n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 03 de Mayo de 2013 – R. O. No. 946

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Corte Constitucional del Ecuador:

n

n Dictamen

n

n 009-13-DTI-CC Declárase que el ?Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba?, suscrito en la ciudad de La Habana, el 22 de diciembre de 2011, requiere de dictamen de constitucionalidad

n

n Sentencias

n

n 005-13-SIN-CC Niégase la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la abogada Ana Emma Narea Sánchez

n

n 007-13-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por Sergio Alfredo Calle Aguilar

n

n 008-13-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Lothar Ranft Rivas

n

n 009-13-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por Mariuxi Ilaria Rizzo Franco

n

n 010-13-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección propuesta por la señora Sylvia Cristina Gordillo Almeida

n

n 020-13-SCN-CC Niégase la consulta de norma propuesta por la Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha

n

n 021-13-SCN-CC Niégase las consultas de normas planteadas por los jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 3 con sede en Cuenca

n

n 022-13-SCN-CC Niégase la consulta de norma planteada por el Juez Vigésimo Primero de lo Penal y Tránsito del cantón La Libertad

n

n CONTENIDO

n n

n Quito, D. M., 02 de abril de 2013

n

n

n

n DICTAMEN N.º 009-13-DTI-CC

n

n

n

n CASO N.º 0004-12-TI

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

n

n

n

n I. ANTECEDENTES

n

n

n

n Resumen de admisibilidad

n

n

n

n Alexis Mera Giler, en su calidad de secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República y delegado del presidente constitucional del Ecuador, mediante oficio N.º T6333-SNJ-12-161 del 02 de febrero de 2012, remitió a la Corte Constitucional el texto íntegro del contenido del ?Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba?, suscrito en la ciudad de La Habana, el 22 de diciembre de 2011 para que de conformidad con el numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, esta Corte expida el correspondiente dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de tratados internacionales, previo a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, en la causa materia de dictamen no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

n

n

n

n Mediante sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del jueves 29 de noviembre de 2012, y conforme lo establece el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, le correspondió su ponencia al juez constitucional Manuel Viteri Olvera, por lo que mediante memorando N.º 010-CCE-SG-SUS-2012 del 30 de noviembre de 2012, el secretario general de la Corte Constitucional le remite el proceso para su conocimiento y tramitación.

n

n

n

n El juez Manuel Viteri Olvera, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, numeral 1; 108 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina su competencia para efectos del control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa de los tratados y convenios internacionales, por lo que el 11 de enero de 2013 remite a la Secretaría General de la Corte Constitucional el informe respectivo a fin de que el mismo sea conocido por el Pleno del Organismo.

n

n

n

n En sesión ordinaria celebrada el miércoles 06 de febrero de 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, aprobó el informe previo presentado por el juez Manuel Viteri Olvera, mediante el cual se estableció que se requiere de aprobación legislativa para el mencionado convenio, y en consecuencia, esta Corte procede al control automático de constitucionalidad, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República.

n

n

n

n Mediante providencia dictada el 06 de febrero de 2013 a las 16h00, el Pleno de la Corte Constitucional, dispuso la publicación en el Registro Oficial del texto del instrumento internacional denominado: ?Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba?; a fin de que cualquier ciudadano pueda intervenir defendiendo o impugnando la constitucionalidad total o parcial del referido convenio, mismo que fue publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 896 del 21 de febrero de 2013.

n

n

n

n Mediante oficio N.º 0213-CCE-SG-SUS-2013 del 15 de febrero de 2013, el secretario general remite el proceso al juez constitucional ponente, mismo que es recibido el 26 de febrero de 2013; para que de conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional se elabore el dictamen respectivo.

n

n

n

n

n

n II. TEXTO DEL CONVENIO

n

n

n

n Se somete a consideración de la Corte, el texto del ?Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba?, que a continuación se transcribe y sobre el cual se realizará el control previo de constitucionalidad.

n

n

n

n

n

n ?CONVENIO DE COOPERACION SOBRE

n

n ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA

n

n PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

n

n DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA

n

n REPUBLICA DE CUBA

n

n

n

n El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante ?Las Partes?,

n

n

n

n DESEOSOS de fortalecer los lazos de cooperación en la asistencia jurídica mutua en materia penal entre ambos países;

n

n

n

n CONSIDERANDO que este Convenio conjunto, en el marco del pleno respeto a la soberanía nacional, a las normas de ambos Estados y al apoyo recíproco, a través de la adopción de reglas comunes para prestarse asistencia jurídica en materia penal contribuirá a la eficaz investigación y administración de justicia penal;

n

n

n

n HAN CONVENIDO lo siguiente:

n

n

n

n ARTÍCULO I

n

n

n

n Objetivo

n

n

n

n Las Partes se comprometen a brindarse asistencia jurídica mutua en materia penal de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.

n

n

n

n ARTÍCULO II

n

n

n

n Aplicación y Alcance del Convenio

n

n

n

n 1.- Las Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones fiscales, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado Requirente al momento de solicitarse la asistencia, de conformidad y dentro de los límites de la legislación interna del Estado Requerido.

n

n

n

n 2.- Este Convenio no faculta a las autoridades de una de las Partes a emprender, en jurisdicción territorial de la otra, el ejercicio y desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a las autoridades de esa otra Parte por sus leyes o reglamentos nacionales.

n

n

n

n 3.- La cooperación deberá también incluir investigaciones o acciones procesales sobre delitos relativos a lavado de activos o blanqueo de dinero, transferencias de capital o pagos internacionales realizados ilícitamente y otros provenientes de la delincuencia organizada transnacional.

n

n

n

n 4.- La asistencia mutua en materia penal incluirá:

n

n

n

n a) reunir pruebas o evidencias y obtener la declaración de personas;

n

n

n

n b) proveer de información, documentos y otros archivos, incluyendo resúmenes de archivos penales;

n

n

n

n c) localización de personas y objetos, incluyendo datos de identificación;

n

n

n

n d) registro y decomiso;

n

n

n

n e) la emisión de certificación o copias fieles significativas para la acción penal;

n

n

n

n f) práctica de determinados actos procesales en forma de interrogatorio de acusados, de conformidad con las normas del debido proceso particularmente ajustado a los principios de inmediación y contradicción;

n

n

n

n g) hacer disponibles a personas detenidas y otras para que rindan testimonio o auxilien en investigaciones;

n

n

n

n h) notificación de documentos, incluyendo aquellos que soliciten la presencia de personas;

n

n

n

n i) realización de peritajes u otras acciones de instrucción legalmente establecidas en correspondencia con las investigaciones de que se trate; y,

n

n

n

n j) otro tipo de asistencia acorde con los objetivos de este Convenio, que no sea incompatible con la legislación de la Parte Requerida.

n

n

n

n ARTÍCULO III

n

n

n

n Definiciones

n

n

n

n Para los fines del presente Convenio se considera:

n

n

n

n 1.- Estado Requerido: aquel al cual le fue solicitada la Asistencia Jurídica.

n

n

n

n 2.- Estado Requirente: aquel que solicita la Asistencia Jurídica.

n

n

n

n 3.- Materia Penal: para los propósitos del Artículo 1, ?materia penal? significa, investigaciones y acciones procesales relativas a cualquier delito tipificado en sus respectivas legislaciones.

n

n

n

n ARTÍCULO IV

n

n

n

n Autoridad Coordinadora

n

n

n

n Las Partes contratantes designan como Autoridad Coordinadora, por la República del Ecuador a la Fiscalía General del Estado y por la República de Cuba al Ministerio de Justicia. Las Autoridades Coordinadora estarán encargadas de enviar y recibir las solicitudes de asistencia. Las Autoridades Coordinadoras se comunicarán mutuamente en forma directa para todos los efectos del presente Convenio, con la excepción de aquello que corresponda a la vía diplomática.

n

n

n

n ARTÍCULO V

n

n

n

n Denegación o Diferimiento de Asistencia

n

n

n

n 1.- La asistencia será denegada si, en la opinión de la Parte Requerida:

n

n

n

n a) la ejecución de la solicitud afectare su soberanía, seguridad, orden público o intereses públicos esenciales similares, perjudicare la seguridad de terceros o no fuere razonable;

n

n

n

n b) la ejecución de la solicitud implicara que la Parte requerida exceda los límites de su autoridad o contravenga las disposiciones legales vigentes, en cuyo caso las Autoridades Coordinadoras a que se refiere el Artículo IV de este Convenio realizaran consultas para identificar los medios legales que garanticen la asistencia;

n

n

n

n c) si la solicitud de asistencia fuere usada con el objeto de juzgar a una persona por un mismo cargo por el cual ya fue previamente sancionada o absuelta en un juicio en el Estado Requirente o Requerido;

n

n

n

n d) que el delito sea sancionable con cadena perpetua o pena de muerte;

n

n

n

n e) que la solicitud se refiera a un delito político o conexo con un delito político o se trate de un delito militar;

n

n

n

n f) que se trate de una solicitud originada a petición de un tribunal de excepción o de un tribunal ad hoc.

n

n

n

n 2. La asistencia podrá ser diferida por la Parte Requerida si la concesión interfiriera en una investigación o procedimiento que se este llevando a cabo;

n

n

n

n 3. Antes de rehusar, conceder o diferir la asistencia solicitada, la Parte Requerida considerará si esta podrá ser otorgada sujeta a aquellas condiciones que juzgue necesario, Si la Parte Requirente acepta la asistencia sujeta a estas condiciones, deberá cumplir con las mismas; y,

n

n

n

n 4. La Parte Requerida informará rápidamente a la Parte Requirente sobre la decisión de no otorgar en su totalidad o en parte una solicitud de asistencia, o si su ejecución se difiere, y expondrá las razones para dicha decisión.

n

n

n

n ARTÍCULO VI

n

n

n

n Doble Criminalidad

n

n

n

n Las solicitudes de asistencia que requieran el uso de medidas de apremio podrán ser rehusadas, si los hechos u omisiones alegados que dieron lugar a la solicitud, no constituyen un delito conocido por el derecho de la Parte Requerida.

n

n

n

n ARTÍCULO VII

n

n

n

n Entrega de Bienes para Uso en Investigaciones o Procedimientos

n

n

n

n 1. Al atender una solicitud de asistencia, los bienes que sean usados en investigaciones o sirvan como pruebas en procedimientos en la Parte Requirente, le serán entregados a dicha Parte, en los términos y condiciones que la Parte Requerida estime convenientes.

n

n

n

n 2.- La entrega de bienes de conformidad con el párrafo 1 no afectará los derechos de terceros de buena fe.

n

n

n

n ARTÍCULO VIII

n

n

n

n Devolución de Bienes

n

n

n

n Los bienes, incluyendo archivos originales o documentos entregados en la ejecución de una solicitud, serán devueltos tan pronto como sea posible, a menos que la Parte Requerida, renuncie a este derecho.

n

n

n

n ARTÍCULO IX

n

n

n

n Objetos Derivados del Delito

n

n

n

n 1. La Parte Requerida deberá, a petición, esforzarse por establecer si cualquier objeto, producto de un delito, está localizado dentro de su jurisdicción y deberá notificar a la Parte

n

n

n

n Requirente de los resultados de su averiguación. Al hacer la solicitud, la Parte Requirente informará a la Parte Requerida, si los objetos han sido localizados en su jurisdicción.

n

n

n

n 2. Cuando, de conformidad con el párrafo 1, sean encontrados bienes u objetos, documentos o información producto de delito que se creían existían, la Parte Requirente podrá pedir a la Parte Requerida que tome todas las medidas que sean permitidas por la legislación interna para el aseguramiento, embargo y decomiso de dichos productos.

n

n

n

n 3. En la aplicación de este Artículo, serán respetados los derechos de terceros de buena fe.

n

n

n

n ARTÍCULO X

n

n

n

n Comparecencia de Testigos y Expertos/peritos en

n

n Territorio de la Parte

n

n Requirente

n

n

n

n 1. Podrán formularse solicitudes de asistencia a la Parte Requerida para hacer que una persona en calidad de testigo o experto/perito declare o auxilie en investigaciones que se estén efectuando en territorio de la Parte Requirente, para lo cual esta brindará las facilidades y garantías necesarias de conformidad con la legislación nacional.

n

n

n

n 2. De requerirse la declaración de un testigo-víctima que haya consentido hacerlo, en el territorio de la Parte Requirente, en un proceso o juicio oral, en la solicitud se garantizará su protección y bienestar a la Parte Requerida. No se podrá solicitar la comparecencia de menores de edad, salvo y excepcionalmente, si su presencia fuere absolutamente necesaria y sus representantes legales han consentido, de conformidad con las normas internas y la Parte Requirente garantiza su protección física y psicológica en dicha comparecencia.

n

n

n

n La Parte Requirente informará documentadamente a la Parte Requerida, sobre las diligencias realizadas, en virtud de la ejecución de dichas solicitudes.

n

n

n

n ARTÍCULO XI

n

n

n

n Declaración en Territorio de la Parte Requerida

n

n

n

n 1. La declaración que se requiera de una persona será obtenida, de conformidad con la legislación nacional vigente en territorio de la Parte Requerida, sea que deba presentar a declarar o entregar documentos, archivos y objetos, vinculados con la solicitud de la Parte Requirente.

n

n

n

n La Parte Requerida deberá informar, por escrito y remitir la declaración, documentos, archivos o información entregada, a la Parte Requirente con la mención del lugar, fecha y hora de la diligencia realizada, en virtud de la solicitud de asistencia.

n

n

n

n 2. La Parte Requirente podrá solicitar que, al momento de tomar la declaración de las personas especificadas por ella, se encuentren presente otras personas interesadas directamente en el asunto. La Parte Requerida podrá decidir al respecto.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO XII

n

n

n

n Disponibilidad de Personas Detenidas, para Prestar Declaración o Auxiliaren Investigaciones en Territorio

n

n de la Parte Requerida

n

n

n

n 1. Una persona bajo custodia en la Parte Requerida podrá, a solicitud de la Parte Requirente, ser transferida temporalmente a esta última para auxiliar en investigaciones o procedimientos, siempre que la persona acepte dicho traslado.

n

n

n

n 2. Cuando la Parte Requerida, de conformidad con la legislación interna consienta que una persona sea transferida y mantenida bajo custodia, la Parte Requirente deberá mantener a dicha persona bajo esta condición y la devolverá al cumplimiento de la solicitud o en cualquier momento previo que haya estipulado la Parte Requerida, en las mismas condiciones en que fue transferida.

n

n

n

n 3. De darse el caso de que la sentencia impuesta a la persona se haya cumplido o cuando la Parte Requerida informe a la Parte Requirente que ya no es necesario mantener bajo custodia a la persona transferida, esa persona será puesta en libertad y cumplirá con las norma internas si desea permanecer en el territorio de la Parte Requirente, de lo cual se comunicará a la Parte Requerida.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO XIII

n

n

n

n Salvoconducto

n

n

n

n Si una persona consiente declarar o dar su testimonio, según lo dispuesto en el presente Convenio, su comparecencia y traslado estarán condicionados a que la solicitud sea enviada por el Estado Requirente con un plazo prudencial de tal forma que el Estado Requerido conceda un salvoconducto bajo el cual, mientras se encuentre en el Estado Requirente, no podrá:

n

n

n

n

n

n 1. ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio del Estado Requirente;

n

n

n

n 2. ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud; y;

n

n

n

n 3. ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo en caso de desacato o falso testimonio. La persona que declare en calidad del acusado no podrá ser enjuiciada por falso testimonio.

n

n

n

n

n

n El salvoconducto otorgado conforme se señala en el primer párrafo cesará treinta (30) días después de que oficialmente la Parte Requirente le notifique que su presencia ya no es necesaria en ese Estado, o si habiendo partido haya regresado voluntariamente.

n

n

n

n ARTÍCULO XIV

n

n

n

n Contenido de la Solicitud

n

n

n

n 1. En todos los casos, la solicitud de asistencia incluirá:

n

n

n

n a) el nombre de la autoridad competente que lleve a cabo las investigaciones o procedimientos a los que se refiere la solicitud y la autoridad que la interesa;

n

n

n

n b) el propósito por el que se formula la solicitud, la naturaleza de la asistencia interesada y el asunto sobre el cual debe versar la declaración en su caso;

n

n

n

n c) cuando sea posible, la identidad, nacionalidad y localización de la persona o personas que estén sujetas a la investigación o procedimiento; y,

n

n

n

n d) una descripción de las presuntas acciones u omisiones que constituyan el delito, y una declaración sobre el derecho y jurisdicción relevantes; exceptuando los casos de solicitudes para notificación de documentos.

n

n

n

n 2. Las solicitudes de asistencia deberán incluir, adicionalmente:

n

n

n

n a) en el caso de solicitudes para notificación de documentos, el nombre, apellidos y dirección de la persona a quien se notificará;

n

n

n

n b) en el caso de solicitudes para tomar la declaración de una persona, la materia acerca de la cual se requerirá, incluyendo en lo posible, una lista de las preguntas señalando expresamente que estas no violentan los derechos del declarante. La autoridad asignada para recibir la declaración deberá informarle sobre los derechos que le asisten al declarante para rehusarse a dar declaración, de conformidad con la legislación de la Parte Requerida;

n

n

n

n c) cuando se trate de la presentación de personas detenidas, los nombres de los agentes que tendrán la custodia durante el traslado, el sitio al cual deberá será trasladado el detenido y la fecha de su regreso, así como la identificación de la institución a que pertenecen;

n

n

n

n d) en el caso de préstamo de elementos de prueba, la persona o tipo de personas que tendrán la custodia de dichos elementos, el sitio al que deberán ser trasladados y la fecha en la que deberán debe ser devueltos;

n

n

n

n e) en el caso de solicitud de peritaje, el tipo del mismo, las razones de su realización, y la identidad del o de los peritos o expertos;

n

n

n

n f) detalles de cualquier acción especial que la Parte Requirente tenga interés en que se ejecute y las razones para ello; y,

n

n

n

n g) cualquier requisito de confidencialidad.

n

n

n

n 3. Para la ejecución de la solicitud, deberá proporcionarse información adicional, si la Parte Requerida lo juzga necesario.

n

n

n

n ARTÍCULO XV

n

n

n

n Medios de Comunicación

n

n

n

n Las solicitudes y respuestas serán enviadas por o a través de la Fiscalía General del Estado de la República del Ecuador y por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba, como las Autoridades Coordinadoras de las Partes.

n

n

n

n ARTÍCULO XVI

n

n

n

n Ejecución de Solicitudes

n

n

n

n 1. Las solicitudes de asistencia libradas por el Estado Requirente se harán por escrito y se ejecutarán de conformidad con el derecho interno del Estado Requerido, y, en tanto no contravenga dicha legislación, en la manera solicitada por la Parte Requirente.

n

n

n

n 2. Si la Parte Requirente desea que los testigos o expertos/peritos presten declaración bajo juramento o protesta de decir verdad, deberá expresamente indicarlo en la solicitud.

n

n

n

n 3. Las personas que acepten prestar declaración en virtud del presente Convenio deberán manifestar su consentimiento por escrito. La manifestación del consentimiento se regirá conforme a la legislación de la Parte Requerida.

n

n

n

n 4. A menos que se requieran expresamente documentos originales, la entrega de copias certificadas de aquellos documentos será suficiente para cumplir con la solicitud.

n

n

n

n ARTÍCULO XVII

n

n

n

n Limitaciones en el Uso de Información o Pruebas

n

n

n

n 1. La Parte Requirente no usará la información o pruebas obtenidas bajo este Convenio para propósitos diferentes a aquellos formulados en la solicitud, sin previo consentimiento de la Autoridad Coordinadora de la Parte Requerida.

n

n

n

n 2. Cuando sea necesario la Parte Requerida podrá solicitar que la información o pruebas proporcionadas se mantengan confidenciales de conformidad con las condiciones que especifique. Si la Parte Requirente no puede cumplir con dichas condiciones, las Autoridades Coordinadoras se consultarán para determinar condiciones de confidencialidad mutuamente acordadas.

n

n

n

n 3. El uso de cualquier información o prueba obtenida de conformidad con el presente Convenio, hecha pública en la Parte Requirente dentro de un procedimiento resultante de las investigaciones o diligencias descritas en la solicitud, no estará sujeto a las restricciones a que se refiere el párrafo 1.

n

n

n

n ARTÍCULO XVIII

n

n

n

n Legalización

n

n

n

n Las pruebas, documentos o información transmitidos, a través de las Autoridades Coordinadoras conforme a este Convenio, no requerirán ningún tipo de legalización.

n

n

n

n ARTÍCULO XIX

n

n

n

n Idioma

n

n

n

n Las solicitudes de notificación y sus respuestas, se presentarán en español, idioma oficial de ambas Partes.

n

n

n

n ARTICULO XX

n

n

n

n Otra Asistencia

n

n

n

n Este Convenio no derogará las obligaciones que subsistan entre las Partes, sea de conformidad con otros tratados bilaterales o multilaterales o la reciprocidad, ni impedirá a las Partes proporcionarse o proseguir proporcionándose asistencia de conformidad con otros instrumentos internacionales.

n

n

n

n ARTÍCULO XXI

n

n

n

n Costos

n

n

n

n 1. La Parte Requerida cubrirá el costo de la ejecución de solicitud de asistencia, mientras que la Parte Requirente deberá cubrir:

n

n

n

n a) los gastos asociados al traslado de cualquier persona hacia y desde la Parte Requirente por su propia solicitud y cualquier costo o gasto pagadero a esa persona mientras se encuentre en territorio de dicha Parte; y;

n

n

n

n b) los costos y honorarios de expertos, sean en la Parte requerida o en la Parte Requirente.

n

n

n

n 2. Si se hiciere evidente que la ejecución de la solicitud requiere costos de naturaleza extraordinaria, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones bajo los cuales la asistencia solicitada podrá ser proporcionada.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO XXII

n

n

n

n Consultas

n

n

n

n Las Partes se consultarán inmediatamente, a petición de cualquiera de ellas, sobre la interpretación y el cumplimiento de este Convenio.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO XXIII

n

n

n

n Terceros Estados

n

n

n

n Las Partes deberán consultarse para determinar la acción procedente cuando un nacional o residente de una de ellas sea instruido por autoridades judiciales de un tercer Estado, para actuar en forma que contravenga la legislación interna o interés público de la otra Parte.

n

n

n

n ARTÍCULO XXIV

n

n

n

n Solución de Controversias

n

n

n

n Toda controversia que surgiere de la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverá en primera instancia mediante consultas entre las Autoridades Coordinadoras y de no resolverse se someterá a las Partes por la vía diplomática.

n

n

n

n ARTÍCULO XXV

n

n

n

n Entrada en Vigor, Modificación y Terminación

n

n

n

n 1. Este Convenio entrará en vigor, por una duración indeterminada, treinta (30) días después que las Partes hayan intercambiado notificaciones, por la vía diplomática, indicando que han sido cumplidos los procedimientos internos para la entrada en vigor.

n

n

n

n 2. Este Convenio se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, incluso si las actos acciones u omisiones relevantes ocurrieron antes de esa fecha.

n

n

n

n 3. El Convenio podrá ser modificado por entendimiento mutuo de las Partes mediante un intercambio de notas a través de los canales diplomáticos. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Apartado 1 del presente Artículo.

n

n

n

n 4. Cualquiera de las Partes puede denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita, por la vía diplomática, en cualquier momento. La vigencia del Convenio cesará ciento ochenta (180) días después de recibida tal notificación, la misma que no afectará las solicitudes iniciadas con anterioridad.

n

n

n

n EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

n

n

n

n Hecho en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre del año 2011.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA

n

n

n

n f.) María Esther Reus González, Ministra de Justicia.

n

n

n

n Intervención de la Presidencia de la República del

n

n Ecuador

n

n

n

n Mediante oficio N.º T6333-SNJ-12-161 del 02 de febrero de 2012, (foja 16), el secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, manifiesta que adjunta el ?Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba?, suscrito en la ciudad de La Habana, el 22 de diciembre de 2011.

n

n

n

n Indica, que el objetivo de dicho instrumento internacional, consiste en el compromiso de las partes de brindar asistencia jurídica mutua en materia penal, por medio de investigaciones fiscales, juicios y actuaciones en la especialidad referente a delitos cuyo conocimiento sea de competencia de uno de los Estados parte.

n

n

n

n Señala que, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 419 de la Constitución de la República, la ratificación de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.

n

n

n

n Expresa que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional debe emitir dictamen previo y vinculante de la constitucionalidad de los tratados internacionales, previamente a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Identificación de las disposiciones constitucionales

n

n

n

n Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

n

n

n

n 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

n

n

n

n 2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

n

n

n

n 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

n

n

n

n Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

n

n

n

n Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

n

n

n

n 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

n

n

n

n Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

n

n

n

n El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

n

n

n

n 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

n

n

n

n Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

n

n

n

n Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

n

n

n

n 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

n

n

n

n 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

n

n

n

n 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

n

n

n

n

n

n Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

n

n

n

n 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

n

n

n

n 3. El derecho a la integridad personal.

n

n

n

n 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

n

n

n

n 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.

n

n

n

n Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su étnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.

n

n

n

n Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.

n

n

n

n 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

n

n

n

n 29. Los derechos de libertad también incluyen:

n

n

n

n a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

n

n

n

n

n

n Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

n

n

n

n 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

n

n

n

n 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

n

n

n

n 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

n

n

n

n 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

n

n

n

n a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

n

n

n

n b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

n

n

n

n c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

n

n

n

n d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

n

n

n

n Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

n

n

n

n e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

n

n

n

n f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

n

n

n

n g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

n

n

n

n h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

n

n

n

n i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

n

n

n

n j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

n

n

n

n k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

n

n

n

n Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

n

n

n

n Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

n

n

n

n Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

n

n

n

n Art. 79.- En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

n

n

n

n Art. 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.

n

n

n

n Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

n

n

n

n Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

n

n

n

n 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

n

n

n

n 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

n

n

n

n 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

n

n

n

n 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

n

n

n

n Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

n

n

n

n 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.

n

n

n

n Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.

n

n

n

n Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

n

n

n

n Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

n

n

n

n Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

n

n

n

n Art. 198.- La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.

n

n

n

n El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.

n

n

n

n Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:? 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial.

n

n

n

n Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

n

n

n

n Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

n

n

n

n 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.

n

n

n

n 5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.

n

n

n

n 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.

n

n

n

n Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

n

n

n

n Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

n

n

n

n 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.

n

n

n

n

n

n Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

n

n

n

n Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

n

n

n

n En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbítrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.

n

n

n

n Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

n

n

n

n 5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.

n

n

n

n 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.

n

n

n

n Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

n

n

n

n Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

n

n

n

n En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

n

n

n

n La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

n

n

n

n Normativa internacional que debe observarse o bloque de constitucionalidad1

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n

n

n Carta de las Naciones Unidas

n

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n

n Art. 1.- ?Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

n

n

n

n Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

n

n

n

n Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

n

n

n

n Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y

n

n

n

n Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

n

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n

n Declaración Universal de los Derechos Humanos

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n

n Artículo 11

n

n

n

n 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

n

n

n

n 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

n

n

n

n Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

n

n

n

n Artículo 15

n

n

n

n 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

n

n 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

n

n

n

n Convención Americana sobre Derechos Humanos

n

n

n

n Artículo 5.- Derecho a la integridad personal.

n

n

n

n 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

n

n

n

n III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

n

n CORTE CONSTITUCIONA

n

n

n

n Competencia de la Corte Constitucional

n

n

n

n La Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 75, numeral 3, literal d; 107 al 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de acuerdo con los artículos 69 al 72 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

n

n

n

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n n n n n
n

n