Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 21 de Noviembre de 2016 (R. O. 2SP 886,
21-noviembre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría General de la Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Acuerdo

SGPR-2016-004

Ratifíquese lo resuelto por la señora Subsecretaria General
mediante Resolución No. SSG – 2016 – 009 del 5 de octubre del 2016

Banco Central del Ecuador:

Resoluciones

BCE-072-2016

Impleméntese el pago de subsidios a las entidades del
Sistema Financiero Nacional

BCE-074-2016

Refórmese la Resolución Administrativa No. BCE-053-2016 de
19 de julio de 2016

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que regula, autoriza y
controla la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los
lechos de los ríos, lagos y canteras

Cantón San Miguel de Ibarra: Que norma el Proceso de
Regularización de Bienes Mostrencos, en el Área Urbana

Cantón San Pedro de Pelileo: Que reforma la Ordenanza que
regula la aplicación, cobro y exoneración de contribuciones especiales de
mejoras

Cantón Shushufindi: Codificada con las reformas que regulan
la tarifa del servicio de agua potable y la tasa del servicio de alcantarillado
sanitario y el servicio del hidrosuccionador

CONTENIDO


PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR

No.
SGPR-2016-004

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
GENERAL

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando

Que, El
artículo 226 de la Constitución de la República ordena que: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que, El
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone lo siguiente: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?;

Que, según lo
expresa el artículo 56 de la norma ibídem ?Salvo autorización expresa, no
podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1067 de 8 de junio de 2016, se modificó la estructura de
la Presidencia de la República, a través de la cual, entre otros cambios se
dispuso que la Secretaría Particular pase a denominarse ?Secretaría General de
la Presidencia de la República?, la Secretaría de Gestión Interna pase a
denominarse ?Subsecretaría General de la Presidencia de la República? y que la
Secretaría General del Despacho Presidencial pase a denominarse ?Subsecretaría
General del Despacho Presidencial?.

Que, son
atribuciones del Secretario General de la Presidencia de la República: 1.-
Ejercer la representación legal de la Presidencia; 2.- Ejercer como autoridad nominadora
de la Presidencia con excepción de aquellos puestos cuya

designación
corresponde al Presidente de la República; 3.- Coordinar y realizar las
gestiones políticas que fueren del caso con el gabinete presidencial,
autoridades del sector público, actores del sector privado y ciudadanía en general;
4.- Gestionar y suministrar información oportuna y permanente al Presidente de
la República; 5.- Participar como miembro pleno del Gabinete Presidencial; 6.-
Expedir acuerdos, resoluciones y demás instrumentos necesarios para la adecuada
gestión operativa y administrativa de la Presidencia; 7.- Delegar la
responsabilidad y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la
institución; 8.- Dirigir y evaluar la gestión de la Secretaría General de la Presidencia
de la República; 9.- Aprobar el presupuesto de la Presidencia de la República y
someterlo a la aprobación del Ministerio de Finanzas; 10.- Coordinar el trabajo
de los consejeros de gobierno y asesores presidenciales; y, 11.- Las demás
atribuciones y responsabilidades que le fueren asignadas.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1200 de 23 de septiembre de 2016 se designó como
Secretario General de la Presidencia de la República al Master Cristian
Castillo Peñaherrera;

Que, mediante
Acuerdo No. 034-CG-2016 de 5 de octubre de 2016, el Contralor General del
Estado expide el Reglamento para el registro, administración, enajenación y
control de los regalos y presentes recibidos por los servidores públicos en
cumplimiento de la misión institucional, representando al Estado Ecuatoriano;

Que, el citado
Reglamento prevé que la máxima autoridad de la Institución o su delegado podrán
autorizar la venta directa de regalos o presentes institucionales, a través de
previo informe del área responsable de la unidad que administra y custodia
estos bienes, en el caso de Presidencia;

Que, ante la
oferta en firme presentada por el señor Ye Ruici, de nacionalidad china,
respecto de la adquisición de los siguientes artículos: conjunto de joyas
obsequiado por el sultán de Arabia, Salmán Abdulaziz a la esposa del Presidente
de la República, en la IV Cumbre de los Países de América del Sur y Países
Árabes en noviembre de 2015; conjunto de cuatro piezas obsequiado por el sultán
de Arabia, Salmán Abdulaziz, en la IV Cumbre de los Países de América del Sur y
Países Árabes (ASPA), en noviembre de 2015; anillo de oro blanco de 18K-750; 2
Relojes Cartier Ballon Bleu; verificada la conveniencia de la aceptación de la
oferta de compra presentada y anunciada por el señor Presidente de la
República; mediante Resolución No. SSG- 2016-009 de 5 de octubre de 2016 la
señora Subsecretaria General de la Presidencia, en su calidad de responsable de
la gestión administrativa y financiera de la Presidencia autorizó la venta de
dichos bienes por el 100% del valor de su avalúo, según el detalle del
siguiente cuadro:


CÓDIGO

DESCRIPCIÓN PRECIO

OFERTADO

SVST-002

Set: Conjunto de joyas obsequiado por el sultán de
Arabia, Salmán Abdulaziz a la esposa
del Presidente de la República, en la
IV Cumbre de los Países de América del Sur y Países Árabes en noviembre de
2015.

Collar de diamantes

$ 145.429,94

Anillo de diamantes

Aretes de diamantes

Brazalete de diamantes

SVST-008

Set: Conjunto de cuatro piezas obsequiado por el sultán de
Arabia, Salmán Abdulaziz, en la IV Cumbre de los Países de América del Sur y
Países Árabes (ASPA), en noviembre de 2015.

Reloj marca Bvlgari de oro blanco

$ 16.661,85

Anillo de oro blanco

Mancornas de oro blanco

Tasbhi

SV35-18

Anillo de oro blanco de 18K-750.

$ 8.489,25

SV2.0-02

Reloj Cartier Ballon Bleu.

Automático, con calendario, esfera color blanco y números
romanos.

Luna de cristal zafiro, corona de oro y zafiro azul, 45mm,
resistente al agua 10ATM.

$ 9.000,00

SV2.0-04

Reloj Cartier Ballon Bleu. Automático, con calendario,
esfera color blanco y números romanos.

Luna de cristal zafiro, corona de oro y zafiro azul, 45mm,
broche plegable, resistente al agua 10ATM.

$ 9.000,00

$ 188.581,04

En uso de las
facultades constitucionales, legales y reglamentarias;

Acuerda:

Artículo 1.- Ratificar
lo resuelto por la señora Subsecretaria General de la Presidencia de la
República mediante Resolución No. SSG ? 2016 ? 009 del 5 de octubre del 2016,
mediante la cual acoge el informe de la Dirección de Gestión Cultural de la Presidencia
de la República, autoriza la venta en forma directa de los bienes detallados en
los considerandos del presente acuerdo y transfiere la propiedad de los mismos
al señor Ye Ruici, con pasaporte E09713928.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de octubre de 2016.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario General de la Presidencia de la República del
Ecuador. 4 ? Lunes 21 de noviembre de 2016


No. BCE-072-2016

EL GERENTE
GENERAL

DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que los
artículos 302 y 303 de la Constitución de la República del Ecuador establecen
que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos,
entre otros, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema
económico opere con eficiencia; y, que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la
Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el
artículo 309 de la Constitución de la República establece que el sistema financiero
nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario,
que intermedian recursos del público y prescribe que cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014 se
publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo objeto es regular los sistemas
monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros

Que la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas
afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 759 de 20 de mayo de 2016 dispone que por el plazo máximo de doce
meses, contados a partir del siguiente mes de la publicación de la presente ley,
el Banco Central del Ecuador podrá proveer a título gratuito o subsidiar a las
entidades del sistema financiero nacional la implementación de sistemas de
banca móvil vía USSD (Servicio Suplementario de Datos no Estructurados) o
cualquier otro mecanismo de interconexión con la plataforma de dinero
electrónico del Banco Central del Ecuador, conforme los límites y condiciones
que se establezcan mediante regulación de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera. Para este fin, durante el plazo determinado en esta
transitoria, el Banco Central del Ecuador no estará sujeto a los límites y restricciones
establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Que el 29 de
junio de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió
la Resolución No. 260-2016-M, la cual contiene la ?Norma para la Implementación
de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas
afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016?.

Que la
antedicha normativa dispone en su Disposición General que el Banco Central del
Ecuador expedirá los instructivos necesarios para la aplicación de la
Resolución.

Que con fecha
29 de agosto, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió
la Resolución No. 274-2016-M, en cuya Disposición Reformatoria Única se
establece: ?Sustitúyase en la Resolución No. 260-2016-M de 29 de junio de 2016,
el artículo 1, literal b, por el siguiente: ?En el caso de las entidades del
sector financiero popular y solidario, estar ubicadas dentro de los segmentos 1,
2, 3, 4 y 5, de acuerdo al listado validado por la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria?.

En uso de las
facultades y atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la
Ley, y demás disposiciones, resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE
IMPLEMENTA EL PAGO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY
ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN
Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016.

Artículo 1.-
ÁMBITO: La presente resolución establece el procedimiento administrativo para
el pago de subsidios por el costo de integración de los sistemas de banca móvil
vía USSD (Servicio de Datos no Estructurados), Web o aplicativos móviles (App)
capaces de conectarse y realizar transacciones con la Plataforma de Dinero
Electrónico del Banco Central del Ecuador, en el marco de las disposiciones e
instructivos que para el efecto emita el Banco Central del Ecuador.

Artículo 2.-
BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios todas las Entidades del Sistema Financiero
Nacional que así lo solicitaren y que cumplan con los requisitos previstos en la
Resolución No. 260-2016-M del 29 de junio de 2016 reformada por la Resolución
No. 274-2016-M del 29 de agosto del mismo año, expedidas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Artículo 3.-
REQUISITOS: Los beneficiarios cumplirán los siguientes requisitos:

Estar calificado
por el Banco Central del Ecuador para operar en el Sistema Central de Pagos;

En el caso de
las entidades del sector financiero popular y solidario, estar ubicadas dentro
de los segmentos 1, 2, 3, 4 y 5 de acuerdo al listado validado por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria.

No
encontrarse, al momento de la solicitud o del desembolso del subsidio:

i. En supervisión correctiva o
intensiva; o

ii. Sometidos a procesos de liquidación
dispuestos por los organismos de control;

No registrar
más de mil millones de dólares de los Estados Unidos de América en el monto del
activo de la entidad; y,

Haber
concluido la instalación de los sistemas de banca móvil y comprobar ante el
Banco Central el Ecuador su funcionamiento e integración con la Plataforma de Dinero
Electrónico.

Artículo 4.-
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS: Para la implementación del subsidio las Entidades del
Sistema Financiero interesadas suscribirán los respectivos convenios
obligatorios en la forma y condiciones detalladas en el instructivo que al
efecto publique el Banco Central del Ecuador.

Artículo 5.-
PLAZO DE VIGENCIA PARA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO: En el marco de lo establecido
en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, se dispuso un plazo de doce
meses contados a partir del siguiente mes de la publicación de la presente ley.
Las instituciones beneficiarias que hayan suscrito convenio con el Banco
Central del Ecuador podrán requerir el reembolso convenido máximo hasta el 31
de mayo de 2017, fecha tope para la verificación de los requisitos establecidos
en el Instructivo y los convenios obligatorios suscritos.

Artículo 6.-
REQUISITOS Y PARÁMETROS TÉCNICOS: Los requisitos y parámetros técnicos que deberán
ser acatados por las Entidades Financieras son los descritos en el instructivo
implementado por el Banco Central del Ecuador y que constan en los Convenios.

Artículo 7.-
SERVICIOS A IMPLEMENTARSE: La Entidad Financiera deberá realizar un desarrollo
para integrarse con el módulo de servicios web previsto por el Banco Central
del Ecuador, quien verificará que pueda hacer las siguientes transacciones:

Cargas de
Dólares en una Cuenta de Dinero Electrónico.

Descargas de
Dólares de una Cuenta de Dinero Electrónico.

Pagos con
Dinero Electrónico.

Cobros de
Dinero Electrónico.

Giros
Nacionales con Dinero Electrónico.

Transferencias.

Afectación de
cuentas en entidades del Sistema Financiero.

Con la
aprobación del BCE sobre la debida integración de la Entidad Financiera con el
módulo de servicios web antes señalado, procederá a ejecutar las acciones para
el pago del subsidio establecido,

Artículo 8.-
REQUISITOS PARA EL PAGO: El Banco Central del Ecuador, verificará el
cumplimiento de lo previsto en el instructivo que dicte al efecto, así como a las
cláusulas y disposiciones constantes en el convenio obligatorio suscrito a fin
de implementar el pago.

Artículo 9.- SUPERVISIÓN:
Encárguese del cumplimiento de la presente Resolución al Proyecto de Masificación
de Dinero Electrónico o quienes asumiesen sus competencias, a la Coordinación
General de Tecnologías de la Información y Comunicación; y, a la Coordinación General
Administrativa Financiera.

Artículo 10.-
CASOS NO PREVISTOS: En lo no previsto en la presente normativa las instancias
institucionales se sujetarán a la normativa, instructivos, disposiciones de autoridades
competentes y a los procedimientos legales existentes.

Artículo 11.-
NATURALEZA DE LOS CONVENIOS: Los convenios que se suscriben a consecuencia de
este instrumento son de orden público, de forma que no están sujetos a
negociación de las partes, sino que se suscriben en cumplimiento del interés
público y en ejercicio de la autoridad estatal.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición. Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo del Banco
Central del Ecuador la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial
y en la página web del BCE, así como también del Instructivo emitido.

COMUNÍQUESE.- Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de octubre
de 2016.

CERTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA.- Firmado digitalmente por: DIEGO ALFREDO MARTÍNEZ VINUEZA.- Razón
Social: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Cargo: GERENTE GENERAL.- Hora Local:
20/10/2016 14:11

Econ. Diego
Martínez Vinueza, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

Certifico que
las 5 fojas que anteceden son fiel copia de los documentos que reposan en los
archivos de la institución.- Fecha: 24 de octubre de 2016.- f.) Ilegible.-
Dirección de Gestión Documental y Archivo.- Banco Central del Ecuador.

No. BCE-074-2016

EL GERENTE
GENERAL

DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el
artículo 303 de la Constitución de la República, establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento
será establecido por Ley;

Que el artículo
26 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y
presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la
Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos
internos;

Que el numeral
32 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es
función del Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario;

Que el
artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente
General del Banco Central del Ecuador tiene entre sus funciones ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco
Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos
correspondientes;

Que el
artículo 321 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que los
recursos del Seguro de Depósitos se gestionarán a través de fideicomisos
independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente
será la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados;

Que el numeral
1 del artículo 324 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la
COSEDE constituirá el Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las entidades del
Sector Financiero Privado en el Banco Central del Ecuador, con los recursos que
contribuyan las entidades de dicho sector;

Que el inciso
segundo del artículo 325 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina
que los recursos del Seguro de Depósitos son de naturaleza pública, no forman parte
del Presupuesto General del Estado, son inembargables y no podrán ser afectados
por las obligaciones de los contribuyentes;

Que el
artículo 334 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Fondo
de Liquidez estará compuesto por dos fideicomisos independientes, uno de los
cuales es el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector
Financiero Privado y el otro el del Fondo de Liquidez de las entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario;

Que mediante
Resolución No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, aprobó las Normas Generales del Fondo de
Seguros privados; Que en la disposición transitoria quinta de la Resolución No.
174-2016-S aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, dispone al Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario
del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados;

Que con
Resolución No. 176-2015-F de 29 de diciembre de 2015, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, aprobó las Normas Generales para el Funcionamiento
del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector

Financiero
Popular y Solidario;

Que en sesión
extraordinaria del 22 de abril de 2016, el Directorio de la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dispuso
realizar todos los actos de administración para la constitución del Fideicomiso
del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado, dispuesto por el Código Orgánico
Monetario y Financiero. Una vez constituido el mencionado fideicomiso, iniciar
el proceso de liquidación del Fideicomiso denominado Fondo de Liquidez del Sistema
Financiero Ecuatoriano;

Que con fecha
28 de abril de 2016 se constituyó el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las
entidades del sector financiero privado de conformidad a lo dispuesto en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, en la Resolución No. 176-2015-F de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y sobre la base de las
instrucciones recibidas de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados, COSEDE, y el Banco Central del Ecuador en
calidad de Administrador Fiduciario y Representante Legal del Fideicomiso Fondo
de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, procedió a realizar los
trámites necesarios para la liquidación de la cuota de participación fiduciaria
de las entidades financieras constituyentes del Fideicomiso Fondo de Liquidez
del Sistema Financiero Ecuatoriano;

Que de
conformidad con el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades para la consecución del bien común;

Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que es posible delegar las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto; Que el artículo 56 del referido Estatuto
dispone que salvo autorización expresa, no puedan delegarse las competencias que
a su vez se ejerzan por delegación.

Que mediante
Resolución No. 115-2015-G de 12 de agosto de 2015, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, nombró como Gerente General del Banco Central
del Ecuador al Economista Diego Alfredo Martínez Vinueza;

Que mediante
memorando No. BCE-GG-2016-0248-M de 14 de septiembre de 2016 el Gerente General
delegó al Director Nacional de Operaciones de Liquidez, la gestión de
administración e inversión de los portafolios del Fideicomiso del Fondo de
Seguros privados y de los Fideicomisos del Seguro de Depósitos de las entidades
del sector financiero privado y sector financiero popular y solidario;

Que mediante
informe No. BCE-SGOPE-I-305-2016 de 22 de septiembre de 2016, la Subgerencia de
Operaciones, establece la necesidad de reformar la Resolución Administrativa
No. BCE-053-2016, a fin de conferir delegaciones y designaciones adicionales a
las conferidas para el manejo de los fideicomisos del Fondo de Liquidez, y del
Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y de las
entidades del Sector Financiero Popular y Solidario y del Fideicomiso del Seguro
de Seguros Privados; y, de ser el caso apruebe la codificación de la misma.

En ejercicio
de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- En
la Resolución Administrativa No. BCE- 053-2016 de 19 de julio de 2016 mediante
el cual Gerente General del Banco Central del Ecuador, resolvió expedir las
delegaciones y designaciones para el manejo de los fideicomisos del Fondo de
Liquidez, y del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario y del Fideicomiso del Seguro de Seguros Privados incorpórese
la siguiente reforma:

1.1 Incorpórese a continuación del
numeral 1.2 los siguientes textos y renumerar: ?1.3 Comparecer a la firma de
los contratos de línea de crédito corriente del fideicomiso del Fondo de
Liquidez de las entidades del sector financiero privado.?; y, ?1.4 Comparecer a
la suscripción de todos los actos y contratos que sean necesarios para la
operatividad del los fideicomisos.?

1.2 Incorpórese a continuación del
numeral 1.6 el siguiente texto y renumerar: ?1.8 Aprobar y remitir a la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados (COSEDE), los informes establecidos en los contratos de constitución de
los fideicomisos del Fondo de Liquidez, del Fondo de Seguro de Depósitos y del
Fondo de Seguros Privados.?

1.3 Agréguese en el numeral 1.7 a
continuación de la palabra ?Comunicar? el siguiente texto: ?e informar?.

Artículo 2.- Incorpórese
a continuación del artículo 2 el siguiente texto y renumerar:

?Artículo 3.-
Delegar al Director Nacional de Operaciones de Liquidez, o quien haga sus
veces, para:

3.1 Realizar
la gestión de administración, inversión y precancelación o recompra de los
portafolios del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, de los Fideicomisos
del Seguro de Depósito, de las entidades del sector financiero privado y sector
financiero popular y solidario, conforme a las políticas e instrucciones emitidas
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como por la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
(COSEDE), siempre que se trate de portafolios de inversión mantenidos en el
ámbito local.

3.2 Designar a
los Operadores de Valores y emitir las respectivas autorizaciones a los mismos
para que a nombre y en representación del Fideicomiso del Fondo de Seguros
Privados y de los Fideicomisos del Seguro de Depósitos de las entidades del
sector financiero privado y sector financiero popular y solidario, en el ámbito
de su competencia, puedan efectuar operaciones en el mercado local, conforme a
las políticas e instrucciones emitidas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, así como por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondos
de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE).?

DISPOSICION
GENERAL.- Codifíquese la presente resolución.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada
en la ciudad de Quito, D.M., a 20 de octubre de 2016.

CERTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA.- Firmado digitalmente por: DIEGO ALFREDO MARTÍNEZ VINUEZA.- Razón
Social: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Cargo: GERENTE GENERAL.- Hora Local:
20/10/2016 14:21

Econ. Diego
Martínez Vinueza, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

Certifico que
las 4 fojas que anteceden son fiel copia de los documentos que reposan en los
archivos de la institución.- Fecha: 24 de octubre de 2016.- f.) Ilegible.-
Dirección de Gestión Documental y Archivo.- Banco Central del Ecuador.

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTA ANA DE COTACACHI

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 1 determina: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico?.

Que, el
Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Se
reconoce y garantizará a las personas: [?] 27. El derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza?.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 72 manifiesta: ?La
naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas
de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no
renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas?.

Que, el
Artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades?.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 95 señala: ?Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad,
y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria?.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 225 expresa: ?El sector
público comprende: (?) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado?.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 227 determina: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?.

Que, el
Artículo de la Constitución de la República del Ecuador 238 establece: ?Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana?.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 240 manifiesta: ?Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. (?) Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales?.

Que, el
Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: (?) 12. Regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 313 señala: El ?Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de
decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y
magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley?.

Que, el
Artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: ?Son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales
no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales
y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso
los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial
y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el
espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto
cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El
Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en
un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado
garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan
condiciones de vida con dignidad?.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 411 determina: Estado
garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos
hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad
de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas
de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano
serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su
Artículo 5 establece: ?Autonomía.- La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de
estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de
sus habitantes?.

Que, el
Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización manifiesta: ?Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código,
para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden?.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su
Artículo 55 prescribe: ?Competencias exclusivas del gobierno autónomo
descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: (?) l) Regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de
los ríos, lagos, playas de mar y canteras?.

Que, el
Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización señala: ?Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo
municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones?.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su
Artículo 60 expresa: ?Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al
alcalde o alcaldesa: (?) d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo
municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal?.

Que, el
Artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización determina: ?Ejercicio de la competencia de explotación de
materiales de construcción. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
y la ley, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de
su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos gobiernos deberán
observar las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las
leyes correspondientes. De igual manera, en lo relativo a la explotación de
estos materiales en los lechos de ríos, lagos y playas de mar, los gobiernos
responsables deberán observar las regulaciones y especificaciones técnicas
contemplad