n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 02 de Mayo de 2013 – R. O. No. 945

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Banco Central del Ecuador:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n DFL-2013-019 Modifícanse las Políticas de Inversión de los Recursos del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano

n

n Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico:

n

n 006-DE-2013 Emítese el Código de Ética del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero y Metalúrgico

n

n Instituto Ecuatoriano de Normalización:

n

n Código

n

n – Expídese el Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Normalización

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n Resoluciones

n

n 020-2013 Dispónese que la Unidad Judicial Especializada Tercera Civil y Mercantil de Loja, pase a denominarse Unidad Judicial Especializada Civil y Mercantil del Cantón Loja

n

n 022-2013 Dispónese la transferencia a título gratuito como cuerpo cierto del lote de terreno y construcción a ser donado por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, ubicado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Ríoverde: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el proceso de adjudicación, escrituración y venta de los terrenos mostrencos, fajas y lotes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana y centros poblados parroquiales

n

n – Cantón Ríoverde: Que reglamenta el manejo de fondo fijo de caja chica para uso de las unidades, jefaturas y direcciones consideradas para el efecto por la máxima autoridad del GADMCR

n

n – Cantón Ríoverde: Para la administración, provisión y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria y fija las tasas por servicios

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Biblián: Sustitutiva para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas

n

n – Cantón Cañar: Sustitutiva que reglamenta y determina la recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos que el DADICC presta a los usuarios

n

n CONTENIDO

n n

n No. DFL-2013-019

n

n

n

n EL DIRECTORIO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL

n

n SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 40 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, incorporado por la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, crea el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano;

n

n

n

n Que el tercer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 40 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, incorporado por la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera dispone que corresponderá al Directorio reglamentar el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, así como expedir los manuales operativos y dictar las políticas de carácter general que regirán sus actividades;

n

n

n

n Que el octavo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 40 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, incorporado por la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera establece que los activos y las entidades emisoras en las que se inviertan los recursos aportados al referido fideicomiso mercantil de inversión, deberán contar con una calificación internacional equivalente a AA, o superior, y enmarcarse en las políticas de inversión aprobadas por el Directorio;

n

n

n

n Que el octavo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 40 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, incorporado por la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera establece que las inversiones podrán orientarse preferentemente a la región latinoamericana;

n

n

n

n Que mediante resolución No. JB-2009-1278 del 31 de marzo de 2009, la Junta Bancaria aprobó las normas contenidas en el capítulo VII ?Fondos de liquidez del sistema financiero ecuatoriano?, del título X ?De la gestión y administración de riesgos?, del libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. DFL-2009-03 el Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, aprobó la POLITICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, expide la siguiente Resolución:

n

n

n

n ARTÍCULO 1. Sustitúyase el artículo 3. ?Calificación? de la Sección I: Objeto, principios, calificación y activos elegibles para la inversión de los recursos del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, del Capítulo II Política de Inversión, del Título II Políticas, del Libro I de la Codificación de Resoluciones y Regulaciones del Directorio del Fondo de Liquidez, por el siguiente:

n

n

n

n ?ARTICULO 3.- CALIFICACION.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, ?los activos y entidades emisoras en las que se inviertan los recursos aportados al referido fideicomiso mercantil de inversión, deberán contar con una calificación internacional equivalente a AA, o superior?, se considerará AA o superior a las siguientes calificaciones internacionales:

n

n alt

n

n ARTÍCULO 2. A continuación del artículo 3 ?Calificación? de la Sección I: Objeto, principios, calificación y activos elegibles para la inversión de los recursos del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, del Capítulo II Política de Inversión, del Título II Políticas, del Libro I de la Codificación de Resoluciones y Regulaciones del Directorio del Fondo de Liquidez incorpórese el siguiente artículo y reenumérense los siguientes artículos:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 4.- LÍMITES DE CONCENTRACIÓN.- El saldo nominal de los recursos del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, depositados o invertidos en un solo tipo de entidad financiera internacional, no podrán exceder los siguientes límites:

n

n

n

n a) Organismos Supranacionales: 90% del Valor Nominal del FLIQ

n

n

n

n b) Organismos Regionales: 60% del Valor Nominal del FLIQ

n

n

n

n Este límite podrá llegar por motivos operacionales no controlables de carácter sobreviniente, y por no más de ocho días consecutivos, hasta un nivel máximo de 95% y 65% respectivamente.?

n

n

n

n ARTÍCULO 3. A continuación del artículo 7 Requisitos de las decisiones de inversión de la Sección II: Aspectos operativos, administrativos y de gestión del Capítulo II Política de Inversión, del Título II Políticas, del Libro I de la Codificación de Resoluciones y Regulaciones del Directorio del Fondo de Liquidez, incorpórese el siguiente artículo y reenumérense los siguientes artículos:

n

n

n

n ?ARTÍCULO 9.- EVALUACION DEL PORTAFOLIO.- La Dirección de Riegos del Banco Central del Ecuador, calculará el retorno del portafolio utilizando la metodología ?Time Weighted Total Rate of Return? por lo menos una vez al mes, y deberá además efectuar el control diario de la gestión y cumplimiento de estas políticas; así como de las calificaciones de riesgo de contraparte y riesgo país.

n

n

n

n La Secretaría Técnica deberá registrar en el estado de pérdidas y ganancias, los resultados de valoración de los instrumentos financieros conforme lo dispone el catálogo de cuentas del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, emitido por la Superintendencia de Bancos y Seguros.?

n

n

n

n

n

n Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE.- Dada en Quito D.M., el 2 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Ec. Jeannette Sánchez Z., Presidenta de Directorio, Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano.

n

n

n

n

n

n Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Ec. Jeannette Sánchez, Presidenta de Directorio Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, en la ciudad de Quito D.M., el 2 de abril de 2013.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Jeannet Moscoso M., Secretaria Técnica, Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano.

n

n

n

n

n

n Secretaría Técnica.- Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano.- Quito, 18 de abril de 2013. Es copia del documento que reposa en los archivos del Fondo de Liquidez.- LO CERTIFICO. f.) Jeannet Moscoso Mateus, Secretaria Técnica.

n

n

n

n INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN

n

n GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO

n

n

n

n No. 006-DE-2013

n

n

n

n Ing. Patricio Colón Velásquez López, Ph. D

n

n DIRECTOR EJECUTIVO

n

n

n

n 1. ANTECEDENTES

n

n

n

n La Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional del Buen Vivir, se constituyen como la base sobre la cual se deberá establecer la transparencia y práctica de valores y principios en el contexto de la Revolución Ética, que serán claves para poder desterrar la corrupción, mediante una activa participación de la ciudadanía en procesos de control social, la gestión de asuntos públicos y la práctica de principios y valores.

n

n

n

n Con esta premisa el INIGEMM incorpora a su trabajo el presente Código de Ética para alcanzar una gestión pública ética y eficiente que contribuya al desarrollo sostenible, fortalecimiento de la transparencia en las entidades públicas y el Buen Vivir.

n

n

n

n 2. OBJETIVO Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos que permitan conducir adecuadamente el comportamiento de los/las servidores/as públicos/as del INIGEMM

n

n

n

n 3. CONSIDERANDOS

n

n

n

n LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO

n

n NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO

n

n MINERO METALÚRGICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de República, en el numeral 4 de su Art. 3 establece como deber primordial del Estado ?Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico?.

n

n

n

n Que el artículo 83, en sus numerales 8, 11, 12 y 17, respectivamente, establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: «Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción» , «Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley» , «Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética» , «Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente»

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 227 que la Administración Pública constituye un servicio a la Colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización.

n

n

n

n Que el Plan Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12,12.4, establecen respectivamente: ?Auspiciar la igualdad?, ?Mejorar la calidad de vida?, ?Construir un Estado democrático para el Buen Vivir? y ?Fomentar un servicio público eficiente y competente?.

n

n

n

n Que el Acuerdo Ministerial de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción manifiesta en su Objetivo 1: ?Contar con una administración pública ética, transparente y eficiente?.

n

n

n

n Que, mediante el Art. 10 de la Ley de Minería, crea el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, de acuerdo con lo establecido en el Art. 386 de la Constitución de la República del Ecuador como institución pública encargada de realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia Geológica, Minera, Metalúrgica.

n

n

n

n Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17- 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Señor Ministro de Recursos Naturales No Renovables Econ. Wilson Pástor Morris, con fecha 22 de septiembre del 2011 en Quito D. M. mediante acuerdo No. 285 El Ministerio de Recursos Naturales no renovables en su Art. Único designa al Ing. Patricio Colón Velásquez López como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico.

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Servicio Público, la misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre del 2010; y conforme a lo que establece el Reglamento a la LOSEP, mismo que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 1 de abril del 2011, y su posterior reforma, dada con Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489, de 12 de julio del 2011, norman y rigen la administración pública, que constituye un servicio a la colectividad por lo que será prestada con responsabilidad, eficiencia y calidad.

n

n

n

n Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 3, numerales 4 y 8, los Deberes primordiales del Estado. Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 11, numeral 2, el Ejercicio de los derechos se regirá por los principios.

n

n

n

n Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 83, numeral 12, Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

n

n

n

n Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 227: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?.

n

n

n

n Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 229: ?Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público?.?

n

n

n

n Que, en razón de que la Constitución del Estado manifiesta en el Art. 233: ?Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos?..?

n

n

n

n Que, en razón de la Ley Orgánica de Servidores Públicos LOSEP, en el Art. 22, incisos a) y h), los deberes de las o los servidores públicos, y

n

n

n

n En ejercicio que le confiere el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico y el Estatuto de Régimen jurídico administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EMITIR EL SIGUIENTE CÓDIGO DE ÉTICA DEL

n

n INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN

n

n GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO Y ÁMBITO

n

n

n

n Art. 1.- Generar un clima organizacional favorable, mediante una comunicación efectiva con todos los actores sociales internos y externos del INIGEMM.

n

n

n

n Art. 2.- Orientar hacia una imagen solidaria, confiable y eficiente la actuación de las servidoras y servidores públicos del INIGEMM

n

n

n

n Art. 3.- Obtener los objetivos específicos institucionales en base a principios éticos y morales, que sean compartidos por todas y todos los servidores públicos

n

n

n

n Art. 4.- Mejorar continuamente el trabajo en equipo y la proactividad de quienes se encuentran prestando sus servicios en el INIGEMM

n

n

n

n Art. 5.- El presente código de ética es de aplicación obligatoria para todo el personal del INIGEMM, bajo cualquier modalidad de vinculación a nivel nacional. Todos/as los/as servidores/as pertenecientes al nivel jerárquico superior, aquellos/as con contratos ocasionales, honorarios profesionales y consultores

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n PRINCIPIOS Y VALORES INTERNOS

n

n

n

n Art. 6.- Las acciones del personal del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO deberán regirse de acuerdo a los siguientes valores y principios en todos los niveles y se caracterizará por desarrollar sus actividades bajo los siguientes principios y valores:

n

n

n

n 1. Integridad:

n

n Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.

n

n

n

n 2. Calidez:

n

n Formas de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la atención y el servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.

n

n

n

n 3. Solidaridad:

n

n Interesarse y responder a las necesidades de los demás.

n

n

n

n 4. Colaboración:

n

n Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.

n

n

n

n 5. Efectividad:

n

n Lograr resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuesto en su ámbito laboral.

n

n

n

n 6. Respeto:

n

n Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único/a, con intereses y necesidades particulares.

n

n

n

n 7. Responsabilidad:

n

n Cumplimiento de las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeño y afán, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien común y sujetas a los procesos institucionales.

n

n

n

n 8. Honestidad:

n

n Proceder con rectitud, disciplina, honradez y mística en el cumplimiento de sus obligaciones, y en la elaboración de productos o la prestación de servicios de responsabilidad del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico.

n

n

n

n 9. Lealtad y Compromiso con el País:

n

n Actuar con lealtad dentro del Marco Institucional, empoderándose de la misión y objetivos nacionales, y en consecuencia con las políticas emanadas por la Presidencia de la República.

n

n

n

n 10. Servicio:

n

n Actitud positiva hacia el trabajo, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes internos y externos de la institución.

n

n

n

n 11. Transparencia:

n

n Característica de los servidores del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico que se manifiesta con un trabajo imparcial, desvinculado de intereses particulares y sujeto al rigor científico-técnico, reflejados en la idoneidad y efectividad de sus acciones y resultados, en el marco de principios éticos y morales de la convivencia institucional y social.

n

n

n

n 12. Responsabilidad Social:

n

n Compromiso que adquieren los servidores del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico para alcanzar la visión de la Entidad, que les permite asumir las consecuencias de sus acciones y decisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones con la ciudadanía, de tal manera que incrementen sus niveles de confianza y estabilidad de sus relaciones institucionales.

n

n

n

n 13. Trabajo en equipo:

n

n Coordinación del talento humano en la consecución de metas y objetivos de la Entidad

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA INTEGRIDAD PERSONAL Y

n

n PROFESIONAL

n

n

n

n Art. 7.- Además de lo pre establecido se debe tomar como punto de actitud personal y profesional de los Directivos o Autoridades, lo siguiente:

n

n

n

n a) Manejar una comunicación abierta y amplia con todos los miembros del INIGEMM, a fin de producir resultados positivos en la consecución de los objetivos institucionales.

n

n

n

n b) Promover la participación activa de todos los funcionarios y todas las funcionarias en las comisiones, reuniones o Asambleas que se realicen.

n

n

n

n c) Manifestar siempre una actitud positiva tanto en la vida personal como profesional, para dar confianza a los pares, autoridades y usuarios

n

n

n

n d) Impulsar el desarrollo, formación y promoción profesional de las funcionarias y funcionarias que forman parte del INIGEMM, retribuyendo y promocionando de acuerdo a los méritos y capacidad.

n

n

n

n e) Facilitar a los auditores tanto internos como externos, toda información y explicaciones que sean requeridas.

n

n

n

n f) Mantener siempre los intereses del INIGEMM por sobre los intereses personales.

n

n

n

n g) Establecer un comportamiento íntegro que sirva de modelo a quiénes conforman los diferentes estamentos institucionales.

n

n

n

n h) Seleccionar a sus empleados con apego a los principios de idoneidad.

n

n

n

n i) Prohibirse de manifestarse públicamente en nombre del INIGEMM, sin estar autorizado para ello.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL COMITÉ DE ÉTICA

n

n

n

n Art. 8.- Finalidad del Comité de Ética

n

n

n

n El Comité de Ética estará encargado de vigilar y garantizar el cumplimiento del Código de Ética del INIGEMM, al mismo tiempo que receptará, conocerá, investigará y resolverá los casos que contradigan el mismo y establecer las respectivas recomendaciones y acciones que procuren una modificación en el comportamiento adecuado y la convivencia institucional

n

n

n

n Art. 9.- Conformación del Comité de Ética

n

n

n

n Máxima Autoridad o su delegado/a de las unidades agregadoras de valor. Serán escogidas al azar por el mismo Comité cada seis meses de forma rotativa ( voz y voto)

n

n

n

n Dos servidores/as, dos (2) suplentes escogidos al azar por sus compañeros cada seis meses de entre lo/as servidores/as no (voz y voto)

n

n

n

n Director/a de Talento Humano o quien haga sus veces, actúa como asesor/a del proceso (voz)

n

n

n

n Director Jurídico o su delegado/a, actúa como asesor/a secretaria/a (voz)

n

n

n

n Art. 10.- Responsabilidades del Comité de Ética Generales a todos/as los/as integrantes

n

n

n

n Difundir e implementar el Código de Ética dentro de la entidad y en los diferentes niveles desconcentrados.

n

n

n

n Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos.

n

n

n

n Sugerir soluciones a la instancia interna competente de los casos de actos que ameriten sanciones civiles o penales o actos referidos a sanciones administrativas producidas por el incumplimiento del Código de Ética del INIGEMM.

n

n

n

n Generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento del Código de Ética.

n

n

n

n De ser el caso proponer la actualización y mejoramiento permanente del Código de Ética y del Comité de Ética.

n

n

n

n Director/a de Talento Humano

n

n

n

n Brindar asesoría en ámbitos relacionados a la gestión de Talento Humano

n

n

n

n Considerar las recomendaciones que realice el Comité de Ética para cada caso.

n

n

n

n Coordinador/a Jurídico/a

n

n

n

n Asesorar en las áreas que le compete

n

n

n

n Redactar informes, manejar archivo y documentación física y digital

n

n

n

n Máxima autoridad de las Unidades Agregadoras de valor

n

n

n

n Conocer, aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias en los casos que se presenten.

n

n

n

n Velar por el cumplimiento del Código del Buen Vivir

n

n

n

n Periodo

n

n

n

n Los Comités de Ética se reunirán una vez por mes de forma ordinaria y de ser el caso en cualquier momento a petición motivada de uno o más miembros del Comité.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LA RELACIÓN CON LOS COLABORADORES

n

n DEL INIGEMM

n

n

n

n Art. 11.- Son obligaciones de las funcionarias y funcionarios del INIGEMM:

n

n

n

n a) Tratar con dignidad, respeto y justicia a todos quienes sean colaboradores del INIGEMM, considerando sus diferencias individuales, buscando el predominio del sentido de equipo, la lealtad y confianza

n

n

n

n b) No presentar actitudes discriminatorias por raza, nacionalidad, religión, edad, sexo, discapacidad o cualquier otra condición personal, ajena a su situación de mérito y capacidad.

n

n

n

n c) Proporcionar a su personal un trato justo e igualitario en contrataciones, ascensos, entrenamientos, compensaciones y término de contrato y acciones correctivas respectivas.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DE LA RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES Y EL SECTOR PÚBLICO

n

n EN GENERAL

n

n

n

n Art. 12.- El INIGEMM en las especificadas relaciones de este capítulo deberá:

n

n

n

n a) La observancia de los estándares más altos de honestidad e integridad con todas las instituciones de la administración pública.

n

n

n

n b) En toda acción de contacto con los medios de comunicación el INIGEMM deberá evitar promocionar información no autorizada.

n

n

n

n c) La información oficial será proporcionada por el Director Ejecutivo o su delegado debidamente autorizado

n

n

n

n d) Participar sólo a título personal más no institucional en cualquier tipo de actividad política.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n DE LA RELACIÓN CON LA SOCIEDAD

n

n

n

n Art. 13.- El INIGEMM en las relaciones con la sociedad en general se compromete a:

n

n

n

n a) Mantener neutralidad política en las relaciones con la comunidad y todos sus miembros, desarrollando actividades que mantengan respeto a las diferentes opiniones y percepciones tanto vinculadas al INIGEMM como a la sociedad con que se interactúe.

n

n

n

n b) Respetar los derechos humanos y las instituciones democráticas, promoviéndolas donde sea posible.

n

n

n

n c) Comportarse de una forma transparente y colaboradora en el dialogo a terceros, siguiendo los lineamientos de Responsabilidad Social.

n

n

n

n d) Ser coherentes e íntegros en los compromisos adquiridos.

n

n

n

n CAPÍTULO VIII

n

n

n

n DE LA UTILIZACIÓN DE ESTE CÓDIGO

n

n

n

n Art. 14.- La información sobre las violaciones al mismo

n

n

n

n a) Los miembros del INIGEMM tienen la responsabilidad de acatar el contenido de este Código, firmando el Acuse de recibo que se le presentará previa la entrega del mismo.

n

n

n

n b) De existir conocimiento de la violación a este Código, por parte de las funcionarias y funcionarios, Autoridades y colaboradores del INIGEMM, es de responsabilidad ética de quien lo ha detectado, informar de inmediato por escrito en forma confidencial al Director Ejecutivo del INIGEMM.

n

n

n

n c) Inmediatamente, luego de haber recibido la notificación de la violación de este Código de Ética, el Director Ejecutivo investigará sobre la posible violación y emprenderá la toma de acciones disciplinarias correctivas.

n

n

n

n d) En ningún caso existirán represalias en contra de las personas que emitan la información sobre la violación a este Código de Ética, para el efecto, el Director Ejecutivo mantendrá en forma confidencial cualquier reclamo por un periodo no menor al de siete (7) años

n

n

n

n CAPÍTULO IX

n

n

n

n DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

n

n

n

n Art. 15.- Serán causales de amonestación los siguientes comportamientos:

n

n

n

n La violación o incumplimiento de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico y el Estatuto de Régimen jurídico administrativo de la Función Ejecutiva será sancionado de acuerdo a lo que determina el Estatuto en este cuerpo legal, quien cometa alguna de las siguientes faltas:

n

n

n

n 1. Comportamiento reiterativo de lo mencionada en el anterior ítem.

n

n

n

n 2. Utilizar abusivamente los bienes del INIGEMM

n

n

n

n 3. Realizar actos u omitir obligaciones que afecten los bienes del INIGEMM.

n

n

n

n 4. Incumplimiento de compromisos, estatutos y reglamentos asignados por la normativa legal institucional.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D. M., a los veinte y dos días del mes de marzo del año dos mil trece y rige a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Ing. Patricio Colón Velásquez López Ph. D., Director Ejecutivo INIGEMM.

n

n

n

n LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, INEN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 3, asegura la ética laica como sustento del quehacer público, garantiza la igualdad, derechos y oportunidades para todas las personas y proclama la no discriminación de cualquier índole.

n

n

n

n Que, el Art. 85 de la Constitución de la República, determina que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos será a partir del principio de solidaridad para garantizar el derecho al buen vivir.

n

n

n

n Que, el Art. 233 de la Carta Magna, establece que ninguna servidora o servidor público estará exento de las responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, fue expedida el 11 de agosto de 2010, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre de 2010; y su Reglamento General fue expedido por Decreto Ejecutivo Nro. 710 de 24 de marzo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, establece los derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos, entre los que se destacan: ?respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley?.

n

n

n

n Que, la citada Ley, tiene como objeto propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

n

n

n

n Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su Art. 14, constituye al Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, como una entidad técnica de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y desconcentrada.

n

n

n

n

n

n Que, es necesario contar con un código que donde se unifique y se establezcan los principios y valores que los servidores del Instituto Ecuatoriano de Normalización deben observar en su vida pública.

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales, expide el:

n

n

n

n CÓDIGO DE ÉTICA

n

n

n

n Para las Servidoras, Servidores, Trabajadoras y Trabajadores y, en general, para todas y todos quienes sirven y laboran en el Instituto Ecuatoriano de Normalización bajo cualquier modalidad

n

n

n

n Artículo 1.- OBJETIVOS:

n

n

n

n El presente Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Normalización tiene los siguientes objetivos:

n

n

n

n a. Establecer una identidad institucional basada en valores morales que sirvan de guía en el diario quehacer de las labores de todas y todos quienes conforman la organización; recoger los principios fundamentales para lograr un ambiente y clima laborales propicios que despierten y desarrollen las mejores prácticas, el respeto y consideración, evitando la discriminación de cualquier índole y buscando la participación activa de todos sus miembros.

n

n

n

n b. Promover y alentar a quienes conforman la institución a asumirlo y practicarlo con la mejor determinación.

n

n

n

n c. Establecer las normas que sustenten el accionar y conducta de todas y todos las y los servidores en los niveles directivo, profesional y operativo, para garantizar total transparencia y efectividad en la gestión pública.

n

n

n

n Artículo 2.- PRINCIPIOS ÉTICOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

n

n

n

n Toda institución pública debe sujetarse a los mandatos constantes en la Constitución de la República del Ecuador, leyes y normativa vigentes; los principios a los cuales deben sujetarse y orientarse y que deben alentar el accionar de todas las servidoras y los servidores, se resumen en:

n

n

n

n a. Principio de inclusión o no discriminación, que garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales para todos los habitantes del Ecuador; tales como el derecho a la participación en las instancias públicas, políticas y en cargos administrativos.

n

n

n

n b. Principio de igualdad de todas las personas y la necesidad de medidas de acción afirmativa para quienes se encuentran en situación de desventaja.

n

n

n

n c. Principio de equidad distributiva como requisito para acceder al buen vivir, que se caracteriza por agua y alimentación sanas, ambiente sano, libre acceso a comunicación e información generada por entidades públicas, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y seguridad social.

n

n

n

n d. Principio de respeto a los derechos de la naturaleza entendiendo por tales, su existencia integral, mantenimiento, ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

n

n

n

n e. Principio de rendición de cuentas a la ciudadanía de modo suficientemente amplio, abierto y sistemático, sobre las gestiones públicas a su cargo.

n

n

n

n f. Principio de ética laica como sustento del quehacer público y ordenamiento jurídico.

n

n

n

n g. Principio de respeto, cumplimiento y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley

n

n

n

n h. Principio de cumplimiento de las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades.

n

n

n

n Artículo 3.- PRINCIPIOS INSTITUCIONALES:

n

n

n

n Se establecen como la guía del accionar diario de todas y todos quienes conforman el Instituto Ecuatoriano de Normalización:

n

n

n

n a. Principio de reconocimiento de los derechos humanos universales, el INEN reconoce, acoge y entiende los derechos humanos declarados en la Constitución de la República y en todos los tratados y convenios internacionales de los cuales el Ecuador es o sea signatario.

n

n

n

n b. Principio de reconocimiento de la dignidad, libertad y privacidad de las personas, El INEN reconoce a los seres humanos como únicos, indivisibles y con derechos, especialmente los referidos con la libertad, dignidad y privacidad.

n

n

n

n c. Principio de no discriminación, ninguna persona es discriminada por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, identidad de género, identidad sexual, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, etc.

n

n

n

n d. Principio de respeto de género y prohibición de acoso sexual, ninguna persona puede discriminar o segregar a otra por su diferencia de género, ni puede realizar actos que atenten contra su dignidad. Se prohíbe el acoso sexual.

n

n

n

n e. Principio de respeto jerárquico, ninguna persona puede hacer uso de su nivel jerárquico para solicitar u ordenar actos que estén en contra de los principios éticos y dignidad de las personas.

n

n

n

n f. Principio de lealtad institucional, ninguna servidora o servidor puede utilizar el nombre del INEN, ni sus recursos o actividades para beneficio personal.

n

n

n

n g. Principio de lealtad, respeto y honestidad, todas y todos quienes conforman y sirven en el INEN, deben observar una conducta de lealtad, respeto y honestidad, hacia la institución y hacia sus compañeras y compañeros.

n

n

n

n h. Principio de información, toda la información debe ser veraz, apropiada, oportuna y suficiente a fin de permitir una toma de decisiones inmediata y adecuada.

n

n

n

n i. Principio de independencia política y religiosa, las personas que intervienen en actividades de tipo político y religioso lo harán a título personal sin comprometer de ninguna manera a la institución.

n

n

n

n j. Principio de probidad, todas las servidoras y servidoras actuarán con apego a la normativa jurídica, cuidando con celo los intereses institucionales, sujetándose a la buena práctica y cuidándose de no cometer actos ilegítimos e ilegales.

n

n

n

n k. Principio de cumplimiento, todas las y los servidores deben cumplir y hacer cumplir el presente código de ética, sujetándose a los principios y valores determinados, con el debido celo y responsabilidad.

n

n

n

n Artículo 4.- VALORES INSTITUCIONALES:

n

n

n

n El personal del INEN actuará en estricto apego y cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales, sujetándose a los siguientes valores institucionales:

n

n

n

n Honestidad:

n

n

n

n Es actuar en apego a las normas legales y éticas, observando siempre un comportamiento recto, sin aprovechar su posición para tomar ventaja o solicitar beneficios personales a cambio de realizar el trabajo asignado, privilegiando el interés institucional.

n

n

n

n Puntualidad:

n

n

n

n Acudir a su lugar de trabajo a la hora señalada, tomar las debidas previsiones para acudir a los actos institucionales, reuniones o eventos dentro o fuera de la institución a la hora programada.

n

n

n

n Responsabilidad:

n

n

n

n Emprender con celo, eficacia y profesionalismo las tareas asignadas; empoderarse de sus actividades y procesos, tomar decisiones oportunas y cumplir con las obligaciones con cuidado y atención en lo que hace. Actuar con esmero.

n

n

n

n Lealtad:

n

n

n

n Es la obligación de fidelidad que las servidoras y servidores deben a la institución, es establecer y fortalecer diariamente el sentido de pertenencia, compromiso y fidelidad. También, se refiere al conocimiento y puesta en práctica de las disposiciones impartidas por la autoridad y de la filosofía institucional.

n

n

n

n Respeto:

n

n

n

n El cumplimiento de las disposiciones y órdenes legítimas de los superiores jerárquicos; aceptar la diversidad de criterios e ideología. Comprender, entender y aceptar a la compañera y al compañero de trabajo.

n

n

n

n Servicio:

n

n

n

n El cumplimiento de las funciones asignadas al puesto con total responsabilidad, con sentido de oportunidad y esmero, adoptando una actitud permanente de colaboración hacia los demás y nunca negar la debida prestación del servicio de acuerdo con sus funciones.

n

n

n

n Solidaridad:

n

n

n

n La unidad de las personas que pertenecen a la institución, basada en las metas y objetivos institucionales; las metas individuales y de las unidades interrelacionadas para el cumplimiento de las metas y objetivos de la institución. La colaboración y ayuda mutua entre todos los integrantes de la institución para el cumplimiento de los grandes objetivos institucionales.

n

n

n

n Artículo 5.- VALORES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, PERSONAL Y PROFESIONAL:

n

n

n

n a. Desarrollo Institucional:

n

n

n

n a.1. Equidad y no discriminación:

n

n

n

n El INEN, asegura y promueve la equidad en el proceso de reclutamiento, selección, contratación y nombramiento para todas las personas, ofreciendo igual oportunidad, sin distinción de género, edad, etnia, orientación sexual, filiación política, ideológica, religiosa, etc.

n

n

n

n Todos los procesos de reclutamiento y selección serán apegados estrictamente a los fundamentos de méritos y oposición, asegurando que el personal reclutado tenga las mejores cualidades, habilidades y capacidades, tanto personales como profesionales.

n

n

n

n Se dará prioridad y se establecerá las acciones afirmativas para la inclusión de los grupos de atención prioritaria, como son: mujeres, capacidades especiales, enfermedades catastróficas y etnias.

n

n

n

n a.2. Cumplimiento de metas, objetivos y productividad institucional:

n

n

n

n Todos los esfuerzos personales, de equipo y de las unidades prevalecerán en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

n

n

n

n Se debe propender a la correcta utilización de los recursos institucionales, evitando su uso indiscriminado y el desperdicio.

n

n

n

n El cumplimiento de la jornada laboral es íntegro, optimizando el tiempo y estableciéndose la puntualidad como hábito de vida.

n

n

n

n La medición constante del cumplimiento de los planes estratégicos, metas y objetivos institucionales será a través de indicadores que establezcan el grado de cumplimiento de los primeros.

n

n

n

n Todas las servidoras y los servidores de la institución mantienen una apertura a la rendición social de cuentas.

n

n

n

n La capacidad de adaptación a los cambios del entorno, tanto políticos, económicos, sociales y tecnológicos es una constante en todo el personal de la institución.

n

n

n

n a.3. Salud y seguridad ocupacional:

n

n

n

n El INEN establecerá y aplicará los planes y programas necesarios para asegurar a las y los servidores el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social y espiritual; proveyendo y manteniendo un lugar de trabajo seguro, ordenado y saludable

n

n

n

n b. Desarrollo personal y profesional:

n

n

n

n b.1. Proactividad, Iniciativa y Empoderamiento:

n

n

n

n El personal institucional mantiene una cultura de proactividad, asume el pleno control de su conducta de modo activo, lo que implica la toma de iniciativa en el desarrollo de acciones creativas para generar mejoras, asume la responsabilidad de hacer que las cosas sucedan.

n

n

n

n b.2. Probidad y honestidad:

n

n

n

n Todos los actos y actuaciones del personal están apegados a las leyes y normativa legal; se prohíbe absolutamente las prácticas desleales de solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito.

n

n

n

n b.3. Mejoramiento continuo:

n

n

n

n El INEN mantiene un sistema de evaluación acorde con la normativa vigente, los resultados de la misma servirán de base para el establecimiento de reconocimientos, y la detección de brechas y levantamiento de necesidades de formación y capacitación.

n

n

n

n Las y los servidores del INEN, mantienen una cultura de aprendizaje, capacitación y mejoramiento continuo de sus habilidades, destrezas y competencias personales y profesionales; el INEN establecerá planes de formación y desarrollo profesional para todas y todos sus colaboradores.

n

n

n

n b.4. Carrera y ascensos:

n

n

n

n El personal de INEN tiene la libertad de participar en los concursos de merecimientos y oposición para lograr ascensos o promociones, sujetándose a lo dispuesto por la normativa vigente.

n

n

n

n b.5. Respeto por el entorno y la naturaleza:

n

n

n

n El cuidado del entorno, el orden y la limpieza son prioridades para el personal; evitar el desperdicio de insumos como papel y materiales; establecimiento de planes de manejo y reciclaje de residuos. El respeto hacia la naturaleza, la conservación y cumplimiento de la normativa en materia ambiental que se encuentre vigente y la futura que sea aprobada por la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Artículo 6.- PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INSTITUCIONAL:

n

n

n

n Es obligación de todas y todos las y los colaboradores, personal y funcionarios, velar por la economía del Estado, cuidando los bienes institucionales, así como el correcto uso y conservación de los mismos encomendados a su guarda; así como la administración, uso y disposición de conformidad con lo establecido por las leyes y normas aplicables en la materia.

n

n

n

n

n

n Artículo 7.- RELACIONES CON EL ENTORNO Y LOS ACTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS:

n

n

n

n El INEN velará por mantener relaciones enmarcadas en el respeto, consideración y transparencia con las instituciones públicas, privadas y actores sociales.

n

n

n

n

n

n a. Relaciones con la comunidad:

n

n

n

n Las y los servidores mantienen un trato cordial, oportuno, diligente, equitativo y eficiente con todas y todos los ciudadanos, proveyéndoles de información clara, oportuna y adecuada sobre los servicios que brinda la institución. Ninguna servidora o servidor negará la prestación del servicio a las y los ciudadanos.

n

n

n

n

n

n b. Relaciones con el Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n

n

n Las y los servidores del INEN, en el ámbito de sus funciones y competencias, deben colaborar, observar y cumplir las disposiciones que, desde el MIPRO y por intermedio de la Dirección Ejecutiva, sean requeridas.

n

n

n

n c. Relaciones con los organismos de control:

n

n

n

n Las y los servidores del INEN, en el ámbito de sus funciones, competencias y atribuciones, observarán y cumplirán sus funciones en estricto apego a las disposiciones emanadas por los organismos de control. Colaboran, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, con el conocimiento y aprobación de la Dirección Ejecutiva, con todos los requerimientos y solicitudes de estos organismos.

n

n

n

n d. Relaciones con los usuarios, clientes y proveedores:

n

n

n

n Las y los servidores del INEN, en el ámbito de sus funciones, competencias y atribuciones, cumplirán con estricta probidad los requerimientos de los usuarios, prohibiéndose absolutamente las prácticas desleales ó el uso de sus funciones para solicitar, para sí mismos o para terceros, favores o beneficios ya sean en especies o dinero, ó retrasos en la provisión del servicio para una entidad en beneficio de otra.

n

n

n

n Artículo 8.- PRINCIPIOS EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN:

n

n

n

n La información es el elemento vital para el desarrollo institucional, por lo que se establecen los siguientes principios para el correcto manejo y uso de la misma:

n

n

n

n Principio de acceso a la información:

n

n

n

n El INEN, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantiza el acceso a su información, que será regulado en el ámbito de las normas y disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

n

n

n

n b. Principio de transparencia y rendición de cuentas:

n

n

n

n Las autoridades, funcionarios y servidores de la institución, garantizan que la información sea transparente, la participación ciudadana y la rendición de cuentas a la sociedad como garantía del cumplimiento de su gestión institucional.

n

n

n

n c. Principio de comunicación efectiva:

n

n

n

n La generación de la información y su comunicación a todos los niveles de la institución, en todos los sentidos, será veraz, oportuna y transparente, para asegurar la toma de decisiones efectivas por parte de la autoridad.

n

n

n

n d. Principio de confidencialidad:

n

n

n

n En el uso de sus atribuciones y competencias, los funcionarios deben mantener la reserva y estricta confidencialidad sobre la información de terceros, usuarios o clientes que pueda generar ventajas competitivas de mercado.

n

n

n

n Toda la información institucional que sea requerida por las entidades públicas, privadas y actores sociales en general, deberá ser de conocimiento y aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva, ninguna comunicación o información podrá ser entregada a terceros por las servidoras y servidores sin consentimiento de la Máxima Autoridad.

n

n

n

n e. Principio de respeto y honestidad en la información:

n

n

n

n Toda comunicación que sea generada por las servidoras y los servidores del INEN, debe enmarcarse en los principios del respeto y los valores morales, evitando el uso de lenguaje inapropiado, símbolos ofensivos o cualquier señal de menoscabo de las buenas costumbres.

n

n

n

n Toda información debe ser veraz y comprobable; está prohibido estrictamente la manipulación, adulteración o distorsión de los registros o datos para disimular el incumplimient