Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 31 de Octubre de 2016 (R. O. SP 873, 31-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1205

Concédese el indulto presidencial al señor Marco Vinicio
Torres Morejón

1206

Acéptese la renuncia de la licenciada Doris Irene Merino
Figueroa al cargo de Gobernadora de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

1207

Acéptese la renuncia del ingeniero Segundo Martín Quito
Cortez al cargo de Gobernador de la provincia de Pastaza

1208

Autorícese las vacaciones al abogado Pedro Solines Chacón,
Secretario Nacional de la Administración Pública

1209

Ratifíquese el ?Acuerdo entre el Gobierno de la República
del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Tributación
y para la Prevención de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la
Renta?

1210

Nómbrese al señor Subs. Téc. Avc. Taipe Chicaiza Ángel
Rodrigo, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la
Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en España

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Acuerdo 1762

Emítese el Plan Nacional de Gobierno Electrónico versión 2.0

Ministerio de Comercio Exterior:

Resoluciones

MCE-VNIDC-2016-0007-R

Sométese a una medida de vigilancia, por un período de doce
meses, a las importaciones realizadas bajo cualquier régimen de importación de
las subpartidas arancelarias 4805.11.00.00 y 4805.19.00.00

Corte Nacional de Justicia:

Judicial Y Justicia Indígena

06-2016

Apruébese el precedente jurisprudencial obligatorio

CONTENIDO


No. 1205

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o
conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 de 10 de
febrero de 2014
y que entró en vigencia en 10 de agosto del mismo año,
establece que el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación
o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada a la persona que se encuentre
privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el (Registro
Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014) R. O. (2SP) oct. 09 No. 351 de 2016,
se expidió el Reglamento para la concesión de indulto, conmutación o rebaja de
penas, en el que se establecen los requisitos y el trámite correspondiente para
acceder a este beneficio;

Que el señor
Marco Vinicio Torres Morejón solicitó al señor Presidente de la República se le
conceda el indulto a la pena de 1 año de prisión impuesta por el Tribunal de
Garantías Penales de Imbabura, por encontrarlo responsable del delito tipificado
y sancionado en el artículo 158 del Código Penal vigente a la fecha de los
hechos;

Que de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el respectivo informe motivado
mediante el cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial al señor Marco
Vinicio Torres Morejón;

Que Marco
Vinicio Torres Morejón ha manifestado expresamente su arrepentimiento y ha
solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el delito cometido; En
ejercicio de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase
el Indulto Presidencial consistente en el perdón del cumplimiento de la pena al
señor Marco Vinicio Torres Morejón, manteniéndose la sanción pecuniaria
establecida en sentencia.

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto, encárgase a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 18 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1206

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 387, publicado en el Registro Oficial No. 294 de 22 de
junio de 2014, se designa como Gobernadora de la provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas, a la licenciada Doris Irene Merino Figueroa:

Que la
licenciada Doris Irene Merino Figueroa ha renunciado al cargo de Gobernadora de
la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia de la licenciada Doris Irene Merino Figueroa al cargo de
Gobernadora de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Artículo 2.- Nombrar
al psicólogo Líder Atahualpa Olaya Córdova, para que desempeñe el cargo de
Gobernador de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 18 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1207

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 476, publicado en el Registro Oficial No. 389 de 4 de diciembre
de 2014
, se designa como Gobernador de la provincia de Pastaza, al ingeniero
Segundo Martín Quito Cortez;

Que el
ingeniero Segundo Martín Quito Cortez ha renunciado al cargo de Gobernador de
la provincia de Pastaza;

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia del ingeniero Segundo Martín Quito Cortez al cargo de Gobernador de
la provincia de Pastaza.

Artículo 2.- Nombrar
al arquitecto Carlos Guillermo Naranjo, para que desempeñe el cargo de
Gobernador de la provincia de Pastaza.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 18 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1208

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
nota electrónica del 11 de octubre de 2016, el abogado Pedro Solines Chacón,
Secretario Nacional de la Administración Pública, formalizó su pedido para
hacer uso de vacaciones, los días 31 de octubre y 1 de noviembre del año en
curso; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 5 del Artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador, y la letra f) del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar
las vacaciones al abogado Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la
Administración Pública, los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2016.

Artículo 2.- Encargar
el despacho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, durante la
ausencia de su titular, a la abogada Luisa Magdalena González Alcívar, Subsecretaria
Nacional de la Administración Pública.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 18 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1209

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que según el
artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República
le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos
internacionales;

Que el ?Acuerdo
entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar
para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta?, fue suscrito en la ciudad de Doha, el 22
de octubre de 2014;

Que según el
Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los
tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional,
para que resuelva si requieren aprobación legislativa;

Que el Pleno
de la Corte Constitucional, en sesión de 2 de marzo de 2016, estableció que el
instrumento internacional sometido a análisis requiere de aprobación previa por
parte de la Asamblea Nacional;

Que el 22 de
septiembre de 2016, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación
del ?Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado
de Qatar para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta? y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratificar en todos sus artículos el ?Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble tributación
y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta?, suscrito en la ciudad de Doha el 22 de octubre de 2014.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 18 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1210

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: ?Los
agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados
militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a
solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes
generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas…?

Que el Consejo
de Personal de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en sesión
permanente efectuada los días 11, 12, 13 y 16 de noviembre de 2015, de
conformidad a lo previsto en el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la
Defensa Nacional, ha resuelto designar al señor SUBS. TÉC. AVC. TAIPE CHICAIZA
ÁNGEL RODRIGO, para que cumpla las funciones de Ayudante Administrativo de Agregaduría
Aérea;

Que con oficio
No. FA-EI-3h-D-2016-0985-O de 05 de mayo de 2016, el señor Comandante General
de la Fuerza Aérea Ecuatoriana remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la nómina de los señores Oficiales y Aerotécnicos de la
Institución, que han sido designados como Agregados Aéreos y Ayudantes Administrativos,
dentro de la cual consta, el señor SUBS. TÉC. AVC, TAIPE CHICAIZA ÁNGEL
RODRIGO, quien ha sido designado para que desempeñe las funciones de Ayudante
Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en
España, con sede en la ciudad de Madrid;

Que mediante
oficio No. 16-G-1-a1-169 de 09 de mayo de 2016, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional el
proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se designa al señor SUBS. TÉC.
AVC. TAIPE CHICAIZA ÁNGEL RODRIGO, como Ayudante Administrativo de Defensa en la
Embajada de Ecuador en España; y,

Que mediante
oficio No. 16-G-1-a1-337 de 09 de septiembre de 2016, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas Accidental, en respuesta al oficio No. MDN-JUR-
2016-1333-OF de 05 de septiembre de 2016, señala que la nueva fecha para
desempeñar las funciones de Ayudante Administrativo de Defensa en la Embajada
del Ecuador en España, del señor SUBS. TÉC. AVC. TAIPE CHICAIZA ÁNGEL RODRIGO,
es del 31 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2018.

En ejercicio
de la atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador;
en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la
Comandancia de la Fuerza Aérea a través del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al señor SUBS, TÉC, AVC, TAIPE CHICAIZA ÁNGEL RODRIGO, para que desempeñe las funciones
de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del
Ecuador en España, con sede en la ciudad de Madrid, a partir del 31 de octubre de
2016 hasta el 30 de octubre de 2018; en reemplazo del señor SUBS, REINOSO TAPIA
WILSON AMABLE, cuyo periodo de gestión concluyó el 20 de marzo de 2016.

Art. 2. El
mencionado señor Suboficial, percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 3. Encárguese
de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 13 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 18 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1762

Pedro Enrique
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, señala ?La
.formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución,
se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad…?;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 ibídem, establece que les corresponde a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ?Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieren su gestión?;

Que, el
artículo 227 ibídem, determina que ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el
artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y
administrativa; quien establecerá las políticas, metodologías de gestión e
innovación institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la
eficiencia, calidad y transparencia de la gestión en las entidades y organismos
de la Función Ejecutiva, y coordinará las acciones que sean necesarias para la
correcta ejecución de dichos fines. Así como también, realizará el control,
seguimiento y evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y
procesos de las entidades y organismos de la Función Ejecutiva que se encuentran
en ejecución, así como, el control, seguimiento y evaluación de la calidad en
la gestión de los mismos;

Que, el
artículo 15 del ERJAFE, determina entre las atribuciones y funciones del
Secretario Nacional de la Administración Pública, las siguientes: ?[…] i)
Impulsar proyectos de estandarización en procesos, calidad y tecnologías de la
información y comunicación; […] 1) Diseñar, promover e impulsar proyectos,
planes y programas destinados a la mejora de la gestión pública a través de
herramientas, sistemas y tecnologías de la información y comunicación; […] n)
Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro
del ámbito de su competencia …?;

Que, el
objetivo No. 11 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, que se refiere a
Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la
transformación industrial y tecnológica; en su numeral 11.3 que trata sobre la ?Democratizar
la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y tecnologías de la
información y comunicación (TIC)…?; en su literal i) señala: ?Impulsar el Gobierno
Electrónico transaccional y participativo para que la ciudadanía acceda en
línea a datos, información, trámites y demás servicios?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 146 de 18
de diciembre de 2013
, se establece la implementación de gobierno
electrónico en la Administración Pública Central, Institucional y que depende
de la Función Ejecutiva y consiste en el uso de las tecnologías de información
y comunicación por parte de las entidades, para transformar las relaciones con los
ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de mejorar la
calidad de los servicios gubernamentales y los ciudadanos puedan acceder de una
forma ágil y eficiente a los servicios públicos, con enfoque en la simplificación
de trámites. Así también se determina que la Secretaría Nacional de la
Administración Pública será el ente rector de la gestión pública y será la
encargada de establecer las políticas, lineamientos y normativa necesaria para
su ejecución y control, los cuales serán de obligatorio cumplimiento de las
instituciones de la Función Ejecutiva;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1063 de 20 de febrero de 2015 publicado en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 312 de 28 de abril de 2015, se expidió el Plan Nacional
de Gobierno Electrónico;

Que, la
Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial ibídem, determina que ?La
Secretaría Nacional de la Administración Pública, será la responsable de realizar
las actualizaciones y modificaciones que considere pertinentes al Plan Nacional
de Gobierno Electrónico, en coordinación de las demás entidades de la Administración
Pública Central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva para
realizar las siguientes versiones de este Plan?; y,

Que, existe la
necesidad de incorporar una estrategia al Plan Nacional de Gobierno
Electrónico, que permita su efectiva implementación en las entidades de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva,
así como, crear servicios electrónicos de calidad que otorguen soluciones
reales a la ciudadanía, para la consecución de los objetivos de gobierno
electrónico en virtud de lo cual resulta importante actualizar dicho Plan.

En uso de las
facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, el literal n) del artículo 15 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Emitir
el Plan Nacional de Gobierno Electrónico versión 2.0 que se encuentra anexo y
forma parte integral del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 2.- Disponer
la implementación obligatoria del Plan Nacional de Gobierno Electrónico versión
2.0 a todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y
que dependen de la Función Ejecutiva.

Artículo 3.- La
Secretaría Nacional de la Administración Pública a través de la Subsecretaría
de Gobierno Electrónico, será la dependencia encargada de efectuar la coordinación,
articulación interinstitucional, emisión de las políticas, directrices,
normativas y lineamientos, así como, de la generación de programas y proyectos
que sean necesarios para la implementación del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico en la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.- La
Secretaría Nacional de la Administración Pública, será la responsable de
realizar las actualizaciones y modificaciones que considere pertinentes al Plan
Nacional de Gobierno Electrónico versión 2.0, en coordinación de las demás
entidades de la Administración Pública Central, institucional y dependiente de
la Función Ejecutiva para realizar las siguientes versiones de este Plan.

Segunda.- La
Secretaría Nacional de la Administración Pública, será la encargada de
coordinar las acciones necesarias para la implementación del Plan Nacional de
Gobierno Electrónico versión 2.0, con las demás funciones del Estado, empresas
públicas, así como con todos los niveles de gobierno y los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
con el fin de promover un modelo de gobierno electrónico para el Ecuador.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Única.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 1063 publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
312 de 28 de abril de 2015.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Gobierno
Electrónico de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y demás
entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de
la Función Ejecutiva.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en el Palacio Nacional de la ciudad de San Francisco de Quito D.M, al
30 de septiembre de 2016.

Comuníquese y
publíquese.- 30 de septiembre de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 3 de octubre de 2016.- f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.


Contenido

MENSAJE DEL SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1

INTRODUCCIÓN

2

GOBIERNO ELECTRÓNICO

2.1

GOBIERNO ELECTRÓNICO Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR

2.2

GOBIERNO ELECTRÓNICO Y PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR

2.3

GOBIERNO ELECTRÓNICO Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
(ONU) 8

2.4

GOBIERNO ELECTRÓNICO Y EL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
PARA EL DESARROLLO (CLAD)

2.5

GOBIERNO ELECTRÓNICO Y EL GOBIERNO CERCANO, ABIERTO, EFICIENTE
Y EFICAZ

2.6

GOBIERNO ELECTRÓNICO Y LA SOCIEDAD

3

PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO 2016?2017

3.1

MISIÓN

3.2

VISIÓN

3.3

PRINCIPIOS

3.4

OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

4

MODELO DE GOBIERNO ELECTRÓNICO EN EL ECUADOR

4.1

PILAR ESTRATÉGICO:

4.2

PILAR DE RECTORÍA:

4.3

PILAR DE ORGANIZACIÓN Y ARQUITECTURA GUBERNAMENTAL DE
SERVICIOS ELECTRÓNICOS.

4.4

PILAR DE CATEGORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS

5

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO

5.1

PLAN OPERATIVO

5.2

ROL DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

5.3

EQUIPO EJECUTOR

5.4

FACTORES CLAVE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN

5.5

RELACIÓN CON LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y
OTRAS FUNCIONES DEL ESTADO

6

ANEXOS

6.1

INDICADOR RELACIONADO A LA VISIÓN.

6.2

6.3

INDICADORES DEL OBJETIVO 1: INCREMENTAR LA DISPONIBILIDAD,
ACCESO Y USO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS. (GOBIERNO CERCANO)

INCREMENTAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO MEDIO PARA
FOMENTAR LA TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y

6.4

COLABORACIÓN CIUDADANA EN EL QUEHACER DEL GOBIERNO. (GOBIERNO
ABIERTO)

INDICADORES DEL OBJETIVO 3: INCREMENTAR LA EFICIENCIA, EFICACIA
Y DESEMPEÑO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. (GOBIERNO

EFICIENTE Y EFICAZ)



MENSAJE DEL SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Han transcurrido nueve años desde el 2007, cuando la Revolución
Ciudadana inició el proceso de reconstrucción del Ecuador, creando por primera vez
una planificación nacional, dirigida a atender los grandes intereses nacionales
de la diversificación de la matriz productiva y la reducción de la pobreza.

Con un horizonte trazado e identificadas las necesidades
nacionales, se consideró al gobierno electrónico como una herramienta a implementar
a fin de mejorar la gestión pública en sus diversos aspectos. Uno de ellos
aumentar los niveles de transparencia involucrando a los ecuatorianos en la
toma de decisiones, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Para conseguir el alcance a esas mejoras, se determinó la
necesidad de coordinar las acciones estatales a través de un instrumento rector
que establezca el marco de operación en materia de Tecnologías de la Información
y Comunicación, para todas las entidades de la Función Ejecutiva. Es así que de
forma inclusiva y participativa esta Secretaría de Estado desarrolló y emitió la
primera versión del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, como una herramienta
viva y en continuo enriquecimiento debido a la evolución constante de las necesidades
de los sectores sociales, como del desarrollo tecnológico. Durante su
implementación, se identificaron espacios de mejora que dieron paso a la
realización de talleres de trabajo que involucraron a actores de los sectores públicos,
privado y de la academia, que como fruto dieron varias propuestas de mejora.

En este contexto y con los resultados obtenidos de ese trabajo
en conjunto, se estableció la necesidad de una actualización, por lo cual se preparó
el Plan Nacional de Gobierno Electrónico versión 2.0, que mantiene las bases sentadas
en la primera versión. Sin embargo, esta vez se incorpora un modelo de gobierno
electrónico que facilita a las instituciones del Estado construir, gestionar y gobernar
los servicios electrónicos estatales, dirigidos a aumentar la eficacia y la eficiencia
en la gestión pública, así como el incremento de la transparencia y
participación ciudadana.

La Secretaría Nacional de la Administración Pública, continúa
en la labor de coordinar las acciones con todos los actores involucrados para la
implantación de gobierno electrónico en todo el país, lo que se traduce en una mejor
calidad de vida para los ecuatorianos.

Ab. Pedro Solines

Secretario Nacional de la Administración Pública

Septiembre de 2016

1 Introducción

El desarrollo alcanzado por las tecnologías de la información
y la comunicación ha sido exponencial día a día, este proceso modifica la forma
de establecer la interacción entre los distintos individuos que componen una
sociedad, siendo un vínculo esencial de los Estados con sus ciudadanos, como mecanismo
impulsador del comercio y de desarrollo, e instrumento de cumplimiento de necesidades
sociales e individuales.

En estos últimos años, el Ecuador ha implementado servicios en
línea dispersos como una modalidad adicional para la prestación de servicios públicos,
sin ser estos suficientes. Por lo cual se ha revaluado el accionar del Estado en
materia de gobierno electrónico frente al Plan Nacional del Buen Vivir, a las grandes
estrategias nacionales de diversificación de la matriz productiva, y a la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
y principalmente con un enfoque para alcanzar los siguientes objetivos:

Incrementar la disponibilidad, acceso y uso de servicios
electrónicos.

Incrementar el acceso a la información pública como medio para