Registro Oficial No 946- Viernes 03 de Mayo de 2013 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 946- Viernes 03 de Mayo de 2013

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 03 de Mayo de 2013 – R. O. No. 946

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decreto

n

n 1488 Autorízase el viaje al exterior al señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Acuerdos

n

n 132 Dispónese al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, la reorganización de la institución

n

n 133 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 421 suscrito el 30 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 234 de 18 de diciembre de 2007

n

n 136 Deléganse atribuciones a la o al titular del Viceministerio de Desarrollo Rural

n

n 145 Deléganse atribuciones a los directores administrativos, directores zonales administrativos financieros y responsables de las unidades provinciales administrativas financieras de esta Cartera de Estado

n

n 146 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n 148 Autorízase la emisión del comprobante de origen nacional de productos agrícolas

n

n 186 Incorpórase la Unidad de Cierre de la EX – PROFORESTAL, como un equipo de trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Producción Forestal del MAGAP

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2013-046 Deléganse las atribuciones y deberes de Ministro al economista Marco Tulio Restrepo Guzmán, Viceministro de Cultura

n

n DM-2013-049 Desígnanse como integrantes del jurado calificador del ?Sistema Nacional de Festivales 2013 – categoría cine y audiovisuales? a varios especialistas

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0072 Dispónese que la doctora Lourdes Margarita De La Cueva Jácome, Viceministra de Trabajo y Empleo, subrogue al señor Ministro

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 176 Entrégase en calidad de compensación recíproca, a favor de la República de Cuba, la cantidad de quince mil (15.000) toneladas de arroz

n

n Empresa Pública ?YACHAY EP?:

n

n Resoluciones

n

n 01-DIR-YACHAY EP-2013 Desígnase al Mgs. Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, Gerente General

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2013-0049-RE Dispónese el inicio del curso de formación de aspirantes para ser vigilantes aduaneros

n

n SENAE-DGN-2013-0119-RE Refórmase el Manual General para el Desarrollo del Régimen Aduanero de Almacén Libre (SENAE-DGN-2012-0209-RE)

n

n SENAE-DGN-2013-0120-RE Expídense los requisitos para importar al Régimen de ?TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO?

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Portoviejo: Que garantiza la exoneración de pago de tributos y servicios por parte del GAD Portoviejo a favor de las personas con discapacidades

n

n – Cantón San Cristóbal de Patate: Que reforma a la Ordenanza municipal que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes de los predios urbanos y rurales

n

n – Cantón San Francisco de Puebloviejo: De regulación, administración y tarifas de agua potable y alcantarillado de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado

n

n Fe de Erratas:

n

n – Rectificamos el error deslizado en la publicación del sumario de la Edición Especial al Registro Oficial N° 415 de 21 de marzo de 2013 del Ministerio de Inclusión Económica y Social

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1488

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. VPR-DVP-2013-0159-O de 17 de abril de 2013, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que cumplirá con una visita oficial a la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual deberá trasladarse desde el 18 al 20 de abril;

n

n

n

n Que dicha visita se realizará a la ciudad de Caracas con el propósito de representar al Estado Ecuatoriano en la Toma de Posesión del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros;

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por los números 5 y 10 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f), del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, quien deberá trasladarse desde el 18 al 20 de abril de 2013, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, para representar al Estado Ecuatoriano en la Toma de Posesión del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

n

n

n

n Artículo 2.- La comitiva que acompañará al señor Vicepresidente Constitucional de la República estará integrada por su esposa, la señora Rocío González Navas.

n

n

n

n Artículo 3.- Los gastos en que se incurra por el traslado correrán a cargo del presupuesto vigente de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Berlín, a 17 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.- f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 132

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado a: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que ?las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley?;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que ?la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal en concordancia con el artículo 1 de su reglamento establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) (hoy AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Ecuatoriana ? SESA (Actualmente AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial No 479 del 02 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándola en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, la reorganización de la Institución.

n

n

n

n Art. 2.- Dentro del plazo de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, dictará su Estatuto Orgánico dc Gestión Organizacional por Procesos.

n

n

n

n Art. 3.- Encárguese al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, la jecución del presente Acuerdo.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de marzo de 2013.

n

n

n

n .) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de abril de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

n

n

n

n No. 133

n

n

n

n EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral 1, faculta a las ministras y ministros del Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, en el artículo 13 de la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, establece que ?el Ministerio de Agricultura y Ganadería, controlará y reglamentará la movilización y transporte del ganado que salga de las explotaciones con destino a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta como medio de evitar la propagación de enfermedades infecto – contagiosas?;

n

n

n

n Que, en el TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO I, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 20 de marzo del 2003, el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Sanidad Animal dispone que… ?A efecto de movilizar y transportar animales en el territorio nacional hacia ferias comerciales, camales y otros destinos, el propietario o transportador deberá proveerse de una certificación sanitaria como requisito previo para la movilización interna de animales, productos y subproductos de origen animal que les será otorgada en la respectiva oficina del SESA (hoy AGROCALIDAD), bajo la responsabilidad del médico veterinario oficial o acreditado que la otorgue?;

n

n

n

n Que, el artículo 9 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, establece que ?Para la movilización del ganado bovino será requisito indispensable el certificado único de vacunación antiaftosa conferido por el SESA (hoy AGROCALIDAD)…?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Ley de 24 de septiembre del 2012, publicada al Suplemento del Registro Oficial No. 801 de 02 de octubre del 2012, se derogó la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA).

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 421 suscrito el 30 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 234 de fecha 18 de diciembre del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca aprueba el Instructivo para poner en vigencia el Certificado Sanitario de Movilización Interna de Bovinos (CSMIB);

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone en el artículo 17-1, que los Ministerios serán los encargados de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley; y,

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAPDE/ AGROCALIDAD-2013-000164-M, de fecha 20 de marzo de 2013, e1 Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, establece que el Acuerdo Ministerial No. 421 publicado en el Registro Oficial No. 234 de fecha 18 de diciembre de 2007, fue expedido, en lo principal, para determinar los procedimientos y responsabilidades que los comités locales de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa CONEFA y el SESA que debían cumplir dentro del proceso de emisión del Certificado Sanitario de Movilización Interna de Bovinos; y que con la promulgación de la Ley derogatoria de Ley de Creación de la CONEFA, todas las competencias que fueron otorgadas a la CONEFA han sido asumidas por AGROCALIDAD, por lo que recomienda la derogatoria del mencionado Acuerdo Ministerial N° 421.

n

n

n

n En el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, artículo 154 numeral 1 y, del artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 421 suscrito el 30 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 234 de fecha 18 de diciembre de 2007.

n

n

n

n Artículo 2.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) emitirá los certificados sanitarios de movilización de bovinos, a nivel nacional, manteniendo a su cargo el proceso de control y administración del sistema informático establecido para el efecto.

n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a AGROCALIDAD.

n

n

n

n Dado en Quito, 26 de marzo de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de abril de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

n

n

n

n No. 136

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las Ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.?

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Título I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: ?m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente;?

n

n

n

n Que, el literal r) de numeral 2.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo II Procesos Agregadores de Valor, entre las atribuciones del titular del Viceministerio de Desarrollo Rural, está: ?r) Ejercer las demás atribuciones que le asigne el Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.?

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República, designa al señor Antonio Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, como política agraria de esta Cartera de Estado, se crea el Plan de Fomento de Acceso de Tierras a los Productores Familiares en el Ecuador ?Plan Tierras?, con el objetivo de construir un modelo de desarrollo rural basado en la economía social solidaria, que garantice la soberanía y seguridad alimentarias y el buen vivir en el marco de la participación social;

n

n

n

n Que, es necesario agilitar los procesos administrativos relacionados al ?Plan Tierras?, que conlleven al aprovechamiento y distribución de tierras;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, y articulo 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art 1.- Delegar a la o al titular del Viceministerio de Desarrollo Rural para que, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, principios de eficiencia y eficacia administrativa, bajo su responsabilidad y a nombre del titular de esta Cartera de Estado, realice los siguientes actos:

n

n

n

n Revisar el cumplimiento de requisitos para los procesos de expropiación de bienes inmuebles, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Desarrollo Agrario, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y las demás normas relacionadas con la materia, relativos al Plan de Fomento de Acceso de Tierras a los Productores Familiares en el Ecuador ?Plan Tierras?;

n

n

n

n Autorizar y suscribir las resoluciones de expropiación relativas al Plan de Fomento de Acceso de Tierras a los Productores Familiares en el Ecuador ?Plan Tierras?;

n

n

n

n Tramitar los procesos de expropiación dentro del ?Plan Tierras?;

n

n

n

n Suscribir todos los actos administrativos para la expropiación de bienes inmuebles hasta su conclusión dentro del ?Plan Tierras?, tales como la negociación, escrituración de transferencia de dominio;

n

n

n

n Gestionar ante el señor Procurador General del Estado, la autorización correspondiente para iniciar los juicios de expropiación del ?Plan Tierras?

n

n

n

n Protocolizar los procesos de expropiación de bienes inmuebles dentro del ?Plan Tierras?;

n

n

n

n Transigir en los procesos de expropiación concernientes al ?Plan Tierras?, de conformidad a la normativa que regula la materia; y,

n

n

n

n Autorizar el pago correspondiente en los procesos de expropiación de bienes inmuebles, dentro del ?Plan Tierras?.

n

n

n

n Art. 2.- La gestión administrativa, hasta la conclusión de los procesos de expropiación relativos a las resoluciones No. 293, 294 y 295, todas de fecha 22 de agosto de 2012, concernientes a los predios denominados ?María Adelaida?, ?Mi Granja?, y ?Hacienda Ayalán?, respectivamente, se encargará el Viceministro/a de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al Viceministro/a de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de abril de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

n

n

n

n No. 145

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las Ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

n

n

n

n Que, la Ley de Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.?

n

n

n

n Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, regula la delegación de las facultades de la máxima autoridad para la tramitación de contratación pública a funcionarios o empleados de la entidad;

n

n

n

n Que el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, establece: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa (…)?

n

n

n

n Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: ?Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. Si cualquiera de las Entidades Contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que las que consten publicadas en el catálogo electrónico, deberán informar al Instituto Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales costos, mediante la celebración de Convenios Marco, al resto de Entidades Contratantes.?

n

n

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Título I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: ?m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente;?

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República, designa al señor Antonio Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 057 de 4 de febrero de 2013, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, delegó a varias autoridades del MAGAP, para que bajo su responsabilidad, a nombre de esta Cartera de Estado, ejecuten determinadas actividades conferidas a la máxima autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con cargo a gasto corriente;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario agilitar y facilitar el trámite para la adquisición de bienes a través del Catálogo Electrónico;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a los Directores Administrativos, Directores Zonales Administrativos Financieros y Responsables de las Unidades Provinciales Administrativas Financieras, para que bajo su responsabilidad, a nombre del titular de esta Cartera de Estado, de acuerdo a su jurisdicción y competencia, actúen como ordenadores de gasto corriente para las contrataciones mediante compras por Catálogo Electrónico, de conformidad al siguiente cuadro:

n

n

n n
n n

n

n n

n CONTRATACIONES GASTOS CORRIENTES

n n

n MONTOS AUTORIZADOS

n n

n ENTIDAD

n n

n AUTORIDAD

n n

n COEFICIENTE

n n

n CUANTÍA EN DÓLARES – USD

n n

n PLANTA

n

n CENTRAL

n n

n Director

n

n Administrativo

n n

n DE

n n

n HASTA

n n

n DE

n n

n HASTA

n n

n 0

n n

n 0,0000002

n n

n 0,00

n n

n 5.221,85

n n

n

n

n

n

n ZONALES

n n

n Directores Zonales

n

n Administrativos

n

n Financieros

n n

n

n

n 0

n n

n

n

n 0,0000002

n n

n

n

n 0,00

n n

n

n

n 5.221,85

n n

n Responsables de las

n

n Unidades Provinciales

n

n Administrativas

n

n Financieras

n n

n

n

n 0

n n

n

n

n 0,0000002

n n

n

n

n 0,00

n n

n

n

n 5.221,85

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- Los Directores Administrativos, Directores Zonales Administrativos Financieros y Responsables de las Unidades Provinciales Administrativas Financieras, se encargarán de dirigir, autorizar y supervisar las contrataciones mediante compras por Catálogo Electrónico, suscribirán las resoluciones de inicio del procedimiento, aprobarán los pliegos, suscribirán las facturas de recepción y todos los actos administrativos inherentes al procedimiento contractual, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y las Resoluciones del INCOP.

n

n

n

n Art. 3.- Los funcionarios mencionados en el artículo 1 del presente acuerdo, designarán al o los servidores públicos para la recepción de los bienes adquiridos mediante el Catálogo Electrónico, quienes suscribirán el Acta de Entrega-Recepción.

n

n

n

n Art. 4.- Los funcionarios delegados en virtud del presente acuerdo, serán responsables civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e informarán trimestralmente al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.

n

n

n

n Art. 5.- El titular de esta Cartera de Estado se reserva la facultad de autorizar los gastos corrientes que estime pertinentes sin límite de cuantía.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Comuníquese y publíquese en el portal de compras públicas y en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de abril de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

n

n

n

n No. 146

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manda: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007 se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 111 de 19 de enero de 2010, se emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacional pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Comercialización;

n

n

n

n Que, siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la institución rectora del multisector en la gestión de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país, es necesario articular el trabajo de esta Cartera de Estado, en las zonas del país en las que su gestión se realiza con mayor demanda.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, – MAGAP, EXPEDIDO CON ACUERDO MINISTERIAL No. 281 DE 29 DE JULIO DE 2011, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL No. 198 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

n

n

n

n Art. 1.- En el artículo 11, numeral 2.4. GESTIÓN DE COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL MULTISECTOR, AGRÍCOLA, GANADERO, ACUÍCOLA Y PESQUERO; en ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES, agréguese a continuación del literal q) los siguientes literales:

n

n

n

n ?r) Emisión de instrumentos técnicos para el control de productos agrícolas de origen nacional?; y,

n

n

n

n ?s) Control de origen nacional de los productos agrícolas?.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización, a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la

n

n

n

n Coordinación General de Gestión Estratégica, de este Ministerio.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 03 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de abril de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

n

n

n

n No. 148

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que además de las de las atribuciones establecidas en la Ley a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.

n

n

n

n Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para el efecto es responsabilidad del Estado, entre otras, la adopción de políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importación de alimentos;

n

n

n

n Que, el Art. 304 de la Sección Séptima, Política Comercial de la Constitución de la República del Ecuador, establece desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n Que, entre los Derechos del Buen Vivir, el Art. 13 de la Constitución prescribe que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente productivos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria;

n

n

n

n Que, el Art. 23 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria establece: Comercialización Interna.- los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria. Además, el Presidente de la República establecerá la política arancelaria que se orientará a la protección del mercado interno, procurando eliminar la importación de alimentos de producción nacional y prohibiendo el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y procesamiento establecidas en la legislación nacional;

n

n

n

n Que, el Art. 335 ibídem, Sección Quinta sobre los intercambios económicos y comercio justo determina que: ?El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos, y a los bienes públicos y colectivos?,

n

n

n

n Que, Mediante Acuerdo Ministerial 281, se expidió el ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS DEL MAGAP, publicado en el Registro Oficial Suplemento 198 de 30-sep-2011, que establece expresamente que la Misión de la Subsecretario/a de Comercialización, es: Diseñar, instrumentar y evaluar políticas públicas orientadas al acopio, procesamiento, almacenamiento, comercialización y consumo. Organizar implementar y ejercer su liderazgo en la comercialización de productos agropecuarios y bio-acuáticos, garantizando el abastecimiento y autosuficiencia de alimentos de calidad, para el mercado nacional y de exportación. Regular el movimiento del mercado, administrando en forma eficiente las reservas estratégicas, para evitar la especulación, el acaparamiento y el incremento de precios, en perjuicio de los productores y consumidores nacionales.

n

n

n

n Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 146 de 3 de abril de 2013, se reformó el Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP, confiriéndole a la Subsecretaría de Comercialización las siguientes Atribuciones y Responsabilidades: ?r) Emisión de instrumentos técnicos para el control de productos agrícolas de origen nacional; y, s) Control de origen nacional de los productos agrícolas?.

n

n

n

n Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar, y evaluar la gestión de la producción y comercialización agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAGAP-SC-2013-0398- M de 03 de abril de 2013, la Subsecretaria de Comercialización remite el informe técnico ?CREACION DEL COMPROBANTE DE ORIGEN NACIONAL DE PRODUCTOS AGRICOLAS?, en el cual recomienda: Implementar un sistema de control para la emisión de dicho comprobante y estructurar un instrumento técnico de aplicación nacional a través de la suscripción de un Acuerdo Ministerial

n

n

n

n En uso de las facultades establecidas en el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n AUTORIZAR LA EM1SIÓN DEL COMPROBANTE

n

n DE ORIGEN NACIONAL DE PRODUCTOS

n

n AGRÍCOLAS

n

n

n

n Art. 1.- Se autoriza a la Subsecretaría de Comercialización, con el apoyo de las Direcciones Técnicas de Área, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la emisión de los Comprobantes de Origen Nacional de Productos Agrícolas dentro del territorio ecuatoriano.

n

n

n

n Art. 2.- La Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante Resolución, expedirá la normativa técnica necesaria para la instrumentación del presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- Para efectuar el control y revisión de los Comprobantes de Origen Nacional de Productos Agrícolas, la Subsecretaría de Comercialización, coordinará con las instituciones de control, dentro del ámbito de su competencia, principalmente AGROCALIDAD, SENAE, SRI, Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, la implementación del mecanismo de control que se defina.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.-

n

n

n

n De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Comercialización y a las Direcciones Técnicas Zonales Provinciales, quienes emitirán informes trimestrales al titular de ésta Cartera de Estado, sobre el control de los Comprobantes de Origen Nacional de Productos Agrícolas dentro del territorio nacional.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

n

n

n

n Previo a la expedición de las Resoluciones para emitir los Comprobantes de Origen Nacional de Productos Agrícolas para un producto específico, respecto del cual no exista la base de datos actualizada, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a través del S1NAGAP y las Direcciones Técnicas Zonales, en un plazo máximo de 120 días deberán levantar el catastro de las zonas de producción agrícola a nivel nacional.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.-

n

n

n

n La Subsecretaría de Comercialización remitirá un ejemplar original de las resoluciones de la norma técnica que expida para la instrumentación del presente Acuerdo a la Secretaría General del MAGAP; y, una copia certificada a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n Éste Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de abril de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.

n

n

n

n No. 186

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 969, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 4 de abril de 2008, se creó la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador – PROFORESTAL, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (en lo posterior MAGAP) con el propósito de implementar y ejecutar el Plan Nacional de Forestación y Reforestación;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248, publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012, se derogó el citado Decreto Ejecutivo No. 969, transfiriéndose al MAGAP las competencias de dicha Unidad (en lo posterior EX – PROFORESTAL), determinándose además que el MAGAP actuará en el ejercicio de dichas competencias a través de la Subsecretaría de Producción Forestal;

n

n

n

n Que, en el citado Decreto Ejecutivo No. 1248, se dispuso también que el presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, información y demás activos pertenecientes a la EX – PROFORESTAL, pasen a formar parte del patrimonio institucional del MAGAP; y, que los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados a la EX ? PROFORESTAL, serán asumidos por el MAGAP en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP; definiendo al MAGAP como ?…la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general…?;

n

n

n

n Que, el artículo 8 del citado Estatuto establece que ?? los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional…?;

n

n

n

n Que, el artículo 9 del Estatuto ibídem, que trata de la estructura básica alineada a la misión, establece que ?.. el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de sus misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que están conformados por: ?….Proceso Gobernante…. Procesos Agregadores de Valor… Procesos Habilitantes… Procesos Desconcentrados….?;

n

n

n

n Que, el aludido Estatuto, en el numeral 2.2.3 del Art. 11, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades de la Subsecretaría de Producción Forestal, las siguientes: ?q) Dirigir, supervisar, monitorear y evaluar las actividades y personal bajo su carga?; y, ?r) Realizar las demás actividades que le asigne la máxima autoridad, en la medida de su competencia.?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 de 20 de junio de 2012, se expidió una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, cambiando, entre otras, la sede administrativa del Viceministerio de Agricultura y Ganadería a la ciudad de Guayaquil, con sus órganos dependientes, entre los cuales está la Subsecretaría de Producción Forestal;

n

n

n

n Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 337 de 30 de agosto de 2012, se estableció que ?…el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, operará como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en su sede actual??;

n

n

n

n Que, en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 399 de 28 de septiembre de 2012, se estableció: ?… créase en la Subsecretaría de Producción Forestal un equipo de trabajo conformado por un líder de proceso y siete profesionales calificados con experiencia en la materia, para que realicen el seguimiento y evaluación de los convenios y contratos vigentes para el abastecimiento de plantas y establecimiento de plantaciones forestales suscritos por la Unidad de Promoción y Desarrollo Forestal del Ecuador PROFORESTAL, a la expedición del Decreto Ejecutivo No. 1248…?.

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma Técnica de Gestión por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 784 de 13 de julio de 2011, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la gestión de procesos es un conjunto de actividades sistemáticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definición, medición, análisis, progreso y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva entreguen productos de calidad que satisfagan a la sociedad;

n

n

n

n Que, el artículo 10 de la citada Norma Técnica establece que cada institución contará con un equipo de trabajo para la gestión de procesos, cuyos roles y responsabilidades están determinados en dicho artículo;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, así como la normativa y reglamentación que permita su normal desempeño, sobre la base de un modelo de gestión y desarrollo, basada en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo;

n

n

n

n Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-SPF-2013- 0250-M de 10 de abril de 2013, el señor Pablo José Noboa, Subsecretario de Producción Forestal, remite el proyecto de Acuerdo Ministerial para la estructuración del equipo de trabajo de seguimiento y evaluación de los conveni

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