el mismo establecimiento de salud, las cirugías de ablación deberán ser efectuadas simultáneamente.

Los procedimientos de trasplante renal cruzado deben realizarse en forma simultánea con comunicación directa entre ambos equipos para el inicio de la cirugía de ablación.

2. Receptor se mantienen en su establecimiento y el donante cruzado acude al establecimiento del receptor cruzado

En caso que los donantes no se encuentren en el establecimiento de salud del receptor, es necesario establecer la logística correspondiente por parte del Establecimiento de Salud del receptor, para que el donante acuda a la ablación en dicho establecimiento.

Posteriormente, se efectuarán las cirugías en forma simultánea.

3. Donante/receptor incompatible se encuentran en su establecimiento; el equipo se traslada a la ablación y lleva el órgano al establecimiento del donante cruzado

Si el donante y receptor no son operados en un mismo establecimiento de salud, el equipo de ablación acreditado deberá desplazarse hacia el establecimiento de salud donde se encuentra el donante para realizar la cirugía de ablación del riñón donado y lo trasladará al establecimiento de salud donde se encuentra el receptor; las cirugías de ablación deberán ser efectuadas al mismo tiempo.

Si un receptor no puede ser trasplantado, y se haya realizado el trasplante en la pareja cruzada, o en caso de una complicación importante o cualquier otra causa, este receptor tendrá prioridad en la LEUN de donante cadavérico.

En caso de que un riñón extraído no pueda ser trasplantado por problemas del receptor, el mismo será asignado a un paciente seleccionado de la LEUN por parte del INDOT.

SECCIÓN CUARTA

Del procedimiento administrativo, la notificación e informe post trasplante.

Art. 35.- Emisión del Informe Técnico.- El estable­cimiento de salud acreditado para el programa de trasplante cruzado deberá remitir al INDOT, el expediente completo de conformidad a los requisitos establecidos en la presente Norma Técnica.

La Coordinación Zonal INDOT, atendiendo lo establecido en el artículo 28 de la presente Norma Técnica, deberá remitir un informe técnico.

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 15

Art. 36.- Solicitud de aprobación.- La Coordinación General Técnica, en base al informe técnico elaborado por la Coordinación Zonal INDOT correspondiente, remitirá mediante Memorando, la solicitud de aprobación a la Dirección Ejecutiva.

La Dirección Ejecutiva solicitará a la Dirección de Asesoría Jurídica, emita un informe jurídico en el término de tres (3) días.

Art. 37.- Emisión del oficio de autorización.- Con los informes técnico y jurídico favorables, la Dirección Ejecutiva emitirá, mediante oficio, la autorización de la donación en vida o modalidad cruzada, en el término de tres (3) días, mismo que será notificado al establecimiento de salud requirente.

Art. 38.- Vigencia de la autorización.- La autorización de la donación en vida de órganos, tendrá una vigencia de tres (3) meses contados desde la fecha de recepción del oficio de autorización por el establecimiento de salud solicitante. Una vez transcurrido este plazo la misma pierde validez.

Art. 39.- Actualización de la autorización.- En caso de no realizarse la cirugía de trasplante de un órgano donado en vida o modalidad cruzada, en el término autorizado y establecido, el solicitante deberá llenar el formulario de actualización de la autorización e informar las razones por las cuales no se efectuó la donación en vida dentro del tiempo estipulado de autorización formulario RG-INDOT-392.

La actualización de la autorización tendrá una vigencia de tres meses a partir de la recepción del oficio de actualización por parte del establecimiento de salud.

Art. 40.- De las notificaciones.- El establecimiento de salud que no pudo realizar la cirugía de trasplante y no va a efectuar una actualización de la autorización, deberá notificar en el plazo de tres (3) días de sucedido este particular con las explicaciones correspondientes, a la Coordinación Zonal INDOT para su registro.

Art. 41.- Reporte de Seguimiento pos-trasplante:

Art. 41.1.- Informe pos trasplante inmediato:

Después de efectuar un trasplante con donante vivo, el líder del equipo de trasplante enviará, vía correo electrónico, el reporte quirúrgico del procedimiento a la Coordinación Zonal del INDOT responsable de dicho operativo, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la cirugía, en el formulario RG-TNDOT-190, denominado Seguimiento post trasplante renal inmediato, y el formulario RG-INDOT-467 correspondiente al donante.

Art. 41.2.- Informe post-trasplante.-

Una vez efectuada la cirugía de trasplante, el establecimiento de salud que realizó el procedimiento, deberá remitir al INDOT el informe post-trasplante del donante y del receptor, en el plazo de 48 horas posteriores al alta hospitalaria. Para el donante el formulario RG-INDOT-465 correspondiente al donante.

Art. 41.3.- Seguimiento pos trasplante en consulta externa:

Receptor

  1. Lo realizará el establecimiento de salud acreditado o re acreditado que realizó el trasplante al paciente receptor, el mismo que se efectuará en forma integral y periódica (primer año: un reporte trimestral, uno semestral y uno anual; a partir del segundo año el reporte será anual), y de acuerdo a la necesidad identificada, para lo cual se utilizará el formulario RG-INDOT-189, denominado Seguimiento post trasplante renal en consulta externa. En caso de derivación y/o referencial lo realizará el establecimiento de salud acreditado o re acreditado a cargo del paciente, en las siguientes 48 horas.
  2. El coordinador intrahospitalario o el líder del equipo de trasplante enviará el formulario de seguimiento post trasplante en original, a la Coordinación Zonal INDOT correspondiente, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la consulta. La Coordinación Zonal INDOT será la responsable de consolidar la información recibida de cada paciente, para el seguimiento respectivo y establecer la sobrevida de los pacientes trasplantados y el estado del órgano trasplantado.

Donante

a. El seguimiento a partir del alta post trasplante del donante vivo se realizará semestral hasta el primer año y posteriormente en forma anual y continua en los donantes renales y hasta el 5to año en donante hepático, lo que deberá ser garantizado por el Establecimiento de Salud donde se realizó el trasplante.

b. El coordinador intrahospitalario o el líder del equipo de trasplante enviará el formulario RG-INDOT-466 de seguimiento del donante vivo original, a la Coordinación Zonal INDOT correspondiente, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la consulta. La Coordinación Zonal INDOT será la responsable de consolidar la información recibida del donante. Tras su registro constituirá una herramienta que permita generar análisis orientados a la toma de decisiones sanitarias para protección del donante vivo.

c. El equipo de trasplante del hospital que efectuó el procedimiento, será encargado de remitir al donante vivo al establecimiento de salud acreditado del subsistema al que pertenezca el donante quien asumirá el seguimiento periódico, incluidas las posibles complicaciones médicas derivadas del procedimiento con el fin de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la máxima protección posible de los donantes vivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. 44-INDOT-2017 de 19 de junio de 2017 publicado en el Registro Oficial Nro. 51 de 04 de agosto de 2017, en el

16 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

cual se publicó la Norma Técnica Sustitutiva a la «Norma Técnica para la Donación en Vida de Órganos», sus Anexos y demás normas de igual o menor jerarquía.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT, será la encargada de elaborar y poner en conocimiento al Director Ejecutivo del INDOT para su aprobación los anexos que estime conveniente para la aplicación de la presente norma técnica, los mismos que deberán estar publicados en la página web del INDOT.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Su ejecución e implementación estará a cargo de la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT, Dirección Técnica de Provisión y Logística y Coordinaciones Zonales del INDOT.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y siete (27) días del mes de junio de 2019.

f.) Dra. Narcisa Calahorrano Cabrera, Directora Ejecutiva (S) del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original-Nombre: Ilegible.- Fecha: 04 de julio de 2019.

No. 28-DE-INPC-2019

Joaquín Moscoso Novillo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL

DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:

Que, el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es deber primordial del Estado «Proteger el Patrimonio Natural y Cultural del País «;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «la seguridad pública se fundamenta en el respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»;

Que, el articulo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son deberes de los Ecuatorianos y Ecuatorianas, «Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 380 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es responsabilidad del Estado: «Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.»;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que «La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (…) «;

Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Patrimonio Cultural señala: «De su naturaleza. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC- es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa. «;

Que, el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Patrimonio Cultural en su literal q) estable que una de las atribuciones y deberes del director ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es: «delegar a funcionarios del -INPC- las atribuciones que le confiere la ley y el reglamento «;

Que, el artículo 12 del Estatuto por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en su numeral 1.2, literal b. 1) señala: «Representar Legalmente al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, pudiendo celebrar a nombre de este toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación Vigente «;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 17

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Representación legal de las administraciones públicas.- La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, mediante memorando Nro. INPC-DRPC-2019-0192-M, DE 07 de jumo de 2019, el Espc. Luis Ernesto Guerrero Zaldumbide, Director de Gestión de Riesgos del Patrimonio Cultural solicito: «se elabore una nueva Resolución de delegación para realizar y firmar solo las autorización de salida de bienes culturales no patrimoniales al exterior a los técnicos de la Dirección de Riesgos Matriz y Unidades de Riesgos de oficinas zonales (…)» al Dr. Joaquín Moscoso Novillo, quien en su calidad de Director Ejecutivo del INPC, dispone la elaboración de la resolución mediante nota y sumilla inserta en el mismo documento;

Que, mediante memorando Nro. iNPC-DAJ-2019-0243-M, de 18 de junio de 2019, la Abg. Viviana Panchi, Directora de Asesoría Jurídica, solicita a la Dirección de Gestión de Riesgos del Patrimonio Cultural: «(…) se detectó que hay servidores que conforme a su detalle enviado en el memorando mencionado ya se encuentran como delegados para suscripción de autorización de salida de bienes culturales no patrimoniales , o servidores que en su detalle no han sido considerados pero que cuentan con la delegación correspondiente, por lo cual es necesario se informe a esta Dirección si se debe dejar sin efecto las mismas, a continuación se detalla dichas resoluciones:

(…)»;

Que, mediante memorando Nro. INPC-DRPC-2019-0212-M, de 19 de junio de 2019, el Espc. Luis Guerrero Zaldumbide, Director de Gestión de Riesgos del Patrimonio Cultural solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica del INPC: «(…) solicitar salvo mejor criterio se deje sin efecto todas las resoluciones de delegación mencionadas en el memorando Nro. INPC-DRPC-2019-0192-M (…)», siendo aprobado dicho requerimiento por sumilla inserta en el mismo documento por parte del Dr. Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del INPC;

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Patrimonio Cultural, artículo 44 literal q) del Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura; además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 numeral 1.2. literal b. 1) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Resuelve:

ARTÍCULO 1. Delegar la suscripción de autorizaciones de salida de bienes culturales no patrimoniales al exterior a los siguientes servidores públicos de la Dirección de Riesgos Matriz y Unidades de Riesgos de oficinas zonales:

Matriz INPC:

APELLIDOS

NOMBRES

CÉDULA DE IDENTIDAD

1

Armendaris Benavides

Luis Alfredo

1708066954

2

Cano Medina

Angelo Michael

1713423349

3

Vallejo Erazo

Armando Carlos

1708007099

4

Lucero Palma

Lenin Augusto

1706996418

5

Narvaéz Nicolalde

Guillermo Pacífico

1706650692

6

Pullas Villaroel

Mayra Consuelo

1709908634

7

Ron Moreno

Giovanny Vinicio

1709441297

8

Santamaría Robles

Edgar José Alejandro

1704474665

9

Guerrero Zaldumbide

Luis Ernesto

1712359270

Direcciones Zonales INPC:

APELLIDOS

NOMBRES

CÉDULA DE IDENTIDAD

ZONAL

1

Mena Albarracín

Edisson Guillermo

1708067465

Z3

2

Llanga Cruz

Jorge Xavier

0603147034

Z3

3

Frías Paredes

Katherine Elizabeth

1804106811

Z4

4

Iza Cando

Lino Stalin

0502622129

Z4

5

Lozano Burbano

Galo Andrés

1719811356

Z5

6

Freiré Muñiz

Alex Arnaldo

0924739303

Z5

7

Gabela Calle

Martha Susana

0102064086

Z6

8

Torrez Balarezo

María Gabriela

0104261011

Z6

9

Flor Garrido

Ximena Yolanda

1706528831

Z6

10

Cisneros Abad

Fernando Chagaray

1102656095

Z7

11

Pacaji Ruiz

Gabriela Michelle

1103987721

Z7

ARTÍCULO 3. Derógase las siguiente resoluciones: Resolución N° 187-DE-INPC-2013, de 24 de junio de 2013, Resolución N° 261-DE-INPC-2013, de 12 de septiembre de 2013, Resolución N° 407-DE-INPC-2014,17 de noviembre de 2014, Resolución N° 443-DE-INPC-2014, de 31 de diciembre de 2014, Resolución N° 79-DE-INPC-2015, de 08 de junio de 2015, Resolución N° 160-DE-INPC-2015, de 17 de septiembre de 2015 y la Resolución N° 40-DE-INPC-2016, de 13 de junio de 2016; Resolución N° 40-DE-INPC-2018, de 18 de junio de 2018;

18 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

ARTICULO 4. Los delegados para la suscripción de salida de bienes culturales no patrimoniales serán responsables por los actos realizados en el ejercicio de su delegación, y de igual modo por sus omisiones.

El o la servidor/a público/a delegado/a, será responsable de presentar un informe mensual de las actividades realizadas ante el Director de Gestión Riesgos del INPC para el control correspondiente.

ARTÍCULO 5. La delegación constante en la presente resolución, tácitamente quedarán sin efecto cuando los servidores delegados haya concluido su relación laboral con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o hayan cambiado de funciones. Disponer a la Dirección Administrativa Financiera la publicación de la presente resolución

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de junio de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Joaquin Moscoso Novillo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RAZÓN- Siento por tal, que la resolución que antecede fue emitida y suscrita por el Dr. Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Lo certifico.- San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 20 de junio de 2019.

f.) Mgs. Karina Fernanda Veloz Navas, Directora Administrativa Financiera, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 16 de julio de 2019.

No. 518-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, regula los Sistemas Monetarios y Financieros, así como los regímenes de Valores y Seguros del Ecuador;

Que el artículo 14, numeral 3 del mencionado Código, establece como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, «Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores»;

Que de conformidad con lo previsto en el literal a., del numeral 2 del artículo 194 del aludido Código, las entidades del sector financiero popular y solidario, entre las que se encuentran las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, pueden recibir depósitos a la vista;

Que el penúltimo inciso del artículo 194, del mismo cuerpo legal establece: «La definición y las acciones que comprenden las operaciones determinadas en este artículo serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.»;

Que el artículo 252 del mismo Código, determina que los servicios financieros solo podrán ser prestados previa suscripción de un contrato de adhesión, cuyas cláusulas obligatorias y prohibiciones deberán ser aprobadas por los organismos de control;

Que los artículos 45 y 46 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos determinan que los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará la validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos; y, que el perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. La recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato electrónico, salvo acuerdo de las partes;

Que mediante resolución No. 312-2016-F de 15 de diciembre de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, emitió la «Norma sobre la Cuenta Básica para las Cooperativas de Ahorro y Crédito», reformada por la resolución No. 364-2017-F de 8 de mayo de 2017, las mismas que se encuentran incluidas en la Sección IX «Norma para la Cuenta Básica para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda», del Capítulo XXXVII «Sector Financiero Popular y Solidario», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017;

Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante oficio No. SEPS-SGD-2019-07851-OF de 21 de marzo de 2019, remite para conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la propuesta de ‘Norma sobre la cuenta básica para las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la viviea»;

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 19

ue mediante resolución No. 503-2019-F de 1 de marzo de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sustituyó el Capítulo XVI «Norma que regula los depósitos a la vista mediante cuenta básica en las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que la Gerente General del Banco Central del Ecuador, a través de correo electrónico de 7 de junio de 2019, dirigido a la Secretaría Administrativa de la Junta, expresa que «(…) la resolución de cuenta básica debe estar homologada entre los dos Organismos de Control para su aprobación, en razón de la dificultad operativa que tendrán las plataformas tecnológicas para su implementación con reglas de negocio diferentes, (…)»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 5 de junio de 2019, con fecha 14 de junio de 2019, conoció la propuesta de norma ut supra y resolvió en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», sustituir la Sección IX «Norma para la cuenta básica para las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda», del Capítulo XXXVII «Sector Financiero Popular y Solidario»; y, reformar el Capítulo XVI «Norma que regula los depósitos a la vista mediante cuenta básica en las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos»; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase la Sección IX «Norma para la cuenta básica para las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda», del Capítulo XXXVII «Sector Financiero Popular y Solidario», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por la siguiente:

SECCIÓN IX.- NORMA SOBRE LA CUENTA

BÁSICA PARA LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO Y LAS ASOCIACIONES

MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA

LA VIVIENDA

SUBSECCIÓN I

ÁMBITO Y OBJETIVO

ARTÍCULO 1.- Ámbito.- Esta norma se aplicará a las cooperativas de ahorro y crédito y a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en adelante denominadas «entidades o entidad financiera».

ARTÍCULO 2.- Objetivo.- La norma tiene por objetivo coadyuvar la inclusión financiera.

SUBSECCIÓN II

GLOSARIO DE TÉRMINOS

ARTÍCULO 3.- Definiciones.- Para la aplicación de esta norma se considerará las siguientes definiciones:

  1. Canales electrónicos.- Se refiere a los canales, vías o formas habilitadas por las entidades, a través de los cuales los socios, clientes o usuarios pueden efectuar transacciones con las entidades del sistema financiero nacional, mediante el uso de elementos o dispositivos electrónicos o tecnológicos. Son canales electrónicos: los cajeros automáticos (ATM), dispositivos de puntos de venta (POS y PIN Pad), sistemas de audio respuesta (IVR), banca móvil, página web u otros similares.
  2. Cuenta básica.- Es un contrato de depósito a la vista celebrado entre una entidad financiera y una persona natural que le permite depositar fondos y retirarlos así como acceder a transacciones y servicios asociados, a través de canales electrónicos o físicos.
  3. Dispositivo electrónico.- Dispositivo tecnológico de acceso, medios de transporte de datos, sistemas de almacenamiento o cualquier otra tecnología actual y futura, que sea empleada para consultar, ingresar, transportar, proteger, procesar y/o almacenar datos de clientes y sus transacciones financieras.
  4. Dispositivo móvil.- Pequeño dispositivo de computación portátil que generalmente incluye una pantalla y un método de entrada (ya sea táctil o teclado en miniatura). Muchos dispositivos móviles tienen sistemas operativos que pueden ejecutar aplicaciones. Las aplicaciones hacen posible para los dispositivos móviles y teléfonos celulares se utilicen como dispositivos para juegos, reproductores multimedia, calculadoras, navegadores y más.
  5. Medios electrónicos.- Son los elementos de la tecnología que tienen características digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares.
  6. Tarjeta de débito o pago.- Aquella por medio de la cual se cancela la adquisición de un bien o servicio, así como se retira dinero en efectivo, con carga a una cuenta de depósito a la vista en la entidad emisora.

SUBSECCIÓN III

CARACTERÍSTICAS

ARTÍCULO 4.- Apertura.- La apertura de la cuenta básica se hará sin necesidad de un depósito inicial ni de certificados de aportación.

ARTÍCULO 5.- Canales de atención.- Los servicios financieros y las transacciones que se realicen en una

20 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

cuenta básica, podrán efectuarse por medio de los canales existentes, físicos o electrónicos, propios o de terceros que haya habilitado la entidad financiera.

Si se utilizaren teléfonos celulares, el titular de la cuenta deberá registrar el número en la entidad financiera en los términos que consten en el respectivo contrato de cuenta básica. Será de responsabilidad exclusiva del titular de la cuenta la actualización o modificación del número registrado.

La entidad financiera podrá determinar los canales a través de los cuales se pueden realizar las transacciones y operaciones, lo cual deberá estar estipulado, previamente en el contrato de apertura de la cuenta básica.

ARTÍCULO 6.- Intereses.- Las entidades podrán reconocer el pago de intereses sobre los saldos que mantenga el titular en la cuenta básica.

ARTÍCULO 7- Sobregiros y débitos.- Las entidades no podrán otorgar, en ningún caso, sobregiros en una cuenta básica ni realizar débito alguno sin la autorización expresa del titular.

ARTÍCULO 8.- Número asignado.- Para el manejo de la cuenta básica existirá un titular individual, persona natural, nacional o extranjera residente en el país. No se admitirá titulares conjuntos o alternativos ni se registrará firmas autorizadas.

El número asignado por las entidades a la cuenta básica deberá seguir una secuencia numérica específica, con base en los procedimientos establecidos por la entidad y se indicará expresamente que se corresponde con una cuenta básica.

ARTÍCULO 9.- Cuentas permitidas.- Los socios/clientes de las entidades financieras solo podrán abrir y operar hasta dos cuentas básicas en el Sistema Financiero Nacional.

ARTÍCULO 10.- Reportes.- Las entidades deberán reportar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por los medios, frecuencia y forma que ésta determine, la información relacionada a las cuentas básicas.

ARTÍCULO 11.- Límite.- Las entidades deben controlar respecto de un mismo titular de la cuenta básica que:

  1. Los retiros o depósitos por día no superarán un salario básico unificado;
  2. El saldo no podrá superar el valor de dos salarios básicos unificados; y,
  3. Los depósitos y retiros mensuales acumulados no excedan de cuatro salarios básicos unificados.

La entidad financiera podrá fijar montos inferiores a los señalados, en función de su análisis de riesgo.

ARTÍCULO 12.- Cargos por servicios.- Los cargos y costos relacionados a la apertura, mantenimiento,

transacciones y servicios ofrecidos por las entidades a través de la cuenta básica, serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

ARTÍCULO 13.- Cancelación y cierre de la cuenta básica.- La cancelación de la cuenta básica a pedido de su titular será inmediata. Si es por decisión de la entidad financiera deberá mediar un aviso de al menos 30 días.

El cierre procederá por disposición de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria de manera inmediata, en caso de que se evidencie el incumplimiento de la normativa legal vigente en relación a los movimientos efectuados en la cuenta básica por parte de su titular.

La notificación de cancelación o cierre se efectuará a través del medio requerido por el socio.

SUBSECCIÓN IV

TRANSACCIONES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 14.- Transacciones.- La cuenta básica permite a una persona natural acceder a las siguientes transacciones:

  1. Depósitos y retiros;
  2. Pago de servicios básicos;
  3. Pago y/o cobro de salarios;
  4. Pagos a la entidad financiera y a terceros, compras o consumos en locales afiliados a través de la tarjeta de débito u otros medios electrónicos de pago;
  5. Envío y recepción de transferencias y giros nacionales y remesas del exterior;
  6. Cobro de los beneficios del sistema de la seguridad social hasta los límites establecidos en el artículo 11;
  7. Cobro de pensiones alimenticias hasta los límites establecidos en el artículo 11; y,
  8. Acreditación del seguro de depósitos hasta los límites establecidos en el artículo 11.

ARTÍCULO 15.- Servicios.- El titular de la cuenta básica tendrá acceso a los siguientes servicios:

  1. Cobro de bono de desarrollo humano y subsidios otorgados por el gobierno;
  2. Referencias de cuenta;
  3. Consultas de saldos y confirmación de transacciones; y,
  4. Corte de estado de cuenta.

Los servicios adicionales serán libremente contratados por el titular de la cuenta básica.

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 21

SUBSECCION V

REQUISITOS PARA LA APERTURA Y DEL

CONTRATO DE CUENTA BÁSICA

ARTÍCULO 16.- Apertura y medios de contratación.– La contratación y apertura de la cuenta básica se podrá realizar de dos modalidades: presencial y no presencial por medios electrónicos, habilitados por las entidades financieras para el efecto.

ARTÍCULO 17.- Modalidad presencial.- La entidad financiera deberá verificar la identidad del solicitante, lo cual se hará con la presentación del documento correspondiente determinado en la legislación vigente: cédulas de ciudadanía o de identidad y/o pasaporte, según corresponda.

En el caso de refugiados, se requerirá el documento de identificación extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien hiciere sus veces.

Si la entidad financiera autoriza la apertura de la cuenta básica, se suscribirá el respectivo contrato y se entregará a su titular el dispositivo electrónico que se haya previsto para su manejo; clave de seguridad; instructivo de uso de la cuenta; y, copia del contrato de apertura.

ARTÍCULO 18.- Modalidad no presencial por medios electrónicos.- La entidad financiera deberá habilitar canales virtuales, incluido los teléfonos celulares que dispongan de mensajería con protocolo USSD o aplicaciones APP o WEB habilitados para tal fin, sin necesidad de que el solicitante entregue documentación física. Será legalmente válida la aceptación por medios electrónicos de las condiciones y estipulaciones constantes del contrato.

En el evento de que la persona interesada deba presentar algún documento para abrir la cuenta básica, la modalidad será presencial.

Será facultativo para la entidad financiera la entrega del dispositivo electrónico para el manejo de la cuenta básica.

ARTÍCULO 19.- Instrumentación del contrato.- El contrato se podrá instrumentar de manera física o por medios electrónicos.

Se entenderá perfeccionado el contrato en la modalidad presencial una vez suscrito por la entidad y la persona natural; y si es no presencial por medios electrónicos, desde que el solicitante emita su aceptación a los términos del contrato a través de los medios de identificación electrónica proporcionados por la entidad financiera para esos efectos.

La entidad financiera es responsable de verificar que la instrumentación del contrato por medios electrónicos esté acorde a lo previsto en la normativa legal vigente.

El contrato deberá estar redactado con caracteres «Arial» no menores a un tamaño de diez (10) puntos, en términos claros y comprensibles.

ARTÍCULO 20- Contenido del contrato.- El contrato de cuenta básica deberá contener, al menos, las siguientes estipulaciones:

  1. La indicación expresa de la entera responsabilidad de la entidad financiera frente al titular de la cuenta básica por los servicios que prestará, montos depositados y confidencialidad;
  2. Las obligaciones de las partes contratantes;
  3. La forma de pago de los cargos por las transacciones y servicios que se prestarán a través de la cuenta básica;
  4. La determinación de si la cuenta es o no remunerada;
  5. Los canales a través de los cuales se pueden realizar las transacciones;
  6. El establecimiento de montos máximos que se pueden depositar o retirar y la frecuencia;
  7. Los servicios adicionales que podría obtener a través de esta cuenta; y,
  8. La determinación del proceso de cierre o cancelación de la cuenta básica.

ARTÍCULO 21.- Instructivo.- La entidad financiera adjuntará al contrato un instructivo físico o digital redactado de forma clara, precisa y completa que incluya:

  1. Indicaciones de uso de la tarjeta de débito o pago, de dispositivo electrónico o dispositivo móvil de manejo;
  2. Manejo de claves de seguridad;
  3. Identificación de los posibles riesgos asociados en el uso de la cuenta básica;
  4. Procedimiento para el reporte de pérdida, sustracción o daño de la tarjeta de débito o pago, dispositivo electrónico o dispositivo móvil de manejo y actualización de información y bloqueo de cuenta; y,
  5. Proceso para la presentación de reclamos si los hubiere en el uso de la cuenta básica.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la entidad financiera pondrá a disposición del público de manera electrónica en su página web u otros medios electrónicos que dicha entidad habilite, el formato de contrato de cuenta básica y el instructivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los saldos que se mantengan en la cuenta básica, estarán cubiertos por el Seguro de Depósitos, conforme lo establecido en la ley.

SEGUNDA.- Todas las operaciones que se realicen mediante las cuentas básicas deberán tener un origen

22 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

y destino lícito, debiendo los titulares cumplir en todo momento con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y de Financiamiento de Delitos y demás normativa aplicable.

La entidad financiera implementará y efectuará los controles necesarios para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, y observará las disposiciones que impartan los organismos competentes. Para dichos efectos, podrá solicitar al titular de la cuenta toda la información y documentación que se requiera para justificar las operaciones y transacciones realizadas por medio de la cuenta básica. Si el titular de la cuenta no proporcionare la información y documentación referidas, la entidad financiera podrá proceder a la cancelación de la cuenta básica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y más efectos legales que se deriven de dicho incumplimiento.

TERCERA.-La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá emitir la normativa que considere necesaria para la aplicación de la presente resolución.

CUARTA.- Los casos de duda serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas las resoluciones No. 312-2016-F de 15 de diciembre de 2016 y No. 364-2017-F de 8 de mayo de 2017, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

ARTÍCULO 2.- En el Capítulo XVI «Norma que regula los depósitos a la vista mediante cuenta básica en las entidades financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, efectúense las siguientes reformas:

a.- Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente:

«Art. 2.- Transacciones.- La cuenta básica permite a una persona natural acceder a las siguientes transacciones:

  1. Depósitos y retiros;
  2. Pago de servicios básicos;
  3. Pago y/o cobro de salarios;
  4. Pagos a la entidad financiera y a terceros, compras o consumos en locales afiliados a través de la tarjeta de débito u otros medios electrónicos de pago;
  5. Envío y recepción de transferencias y giros nacionales y remesas del exterior;
  6. Cobro de los beneficios del sistema de la seguridad social hasta los límites establecidos en el artículo 4;

g) Cobro de pensiones alimenticias hasta los límites establecidos en el artículo 4; y,

h) Acreditación del seguro de depósitos hasta los límites establecidos en el artículo 4.»

b.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente:

«Art. 4.- Límite.- Las entidades deben controlar respecto de un mismo titular de la cuenta básica que:

  1. Los retiros o depósitos por día no superarán un salario básico unificado;
  2. El saldo no podrá superar el valor de dos salarios básicos unificados; y,
  3. Los depósitos y retiros mensuales acumulados no excedan de cuatro salarios básicos unificados.

La entidad financiera podrá fijar montos inferiores a los señalados, en función de su análisis de riesgo.»

c.- Reemplácese el artículo 11, por el siguiente:

«Art. 11.- Cuentas permitidas.- Los clientes de las entidades financieras solo podrán abrir y operar hasta dos cuentas básicas en el sistema financiero nacional.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de junio de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas-Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de junio de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 11 de julio de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 23

No. 519-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA DE REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que mediante resolución No. 163-2015-F de 16 de diciembre de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió la «Norma para el Proceso de Fusión Extraordinario de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario», la misma que se incluyó como Sección I «Proceso de Fusión Extraordinario de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario», del Capítulo V «De las Fusiones, Conversiones y Asociaciones», del Título II «Sistema Financiero Nacional, del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada por dicho Cuerpo Colegiado mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de dicho año;

Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante oficio No. SEPS-SGD-2019-12493-OF de 26 de abril de 2019, remite para conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la propuesta de Norma Reformatoria de la Sección I » Proceso de Fusión Extraordinario de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario», del Capítulo V «De las Fusiones, Conversiones y Asociaciones», del Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 5 de junio de 2019, con fecha 14 de junio de 2019, conoció y aprobó la propuesta de Norma Reformatoria referida en el considerando precedente; y,

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA REFORMATORIA DE LA SECCIÓN I «PROCESO DE FUSIÓN EXTRAORDINARIO DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO», DEL CAPÍTULO V «DE LAS FUSIONES, CONVERSIONES Y ASOCIACIONES», DEL TÍTULO II «SISTEMA FINANCIERO NACIONAL», DEL LIBRO I «SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO», DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS»

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el numeral 1 del artículo 2, por el siguiente:

«1. Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva, entendiéndose como tal cuando la entidad incumpla los compromisos, obligaciones y/o plazos para llevar a cabo las actividades en él previstas; o que habiendo presentado un cumplimiento, no haya superado

las debilidades que presentó al inicio del Plan que garanticen su sostenibilidad financiera, medida a través de su capacidad de generar resultados positivos; o cuando el perfil de riesgo de la entidad, derivado de la aplicación de la metodología establecida por el Organismo de Control, se mantenga o deteriore».

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el último inciso del artículo 3, por el siguiente texto:

«Identificadas las potenciales entidades financieras absorbentes, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria solicitará a sus representantes legales manifiesten por escrito el interés para participar en el proceso de fusión extraordinario, para lo cual deberán adjuntar el respectivo acuerdo de confidencialidad debidamente suscrito».

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 4, por el siguiente texto:

«Entrega de información a los interesados.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria entregará a las entidades que hayan manifestado su interés de participar en el proceso de fusión extraordinario, la información financiera de la entidad inviable en forma impresa y/o en formato digital o magnético, a través de los canales establecidos por la Superintendencia para las notificaciones, información que corresponderá a la última que hubiere recabado como producto de los procesos de supervisión in situ o extra situ».

ARTÍCULO 4.- Elimínese el último inciso del artículo 4.

ARTÍCULO 5.- Sustitúyase el artículo 5, por el siguiente:

«ARTÍCULO 5.- Ratificación del interés de participar.- Una vez analizada la información de la entidad financiera inviable, las entidades financieras deberán ratificar su interés en participar en el proceso de fusión extraordinaria, comunicándolo por escrito a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el día y hora establecidos para el efecto.»

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de junio de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de junio de 2019.-LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

24 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

SECRETARIA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 11 de julio de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 520-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que el artículo 14, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero determinan como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera; regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores;

Que el artículo 177 del aludido Código establece: «La asociación es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional que se encontraren en actual funcionamiento, para la ampliación o prestación de servicios específicos, sin que cada una de las entidades asociadas pierda su identidad y personería jurídica. La asociación se hará mediante convenio de asociación, previa autorización de los organismos de control. El convenio de asociación deberá establecer el plazo de duración, dentro de los plazos máximos que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las normas que la rijan y la responsabilidad de cada una de ellas frente a los riesgos que asuman.»;

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante oficio No. SEPS-SGD-2019-08638-OF de 28 de marzo de 2019, remite para conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la propuesta de «Norma para la Suscripción de Convenios de Asociación entre Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 5 de junio de 2019, con fecha 14 de junio de 2019, resolvió aprobar el proyecto de norma ut supra; y,

En ejercicio de sus funciones, resuelve:

Artículo Único.- Inclúyase en el Capítulo XXXVII «Sector Financiero Popular y Solidario», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, la siguiente Sección:

SECCIÓN XXI.- NORMA PARA LA SUSCRIPCIÓN

DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN DE

ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO

POPULAR Y SOLIDARIO SUJETAS AL CONTROL

DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

SUBSECCIÓN I

OBJETO Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto determinar las condiciones y requisitos que deben cumplir las entidades del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante «entidades», para que dicho Organismo de Control les otorgue, de ser el caso, la autorización para la suscripción de convenios de asociación.

Art. 2.- Para la aplicación de la presente norma se considerarán las siguientes definiciones:

  1. Actividades financieras: Son el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes, demandantes, socios y/o clientes o usuarios, para facilitar la circulación de dinero y realizar intermediación financiera; tienen entre sus finalidades preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país.
  2. Servicios Financieros para el socio y/o cliente o usuario: Son las actividades ejecutadas por las entidades para satisfacer las necesidades de los socios y/o clientes o usuarios (personas naturales o jurídicas).
  3. Servicios Complementarios: Son provistos por las entidades financieras o por terceros, con el objetivo de cumplir con los requisitos de ejecución del proceso para complementar las operaciones activas o pasivas y contingentes.
  4. Convenio de Asociación: Es el acuerdo entre dos o más entidades del sector financiero popular y solidario que se encuentran en funcionamiento, para la ampliación o prestación de uno o varios servicios específicos.
  5. Entidades intervinientes: Son las entidades del sector financiero popular y solidario que suscriben un convenio de asociación.

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 25

  1. Administradora de la asociación: Es la entidad del sector financiero popular y solidario que de acuerdo al convenio de asociación, proporciona el mayor aporte de servicios o beneficios a las partes que suscriben dicho instrumento. Se encarga de controlar la correcta implementación del convenio.
  2. Estudio de factibilidad: Es el instrumento que permite establecer la viabilidad de éxito del objetivo de la asociación y decidir si se procede o no a su implementación.
  3. Manual de regulación administrativa y operativa: Contiene las políticas y procedimientos que permiten unificar, conceptualizar y operativizar el trabajo de las entidades financieras asociadas, a partir de una gestión cimentada en actividades de apoyo administrativo y procesos operativos estructurados con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos en el convenio de asociación.

SUBSECCIÓN II

DEL OBJETO DE LOS CONVENIOS

DE ASOCIACIÓN

Art. 3.- Objeto de los convenios de asociación.- Los convenios de asociación tendrán por objeto la ampliación o prestación de servicios específicos, sin que cada una de las entidades asociadas pierda su identidad y personería jurídica. Tendrán una duración de hasta cinco (5) años, y podrán ser suscritos y renovados previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SUBSECCIÓN III

DE LOS PARTICIPANTES

Y DEL CONTENIDO DEL CONVENIO

Art. 4.- Participantes.- En la suscripción de un convenio de asociación podrán participar dos o más entidades del sector financiero popular y solidario.

En el evento de que no existiese entidad de dicho sector que pueda prestar el servicio específico requerido, la entidad del sector financiero popular y solidario podrá suscribir convenios con entidades de los sectores financieros público y privado.

Este convenio se acuerda para la prestación o ampliación de servicios específicos; para brindar atención y servicios recíprocos a sus socios y/o clientes o usuarios.

Art. 5.- Requisitos.- En el caso de la administradora de asociación que esté controlada y supervisada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido en los últimos 12 meses los parámetros establecidos en la norma de solvencia.
  2. No haber estado en los últimos 12 meses sometido a un programa de supervisión intensiva.
  1. Haber cumplido a la fecha de solicitud el cronograma de constitución de provisiones.
  2. Haber acatado los límites de crédito previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa correspondiente.
  3. Haber observado la normativa vigente relacionada a la administración integral de riesgos.
  4. Contar con la autorización para prestar los servicios materia del convenio, a la fecha de presentación de la solicitud, de ser el caso.
  5. Presentar estados financieros auditados del último ejercicio con opinión sin salvedades por parte de la firma auditora externa.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria negará la autorización de asociación si cualquiera de las entidades intervinientes no cumpliese con todos los requisitos establecidos en este artículo.

Art. 6.- Solicitud.- Para la suscripción o renovación de un convenio de asociación, las entidades financieras deberán solicitar en forma previa la autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Para este efecto, deberán presentar lo siguiente:

  1. Las solicitudes de autorización para la suscripción de los convenios de asociación suscritas por los representantes legales o sus delegados debidamente facultados de las entidades intervinientes, adjuntando la copia certificada de las partes pertinentes de las actas de las sesiones de los correspondientes consejos de administración en las que se haya resuelto la asociación.
  2. El estudio de factibilidad que justifique la asociación, en los términos previstos en el anexo No. 1 de esta norma, en los casos que esta Superintendencia determine necesario.
  3. Adjunto a la solicitud se enviará el proyecto del convenio de asociación que las entidades intervinientes suscribirán, el mismo que deberá reunir las cláusulas mínimas establecidas en el artículo 7 de esta norma.
  4. Se adjuntarán los requisitos detallados en el numeral: 5.7 de la presente norma.
  5. Manual que regule la administración y operatividad de la asociación.

Art. 7.- Contenido del convenio.- Los convenios de asociación deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas:

7.1 Comparecientes: Se harán constar las denominaciones de las entidades que comparecen a la suscripción del convenio, con los nombres, apellidos y calidad de los personeros que las representan.

26 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

  1. Autorización: Se hará referencia a la comunicación mediante la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autoriza la suscripción del documento.
  2. Antecedentes: Se incluirán los antecedentes de las entidades financieras intervinientes y la base legal que ampara la suscripción del convenio.
  3. Objeto: Se establecerá el objeto específico de la asociación y se puntualizará, en forma amplia, clara y detallada, los servicios financieros que se prestarán o ampliarán por efectos de la suscripción del convenio de asociación; las relaciones operativas entre las entidades participantes del convenio, así como los servicios financieros específicos que las entidades intervinientes están autorizadas a realizar.
  4. Asociación: Se establecerá la entidad que administra la asociación; las obligaciones de cada una de las intervinientes en el convenio; la forma en que se compensarán las cuentas; las responsabilidades que asume cada entidad ante la asociación frente a posibles riesgos, errores, fallas o deficiencias, o ante terceros; y, se detallarán los anexos, instructivos, manuales, reglamentos y cualquier otro documento que se constituya como parte integrante del convenio.

Se dejará claramente establecido que las entidades intervinientes se comprometen a llevar cada una su propia contabilidad y a establecer el sistema de compensación de valores mediante la utilización de cuentas contables recíprocas, debiendo constar todo esto en el respectivo manual que será aprobado previamente por las partes y puesto en conocimiento de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria conjuntamente con la solicitud de autorización del convenio de asociación.

  1. Costos: Se estipulará claramente los costos por la prestación de servicios mutuos y otros cargos que se cobrarán por efectos de la aplicación del convenio.
  2. Plazo: Se establecerá el plazo de duración del convenio de asociación, el que no podrá ser superior a cinco (5) años. Queda prohibido establecer plazos renovables sin la autorización del Organismo de Control.
  3. Capacitación: De ser el caso, se indicará y detallará el tipo y forma de capacitación que prestarán y recibirán las entidades intervinientes.
  4. Terminación del convenio: Las causas para la terminación del convenio, las que podrán ser, entre otras:

a. Por cumplimiento del plazo.

b. Por mutuo acuerdo de las partes.

c. Por extinción de la personalidad jurídica o liquidación de cualquiera de las entidades asociadas.

d. Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento del convenio.

e. Por disposición del Organismo de Control ante la inobservancia de disposiciones legales y normativas.

f. Por decisión de cualquiera de las partes.

g. Por incumplimiento del objeto del convenio.

En cualquiera de los casos mencionados en los literales a, b, y c de este numeral para la terminación de los convenios de asociación, dentro de los quince días posteriores a la fecha en que los consejos de administración de las entidades financieras intervinientes hayan decidido la terminación de la asociación, la entidad que administra el convenio comunicará a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria del particular, y remitirá un cronograma de ejecución, el que tendrá un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, debiendo contener de manera detallada todos los aspectos técnicos, económicos y de difusión a socios y/o clientes o usuarios para su correcta terminación.

En el caso del literal d, cualquiera de las entidades intervinientes notificará al Organismo de Control de la terminación del convenio de asociación.

7.10 Controversias: Se estipulará que toda diferencia o controversia relativa o derivada de la ejecución o interpretación del convenio, las partes las someterán a mediación o arbitraje en derecho, señalando el centro de arbitraje y mediación.

El convenio no podrá contener cláusulas abusivas y que, por tanto, puedan causar o causen perjuicio a las entidades, socios y/o clientes o usuarios.

Cualquier modificación posterior al convenio de asociación deberá ser puesta en conocimiento del Organismo de Control para su aprobación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todos los acuerdos que se pacten entre entidades integrantes del sistema financiero nacional para la prestación o ampliación de servicios financieros específicos y/o para brindar atención y servicios recíprocos a sus socios y/o clientes o usuarios, se formalizarán únicamente a través de la suscripción de un convenio de asociación, que contendrá los parámetros descritos en la presente norma.

SEGUNDA.- En los casos en los que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinare, luego del debido proceso, que cualquiera de las entidades intervinientes en el convenio de asociación incumpliere las disposiciones legales o cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Subsección III, en forma superviniente, revocará la autorización otorgada.

TERCERA.- Las entidades intervinientes deberán dar aseguramiento en los servicios financieros específicos que demanden sus socios y/o, clientes o usuarios, mitigando riesgos operativos y garantizando el logro de los objetivos de las entidades que son parte del convenio de asociación.

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 27

Además, deberán observar las disposiciones legales relacionadas con sigilo y reserva, determinados en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

CUARTA.- Las entidades están prohibidas de suscribir convenios de asociación con instituciones que no pertenezcan al sistema financiero nacional.

QUINTA.- La autorización para la renovación del convenio de asociación se solicitará a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con al menos noventa (90) días de anticipación al vencimiento del plazo para su terminación.

SEXTA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá, en cualquier momento, revisar los convenios de asociación suscritos.

SÉPTIMA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá emitir las normas necesarias para la aplicación de la presente resolución.

OCTAVA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

NOVENA.- Previo a la suscripción de convenios entre una entidad del sector financiero popular y solidario y una entidad del sector financiero público o privado, deberán obtener la autorización correspondiente de su respectivo Órgano de Control.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Todos los convenios de asociación para la prestación de servicios específicos celebrados con anterioridad a la presente fecha continuaran vigentes hasta el vencimiento del plazo estipulado. Para su ampliación o renovación se deberá observar las disposiciones de la presente norma.

Si dichos convenios tuvieren un plazo de vencimiento superior a cinco años o no establecieren dicho plazo, terminarán en cinco años contados a partir de la fecha de su suscripción.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de junio de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Al varado

Proveyó y firmo la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas-Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de junio de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

ANEXO No. 1

REQUISITOS DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

PARA CONVENIOS DE ASOCIACIÓN DE

ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO

POPULAR Y SOLIDARIO SUJETAS AL CONTROL

DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA.

I. ANÁLISIS DEL ENTORNO MACROEOCO- NÓMICO Y FINANCIERO

1.1. Diagnóstico de la situación actual de los servicios financieros y su impacto en el desarrollo económico y financiero del país.

II. ESTUDIO DE MERCADO

  1. Análisis de la demanda de servicios financieros y servicios complementarios de cada una de las entidades intervinientes en el convenio de asociación.
  2. Análisis de la oferta de servicios financieros o servicios complementarios de cada entidad interviniente en el convenio.
  3. Participación de mercado en la provisión de servicios financieros, y complementarios de cada entidad que forma parte del convenio.
  4. Determinación de la existencia de demanda insatisfecha de servicios financieros y complementarios, de cada entidad interviniente.
  5. Análisis de los precios (tarifas) de los distintos servicios de cada entidad interviniente.
  6. Análisis de los mecanismos de comercialización de cada entidad interviniente.

III. ESTUDIO TÉCNICO

  1. Análisis y determinación del tamaño óptimo del proyecto de prestación de servicios específicos por cada entidad interviniente.
  2. Análisis de los servicios específicos a desarrollar y a utilizar de cada entidad interviniente.
  3. Análisis de inversiones en infraestructura física y tecnológica de cada entidad interviniente.
  4. Infraestructura de tecnología de información de cada entidad interviniente.

3.4.1. Infraestructura de hardware: equipos, características técnicas.

8 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

.4.2. Infraestructura de software: versiones, licencias.

  1. Software base: sistemas operativos, software de seguridad.
  2. Software de aplicación: aplicaciones, sistemas transaccionales.

3.4.3. Infraestructura de redes y comunicaciones: topologías, enlaces, seguridades y redes externas.

IV. ESTUDIO ORGANIZACIONAL

  1. Determinación de la entidad Administradora del Convenio de Asociación.
  2. Determinación de las otras entidades intervinientes en el Convenio de Asociación.

V. ESTUDIO FINANCIERO

  1. Detalle cuantificado de las inversiones necesarias para provisión de servicios financieros clasificadas en: fijas, diferidas y corrientes de cada entidad interviniente en el convenio.
  2. Estado proforma de pérdidas y ganancias, incluyendo el detalle cuantificado de potenciales ingresos y egresos, de cada entidad interviniente, por concepto de prestación de servicios financieros y complementarios, para los escenarios: sin proyecto y con proyecto.
  3. Determinación de los flujos de caja para los escenarios: sin proyecto, con proyecto e incremental por prestación de servicios financieros y complementarios; por cada una de las entidades intervinientes en el convenio de asociación.

VI. EVALUACIÓN FINANCIERA

  1. Tasa interna de retorno (TIR) del proyecto de cada entidad interviniente.
  2. Valor actual neto (VAN), de cada entidad interviniente para los escenarios: sin proyecto y con proyecto.
  3. Período de recuperación de la inversión (PRI), de cada entidad interviniente.
  4. Relación costo-beneficio, de cada entidad interviniente para los escenarios: sin proyecto y con proyecto.

VII. ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD

7.1. Sensibilidad del VAN de las variables críticas para los escenarios: sin proyecto, y con proyecto.

El horizonte del estudio de factibilidad y de la evaluación del proyecto será por el tiempo de duración del convenio de asociación, el que no podrá ser superior a cinco (5) años.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 11 de julio de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. LNMOBILIAR-DGSGI-2019-0012

Nicolás Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto normativo de carácter administrativo, señala que: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa.»;

Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto a la extinción y reforma del acto normativo, señala que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del 2018, establece que: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 29

las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos. «;

Que, el artículo 6 numeral 17 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del 2018, establece como una de las atribuciones de este organismo público, el: «Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier título al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. «;

Que, mediante Acuerdo de Contraloría General del Estado Nro. 67 de 30 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 388 de 14 de diciembre de 2018, se expidió el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005, de 21 de mayo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. N° 512 de 19 de junio de 2019, se expidió «La Nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes»

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió en su Artículo Primero designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, es necesario reformar la «La Nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes «, con el objeto de agilitar y mejorar los procesos de enajenación de bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, bajo los principios de eficiencia y eficacia;

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,

Resuelve:

Reformar parcialmente y por razones de oportunidad, «La Nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes», emitida mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005, de 21 de mayo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. N° 512 de 19 de junio de 2019, de la siguiente manera:

Artículo 1.- Sustitúyase el párrafo segundo del artículo 11, por el siguiente:

«El plazo entre el último día de la presentación de ofertas y la fecha para la puja de la subasta será hasta quince (15) días. «

Artículo 2.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 18, por el siguiente:

«3. Cheque certificado, cheque de gerencia o cheque de emergencia girado a favor de INMOBILIAR;»

Artículo 3.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 43, por el siguiente:

«2. Cheque certificado, cheque de gerencia o cheque de emergencia por un valor correspondiente al diez (10) por ciento del valor de la oferta que no será menor al avalúo del bien mueble o grupo de muebles (lote) a ser subastados, a nombre del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como valor de garantía de seriedad de la oferta;»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 03 días del mes de julio de 2019.

f.) Nicolás Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

Nro. CDE-EP-CDE-EP-2019-0015-R

Quito, D.M., 27 de mayo de 2019

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 226 Ibídem, señala: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que: «El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas»;

30 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas: «Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado» (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, crea la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 5 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE EP.: «(…) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)»;

Que, mediante Resolución No. 162 publicada en el Registro Oficial 263 de 09 de junio de 2014, la Empresa Pública Correos del Ecuador, expide el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, mediante contrato No. CDE-EP-2017-083 de 28 de abril de 2017, la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y el Instituto Geográfico Militar, suscribieron un contrato con el objeto de que el Instituto provea el servicio de impresión de especies valoradas, contemplando los fondos dentro de la partida presupuestaria N° 530204 denominada «Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones, Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, filmación e Imágenes Satelitales».

Que, mediante Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0015-R, de 03 de octubre de 2017, el Gerente General de Correos del Ecuador CDE EP, resuelve Reformar el Reglamento de Emisiones Postales;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-12-2018, de 02 de agosto de 2018, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., resolvió: «Art. 1.- Designar al señor abogado Javier Estuardo Martínez Aguirre como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. (…)»;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2019-0129-M, de 21 de mayo de 2019, suscrito por el Dr. Orlando Arturo Mendoza Mendoza, Gerente Nacional de Negocios, Encargado, dirigido al Gerente General, Subrogante, solicitó que: «(…)de la manera más comedida se digne autorizar a quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión Postal denominada «RANAS DE CRISTAL», misma que será puesta en circulación el día 28 de mayo de 2019 en la ciudad de Quito. (…);

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2019-0129-M, de 21 de mayo de 2019, el Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador, solicitó mediante comentario inserto en el referido documento proceder conforme normativa legal vigente a la Gerencia Nacional Jurídica;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el considerando que antecede, la Gerencia Nacional Jurídica procede con la elaboración de la presente resolución; y,

En uso de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la Gerencia General de la Empresa Pública Correos del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Emisión Postal denominada «RANAS DE CRISTAL», con el tiraje, valor y características siguientes:

CARTILLA FILATÉLICA 1 (Cl)

Valor:

USD $5,00 c/u

Tiraje:

2.000 unidades

Dimensión:

6.5 cmx 18.5 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

“RANAS DE CRISTAL”

Diseño:

Correos del Ecuador CDE EP

CARTILLA FILATÉLICA 2 (C2)

Valor:

1 USD $5,00 c/u

Tiraje:

, 2.000 unidades

Dimensión:

6.5 cmx 18.5 cm

Impresión:

IGM-Offset

Color:

Policromía

Motivo:

“RANAS DE CRISTAL”

Diseño:

Correos del Ecuador CDE EP

CARTILLA FILATÉLICA 3 (C3)

Valor:

USD $5,00 c/u

Tiraje:

2.000 unidades

Dimensión:

6.5 cm x 18.5 cm

Impresión:

IGM-Offset

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 31

Color:

Policromía

Motivo:

“RANAS DE CRISTAL”

Diseño:

Correos del Ecuador CDE EP

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Marketing de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., para que coordine la impresión de esta emisión con el Instituto Geográfico Militar, la que deberá contener las especificaciones y diseños contantes en el artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Javier Estuardo Martínez Aguirre, Gerente General, Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR.- El presente documento es fiel compulsa, que reposa en S.G.D. Quito,.- Lo certifico.-f.) Secretaría General.- Fecha 21 de junio de 2019.

No. 111-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley»;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial… «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «…Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados «; y el artículo 157 ibíd., determina: «…La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. /Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados»;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…». Así también el numeral 10 ibíd., establece como atribución del pleno: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la «Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres», que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «Implementar la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión del 10 de abril de 2019, mediante Resolución 049-2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 899, de 2 de mayo de 2019, resolvió reformar la Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, que en el artículo 5, numeral 1, literal a) contiene la: «Actualización del Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos «;

32 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 3 de diciembre de 2014, mediante Resolución 311-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 414, de 12 de enero de 2015, resolvió entre otras: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 13 de julio de 2017, mediante Resolución 117-2017, publicada en el Registro Oficial No. 74, de 7 de septiembre de 2017, resolvió entre otras: «REFORMAR LAS RESOLUCIONES (…) 311-2014, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2014…» ;

Que mediante Memorando circular CJ-DNDMCSJ-2019-0036-MC, 16 de mayo de 2019 la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, puso en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe técnico sobre la: «Creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-3000-M, de 28 de mayo de 2019, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNP-2019-1098-M, 27 de mayo de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Planificación; y, además conoció el Memorando circular CJ-DNJ-2019-0080-MC; de 24 de junio de 2019, suscrito por el Director Nacional de Asesoría Jurídica, quien remite el proyecto de resolución para: «LA CREACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO «; y,

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0346-M, de 19 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, presenta un alcance al Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0036MC, de 16 de mayo de 2019, con el que se establece la competencia en razón del territorio de la «UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO», para los cantones de los cantones Morona, Pablo Sexto, Huamboya y Taisha de la provincia de Morona Santiago; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O

MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE

EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE

MORONA SANTIAGO

Artículo 1.- Creación.- Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago.

Artículo 2.- Competencia territorial.- La juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago, serán competentes en razón del territorio para los cantones de Morona, Pablo Sexto, Huamboya y Taisha de la provincia de Morona Santiago.

Artículo 3.- Competencia en razón de la materia.- Las juezas y los jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Escuela de la Función Judicial, realizará las labores necesarias para capacitar a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago.

SEGUNDA.- La Dirección Provincial de Morona Santiago del Consejo de la Judicatura, deberá realizar las labores de comunicación necesarias para informar a la población, Fiscalía, Defensoría Pública y demás instituciones respecto de la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago.

TERCERA.- La Dirección Provincial de Morona Santiago del Consejo de la Judicatura, deberá realizar las gestiones logísticas necesarias con el fin de asegurar la infraestructura requerida para el correcto funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago.

CUARTA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, configurará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago.

QUINTA.- Cumplirán su jornada laboral, establecida en la ley; no obstante, en días y horas no laborales, ejercerán

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 33

su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Morona Santiago.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las causas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que se encuentran en conocimiento de las y los jueces de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

DISPOSICIONES REFORMATORIA

PRIMERA.- Suprímase el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución 117-2017, de 13 de julio de 2017.

SEGUNDA.- Suprímase el artículo 9 de la Resolución 311-2014, de 3 de diciembre de 2014.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Planificación; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la Dirección Nacional de Gestión Procesal; la Dirección Nacional Administrativa; la Escuela de la Función Judicial; y, la Dirección Provincial de Morona Santiago del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La implementación y operatividad de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago, estará a cargo de la Dirección Provincial de Morona Santiago del Consejo de Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Portoviejo, en la sala de sesiones de la Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura, el cinco de julio de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad de los presentes, esta resolución el cinco de julio de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Diana Angélica Jácome Silva, Secretaria General ad hoc.

No. 112-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.»;

Que el numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «; y el artículo 157 ibíd., determina: «…La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. /Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.»;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… «. Así también el numeral 10 ibíd., establece como atribución del pleno: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,

34 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la «Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres», que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, mediante Resolución 052A-2018, en sesión de 23 de agosto de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «Implementar la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 049-2019, en sesión del 10 de abril de 2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 899, de 2 de mayo de 2019, resolvió reformar la Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, que en el artículo 5 numeral 1 literal a) contiene la: «Actualización del Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 125-2013, en sesión de 19 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 099, de 10 de octubre de 2013, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, PROVINCIA DE NAPO»; reformada por la Resolución 081A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 371, de 20 de noviembre de 2018;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 316-2014, en sesión de 3 de diciembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 415, de 13 de enero de 2014, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, PROVINCIA DE NAPO»; reformada por la Resolución 060-2018, de 28 de mayo de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 269, de 25 de jumo de 2018;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0037-MC, de 16 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y a la Dirección Nacional de Planificación, el «INFORME TÉCNICO – JURÍDICO PARA LACREACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, PROVINCIA DE NAPO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-3806-M, de 1 de julio de 2019, suscrito por el Director General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-2019-0081-MC, de 26 de junio de 2019 y CJ-DNP-2019-1097-M, de 27 de mayo de 2019, suscritos por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional de Planificación, que contienen el proyecto de resolución y el informe técnico, respectivamente, para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, PROVINCIA DE NAPO Y REFORMAR LA RESOLUCIÓN 125-2013 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O

MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE

EN EL CANTÓN TENA, PROVINCIA DE NAPO

Artículo 1.- Creación.- Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Competencia en razón del territorio.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, serán competentes en razón del territorio para los cantones: Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola y Tena.

Artículo 3.- Materia de competencia.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 35

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Escuela de la Función Judicial, realizará las labores necesarias para capacitar a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Tena, provincia de Napo.

SEGUNDA.- La Dirección Provincial de Napo del Consejo de la Judicatura, realizará las labores de comunicación necesarias para informar a la población, Fiscalía, Defensoría Pública y demás instituciones respecto a la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Tena, provincia de Napo.

TERCERA.- La Dirección Provincial de Napo del Consejo de la Judicatura, deberá realizar las gestiones logísticas necesarias con el fin de asegurar la infraestructura requerida para el correcto funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Tena, provincia de Napo.

CUARTA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, configurará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Tena, provincia de Napo.

QUINTA.- Cumplirán su jornada laboral establecida en la ley; no obstante, en días y horas no laborales, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Napo.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Agregar a continuación del artículo 5, de la Resolución 125-2013, de 19 de septiembre de 2013, el siguiente texto:

«Articulo 5.1.- Las causas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Tena provincia de Napo, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces hasta su resolución «.

SEGUNDA.- En la Resolución 081A-2018 de 11 de octubre de 2018, suprímase el artículo 1.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del

Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Dirección Nacional Administrativa; Escuela de la Función Judicial; y, Dirección Provincial de Napo del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La implementación y operatividad de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, estará a cargo de la Dirección Provincial de Napo del Consejo de Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sala de sesiones de la Dirección Provincial de Manabí del Consejo de la Judicatura, el cinco de julio de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad de los presentes, esta resolución el cinco de julio de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Diana Angélica Jácome Silva, Secretaria General ad hoc.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0170

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva. (…) Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada

36 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

y pública; y, el segundo para la economía popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación establecido en este Código.(…) «;

Que, el artículo 318 del citado Código, dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, la Disposición General Segunda de la citada Codificación, dispone: «El plazo previsto en el artículo 307, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se aplicará únicamente para las liquidaciones que fueren dispuesto a partir del 12 de septiembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia dicho cuerpo legal- Las entidades cuyos procesos de liquidación iniciaron antes del 12 de septiembre de 2014, los culminarán hasta el 31 de marzo de 2019.- La resolución de extinción de la personalidad jurídica de dichas entidades la expedirá la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, hasta el 17 de junio de 2019, fecha hasta la cual deberá culminar el traspaso de activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieron ser liquidadas al fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, cuyo fiduciario será la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidaria.»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en los artículos 4, 5 y 6, indica: «Artículo 4.- Informe final de la liquidación.- El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a) Antecedentes; b) Información sobre la entrega- recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes; e) Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero; f Los pasivos pendientes de pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y, h) El destino de los remanentes, de ser el caso.- (…); Artículo 5.- Informe a los socios pendientes de pago de entidades constituyentes del fideicomiso.- Para los casos en los que se constituya el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el constituyente del fideicomiso informará a los socios pendiente de pago una vez constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria; Artículo 6.-Transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso.- De existir activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados hasta la fecha de finalizado el plazo de liquidación, éstos serán transferidos al fideicomiso mercantil determinado en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo fiduciario es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias. (…). «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000072 de 07 de enero de 1994, el Ministerio de Previsión Social, aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL, con domicilio en el cantón Pucará, provincia del Azuay;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001116 de 17 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 37

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2014-025 de 10 de abril de 2014, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 7) del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; designando como liquidadora «(…) a la ingeniera Delia Virginia Valarezo Pineda, con cédula de identidad No. 0702798265 (…)»;

Que, según Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0016 de 28 de marzo de 2016, este Organismo de Control, removió a la señora Delia Virginia Valarezo Pineda del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN» y en su lugar nombró a la señorita Valerie Carolina Morocho Villavicencio, con cédula de identidad No. 0103800819, servidora de esta Superintendencia;

Que, según Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0021 de 23 de enero de 2019, este Organismo de Control, aceptó la renuncia de la señorita Valerie Carolina Morocho Villavicencio del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN» y en su lugar nombró al señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, con cédula de identidad No. 0105475362, servidor de este Superintendencia;

Que, mediante Oficio No. COOPUROCAL-2019-043 de 14 de junio de 2019, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ6-2019-001-43277 de 14 de jumo de 2019, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, así como información relevante dentro del proceso entre las que se encuentra: a) el contrato de Fideicomiso Mercantil denominado «Primer Fideicomiso de Administración de los Activos, Pasivos, Patrimonio y otras obligaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Liquidadas», celebrada ante el Notario Décimo del Cantón Quito, con fecha 27 de marzo de 2019; y, b) las actas de Subrogación de Deudas, Cesión de Cuentas por Cobrar, Anexo de cartera de Crédito y Aportes de dinero al Fideicomiso Mercantil Irrevocable denominado «Primer Fideicomiso de Administración de los Activos, Pasivos, Patrimonio y otras obligaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Liquidadas», debidamente protocolizadas el 14 de junio de 2019. Además informa que se comunicará la finalización de la liquidación a los socios y depositantes mediante publicación en prensa en el diario el Telégrafo el 18 de junio de 2019;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-100 suscrito el 17 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «4. CONCLUSIÓN: Toda vez que se ha validado la información y estados financieros finales de la cooperativa presentados por el liquidador, al organismo de control conforme lo señala el Art. 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el art. (sic) 273 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XI, Subsección IIIy la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria contenida en la Resolución No. SEPS-IGR-IFMR-IGJ-2019-0097 (sic) de 7 de mayo de 2019, esta Dirección establece que el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL EN LIQUIDACIÓN ha concluido y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad. 5. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa CACPE UROCAL en Liquidación, con RUC 0190156478001, y su exclusión del Catastro Público. (…)»‘,

Que, según memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1201 de 17 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-100 suscrito el 17 de junio de 2019, indicando que: «(…) se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1207 de 17 de junio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-100 suscrito el 17 de junio de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa CACPE UROCAL en Liquidación, con RUC 0190156478001, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba el Informe Final remitido por el Liquidador señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público «;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1088 de 17 de junio de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

38 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 0190156478001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1088, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 17 de junio de 2019, se desprende que la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0190156478001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, ex-liquidador

de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Pucará, provincia del Azuay, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE UROCAL «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.-Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-23 de junio de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0171

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Artículo 312.- El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva. (…) Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada y pública y, el segundo para la economía popular y solidaria, con el objeto de enajenar

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 39

los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación establecido en este Código (…) «;

Que, el artículo 318 ibídem señala: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273 y Disposición General Segunda, establecen, en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, la disposición segunda de la mencionada norma señala: «El plazo previsto en el artículo 307, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se aplicará únicamente para las liquidaciones que fueren dispuestas a partir del 12 de septiembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia dicho cuerpo legal- Las entidades cuyos procesos de liquidación iniciaron antes del 12 de septiembre de 2014, los culminarán hasta el 31 de marzo de 2019. La resolución de extinción de la personalidad jurídica de dichas entidades la expedirá la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, hasta el 17 de junio de 2019, fecha hasta la cual deberá culminar el traspaso de activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieron se liquidadas al fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, cuyo fiduciario será la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias «;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en sus artículos 4, 5 y 6 señala: «Articulo 4.- El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a) Antecedentes; b) Información sobre la entrega- recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes; e) Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero; f Los pasivos pendientes de pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y, h) El destino de los remanentes, de ser el caso. 2. Aspectos judiciales y coactivos.- Detalle pormenorizado de las acciones judiciales iniciadas por la entidad en liquidación, así como de aquellas seguidas en su contra que contenga el estado procesal en el que se encuentran. Contendrá también la información del estado procesal de las coactivas seguidas por la entidad en liquidación, para el cobro de sus acreencias y, de ser el caso, las transferencias de los activos realizadas a favor de otra entidad del sistema financiero que tenga capacidad para llevar a cabo procedimientos coactivos. 3. De ser el caso, el detalle de las gestiones realizadas para la constitución del fideicomiso, establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como del perfeccionamiento de la transferencia de los activos, derechos litigiosos, pasivos y otras obligaciones al fideicomiso y de la entrega de la información y de los documentos al fiduciario, según corresponda. 4. Solicitud de extinción de la persona jurídica. 5. La información adicional que le solicite la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Articulo 5.- Informe a los socios pendientes de pago de entidades constituyentes del fideicomiso.- Para los casos en los que se constituya el fideicomiso establecido en el articulo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el constituyente del fideicomiso informará a los socios pendiente de pago una vez constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria.- Artículo 6.- Transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso.- De existir activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados hasta la

40 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

fecha de finalizado el plazo de liquidación, éstos serán transferidos al fideicomiso mercantil determinado en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo fiduciario es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidaria (…) «;

Que, con Acuerdo No. 027 de 31 de julio de 2001, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el Estatuto Social y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG, con domicilio en el cantón Azogues, provincia del Cañar;

Que, a través del Acuerdo No. 005-MIES-IEPS-DPC-C-12 de 17 de septiembre de 2012, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG, en proceso de disolución y liquidación, por encontrarse inmersa en la causal octava del artículo 98 de la Ley de Cooperativas; y, designó como liquidador al señor Ing. Galo I van Mejía Bravo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2015-033 de 13 de abril de 2015, este organismo de control removió al señor Galo Iván Mejía Bravo del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG «EN LIQUIDACIÓN» y en su lugar nombró al señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, con cédula de identidad No. 105475362, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, del oficio CACSJP-LIQ-2019-017 de 14 de junio de 2019, ingresado en la misma fecha, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ6-2019-001-43256, se toma conocimiento que el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, así como información relevante dentro del proceso entre las que se encuentra: a) el contrato de Fideicomiso Mercantil denominado «Primer Fideicomiso de Administración de los Activos, Pasivos, Patrimonio y otras obligaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Liquidadas», celebrada ante el Notario Décimo del Cantón Quito, con fecha 27 de marzo de 2019; y, b) Actas de Subrogación de Deudas, Cesión de Cuentas por Cobrar, Aporte de Cartera y Aporte de dinero al Fideicomiso Mercantil Irrevocable denominado «Primer Fideicomiso de Administración de los Activos, Pasivos, Patrimonio y otras obligaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Liquidadas», debidamente protocolizadas el 14 de junio de 2019. Además informa que se comunicará la finalización de la liquidación a los socios y depositantes mediante publicación en prensa en el diario el Telégrafo el 18 de junio de 2019;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-101 suscrito el 17 de junio 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «4. CONCLUSIÓN: Toda vez que se ha validado la información y estados financieros finales de la cooperativa presentados por el liquidador, al

organismo de control conforme lo señala el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 273 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XI, Subsección III (sic) y la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria contenida en la Resolución No. SEPS-IGR-IFMR-IGJ-2019-0097 de 7 de mayo de 2019, esta Dirección establece que el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Juan de Pindilig en Liquidación ha concluido y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Juan de Pindilig en Liquidación, con Registro Único de Contribuyentes 0391001715001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1205 de 17 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, presenta al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico elaborado por la dirección, en el que se analiza el informe final de gestión del señor Jhonatan Rodríguez liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Juan de Pindilig en Liquidación y recomienda: «(…) proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero. (…)»;

Que, como consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1210 de 17 de junio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-101 suscrito el 17 de junio de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Juan de Pindilig en Liquidación con RUC No. 0391001715001, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al (sic) Informe Final remitido por el Liquidador Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público. «;

Que, como se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1091 de 17 de junio de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 0391001715001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando SEPS-SGD-IGJ-2018-1091 de 17 de junio de

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 41

2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con la misma fecha, la Intendencia General Técnica, emite el «PROCEDER» para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas por esta Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0391001715001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PTNDILIG «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, Ex -liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de

un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Azogues, provincia del Cañar, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JUAN DE PINDILIG «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-23 de junio de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0172

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva. (…) Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada y pública y, el segundo para la economía popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación establecido en este Código (…) «;

Que, el artículo 318 ibídem dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al

42 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273 y la Disposición General Segunda, establece: «Art. 273.-Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocerá los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»; DISPOSICIONES GENERALES «SEGUNDA.- El plazo previsto en el artículo 307, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se aplicará únicamente para las liquidaciones que fueren dispuestas a partir del 12 de septiembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia dicho cuerpo legal- Las entidades cuyos procesos de liquidación iniciaron antes del 12 de septiembre de 2014, los culminarán hasta el 31 de marzo de 2019. La resolución de extinción de la personalidad jurídica de dichas entidades la expedirá la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, hasta el 17 de junio de 2019, fecha hasta la cual deberá culminar el traspaso de activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieron se liquidadas al fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, cuyo fiduciario será la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias «;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en sus artículos 4, 5 y 6, señala: «Artículo 4.- Informe final de la liquidación.- El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a) Antecedentes; b) Información sobre la entrega- recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes; e) Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero; 0 Los pasivos pendientes de pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y, h) El destino de los remanentes, de ser el caso. 2. Aspectos judiciales y coactivos.- Detalle pormenorizado de las acciones judiciales iniciadas por la entidad en liquidación, así como de aquellas seguidas en su contra que contenga el estado procesal en el que se encuentran. Contendrá también la información del estado procesal de las coactivas seguidas por la entidad en liquidación, para el cobro de sus acreencias y, de ser el caso, las transferencias de los activos realizadas a favor de otra entidad del sistema financiero que tenga capacidad para llevar a cabo procedimientos coactivos. 3. De ser el caso, el detalle de las gestiones realizadas para la constitución del fideicomiso, establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como del perfeccionamiento de la transferencia de los activos, derechos litigiosos, pasivos y otras obligaciones al fideicomiso y de la entrega de la información y de los documentos al fiduciario, según corresponda. 4. Solicitud de extinción de la persona jurídica. 5. La información adicional que le solicite la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. «.- «Artículo 5.- Informe a los socios pendientes de pago de entidades constituyentes del fideicomiso.- Para los casos en los que se constituya el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el constituyente del fideicomiso informará a los socios pendiente de pago una vez constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria».- «Artículo 6.- Transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso.- De existir activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados hasta la fecha de finalizado el plazo de liquidación, éstos serán transferidos al fideicomiso mercantil determinado en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo fiduciario es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidaria (…)”;

Que, por medio del Acuerdo No. 0000001 de 05 de enero de 2004, el Ministerio de Bienestar Social, concedió

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 43

personalidad jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Experiencia Responsabilidad y Apoyo Ltda., con domicilio en el Cantón Cuenca, provincia del Azuay;

Que, mediante Acuerdo No. 000049 de 07 de mayo de 2008, la Subsecretaría de Inclusión Económica y Social del Azuay, aprobó la reforma al estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Experiencia, Responsabilidad y Apoyo Ltda., y el cambio de razón social de la entidad constando como: Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopera Ltda.;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2013-035 de 12 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió «(…) Disolver la Cooperativa de Ahorro y Crédito «COOPERA LTDA. «, con domicilio en la Cabecera Parroquial de San Joaquín del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, por haber incurrido en lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la letra e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (…) » y «(…) Designar al señor ingeniero Diego Patricio Aguilar Espinoza servidor público de esta Superintendencia, en calidad de Liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «COOPERA LTDA. » (…) «;

Que, con Resolución No. SEPS-ISA-2016-022 de 26 de febrero de 2016, esta Superintendencia resuelve aceptar la renuncia del señor Diego Patricio Aguilar Espinoza, al cargo de Liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», y nombra en su lugar al señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, con cédula de identidad No. 0105475362, servidor de esta Superintendencia;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0162 de 01 de agosto de 2017, este Organismo de Control resolvió remover al señor Jhonatan Bernardo Rodríguez Chogllo, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y nombra en su lugar, a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, con cédula de identidad No. 0104230479, servidora de esta Superintendencia;

Que, mediante Oficio No. COOPERA-LIQ-2019-074 de 12 de junio de 2019, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ6-2019-001-43276 de 14 de junio de 2019, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, así como información relevante dentro del proceso entre la que se encuentran: a) el contrato de Fideicomiso Mercantil denominado «Primer Fideicomiso de Administración de los Activos, Pasivos, Patrimonio y otras obligaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Liquidadas», celebrada ante el Notario Décimo del Cantón Quito, con fecha 27 de marzo de 2019; y, b) las actas de Subrogación de Deudas, Cesión de Cuentas por Cobrar, Aportes de Cartera, Aportes de dinero, Aportes de bienes muebles, Aportes de otros activos, Aportes de programas de computación, Escritura de aporte de inmueble al Fideicomiso Mercantil Irrevocable denominado «Primer Fideicomiso de Administración de los Activos, Pasivos, Patrimonio y otras obligaciones de las entidades del Sector

Financiero Popular y Solidario Liquidadas», debidamente protocolizadas el 14 de junio de 2019. Además informa que se comunicará la finalización de la liquidación a los socios y depositantes mediante publicación en prensa en el diario el Telégrafo el 18 de junio de 2019;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-102 suscrito el 17 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye: «(…) Toda vez que se ha validado la información y estados financieros finales de la cooperativa presentados por la liquidadora, al organismo de control conforme lo señala el Art. 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el art. (sic) 273 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XI, Subsección III (sic) y la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria contenida en la Resolución No. SEPS-IGR-IFMR-IGJ-2019-0097 (sic) de 7 de mayo de 2019, esta Dirección establece que el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA LTDA. EN LIQUIDACIÓN ha concluido y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad»; y recomienda: «Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopera Ltda. en Liquidación, con Registro Único de Contribuyentes 0190322637001, y su exclusión del Catastro Público (…). «;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1202 de 17 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, anexando varios documentos habilitantes en relación con la finalización del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», entre estos el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-102 de 17 de junio de 2019, indicando que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1208 de 17 junio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-102 de 17 de junio de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopera Ltda. en liquidación con RUC No. 0190322637001, ha finalizado

44 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

(…) esta Intendencia aprueba el Informe Final remitido por la Liquidadora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga al finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, como se establece en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1089 de 17 de junio de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 0190322637001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, por medio del Sistema de Gestión Documental con fecha 17 de junio de 2019, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA «EN LIQUIDACIÓN», conforme a la recomendación establecida en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1089 de la misma fecha.

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0190322637001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombra­miento de la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, ex-liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPERA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-25 de junio de 2019.- f.) Ilegible.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN SOZORANGA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República contempla y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos seccionales.

Que, el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indca que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 45

regirse mediante normas propias, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece en favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que la constitución Política de la república del Ecuador en la Sección segunda Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, es necesario normar, reglamentar y sancionar la mala utilización de la vía pública por parte de los ciudadanos yo usuarios en lo referente al derrame de combustibles, ingreso de vehículos (pesados) de gran tonelaje al centro de la Ciudad, así como la quema de monigotes en el asfalto.

En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente

Expide:

ORDENANZA PARA CONSERVAR LA VÍA

PUBLICA ASFALTADA Y REGULAR EL INGRESO

DE VEHÍCULOS PESADOS EN LAS ÁREAS

URBANAS DEL CANTÓN SOZORANGA

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito y jurisdicción.- La presente Ordenanza se aplicará dentro del área Urbana del Cantón Sozoranga.

Art. 2.- Competencia.- La aplicación y control del cumplimiento de la presente ordenanza le corresponde a la Comisaria Municipal, la Dirección de Obras Públicas Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sozoranga.

Art. 3.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto expedir las normas que garanticen el cuidado y preservación del asfaltado de la vía publica en las zonas Urbanas del cantón Sozoranga.

CAPÍTULO II

Art. 4.- Se prohíbe el derrame de hidrocarburos como diesel, gasolina, aceite para motor y todo tipo de solventes químicos en la vía pública asfaltada porque estos residuos deterioran el asfalto.

Art. 5.- Las personas que derramen combustible en la vía publica asfaltada serán sancionados con el diez por ciento de un salario básico, hasta el cincuenta por ciento de un salario básico unificado, dependiendo del daño causado, este valor será cobrado por la vía coactiva, y además el infractor deberá cubrir el costo del asfalto deteriorado.

Se exceptúa de la multa al ciudadano que por razones fortuitas e involuntarias derrame combustible en la vía pública asfaltada, previo los informes correspondientes que emitan las autoridades responsables de la ejecución de la presente ordenanza.

Art. 6.- Se prohíbe el encendido de todo tipo de fogatas en la vía pública asfaltada con el objeto de evitar daños en la calzada, especialmente la de los monigotes que por la intensidad del fuego de sus materiales y otros combustibles deterioran el asfalto. Es recomendable realizar la quema de los monigotes en zonas controladas, lejos de viviendas o vegetación, de preferencia en aceras, terraplenes o sectores que cuente con Hormigón, tierra o lastre.

Art. 7.- Los ciudadanos que infrinjan la disposición anterior serán sancionadas con un equivalente económico del diez por ciento de un salario básico, hasta el cincuenta por ciento de un salario básico unificado y será cobrado mediante la vía coactiva, este monto se lo calculara dependiendo del daño causado al asfaltado, de igual manera a más de la sanción pecuniaria los infractores tendrán la obligación de cubrir el costo de reposición del asfalto.

Art. 8.- Se prohíbe terminantemente el ingreso al centro de la ciudad (zona urbana calles asfaltadas) a automotores que superen las 12 toneladas de capacidad tales como tráileres, muías, cabezales, monta cargas, camas altas y bajas si estuvieran cargadas maquinaria pesada entre otras, se exime la prohibición para cualquier automotor dicha modalidad sea la de transporte de pasajeros, Si por algún motivo especial y puntual debería ingresar por la ciudad algún automotor que transporte equipo caminero, algún tipo de material o combustible que por su naturaleza no puedan ser transportados en automotores de la capacidad máxima de carga permitida (12 toneladas) en estos casos debería cancelarse el rubro cuyo valor sea dos veces el impuesto al rodaje establecido por la ANT, para dicho automotor.

Quedan excluidas de esta prohibición las instituciones del estado que ingresen con automotores a realizar obras en beneficio de nuestro cantón.

Art. 9.- Quienes infrinjan la disposición anterior serán sancionados con el diez hasta el cincuenta por ciento del salario básico unificado, dependiendo del daño causado.

Art. 10.- El Comisario Municipal solicitará a la Dirección de obras Públicas realice el informe de peritos designados

46 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

de entre los técnicos de la Municipalidad, con el fin de generar los datos económicos del daño y resarcirlos a costa del infractor.

Art. 11.- La Autoridad Sancionadora será el Comisario Municipal, será encargado de aplicar las sanciones, el mismo que deberá garantizar el derecho al debido proceso.

CAPÍTULO III

Art. 12.- PROCEDIMIENTO.- Para imponer las sanciones, el Comisario Municipal procederá de conformidad con lo establecido en el Art. 401 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización.

Si al juzgar violaciones e incumplimientos a la presente ordenanza, se encontrare que se ha cometido algún delito de acción pública, juzgará las primeras, debiendo remitir el expediente correspondiente por las infracciones de carácter penal, a la Fiscalía competente para la investigación correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Comisaria Municipal, Dirección de Obras Públicas Municipales; y, la Unidad de manejo Ambiental, coordinaran la aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Todo lo establecido en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 13.- Quedan derogadas las ordenanzas, reglamentos y otros que se opongan a la presente Ordenanza.

Art. 14.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su sanción por parte del Señor Alcalde del Cantón Sozoranga cumplida todas las formalidades de ley, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sozoranga a los cinco días del mes de mayo de 2019.

f.) Ing. Fredi Guerrero Lapo, Alcalde del Cantón Sozoranga.

f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo Municipal de Sozoranga, durante el desarrollo de las Sesiones Extraordinaria y Ordinaria, celebradas los días 29 de abril y 05 de mayo del 2019 en su orden, tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Sozoranga, 06 de mayo de 2019

f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo Municipal.SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SOZORANGA, a los seis días del mes de mayo de 2019, a las 10h00.- De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, envíese tres ejemplares de la ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

f) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SOZORANGA, a los ocho días del mes de mayo de 2019, a las 09h00.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.-La presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Art. 324 de la Ley antes señalada se promulgará en el Registro Oficial.

f.) Ing. Fredi Guerrero Lapo, Alcalde del Cantón Sozoranga.

SECRETARIA DEL CONCEJO.- Certifico que el Ing Fredi Enrique Guerrero Lapo, Alcalde cantón Sozoranga, proveyó y firmó la ORDENANZA PARA CONSERVAR LA VÍA PÚBLICA ASFALTADA Y REGULAR EL INGRESO DE VEHÍCULOS PESADOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN SOZORANGA«, El ocho de mayo de 2019.

Sozoranga, 08 de mayo de 2019

f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo Municipal.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SOZORANGA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 491 literal d), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, crea el impuesto sobre los vehículos.

Registro Oficial N° 9 Jueves lo de agosto de 2019 – 47

Que, en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos; y,

Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al (…) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente (…)», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, todo cobro de impuestos a los vehículos se establecerá en la ordenanza respectiva;

Que, en el artículo 541 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece exenciones a vehículos oficiales.

Y, en uso de la atribución que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los Arts. 57 y 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN SOZORANGA.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto al rodaje lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados en el Cantón Sozoranga, previo a la revisión o matriculación vehicular; y, los vehículos cuyos propietarios son de otros cantones, que prefieren utilizar los servicios que ofrece nuestra unidad de tránsito municipal.

Art. 2. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sozoranga.

Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto todas las personas naturales o jurídicas que posean vehículos y que residan en el Cantón Sozoranga, deberán cancelar este impuesto anualmente.

Art. 4.- CATASTROS DE VEHÍCULOS.- El Departamento de Avalúos y Catastros deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;
  2. Cédula y/o RUC;
  3. Dirección domiciliaria del propietario;
  1. Tipo del vehículo:
  2. Modelo de vehículo;
  3. Placa;
  4. Avalúo del vehículo;
  5. Tonelaje;
  6. Número de motor y chasis del vehículo; y,
  7. Servicio que presta el vehículo.

Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consta registrado en el Servicio de Rentas Internas y en los Organismos de Tránsito correspondientes.

Art. 6.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.- Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla:

TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE

VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 539

COOTAD)

BASE IMPONIBLE

TARIFA

DESDE $.

HASTA $.

PATENTE

0

1.000,00

EXENTO

1.001,00

4.000,00

5,00

4.001,00

8.000,00

10,00

8.001,00

12.000,00

15,00

12.001,00

16.000,00

20,00

16.001,00

20.000,00

25,00

20.001,00

30.000,00

30,00

30.001,00

40.000,00

50,00

40.001,00

En adelante

70,00

Art. 7.- DE LA TASA DE TRASPASO.- La tasa de legalización y traspaso de vehículos motorizados, se aplicará de la siguiente: por el traspaso de vehículos nuevos, entre la agencia vendedora y el comprador, se cobrará la tasa del dos por mil del valor constante en la factura de venta o en el contrato de compra venta.

Art. 8.- DE LA TASA DE REVISIÓN VEHICULAR.– La revisión visual vehicular, tendrá un valor de cinco dólares de los Estados Unidos de América ($.5, 00) por cada vehículo revisado, sea de transporte público, particular o privado.

Art. 9.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- La Unidad de Rentas del GAD Municipal, sobre la base que trata el artículo 3 de esta ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según programación realizada por el Departamento de Sistemas, e informará a Tesorería para que programe su recaudación.

48 – Jueves 1º de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

Art. 10.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehículo, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagarán el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto ha dispuesto la Unidad de Rentas Municipal.

El recaudador/a responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 11.- VENCIMIENTO- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y en la forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 12.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
  2. De los organismos internacionales aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con Igual finalidad;
  4. De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el Impuesto; y
  5. Los vehículos del GAD Municipal de Sozoranga.

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Dirección Financiera a través de la oficina de Recaudaciones, la Jefatura de Avalúos y Catastros y la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GAD Municipal, coordinarán la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.

Segunda.- Todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Tercera.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarán en las oficinas de recaudación del GAD Municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su

publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del COOTAD.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga, a los 05 días días del mes de mayo de 2019.

f.) Ing. Fredi Guerrero Lapo, Alcalde del Cantón Sozoranga.

f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo Municipal de Sozoranga, durante el desarrollo de las Sesiones Extraordinaria y Ordinaria, celebradas los días 29 de abril y 05 de mayo del 2019 en su orden, tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Sozoranga, 06 de mayo de 2019

f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo Municipal.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SOZORANGA, a los seis días del mes de mayo de 2019, a las 10h00.- De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, envíese tres ejemplares de la ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SOZORANGA, a los ocho días del mes de mayo de 2019, a las 09h00.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.-La presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Art. 324 de la Ley antes señalada se promulgará en el Registro Oficial.

f.) Ing. Fredi Guerrero Lapo, Alcalde del Cantón Sozoranga.

SECRETARIA DEL CONCEJO.- Certifico que el Ing. Fredi Enrique Guerrero Lapo, Alcalde cantón Sozoranga, proveyó y firmó la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN SOZORANGA», El ocho de mayo de 2019.

Sozoranga, 08 de mayo de 2019

f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo Municipal.