Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 23 de Marzo de 2017 (R. O. SP 969, 23-marzo-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

Ejecutivo:

Resoluciones

337-2017-V Expídese la ?Norma que regula los mecanismos de
negociación bursátil?

338-2017-F Expídese la ?Norma de aplicación para la
determinación de vinculación de las personas naturales y jurídicas por
propiedad, administración o presunción, con las entidades de los sectores
financieros público y privado

339-2017-F

Refórmese la Resolución Nº 138-2015-F de 23 de octubre de
2015 y sus reformas

340-2017-V Expídense las normas sobre la constitución de
fideicomisos mercantiles en garantía sobre vehículos

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC17-00000205

Expídense las normas para autorizar al ?Acta Entrega ?
Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET?


NAC-DGERCGC17-00000208



Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000022,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 923 de 16 de enero
de 2017

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

029-2017

Expídese el Instructivo para el Concurso Público de
Integración de la Fuente de Carrera Judicial Jurisdiccional al Banco de
Elegibles de Jueces de Corte Provincial, Juez de Tribunal Distrital Contencioso
Administrativo; y, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Tributario, a nivel
nacional

Consejo de la Judicatura:

Convocatoria

-Concurso Público de Integración de la Fuente de Carrera
Judicial Jurisdiccional al Banco de Elegibles de Jueces de Corte Provincial;
Juez de Tribunal Distrital Contencioso Administrativo; y, Juez de Tribunal
Distrital Contencioso Tributario, a nivel nacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


2017-002


Cantón Vinces


: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la
administración, control y recaudación del impuesto de alcabalas

CONTENIDO


No. 337-2017-V

LA
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA
Y FINANCIERA

Considerando:

Que
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de
2014, se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo objeto es
regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores
y seguros del Ecuador;

Que
el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece la creación
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual forma
parte de la Función Ejecutiva y es responsable de la formulación de las
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia,
cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que
el artículo 14, numeral 3 del Código ibídem establece como función de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera regular mediante normas las
actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional
y las actividades de las entidades de seguros y valores;

Que
el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores establece que la Ley tiene por
objeto promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y
transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada,
equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y
oportuna;

Que
el artículo 9, numeral 4 de la Ley de Mercado de Valores, determina que es
atribución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expedir
las normas complementarias y resoluciones administrativas de carácter general
para la aplicación de dicha Ley;

Que
el artículo 44 de la Ley de Mercado de Valores, establece que las bolsas de
valores son sociedades anónimas, cuyo objeto social único es brindar los
servicios y mecanismo requeridos para la negociación de valores;

Que
el tercer artículo innumerado a continuación del artículo 51 de la Ley de
Mercado de Valores, establece que ?Con el fi n de disponer un mercado bursátil
único en nuestro país que sea ordenado, integrado, transaparente, equitativo y
competitivo y que observe la aplicación de buenas prácticas corporativas entre
las bolsas de valores, se establece la existencia de un sistema único bursátil,
que tiene por objeto, permitir a través de una plataforma informática la
negociación de valores e instrumentos financieros inscritos en el Catastro
Público del Mercado de Valores y en las bolsas de valores, incluso aquellos que
se negocien en el Registro Especial Bursátil -REB- […]?;

Que
el artículo 48, numerales 2, 4, y 7 de la Ley de Mercado de Valores establecen
que constituyen obligaciones de las bolsas de valores, entre otras, las
siguientes: ?[?] 2. Proporcionar a los intermediarios de valores la infraestructura
física y tecnológica que les permita el acceso transparente de las propuestas
de compra y venta de valores inscritos; [?] 4. Brindar a los intermediarios de
valores autorizados, a través del Sistema Único Bursátil SIUB, el mecanismo
para la negociación bursátil de los valores e instrumentos financieros; [?] 7.
Entregar en tiempo real a los depósitos de compensación y liquidación de
valores información relacionada con las negociaciones del mercado de valores;
[?]?;

Que
el artículo 49 de la Ley de Mercado de Valores dispone que formas autorizadas
de negociación ?Son aquellos medios organizados utilizados en el mercado de
valores, que permiten el encuentro ordenado de ofertas y demandas y la
ejecución de las correspondientes negociaciones por parte de los intermediarios
de valores. […]?; y, delega a la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera establezca los mecanismo autorizados de negociación, los cuales
deberán utilizar un único sistema transaccional para el caso del mercado
bursátil;

Que
es necesario expedir la normativa que regule los mecanismos autorizados de
negociación bursátil, a través de un único sistema transaccional SIUB, que
utiliza una plafaforma informática de negociación de valores inscritos en el
Castastro Público del Mercado de Valores;

Que
el Viceministro Coordinador de Política Económica, mediante oficios No.
MCPE-VM-2016-0504-O de 26 de julio de

2016,
remite a la Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, el memorando No. MCPE-CSM-2016-0008-M de 20 de julio de
2016, que contiene el informe técnico No. MCPECESMV- 2016-005 de 27 de mayo de
2016, emitido por la Coordinación Estratégica de Seguros y Mercado de Valores; y,
No. MCPE-VM-2016-0520-0 de 2 de agosto de 2016, que acompaña el memorando No.
MCPE-CGJ-2016-0061-M de 2 de agosto de 2016, con el informe legal No. MCPE CGJ-2016-100
de 2 de agosto de 2016, emitido por la Coordinación General Jurídica del
Ministerio Coordinador de Política Económica, relativos a la ?Norma sobre los Mecanismos
de Negociación de las Bolsas de Valores?, a fin de que sea sometido a
conocimiento y aprobación de los miembros de este Cuerpo Colegiado;

Que
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión
extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 1 de marzo de 2017, con
fecha 6 de marzo de 2017, aprobó el texto de la presente resolución; y,

En
ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA
QUE REGULA LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN BURSÁTIL

CAPÍTULO
I

DISPOSICIONES
GENERALES

SECCIÓN
I

Términos
comunes a las negociaciones bursátiles

ARTÍCULO
1.- Definiciones.- Los términos utilizados en la presente norma, deberán
entenderse de acuerdo con las siguientes definiciones:

Aviso:
Comunicación en la que la casa de valores o funcionario público autorizado
informa de manera electrónica a las bolsas de valores y al mercado en general, sobre
la compra y venta de valores que desea realizar en el mercado bursátil. Este
aviso se realizará con la anticipación de al menos treinta minutos (30) del
inicio de la rueda o de la subasta, acorde a lo establecido en esta regulación.

Calce:
Es el proceso mediante el cual coinciden entre sí las condiciones de una
postura de compra y de venta de acuerdo a los mecanismos de negociación
autorizados, lo que conlleva al cierre de una operación.

Calce
automático: Es el proceso mediante el cual las posturas de oferta y las postura
de demanda de valores de renta variable líquidos o valores de renta fija de colocación
primaria, coincidentes entre sí, son adjudicadas automáticamente por el
sistema, lo que conlleva al cierre de operación.

Calce
con puja: Es el proceso mediante el cual las posturas de oferta y las posturas
de demanda de valores de renta variable no líquidos o valores de renta fija de
colocación secundaria, son expuestos al mercado durante un periodo de tiempo
para el inicio del mejoramiento de precio o rendimiento; en este proceso
cualquier intermediario autorizado podrá intervenir formulando una nueva oferta
o demanda que será tomada en cuenta para efectos de la adjudicación, la cual se
realizará al cierre de dicho período y entre las posturas de ofertas y demandas
vigentes que tengan mejores condiciones de precio o tasa, según corresponda.

Cierre:
Término de una rueda o sesión bursátil, de acuerdo a los horarios establecidos
por las bolsas de valores.

Cierre
de operación: Es el perfeccionamiento de una operación que obliga a ambas
partes al cumplimiento de las condiciones de las respectivas posturas.

Condiciones
de las posturas: Las posturas en firme y de mercado pueden estar sujetas a
condiciones de ejecución, en atención al tipo de valor.

Condiciones
en la ejecución de valores de renta fija:

De
volumen mínimo: Es una postura que lleva implícita la condición de negociar al
menos el volumen mínimo determinado al momento del ingreso de la postura. El
volumen mínimo no podrá superar la cantidad de diez mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD 10.000.00).

b) Condiciones en la ejecución de
valores de renta variable:

Por
goteo o volumen oculto: Muestra al sistema solo una parte del volumen a
negociar y se ejecutará el volumen mostrado, el resto se considerará para todos
los efectos, como nuevas posturas, cuya característica es de volumen oculto.

Postura
en paquete: El sistema podrá permitir el ingreso de ofertas en paquete, cuando
el monto que se oferte sea igual o superior al uno por ciento (1%) del capital
suscrito de la compañía, a la fecha de la negociación. El sistema permitirá el
ingreso de demandas en paquete únicamente para calzar tales ofertas.

Días
bursátiles: Son los días que las bolsas de valores fijan como laborables.

Emisores
de valores: Son los entes autorizados para ofertar públicamente los valores que
emiten, los cuales están inscritos en el Catastro Público del Mercado de
Valores y en las bolsas de valores, incluido el Registro Especial Bursátil?REB
como segmento permanente del mercado bursátil.

Fecha
valor: Es la fecha en que el comprador y vendedor se comprometen a cumplir los
términos de la operación, mediante la entrega del valor o instrumento financiero
vendido, así como del pago del precio acordado.

Lapso
de suspensión: Es el periodo de treinta (30) minutos durante el cual el sistema
suspende temporalmente el ingreso de posturas, calces y cierres de operaciones
de valores de renta variable en la rueda electrónica con calce automático,
debido a que el precio de calce de una operación del mismo valor de renta fija
o renta variable excede los límites de rangos de precios establecido; y, activa
la subasta por volatilidad con el objeto de que durante dicho periodo el
mercado pueda reaccionar presentando posturas de compra o de venta del mismo
valor, para definir y equilibrar el nuevo precio de referencia.

Normas
para la puja: La mejora mínima que se acepta en posturas de renta variable es
del uno por ciento del valor nominal del valor. Para el caso de valores de
renta fija, la mejora mínima será de una centésima de punto sobre la tasa del
rendimiento nominal anual y cuando éstos no tengan plazo será de una centésima
de punto del precio.

Operación
cruzada: Es la operación en la cual una misma casa de valores, resulta
compradora y vendedora de un mismo valor o instrumento financiero; pero
actuando a nombre de comitentes distintos o para su propio portafolio. Las
operaciones cruzadas podrán realizarse únicamente utilizando la metodología de
calce con puja dentro del mecanismo de rueda electrónica.

Período
de puja: Es el lapso de diez (10) minutos en que se permite la mejora de
precio, para calzar una postura o realizar una operación cruzada. Durante dicho
período cualquier operador podrá intervenir formulando una nueva oferta o
demanda con el objeto de que sea tomada en cuenta para efectos de la
adjudicación.

Postura:
Refleja la posición de un operador en el mercado. Las posturas pueden ser de
compra o de venta.

Puja:
Es la acción de mejora del precio en la oferta o en la demanda, que realizan
los operadores de valores durante el ?periodo de puja? de la rueda electrónica.

Por
el lado de la demanda, la puja es la acción de mejoramiento de precios en el
cual la asignación de la operación corresponde a la postura de demanda que presenta
el precio más alto, de entre aquellas posturas que superan el precio de calce.

Por
el lado de la oferta, la puja es la acción de mejoramiento de precios en el
cual la asignación de la operación corresponde a la postura de oferta que
presente el precio más bajo, de entre aquellas posturas que se encuentren por debajo
del precio de calce.

Rango
de precio de valores de renta variable: Es el precio máximo y el precio mínimo
permitidos para el calce de una operación de valores de renta variable.

El
rango inicial para el día, resulta de la aplicación del porcentaje de variación
permitido, al precio de cierre del día anterior. El porcentaje de variación
para efectos del establecimiento del rango de precio es:

Valores
líquidos: Son aquellos que han sido objeto de operaciones cerradas durante al
menos siete (7) ruedas dentro de los últimos treinta (30) días bursátiles. El porcentaje
de variación es del diez por ciento (10%) para calcular el rango mínimo y
máximo, sobre el último precio de cierre.

Valores
no líquidos: Son todos aquellos que no cumplan la condición establecida en el
literal a). No existen límites para el porcentaje de variación.

Rueda
electrónica: Es el mecanismo de negociación de valores inscritos en el Catastro
Público del Mercado de Valores y en las bolsas de valores, en el cual se
efectúan las ofertas, demandas, calces y cierres de operaciones, acorde a las
metodologías de negociación establecidas en la presente resolución.

En
este mecanismo, que es implementado a través de la plataforma informática
provista por el Sistema Único Bursátil -SIUB-, y brindado por las bolsas de
valores para la negociación bursátil de los valores en el horario que determinen
en sus normas de autorregulación, participan únicamente las casas de valores a
través de sus operadores y los funcionarios públicos autorizados.

Subasta
por volatilidad: Es la metodología de negociación de valores de renta variable
líquidos que se activa automáticamente en la rueda electrónica cuando dichos
valores superan los límites de rango de precio, con el objeto de definir y
equilibrar el nuevo precio de referencia. Activada la misma, los operadores de
valores pueden participar dentro de un periodo de treinta minutos presentando
nuevas posturas de oferta o demanda del mismo valor a fin de que sean
consideradas para efectos de la adjudicación por el sistema.

Subasta
serializada para la negociación de valores del sector público y privado: Es un
mecanismo de negociación de valores inscritos en el Catastro Público del
Mercado de Valores y en las bolsas de valores, en el cual dentro de un periodo
de negociación se efectúa la presentación de avisos de ofertas y demandas,
calces y cierres de operaciones, acorde a las nomas establecidas en la presente
resolución.

En
este mecanismo, que es implementado a través de la plataforma informática
provista por el Sistema Único Bursátil -SIUB-, y brindado por las bolsas de
valores para la negociación bursátil de los valores en el horario que determinen
en sus normas de autorregulación, participan únicamente las casas de valores a
través de sus operadores y los funcionarios públicos autorizados.

Tipos
de postura: Se permiten dos tipos de posturas:

En
firme: Son aquellas que se inscriben con precio definido. Toda postura cruzada
es en firme; el operador está obligado a indicar en la inscripción que se trata
de una orden cruzada, el precio y condiciones de la postura.

Toda
postura de valores de renta fija es en firme.

De
mercado: Son aquellas que deben ser ejecutadas al mejor precio de compra o de
venta.

Unidad
de postura.- Es la unidad básica y particular de un determinado valor bursátil.
Toda postura debe ser múltiplo a la unidad de postura asociada al valor. Se
definen las siguientes unidades de postura:

Lote
máximo: Es el factor de cantidad (que se adiciona al mínimo) en que se puede
cotizar en el mercado bajo lote o fraccionar una operación, establecidos por el
emisor.

Lote
mínimo: Es el valor mínimo que se puede cotizar en cada uno de los valores
establecidos por las bolsas de valores.

Si
el proponente no estipulare un lote mínimo al inscribir su postura, se
entenderá que la postura puede ser asignada en múltiplos de unidades de
postura.

El
lote mínimo que puede estipularse no puede exceder al valor del lote máximo del
valor que se propone.

La
fracción que resulte al dividir la postura en lotes mínimos será asignada sin
división, es decir, en paquete.

Tasa
Interna de Retorno -TIR-: Tasa de descuento que, aplicada a los flujos
monetarios (intereses y amortización del principal), hace que su valor presente
se iguale al precio.

Tasa
de rendimiento sobre una inversión de activos: Se calcula encontrando la tasa
de descuento que iguala el valor presente neto de los flujos futuros de
efectivo, con el costo de la inversión.

ARTÍCULO
2.- Participantes.- Podrán participar en los mecanismos de negociación
autorizados los operadores de valores y los funcionarios públicos autorizados
que estén calificados por cualquiera de las bolsas de valores y que dispongan
del acceso al sistema único bursátil.

Para
operar en los mecanismos de negociación los operadores de las casas de valores
y los funcionarios del sector público autorizados, deberán tener una clave de acceso
al sistema, dicha clave será intransferible y secreta y su uso es de exclusiva
responsabilidad del operador o funcionario público autorizado.

Toda
postura efectuada con la clave de acceso perteneciente a un determinado
operador o funcionario público autorizado, se entenderá realizada por el
operador o funcionario a quién se asignó la clave y bajo su responsabilidad.

Para
obtener la autorización, la asignación de la clave y operar en rueda
electrónica los operadores y funcionarios públicos deberán estar calificados
por cualquiera de las bolsas de valores e inscritos en el Catastro Público del Mercado
de Valores.

ARTÍCULO
3.- Responsabilidad.- Las bolsas de valores serán responsables de la suspensión
o interrupción de los servicios del sistema de negociación, únicamente en los casos
en que dicha interrupción sea atribuible a la falla o deficiencia de estándares
de seguridad informática de sus dispositivos tecnológicos y de comunicaciones o
de cualquier otro recurso necesario para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la ley y sus normas complementarias.

La
responsabilidad no será imputable a las bolsas de valores en caso de
suspensiones o interrupciones de sus dispositivos tecnológicos y de
comunicación que sean atribuibles a caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO
4.- Horarios de la rueda.- El horario de la rueda electrónica será determinado
en las normas de autorregulación conjuntas que emitan las bolsas de valores y
apruebe la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Toda modificación
del horario de rueda debe contar con la aprobación de dicha Superintendencia.

Una
vez autorizado el horario o la modificación al mismo, las bolsas de valores lo
notificarán a todos los participantes del mercado, con dos (2) días bursátiles
anteriores a la vigencia de dicho cambio, a través de los medios de difusión oficiales
de las bolsas de valores.

ARTÍCULO
5.- Registro de posturas.- Todas las posturas que se realicen a través de los
mecanismos de negociación, serán registradas por el sistema, especificando sus
condiciones de vigencia. Adicionalmente, las posturas podrán ser anuladas o
modificadas; siempre y cuando, no se hayan calzado.

En
el caso de que haya calzado una operación en forma parcial, la postura sobre
los valores remanentes podrá ser modificada o retirada.

ARTÍCULO
6.- Liquidación de operaciones.- La fecha valor para la liquidación de las
operaciones será:

Contado
normal (CN):

T+0
(pagadera el mismo día): Corresponde a las operaciones que se cumplirán el
mismo día que se realizan.

T+1
(fecha de la operación más un día): Corresponde a las operaciones que se
cumplirán el siguiente día bursátil del día en que se realizó la negociación.

T+2
(fecha de la operación más dos días): Corresponde a las operaciones que se
cumplirán en los dos días bursátiles siguientes al día en que se realizó la negociación.

T+3
(fecha de la operación más tres días) Corresponde a las operaciones que se
cumplirán en los tres días bursátiles siguientes al día en que se realizó la negociación.

Sin
perjuicio de lo anterior, una vez cerrada la operación y siempre que exista
acuerdo de las partes, se podrá adelantar el proceso de compensación y
liquidación.

Operaciones
a plazo (OP): Las operaciones cerradas en estos términos (superior a tres (3)
días bursátiles), se liquidarán hasta el final de la rueda del último día del
plazo pactado, contado a partir del siguiente día hábil del cierre de la
operación.

ARTÍCULO
7.- Correcciones y anulaciones de operaciones.- Las correcciones y anulaciones
de operaciones realizadas a través de los mecanismos de negociación solamente
serán admitidas en casos excepcionales que serán establecidos por las bolsas de
valores en las normas de autorregulación que emitan en forma conjunta; podrán efectuarse
hasta el cierre de la rueda, siempre y cuando se hagan de común acuerdo entre
los operadores participantes.

ARTÍCULO
8.- Archivo de operaciones.- Cerrada una operación la bolsa de valores a través
de los mecanismos de negociación, mantendrá un archivo por período de siete (7)
años, como prueba de confirmación de las operaciones de cada intermediario de
valores.

ARTÍCULO
9.- Responsabilidad.- Los operadores de valores y los funcionarios públicos
autorizados y calificados por las bolsas de valores están sujetos a las
disposiciones legales y reglamentarias, las normas de autorregulación que expidan
las bolsas de valores, así como a los manuales y reglamentos internos y
operativos del funcionamiento de los mecanismos de negociación autorizados.

ARTÍCULO
10.- Cumplimiento de requisitos por parte de la bolsa de valores.- La
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros autorizará a las bolsas de valores
la operación y funcionamiento de los mecanismos de negociación previstos en
esta resolución, cuando hayan presentado los siguientes documentos en conjunto
para la aprobación:

Reglamento
de funcionamiento operativo del sistema del mecanismos de negociación
respectivo, en el que conste la instrumentación técnica y operativa, los procedimientos
y sanciones.

Requerimientos
de software y hardware que debe cumplir la compañía proveedora y los usuarios
del sistema.

Manual
de operaciones del sistema que desarrolla cada uno de los mecanismos de
negociación.

Guía
del usuario del sistema que desarrolla cada uno de los mecanismos de
negociación.

Manual
de políticas y estándares de seguridad informática.

Plan
de instrumentación y contingencia del sistema electrónico, en el que se definan
los programas de capacitación a los operadores de valores y funcionarios de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el calendario de pruebas y
las medidas precautelatorias para hacer frente a las contingencias.

Justificación
de que el sistema electrónico garantiza la integración, eficiencia y seguridad
del mercado, facilita la formación de un mercado nacional y que sus condiciones
permiten la fluida integración hacia mercados internacionales, en conformidad
con los parámetros que establezca la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros.

Otros
requisitos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera.

Los
documentos antes detallados deberán ser elaborados por la compañía que provee y
administre el Sistema Único Bursátil -SIUB-, a pedido de las bolsas de valores
y aprobados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en forma
previa a su implementación.

ARTÍCULO
11.- Autorización de funcionamiento de los mecanismos de negociación.- El
órgano de control autorizará el funcionamiento del mecanismo una vez que la
entidad que administre y provee el sistema único bursátil y las bolsas de
valores hayan cumplido con los requisitos establecidos, y que las pruebas del
sistema de los mecanismos de negociación hayan sido realizadas a satisfacción
de la respectiva bolsa de valores, de la Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros y de los usuarios.

SECCIÓN
II

Participantes
del sector público

ARTÍCULO
12.- Presentación de aviso previo a la negociación.- Las entidades del sector
público que participen en el mercado bursátil a través del mecanismo de rueda
electrónica, ya sea con calce automático o calce con puja, deben informar por
medios electrónicos, a través de un aviso, a las bolsas de valores y al mercado
en general sobre la compra y venta de valores que pretendan realizar con la
anticipación de al menos treinta minutos (30) al inicio de la rueda
electrónica. Dicho aviso contendrá al menos los siguientes datos:

1. Oferta de valores:

Nombre
de la entidad pública y del funcionario público autorizado.

Emisor.

Monto
nominal.

Tipo
del valor.

Decreto
ejecutivo o base legal.

Clase
y/o serie.

Plazo
y fecha de vencimiento del valor.

Monto
mínimo (opcional).

Fracción
básica (opcional).

Fecha
valor.

Tasa
nominal (opcional).

Moneda.

Forma
de pago.

Cupón
o sin cupón. Si los valores ofertados tienen cupones, se deberá registrar lo
siguiente:

i Reajuste de tasa de interés. Si
tiene reajuste de tasa de interés deberá registrar:

ii Fórmula de reajuste.

iii Período de reajuste de intereses.

iv Período de pago de intereses.

v Días transcurridos o por vencer
del cupón.

vi Período de amortización de capital.

2. Demanda de valores:

Nombre
de la entidad pública y del funcionario autorizado.

Emisor.

Monto
a demandar.

Tipo
de valor.

Plazo.

Fecha
valor.

Moneda.

Cupón
o sin cupón. Si los valores tienen cupones, se deberá registrar lo siguiente:

i Reajuste de tasa de interés. Si
tiene reajuste de tasa de interés deberá registrar:

ii Fórmula de reajuste.

Iii Período de reajuste de intereses.

Iv Período de pago de intereses.

v Días transcurridos o por vencer
del cupón.

vi Período de amortización de capital.

Las
bolsas de valores informarán a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros y al mercado los avisos de oferta o demanda de valores, al momento
mismo de recibirlos.

El
retiro del aviso de oferta o demanda podrá realizarse hasta antes de la
presentación de la postura respectiva.

ARTÍCULO
13.- Duración del Aviso.- El aviso tendrá vigencia hata el cierre de la rueda
del día de su difusión.

CAPÍTULO
II

MECANISMOS
DE NEGOCIACIÓN

SECCIÓN
I

Rueda
electrónica

ARTÍCULO
14.- Metodologías de negociación.- El mecanismo de negociación de rueda
electrónica contempla las siguientes metodologías de negociación, en atención a
los valores a negociarse:

Calce
automático: Metodología que aplicará a la negociación de los valores de
colocación primaria de renta fija o los valores de renta variable líquidos, inscritos
en el Catastro Público del Mercado de Valores y en las bolsas de valores,
incluidos aquellos inscritos en el Registro Especial Bursátil?REB.

El
calce automático se produce en caso de ajustarse las condiciones de una postura
de compra y venta, lo que conlleva al cierre de la operación. En este caso, el
cierre de las operaciones se realizará mediante la adjudicación al primer
operador o funcionario público autorizado que igualó las condiciones de una
oferta o demanda, de acuerdo con el principio ?primero en tiempo, primero en
derecho?, en igualdad de condiciones.

Las
órdenes entrantes en el sistema se ejecutarán al mejor precio del lado
contrario, esto es, si es una orden de compra susceptible de ser negociada, se
negociará al precio o precios de las primeras orden u órdenes que estén
ingresadas en el sistema por el lado de las ventas. Igualmente, si una orden de
venta se introduce en el sistema y es susceptible de ser negociada en ese momento,
se realizará la operación al precio o precios de las primeras orden u órdenes
que estén ingresadas en el sistema por el lado de las compras.

Esta
metodología no aplica para operaciones cruzadas.

2. Calce con puja: Metodología que
aplicará a la negociación de valores de colocación secundaria de renta fija, y
a los valores de renta variable no líquidos, inscritos en el Catastro Público
del Mercado de Valores y en las bolsas de valores, incluidos aquellos inscritos
en el Registro Especial Bursátil?REB.

En
esta metodología de negociación las ofertas y demandas compatibles son
expuestas al mercado durante un periodo de tiempo de puja de diez (10) minutos,
y la adjudicación solo se realiza al cierre de dicho periodo.

En
esta metodología el cierre de las operaciones se realizará mediante la adjudicación
por precio, de la siguiente forma:

(i) Si la postura inicial fuera de venta
se empezará asignando a quienes propusieron comprar por el precio más alto, y
se continuará con la adjudicación en forma descendente hasta agotar el número
de valores negociados.

Para
valores de renta fija la adjudicación se realizará en función del rendimiento.
En este caso se empezará asignando a quienes propusieron comprar con el
rendimiento más bajo, y se continuará con la adjudicación en forma ascendente
hasta agotar el número de valores negociados.

(ii) Si la postura inicial fuera de compra
se empezará asignando a quienes propusieron vender por el precio más bajo, y se
continuará con la adjudicación en forma ascendente hasta agotar el número de valores
negociados.

Para
valores de renta fija la adjudicación se realizará en función del rendimiento.
En este caso se empezará asignando a quienes propusieron vender con el rendimiento
más alto, y se continuará con la adjudicación en forma descendente hasta agotar
el número de valores negociados.

En
caso de que dos o más posturas coincidan con un mismo precio o rendimiento
propuesto, la asignación de valores se realizará considerando el orden
cronológico del ingreso de las posturas.

Esta
metodología aplica para todas las operaciones cruzadas y para las operaciones
de reporto bursátil.

3. Subasta por volatilidad: Es la puja
que se activa luego de supender la negociación de valores de renta variable líquidos
inscritos en el Catastro Publico del Mercado de Valores por superar los límites
de rangos de precio establecidos. Dentro de ésta, las ofertas y demandas compatibles
son expuestas al mercado por un tiempo de treinta (30) minutos antes de ser
adjudicadas por el sistema.

Una
vez terminada la subasta se genera el proceso de asignación de valores.

Las
reglas de fijación de precio y de asignación de valores en subasta de
volatilidad quedan establecidas de la siguiente manera:

Fijación
de precio:

Se
elige el precio al que se negocie un mayor número de valores.

Si
hay dos o más precios a los cuales puedan negociarse un mismo número de valores
se escogerá el mejor precio del lado (oferta o demanda), que tenga mayor
cantidad de valores ofrecidos o demandados.

Si
las dos condiciones anteriores coinciden, se escogerá como precio de subasta el
más cercano al último negociado.

Asignación
de valores: Al finalizar la subasta por volatilidad, el sistema asignará la
operación al precio obtenido en función de las reglas anteriores, de acuerdo a
los siguientes criterios:

i. Por el lado de la demanda se
empezará asignando a quienes propusieron comprar por el precio más alto y se
continuará con la adjudicación en forma descendente hasta agotar el número de
valores negociados.

ii. Por el lado de la oferta se
empezará asignando a quienes propusieron vender por el precio más bajo y se
continuará con la adjudicación en forma ascendente hasta agotar el número de valores
negociados.

iii. En caso de que dos o más posturas
coincidan con un mismo precio propuesto, la asignación de valores se realizará
considerando el orden cronológico del ingreso de las posturas.

Si
el precio de cierre rebasa los límites del rango de precios vigente, se
procederá a calcular los extremos mínimo y máximo del nuevo rango de precios.

Para
efectuar el nuevo cálculo del rango de variación se tomará como base el precio
de cierre al cual se aplicaría el porcentaje de variación de valores líquidos.

Al
cierre de una operación, el sistema debe difundir a todos los equipos
participantes la siguiente información:

La
determinación de que la operación ha sido cerrada.

Los
nuevos saldos de las posturas en el caso de que las mismas hayan sido cerradas parcialmente.

La
determinación de que las posturas que han sido cerradas por sus montos totales
han sido eliminadas del panel de posturas.

Luego
de cerrar una operación se procederá a su liquidación y emisión de los
respectivos comprobantes.

SECCIÓN
II

Subasta
serializada para la negociación de valores del

sector
público y privado

ARTÍCULO
15.- Subasta serializada.- Es el mecanismo de negociación de valores del sector
público y privado inscritos en el Castastro Público del Mercado de Valores y en
las bolsas de valores, a través del Sistema Único Bursátil -SIUB- que brindan
las bolsas de valores.

Podrán
participar en la subasta serializada las casas de valores miembros de las
bolsas de valores, debidamente autorizadas a través de sus operadores de
valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, así como también
las instituciones del sector público a través del funcionario designado para el
efecto, el mismo que debe estar calificado por las bolsas de valores.

ARTÍCULO
16.- Lugar y fecha.- La subasta serializada se efectuará a través del sistema
único bursátil que brinden las bolsas de valores, en forma remota desde los
terminales ubicados en las casas de valores, entidades públicas u oficinas de
representación de las respectivas bolsas de valores. Los avisos podrán ser
presentados, al menos dentro del día bursátil anterior al del inicio de cada
subasta, en el horario fijado por las bolsas de valores.

ARTÍCULO
17.- Aviso.- La casa de valores o institución del sector público que desee
utilizar la subasta serializada para valores del sector público y privado tiene
la obligación de informar simultáneamente a las bolsas de valores, en forma
electrónica, con la anticipación indicada en el artículo anterior, su deseo de
iniciar la subasta. Este aviso deberá contener al menos los siguientes datos:

1. Oferta de valores:

1.1 Nombre del oferente del sector
público o privado.

1.2 Nombre de la casa de valores y
operador de valores responsable o del funcionario representante de la entidad
pública.

1.3 Fecha de negociación.

1.4 Monto nominal.

1.5 Tipo del valor.

1.6 Decreto, clase, serie (opcional).

1.7 Plazo y fecha de vencimiento del
valor.

1.8 Monto mínimo (opcional).

1.9 Fracción básica (opcional).

1.10 Fecha valor.

1.11 Tasa nominal (opcional).

1.12 Moneda o unidad de cuenta.

1.13 Emisor o emisores.

1.14 Forma de pago.

1.15 Cupón S/N. Si los valores ofertados
manejan cupones, deberá registrar lo siguiente:

1.15.1 Reajuste de tasa de interés S/N. Si tiene
reajuste de tasa de interés deberá registrar:

1.15.1.1 Fórmula de reajuste.

1.15.1.2 Período de reajuste de intereses.

1.15.1.3 Período de pago de intereses.

1.15.1.4 Días transcurridos o por vencer del cupón.

1.15.1.5 Período de amortización de capital.

2. Demanda de valores:

2.1 Nombre del demandante del sector
público o privado.

2.2 Nombre de la casa de valores y
operador de valores responsable; o, del funcionario representante de la entidad
pública.

2.3 Fecha de negociación.

2.4 Monto disponible.

2.5 Tipos de valores.

2.6 Plazo máximo.

2.7 Fecha valor.

2.8 Rendimiento efectivo mínimo
(opcional).

2.9 Moneda o unidad de cuenta.

2.10 Emisores.

2.11 Cupón S/N. Si los valores demandados
manejan cupones, podrán registrar lo siguiente:

2.11.1 Reajuste de tasa de interés S/N. Si tiene
reajuste de tasa de interés:

2.11.1.1 Fórmula de reajuste.

2.11.1.2 Período de reajuste de intereses.

2.11.2 Período de pago de intereses.

2.11.3 Período de amortización de capital. Las
bolsas de valores informarán a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros y al mercado, los avisos de oferta o demanda de valores, al momento
mismo de recibirlos.

ARTÍCULO
18.- Retiro de un aviso.- El retiro del aviso de participación en la subasta
electrónica serializada para valores del sector público y privado, sea ésta de
oferta o demanda, podrá realizarse hasta antes del inicio de la respectiva
subasta.

ARTÍCULO
19.- Fases.- Si se trata de:

1. Oferta de Valores:

1.1 Presentación de posturas.- Los
funcionarios del sector público autorizados o los operadores de las casas de
valores contratadas por los oferentes del sector público o privado,
respectivamente, ingresarán sus posturas indicando el precio mínimo o
rendimiento máximo.