n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 12 de Abril de 2013 – R. O. No. 932

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Ejecutiva:

n

n Resolución

n

n 112/SETECI/2013 Denúnciase y déjase sin efecto el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y ACDI/VOCA suscrito el 15 de septiembre de 2009

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Aguarico: Que regula el uso, control, funcionamiento y arrendamiento de locales de propiedad municipal y las ferias libres

n

n – Cantón Aguarico: Que reglamenta la administración de bienes

n

n – Cantón Balsas: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la ocupación de la vía pública

n

n – Cantón Chinchipe: Que crea la Empresa Pública Municipal de Comunicación e Información del Cantón Chinchipe – EPMCICCH-EP

n

n – Cantón Déleg: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n – Cantón Flavio Alfaro: Sustitutiva general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón

n

n – Cantón La Joya de los Sachas: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad y de baja especies incobrables

n

n – Cantón Rocafuerte: Que norma y regula la exoneración del pago de las tarifas y/o aranceles por concepto de inscripción de las escrituras públicas adjudicadas por el ?MAGAP? en el marco del período de vigencia del convenio

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 112/SETECI/2013

n

n

n

n Eco. Gabriela Rosero Moncayo

n

n SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206, de 07 de noviembre de 2007, se creó la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI) como una entidad pública, desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, encargada de la implementación de las estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión y desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional;

n

n

n

n Que con el Decreto Ejecutivo No. 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial, No. 246, de 29 de julio de 2010, se cambió la denominación de ?Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI)?, por la de ?Secretaría Técnica de Cooperación Internacional?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 495, de 20 de julio de 2011 se reformó el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional; se dispuso que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; se modificó el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, estableciéndose el procedimiento que deben seguir las organizaciones no gubernamentales extranjeras (ONG) para realizar actividades en el Ecuador; y se determinó las funciones y atribuciones que tiene la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional en la suscripción de los Convenios Básicos de Funcionamiento, el control, seguimiento y terminación de las actividades de dichas organizaciones en Ecuador;

n

n

n

n Que el 15 de septiembre de 2009, el Gobierno del Ecuador a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la organización no gubernamental extranjera ?ACDI/VOCA?, suscribieron un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento, el cual se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 62 de 09 de noviembre de 2009. Se establece como objeto principal ?promover oportunidades económicas para los agricultores y otros empresarios para la formación de asociaciones/cooperativas, compañías y comunidades a través de aplicaciones innovadoras de prácticas comerciales a fin de fomentar principios democráticos y liberación del mercado formando alianzas de cooperación internacional y fomentando un manejo adecuado de los recursos naturales, y además aquellas funciones que se definen en los Estatutos por los cuales se rige. (?)?, conforme lo determinado en el artículo 2 del aludido Convenio Básico; con un plazo de vigencia de cinco años.

n

n

n

n Que mediante oficio s/n, de 13 de noviembre de 2012, e ingresado en esta Secretaría el 15 de noviembre de 2012, la señora Mónica Brito B., ?solicita se los autorice el cierre de operaciones de la ONG ACDI/VOCA en Ecuador, para realizar los trámites de ley correspondientes?

n

n

n

n Que con oficio No. SETECI-ST-2012-3065-O de 26 de noviembre de 2012, se solicito a la señora Mónica Brito, que previo a realizar el registro como nueva Apoderada de la ONG ante la SETECI, se requiere la presentación del poder original o copia certificada otorgada por un Notario en el Ecuador.

n

n

n

n Que a través del memorando No. SETECI-DESE-2012- 0374-M, de 28 de diciembre de 2012, la Dirección de Enlace, Seguimiento y Evaluación emite el Informe Técnico de cierre de ONG No. 0004, de 27 de diciembre de 2012, el mismo que en su parte final concluye: ?emite su No Objeción Técnica para continuar con el trámite legal y administrativo de cese definitivo de actividades de la Organización ACDI/VOCA en el Ecuador?.

n

n

n

n Que mediante oficios No. SETECI-ST-2013-0036-O, SETECI-ST-2013-0202-O y SETECI-DAJ-2013-0004-O, de 09 de enero, 01 de febrero y 13 de febrero de 2013, respectivamente se insistió a la señora Mónica Brito que previo a realizar el trámite definitivo de cierre de actividades de la ONG ACDI/VOCA en el Ecuador, es indispensable se dé atención a lo especificado en el oficio No. SETECI-ST-2012-3065-O de 26 de noviembre de 2012.

n

n

n

n Que con fecha 06 de marzo de 2013, mediante oficio s/n e ingresado en esta Secretaría el 11 de marzo del presente año, la señora Mónica Brito Bustamante, da atención a lo solicitado en el párrafo anterior.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren el Decreto Ejecutivo No. 699, de 30 de Octubre de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 107, de 07 de noviembre de 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 495, de 20 de julio de 2011.

n

n

n

n Resuelvo:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO: Denunciar y dejar sin efecto el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y ACDI/VOCA suscrito el 15 de septiembre de 2009.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO: Dar por terminadas las actividades de la ONG extranjera ACDI/VOCA, en el Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO: Una vez publicado en el Registro Oficial, notificar con el contenido de esta resolución a la organización ACDI/VOCA, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, al Servicio de Rentas Internas, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la Superintendencia de Bancos y Seguros, a la Secretaría Nacional de Inteligencia y a la Unidad de Análisis Financiero, para los fines correspondientes.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

n

n

n

n Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Eco. Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional.

n

n

n

n Certifico que las 2 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el archivo de

n

n

n

n SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.- Fecha: 25 de marzo de 2013.- f.) Ab. Silvia Yánez.- Lo certifico.- Dirección Jurídica.

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

n

n CANTÓN AGUARICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República, se señala que los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, así en el numeral 7 se menciona que deben: ?Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley?.

n

n

n

n Que, en el Art. 4 literal g) de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se establece que el fin de los gobiernos autónomos descentralizados es: ?El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el buen vivir?.

n

n

n

n Que, en el Art. 54, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se menciona que la función de los gobiernos autónomos descentralizados es la de: ?Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios?.

n

n

n

n Que, en el Art. 54, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se menciona que la función de los gobiernos autónomos descentralizados es la de ?Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad?.

n

n

n

n Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento y control de los locales destinados a la venta de alimentos y artesanías y la participación de ferias libres en el cantón Aguarico, por lo que en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN AGUARICO

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1.- Organización.- La organización, funcionamiento y control de los locales municipales existentes y los que se construyan en el futuro se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 2.- Funcionamiento.- El funcionamiento de los locales municipales estará sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico; Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos y Comisaria Municipal.

n

n

n

n Art. 3.- La administración, control y vigilancia.- La administración, control y vigilancia de los locales municipales estará bajo el cuidado del Comisario Municipal quien será el responsable ante las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, deberá llevar un registro de los ocupantes de los locales municipales y presentar un informe mensual al señor Alcalde.

n

n

n

n Art. 4.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, funcionamiento, control y arrendamiento de los locales municipales construidos, para comercializar productos comestibles, artesanales y realización de Ferias Libres en el cantón Aguarico.

n

n

n

n Art. 5.- Ubicación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico ha construido cuatro chozas las mismas que tienen cuatro locales cada una, junto al Recinto Ferial de Tiputini, destinados para el arrendamiento a comerciantes de la localidad para el expendio de alimentos, artesanías y realización de Ferias Libres, estas cuentan con los servicios básicos.

n

n

n

n Art. 6.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los locales municipales, destinados para la venta de alimentos, artesanías y realización de Ferias Libres, deben garantizar el servicio público y son aquellos que se encuentran establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos.

n

n

n

n Art. 7.- Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior y exterior de los locales municipales, la entidad ha destinado para el uso público como: patios y veredas.

n

n

n

n Art. 8. – Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los arrendatarios de los locales municipales. La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL ARRENDAMIENTO

n

n

n

n Art. 9.- Arrendamiento.- Conforme a lo dispuesto en la sección VIII, segundo inciso del Art. 460 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, los contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no se celebrará escritura pública. Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Aguarico sea arrendador se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social.

n

n

n

n Art. 10.- Garantía de cumplimiento.- De conformidad con el Art. 461 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización para suscribir cualquier contrato deberá darse una garantía de cumplimiento a satisfacción de la entidad contratante.

n

n

n

n Art. 11.- Prohibición a autoridades, funcionarios y servidores.- De acuerdo al contenido del Art. 462 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización ninguna autoridad, funcionario o servidor de los gobiernos autónomos descentralizados, por sí, ni por interpuesta persona, podrá realizar contratos relacionados con bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico. Los actos, contratos o resoluciones dados o celebrados en contravención con las disposiciones precedentes adolecerán de nulidad absoluta, la cual puede ser alegada por cualquier ciudadano.

n

n

n

n Art. 12.- Clases de contratos.- Los locales existentes que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico destinare para el arrendamiento y demás bienes muebles serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anual, mensual y diario este último sin necesidad de contrato.

n

n

n

n Art. 13.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local municipal mediante la modalidad de contrato, la Dirección Financiera observará lo que establece; La ley del inquilinato, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, la presente Ordenanza. La elaboración del contrato estará a cargo del Departamento Jurídico de la Municipalidad.

n

n

n

n Art. 14.- Del canon de Arrendamiento.- La Dirección Financiera y la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico actualizarán los cánones de arrendamiento que regirán en cada año tomando en cuenta los gastos de mantenimiento y las obligaciones financieras que adquiera el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico por la construcción, ampliación y adecuaciones de los locales, los mismos que serán ratificados o aprobados por el Alcalde en su calidad de primera autoridad del ejecutivo de la entidad municipal.

n

n

n

n El canon de arrendamiento mensual de cada local municipal, se fija de la siguiente manera:

n

n

n

n Para puestos de legumbres, hortalizas, frutas y víveres en general: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América;

n

n

n

n Para los puestos de productos cárnicos, pescados, quesos y pollos: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América;

n

n

n

n Para venta de comidas preparadas: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América;

n

n

n

n Para locales comerciales: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América. (venta de ropa, baratijas, cosméticos, artesanías, etc.)

n

n

n

n Art. 15.- Canon de arrendamiento diario.- El canon de arrendamiento diario será de dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.00), para cualquier tipo de actividad comercial lícita que lo requiera.

n

n

n

n Art. 16.- Del Local.- Entiéndase por local municipal el espacio enumerado, unitario que otorga la municipalidad para cumplir cualquier tipo de actividad comercial dentro de las instalaciones destinadas para este efecto.

n

n

n

n Art. 17.- Requisitos para el arrendamiento mensual.- Conjuntamente con la solicitud especie valorada, dirigida al Acalde o Alcaldesa, el interesado presentará los siguientes requisitos:

n

n

n

n

n

n Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador;

n

n

n

n Ser mayor de 18 años;

n

n

n

n Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación;

n

n

n

n Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

n

n

n

n Letra de cambio (por el valor que lo determine el funcionario competente).

n

n

n

n Determinar la clase de negocio que va a establecer; y,

n

n

n

n Certificado otorgado por la Dirección Provincial de Salud.

n

n

n

n Art. 18.- Para el arrendamiento diario.- Conjuntamente con la solicitud especie valorada, el interesado presentará la petición ante el Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos quien atenderá de forma inmediata previo pago de valores en recaudación.

n

n

n

n Art. 19.- Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado daños. El Departamento de Obras Públicas evaluará y cuantificará los daños ocasionados y a fin de emitir el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

n

n

n

n Art. 20. – Falta de requisitos.- Las personas que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 17 de la presente ordenanza, no será aprobada la solicitud para el arrendamiento.

n

n

n

n Art. 21.- Adjudicación.- Para entregar en arrendamiento un local municipal, se preferirá a las personas oriundas del cantón Aguarico; y, a los de mayor tiempo de ocupación de los locales de la municipalidad.

n

n

n

n Art. 22.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser suscrito por el adjudicatario en el término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario el Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos concederá al solicitante que siga en orden de preferencia. Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Asesoría Jurídica, Dirección Financiera y Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

n

n

n

n Art. 23.- Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local municipal:

n

n

n

n Patente municipal.

n

n

n

n Permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública; y,

n

n

n

n Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.

n

n

n

n Para el caso de la patente municipal, se observará lo que establece la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Aguarico.

n

n

n

n Si el arrendatario no cumple con estos requisitos en el término de treinta días se dará por terminado el contrato.

n

n

n

n Art. 24.- El Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos, autorizará la renovación del contrato de arrendamiento del local municipal, previa solicitud del arrendatario y con la actualización del canon de arrendamiento, siempre y cuando el local se encuentre en buen estado.

n

n

n

n Art. 25.- Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los arrendatarios, subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

n

n

n

n Art. 26.- Entrega del local.- A cada persona se le podrá entregar en arriendo hasta dos locales de propiedad municipal.

n

n

n

n Art. 27.- Horario de atención.- El horario para la atención al público de estos locales será el siguiente:

n

n

n

n Desde las 06h00 hasta las 24h00 de lunes a sábado; y, domingos desde las 06h00 hasta las 22h00.

n

n

n

n Art. 28.- Publicidad.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobación de los diseños, por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los locales.

n

n

n

n Art. 29.- Pago de canon arrendaticio.- Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento mensualmente, en el mismo están incluidos los valores de consumo de energía eléctrica y agua potable, en el Departamento de Recaudación Municipal, en el transcurso de los diez primeros días de cada mes, en caso de mora se les cobrará el interés permitido por la ley, sobre el canon de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día once del mes siguiente.

n

n

n

n En caso de arrendatarios diarios se cancelara en recaudación todos los días.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DEL CONTROL Y SEGURIDAD DE LOS LOCALES MUNICIPALES

n

n

n

n Art. 30.- Control.- El control de los puestos municipales estará a cargo de la Comisaria Municipal y la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos, a través de los policías o guardianes municipales.

n

n

n

n

n

n Art. 31.- Deberes y atribuciones de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos y Comisaria Municipal.

n

n

n

n Son deberes y atribuciones de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos:

n

n

n

n Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, a través de los policías municipales;

n

n

n

n Inspeccionar los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;

n

n

n

n Otorgar permisos para el uso de puestos eventuales;

n

n

n

n Informar al alcalde o alcaldesa, sobre cualquier irregularidad que se produjere en los locales municipales;

n

n

n

n Controlar el ornato, aseo, permisos y presentación de los locales municipales;

n

n

n

n Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestación del servicio;

n

n

n

n Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénicosanitarias, así como de precios, etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;

n

n

n

n Controlar que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénicas sanitarias, e;

n

n

n

n Coordinar con el Tesorero Municipal el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago de los arriendos.

n

n

n

n Art. 32.- El Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos conjuntamente con el Comisario Municipal, serán los responsables directos ante la autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico cuando se incumpliera esta ordenanza; así, como por las infracciones que cometan los arrendatarios de los puestos, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos arbitrarios emanados de este.

n

n

n

n Art. 33.- De los Policías Municipales.- Son deberes y atribuciones de la Policía Municipal:

n

n

n

n Usar el uniforme que los identifique como tales;

n

n

n

n Vigilar la seguridad íntegra de las instalaciones de propiedad Municipal;

n

n

n

n Cumplir su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal;

n

n

n

n Desalojar del predio municipal a las personas que se encuentren en horas que no son de atención;

n

n

n

n Presentar el parte, y novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente a la autoridad;

n

n

n

n Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas;

n

n

n

n Apoyar el cumplimiento y control de calidad; y

n

n

n

n Realizar las demás tareas que le asigne la máxima autoridad.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS

n

n

n

n Art. 34.- Derechos.- Los arrendatarios tienen los siguientes derechos:

n

n

n

n Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales;

n

n

n

n Tener un trato preferencial en la asignación de puestos en las festividades de cantonización (las fechas las fijará el municipio)

n

n

n

n Ser tomados en cuenta en los actos cívicos y culturales;

n

n

n

n Ser atendidos oportunamente por la municipalidad del cantón Aguarico en el mejoramiento de los servicios de: agua potable, alumbrado eléctrico, colocación de basureros, baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;

n

n

n

n Ser informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo Municipal, a través de la Comisario Municipal, y;

n

n

n

n Denunciar por escrito ante el Alcalde y/o Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administración de los locales municipales, como: por cohecho, concusión, extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares.

n

n

n

n Art. 35.- Obligaciones.- Los arrendatarios tienen las siguientes obligaciones:

n

n

n

n Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas jurídicas aplicables;

n

n

n

n Pagar mensualmente el canon arrendaticio en la Tesorería Municipal, conforme lo establecido en el contrato;

n

n

n

n Mantener buena presentación en sus locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;

n

n

n

n Exhibir los precios de venta de los productos;

n

n

n

n Colaborar con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentación justificativa de las transacciones realizadas;

n

n

n

n Cumplir con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;

n

n

n

n Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen. Así mismo deberán ser respetuosos con el público, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;

n

n

n

n Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local arrendado;

n

n

n

n Contribuir con la conservación de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado proporcionado por la Municipalidad, el mismo que será desocupado por el encargado del servicio de limpieza y trasladado al relleno sanitario;

n

n

n

n Informar al Alcalde o Alcaldesa por lo menos con quince días de anticipación, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;

n

n

n

n Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, a través de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos;

n

n

n

n Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores, y;

n

n

n

n Observar las normas de disciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios.

n

n

n

n Art. 36.- Obligación de carácter individual.- Cada arrendatario tendrá en su local dos depósitos de basura con tapa, de color y modelo sugerido por la Municipalidad. Todos los establecimientos estarán sujetos a la inspección sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y útiles de trabajo.

n

n

n

n

n

n Art. 37.- Prohibiciones.- Se prohíbe a los arrendatarios de los locales municipales:

n

n

n

n Provocar algazaras, griteríos y escándalos que alteren el orden público;

n

n

n

n Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro del local;

n

n

n

n Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;

n

n

n

n Lavar y preparar las mercancías en áreas de uso común;

n

n

n

n Modificar los locales sin el permiso respectivo;

n

n

n

n Utilizar los puestos y locales para otro fin distinto al autorizado;

n

n

n

n Arrojar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;

n

n

n

n Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;

n

n

n

n Criar o mantener en el local animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;

n

n

n

n Ejercer el comercio en estado de ebriedad;

n

n

n

n Alterar el orden público;

n

n

n

n Mantener un comportamiento hostil con los demás arrendatarios o clientes que visiten sus negocios, y;

n

n

n

n Las demás que establezca esta ordenanza o el Concejo Cantonal.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n FALTAS Y SANCIONES GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 38.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las disposiciones establecidas en esta ordenanza, es la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos, previo informe del Comisario Municipal, o por denuncia escrita de cualquier persona o de oficio, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 401 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Las multas se cancelarán en Recaudación, una vez emitido el respectivo título de crédito.

n

n

n

n Art. 39.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y graves.

n

n

n

n Art. 40.- Faltas leves.- Se establece como faltas leves:

n

n

n

n La falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común del frente y el interior del local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello, y;

n

n

n

n Vestir de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres.

n

n

n

n Art. 41.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves:

n

n

n

n Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;

n

n

n

n La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;

n

n

n

n El incumplimiento de esta ordenanza;

n

n

n

n No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificación alguna;

n

n

n

n La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;

n

n

n

n Expender bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del local arrendado;

n

n

n

n Causar en forma dolosa o negligente daños al local arrendado o sus instalaciones;

n

n

n

n Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunes;

n

n

n

n La modificación no autorizada en la estructura o instalaciones de los locales;

n

n

n

n La utilización de los puestos para fines no autorizados;

n

n

n

n Subarrendar o transferir los derechos de ocupación del local;

n

n

n

n La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma; y,

n

n

n

n Falta de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o Policía Municipal.

n

n

n

n Art. 42.- Las faltas leves se sancionarán previa comunicación y multa equivalente al 3% del Salario Básico Unificado del trabajador.

n

n

n

n Art. 43.- Las faltas graves se sancionarán con multa equivalente al 10% del Salario Básico Unificado del trabajador.

n

n

n

n Art. 44.- Los arrendatarios que ejerzan el comercio eventualmente y no realicen la limpieza del mismo, luego de haber utilizado, serán sancionados con una multa equivalente al 3% del Salario Básico Unificado del trabajador. En caso de reincidencia, se sancionará con el doble de las multas singularizadas en los Arts. 40 y 41 de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 45.- Clausura.- Se clausurará el local y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:

n

n

n

n En caso de reincidir en faltas graves, en el mismo año;

n

n

n

n Por falta de pago de dos meses o más del canon arrendaticio mensual; y,

n

n

n

n Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demás arrendatarios.

n

n

n

n Art. 46.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, darán lugar a la terminación unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salud, Código Penal y otras disposiciones legales.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DE LAS FERIAS LIBRES

n

n

n

n Art. 47.- Las ferias libres funcionarán en los lugares, días y horas que determinen las autoridades señaladas en el Art. 4 de esta ordenanza, en un horario de 05h00, hasta las 17h30, las cuales serán gratuitas.

n

n

n

n Art. 48.- La ubicación de las ferias libres será en los lugares abiertos o cerrados que se señalaren para el efecto el Comisario Municipal o Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos debiendo dejarse suficientes espacios para la libre circulación de las personas y vehículos.

n

n

n

n Art. 49.- Los arrendatarios que hayan dado lugar a la terminación unilateral del contrato por las causas establecidas en los artículos 40 y 41 de esta ordenanza, no podrán presentar solicitudes para arrendamiento de locales comerciales de propiedad municipal, hasta por dos años.

n

n

n

n Art. 50.- En lo que no esté previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

n

n

n

n Art. 51.- Está prohibida la presencia permanente de niños, niñas, adolescentes jugando en los locales comerciales y áreas comunes.

n

n

n

n Art. 52.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos, Comisaria Municipal y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

n

n

n

n DISPOSICION GENERAL

n

n

n

n PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

n

n

n

n DEROGATORIA

n

n

n

n PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n PRIMERA.- La Ordenanza que Regula el Uso, Control, Funcionamiento y Arrendamiento de Locales Municipales de propiedad Municipal y las Ferias Libres en el Cantón Aguarico, entrará en vigencia desde el momento en que es aprobada por el pleno del Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y pagina web institucional.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, a los veinte y cinco días del mes de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Cantón Aguarico.

n

n

n

n f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n SECRETARÍA DE CONCEJO.- CERTIFICO: Que ?LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN AGUARICO? fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Aguarico en la sesión extraordinaria del 20 de febrero de 2013 , y sesión ordinaria del 25 de febrero de 2013, de conformidad con lo que dispone el inciso tres del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.

n

n

n

n f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, de conformidad a lo estipulado en el inciso cuatro del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, sancionó ?LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN AGUARICO?, habiendo observado el trámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las Leyes; ordeno su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y la página web de la institución.

n

n

n

n f.) Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Cantón Aguarico.

n

n

n

n CERTIFICO: Que ?LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN AGUARICO?, fue sancionada por el Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico; en la ciudad de Tiputini, a los veinte y cinco días del mes de febrero del año 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

n

n CANTÓN AGUARICO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento, rige para todas las instituciones del sector público, para ejercer el control, fiscalización y auditoria del Estado, y regular su funcionamiento;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, en sus artículos 5 y 6 consagra la autonomía de las municipalidades;

n

n

n

n Que, todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, de ninguna manera, estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones;

n

n

n

n Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico disponga de un reglamento que norme los procedimientos internos para la administración de los bienes de la entidad, que permita normar el manejo, utilización, egreso, traspaso, préstamo, enajenación y baja de los diferentes bienes que constituyen el patrimonio;

n

n

n

n Que, es obligación de la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de todos los bienes de la entidad. El Custodio Guardalmacén de Bienes, será responsable de su recepción, registro y custodia;

n

n

n

n Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal que traen cambios sustanciales.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el artículos 7 y 57 literal a) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DE BIENES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON AGUARICO.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LOS BIENES

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES

n

n

n

n Art. 1.- El presente reglamento orienta los procesos que se observarán para la administración de bienes, en las actividades de: almacenamiento, distribución, control y mantenimiento.

n

n

n

n

n

n Se entenderá como bienes muebles, los vehículos, mobiliarios, herramientas, equipos y maquinarias, materiales, equipos informáticos, suministros de oficina; insumos para producción, equipos médicos y material educativo, excluyendo bienes inmuebles, adquiridos a cualquier título.

n

n

n

n En lo relativo a remates, ventas directas, permuta, traspaso, comodato y préstamos de uso se actuará conforme a lo contenido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n Art. 2.- Los bienes de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico forman parte de su patrimonio, adquiridos a cualquier título y destinados al cumplimiento de sus fines, pueden ser fungibles y no fungibles.

n

n

n

n Art. 3.- La administración de los bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico se ejercerá por intermedio de la Dirección Financiera, Jefatura de Bodega, sin perjuicio de las atribuciones y deberes que se determinen para todos los servidores y servidoras de la Institución.

n

n

n

n Art. 4.- El cuidado y conservación de los bienes de la institución, así como el uso y consumo adecuado, de adecuado con la naturaleza de los mismos, es obligación de los servidores y servidoras, trabajadores y trabajadoras y dignatarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, a quienes se los haya asignado.

n

n

n

n SECCION II

n

n

n

n DE LAS ADQUISICIONES

n

n

n

n Art. 5.- De las formas de adquirir.- Para la adquisición de cualquier tipo de bienes que sean para uso interno de los diferentes departamentos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, que conste en el Plan Anual de Contrataciones se realizará conforme la planificación prevista y de acuerdo a los procedimientos internos establecidos; para el caso de adquisiciones de bienes que no consten en el respectivo Plan Anual de Contrataciones se requiere de la autorización de la Máxima Autoridad, de igual manera los bienes que serán destinados para el uso de la comunidad en general se requiere de la autorización de la primera autoridad ejecutiva de la entidad o del funcionario delegado para este fin, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

n

n

n

n Para efectuar las adquisiciones, se tomará en cuenta todas las disposiciones legales enmarcadas en el Sistema Nacional de Contratación Pública y el contenido del Art. 7 del Reglamento General de Bienes Públicos.

n

n

n

n Art. 6.- Garantías.- En los pliegos y posteriormente en los contratos para la adquisición de bienes muebles se solicitará al menos un año de garantía dependiendo del tipo del bien, siendo necesario en muchos casos un período mayor de garantía.

n

n

n

n Los servidores y servidoras de la entidad que conserven las garantías, serán los responsables de que estas se mantengan en vigencia o de proceder a efectivizarlas en el caso de falta de renovación.

n

n

n

n Art. 7.- Inspección y recepción.- Los bienes adquiridos, de cualquier naturaleza que fueren, serán recibidos y examinados por el servidor público designado como administrador y/o fiscalizador del contrato o proceso, por el Guardalmacén de Bienes o quien haga las veces y los servidores que de conformidad a la normativa interna de cada entidad deban hacerlo, lo que se dejará constancia en una acta con la firma de quienes los entregan y reciben.

n

n

n

n Adquirido el bien el Guardalmacén de Bienes, hará el ingreso correspondiente y abrirá la hoja de vida útil o historia del mismo, en la que se registrarán todos sus datos; y en los casos pertinentes, información adicional sobre su ubicación y el nombre del servidor o servidora a cuyo servicio se encuentre.

n

n

n

n Si en la recepción se encontraren novedades, no se recibirán los bienes y se las comunicará inmediatamente a la máxima autoridad o al funcionario delegado para el efecto. No podrán ser recibidos los bienes mientras no se hayan cumplido cabalmente las estipulaciones contractuales.

n

n

n

n Art. 8.- Uso y conservación de bienes.- Una vez adquirido los bienes el Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, previa comunicación al Jefe de la Unidad a la cual se destina el bien lo entregará al servidor o servidora que lo va a mantener bajo su custodia, mediante la respectiva acta de entrega recepción y la orden de egreso quien velará por la buena conservación de los muebles y bienes confiados a su guarda, administración o utilización, conforme las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

n

n

n

n SECCION III

n

n

n

n RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y

n

n DISTRIBUCION

n

n

n

n Art. 9.- En el Departamento Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, las personas encargadas de las actividades y tareas de Bodega, tendrán a su cargo la recepción, el almacenamiento y provisión de los bienes adquiridos.

n

n

n

n El funcionario o empleado responsable de la recepción, inspeccionará previamente los bienes adquiridos y si encontrare novedades las comunicará en forma inmediata y por escrito al Jefe de Bodega, o al administrador del contrato cuando se trate de bienes nuevos, para que formule el reclamo correspondiente.

n

n

n

n Los bienes serán recibidos mientras estén conforme a las especificaciones técnicas, a la factura, al contrato o acta de transferencia gratuita o de traspaso, según el caso y se levantará el acta de entrega – recepción. De ser necesario y cuando se trate de bienes que requieran un análisis técnico previo a su recepción, el Jefe de Bodega solicitará por escrito al administrador y/o fiscalizador del contrato que inspeccionen los bienes y emitan un informe técnico.

n

n

n

n Se deberán registrar en el sistema de inventarios correspondiente y de manera inmediata, las adquisiciones realizadas, receptadas e ingresadas a las bodegas de la institución, así como se emitirá el correspondiente comprobante del ingreso, al que se adjuntarán toda la documentación de respaldo.

n

n

n

n Para la provisión de los bienes, materiales y suministros los encargados de Bodega distribuirán los mismos contando con su registro previo en el sistema de inventarios, la emisión y legalización previa del comprobante de egreso y de ser el caso el acta de entrega-recepción correspondiente, siendo los encargados de bodega los responsables por la acción y omisión de estos pre-requisitos los servidores y servidoras que participen serán responsables administrativa, civil y penalmente.

n

n

n

n Art. 10.- El almacenamiento de los bienes se realizará de tal forma que se garantice su buena conservación y la facilidad de ubicación.

n

n

n

n Art. 11.- El responsable de Bodega o su delegado, atenderá los pedidos de suministros y materiales de las diversas unidades administrativas los primeros quince días de cada mes. Los bienes muebles adquiridos y las compras imprevistas realizadas para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico serán distribuidos inmediatamente después de su adquisición por parte de los respectivos responsables. No se mantendrá por más de 30 días bienes adquiridos para la comunidad, a partir del ingreso del comodato y/o convenios una vez ingresado a Bodega siendo responsable de este hecho el área requirente.

n

n

n

n Previo a la entrega de los bienes indicados en el párrafo anterior deben cumplirse los pre-requisitos establecidos en el último inciso del Art. 5 de este reglamento.

n

n

n

n SECCIÓN IV

n

n

n

n MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

n

n

n

n Art. 12.- Será de responsabilidad de la Dirección Financiera, a través de la Jefatura de Talleres y Mantenimiento y la Unidad Administrativa de Talento Humano, efectuar el mantenimiento periódico y anual, así como llevar un control sobre las reparaciones de los bienes e instalaciones de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, en base a la planificación de cada departamento de la municipalidad; los mantenimientos y reparaciones se refieren a:

n

n

n

n El mantenimiento correctivo y preventivo de edificios y locales esto incluye (pintura, soldadura, albañilería, cerrajería, plomería, instalaciones eléctricas, instalaciones de climatización, instalaciones sanitarias y otros) estará a cargo de la Jefatura de Talleres y Mantenimiento, con la finalidad de proporcionar espacios óptimos para prestar los servicios públicos;

n

n

n

n El mantenimiento del mobiliario en general de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, estará a cargo de la Unidad Administrativa de Talento Humano;

n

n

n

n El mantenimiento de equipos, vehículos, maquinaria y herramientas en general de propiedad del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Aguarico,