Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 10 de Octubre de 2016 (R. O. SP 858, 10-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2016-0233

Apruébese el Reglamento Electoral de la Junta Nacional de
Defensa del Artesano para las Elecciones de los Directorios Nacional y
Provinciales

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

DZ6-DZORDFC16-0000002

Deléguese atribuciones al Jefe Zonal 6 del Departamento de
Devoluciones

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

148-2016

Otórguense dos nombramientos de agentes fiscales a los
elegibles que constan en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015, para
la carrera fiscal en las provincias de Los Ríos y Napo

156-2016

Otórguense nombramientos provisionales a los servidores de
la Función Judicial del Consejo de la Judicatura

157-2016

Refórmese la Resolución 047-2014 de 18 de marzo de 2014,
mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: ?crear las
unidades judiciales de Contravenciones de Tránsito del cantón Quito provincia
de Pichincha?


158-2016



Otórguense nombramientos provisionales a los servidores de
la Función Judicial del Consejo de la Judicatura

159-2016

Nómbrese jueces a nivel nacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Guano: Que actualiza la norma de adscripción del
Cuerpo de Bomberos al GADMG y establece su estructura y funcionamiento

CONTENIDO


No.
MDT-2016-0233

Dr. Leonardo
Berrezueta Carrión

MINISTRO DEL
TRABAJO

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la Junta
Nacional de Defensa del Artesano se creó mediante Decreto Legislativo publicado
en el Registro Oficial No. 356, de 5 de noviembre de 1953, cuya reforma y Codificación
de 15 de mayo de 1997, fue publicada en el Registro Oficial No. 071, de 23 de
esos mismos mes y año;

Que, la Ley de
Defensa del Artesano, en el artículo 5 determina la composición del Directorio
de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, incluyendo a cuatro delegados de
los artesanos, con sus respectivos suplentes, los que deberán ser elegidos de
conformidad con el correspondiente reglamento;

Que, el
Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, en el artículo 30
establece la integración de las Juntas Provinciales de Defensa del Artesano,
entre cuyos miembros constan los vocales de los artesanos que serán elegidos en
la misma forma que los delegados a la Junta Nacional;

Que, el
artículo 22 de este Reglamento, determina que el Ministerio del Trabajo,
aprobará el Reglamento de Elecciones elaborado por la Junta Nacional de Defensa
del Artesano;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designa
al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante
sentencia de 04 de marzo de 2016, suscrita por el Dr. Jorge William Cantos
Ormaza, Juez de la Unidad Judicial Penal de la Ciudad de Azogues, que en su
parte fundamental, indica: ?(?) por considerar que en el presente caso, el
hecho de no haberse respetado la resolución número 141-98 del Tribunal
Constitucional de ese entonces, en cuanto se refi ere a ?Aceptar parcialmente
la demanda, declarar inconstitucionales por el fondo y, suspender los efectos
de la palabra ??cantonales?? (?)?; dispone: ?(?) Suspender temporalmente el
proceso electivo convocado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano el día
sábado 27 de febrero de 2016, en el diario ?EL TELEGRAFO?, edición 47.783 para
elegir al Directorio de la Junta Nacional, Provinciales y Cantonales de Defensa
del Artesano, hasta que se cuente con un reglamento de elecciones que no afecte
la resolución número 141-98 del Tribunal Constitucional (?)? ?(?) concediendo
para ello el plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se
ejecutoríe la presente resolución y durante este período la actual Directiva de
la Junta Nacional de Defensa del Artesano continúe en el cumplimiento de las
funciones propias para las que fueron designados hasta que organice y concluya
el proceso electoral, con publicación de sus resultados en uno de los Diarios
de circulación nacional de la ciudad de Quito, sede de la misma. La disposición
antes invocada será asistida y coordinada con el Consejo Nacional Electoral en
cuanto sea o fuere factible y que la Defensoría del Pueblo, vigile el estricto
cumplimiento de lo ordenado e informe del mismo a esta Autoridad de forma Trimestral
(?)?;

Que, en la
misma sentencia, emanada por el Juez Cantos Ormaza, se excusa de conocer lo
solicitado en razón del reglamento y Acuerdo Ministerial menester del presente,
y que en su parte pertinente manifiesta: ?(?) Respecto de lo referente a que se
deje sin efecto el Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano para las Elecciones de los Directorios Nacional, Provinciales y Cantonales,
constate en la Resolución Nro. 001-JNDA- 2016, aprobado por el Directorio de la
Junta Nacional de Defensa del Artesano, en Sesión Ordinaria de martes 12 de enero
de 2016; y, al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016- 0047-A de 3 de febrero de
2016, dictado por el Ministerio de Trabajo (?)? ?(?) al suscrito no le
corresponde manifestarse (?)?;

Que, mediante oficio
Nro. CNE-CGAJ-2016-0024-Of de 30 de marzo de 2016, el Abg. Ricardo Fabricio
Andrade Ureña Coordinador General de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional
Electoral, puso en conocimiento de la Junta Nacional de Defensa del Artesano,
la sentencia de la acción de protección Nro. 03283-2016-00142-UJPCA, suscrita
por el Dr. Jorge William Cantos Ormaza Juez de la Unidad Judicial Penal de la
ciudad de Azogues; oficio en el que termina establece: ?(?) por ello me permito
poner en su conocimiento la referida sentencia, con la finalidad de que se tome
las acciones legales que correspondan.?;

Que, mediante Oficio
Nro. JNDA-P-2016-0099-O, de fecha 29 de agosto de 2016, el licenciado Luis
Quishpi Vélez, Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano remitió
el proyecto de Reglamento Electoral emitido mediante Resolución Nro.
014-JNDA-2016 por el Directorio de dicha Junta, en Sesión Ordinaria y
Extraordinaria de 10 y 22 de agosto del 2016 respectivamente, y solicita la aprobación
del Ministerio del Trabajo en cumplimiento a las disposiciones legales
correspondientes.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 22 del Reglamento General de la Ley de
Defensa del Artesano.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano para las
Elecciones de los Directorios Nacional y Provinciales, emitido mediante Resolución
Nro. 014-JNDA-2016, que consta como anexo al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2016-0047-A, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 699, de 25 de febrero de 2016, con el cual se aprobó el
Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano ? JNDA ?
expedido por el Directorio de dicha Junta, mediante Resolución Nro. 001-JNDA-2016,
de 12 de enero de 2016; así como todas las disposiciones reglamentarias y
normativas de igual o inferior jerarquía que se opusieren al presente
Reglamento.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a 22 de septiembre de 2016.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

N° 014-JNDA-2016

REGLAMENTO
ELECTORAL DE LA JUNTA

NACIONAL DE
DEFENSA DEL ARTESANO PARA

LAS ELECCIONES
DE LOS DIRECTORIOS

NACIONAL, Y
PROVINCIALES

EL DIRECTORIO DE
LA JUNTA NACIONAL

DE DEFENSA DEL
ARTESANO

Considerando:

Que, el
artículo 3, Numeral 1, de la Constitución de la República establece que es
deber primordial del Estado ?garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales?;

Que, el
artículo 10 de la Constitución determina que ?las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales?;

Que, el
artículo 11 de la Constitución prescribe, entre otros, los siguientes
principios: 1) ?los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento?; 2) ?todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades?; 4) ?ninguna norma jurídica podrá
restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;
y, 9) «el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución?;

Que, el
artículo 61 de la Constitución de la República establece el derecho de los
ecuatorianos a elegir y ser elegidos, dentro de un marco de selección
transparente, con criterios de equidad y paridad de género e igualdad de oportunidades;

Que, el
artículo 62 de la Constitución dispone el derecho al voto universal, igual,
directo, secreto y escrutado públicamente;

Que, el
artículo 424 de la Constitución establece que ésta ?es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico?, además de aclarar
que ?las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica?;

Que, la Junta
Nacional de Defensa del Artesano se creó mediante Decreto Legislativo publicado
en el Registro Oficial 356, de 5 de noviembre de 1953, cuya reforma y codificación
del 15 de mayo de 1997, fue publicada en el Registro Oficial 071, de 23 de mayo
de 1997;

Que, el
artículo 95 de la Constitución de la República, en su inciso segundo, establece
que ?la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público
es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria?;

Que, el
artículo 5 de la Ley de Defensa del Artesano establece la composición del Directorio
de la Junta Nacional de Defensa del Artesano;

Que, conforme
lo prescribe el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Defensa del
Artesano, la elección de los delegados artesanales para integrar la Junta
Nacional se efectuará en la forma que establezca el Reglamento de Elecciones
que elaborará la Junta Nacional y que será aprobado por el Ministerio de
Trabajo; y,

Que, es
necesario modernizar los procesos electorales de la Junta Nacional de Defensa
del Artesano, a fin de garantizar la participación universal y democrática de
sus miembros y afiliados;

Que, mediante
Resolución No. 141-98-TC, publicada en el Registro Oficial Suplemento 71, de
fecha 20 de noviembre de 1998, el Tribunal Constitucional, hoy Corte
Constitucional; resuelve: ?1.- Aceptar parcialmente la demanda, declarar inconstitucionales
por el fondo, y suspender los efectos de la palabra ??cantonales?? del artículo
12: la frase ?? el mismo que previamente será puesto en conocimiento del
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos para su respectivo visto bueno? del
literal d) del articulo 20; la frase ?Y CANTONALES? del encabezamiento del
Titulo VII LA FRASE ??pudiendo la Junta Nacional crear juntas cantonales en
aquellos cantones que su situación geográfica o socio-económica, así lo amerite?,
del articulo 29; las palabras o ??cantonales??, ??y/o cantonales??, o ??Cantonales??,
?? y cantonales?? de los artículos 30, 31, 41 inciso primero, y Quinta
Disposición General, respectivamente; y, el literal a) del artículo 50 del Reglamento
General de la Ley de Defensa del Artesano, publicado en el Registro Oficial No.
255 de 11 de febrero de 1998?;

Que, mediante
Acción de Protección No. 03283-2016-00142-UJPCA, el Juez Constitucional de la Unidad
Judicial Penal con Sede en el Cantón Azogues; resuelve: ?Por lo expuesto, en
cumplimiento de lo ordenado en la norma constitucional contenida en los Arts. 76
numeral 7 letra l, 82, 11 numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9; y, 61 numeral 1 de la
Constitución de la República; Art. 2 numerales 1, 2, 3, 4; Art. 3 numeral 7;
Art. 4 numerales 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13 de la LOGJCC, el suscrito Juez
Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por
considerar que en el presente caso, el hecho de no haberse respetado la
resolución número 141-98 del Tribunal Constitucional de ese entonces, en cuanto
se refi ere a ?Aceptar parcialmente la demanda, declarar inconstitucionales por
el fondo, y suspender los efectos de la palabra ??cantonales??, vulnera el derecho
constitucional de los accionantes contemplado en el Art. 61 numeral 1 de la
Constitución, toda vez que su voluntad como artesanos debidamente calificados
es elegir y ser elegidos y con la convocatoria a elecciones de las Juntas
Cantonales se estaría afectando su derecho a ello, alejándolos de condiciones
dignas y en consideración de que la única forma de parar y reparar la violación
y vulneración del derecho constitucional, de conformidad con el contenido del
Art. 88 de la Constitución en relación con el Art. 18 de la LOGJCC, admite la
presente acción de protección propuesta y dispone: Suspender temporalmente el
proceso electivo convocado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano el día
sábado 27 de febrero de 2016, en el diario ?EL TELEGRAFO?, edición 47.783 para elegir
al Directorio de la Junta Nacional, Provinciales y Cantonales de Defensa del
Artesano, hasta que se cuente con un reglamento de elecciones que no afecte la
resolución número 141-98 del Tribunal Constitucional, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial N° 71 del viernes 20 de Noviembre de 1998, pues
el mismo se encuentra vigente, concediendo para ello el plazo de ciento ochenta
días a partir de la fecha en que se ejecutoríe la presente resolución y durante
este período la actual Directiva de la Junta Nacional de Defensa del Artesano
continúe en el cumplimiento de las funciones propias para las que fueron designados
hasta que organice y concluya el proceso electoral, con publicación de sus
resultados en uno de los Diarios de circulación nacional de la ciudad de Quito,
sede de la misma. La disposición antes invocada será asistida y coordinada con
el Consejo Nacional Electoral en cuanto sea o fuere factible y que la
Defensoría del Pueblo, vigile el estricto cumplimiento de lo ordenado e informe
del mismo a esta Autoridad de manera trimestral respecto del avance, para lo
cual se cursarán los oficios pertinentes. Respecto de lo referente a que se
deje sin efecto el Reglamento Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano
para la Elecciones de los Directorios Nacional, Provinciales, y Cantonales,
constante en la Resolución Nº001-JNDA-2016, aprobado por el Directorio de la
Junta Nacional de Defensa del Artesano, en Sesión Ordinaria de martes 12 de enero
de 2016; y, al Acuerdo Ministerial Nº MDT-2016-0047-A de 03 de febrero del
2016, dictado por el Ministerio del Trabajo, a través del cual se aprueba el Reglamento
Electoral de la Junta Nacional de Defensa del Artesano para las Elecciones de
los Directorios Nacional, Provinciales y Cantonales, emitido mediante
Resolución Nº001-JNDA-2016, de 12 de enero de 2016, al suscrito no le corresponde
manifestarse. De conformidad con el artículo 86 Numeral 5 de la Constitución
remítase copias a la Corte Constitucional. Obténgase las piezas procesales
necesarias para el archivo del Juzgado. Se concede al doctor Adrián Espinoza
Castillo el plazo de cinco días para que legitime su intervención en la
diligencia respectiva. En lo que a los accionantes Galo Oswaldo Vásquez Pacheco
y Germán Arturo Espinoza Espinoza, quienes no comparecieron a la diligencia de
audiencia señalada para el efecto, sin causa justa, conforme así lo establece
el Art. 15 numeral 1 de la LOGJCC, aquella inasistencia se considera como un
desistimiento tácito, por lo tanto, el particular será estimado para los fines
consiguientes?;

Que el
Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, a través de diálogos
mantenidos con varios sectores de artesanos del país y en diferentes Sesiones ordinarias
y extraordinarias, de conformidad con la normativa legal vigente, y las
realizadas los días miércoles 10 y lunes 22 de Agosto de 2016 en segunda y definitiva,
en su orden, en forma unánime aprobó el Reglamento Electoral de la Junta
Nacional de Defensa del Artesano, para las elecciones de los Directorios
Nacional y Provinciales; y, que el mismo sea enviado al Ministerio de Trabajo
para su respectiva aprobación, de conformidad al Art. 22 del Reglamento General
de la Ley de Defensa del Artesano.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales.

Resuelve:

Expedir el
siguiente: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO
PARA LAS ELECCIONES DE LOS DIRECTORIOS NACIONAL Y PROVINCIALES.

CAPITULO I

PRINCIPIOS
GENERALES

Art. 1.-
Objeto.- El presente Reglamento tiene por finalidad regular los procesos
electorales que tengan por objetivo designar vocales artesanales principales y
suplentes para el Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y los
respectivos Directorios provinciales.

Art. 2.-
Sujetos.- De conformidad con el presente Reglamento, y en arreglo a la
normativa vigente, el Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, convocará
los respectivos procesos electorales para elegir vocales artesanales tanto a
nivel nacional y provincial. Para este efecto solicitará la asistencia del
Consejo Nacional Electoral.

Art. 3.- Definiciones.-
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se empleará las
siguientes definiciones:

Vocal
artesanal: Es la persona, debidamente acreditada como artesana/o, elegida/o de
conformidad con el presente Reglamento para integrar el Directorio de la
respectiva Junta de Defensa del Artesano, a nivel nacional y provincial.

Registro
Electoral: Es la lista actualizada de todas las artesanas y artesanos
debidamente acreditadas/os e inscritos en la Junta Nacional de Defensa del
Artesano que están habilitados para votar en los procesos electorales internos.

Art. 4.-
Conformación de las juntas.- La Junta Nacional de Defensa del Artesano, de
conformidad con la ley, está compuesta por cuatro vocales artesanales
principales y cuatro vocales artesanales suplentes, a estos se suman los representantes
del Presidente de la República y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Las Juntas Provinciales, por su parte, se integran con tres vocales artesanales
principales y tres vocales artesanales suplentes, a los cuales se suman la
delegada o el delegado del Ministerio de Trabajo.

CAPITULO II

DEL PROCESO
ELECTORAL

Sección Primera

De la
Autoridad Electoral

Art. 5.-
Autoridad Electoral.- La Autoridad Electoral Nacional estará conformada por
tres miembros, compuestos por el Presidente de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano, o su delegado/a, un funcionario o funcionaria del Consejo Nacional
Electoral y un funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo. Tendrá
jurisdicción nacional y será competente para organizar y controlar el proceso electoral,
así como para proclamar sus resultados, conocer y resolver las impugnaciones
que se realicen en cada etapa del proceso, notificar y posesionar a las
autoridades electas. Para el efecto, la Junta Nacional de Defensa del Artesano proveerá
en todo momento la logística que el proceso electoral requiera.

Art. 6.-
Período de funciones.- La autoridad electoral permanecerá en funciones desde la
designación de sus miembros, hasta la finalización del acto de posesión de las autoridades
electas.

Art. 7.-
Designación de Presidente y Secretario.- La Autoridad Electoral de entre sus
tres integrantes elegirá al Presidente y Secretario, quien dará fe de los actos
de dicha autoridad.

Art. 8.-
Delegaciones provinciales.- La Autoridad Electoral designará, en cada
provincia, su respectiva delegación, que estará compuesta cada una por tres
miembros, en observancia de los mismos requisitos y formalidades establecidas
para los miembros de la Autoridad Electoral Nacional. Los miembros provinciales
elegirán a su Presidente o Presidenta; y, Secretario o Secretaria, de acuerdo
al Art. 7 del presente Reglamento.

Art. 9.-
Convocatoria a elecciones.- El Directorio de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano convocará a elecciones de vocales artesanales a nivel nacional y provincial,
en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juez Constitucional, dentro del
proceso Nº03283- 2016-00142, ejecutoriada el 10 de marzo de 2016 y de conformidad
al presente Reglamento Electoral aprobado por el Ministerio de Trabajo. La
convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional y
por medio de los portales web de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y
del Consejo Nacional Electoral.

Sección
Segunda

Del Registro
Electoral

Art. 10.-
Conformación del Registro Electoral.- El Registro Electoral comprende a todas
las personas actual y válidamente registradas y acreditadas como artesanas/os en
el territorio nacional, hasta el 29 de julio de 2016, con excepción de aquellos
que hubieren sido sancionados con la pérdida del derecho a elegir y ser
elegidos, de conformidad con la ley. Los artesanos y artesanas que consten en
el registro electoral serán asignados a la dirección electoral de acuerdo con
la base de datos actualizada a la fecha señalada anteriormente de la Junta
Nacional de Defensa del Artesano. En el caso de tener artesanas/os con dirección
electoral en el exterior, se les asignará la última dirección electoral
registrada en el país.

Art. 11.-
Registro Electoral preliminar.- Junto con la convocatoria a elecciones, la
Autoridad Electoral publicará en los portales web de la Junta Nacional de
Defensa del Artesano y del Consejo Nacional Electoral el Registro Electoral
preliminar.

Art. 12.-
Impugnación del Registro Electoral Preliminar.- Dentro del plazo de diez días
subsiguientes a la publicación del Registro Electoral preliminar por parte de
la Autoridad Electoral, la artesana o artesano debidamente calificadas/os y
registrados en el padrón electoral por la Junta Nacional de Defensa del
Artesano, podrá impugnar por errores u omisiones la información de uno o más
electores. Para el efecto, deberá presentar su petición motivada por escrito, con
el respaldo documentario correspondiente ante la autoridad electoral
provincial.

Dentro del
plazo de nueve días contados a partir de la fecha de finalización de la etapa
de impugnación, la autoridad electoral provincial recopilará las solicitudes y
expedientes de impugnación y los remitirá a la autoridad electoral nacional
para la resolución debidamente motivada, sobre la procedencia o no de cada
impugnación. La Autoridad Electoral Nacional tendrá un plazo máximo de siete
días para la resolución respectiva.

Art. 13.-
Publicación del Registro Electoral definitivo.- En el plazo de once días desde
la terminación de la etapa de impugnación, la autoridad electoral notificará a
las partes interesadas, y procederá a la publicación del Registro Electoral definitivo
en los portales web de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y del Consejo
Nacional Electoral.

Sección
Tercera

Reglas
Generales

Art. 14.-
Requisitos para ser candidata/o.- Para presentarse como candidata/o al
Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y de las Juntas Provinciales
de Defensa del Artesano, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

Ser maestra o
maestro de taller, debidamente titulada/o, calificada/o y/o recalificada/o, por
la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Hallarse en
ejercicio de los derechos políticos. En caso de desempeñar cargo o función
pública o cargo directivo en alguna organización gremial artesanal o en centros
o unidades de formación artesanal, deberá solicitar licencia sin remuneración o
encargar sus funciones de acuerdo al caso, mientras es candidato.

No encontrarse
en interdicción civil o penal, no ser deudor o deudora al que se siga proceso
de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta
declarada judicialmente.

Las personas
contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por
delitos de: peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito, lavado de activos;
y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las
instituciones del Estado; y,

Las personas
que directa o indirectamente, hubieren recibido créditos vinculados
contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 15.-
Prohibición especial.- Ninguna persona podrá ejercer doble cargo
simultáneamente en el seno de la Junta Nacional de Defensa del Artesano o de
las Juntas Provinciales.

Art. 16.-
Equidad de género, ramas artesanales y regiones.- Las candidaturas son
pluripersonales y serán presentadas en listas completas con candidatas y
candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas para vocales
nacionales deberán estar compuestas por al menos cuatro mujeres y cuatro
hombres, y para vocales provinciales, por tres mujeres y tres hombres a fin de garantizar
la alternabilidad y paridad de género.

Asimismo, para
las listas de la Junta Nacional de Defensa del Artesano deberá haber al menos
un representante de cada región: costa, sierra y amazonía; y, para las
provinciales artesanas y artesanos provenientes de al menos tres ramas artesanales
diferentes.

Art. 17.-
Impugnación de candidaturas.- Las candidaturas podrán ser impugnadas, por
petición motivada presentada por escrito y con el respaldo documentario
correspondiente, por incumplimiento de los requisitos o por incurrir en cualquiera
de las prohibiciones determinadas en el presente Reglamento.

Art. 18.-
Forma de votación y método de adjudicación de escaños.- La votación será por
listas de candidatas/os. Para la adjudicación de escaños, se aplicará el método
de divisores continuos, para la elección de dignidades nacionales y
provinciales, que consiste en:

Al total de la
votación obtenida por cada lista se aplicará la fórmula de divisores continuos;
se dividirá para 1, 2, 3, 4 y así sucesivamente, hasta obtener cada una de
ellas un número de cocientes igual al de las y los candidatas/os a elegirse
como principales;

Con los
cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignarán a cada lista
los puestos que le correspondan de acuerdo a los cocientes más altos, hasta
completar el número total de representantes a elegirse;

En caso de que
todos los puestos correspondan a una sola lista, el último de ellos se asignará
a la lista que ocupe el segundo lugar, en razón de garantizar la representación
de minorías; y,

La
adjudicación de los escaños en cada lista corresponderá al orden en que estos
fueron presentados.

Art. 19.-
Logística.- La Autoridad Electoral en coordinación con el CNE, serán
responsables de la preparación e impresión de las papeletas de votación, los
documentos y paquetes electorales, de acuerdo con las candidaturas calificadas.
La preparación de los recintos electorales y la reproducción de material para
la difusión electoral, deberá realizarse con el apoyo logístico de las respectivas
Juntas Provinciales de Defensa del Artesano.

La Autoridad
Electoral resolverá cualquier consulta que se presente a nivel nacional y
provincial, dentro de su ámbito de competencia.

Sección Cuarta

Del proceso
electoral

Art. 20.-
Convocatoria a Elección Universal.- La Autoridad Electoral Nacional convocará
para la misma fecha en que se realicen las elecciones de los miembros del Directorio
de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, a elecciones universales en todas
las jurisdicciones Provinciales.

Art. 21.-
Inscripción de candidaturas.- Dentro de los seis días posteriores a la fecha de
publicación del Registro Electoral definitivo, se podrá inscribir las listas de
candidatas y candidatos. Las listas para la conformación de la Directiva
Nacional se inscribirán ante la autoridad electoral nacional en la sede de la
Junta Nacional de Defensa del Artesano ubicada en la ciudad de Quito. Para la
inscripción de las listas Provinciales, se hará ante las Autoridades
Electorales Provinciales en las respectivas sedes de las Juntas
correspondientes.

La inscripción
de las candidaturas se receptará hasta las 18h00 del día señalado en la
convocatoria. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Formulario de
inscripción de candidaturas aprobado por la autoridad electoral que contenga
los nombres completos de los candidatos o candidatas, el número de cédula de
identidad, sexo, provincia, cantón y rama artesanal a la que pertenece con la
firma de aceptación de cada candidato o candidata; formulario que estará a disposición
en la página web de la JNDA.

Declaración
juramentada notariada de cada candidato o candidata de no estar incurso en
alguna de las prohibiciones de ley, determinadas en el presente reglamento; y,

Para cada
candidata o candidato 2 fotografías tipo carné, copias a color de la cédula de
identidad, certificado de votación, título artesanal y de la calificación o recalificación
artesanal vigente.

Art. 22.-
Reglas especiales para Vocales Artesanales Nacionales y Provinciales.- Cada
lista para vocales artesanales nacionales, estará conformada por candidatos de
ocho ramas artesanales distintas, 4 vocales principales y sus respectivos
suplentes; los provinciales con 6 ramas, 3 principales y 3 suplentes.

Art. 23.-
Impugnación de candidaturas.- Dentro del plazo de siete días contados desde el
cierre del período de inscripciones, la o el maestra/o de taller debidamente legalizado
podrá impugnar una o varias candidaturas, por escrito y con el respaldo
documentario correspondiente, de conformidad con el presente Reglamento y la
normativa vigente; impugnaciones que serán resueltas y notificados dentro del
plazo de 13 días.

Art. 24.-
Calificación de candidaturas.- En el plazo de doce días contados desde la finalización
del período de impugnaciones, la correspondiente delegación provincial de la
autoridad electoral calificará las respectivas candidaturas y, de ser el caso,
se otorgará un plazo máximo de 2 días adicionales para rectificar o completar
la información presentada que será remitida a la autoridad electoral nacional
para su validación y ratificación.

Para las
listas al Directorio Nacional, la calificación la efectuará la Autoridad
Electoral Nacional en los mismos plazos y procedimientos señalados.

Con ello
quedará cerrado el período de calificación y dentro de los diez días
subsiguientes se publicará las listas de candidatos en el portal web de la
Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Art. 25.-
Período de campaña.- El período de campaña tendrá una duración de treinta y
nueve días, contados a partir de la fecha de publicación de las candidaturas.

Art. 26.-
Miembros de Juntas Receptoras del Voto.- La Autoridad Electoral Nacional y
provinciales, designará las Juntas receptoras del voto que estarán conformadas
por tres miembros: una profesora/or de los Centros y Unidades de Formación
Artesanal, una alumna/o destacado del último nivel de los Centros y Unidades de
Formación Artesanal y un artesana/o del registro electoral artesanal y tres
suplentes, representantes de los mismos lugares. Esta designación se hará en
los 5 días subsiguientes a la publicación del Registro Electoral definitivo.
Los miembros designados serán notificados personalmente, y la lista será
publicada en los portales web de la Junta Nacional de Defensa del Artesano y
del Consejo Nacional Electoral.

Art. 27.-
Elección de Vocales Nacionales y Provinciales.- El voto es individual y
secreto. Las elecciones se realizarán en recintos electorales designados por la
Autoridad Electoral Nacional desde las 08h00 hasta las 17h00. La votación se
efectuará en dos papeletas diferenciadas, para Vocales Artesanales Nacionales y
Provinciales a su respectivo Directorio.

La Autoridad
Electoral Nacional, coordinara con la Policía Nacional, a fin de garantizar el
proceso.

Art. 28.-
Escrutinio.- Las papeletas serán depositadas en urnas públicas, cuyos
contenidos solamente podrán ser escrutados por los respectivos miembros de las
juntas receptoras del voto a partir de las 17h00 del día en que se efectúen las
votaciones. Este proceso podrá ser observado por delegados de cada lista, y
observadores previamente acreditados por la Autoridad Electoral Nacional y Provinciales.

Terminado el
conteo de votos, los respectivos miembros de las mesas receptoras del voto
suscribirán el acta correspondiente. La respectiva delegación provincial de la
autoridad electoral procederá al escrutinio de las actas, dentro de los dos
días subsiguientes a la fecha de las votaciones y, culminado este proceso,
presentará los resultados, que serán susceptibles de impugnación.

Las actas
escrutadas, de manera inmediata, con las seguridades necesarias, y con la
custodia de la Policía Nacional, serán trasladadas a los Consejos Nacional y Provinciales
de cada jurisdicción.

Art. 29.-
Impugnación de resultados.- Dentro de los 2 días siguientes a la fecha de
presentación de resultados por parte de la respectiva delegación provincial de
la autoridad electoral, la delegada/o o representante legal de la lista podrá
impugnar los resultados de una o varias mesas, de manera motivada y
documentada. Para el efecto, deberá presentar su petición por escrito.

Art. 30.-
Apelación.- Las partes intervinientes en una impugnación, podrán apelar sobre
la resolución de la Delegación Provincial ante la Autoridad Electoral Nacional,
dentro de los 2 días posteriores al dictamen. En un plazo máximo de 2 días, la
autoridad electoral emitirá el veredicto correspondiente, que será de última
instancia.

Art. 31.-
Proclamación de resultados Nacionales y Provinciales.- Al día siguiente de la finalización
del período de impugnación y apelación, la Autoridad Electoral Provincial
proclamarán los resultados de sus jurisdicciones, con lo cual los candidatos
electos quedarán acreditados para ejercer sus funciones, de conformidad con el
presente Reglamento.

En el mismo
acto la respectiva Autoridad Provincial notificará con los resultados definitivos
a la Autoridad Nacional Electoral, la que proclamará los resultados para los
candidatos de elección nacional.

Estos
resultados serán publicados en la página web de la Junta Nacional de Defensa
del Artesano, con lo cual los candidatos electos quedarán acreditados para
ejercer sus funciones, de conformidad con el presente Reglamento.

Sección Quinta

De la notificación
y posesión

Art. 32.-
Notificación y posesión.- Dentro de los dos días posteriores a la proclamación
de resultados, la autoridad electoral procederá a la notificación de los
resultados. La posesión de vocales nacionales y provinciales electos deberá
realizarse dentro del término de 15 días después de publicados los resultados
por la autoridad electoral.

Art. 33.-
Conformación de los Directorios.- En la primera sesión del nuevo Directorio de
la Junta Nacional de Defensa del Artesano, así como de las respectivas Juntas
Provinciales, se elegirán de entre sus miembros a las personas que ejerzan la
Presidencia y Vicepresidencia, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano.

Disposiciones
Transitorias

PRIMERA.- En
el proceso electoral a realizarse desde la entrada en vigencia del presente
Reglamento, el Consejo Nacional Electoral, deberá asesorar, dar apoyo
organizativo y ser parte de la Autoridad Electoral.

SEGUNDA.- Quienes
se encuentren inscritos en el registro electoral hasta el 29 de julio del año
2016, podrán ejercer el derecho a elegir y ser elegidos Miembros de los
Directorios Nacional y Provinciales de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano.

DISPOSICION
DEROGATORIA.- Queda derogado el Reglamento Electoral de la JNDA aprobado
mediante Acuerdo Ministerial N°MDT-2016-0047-A, de doce de enero del dos mil
dieciséis, por el Ministerio del Trabajo y publicado en el Suplemento del
Registro Oficial N°699, de 25 de febrero de 2016, así como todas las
disposiciones reglamentarias y normativas de igual o inferior jerarquía que se
opusieren al presente Reglamento.

DISPOSICION
FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos
días del mes de agosto del 2016.

f.) Lic. Luis
Quishpi Vélez, Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

f.) Dr. Eloy
Izquierdo Buestan, Secretario General de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano. Certifico: que la presente Resolución, fue discutida y aprobada en
forma unánime por el Directorio de la Junta Nacional de Defensa del Artesano,
en Sesiones Ordinaria y extraordinaria, realizadas en la ciudad de Quito el
miércoles 10 y lunes 22 de agosto del 2016, en su orden.

f.) Dr. Eloy
Izquierdo Buestan, Secretario General de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano.

Las seis (06)
foja(s) útil(es) que antecede, anexa al Oficio Nro. MDT-DSG-2016-8995-OFICIO de
fecha 23 septiembre de 2016; son fotocopias de los documentos que reposan en el
archivo de gestión de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta
Cartera de Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

Tipo de fotocopia

Cantidad de fojas

Copia del Original

00

Copia Simple

06

Copia Compulsa

00

Total fotocopias entregadas

06

Quito, 23 de
septiembre de 2016.

f.) Srta.
Lcda. Cristina Freire M., Directora de Secretaria General.

No.
DZ6-DZORDFC16-0000002

EL DIRECTOR
ZONAL 6 DEL

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 76 del Código Tributario dispone que la competencia administrativa se
ejercerá por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación
o sustitución previstos por las leyes;

Que, el inciso
tercero del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas
establece que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su
respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al
Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la
absolución de consultas, el conocimiento y resolución de reclamos, de los
recursos de reposición y de revisión y de la función a la que se refiere el
artículo 8 del mismo cuerpo legal es decir, la emisión de actos normativos;

Que, el
artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas establece que los directores regionales, a más de
las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas, deberán supervisar que la Dirección Regional preste
diligente atención a los contribuyentes;

Que, el
numeral 5 del artículo 103 del Código Tributario establece como deberes
sustanciales de la administración tributaria y, en consecuencia, del Director
General y de los directores regionales y provinciales de esta entidad, la expedición
de resoluciones motivadas ante las peticiones que se les presentaren;

Que, los
artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establecen que las atribuciones propias de las diversas
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables
en las autoridades y órganos de inferior jerarquía y que salvo autorización
expresa no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por
delegación;

Que, a través
de la Resolución No. NACDGERCGC14- 00313, publicada en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas que
sustituye la denominación de direcciones regionales por la de direcciones
zonales;

Que, mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de
Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad su atribución de
conocer y resolver las peticiones que se formularen;

Que, el artículo
1 de la Resolución citada en el considerando que antecede, en su numeral 6
delega a los directores zonales y provinciales del Servicio de Rentas Internas,
la competencia para resolver las solicitudes de devolución condicionada del
Impuesto al Valor Agregado pagado en importaciones de las mercancías que
posteriormente se exporten.

Que, mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC15-000 00730, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial No. 604 del 08 de octubre de 2015, la Directora General del
Servicio de Rentas Internas, establece las normas que regulan el procedimiento
para la devolución del impuesto al valor agregado, incluyendo la devolución automática,
la compensación con retenciones del IVA efectuadas y la devolución excepcional,
a los exportadores de bienes;

Que, el
artículo 1 de la Resolución citada en el considerando que antecede establece
las normas que regulan el procedimiento para la devolución del Impuesto al
Valor Agregado, incluyendo la devolución provisional automática, la devolución
provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas,
y la devolución excepcional a los exportadores de bienes de conformidad con lo
dispuesto en el presente acto normativo.

Que, el
artículo 8 de la Resolución Ibídem, establece el mecanismo de devolución
provisional automática a utilizar por parte de los exportadores de bienes;

Que, por
aplicación de los citados artículos 55 y 56 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva y de la Resolución No. NACDGERCGC16- 00000383,
dichos órganos pueden delegar esta atribución a las autoridades de inferior
jerarquía;

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar
al Jefe Zonal 6 del Departamento de Devoluciones del Servicio de Rentas
Internas, para que fi rme las liquidaciones provisionales que se generan por
las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado a Exportadores.

Artículo 2.- Esta
Resolución surtirá efecto a partir de su expedición.

Comuníquese y
publíquese. Cuenca, a las diez horas diez minutos del día 15 de septiembre de
2016.

Proveyó y firmó
el Oficio que antecede el Ing. Jaime Ordoñez A. Director Zonal 6 del Servicio
de Rentas Internas, en Cuenca a 15 de septiembre de 2016.

Lo certifico.

f.) Eco.
Viviana Zaldua Velez, Secretaria Zonal 6, Servicio de Rentas Internas.

No. 148-2016

EL PLENO DEL
CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la