n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 21 de Enero de 2013 – R. O. No. 875

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 1299 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

n

n 1300 Rectifícase la Resolución No. 1114 del 5 de septiembre de 2011

n

n 1301 Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos

n

n 1305 Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 1306 Estación de Servicio Central, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 1307 Estación de Servicio Labrador, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 1311 ?Planta Extractora de Aceite de Palma Africana La Sexta?, ubicado en el cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha

n

n 1338 ?Estudios y Diseños Definitivos para la Construcción, Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Agua Potable de Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos?

n

n 1430 Compañía IVANHOE ENERGY ECUADOR, ubicado en la comunidad San José de Shalcana, en el cantón Tena, provincia del Napo

n

n 1431 Compañía Andes Petroleum Ecuador Ltda., ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Cuyabeno, parroquia Tarapoa

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Balao, provincia del Guayas: Sustitutiva que reglamenta la determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas

n

n – Cantón Palenque: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1299

n

n

n

n Msc. Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

n

n

n

n Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. P&S-PE-2011-293 del 16 de mayo del 2011, el Presidente Ejecutivo de la Comercializadora Petróleos y Servicios solicitó la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto ?Estación de Servicio Cooperativa Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-0316 del 14 de junio del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son la siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 668472

n n

n 9896407

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. P&S-PE-2011-333 del 02 de junio del 2011, el Presidente Ejecutivo de la Comercializadora de Combustibles Petróleos y Servicios remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-0474 del 30 de julio del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 0402Q- 2011-UCA-DPLR-MAE del 28 de julio del 2011, observó los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Cooperativa Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. P&S-PE-2011-525 del 18 de agosto del 2011, el Presidente Ejecutivo de la Comercializadora Petróleos y Servicios, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, con las observaciones absueltas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPLR-2011-0703 del 7 de septiembre del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 0578Q- 2011-UCA-DPLR-MAE del 07 de septiembre del 2011, se aprobó los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, se realizó mediante Audiencia Pública, el día 21 de noviembre del 2011, en la cancha comunal de ?Cuatro Mangas?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PYS-OC-2012-026, recibido el 12 de enero del 2012 el Presidente Ejecutivo de la Comercializadora de Combustibles Petróleos y Servicios, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Cooperativa Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2012-0393 del 23 de febrero del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 0269Q- 2012-UCA-DPLR-MAE del 13 de febrero del 2012, se observó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PYS-OC-2012-219 del 15 de marzo del 2012, el Presidente Ejecutivo de la Comercializadora Petróleos y Servicios remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, la corrección del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPALR-2012-0744 del 10 de abril del 2012, la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 0476Q- 2012-UCA-DPLR-MAE del 04 de abril del 2012, emitió pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n recibido el 02 de agosto del 2012, el Gerente de la Cooperativa Flota Bolívar, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los comprobantes de depósito No. 124947408 por el valor de USD 341.34; No. 150689854 por el valor de USD 158.66, correspondiente al 1 x 1000 del costo total del proyecto y No. 124946457 por el valor de USD 80,00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental. Así mismo presentó la Póliza No. 16D-0007072 por la suma asegurada de USD 10.860,00 que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 107 del 09 de agosto del 2012, la Ministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado, a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, del 11 al 26 de agosto del 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos; sobre la base del Oficio No. MAE-DPALR-2012- 0744 del 10 de abril del 2012, Informe Técnico No. 0476Q- 2012-UCA-DPLR-MAE del 04 de abril del 2012 y en base a las coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido con Oficio No. MAE-DPLR-2011- 0316 del 14 de junio del 2011.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la Cooperativa Interprovincial de Transportes Flota Bolívar, para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspension o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Cooperativa Interprovincial de Transportes Flota Bolívar, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a 24 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Msc. Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (e).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1299

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ESTACIÓN DE SERVICIO FLOTA BOLÍVAR, UBICADO EN EL CANTÓN BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la preservación de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Cooperativa de Transportes Terrestres Flota Bolívar, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio Flota Bolívar?, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Cooperativa Interprovincial de Transporte Flota Bolívar, en la persona de su Representante Legal se obliga a:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio de Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 3. Utilizar en la ejecución de la actividad, procesos, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de conformidad a los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia.

n

n

n

n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme al Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el artículo 11 del Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n 8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

n

n

n

n 9. Presentar a la Dirección Provincial de Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

n

n

n

n 10. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil de la actividad;

n

n

n

n 11. Disponer que la Estación de Servicio ?Flota Bolivar?, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo de 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLE?, en cumplimiento de la norma NTE INEN 2 293:2001: ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 de 02 de agosto de 2001.

n

n

n

n 12. La Estación de Servicio ?Flota Bolivar?, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n 13. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el cierre de las operaciones.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

n

n

n

n Dado en Quito, a 24 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Msc. Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (e).

n

n

n

n No. 1300

n

n

n

n Msc. Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 66 numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, con fecha 20 de septiembre del 2007, en la Escuela Valle Hermoso de la parroquia Dayuma, cantón Orellana, provincia de Orellana, se realizó la Presentación Pública de la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Pozo Exploratorio Tapir (Vía de Acceso y Plataforma), para la ampliación y Perforación de 4 pozos de Avanzada;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 346 publicado en el Registro Oficial No. 113 del 21 de enero del 2010, el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, aprueba la Ordenanza municipal que determina los límites jurisdiccionales entre las parroquias rurales constitutivas del cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, expedida por el I. Consejo Cantonal de Francisco de Orellana, en sesiones ordinarias celebradas el 22 de mayo y 3 de junio del 2009, estableciéndose en el artículo 19, los límites entre las parroquias Dayuma e Inés Arango;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 1114 del 5 de septiembre del 2011, se confiere licencia ambiental a PETRORIENTAL S.A., para la ejecución del proyecto ?Pozo Exploratorio Tapir-1 (vía de acceso y plataforma), para la ampliación de en el Bloque 17?;

n

n

n

n Que, mediante Informe técnico No. 0260-12-ULA-DNPCASCA- MA del 27 de abril del 2012, se concluye que el proyecto ?Pozo Exploratorio Tapir-1 (vía de acceso y plataforma), para la ampliación de la plataforma y perforación de 4 pozos de avanzada en el Bloque 17?, ubicado en la provincia de Orellana, cantón de Orellana, parroquia Inés Arango;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0900 del 06 de mayo del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita la rectificación de la Resolución No. 1114 del 5 de septiembre del 2011, mediante la cual se otorga licencia ambiental a PETRORIENTAL S.A., para la ejecución del proyecto ?Pozo Exploratorio Tapir-1 (vía de acceso y plataforma), para ampliación de la plataforma y perforación de 4 pozos de avanzada, Bloque 17?, en relación a la ubicación del proyecto;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 107 del 09 de agosto del 2012, la Ministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado, a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, del 11 al 26 de agosto del 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 y 98 del Estatuto de Regimen Jurídico de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve

n

n

n

n Rectificar en todas las partes de la Resolución No. 1114 del 5 de septiembre del 2011, en la que se confiere licencia ambiental a PETRORIENTAL S.A., para la ejecución del proyecto ?Pozo Exploratorio Tapir-1 (vía de acceso y plataforma), para la ampliación de la plataforma y perforación de 4 pozos de avanzada, Bloque 17?, considerando en el lugar que se indica: ?ubicado en la parroquia Dayuma? por ?ubicado en la parroquia de Inés Arango?.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante legal de PETRORIENTAL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 24 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Msc. Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (e).

n

n

n

n No. 1301

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. CELEC-TP-ST-GA-493 del 13 de agosto del 2009, CELEC-Termopichincha, solicitó al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2009-1443 del 17 de agosto del 2009, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, de la Central Termoeléctrica Secoya, el cual concluye que INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 324000

n n

n 10002000

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. CELEC-TP-ST-GA-50 del 08 de febrero del 2010, CELEC-Termopichincha pone a consideración del Ministerio del Ambiente para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2010-0670 del 18 de febrero de 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicita criterio técnico a la Dirección Nacional Forestal, respecto de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2010-0425 del 02 de marzo de 2010, la Dirección Nacional Forestal, emite criterio técnico respecto de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-1283 del 05 de abril del 2010, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 0658-10-ULA-DNPCA-SCA-DMA del 04 de marzo del 2010, aprueba los Términos de Referencia del Proyecto: ?Central Termoeléctrica Secoya?, ubicado en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. CELEC EP-TPI-GUN-gam- 0697-10 del 27 de septiembre del 2010, CELECTermopichincha, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-2374 del 29 de octubre del 2010, el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 3181-10-ULA-DNPCA-SCAMA del del 18 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4816 del 29 de octubre del 2010, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. CELEC EP-TPI-GUN-gam- 0054-11 del 13 de enero del 2011, CELECTermopichincha, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2011-0236 del 24 de enero de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicita a la Dirección Nacional Forestal, criterio técnico respecto de las respuestas a observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAE-DNF-2011-0165 del 01 de febrero de 2011, la Dirección Nacional Forestal, sugiere la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Central Termoeléctrica Secoya, se realizó mediante Reunión informativa el 13 de julio del 2011, en el local de la Escuela Pacayacu, ubicada en la provincia de Sucumbíos, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. CELEC EP-TPI-GUN-gam- 1056-11 del 16 de agosto del 2011, CELECTermopichincha, pone a consideración del Ministerio del Ambiente para análisis, revisión y pronunciamiento, las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2011-2666 del 28 de septiembre del 2011 e Informe Técnico No. 1284-11-ULADNPCA-SCA-MA del 31 de agosto del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2781 del 25 de septiembre del 2011, el Ministerio del Amibiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. CELEC EP-TPI-GUM-gam- 0474-12 del 03 de mayo del 2012, CELECTermopichincha, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de la Central Termoeléctrica Secoya ubicada en la provincia de Sucumbíos, adjuntando la siguiente documentación: Comprobante de depósito No. 4115765 del pago realizado en la cuenta del Ministerio del Ambiente por un monto de USD 4198,18, correspondiente al 1×1000 del monto del proyecto que corresponde al valor por la obtención de la Licencia Ambiental y el comprobante de depósito No. 4409122 del pago realizado en la cuenta del Ministerio del Ambiente por un monto de USD 411,93, que corresponde a la tasa por seguimiento (TSA) y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 107, de 09 de agosto del 2012, la Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, desde el 11 al 26 de agosto del 2012;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en la provincia de Sucumbíos, en base al Oficio No. MAE-SCA-2011-2666 del 28 de septiembre del 2011 e Informe Técnico No. 1284-11-ULA-DNPCA-SCAMA del 31 de agosto del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2781 del 25 de septiembre del 2011, de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar Licencia Ambiental a CELECTermopichincha, para la operación de la Central Termoeléctrica Secoya, ubicada en las provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establecido en los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de CELEC-Termopichincha y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, 24 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova , Ministra del Ambiente (e).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1301

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ?CENTRAL TERMOELÉCTRICA SECOYA?, UBICADA EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental para la operación de la Central Termoeléctrica Secoya a CELEC-Termopichincha, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto, en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, CELEC-Termopichincha, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n 3. Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n 4. Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n 5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n 7. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 817 publicado en el Registro Oficial No. 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil, en obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

n

n

n

n 8. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la operación del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Quito, a

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova. Ministra del Ambiente (e).

n

n

n

n No. 1305

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-H-241-99 99 219 del 28 de abril de 1999, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Diagnóstico Ambiental de la Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1229-DINAPAH-CSA 080900 del 09 de junio del 2008, con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición emitida por el Ministerio del Ambiente mediante oficio No. 03277-08 DIGAL-SSCA-MA, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, dispone que los Términos de Referencia y los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos hidrocarburíferos tanto nuevos como en ejecución deben incluir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado que debe ser otorgado por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-023-008 del 23 de junio del 2008, EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda., solicita la no presentación del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la Estación de Servicio Miravalle, en virtud de que la misma se encuentra circunscrita en el casco urbano de la ciudad de Quito;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2126-DINAPAH-CSA 0816553 del 17 de octubre del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, una vez revisada y verificada la información remitida por EXXONMOBIL ECUADOR Cía. Ltda., en relación que la Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, se encuentra dentro del casco urbano de la ciudad de Quito, acepta la no presentación del certificado de intersección;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-0181-10 del 01 de julio del 2010, NUCOPSA S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para realizar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4801 del 01 de diciembre del 2010, sobre la base del Informe Técnico No. 1296-DNCA-SCA-MA-2010 del 27 de julio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010- 2164 del 28 de octubre del 2010, se aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-0231-11 del 20 de enero del 2011, NUCOPSA S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1756 del 27 de agosto del 2011, sobre la base del Informe Técnico No. 1309-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 16 de agosto del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2011-2458 del 24 de agosto del 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita presentar el Informe de los resultados de Difusión de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, el proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Estación de Servicio Miravalle, se realizó mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública del 18 al 24 de abril del 2012, desde las 09h00 hasta las 15h00, en las instalaciones de la Estación de Servicio Miravalle, ubicada en la Av. Interoceánica Km. 4,5 y el regreso a la vía Tanda, cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-1215 del 02 de julio del 2012, sobre la base del Informe Técnico No. 61- 2012-PS-DNPCA-LEAV del 07 de junio del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1244 del 25 de junio del 2012, se acepta el Informe de Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. AMB-0471-12 del 09 de julio del 2012, NUCOPSA S.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha; y anexa el pago de las tasas con el siguiente detalle:

n

n

n

n 1. Garantía Bancaria No. B126199 de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 19.050,00 (Diecinueve mil cincuenta dólares con 00/100).

n

n

n

n 2. Comprobante de depósito No. 0477318 correspondiente al pago de la tasa del 1 X 1000 del costo total del proyecto por un valor de USD 13.604,00 por el pago de 22 estaciones de servicio, de los cuales USD.500.00 (Quinientos dólares con 00/100) pertenecen a la Estación de Servicio Miravalle;

n

n

n

n 3. Comprobante de depósito No. 692930850 correspondiente al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del primer año de ejecución del proyecto por un valor de USD 2.456,00 por el pago de 22 estaciones de servicio, de los cuales USD. 230.00 (Doscientos treinta dólares con 00/100) pertenecen a la Estación de Servicio Miravalle;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 107 del 9 de agosto del 2012, la Ministra del Ambiente Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, del 11 al 26 de agosto del 2012;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobación del Diagnóstico Ambiental de la Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha; sobre la base del oficio No. DINAPA-H-241-99 99 219 del 28 de abril de 1999, expedido por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

n

n

n

n Art. 2. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2012- 1215 del 02 de julio del 2012 e Informe Técnico No. 61- 2012-PS-DNPCA-LEAV del 07 de junio del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1244 del 25 de junio del 2012;

n

n

n

n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa NUEVAS OPERACIONES COMERCIALES NUCOPSA S.A., para la ejecución del proyecto Estación de Servicio Miravalle, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de NUEVAS OPERACIONES COMERCIALES NUCOPSA S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga al Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mientras su acreditación al SUMA estuviere vigente; caso contrario, le corresponderá a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 24 de agosto de 2012.-

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1305

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ?ESTACIÓN DE