Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 1° de
Noviembre de 2016 (R. O. 874,
1°-noviembre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1195

Concédese el Indulto Presidencial al señor Enrique Bernardo
Hinojosa Núñez y otros

1196

Concédese el Indulto Presidencial al señor Luis Xavier
García Blandín

1197

Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público

1198

Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañó al señor Presidente Constitucional de la República a la ciudad de
Cartagena de Indias

1199

Dese de baja de las filas de la institución policial al
señor Coronel de Policía de E.M. Galo Enrique Vintimilla Castro

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0209

Expídese el ?Plan de Contingencia para Fiebre Aftosa en el
Ecuador?

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

ARCOTEL-2016-0714

Deléguense funciones al Director de Patrocinio y Coactivas

Banco Central del Ecuador:

BCE-0061-2016

Renuévese la emergencia del Banco Central del Ecuador

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-171

Disuélvese la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo
Comunitario Collanas, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-172

Disuélvese la Corporación de Desarrollo Social y Financiero
Credinsa, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Chunchi: Que regula el cobro y/o exoneración del
recargo por calendarización, emisión de certificados y otros servicios en los
procesos de matriculación y revisión técnica vehicular

Cantón Otavalo: De regularización y construcción de
cerramientos en predios urbanos y centros poblados

Cantón Paute: Para la gestión de desechos sólidos
hospitalarios, peligrosos y especiales


038-2016


Cantón San Miguel de Urcuquí


: De prevención, control y
manejo ambiental del sistema de servicio de alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales

Cantón Mera: Que expide la Segunda Ordenanza reformatoria a
la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por
servicio de agua potable

CONTENIDO


No. 1195

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o
conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de
febrero de 2014
y que entró en vigencia en 10 de agosto del mismo año,
establece que el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación
o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se encuentre
privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el (Registro
Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014) R. O. (2SP) oct. 09 No. 351 de 2014,
se expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de
penas, en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para
acceder a este beneficio;

Que los
señores Enrique Bernardo Hinojosa Núñez, Byron Fernando Riera Caicedo y José
Guillermo Analuisa Villagómez solicitaron al señor Presidente de la República se
le conceda el indulto a la pena de 1 año de prisión impuesta por el Tribunal
Primero de Garantías Penales de Pichincha, por encontrarlos responsables del
delito tipificado y sancionado en el artículo 158 del Código Penal vigente a la
fecha de los hechos;

Que de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite los respectivos informes motivados
mediante los cuales recomienda se otorgue el Indulto Presidencial a los señores
Enrique Bernardo Hinojosa Núñez, Byron Fernando Riera Caicedo y José Guillermo
Analuisa Villagómez;

Que los
señores mencionados en el considerando anterior han manifestado expresamente su
arrepentimiento y han solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el
delito cometido;

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución
de la República.

Decreta:

Artículo 1.- Concédase
el Indulto Presidencial consistente en el perdón del cumplimiento de la pena de
los señores Enrique Bernardo Hinojosa Núñez, Byron Fernando Riera Caicedo y
José Guillermo Analuisa Villagómez, manteniéndose la sanción pecuniaria
establecida en sentencia.

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto, encárgase a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 22 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 05 de
Octubre del 2016, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1196

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o
conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial
Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia en 10 de
agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá
conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia
ejecutoriada a la persona que se encuentra privada de libertad y que observe
buena conducta posterior al delito;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la concesión de
indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen los requisitos
y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;

Que el Quinto
Tribunal de Garantías Penales de la Provincia del Guayas, mediante sentencia
dictada el 16 de julio de 2012, condenó al señor Luis Xavier García Blandín a
la pena privativa de libertad de 8 años de reclusión mayor ordinaria, por
encontrarlo responsable del delito de peculado, sancionado y tipificado en el
artículo 257 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, la cual se encuentra
ejecutoriada;

Que del
contenido de dicha sentencia, se establece que el peculado se configuraría por
un perjuicio a la Hospital del Niño Francisco de Ycaza Bustamante, de
setecientos dos dólares americanos (USD$ 702) y que según el informe de auditoría
interna, el sentenciado se habría beneficiado del monto de ciento veinte
dólares americanos (USD $ 120);

Que el señor
Luis Xavier García Blandín, solicitó al señor Presidente de la República, se le
conceda el indulto a la pena privativa de libertad impuesta, manifestando
expresamente su arrepentimiento y ha solicitado sus disculpas por el delito
cometido;

Que de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 5 del Reglamento, la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, remitió un informe motivado mediante el cual recomienda
se otorgue el Indulto Presidencial al privado de libertad LUIS XAVIER GARCÍA
BLANDÍN, mediante oficio N° MJDHC-DM-2016-0638-OF de agosto 26 de 2016;

Que de la
revisión del proceso se desprende que el señor Luis Xavier García Blandín,
contó con un patrocinio de la Defensoría Pública, actualmente liderada por el
doctor Ernesto Pazmiño Granizo, que no aportó elementos que permitan ejercer
efectivamente su derecho a una defensa técnica que debía ser garantizada por
esta entidad en observancia de sus derechos constitucionales;

Que el derecho
a la defensa del señor Luis Xavier García Blandín fue considerado un mero
trámite y formalidad procesal que se limitó a darle validez al procedimiento penal
incoado en su contra en detrimento de las garantías básicas del debido proceso,
especialmente del derecho a la defensa;

Que el grado
de indefensión fue tal, que no se presentaron elementos para determinar
circunstancias atenuantes que permitiera una disminución de la pena, y una vez
dictada la sentencia, ni siquiera se la impugnó, atentando así contra otra de
las garantías del debido proceso constituida por el derecho a recurrir;

Que es
apremiante que la Presidencia de la República repare los errores cometidos por
el Defensor Público General como máxima autoridad de este organismo;

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase
el Indulto Presidencial consistente en el perdón del cumplimiento de la pena al
señor Luis Xavier García Blandín.

Artículo 2.- De
la e jecución del presente Decreto, encárguese a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, a 22 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 05 de
Octubre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1197

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el
Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central, para fusionar
aquellas entidades públicas que dupliquen funciones o actividades o que puedan desempeñarse
más eficientemente fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya
naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo
nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de
la sociedad;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece diversas atribuciones de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública;

Que, en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, al regular el
sistema de administración de recursos humanos, se han asignado diversas
competencias a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, así como
mediante diversos Decretos Ejecutivos se han regulado atribuciones de dicha
Secretaría y de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y,

Que, es
necesario optimizar y simplificar los trámites referentes a la Administración
Pública Central e Institucional, para lo cual es necesario reorganizar las competencias
y atribuciones de las entidades de la Función Ejecutiva para adecuarlas a las
disposiciones legales de reciente implementación y a los actuales
requerimientos gubernamentales e institucionales.

En ejercicio
de las atribuciones previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada.

Decreta:

Art. 1.- Efectúense
las siguientes reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio
Público.

1.-
Sustitúyase el artículo 49 por el siguiente:

?Las
comisiones de servicios con remuneración fuera del país, se autorizarán
únicamente para que una o un servidor preste sus servicios en instituciones del
Estado en el exterior, en los términos señalados en las normas de este
Reglamento General. La Secretaría Nacional de la Administración Pública
reglamentará los parámetros para dicha autorización en las entidades de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva.?

2.- En el
artículo 112, efectúense las siguientes reformas:

En el título
del artículo 112, luego de las palabras ?Del Ministerio de Relaciones
Laborales?, elimínese las palabras ?y la Secretaría Nacional de la
Administración Pública?

Suprímase el segundo
inciso de la letra h); y,

Sustitúyase el
texto del último inciso, por el siguiente:

?El Ministerio
de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz
de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de
estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las
entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de
la Función Ejecutiva.?.

3.- En el artículo 116 agréguese como
segundo inciso el siguiente:

?El Ministerio
de Trabajo emitirá las normas técnicas de desarrollo organizacional y talento
humano para el mejoramiento de la eficiencia de las instituciones, en
concordancia con las políticas que la Secretaría Nacional de la Administración
Pública emita para el efecto.?.

4.- En el artículo 118 efectúense las
siguientes reformas:

Sustitúyase la
letra b), por la siguiente:

?b) Preparar y
ejecutar proyectos de estructura institucional y posicional interna de
conformidad con las políticas y normas que emita al respecto el Ministerio del
Trabajo.?

Suprímase la
letra c).

5.- Sustitúyase el artículo 136 por el
siguiente:

?Los proyectos
de reforma institucional o posicional que involucren afectación presupuestaria
en las instituciones que se encuentran en el ámbito del artículo 3 de la LOSEP
se someterán al dictamen presupuestario por parte del ente rector de las finanzas
públicas, de ser el caso, previo a que el Ministerio del Trabajo emita el
correspondiente informe.?.

6.- En el artículo 137 añádase como inciso
segundo el siguiente:

?Para el
efecto, aplicaran la norma para el diseño, rediseño e implementación de las
estructuras organizacionales que emita el Ministerio del Trabajo?.

7.- Sustitúyase el artículo 151 por el
siguiente:

?La autoridad
nominadora, sobre la base de las políticas y normas emitidas por el Ministerio
de Trabajo, la planificación estratégica institucional y el plan operativo
anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento
institucional o en función del análisis histórico del talento humano, podrá
disponer, previo informe técnico favorable de las UATH y del Ministerio de
Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispensables
para la consecución de las metas y objetivos trazados, en la administración
pública. Se exceptúan del procedimiento establecido en el presente artículo a
los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales.
?

8.- Sustitúyase el artículo 282 por el
siguiente:

?El Ministerio
de Trabajo actuará en calidad de organismo competente para regular y evaluar el
cumplimiento de los estándares de obtención del certificado de calidad, en
concordancia con las políticas y metodologías que establezca la Secretaría Nacional
de la Administración Pública en materia de calidad y excelencia?.

Artículo 2.- En
el Decreto Ejecutivo No. 106, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 91 de
30 de septiembre de 2013
, reformatorio del Decreto Ejecutivo No. 878,
publicado en el Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero del 2008, efectúense
las siguientes reformas:

1.- Suprímanse los artículos 1 y 3.

2.- Sustitúyase el artículo 2, por el
siguiente:

?El Ministerio
de Trabajo emitirá las políticas del Sistema Integrado de Desarrollo del
Talento Humano de las instituciones del sector público y sus correspondientes
normas técnicas.?

3.- Sustitúyase el artículo 4 por el
siguiente:

?El Ministerio
de Trabajo será el encargado de aprobar la matriz de competencias
institucionales, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras
organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos de las instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva.?

4.- Suprímase la Disposición reformatoria
Segunda.

Artículo 3.- En
el Decreto Ejecutivo No. 195 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de
19 de enero de 2010
, suprímanse los artículos 7 y Disposición General Segunda.

Artículo 4.- En
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
efectúense las siguientes reformas:

En el artículo
el artículo 13 suprímanse los incisos segundo y tercero.

En el artículo
14, suprímanse las palabras ?y Jefe del Consejo Nacional de la Administración
Pública?.

Sustitúyase el
artículo 15 por el siguiente:

?Artículo 15.-
Corresponde al Secretario Nacional de la Administración Pública:

Asesorar y
asistir al Presidente de la República en materia de gobierno, administración y
gestión pública;

Coordinar la
gestión eficiente y oportuna de la ejecución de los proyectos de interés
nacional que sean considerados prioritarios por el Presidente de la República;

Coordinar y
realizar las gestiones que el Presidente de la República requiera con los
Ministros de Estado y demás funcionarios del sector público;

Expedir dentro
del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
conforme a la ley y este Estatuto;

Expedir
acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y
permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho
de la escala del nivel jerárquico superior; y,

Emitir
políticas generales para la innovación institucional de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependa de la Función Ejecutiva;

Emitir
políticas generales, metodología para la gestión institucional, y herramientas
para el mejoramiento de la eficiencia de la administración pública,
estandarización de procesos, gobierno electrónico y prestación de servicios
públicos, de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva;

Diseñar,
promover e impulsar proyectos de excelencia y mejora de la gestión
institucional, innovación para la gestión pública, estandarización en procesos
de calidad y excelencia, gobierno electrónico y prestación de servicios
públicos, de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva;

Coordinar, dar
seguimiento y evaluar los planes y proyectos conforme al ámbito de su
competencia y los intereses nacionales;

Realizar el
control técnico y evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos
y procesos de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva, en el marco de sus competencias;

Receptar y
monitorear las quejas ciudadanas sobre la calidad de los servicios públicos
prestados por las entidades de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva;

Evaluar la
gestión en materia de calidad y excelencia de las entidades de la Función
Ejecutiva;

certificar los
documentos institucionales;

Delegar sus
atribuciones mediante Acuerdo;

Las demás que
le asigne el Presidente de la República; y,

Ejercer las
demás atribuciones que determine la Constitución de la República y el
ordenamiento jurídico vigente. ?

Sustitúyase el
último inciso del artículo 50 C, por el siguiente:

?Las denuncias
recibidas por las instituciones públicas sobre presuntos actos de corrupción,
serán remitidas de inmediato al ente de control competente, para el trámite
respectivo, de cuyo resultado obligatoriamente será notificado el ciudadano
denunciante.?

Sustitúyase el
segundo inciso del artículo 50 D, por el siguiente:

?Las denuncias
recibidas por las instituciones públicas sobre presuntos actos de corrupción,
serán remitidas de inmediato al ente de control competente, para el trámite
respectivo, de cuyo resultado obligatoriamente será notificado el ciudadano
denunciante.?

Artículo 5.- En
el Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril del 2011 publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del
2011
, suprímase el Título II y el Consejo Nacional de la Administración
Pública.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
Ministerio de Trabajo acoplará su normativa secundaria a fin de aprobar,
validar y calificar los puestos de gerentes institucionales de las entidades de
la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva.

SEGUNDA.- Las
atribuciones y facultades establecidas en el presente Decreto Ejecutivo serán
asumidas inmediatamente por las instituciones pertinentes a fin de garantizar
la continuidad de la prestación de servicios de las demás instituciones de la
Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- En
el plazo de 30 días contados a partir de la emisión del presente Decreto
Ejecutivo, las instituciones afectadas para operar la transferencia de
competencias, continuarán aplicando el proceso que se encontraba vigente hasta
la emisión del mismo.

SEGUNDA.- En
el plazo de 30 días contados a partir de la expedición de este Decreto
Ejecutivo, las entidades involucradas realizarán todas las acciones que sean necesarias
para operar la transferencia de competencias, el traspaso, de ser el caso, de
los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros
instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, vinculados con cada una
de las entidades, los recursos financieros en caso de haberlos, la entrega de
bienes entre entidades, así como el traspaso del talento humano, de conformidad
con la normativa aplicable.

TERCERA.- El
talento humano, contratado bajo cualquier modalidad legal, en las distintas
unidades, planes, programas y proyectos a cargo de las entidades de las instituciones
cuyas facultades o atribuciones se transfieran por disposición del presente
Decreto, previa evaluación, podrá traspasar a otras entidades, incluyendo las
receptoras de las competencias, para lo cual deberá observar la normativa
emitida por el Ministerio del Trabajo, a fin de asegurar la continuidad en la
prestación de los servicios.

CUARTA.- Las
entidades involucradas, reformarán para su correcta aplicación, toda la
normativa secundaria que correspondiere.

QUINTA.- Las
instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la LOSEP que se
encuentren en procesos de diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales
para la aprobación correspondiente, deben remitir al Ministerio de Trabajo toda
la documentación que corresponda a fin de que culminen los procesos iniciados
de conformidad con sus nuevas competencias.

SEXTA.- El
Ministerio de Trabajo dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha
de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, emitirá la norma para el
diseño, rediseño e implementación de las estructuras organizacionales, mientras
tanto el referido ministerio seguirá aplicando la metodología vigente.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese
todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden
conformidad con las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo, Secretaría Nacional de la Administración
Pública, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Finanzas.

Dado en Quito,
a 22 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 05 de
Octubre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1198

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de
la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la ciudad de
Cartagena de Indias, República de Colombia, el 26 de septiembre de 2016, con
motivo de asistir a la Firma del Acuerdo de Paz:

Doctor
Guillaume Long Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional;

Doctor Raúl
Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio; y,

Señor Rafael
Paredes Proaño, Embajador del Ecuador en Colombia.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su
ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 22 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 10 de
Octubre del 2016, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1199

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, teniendo
como antecedentes las Resoluciones No. 2015-065-CsG-PN, de enero 26 del 2015;
y, 2015-409-CsGPN, de abril 24 del 2015, se expidió el Acuerdo Ministerial No.
5985, de fecha 24 de agosto del 2015, con el que se coloca en situación a
Disposición del señor Ministro del Interior, al señor Coronel de Policía de
E.M. GALO ENRIQUE VINTIMILLA CASTRO, por presunción de mala conducta
profesional, ló cual há sido tramitado dentro de los estamentos administrativos
de la Policía Nacional, conforme lo establece los Arts. 52 y 53 de la Ley de Personal
de la Policía Nacional?;

Que, de la
información Sumaria No. 022-2015-DAIIGPN, donde se establece que el señor
Coronel de Policía de E.M. GALO ENRIQUE VINTIMILLA CASTRO, en torno a las
presuntas novedades suscitadas cuando el citado Oficial Superior se encontraba
como Jefe del Distrito La Troncal, esto es que el día miércoles 14 de mayo del
2014, a las 12h10, ha dispuesto en forma verbal la libertad de los buses marca
Mercedes Benz de placas GNF- 602 y marca Dayhatsu de placas UBB-035, luego de
haber sido ingresados a los patios de retención vehicular del Cantón La
Troncal. Así mismo en dicho Distrito; ha permitido la limitación de los
procedimientos policiales; ha emitido un documento con el sello de la Policía
Nacional y formatos del Distrito La Troncal a favor del menor Carvajal Toledo
Juan José; también la emisión de 08 oficios con el logotipo de la Policía
Nacional, de fecha 17 de julio del 2013, dirigido a varias personas,
solicitando ayuda económica, para cubrir los costas del alquiler del traje
folclórico y de gala para la participación de una candidata a nombre de la Institución
y la utilización del vehículo patrullero de siglas 3367; de estos gastos no
existe ningún recibo o factura, ni tampoco a hecho conocer al Escalón Superior,
lo cual se contrapone a la prohibición de autogestión que consta en la
disposición emitida por el señor Ministro del Interior y prohibida expresamente
en la disposición de la Ley Orgánica del Servicio Público, así como el proferir
un trato inadecuado a los servidores policiales del Cantón La Troncal;

Que, mediante
Resolución No. 2016-224-CsG-PN, de 14 de marzo del 2016, el H. Consejo de
generales Resuelve: 1.- ?Declara a mala conducta profesional del señor Coronel de
Policía de E.M. GALO ENRIQUE VINTIMILLA CASTRO, cuyo estado y condición obran
del expediente antes indicado, de conformidad a lo que dispone el Art. 54 de la
Ley de Personal de la Policía Nacional, en cuanto dice ?constituye mala
conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de la Policía que
lesione gravemente el prestigio de la institución o que atente gravemente la moral
y las buenas costumbres…?. Que, en uso de su legítimo derecho a la defensa,
el señor Coronel de Policía de E.M. GALO ENRIQUE VINTIMILLA CASTRO, ha
presentado ante el mismo Consejo de Generales una petición tendiente a obtener
la reconsideración de la Resolución No.2016- 224-CsG-PN, de 14 de marzo del
2016.

Que, ante la
solicitud de reconsideración presentada ante el mismo Consejo por parte del
señor Coronel de Policía de E.M. GALO ENRIQUE VINTIMILLA CASTRO, el citado Organismo
en uso de sus facultades legales y reglamentarias luego del análisis
correspondiente de los argumentos presentados por la defensa del citado Oficial,
así como del Informe de Investigación Sumaria No. 022-2015-DAIIGPN, tramitada
en el Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General de la Policía
Nacional, emite la Resolución No. 2016-767-CsG-PN, de 29 de junio del 2016, en
la que ratifica el contenido de la Resolución No. 2016-224-CsG-PN, de 14 de
marzo del 2016, en la que se declara mala conducta profesional;

Que, la
Constitución de la República, establece ?Art 160,- […] Los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus
grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causa establecidas
en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados
sobre los derechos de las personas.?

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, establece: ?Art. 54.- Constituye mala conducta
profesional todo acto ejecutado por un miembro de la Policía que lesione gravemente
el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las buenas
costumbres…?concordante con esta disposición, el

Art. 53,
inciso cuarto, determina: ??De probarse mala conducta profesional declarada por
el Consejo respectivo, el investigado será dado de baja sin perjuicio de la
acción penal a que hubiere lugar, por el contrario, de no comprobarse mala
conducta profesional será designado a un cargo cualquiera.?

Que, la citada
Ley de Personal, dispone ?Art. 66.- El personal policial será dado de baja por
una de las siguientes causas: i) Por haberse declarado en su contra mala
conducta profesional? en tanto que, el Art. 65 segundo inciso de la misma Ley,
reformado mediante Ley Reformatoria, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 607, de junio 08 del 2009, dispone que la baja de los Oficiales
Generales y dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía,
se declarará mediante Decreto Ejecutivo;

Que, el señor
Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la
Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2016-2301-CsG-PN, de 02 de agosto del
2016 solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha de su expedición se proceda a
dar de baja de las fi las policiales al señor Coronel de Policía de E.M. GALO ENRIQUE
VINTIMILLA CASTRO;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 9 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.- Dar
de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición del
presente Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. GALO ENRIQUE VINTIMILLA
CASTRO, por haberse declarado en su contra mala conducta profesional, conforme
determinan el Art. 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 22 de septiembre de 2016,

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 10 de
Octubre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 0209

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el
artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar
que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados
en un entorno saludable;

Que, el
artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que la soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a
la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su
salud o que la ciencia tenga incertidumbres sobre sus efectos;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, le corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades,
plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado
sanitario de la misma. Estas tareas las emprenderá de forma planificada con la
participación de las unidades administrativas y técnicas, entidades
dependientes y adscritas y en estrecha coordinación con las instituciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al sector;

Que, el
artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal, establece que el Ministerio adoptará
las medidas encaminadas, a conservar la salud de la ganadería nacional,
prevenir el aparecimiento de las enfermedades, controlar las que se presentarán
y erradicarlas;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Sanidad Animal, declara de interés nacional y de
carácter obligatorio la lucha contra las enfermedades infecto-contagiosas, endo
y ectoparasitarias de ganado y de las aves;

Que, el
artículo 23 de ley de Sanidad Animal, establece que se aislaran a los animales
enfermos y, si fuese necesario, a los sospechosos; y, previa la respectiva
investigación, se adoptaran las medidas que permitan controlar los focos de infección;

Que, el
artículo 45 de la Ley de Sanidad Animal establece que todos los habitantes del
país, las autoridades y quienes se hallen vinculados a las actividades
ganaderas médico-veterinarios, tienen la obligación de colaborar en la
aplicación de las medidas que se adopten para la prevención, control y
erradicación de las enfermedades de los animales y aves;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa declara de interés
nacional y de carácter obligatorio la lucha por la erradicación de la Fiebre
Aftosa en el Territorio Nacional;

Que, el artículo
3 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa establece que en la ejecución
de las campañas contra la fiebre aftosa intervendrá directamente el Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuaria (SESA) hoy AGROCALIDAD;

Que, el
artículo del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, establece que le
corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (HOY AGROCALIDAD), realizar investigaciones
de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería
nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas
y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de
diagnósticos, prevención y tratamiento;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N°1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre
de 2008
, se reorganiza el SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA
transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa,
económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional,
adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesa;

Que, mediante
Acción de personal N°0290 de 19 de Junio del 2012, el Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego
Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la
Calidad del Agro- AGROCALIDAD;

Que, mediante
oficio N° SEMPLADES SIP-dap-2011-334. La Secretaria Nacional de Planificación y
Desarrollo ? SEMPLADES de 13 de junio del 2011 actualiza y prioriza el Proyecto
de Erradicación de Fiebre Aftosa, cuyo objetivo principal es: ?Lograr la certificación
de todo el territorio ecuatoriano como libre de fiebre aftosa con vacunación hasta
el año 2015, para asegurar las ventajas comerciales iniciando con la
exportación de productos cárnicos y derivados pecuarios?.

Que, mediante
recomendación de la Comisión Científica de la OIE para las Enfermedades de los
Animales, la Asamblea mundial de Delegados de la OIE aprobó el 26 de mayo de 2014
que una zona compuesta por el territorio continental del Ecuador descrita por
el Delegado de Ecuador con fecha 15 de agosto de 2014 sea reconocida como zona
libre de fiebre aftosa con vacunación en conformidad con el Código Sanitario
para los Animales Terrestres de la OIE (2014);

Que, mediante
Memorando N° MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000485-M, de 13 de julio del 2016, el
Coordinador General de Sanidad Animal manifiesta que La Coordinación General de
Sanidad Animal a través de la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria,
conjuntamente con el Proyecto de Erradicación de Fiebre Aftosa, ha trabajado en
la actualización del Plan de Contingencia para Fiebre Aftosa en el Ecuador,
mismo que en el 2015 fue presentado como sustento en el dossier para la Certificación
de país Libre de Fiebre aftosa con vacunación, el mismo que es aprobado
mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las
atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo N°1449 y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Adoptar
el ?PLAN DE CONTINGENCIA PARA FIEBRE AFTOSA EN EL ECUADOR?, documento que se
adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dadas
las características de dinamismo de las acciones que contempla este Plan y
todos aquellos aspectos que en determinado momentos pueden ser objeto de
reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución
de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Plan requerirá de
la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados
que sean modificadas deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación
y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publ