n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 11 de Diciembre de 2009 – R. O. No. 86

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n

203……… Nómbrase al ingeniero José Ricardo Zambrano Arteaga, delegado permanente de esta Cartera de Estado, ante el Consejo Cafetalero Nacional, COFENAC

n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

115……… Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 177 del 2 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 502 del 8 de enero del 2009 y expídese el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque

n n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Cooperativa Di Solidarieta “Ama-Aquilone Coop. Soc. Arl”

n n n

SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA:

n n

2009-46.. Refórmase la Resolución de la Secretaría General por la cual se establece la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos y créanse siete unidades ejecutoras de esta institución

n n

SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS:

n n

158……… Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 099 expedido el 23 de julio del 2009

n n CONSULTA DE AFORO: n n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n n

CGGN-DNV-JCN-OF-055 Relativo al producto “Conos de harina de maíz trefilados PE-089”, realizada por la Empresa Industrias Alimenticias Ecuatorianas S. A. INALECSA

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

290……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Control y Seguimiento del Proyecto Vial Porvenir del Carmen-Loyola, ubicado en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe y otórgase la licencia ambiental al Gobierno Municipal de Palanda para el control y seguimiento de dicho proyecto

n n

295……… Ratifícase la aprobación del Estudio Expost-Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Industrial de LUBRIANSA, ubicada en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil y otórgase la licencia ambiental a Lubricantes Andinos S. A.- LUBRIANSA, para la operación de dicha planta

n n

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

n n

016-CNNA-2009 Acuérdase con lo señalado en la Resolución Defensorial Nº 99-40467-CNDHIG-2009-MGAO, emitida por la Defensoría del Pueblo el 4 de noviembre del 2009, y súmase a lo solicitado y dispuesto en la misma, en aras de la protección de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador

n n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n n

GG 1407 Refórmase la Resolución Nº 0379 del 25 de junio del 2007, con la que se expidió la Normativa unificada de procedimiento para la contabilización de los plazos de los regímenes especiales

n n

GG 1421 Déjase sin efecto la reforma a la Resolución Nº 379 y refórmase el segundo inciso del artículo 3 de la misma resolución

n n

GGN-1473 Declárase la emergencia institucional del consumo de energía eléctrica en todas las zonas primarias del país

n n

DEFENSORIA DEL PUEBLO:

n n

071-DDP-2009 Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo Ciudadano, Nacional

n n

093-D-DP-2009 Expídese el Reglamento para la administración del fondo fijo de caja chica y fondo a rendir cuentas para fines específicos

n n CORTE CONSTITUCIONAL n PARA EL PERIODO DE TRANSICION n n EXTRACTO: n

………. CAUSA No. 0036-09-IN (ACUMULADO AL No. 0035-09-IN), acción de inconstitucionalidad de los Arts. 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución No. SENRES-2009-000090, expedida el 22 de abril de 2009, por el señor Secretario Nacional Técnico – SENRES, publicada en el Registro Oficial No. 587 de 11 de mayo de 2009. Legitimado Activo: Lcda. Patricia Gavilanes Medina, Presidenta de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras/os, Procurador Común de varios colegios de enfermeras/os del Ecuador

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n n

Recursos de casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

n n 76-08…… Ramiro Ramírez Yanahurco por injurias a Franklin Gustavo Pinto Proaño n n

80-08…… Abogado Arcelio Tenorio Tinoco y otro por el delito tipificado en el inciso segundo del Art. 489, en relación con el Art. 490 numerales 2 y 3 del Código Penal y reprimido en la primera parte del Art. 495 ibídem en perjuicio del Dr. Orlando Amores Terán

n n

86-08…… María Elena Sánchez Sánchez por el delito de injuria no calumniosa grave prevista en los Arts. 489 y 490 del Código Penal en perjuicio de José Geovanny Sánchez Astudillo

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Cantón Santa Rosa: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad y de baja de especies incobrables

n n

………. Cantón Rosa: Mediante la cual se declara al cantón como zona rural fronteriza para efectos educativos, económicos y presupuestarios

n n n n n

n n n n n n n n

Nº 203 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 319, en el inciso segundo, establece que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional;

n n

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 4 de la Ley Especial del Sector Cafetalero, publicada en el Registro Oficial Nº 315 de 16 de abril del 2004, el Consejo Cafetalero Nacional, COFENAC, está integrado entre otros por el Ministro de Agricultura, o su delegado permanente, quien lo presidirá; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.-Nombrar al ingeniero José Ricardo Zambrano Arteaga, portador de la cédula de ciudadanía Nº 130750324-1, como delegado permanente del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ante el Consejo Cafetalero Nacional, COFENAC, quien lo presidirá.

n n

Art. 2.-Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 026 de 5 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 302 de 26 de marzo del 2008.

n n

Art. 3.-El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de noviembre del 2009.

n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 26 de noviembre del 2009.

n n n n n n n Nº 115 n n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del cambio climático del país;

n n

Que el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n n

Que el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

n n

Que el Ecuador ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y está desarrollando acciones tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación;

n n

Que el artículo 5 literal b) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales existentes;

n n

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 ha adoptado políticas y estrategias tendientes a la reducción de tasas de deforestación a través de la aplicación de instrumentos de fomento para la conservación de bosques nativos y páramos;

n n

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- mediante oficio No- SENPLADES-SIP-dap-2008-21 de fecha 2 de julio del 2008, declaró al Proyecto de Socio Bosque como proyecto prioritario;

n n

Que los altos índices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador inducen a la deforestación como estrategia de supervivencia de sus habitantes que en largo plazo, genera más pobreza por la pérdida de los bienes y servicios que proporcionan los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas;

n n

Que para desincentivar la deforestación de supervivencia en zonas y poblaciones con altos índices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 169 de 14 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 482 de 5 de diciembre del 2008 se establece el Proyecto “Socio Bosque” del Gobierno de la República del Ecuador, cuyos objetivos son: lograr la conservación de las áreas de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por efecto de la deforestación; y, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas áreas;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 177 de 27 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 502 de 8 de enero del 2009, el Ministerio del Ambiente expidió el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque, en el que se establecen las condiciones y requisitos que los propietarios de predios cubiertos con bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas deben cumplir para participar en el proyecto;

n n

Que se requiere reformar el Manual Operativo expedido mediante Acuerdo Ministerial 177, publicado en el Registro Oficial 502 de 8 de enero del 2009, para mejorar el funcionamiento del proyecto y cumplir con los objetivos planteados; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.-Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 177 de 2 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 502 de 8 de enero del 2009 mediante el cual se expidió el Manual Operativo Socio Bosque.

n n

Art. 2.- Expedir el siguiente: Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque.

n n

1. Marco Institucional

n n

El Viceministro del Ambiente se encargará de la coordinación del Proyecto Socio Bosque, a través del establecimiento de un equipo interdisciplinario compuesto por las subsecretarías de: Calidad Ambiental, Planificación Ambiental, Patrimonio Natural, Cambio Climático y de Gestión Marino Costera. El Viceministro del Ambiente designará el Coordinador responsable de la implementación del proyecto.

n n

2. Ejecución del Proyecto

n n

2.1. Meta

n n

La meta del Proyecto Socio Bosque es la conservación de más de 3’600.000 hectáreas de bosque nativo, páramo y otras formaciones vegetales nativas en el Ecuador; con la participación de 500.000 a 1’500.000 beneficiarios.

n n

2.2. Definiciones

n n

Sin perjuicio de las definiciones previstas en la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes en el Ecuador, para efectos de la implementación del Proyecto Socio Bosque, se considera las siguientes:

n n

2.2.1. Bosque nativo

n n

Se considera bosque nativo toda formación vegetal compuesta por especies nativas, y resultante de un proceso natural de sucesión ecológica. Además, esa formación vegetal debe brindar dos o más de los tres servicios ambientales detallados a continuación: refugio de biodiversidad, regulación hidrológica y almacenamiento de carbono.

n n

Se excluye de la definición de bosque nativo:

n n

· Plantaciones forestales destinadas a la comercialización de madera.

n n

· Plantaciones con especies exóticas.

n n

· Bosques secundarios que han iniciado su proceso de regeneración natural después de 1990 o que evidencien extracción de madera.

n n

2.2.2. Páramo

n n

Se considera páramo al ecosistema tropical alto andino caracterizado por una vegetación nativa predominan-temente herbácea y arbustiva; que al Norte de la latitud 3° Sur se extiende desde aproximadamente los 3.200 m.s.n.m. hasta por debajo del límite de las nieves perpetuas y al Sur de la latitud 3° Sur desde los 2.800 m.s.n.m.

n n

Se excluye:

n n

· Areas de pastoreo intensivo.

n n

· Areas intervenidas con monocultivos.

n n

2.2.3. Formaciones vegetales nativas

n n

Se considera como otras formaciones vegetales nativas a todas aquellas unidades de vegetación resultantes de un proceso natural de sucesión ecológica. Se incluyen en esta definición a matorrales y chaparros.

n n

En todos los casos, el Proyecto Socio Bosque determinará si los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas en evaluación cumplen las condiciones descritas.

n n

3. Priorización Geográfica

n n

3.1. Criterios de selección para cobertura boscosa y otras formaciones vegetales nativas

n n

Las áreas prioritarias para la implementación del Proyecto para cobertura boscosa y otras formaciones vegetales nativas serán definidas a partir de las siguientes variables:

n n n

a. Nivel de amenaza (NA): El nivel de amenaza se define a través de dos sub-variables:

n n

(i) Cercanía a vías de acceso: Se consideran como vías de acceso a los caminos de primer, segundo y tercer orden, de la Cartografía Nacional publicada por el IGM, además de los ríos navegables. El nivel de amenaza se define a través de dos mecanismos: (1) Distancia a vías de acceso: “alta”, “media” y “baja”. (2) Pendiente: vías de acceso ubicadas en terreno con pendiente superior a 4.

n n

(ii) Patrones históricos de deforestación: Se definen a partir de un análisis de cambio de unidades espaciales de uso del suelo y cobertura vegetal entre los años 1990 y 2007, e identificación de las causas de la deforestación. Esta sub-variable aplica únicamente en casos en que exista información disponible;