Información
Oficial de la República del Ecuador

Gobierno
Constitucional del Eco. Rafael Correa Delgado

FUENTE: Fiel
transcripción del contenido de la Edición: (R. O. 936,Jueves, 2-febrero-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2016-00123-A

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00026-A de 9 de marzo de 2016

MINEDUC-ME-2016-00124-A

Incorpórese al
régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica Particular ?Aliñambi?,
ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINEDUC-ME-2016-00125-A

Expídase la
Normativa que regula la jornada nocturna en la oferta de educación escolarizada
ordinaria

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

069-2016 Deléguense
atribuciones al Director Administrativo

070-2016 Deléguense
atribuciones a los subsecretarios zonales 1, 4 y 5

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad:

Resoluciones

16 46 Anúlese la
norma técnica ecuatoriana INEN 2253 ?Productos Derivados del Petróleo. Naftas
Industriales. Requisitos?

16 494 Apruébese
y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 3128 (Baldosas de hormigón. Requisitos y métodos de ensayo)

16 495 Apruébese
y oficialícese con el carácter de voluntaria la Segunda revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2292 (Accesibilidad de las personas al medio
físico. Terminales, estaciones y paradas de transporte. Requisitos)

16 496 Apruébese
y oficialícese con el carácter de voluntaria la Tercera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2167 (Varillas corrugadas y lisas de acero al
carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para
hormigón armado. Requisitos)

16 497 Apruébese
y oficialícese con el carácter de voluntaria la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2313 (Accesibilidad de las personas con
discapacidad o movilidad reducida al medio físico. Espacios, cocina)

Resoluciones

16 498

Apruébese y
oficialícese con el carácter de obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 ?Colchones?

Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 539

Apruébese la
creación del ?Hospital General del Norte de Guayaquil Los Ceibos?, domiciliado
en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Servicio de
Rentas Internas: Dirección Zonal 8:

DZ8-DZORDRI16-00000003

Deléguense
funciones y atribuciones a los siguientes funcionarios:

Jefe Zonal 8 de
Reclamos y otros

DZ8-DZORDRI16-00000004

Jefe Zonal 8 de
Devoluciones y otros

DZ8-DZORDRI16-00000005

Jefe Zonal 8 del
Departamento de Cobro y otros

DZ8-DZORDRI16-00000006

Jefe Zonal del
Departamento de Gestión Tributaria de la Zonal 8

DZ8-DZORDRI16-00000008

Jefe Zonal 8 del
Departamento de Auditoría Tributaria

Unidad de
Análisis Financiero y Económico:

UAFE-DG-VR-2016-002

Establécense los
requisitos para que las personas naturales o jurídicas, soliciten certificados
en relación a la información almacenada en la base de datos de personas con
sentencia condenatoria

Contraloría
General del Estado:

Transparencia y
Control Social:

Acuerdo

053-CG-2016

Expídese la
codificación de la delegación de atribuciones en materia de contratación
pública para los procesos que se requieran con la CGE

CONTENIDO


Nro.
MINEDUC-ME-2016-00123-A

Freddy Peñafiel
Larrea

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que los
artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación
como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que el
artículo 47 de la norma constitucional en sus numerales 7 y 8 determina que: ?El
Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y familia, procurará la equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidad y su integración de oportunidades para las personas
con discapacidad y su integración social […] 7. Una educación regular, y, 8.
La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento
de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas específicos?;

Que el
artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo
inciso determina que: ?El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la
política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas
con la educación, así como el funcionamiento de la entidades del sistema?;

Que el
artículo 345 de la Constitución de la República establece que la educación es
un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales
y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán
sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema
de inclusión y equidad social;

Que el
artículo 348 de la citada Norma Suprema, prescribe que el Estado podrá apoyar financieramente
a los establecimientos educativos fiscomisionales siempre que cumplan con los
principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan
cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y
estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley. En el mismo artículo se
agrega que ?las instituciones educativas que reciban financiamiento público no
tendrán fines de lucro?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), concordante con lo determinado en
el artículo 344 de la Constitución de la República, en su artículo 25,
determina que: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar
el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República […]?;

Que el
artículo 55 de la LOEI describe la naturaleza, funcionamiento, derechos y
obligaciones de la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como
aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y
que deben garantizar una educación gratuita y de calidad;

Que en el
segundo inciso del antedicho artículo 55 establece que las instituciones
educativas fiscomisionales ?contarán con financiamiento total o parcial del
Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad
de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus
resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de
credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago
de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su
financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente
para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUCME- 2016-00026-A de 09 de marzo de 2016, la Autoridad
Educativa Nacional, expide la ?NORMATIVA PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS FISCOMISIONALES DEL ECUADOR?;

Que la
Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, con memorando No.
MINEDUC-SEEI-2016- 00717-M de 14 de julio de 2016, presenta informe técnico de
sustento para que se reforme el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2016-00026-A de
09 de marzo de 2016, en lo que se refiere a la asignación de partidas docentes
fiscales para instituciones educativas fiscomisionales que brindan atención a
niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales asociadas o
no a una discapacidad, tomando en consideración el número de estudiantes por
aula y las particularidades de las necesidades educativas que requieren, garantizando
una educación de calidad y calidez para este grupo prioritario, y,

Que es un
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
Sistema Nacional de Educación del país.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la
siguiente REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL
No. MINEDUC-ME-2016-00026-A

de 9 de marzo
de 2016

Artículo
único.- Sustitúyase el texto del párrafo segundo del artículo 5 por el
siguiente:

?La asignación
de docentes fiscales se realizará en relación a la población estudiantil
atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales creadas para
satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal, se
asignará un máximo de un docente por cada veinticinco (25) estudiantes
matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será
de:

hasta un
docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados con discapacidad
sensorial (auditiva y visual).

hasta un docente
fiscal por cada diez (10) estudiantes matriculados con discapacidad
intelectual, física o motora.

hasta un
docente fiscal por cada ocho (8) estudiantes matriculados con autismo y
multidiscapacidad.?

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Las
disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto
señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto
en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2016-00026-A de 9 de marzo de 2016.

SEGUNDA.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la
Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación
del Acuerdo Ministerial No. MINEDUCME- 2016-00026-A , incorporando las reformas
realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días
tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del
Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M. , a los 14 día(s) del mes de Diciembre de dos
mil dieciseis.

f.) Freddy
Peñafiel Larrea, Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2016-00124-A

Freddy Peñaf
el Larrea

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 345, en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador, la educación es un servicio público
que prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionan sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales, corresponde al Estado
apoyarlos financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de
acuerdo con la ley;

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional,
y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones,
órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado
y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita y de
calidad; establece que éstas ?contarán con financiamiento total o parcial del
Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad
de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus
resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de
credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago
de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su
funcionamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente
para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo
96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben
constar el nombre y dirección de la institución educativa, la identificación
del representante legal y la del promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales
y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus
servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la
autorización y la capacidad instalada de la institución educativa?;

Que el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014
, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que le serán asignados, como
mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de
docentes, mediante la asignación de profesionales que hayan participado y
ganado los respectivos concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales
asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán participar de la
misión y valores de las congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación
confesional o laica, de la promotora de un establecimiento educativo?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME- 2016-00026-A de 09 de marzo de 2016, la
Autoridad Educativa Nacional, emite la ?Normativa para Regular el Funcionamiento
de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador?, el mismo que en
el artículo 5 establece: El aporte del Estado a la institución educativa fiscomisional
se realizará a través de la asignación de docentes fiscales y/o la provisión de
infraestructura para su operación, así como su mantenimiento. El aporte fiscal
cuantificado bajo ningún concepto superará el setenta por ciento (70%) del
costo total de operación de la institución educativa fiscomisional. La
asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la población
estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales creadas
para satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal, se
asignará un máximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes matriculados;
en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será de hasta un
docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados […]?;

Que el Msc.
Lorenzo Jumbo Quezada, Director y representante legal de la Escuela de Educación
Básica Particular ?Aliñambi?, ubicada en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia
de Pichincha, con oficio No. 097 de 12 de octubre de 2016, solicita a la
Dirección Distrital 17D08?Parroquias Rurales (Conocoto a la Merced)-Educación,
se proceda con el trámite de fiscomisionalización y la ampliación de la oferta educativa
en el nivel de Educación Inicial II, de la referida institución educativa, la
misma que se encuentra regentada por la Fundación ?Aliñambi?; y, viene
funcionando a partir del 16 de octubre de 1996. Con la escritura pública de
donación, anexa al expediente, justifica la propiedad del inmueble, cuya
infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades
educativas, según se concluye de los informes técnicos emitidos por las Unidades
de Gestión de Riesgos, Administración Escolar, Planificación y Asesoría
Jurídica de la Dirección Distrital 17D08?Parroquias Urbanas (Conocoto a la
Merced)-Educación, autorizando la ampliación de la oferta educativa en el nivel
de educación Inicial Subnivel II; y, recomendando la fiscomisionalización de la
prenombrada institución educativa;

Que la
División de Microplanificación de la antedicha Dirección Distrital, de la
Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, mediante
informe técnico No. MINEDUC-DDLC-PLAN-2016-065-INF, de 13 de octubre de 2016,
indica que la Escuela de Educación Básica Particular ?Aliñambi?, con código
AMIE: 17H01731, atiende una oferta educativa en Educación General Básica de
primero a séptimo grado, régimen Sierra, jornada matutina; y, autoriza la ampliación
de la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial Subnivel II; y, con
ello recomienda la fiscomisionalización debido a que ofrece educación a niños,
niñas y adolescentes con discapacidad leve moderada, transtorno de conducta
disocial, déficit de atención con hiperactividad, trastorno espicíficos de
lectura y escritura;

Que la
Dirección Zonal Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Educación
del Distrito Metropolitano de Quito, con oficio No. MINEDUC-CZ9-DZAF-2016- 0107-O,
de 30 de octubre de 2016, certifica que del Distributivo de Remuneraciones
constan dos (2) partidas docentes fiscales asignadas por el Gobierno Central
para la fiscomisionalización de la Escuela de Educación Básica Particular
?Aliñambi?.

Que una vez
que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo
No. 366 de 27 de junio de 2014, se continúa con el proceso de fiscomisionalización,
de conformidad con la recomndación realizada por la Coordinación General de
Planificación, mediante memorando Nro. MINEDUCCGP- 2016-02736-M, de01 de
diciembre de 2016.

En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.-
INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica Particular
?Aliñambi?, ubicada en la parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de
Pichincha, con código AMIE: 17H01731, perteneciente a la Dirección Distrital 17D08?Parroquias
Rurales?(Conocoto a la Merced)?Educación, de la Subsecretaría de Educación del
Distrito Metropolitano de Quito, por lo que la institución educativa una vez
suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2016-2017,
régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del
régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado
en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se
denominará Unidad de Educación Especializada Fiscomisional ?ALIÑAMBI?, con la
oferta educativa de Educación Inicial: Subnivel II; y, Educación General Básica
de primero a séptimo grado; de conformidad a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal al Msc. Lorenzo Jumbo
Quezada, quien actúa en calidad de Director; y, como su promotora a la
Fundación ?Aliñambi?.

Artículo 2.- La
Unidad de Educación Especializada Fiscomisional ?ALIÑAMBI? contará para su funcionamiento
con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En
el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, el establecimiento educativo
deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento
dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural.

Artículo 4.- La
referida Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital
correspondiente las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización
respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente
necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa
expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- La Unidad
de Educación Especializada Fiscomisional ?ALIÑAMBI?, para su funcionamiento contará
con dos (2) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de
Educación. En caso de requerirse partidas docentes adicionales la o el representante
legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos
del caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia
y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución
deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Subsecretaría de
Educación del Distrito Metropolitano de Quito, de esta Cartera de Estado. Todos
los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la
promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el
artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese
a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, de esta Cartera
de Estado la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento
del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Diciembre de dos
mil dieciseis.

f.) Freddy
Peñafiel Larrea, Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2016-00125-A

Freddy Peñafi
el Larrea

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que los
artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;
y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en
el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la
solidaridad y la paz;

Que el
artículo 344 del señalado cuerpo constitucional expresa que ?El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos
y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación
superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema?;

Que en Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), el artículo 2, de los principios
generales de la actividad educativa: la universalidad de la educación, el
desarrollo de procesos ajustados a las necesidades de las personas y del país,
el aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida, la flexibilización
del sistema, el permanente desarrollo de conocimientos, la motivación de las personas
hacia el aprendizaje, la equidad e inclusión educativa, la obligatoriedad,
gratuidad y pertinencia de los procesos de enseñanza aprendizaje;

Que el
artículo 25, de misma Ley, concordante con lo determinado en el artículo 344 de
la Constitución de la República, establece que ?la Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República?;
Que en el artículo 46 de la LOEI, menciona que el sistema nacional de Educación
tiene tres modalidades: presencial, semipresencial y a distancia; determinando
que las modalidades de educación semipresencial y a distancia tienen que
cumplir con los mismos estándares y exigencia académica de la educación
presencial;

Que el
Reglamento General a la LOEI, en el artículo 23 determinada que ?la educación
escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se refiere a
los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato
cuando se atiende a los estudiantes en las edades sugeridas por la Ley y su
reglamento. La extraordinaria se refiere a los mismos niveles cuando se atiende
a personas con escolaridad inconclusa […].?;

Que en el
artículo 25, del mismo reglamento, indica que ?la modalidad semipresencial es
la que no exige a los estudiantes asistir diariamente al establecimiento educativo.
Requiere de un trabajo estudiantil independiente, a través de uno o más medios
de comunicación, además de asistencia periódica a clases. La modalidad
semipresencial se ofrece solamente a personas de quince años de edad o más?;

Que el artículo
150 del Reglamento de la LOEI, referente a las Jornadas escolares, establece
que: ?la oferta educativa puede realizarse en tres (3) jornadas escolares:
matutina, vespertina o nocturna?; y, el
artículo 151 aclara que: ?la jornada nocturna solo puede ofrecerse a personas de
quince años de edad o más, aplica una modalidad semipresencial a través de la
cual se desarrolla un currículo especial que determina un setenta por ciento (70%)
para actividades académicas presenciales y un treinta por ciento (30 %) para
actividades académicas de trabajo independiente bajo tutoría docente, según la normativa
que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.?;

Que la
disposición transitoria vigésima segunda del Reglamento General a la LOEI,
enuncia que: ?la Autoridad Educativa Nacional, a través de sus órganos desconcentrados,
implementará el cambio de modalidad en la jornada nocturna a modalidad
semipresencial, en un plazo no mayor a un año a partir de la expedición del presente
reglamento?; y, la vigésima tercera dice que: ?a partir del año lectivo
2012-2013, los establecimientos educativos que ofrecen servicios en jornada
nocturna no podrán matricular estudiantes menores de quince (15) años de edad.?;

Que mediante
Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2016- 00020-A, de 17 de febrero de 2016, la Autoridad
Educativa Nacional expide los currículos de Educación General Básica para los
subniveles de Preparatoria, Elemental, Media y Superior; y, el currículo del
nivel de Bachillerato General Unificado, con sus respectivas cargas horarias;
y,

Que la señora
Subsecretaria de Fundamentos Educativos (S), a través del memorando No.
MINEDUC-SFE-2016- 00733-M del 01 de diciembre de 2016, remite informe técnico
en el que determina la necesidad de que la Autoridad Educativa regule el
funcionamiento de las instituciones educativas que ofertan la jornada nocturna en
la oferta de educación escolarizada ordinaria.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, 22, literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la
siguiente Normativa que REGULA LA

JORNADA
NOCTURNA EN LA OFERTA DE

EDUCACIÓN
ESCOLARIZADA ORDINARIA

Artículo 1.-
Ámbito y objeto.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria
en las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares
del Sistema Nacional de Educación que oferten educación escolarizada ordinaria
en jornada nocturna, regulando esta oferta en armonía a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 2.-
Nivel educativo.- La jornada nocturna en las instituciones educativas de
educación escolarizada ordinaria, sólo podrá ser ofertada desde el subnivel de Educación
General Básica Superior al nivel de Bachillerato General Unificado. En
concordancia con lo determinado en el artículo 25 del


Reglamento
General a la LOEI, la modalidad de la jornada nocturna será semipresencial.

Artículo 3.-
Ajuste de la carga horaria para la jornada nocturna ordinaria. – En razón de la modalidad
semipresencial que debe aplicarse a la jornada nocturna, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 151 del Reglamento General a la LOEI, se sugieren los
siguientes ajustes en la estructura de la carga horaria semanal:


EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA – EGB (SUBNIVEL DE BÁSICA SUPERIOR)

b361.JPG

De conformidad
a lo determinado en el Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00055-A, de 13 de marzo de 2015,
los proyectos escolares deben estar encaminados a obtener como resultado un
producto interdisciplinario, relacionados con los intereses de los estudiantes,
que evidencien los conocimientos y destrezas obtenidas a lo largo del año
lectivo, y transversalmente fomenten valores, colaboración, emprendimiento y
creatividad. Las áreas que servirán como eje para la formulación de estos proyectos
son Ciencias Naturales y Estudios Sociales.

BACHILLERATO
GENERAL UNIFICADO