n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 10 de Abril de 2013 – R. O. No. 930

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 001 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGA-LATINA S.A?, ubicado en el cantĆ³n Salinas

n

n 002 ?ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular – BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?, ubicada en el cantĆ³n Salinas

n

n 003 ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio – FARAECU S.A.?, ubicado en el cantĆ³n Salinas

n

n 004 ?Torre OceĆ”nica?, ubicado en el sector las Conchas, cantĆ³n Salinas

n

n 005 ?Planta Procesadora de Pescados y Mariscos TOGAL S.A.?, ubicada en el cantĆ³n Santa Elena

n

n 006 Planta de ProducciĆ³n de Harina y Aceite de Pescado ?DIBAR S.A?, ubicada en el cantĆ³n Santa Elena

n

n 007 ?Sistema de Alcantarillado Sanitario de la Comuna Prosperidad, Parroquia AncĆ³n?, ubicado en la Comuna Prosperidad, parroquia AncĆ³n

n

n 001 Laboratorio de Larvas ?SEMACUA? ubicado en el cantĆ³n Salinas

n

n 002 ?Hotel Royal Decameron Punta Centinela?, ubicado en el cantĆ³n Santa Elena

n

n 003 ?Centro de DistribuciĆ³n de Combustibles Naviero Nacional ZETARE S.A.? ubicado en el cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 004 ?ProtecciĆ³n de la LĆ­nea de Costa y RegeneraciĆ³n del Estran de Playa Santa Rosa ? Las Conchas ? CantĆ³n Salinas?, ubicado en el cantĆ³n Salinas

n

n 005 ?Laboratorio de Nauplios y Larvas AQUA-GEN S.A.?, ubicado en el cantĆ³n Santa Elena

n

n 006 CompaƱƭa de Harina de Pescado HERCO

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – CantĆ³n Calvas: Primera reforma a la ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n 002-2013 CantĆ³n Riobamba: Que regula las exoneraciones a los servicios registrales de las personas adultas mayores y con discapacidades

n

n CONTENIDO

n n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n No. 001

n

n

n

n Lcdo. Daniel Castillo RodrĆ­guez

n

n DIRECTOR PROVINCIAL

n

n SANTA ELENA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademĆ”s declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, de conformidad al numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, de conformidad al numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales.

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1 del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su artĆ­culo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio del Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 29 de mayo de 2009, la CompaƱƭa ?MEGALATINA S.A.?, solicita a la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var del Ministerio del Ambiente, emitir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, vĆ­a Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, con Oficio No. 272 CA-DR5-MA del 17 de Junio del 2009, la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var del Ministerio del Ambiente, determinĆ³ que el Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A?, INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; mediante las siguientes coordenadas: X= 625040.01, 625073.86, 625088.72, 625060.99; Y= 9759642.92, 9759654.06, 9759616.38, 9759605.44.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 15 de Junio de 2009, la CompaƱƭa ?MEGALATINA S.A.?, remite a la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, vĆ­a Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No, 0173-2009- DPGSELRB-MAE del 29 de junio de 2009, la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var del Ministerio del Ambiente, comunica que no se procederĆ” a la evaluaciĆ³n del Documento de los TĆ©rminos de Referencia por no anexar Certificado de IntersecciĆ³n emitido por el MAE, Certificado de Uso de Suelo o permiso de funcionamiento.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 26 de Junio de 2009, la CompaƱƭa ?MEGALATINA S.A.?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, vĆ­a Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena. remite a la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var del Ministerio del Ambiente, documentaciĆ³n habilitante para la revisiĆ³n de los tĆ©rminos de referencia del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 321-2009-DPGSELRB-MAE del 15 de Julio de 2009, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0549-2009-DPGSELRB-MAE del 15 de Julio de 2009, la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var del Ministerio de Ambiente aprueba los tĆ©rminos de referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, vĆ­a Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 05 de noviembre del 2009, la CompaƱƭa ?MEGALATINA S.A.?, remite a la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0406 del 26 de enero de 2010, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPGSELRB-2010-0282 del 21 de diciembre del 2009, la DirecciĆ³n Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var Ministerio de Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, vĆ­a Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011-0675 del 06 de Junio del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0195 ? 11-DPSE-CA-MA del 11 de mayo de 2011 de la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, vĆ­a Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 08 de Julio del 2011, la CompaƱƭa ?MAGALATINA S.A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo del Proyecto Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, vĆ­a Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011-0893 del 15 de Julio del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0323 ? 11-DPSE-CA-MA del 12 de Julio de 2011 de la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, vĆ­a Punta Carnero, a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, la ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, se realizĆ³ en las instalaciones del Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A.?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, vĆ­a Punta Carnero a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia Anconcito, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena, a las 11H00 del dĆ­a 04 de diciembre de 2009; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 05 de diciembre del 2011, la CompaƱƭa ?MEGALATINA S.A.?, solicita el otorgamiento de la Licencia Ambiental para el Proyecto Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?; adjunta los detalles de los comprobantes de las papeletas de depĆ³sitos NĀŗ: 2977536 de fecha 05 de diciembre de 2011; No. 2977537 de fecha 05 de diciembre del 2011, efectuadas en el Banco Nacional de Fomento correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia ambiental, segĆŗn consta los siguiente valores: USD. 500.00 por concepto de pago por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental y USD. 80.00 por el seguimiento y monitoreo ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del Proyecto.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2012-00715 del 15 de Mayo del 2012 la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente, solicita a la CompaƱƭa ?MEGALATINA S.A.?, el cambio de la PĆ³liza de Responsabilidad Civil, por una PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato, del Proyecto Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A?, como requisito para la emisiĆ³n de la respectiva Licencia Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 24 de Agosto del 2012, la CompaƱƭa ?MEGALATINA S.A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato, del Plan de Manejo Ambiental del Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A?, como requisito para la emisiĆ³n de la respectiva Licencia Ambiental;

n

n

n

n Que, segĆŗn consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental, No 200249 por un monto de USD. 6,700.00 emitida por la CompaƱƭa de Seguros del Ecuador S.A., a favor del Ministerio de Ambiente, para el Proyecto del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, vĆ­a ?Punta Carnero?, a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito?, CantĆ³n ?Salinas?, Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, con memorando No. MAE-UCASE-DPASE-2012- 0516, de fecha 03 de septiembre de 2012, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, determinĆ³ que el Proyecto Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A?, no intersecta con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; esto es una vez divisado un ?error de imprenta? al realizar el Certificado de IntersecciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n Provincial Regional Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var. En consideraciĆ³n a las coordenadas determinadas en oficio del 29 de mayo del 2009 por la seƱora Selene RodrĆ­guez Lara, representante legal de la CompaƱƭa ?MEGALATINA S.A.?. Las mismas que se detallan a continuaciĆ³n:

n

n

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENDAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 510460

n n

n 9745568

n n

n 2

n n

n 510447

n n

n 9745590

n n

n 3

n n

n 510488

n n

n 9745628

n n

n 4

n n

n 510495

n n

n 9745603

n n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n
n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A?, a ubicarse en el sector ?La DiablĆ­ca?, VĆ­a ?Punta Carnero? a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito? del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena; sobre la base del oficio No. MAE-DPSE-2011-0893 del 15 de Julio del 2011 e Informe TĆ©cnico No. 0323 ? 11-DPSE-CA-MA del 12 de Julio de 2011, enviado mediante Memorando No. MAE-UCASE-2011-0221 del 12 de Julio de 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental a la CompaƱƭa MEGALATINA S. A. para el Proyecto Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S. A?, ubicado en el sector ?La DiablĆ­ca?, VĆ­a ?Punta Carnero?, a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito? del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental, para el Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n ?MEGALATINA S.A? en el sector ?La DiablĆ­ca?, VĆ­a ?Punta Carnero?, a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito? del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y 28 del TĆ­tulo I, del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental – SUMA, establecida en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente.

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n, al representante legal de la CompaƱƭa MEGALATINA S.A y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental de este Ministerio y a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese,

n

n

n

n Dado en Santa Elena, a 04 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Lcdo. Daniel Castillo RodrĆ­guez, Director Provincial Ministerio del Ambiente, Santa Elena.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO ?LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARON MEGALATINA S.A?, SECTOR DIABLICA EN EL CANTƓN SALINAS – PROVINCIA DE SANTA ELENA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de MEGALATINA S.A., en la persona de du representante legal para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARƓN MEGALATINA S.A.?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, VĆ­a ?Punta Carnero? ? Anconcito, a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito? del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena, en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental Aprobado.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la CompaƱƭa ?MEGALATINA S.A.?, en la persona de su representante legal, se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Utilizar en la ejecuciĆ³n del Proyecto, Procesos y Actividades, TecnologĆ­as y MĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente, las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 60 y 61 del TĆ­tulo IV, CapĆ­tulo IV, SecciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del Proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del Proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, aprobado conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio Ambiental del Laboratorio de Larvas ?MEGALATINA S.A.?, ubicada en el sector ?La DiablĆ­ca?, VĆ­a ?Punta Carnero? a 500 metros del Hotel ?Punta Carnero?, Parroquia ?Anconcito? del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente.

n

n

n

n Presentar a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para aprobaciĆ³n un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso de participaciĆ³n social, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados.

n

n

n

n Cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudio aprobados.

n

n

n

n Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de la garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local y renovaciones anuales de la garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del Proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental, causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la LegislaciĆ³n Ambiental que la rige; se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y Normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de Acto Administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

n

n

n

n Dado en Santa Elena, a 04 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Daniel Castillo RodrĆ­guez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n No. 002

n

n

n

n Daniel Castillo RodrĆ­guez

n

n DIRECTOR PROVINCIAL DE SANTA ELENA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademĆ”s declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, de conformidad al numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, de conformidad al numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales.

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1 del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su artĆ­culo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio del Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 004954-07 DPCC/MA del 20 de septiembre del 2007, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, determinĆ³ que el Proyecto ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? no intersecta con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENDAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 504003

n n

n 9756080

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 456-CA-07 de fecha 3 de octubre de 2007, la empresa OTECEL S.A remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, documentaciĆ³n habilitante para la revisiĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia para el Proyecto de ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?, ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 2144-SGAC-MA del 05 de Noviembre del 2007, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 02735-PM-CA-SGAC-MA/2007, del 01 de noviembre del 2007, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost, para el Proyecto de ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena

n

n

n

n Que, la ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena, se realizĆ³ el 16 de Noviembre de 2007, en la Municipalidad de Salinas, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 790-CA – 08 del 01 de Julio de 2008, la empresa OTECEL S.A., remite a la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Ambiental Costera del Ministerio de Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? para su anĆ”lisis y pronunciamiento.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 3727-09 SGAC-MA de 07 de Marzo de 2009, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 5623-09 CA-SGAC de fecha 06 de Marzo del 2009, la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Expost a la Empresa OTECEL S.A. Que, mediante Oficio No. GDR 2009 ? 0582 de fecha 17 de marzo de 2009, la Empresa OTECEL S.A., remite a SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Ambiental Costera del Ministerio del Ambiente, el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? para su revisiĆ³n anĆ”lisis y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0527 de fecha 5 de Febrero 2010, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0312 CA-DR5-MA de fecha 1 de Junio de 2009, la DirecciĆ³n Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os BolĆ­var, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost a la Empresa OTECEL S.A.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. GDR2011-1820 del 24 de Junio del 2011, la Empresa OTECEL S.A., remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la siguiente documentaciĆ³n: PĆ³liza de Fiel Cumplimiento de Contrato No. 74289 por un valor asegurado de USD 270.00; Comprobantes de las papeletas de depĆ³sito NĀŗ: 0919116 por $ 950.00 de fecha 07 de Octubre de 2010; No. 0919117 por $ 950.00 de fecha 07 de Octubre de 2010; No. 0919114 por $ 950.00 de fecha 07 de Octubre de 2010; No. 0919115por $ 950.00 de fecha 07 de Octubre de 2010; No. 0592435 por $7300.00 de fecha 09 de Febrero de 2010; No 0919110 por $ 950.00 de fecha 07 de Octubre de 2010, de 27 Estaciones de TelefonĆ­a Celular, de los cuales USD 500 corresponden al 1 X 1000 del costo del proyecto, USD 460 por concepto de seguimiento y monitoreo y USD 500.00 por tasa de aprobaciĆ³n del EIA de la EstaciĆ³n Base Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?; tramitadas en el Banco Nacional de Fomento correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia ambiental;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular – BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?, ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena, sobre la base del Oficio No. MAEDPGSELRB- 2010-0527 del 5 de Febrero de 2010 e Informe TĆ©cnico No. 0312-CA-DR5-MA del 01 de Junio del 2009 ? 11-DPSE-CA-MA del 12 de Julio de 2011, enviado mediante Memorando No. MAE-UCASE-2011-0221 del 12 de Julio de 2011.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Empresa OTECEL S.A. para el Proyecto ?ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular – BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?, ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del Proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental, para la Empresa OTECEL S.A. los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆ­culos 27 y 28 del TĆ­tulo I, del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental – SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente.

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n, al representante legal de ?OTECEL S.A.? y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental de Ć©ste Ministerio y a la DirecciĆ³n Provincial de Ministerio de Ambiente de Santa Elena.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese,

n

n

n

n Dado en Santa Elena, a 10 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Daniel Castillo RodrĆ­guez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO ?IMPLEMENTACION DE UNA ESTACIƓN BASE CELULAR – BARCELƓ COLON MIRAMAR? EN EL CANTƓN SALINAS, PROVINCIA DE SANTA ELENA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Economista JosĆ© DĆ­az de Mera, representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, para la ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar? ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto la Empresa ?OTECEL S.A?, en la persona de su representante legal se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular ?BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?.

n

n

n

n Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 60 y 61 del TĆ­tulo IV, CapĆ­tulo IV, SecciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio Ambiental Ex post del Proyecto ImplementaciĆ³n de una EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular – BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar?, ubicada cerca del BarcelĆ³ ColĆ³n Miramar, CantĆ³n Salinas ? Provincia de Santa Elena, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental.

n

n

n

n Presentar a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio de Ambiente de Santa Elena, para aprobaciĆ³n un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso de participaciĆ³n social, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados.

n

n

n

n Cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudio aprobados.

n

n

n

n Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de la garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

n

n

n

n Dado en Santa Elena, a 10 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Daniel Castillo RodrĆ­guez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n No. 003

n

n

n

n Daniel Castillo RodrĆ­guez

n

n DIRECTOR PROVINCIAL DE SANTA ELENA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademĆ”s declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, de conformidad al numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, de conformidad al numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 75 de la CodificaciĆ³n de la Ley Forestal vigente, se prohĆ­be contaminar el medio ambiente terrestre, acuĆ”tico, aĆ©reo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuĆ”tica o aĆ©rea existente dentro del Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado.

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1 del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su artĆ­culo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio de Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 13 de junio de 2011, el Laboratorio ?FARAECU S.A.?, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, emitir el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicado en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, con Oficio No. MAE-DPSE-2011-0759 del 22 de Junio del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinĆ³ que el Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5, CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena, intersecta con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas en la Reserva de ProducciĆ³n FaunĆ­stica Marino Costera Puntilla de Santa Elena, las mismas que se detallan a continuaciĆ³n:

n

n

n n

n

n n

n COORDENADAS

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 506490

n n

n 9750974

n n

n 2

n n

n 506622

n n

n 9750842

n n

n 3

n n

n 506445

n n

n 9750914

n n

n 4

n n

n 506571

n n

n 9750798

n n

n 5

n n

n 506529

n n

n 9750898

n n

n

n

n Que, con oficio No. MAE-DPSE-2011-0760 del 22 de junio del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinĆ³ que luego del anĆ”lisis del formulario de categorizaciĆ³n y sobre el Informe TĆ©cnico No. MAE-DPSE-2011-038 del 17 de junio del 2011, determina categorĆ­a B, al Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en la Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 25 de Julio de 2011, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, los TĆ©rminos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, para su revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011-1085 del 12 de agosto de 2011 y en base al Informe TĆ©cnico No.- MAEDPSE- 2011-049, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, observa los TĆ©rminos de Referencia del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 01 de septiembre de 2011, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, del Ministerio del Ambiente, alcance a las observaciones de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011-1272 del 13 de septiembre de 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. MAE-DPSE-2011-063 del 08 de septiembre de 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, la ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, y en base al Informe TĆ©cnico No.- 526-11-DPSE-CA-MA, se realizĆ³ en las instalaciones de ?FARAECU S.A.?, a las 15h00, el 11 de octubre de 2011, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 08 de noviembre de 2011, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011- 1738 del 17 de noviembre de 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0576-11-DPSE-CA-MA del 12 de noviembre del 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N recibido el 02 de diciembre del 2011, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, alcance a las observaciones del Estudio Ambiental Ex post y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPSE-2011-1922 del 14 de diciembre del 2011, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0673?11-DPSE-CA-MA del 13 de diciembre de 2011, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, del Ministerio de Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, sector Mar Bravo Km 2,5 CantĆ³n Salinas – Provincia de Santa Elena.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 10 de septiembre del 2012, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, del Ministerio del Ambiente, la PĆ³liza No. 16D-0007112 de fiel cumplimiento de contrato, del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?; como requisito para la emisiĆ³n de la respectiva Licencia Ambiental;

n

n

n

n Que, segĆŗn consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental, No 16D-0007112, por un monto de USD. 18,400.00, emitida por la CompaƱƭa Alianza Seguros y

n

n Reaseguros S.A., a favor del Ministerio de Ambiente, para el Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, ubicada en el sector ?Mar Bravo?, Km. 2.5, de la Parroquia ?JosĆ© Luis Tamayo?, CantĆ³n ?Salinas?, Provincia de Santa Elena. Que, mediante Oficio S/N del 13 de septiembre del 2011, el Laboratorio ?FARAECU S. A.?, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, del Ministerio del Ambiente, la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio ? FARAECU S.A.?, en el cual adjunta los detalles de los comprobantes de las papeletas de depĆ³sitos NĀŗ: 0555337 de fecha 25 de enero de 2012; No. 0555338 de fecha 25 de enero del 2012, efectuadas en el Banco Nacional de Fomento, correspondiente a los pagos de tasas por servicios, para el otorgamiento de la Licencia Ambiental, segĆŗn consta los siguiente valores: USD. 500.00 por concepto de pago por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental y USD. 80.00 por el seguimiento y monitoreo ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del Proyecto;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

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n Resuelve:

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n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio? ? FARAECU S.A.?, a ubicarse en el sector ?Mar Bravo?, Km. 2.5, Parroquia ?JosĆ© Luis Tamayo?, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena; sobre la base del oficio No. MAE-DPSE- 2011-1922, del 14 de diciembre del 2011 e Informe TĆ©cnico No. 0673-11-DPSE-CA-MA del 13 de diciembre de 2011.

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n Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al Laboratorio FARAECU S.A.? para el proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio? ? FARAECU S.A.?, a ubicarse en el sector ?Mar Bravo?, Km. 2.5, Parroquia ?JosĆ© Luis Tamayo?, CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.

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n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del Proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ?Centro de Cultivo Integral de CamarĆ³n en Cautiverio? ? FARAECU S.A.?, ubicada en