Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 21 de Marzo de 2017 (R. O. SP 967,
21-marzo-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de
la República del Ecuador:

Ejecutivo
Decretos:

1333 Cesar las
funciones de Comandante General de la Fuerza Terrestre, al señor General de
División, Luis Miguel Ángel Castro Ayala

1334 Cesar las
funciones de Comandante General de la Fuerza Terrestre, al señor General de
División, Carlos Egüez Espinosa

1335 Acéptese la
renuncia del ingeniero Xavier Rigoberto Vásquez Guerrero al cargo de Gobernador
de la Provincia de Tungurahua

1336 Desígnese
representante titular del Ejecutivo ante el Consejo Nacional para la Igualdad
de Pueblos y Nacionalidades al señor Rodrigo Collaguazo Pilco

1337 Acéptese la
renuncia del ingeniero Michel Andrés Doumet Chedraui y otro

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia Indígena:

Resoluciones

022-2017

Refórmese la
Resolución 032-2015 de 2 de marzo de 2015

028-2017 Refórmese
la Resolución 010-2015 de 29 de enero de 2015

Corte
Constitucional: Sala de Admisión:

Causas

0049-16-IN

Acción pública
de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado activo: Wilson Enrique
Torres Espinosa

0085-16-IN Acción
pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimado activo: Marco
Antonio López Pozo

?

Causas

0103-16-IN Acción
pública de inconstitucionalidad de Actos Normativos. Legitimado activo: Mario
Eduardo Crespo Rubio

0113-16-IN Acción
pública de inconstitucionalidad de Actos Normativos. Legitimado activo: Adriano
Ludovico Montenegro Gómez

0006-17-IN Acción
pública de inconstitucionalidad. Legitimados activos: Farith Simon, Co-
Director de la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito y
otros

0011-17-IN Acción
pública de inconstitucionalidad. Legitimados activos: María Cristina
Gomezjurado Jaramillo y otros

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-CantónPalenque: Que regula el servicio de transporte terrestre, comercial,
alternativo?excepcional de tricimotos

48 CantónPastaza: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la conservación
y ocupación del espacio y de la vía pública en la ciudad de Puyo, publicada en
el Registro Oficial 345 de 23 de diciembre de 1999

CONTENIDO


No. 1333

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 147 numero 16 de la Constitución de la República establece la facultad
del Presidente de la República para designar a los integrantes del alto mando militar;

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 910 de 5 de febrero de 2016, se designó como
comandante General de la Fuerza Terrestre, al señor General de División, Luis Miguel
Angel Castro Ayala;

Que el numeral
h) del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que los Comandantes
Generales de Fuerza, podrán cesar en sus funciones por decisión del Presidente
de la República; Visto el Oficio No. MDN-MDN-0003-2017-S, de 3 de marzo de
2017; y En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 16 del
artículo 147 de la Constitución de la República y el artículo 31 de la Ley
Orgánica de Defensa Nacional,

Decreta:

Artículo 1.- Cesar
en el ejercicio de sus funciones de Comandante General de la Fuerza Terrestre,
al señor General de División, Luis Miguel Ángel Castro Ayala, a quien se le
agradece los valiosos y extraordinarios servicios prestados a la Patria.

Artículo 2.- Designar
como Comandante General de la Fuerza

Terrestre, al
señor General de División, Carlos Egüez Espinosa.

Artículo
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en
Guayaquil, a marzo 5 del 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 8 de
marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 1334

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 147 número 16 de la Constitución de la República establece la facultad
del Presidente de la República para designar a los integrantes del alto mando militar;

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 1333 de 5 de marzo de 2017, se designó como comandante
General de la Fuerza

Terrestre, al
señor General de División, Carlos Egüez Espinosa;

Que el literal
h) del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que los
Comandantes Generales de Fuerza, podrán cesar en sus funciones por decisión del
Presidente de la República; Visto el Oficio No. MDN-MDN-0004-2017-S, de 6 de marzo
de 2017; y

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 16 del artículo 147 de la
Constitución de la República y el artículo 31 de la Ley Orgánica de Defensa
Nacional,

Decreta:

Artículo 1.- Cesar
en el ejercicio de sus funciones de Comandante General de la Fuerza Terrestre,
al señor General de División, Carlos Egüez Espinosa, a quien se le agradece los
servicios prestados al Estado Ecuatoriano.

Artículo 2.- Designar
como Comandante General de la Fuerza Terrestre, al señor General de División,
Edison Narváez Rosero.

Artículo
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en
Guayaquil, a marzo 6 del 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 8 de
marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA

PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1335

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 1268, de diciembre 7 del 2016, se nombró como
Gobernador de la provincia de Tungurahua al ingeniero Xavier Rigoberto Vásquez
Guerrero;

Que el
ingeniero Xavier Rigoberto Vásquez Guerrero ha renunciado a su cargo como
Gobernador de la Provincia de Tungurahua;

Que es
necesario nombrar al nuevo titular de la Gobernación de Tungurahua; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia presentada señor el Ingeniero Xavier Rigoberto Vásquez Guerrero a
su cargo como Gobernador de la provincia de Tungurahua.

Artículo 2.- Nombrar
al licenciado Juan DeHowitt Holguín como nuevo Gobernador de la provincia de
Tungurahua.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil,
a 6 de marzo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 8 de
marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA

PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1336

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
Laico;

Que el numeral
2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que
todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades,
así como que ninguna persona podrá ser discriminada, entre otros motivos, por
razones de etnia, edad, sexo, identidad de género, condición migratoria, estado
de salud o discapacidad; además de que el Estado debe adoptar medidas de acción
afirmativa para promover la igualdad real a favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situación de desigualdad;

Que el
artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos, sin discriminación alguna,
en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres;

Que el numeral
4 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

Que el
artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador indica que los
consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Carta
Fundamental y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos, los
cuales ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las
temáticas de género, étnicas generacionales, interculturales y de
discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley; y que, para el cumplimiento
de sus fines, coordinarán con las entidades rectoras u ejecutoras y como los
organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de
gobierno;

Que el
artículo 157 de la Constitución de la República del Ecuador indica que los
consejos nacionales para la igualdad estarán integrados de manera paritaria por
representantes de las diversas funciones del Estado y por representantes de la
sociedad civil y serán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva;

Que el
artículo 6 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,
instituye, entre otros, el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionales;

Que el
artículo 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad
recoge la disposición del artículo 157 de la Carta Fundamental, en concordancia
con lo cual el artículo 2 y la letra 2 y la letra a) del artículo 4 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la
Igualdad, determinando que estos estarán presididos por el representante que la
o el Presidente de la República designe para el efecto;

Que mediante
Decreto Ejecutivo 967, publicado en el Registro Oficial número 740 del 25 de
abril del 2016, se designó al señor Rodrigo Collaguazo Pilco como representante
titular del Ejecutivo ante el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y
Nacionalidades;

Que el señor
Rodrigo Collaguazo Pilco, renunció en forma irrevocable a su cargo; y, Que es
necesario designar el representante titular del Presidente Constitucional de la
República ante el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y
Nacionalidades,

En ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución
del República del Ecuador.

Decreta:

Artículo 1.- Designar
nuevamente como representante titular del Ejecutivo ante el Consejo Nacional
para la Igualdad de

Pueblos y
Nacionalidades al señor Rodrigo Collaguazo Pilco.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado en
Guayaquil, a 6 de marzo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito, 8 de marzo
del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler SECRETARIO GENERAL

JURÍDICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1337

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 1104, publicado en el Registro Oficial número 825 del
24 de agosto del 2016, se designaron como delegados del Presidente Constitucional
de la República ante el directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador y el
directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, al ingeniero Michel Andrés Doumet Chedraui y al
magister Juan Francisco Andrade Quintero, respectivamente;

Que el
ingeniero Michel Andrés Doumet Chedraui y el magister Juan Francisco Andrade
Quintero han renunciado a sus cargos;

Que es
necesario nombrar a los nuevos delegados del Ejecutivo en los cargos que han
quedado vacantes; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere en número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
las renuncias presentadas por el ingeniero Michel Andrés Doumet Chedraui y el
magister Juan Francisco Andrade Quintero a sus respectivos cargos, agradeciéndoles
por los valiosos y leales servicios prestados a la República de Ecuador.

Artículo 2.-
Nombrar al ingeniero Álex Pérez Cajilema como nuevo delegado del Presidente
Constitucional de la República ante el directorio de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 3.- Nombrar
al ingeniero Gustavo Hinostroza López como nuevo delegado del Presidente
Constitucional de la República ante el directorio de la Comisión de Tránsito del
Ecuador.

En presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en
Guayaquil, a 6 de marzo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 8 de
marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA

PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 022-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial?; y, 5. Velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: ?? los órganos de
la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un
servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que, el
artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: ?La
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público,
básico y fundamental del Estado??;

Que, el
artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?La
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas
las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados
a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales,
en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo
informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada
cuatro años.?;

Que, el
artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?En
atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el
Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se
asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y
servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a
todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.?;

Que, el
artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?COMPETENCIA
DE LAS SALAS DE LAS CORTES PROVINCIALES.- (?)?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, manifiestan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, (?) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y
la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de febrero de 2004, mediante
resolución publicada en el Registro Oficial No. 274 de 16 de febrero de 2004, resolvió:
?Artículo 1.- Integrar las salas especializadas en los distritos judiciales que

cuentan con
dos o más salas de Corte Superior (?)?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión 2 de marzo de 2015, mediante Resolución
032-2015, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
462 de 19 de marzo de 2015
, resolvió: crear la Sala de Familia, Mujer,
Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Loja;
cambiar la denominación de la Sala Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias
Residuales; y, Modificar la competencia en razón de la materia de las juezas y
jueces que integran la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Loja;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2017-23, de 20 de enero de 2017, suscrito por la abogada
Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, remite a la abogada Paola Chávez Rodríguez,
Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e) el: ?Análisis Plan de Cobertura
provincia de Loja??;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-545, de 9 de
febrero de 2017, suscrito por la doctora Alexandra Muñoz, Directora General
(s), quien remite los Memorandos CJ-DNJSNA- 2017-76, de 26 de enero de 2017,
suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría
Jurídica (e); y, CJ-DNP-2017-247, de 6 de febrero de 2017, suscrito por la
economista Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, que
contienen el proyecto de resolución y el informe de factibilidad técnica respectivamente,
para reformar la Resolución 032-2015 de 2 de marzo de 2015; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 032-2015 DE 2 DE

MARZO DE 2015,
MEDIANTE LA CUAL EL PLENO

DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA RESOLVIÓ:

?CREAR LA SALA
DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES

INFRACTORES DE
LA CORTE PROVINCIAL DE

LOJA; CAMBIAR
LA DENOMINACIÓN DE LA SALA

CIVIL,
MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS

RESIDUALES; Y,
MODIFICAR LA COMPETENCIA

EN RAZÓN DE LA
MATERIA DE LAS JUEZAS Y

JUECES QUE
INTEGRAN LA SALA DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE
LA CORTE PROVINCIAL DE LOJA?

Artículo 1.- Sustitúyase
el artículo 8, por el siguiente texto:

?Artículo 8.- Los
jueces que integran la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Loja,
serán competentes para conocer y resolver los asuntos en materia civil y
mercantil, inquilinato y relaciones vecinales, laboral, familia, mujer, niñez y
adolescencia, y adolescentes infractores acorde a lo dispuesto en el artículo
208 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, materia constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.?

Artículo 2.- Agréguese
a continuación del artículo 8, los siguientes artículos:

?Artículo 9.- Suprimir
la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de
la Corte Provincial de Loja.

Artículo 10.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran la Sala de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial
de Loja, suprimida mediante esta resolución, seguirán siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces con las mismas competencias en razón del
territorio y materia, quienes pasaran a integrar la Sala de lo Civil y
Mercantil de la Corte Provincial de Loja.

Artículo 11.- Los
servidores judiciales que prestan sus servicios en la Sala de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Loja,
suprimida mediante esta resolución, pasarán a formar parte de la Sala de lo
Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Loja debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emitan la Dirección Provincial de Loja y la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.?

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese
los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 032-2015, de 2 de marzo de 2015,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 462 de 19 de marzo de
2015.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de
la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s; Dirección Nacional de
Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, la Dirección
Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el
registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el trece de febrero de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el trece de
febrero de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 028-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido
a impugnación y control social??;

Que, el
literal a) del numeral 9 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial establece como una de las facultades del Pleno del Consejo de la
Judicatura: ?9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas
por los usuarios de los servicios notariales??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir, (?)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 303 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé como atribución
del Consejo de la Judicatura: ?Establecer, modificar o suprimir, mediante resolución
las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros (?) que
serán pagados por los usuarios del servicio??;

Que, el inciso
primero del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que le corresponde exclusivamente a la notaria o notario: ?Asumir los costos de
la administración general de su despacho, su propia remuneración y el
cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la
recaudación directa que por concepto de tasas realiza…?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de enero de 2015, mediante
Resolución 010-2015, publicada en el Registro Oficial No. 442, de 21 de febrero
de 2015
, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de marzo de 2015, mediante
Resolución 034-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 459 de
16 de marzo de 2015
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 010-2015 DE 29
DE ENERO DE 2015, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 442 DE 21 DE FEBRERO DE
2015, MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESUELVE: ?EXPEDIR
EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de mayo de 2015, mediante
Resolución 143-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 536 de
3 de julio de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 010-2015 DE 29 DE ENERO
DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ?EXPEDIR
EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de junio de 2015, mediante
Resolución 176-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 546 de 17
de julio de 2015
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 010-2015 DE 29 DE
ENERO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:
?EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 4 de noviembre de 2015, mediante
Resolución 353-2015, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No.
399 de 23 de noviembre de 2015
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN
010-2015 DE 29 DE ENERO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA RESOLVIÓ: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de mayo de 2016, mediante
Resolución 078-2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
756 de 17 de mayo de 2016
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 010-2015,
DE 29 DE ENERO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de julio de 2016, mediante
Resolución 125-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813 de
5 de agosto de 2016
, resolvió: ?REFORMAR LAS RESOLUCIONES: 010-2015, DE
29 DE ENERO DE 2015; Y 078-2016, DE 2 DE MAYO DE 2016?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 10 de enero de 2017, mediante
Resolución 004-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 935, de
1 de febrero de 2017
, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 010-2015 DE 29
DE ENERO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: ?EXPEDIR EL

REGLAMENTO DEL
SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que, es
necesario actualizar la base normativa secundaria respecto del Sistema Notarial
Integral de la Función Judicial en función de la Ley Reformatoria de la Ley
Notarial, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30
de diciembre de 2016;

Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2017-118 de 24 de febrero de 2017, suscrito por la abogada
Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez
Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el: ?Proyecto de
Reforma Resolución 010-2015?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-795, de 1 de marzo
de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien
remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-194, de 24 de febrero de 2017, suscrito por
la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e),
que contiene el proyecto de resolución para reformar la Resolución 010-2015 de
29 de enero de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió expedir el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial;
y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 010-2015 DE 29 DE

ENERO DE 2015,
MEDIANTE LA CUAL EL PLENO

DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA RESOLVIÓ:

?EXPEDIR EL
REGLAMENTO DEL SISTEMA

NOTARIAL
INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?

Artículo 1.- Sustitúyase
en la tabla del artículo 48 y su anexo pertinente, los siguientes actos:

?Declaraciones
Juramentadas?; y, ?Protocolización de documentos públicos o privados? por los
siguientes textos:


?ACTOS,
CONTRATOS Y DILIGENCIAS NOTARIALES

TARIFA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Declaraciones
Juramentadas

Por
declaraciones juramentadas de personas naturales, se fi ja como tarifa el
valor equivalente al cinco por ciento (5,00%) de un Salario Básico Unificado;
y, cuando se trate del representante legal de una persona jurídica, será del
doce por ciento (12%) de un Salario Básico Unificado.

Por la
declaración juramentada para los tramites de adjudicación o venta directa
realizados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda establecida en
la Disposición General Tercera de la ?Ley de Legalización de la tenencia de
tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran
dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil,
Samborondón y el Triunfo? se fija la tarifa de cinco dólares (USD $ 5,00).

Protocolización
de documentos

públicos o
privados

En la
protocolización de documentos públicos y privados que se realicen por
disposición de la ley, por orden judicial o a solicitud de parte, se fija la
tarifa del tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado, por cada foja
del documento que se protocolice.

Por la
protocolización de planos, se fija la tarifa de cuatro por ciento (4%) de un
Salario Básico Unificado.

Por la
protocolización de la resolución de adjudicación realizada por el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda establecida en la ?Ley de Legalización de la
tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que
se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones
Guayaquil, Samborondón y el Triunfo? se fija la tarifa de cinco dólares (USD
$ 5,00) sin perjuicio del número de fojas.?


DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de
la Dirección General, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones TIC´s, la Dirección Nacional Financiera y las Direcciones Provinciales
del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir del trece de marzo de dos mil
diecisiete, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el ocho de marzo de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el ocho de marzo
de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0049-16-IN

En cumplimiento
a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 02 de marzo del 2017,
a las 13h18 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal
e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO
ACTIVO: Wilson Enrique Torres Espinosa. CASILLA JUDICIAL: 6112.

CORREOS
ELECTRÓNICOS: [email protected]; [email protected];

LEGITIMADOS
PASIVOS: presidente del Consejo Directivo y director general del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; y, procurador general del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos: 3
numeral 1; 11 numerales 3 y 4; 34; 66 numeral 2; 82; 326 numeral 2; 371; y, 372
de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita: ?se
declare la inconstitucionalidad por el fondo y forma de la primera disposición
general de la RESOLUCIÓN No. C.D. 300, expedida por el CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL; así como lo estipulado en el Art. 40
ibídem, y que una vez comprobada la violación constitucional alegada en la
demanda, sea anulado el acto reclamado y se reponga al actor en el goce de la
garantía o derecho violado?.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 09 de marzo del 2017, a las 12h05.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0085-16-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 02 de
marzo del 2017, a las 13h57 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO
ACTIVO: Marco Antonio López Pozo.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 1061.

CORREO
ELECTRÓNICO: [email protected];

LEGITIMADOS
PASIVOS: alcaldesa y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón San Francisco de Orellana; y, procurador general del
Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos: 1;
3 numerales 1 y 3; 6; 11 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; 33; 66; 76
numeral 3; 82; 84; 120 numeral 6; 226, 230 numeral 3; 238; 239; 260; 277; 325;
326 numerales 2, 3, 4 y 11; 424; 425; 426; 429 y 436 de la Constitución de la
República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita se
declare la inconstitucionalidad total o parcial, según se precisa en la
demanda, de las palabras, frases, artículos y disposiciones contenidas en los
artículos 1; 2; 5; 15; 20 numerales 1, 3, 4 y 6; 21; 24 literales a) y b); 25; 26
literales g) y h); 27; 28; 29; 30; 31; 32 literal a); 33 y 37 de la Ordenanza
que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios en el cantón Francisco de Orellana.