Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 10 de Octubre de 2016 (R. O. 2SP 858, 10-octubre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados:

Resolución

07-2015/GADIPMC-MIES

Cantón Cayambe: Apruébese el estatuto y concédese
personalidad jurídica al Comité Pro Mejoras del Barrio ?Nicolás González?, con
domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


025-GADMCE


Cantón Esmeraldas


: De constitución, organización y funcionamiento
de la Empresa Pública de Administración de los Espacios Públicos Turísticos del
Cantón Esmeraldas, (EPMAEPTE)


039-2016



Cantón Loja


: Que reforma a la Ordenanza que regula la
determinación, gestión y recaudación de la contribución especial de mejoras


026-PQ-2016



Cantón Puerto Quito


: Sustitutiva que regula el cobro de
tasas, tarifas y la administración de los sistemas de agua potable y
alcantarillado


027-PQ-2016



Cantón Puerto Quito


: De aprobación de planos, gestión y
control de edificaciones, fraccionamiento de suelo, régimen en propiedad
horizontal y sanciones

CONTENIDO


No. 07-2015 / GADIPMC-MIES

CONCEJO
MUNICIPAL DEL

CANTÓN CAYAMBE

Considerando:

Que, de
conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, se encuentran
facultadas para constituirse en corporaciones y fundaciones con finalidad
social y no de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación
con fines pacíficos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el (Registro Oficial No, 158 del 29 de
Agosto del 2007) R. O. (SP) agto. 29 No. 158 de 2007,
el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República,
reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del Ministerio de
Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme consta
en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de
conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de
diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión
Económica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantón Cayambe, la
competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y
sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de
miembros, disolución y liquidación de las organizaciones de participación
popular, fundaciones y corporaciones

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus
disposiciones generales primera establece: ?Vigencia de los convenios de
descentralización.- Los convenios de descentralización de competencias
suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los
gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento
de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la
Constitución y este Código?.

Que, mediante oficio
s/n, trámite interno No. 3219 de fecha 31 de marzo del 2015, guía internar
C10-2015, la señora Piedad Martha Pujota Andrango en su calidad de Presidenta
solicitan la concesión de personalidad jurídica y la aprobación del estatuto
del Comité Pro Mejoras del Barrio ?Nicolás González?, con domicilio en la
parroquia Cayambe, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. La veracidad de los
documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios.

Que, de
acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, artículo 17 numeral 17.5, literal
1, la organización justifica su patrimonio conforme el certificado de
Movimiento de Cuenta otorgado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de
julio Ltda., por cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD
400,00), que contiene la cuenta de integración de capital.

Que, de
acuerdo con el artículo 1 del estatuto del Comité Pro Mejoras del Barrio
?Nicolás González?, dicha entidad está domiciliada en la parroquia Cayambe,
cantón Cayambe, provincia de Pichincha, y se regirá por con la Constitución Política
del Estado, las disposiciones del Código Civil, por el presente Estatuto y
demás disposiciones aplicables que sean aplicables.

Que, los
socios fundadores del Comité Pro Mejoras del Barrio ?Nicolás González?, han
discutido y aprobado internamente su

Estatuto en
Asambleas de Socios realizada el 10 de agosto del 2014 y 7 de septiembre del
2014.

Que, la
Procuraduría Síndica Municipal, mediante oficio No. 50-OS-PS-GADIPMC, trámite
No. 6135 de fecha 3 de junio del 2015, ha emitido Informe Favorable para la concesión
de personalidad jurídica de la organización antes mencionada, siendo documento
habilitante de la presente Resolución Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra.
Cenaida Chimarro ? Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 08-GAD-MC-SC, de
fecha 22 de junio del 2015, trámite interno No. 6905 de fecha 22 de junio del 2015
del 2015, adjunta informe No. 9-GADIPMC-COSAG de la Comisión de Organizaciones
Sociales, emitiendo Informe Favorable a la petición del Comité Pro Mejoras del Barrio
?Nicolás González?.

Que, la Cámara
Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y plurinacional
del Municipio de Cayambe, en sesión del día viernes tres de julio del 2015 aprobó
los estatutos y concedió la personalidad jurídica al Comité Pro Mejoras del
Barrio ?Nicolás González?, con domicilio en la parroquia de Cayambe, cantón
Cayambe, provincia de Pichincha.

En ejercicio
de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
el estatuto y conceder personalidad jurídica al COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO
?NICOLÁS GONZÁLEZ?, con domicilio en la parroquia Cayambe, cantón Cayambe,
provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones realizadas por la
comisión de organizaciones sociales e incorporadas al contenido del presente
estatuto:

ESTATUTO

ESTATUTO DEL
COMITÉ PRO MEJORAS DEL

BARRIO
?NICOLÁS GONZÁLEZ?

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN,
ÁMBITO DE ACCIÓN,

DOMICILIO Y
DURACIÓN

Art. 1.- Se
constituye el COMITÉ PRO-MEJORAS DEL BARRIO ?NICOLÁS GONZÁLEZ?, como una organización
de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración
autónoma y personería jurídica; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer
obligaciones.

El Comité se
regirá de conformidad con la Constitución Política del Estado, las
disposiciones del Código Civil, por el presente Estatuto y demás disposiciones
aplicables que sean aplicables.

Art. 2.-
DOMICILIO: El Comité tendrá su domicilio en el sector del barrio Nicolás
González, Parroquia Cayambe, cantón

Cayambe,
Provincia de Pichincha, el comité hará uso del siguiente correo electrónico
como tal: [email protected] Fono: 3480272/ 0992113183.

Art. 3.-
DURACIÓN: El Comité tiene un plazo de duración indefinida, pudiendo disolverse
por voluntad propia de sus socios o por mandato legal.

Art. 4.- La
organización como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político,
racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir
peticiones a nombre del pueblo.

Art.5.- ÁMBITO
DE ACCIÓN. El comité procurara la integración de los moradores velando por los
derechos de los mismos y haciendo hincapié en valores personales, de esta
manera supervisara la ejecución de obras de beneficio al COMITÉ PRO MEJORAS,
conjuntamente apegándonos al derecho del Buen Vivir mancomunadamente.

Art. 6.-
ALCANCE TERRITORIAL. El Comité Pro Mejoras Barrio Nicolás González
provisionalmente su alcance territorial corresponde: Norte: rio blanco, Sur: Quebrada
el Tumbe, Este: herederos Vicente Guañuna, Oeste: Finca florícola Inroses S.A.
posteriormente y por tratarse de un comité PRO MEJORAS ejercerá su actividad de
conformidad a la ordenanza de limitación de Barrios que dicte para el efecto.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS,
FINES ESPECÍFICOS

Art. 7.- El
Comité Pro-mejoras tiene como objetivo fundamental trabajar por el adelanto del
barrio y el bienestar de sus moradores, en un ambiente de civismo y confraternidad.

La
organización como tal no realizara actividades o programas de voluntariado de
acción social.

Art. 8.- Son fines
específicos del Comité los siguientes:

a) Agrupar a
todos los moradores, promoviendo entre ellos el sentimiento de asociación, unión
y amistad;

b) A través de
mingas, procurar el mejoramiento del barrio para la dotación de obras de
infraestructura y servicios básicos;

c) Alcanzar de
las autoridades, en especial del Municipio, la ejecución de obras que permitan
elevar la calidad de vida de los moradores del barrio, y promover el bienestar,
progreso y superación de todos los moradores;

d) Realizar
actos culturales, deportivos, sociales, para conseguir la superación integral
de los moradores, en particular de nuestra niñez y juventud;

e) Fomentar el
sentimiento de civismo y respeto a los valores Patrios; y,

f) Cultivar
valores que ayuden a los moradores a ser mejores ciudadanos.

g) realizar
actos solidarios para ayudar a los miembros del mismo en caso de enfermedades,
calamidad domestica debidamente justificada y aprobada en la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LOS
MIEMBROS O SOCIOS

Art. 9.- Son
socios del Comité:

Fundadores:
Los moradores del barrio Nicolás González, parroquia Cayambe, cantón Cayambe,
que suscribieron el Acta Constitutiva;

Adherentes:
Los que posteriormente soliciten por escrito su ingreso al Comité, vivan en el
barrio, cumplan con las obligaciones contempladas en el Estatuto y fueren aceptados
como tales por la Asamblea General; y,

Honorarios: La
Asamblea General podrá nombrar Socios Honorarios a personas que hubieren
realizados actos en beneficio del barrio y sus moradores. Cuando sean invitados
a asistir a las asambleas generales, pueden intervenir pero sin derecho a voto.

Art. 10.- Son
obligaciones de los socios fundadores y adherentes:

a) Cumplir y
hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento
Interno y las Resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General y el
Directorio;

b) Concurrir
de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados
legalmente;

d) Cumplir las
comisiones que se le encomendaren;

e) Pagar las
cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente;

f) Desempeñar
de manera eficaz y eficiente los cargos para los que fueren elegidos, salvo
caso de fuerza mayor o caso fortuito;

g) intervenir
activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno del
Comité;

h) Presentar
la ayuda y colaboración necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio
del Comité;

i) Guardarse
el debido respeto y consideraciones en todos los moradores;

j) No dañar el
buen nombre del Comité, de sus dirigentes y compañeros;

k) Las demás
que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 11.- Son
derechos de los socios fundadores y adherentes:

a) Elegir y
ser elegido para el desempeño de dignidades en la Directiva y en todos los
Organismos del Comité Pro-mejoras;

b) Concurrir e
intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales
ordinarias, extraordinarias y en toda reunión que deban participar y sean
organizados por el Comité;

c) Gozar de
todos los beneficios que presta el Comité y acogerse a todas las prerrogativas
establecidas en este Estatuto;

d) Demandar
ante el Directorio y en apelación a la Asamblea General, el cumplimiento de las
disposiciones estatutarias y/o reglamentarias,

e) Solicitar y
obtener del Directorio, los informes relacionados con la Administración, manejo
y destino de los fondos, y exigir el reconocimiento de sus derechos.

f) Formular
ante la Directiva o la Asamblea General, las sugerencias y recomendaciones que
crean convenientes para la consecución de los fines y buena marcha del Comité
Pro-mejoras; y,

g) Los demás
que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

Art. 12.-
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: Se pierde la calidad de socio por:

a) Renuncia
voluntaria la misma que se presentará por escrito ante el Presidente y será
aprobada por la Asamblea General.

b) Por expulsión;
y,

c) Por
fallecimiento.

Art. 13.- El
Presidente solicitará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Cayambe el registro tanto del ingreso como de la salida de los socios, por cualquiera
de las causas, dentro del plazo de treinta días de adoptada la resolución por
parte del órgano competente.

Art. 14.- Todo
socio gozará de los derechos consignados en este Estatuto, a menos que hubiere
sido sancionado legalmente con suspensión (y mientras dure la suspensión) o
destitución.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN
DISCIPLINARIO

Art. 15.- el
incumplimiento a las obligaciones determinadas en el estatuto, reglamento
impondrá a los socios las siguientes sanciones.

a)
Amonestación verbal o escrita

b) Multa

c) Suspensión
temporal de sus derechos; y

d) Exclusión

Las sanciones
será impuestas por el directorio previo el informe del directivo que designe la
directiva, el implicado tendrá el derecho a la defensa,

Art. 16.- La
asamblea general de socios conocerá y resolverá, lo referente a los literales c)
y d) del artículo anterior, en última instancia.

Art. 17.- Son
causas de amonestación verbal o escrita:

a) No cumplir
con lo que manda el estatuto, reglamento, directorio, y asamblea general;

b) Cuando el
socio no guarde compostura en las sesiones de asamblea general.

c) La sanción
la impondrá el presidente del comité ante el directorio.

Art. 18.- Las
multas se aplicaran en los siguientes casos:

a) Cuando el
socio llegue atrasado a las sesiones de asamblea general.

b) Faltar de
obra y de palabra a los socios del comité dentro y fuera del barrio,

c) Cuando el
socio destruya los bienes del comité.

Art. 19.-
serán sancionados con suspensión temporal de derechos, en los siguientes casos;

a) Los socios
que adulteren los documentos del comité.

b) Los socios
que se encuentren en mora en las cuotas ordinarias o extraordinarias,

c) Los socios
que se sustrajeren los documentos del comité

Art. 20.- son
sancionados con exclusión en los siguientes casos.

a) Los socios
que malversen y desfalquen los fondos del Comité, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal.

b) Los socios
que difundan rumores falsos que afecte al desarrollo del comité, en sus fines y
objetivos,

c) Los socios
que hayan sido amonestados por tres ocasiones.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN INTERNA

Art. 21.- Para
su funcionamiento el Comité contará con los siguientes organismos:

a) La Asamblea
General

b) La
Directiva; y,

c) Las
Comisiones

d) Órgano fiscalizador
y control interno.

SECCIÓN
PRIMERA

DE LA ASAMBLEA
GENERAL

Art. 22.- La
Asamblea General es el máximo organismo del Comité Pro-mejoras. Sus decisiones
son obligatorias, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto o a leyes
conexas. La Asamblea General puede ser: ordinaria o extraordinaria

Art. 23.- La Asamblea
General Ordinaria se reunirá el primer domingo de todos los meses, debiendo
convocarse con ocho días de anticipación, con señalamiento de día, hora, lugar
a reunirse y el orden del día a tratarse.

Art. 24.- La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el caso lo requiera, por
convocatoria del Presidente, a petición de la tercera parte de los socios o por
el órgano fiscalizador y de control interno, debiendo convocarse con cuarenta y
ocho horas de anticipación, en la que se tratará única y exclusivamente los
asuntos para los cuales fue convocada.

Art. 25.- La
Asamblea General puede instalarse con la mitad más uno de sus socios activos.
Si no existiera el quórum de instalación necesario, se dará una prórroga de una
hora, una vez transcurrida la hora se instalara la reunión con los moradores
que se encuentren presentes, siempre que este particular se haga constan en la
convocatoria.

Art. 26.- Las
sesiones de Asambleas Generales estarán presididas y dirigidas por el
Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ellos por un
Director de Asamblea General, nombrado de entre sus socios.

Art. 27.- En
las Asambleas Generales, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos
de los concurrentes; en caso de empate, tendrá voto dirimente el Presidente o Director
de la Asamblea.

De cada
reunión de la Asamblea General deberá elaborarse un acta dentro de los quince
días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma del
Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario de la Directiva
o quien haya actuado como Secretario suplente en la Asamblea.

Art. 28.- Son
funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los
reglamentos internos del Comité Promejoras;

b) Aprobar las
reformas al Estatuto en una sola discusión, con el voto conforme de las dos
terceras partes de los socios activos;

c) Acepar
nuevos socios;

d) Conocer y
resolver sobre la exclusión por expulsión de los socios;

e) Elegir cada
dos años a los miembros del Directorio mediante votación directa;

f) Remover a
los miembros del directorio en caso de ser necesario;

g) Fijar las
políticas generales del Comité y orientar las labores, acciones y actividades
que ejecutará el Directorio;

h) Conocer y
resolver sobre el plan anual y la proforma presupuestaria que presente el
Directorio;

i) Fijar y
modificar las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias y definir
su utilización;

j) Decidir
sobre la asociación o fusión del Comité a otra organización de la misma clase y
fines;

k) Conocer y
resolver sobre el informe anual que presente el Presidente y el Tesorero;

l) Requerir al
Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para
conocer y juzgar su actuación administrativa;

m) Ordenar la
fiscalización de los recursos económicos y financieros del Comité en cualquier
momento en que así lo considere conveniente;

n) Autorizar
al Presidente la suscripción de actos y contratos cuyo monto exceda de diez
remuneraciones básicas mínimas unificadas;

o) Aprobar y
resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demás gravámenes sobre los bienes
del Comité;

p) Aceptar o
rechazar las donaciones que se hicieren a la institución; y,

q) Resolver
sobre la disolución del Comité Pro-mejoras y el destino de sus bienes.

SECCIÓN
SEGUNDA

LA DIRECTIVA

Art. 29.- El
Directorio es el órgano ejecutivo del Comité Pro-mejoras y estará integrado por
las siguientes dignidades, elegidos por la Asamblea General, de entre los socios
activos:

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Tesorero Cuatro
Vocales con sus respectivos suplentes

Síndico

Art. 30.- Los
integrantes de la Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria que
se convoque para el efecto.

Art. 31.- El
Directorio sesionará ordinariamente cada 30 días en forma obligatoria, la
convocatoria la realizará el Presidente o por tres de sus miembros. Sesionará extraordinariamente
cuando fuere necesario siguiendo el procedimiento anterior.

Art. 32.- El
quórum para sesionar válidamente será la mitad más uno de sus miembros, y para
tomar decisiones, con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.
De cada reunión de la Directiva deberá elaborarse un acta dentro de los quince
días posteriores a la celebración de la reunión, debiendo contener la firma del
Presidente o de quien haya presidido la reunión y del Secretario de la
Directiva o quien haya actuado en su reemplazo.

Art. 33.- Los
vocales principales inasistentes deberán justificar su ausencia con
anticipación por escrito e informar al Presidente para que él a su vez convoque
al vocal suplente respectivo.

Art. 34.- Son
funciones de la Directiva:

a) Cumplir y
hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno del Comité Pro
mejoras y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;

b) Vigilar el
normal funcionamiento del Comité;

c) Elaborar el
Reglamento Interno del Comité, y demás instrumentos necesarios de carácter
general, y someterlos a aprobación de la Asamblea General;

d) Formular
los proyectos de reforma del Estatuto que creyere del caso y someter a la
Asamblea General para su aprobación;

e) Elaborar el
presupuesto anual y los presupuestos de los programas específicos del Comité
Pro-mejoras, para someterlo a aprobación de la Asamblea General;

f) Autorizar
al Presidente del Comité la celebración de actos y contratos cuya cuantía
exceda de dos remuneraciones básicas mínimas unificadas;

g) Fiscalizar
la inversión de los fondos del Comité;

h) Designar
las comisiones que se requieran de entre los socios y que deban cumplir actividades
de carácter especial, y que tengan relación con los programas específicos del
Comité;

i) Presentar
por intermedio de su Presidente a consideración de la Asamblea General, el Plan
anual del Comité;

j) Receptar
las solicitudes de ingreso de nuevos socios, para resolución de la Asamblea
General;

k) Conocer y
aceptar las renuncias voluntarias de los socios, y las exclusiones por
fallecimiento;

l) Servir de
órgano de apelación de las decisiones que adoptare en el ámbito administrativo
el Presidente del Comité Pro-mejoras;

m) Adoptar
resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto
hasta que se reúna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado; y, n)
Las demás que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones
legales.

Art. 35.- De
las Resoluciones adoptadas por la Directiva se podrá apelar a la Asamblea
General.

DEL PRESIDENTE

Art. 36.- Son
los deberes y atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Comité Pro-mejoras;

b) Presentar,
a través del portal web del SUIOS, a la entidad que otorgó la personalidad
jurídica dentro de los tres primeros meses del año calendario: actas de
asambleas, informes de actividades, informes económicos y cualquier otra
información que le sea requerida de conformidad con la ley y el presente
Reglamento;

c) Mantener
actualizada la documentación e información de la organización social en el
RUOS.

d) Convocar y
presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas Generales y de
la Directiva.

e) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias; así como las
resoluciones de Asambleas Generales y del Directorio;

f) Legalizar
con su firma la correspondencia, actas y demás documentos del Comité
Pro-mejoras conjuntamente con el Secretario;

g) Nombrar las
comisiones que fueren del caso para la buena marcha del Comité Pro mejoras y
supervisar que las mimas cumplan con sus funciones encomendadas;

h) Redactar
conjuntamente con el Secretario, las convocatorias y el orden del día para las
sesiones de Asambleas Generales y del Directorio;

i) Suscribir
convenios, contratos o autorizar los egresos u obligaciones en los montos en
que está autorizado;

j) Supervisar
y controlar el movimiento económico de tesorería;

k) Girar y
manejar la cuenta bancaria o de ahorros del Comité, conjuntamente con el
Tesorero;

l) Elaborar el
informe anual de actividades y presentarlos a consideración de la Asamblea
General;

m) Organizar
eventos de capacitación a favor de los moradores del barrio; y,

n) Las que le
correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

DEL
VICEPRESIDENTE

Art. 37.- Subrogará
al Presidente con las mismas atribuciones y deberes, en ausencia temporal o definitiva
del mismo, según fuere el caso. Además cumplirá las comisiones que se le
encomiende.

DEL SECRETARIO

Art. 38.- Son
deberes y atribuciones del Secretario:

a) Actuar como
tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz
y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;

b) Suscribir
conjuntamente con el Presidente las convocatorias para la Asamblea General y
del Directorio;

c) Firmar
conjuntamente con el Presidente las comunicaciones, acuerdos, resoluciones,
etc. del Comité Pro mejoras;

d) Dar el
trámite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del
Directorio, para su fiel cumplimiento;

e) Mantener en
debido orden, bajo su cuidado y protección los archivos y documentos del Comité
Pro-mejoras;

f) Llevar una
nómina de todos los socios del Comité Promejoras con los respectivos datos
personales;

g) Las que le
correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

DEL TESORERO

Art. 39.- Son
deberes y atribuciones del tesorero:

a) Llevar en
forma correcta la contabilidad del Comité;

b) Realizar y
mantener actualizado el inventario de los bienes del Comité Pro-mejoras, siendo
responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente;

c) Recaudar
los fondos del Comité y depositar en la cuenta bancada que se hubiere
aperturado para tal efecto, máximo en 48 horas luego de la recaudación;

d) Suscribir
los egresos conjuntamente con el Presidente; en particular los que se realicen
de la cuenta bancaria;

e) Cancelar
los vales, planillas, facturas y demás obligaciones del Comité Pro-mejoras,
verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente
autorizados por el Presidente, el Directorio, o la Asamblea General;

f) Presentar
trimestralmente y por escrito al Directorio, y anualmente a la Asamblea
General, un informe completo del movimiento económico y estado de situación financiera
del Comité Pro-mejoras;

g) Firmar los
cheques en forma conjunta con el Presidente:

h) Presentar
mensualmente para el conocimiento del Directorio la nómina de los socios que
estuvieren en mora del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, para
los efectos previstos en este estatuto;

i) Entregar
por inventario a su sucesor todos los documentos contables que están a su
cargo, previa acta de entrega- recepción que deberá ser suscrita con el Presidente;

j)
Responsabilizarse personal y pecuniariamente de los valores recaudados o
pérdidas por su negligencia de cualquier fuente que estos provengan, y por
cualquier faltante de los fondos sociales; y,

k) Las que le
correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

DE LOS VOCALES

Art. 40.- Son
atribuciones y obligaciones de los vocales:

a) Presidir
las Comisiones para las que fueren designadas por el Directorio;

b) Reemplazar
a los demás miembros del Directorio en orden de elección;

c) Cooperar
por todos los medios para el engrandecimiento del barrio; y,

d) Las demás
que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

DEL SÍNDICO

Art. 41.- El
cargo de Síndico puede ser desempeñado por un socio del Comité, sea o no
profesional del Derecho. Le corresponde asesorar en todos los asuntos de
carácter jurídico, referentes a la buena marcha del Comité Promejoras, debiendo
cumplir para el efecto las acciones que le fueren encomendadas.

SECCIÓN
TERCERA

DE LAS
COMISIONES

Art. 42.- Se
establecen las siguientes Comisiones con el carácter de permanentes:

Comisión de
Asuntos Sociales

Comisión de
Educación, Cultura y Deportes

Comisión de
Relaciones Públicas; y,

Comisión de
Salud

A criterio del
Directorio pueden crearse otras Comisiones temporales, que pueden ser ocupadas
por socios que no necesariamente sean miembros del Directorio.

Art. 43.- Una
vez que han sido electos los vocales, la Asamblea General les asignará una
Comisión, para lo cual se consultará con ellos sobre su preferencia, quienes
las presidirán en calidad de Presidentes. La Comisión estará integrada por dos
miembros más, que serán designados por el Directorio a petición del respectivo
vocal.

SECCIÓN CUARTA

ÓRGANO FISCALIZADOR

Art. 44.- El
órgano fiscalizador y de control interno del Comité, estará facultado para
realizar en cualquier momento previa petición escrita, la fiscalización a los dineros
y actividades del Comité, por pedido de uno o de cualquiera de los Directivos o
de los socios.

Art. 45.- El
órgano fiscalizador y de control interno del Comité, estará integrado por tres
socios nombrados por la Asamblea General Ordinaria y duraran en sus funciones dos
años.

Art. 46.- Son
atribuciones del órgano fiscalizador y de control interno:

a) Solicitar
al Presidente o Presidenta, el informe económico, del Comité;

b) Solicitar a
la Tesorera o Tesorero los informes y cuanto documento sea necesario a fin de
llevar a cabo la fiscalización;

c) Convocar a
Asamblea General Extraordinaria, para informar el estado financiero del Comité;

d) Solicitar
en cualquier tiempo a la institución financiera, en la que el Comité tenga la
cuenta de ahorros o corriente, el movimiento contable del Comité;

e) En caso de
encontrar faltantes de dinero del Comité sin la documentación de respaldo,
iniciara la denuncia respectiva ante la autoridad competente e inmediatamente
notificara al Presidente o Presidenta para que continúe con la investigación.

CAPÍTULO VI

ELECCIÓN,
DURACIÓN Y

ALTERNABILIDAD
DE LA DIRECTIVA

Art. 47.- Las
elecciones y la posesión de la Directiva tendrá lugar en la Asamblea General
Ordinaria convocada con este fin, en el mes en que concluya su período la
directiva en funciones. El procedimiento para la elección será el establecido
en el Reglamento respectivo, y de no haber, lo que resuelva el Directorio, lo
cual deberá ser notificado a todos los socios del Comité, conjuntamente con la convocatoria
a la Asamblea General, a fin de que puedan ejercer su derecho democrático de
elegir y ser elegidos.

Art. 48.- La
Directiva durará dos años en sus funciones y sus miembros pueden ser reelegidos
hasta para otro período de igual duración, para las mismas dignidades.

Art. 49.- En
la misma Asamblea General Ordinaria, el Presidente y Tesorero salientes
presentarán el informe de actividades y el informe económico, respectivamente.

CAPITULO Vll

REFORMA DE
ESTATUTOS

Art. 50- El
Estatuto podrá ser reformado, luego de que haya transcurrido el plazo de dos
años, contado desde la fecha de registro y aprobación del Comité.

CAPITULO VIIl

RÉGIMEN
ECONÓMICO

Art. 51.- Los
bienes son indivisibles por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a
ninguno de los miembros, sino que pertenecen totalmente al Comité; y serán
utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines contemplados
en estos estatutos.

Art. 52.- Para
el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, el Comité contará con el
aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo
realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por
las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con otras
organizaciones que tengan finalidades de similar naturaleza.

Art. 53.- Constituyen
patrimonio y bienes del Comité, los siguientes:

a) Las cuotas
o aportaciones ordinarias y extraordinarias legalmente aprobadas;

b) Los muebles
o inmuebles que donaren al Comité así como las que se construyeran en beneficio
de la comunidad;

c) Los legados
y donaciones que se hicieren a su favor, aceptadas con beneficio de inventario;

d) Los bienes
que adquiera a cualquier título;

e) Los fondos
que provengan de colectas, promociones, actividades de beneficencia u otras
actividades lícitas que se realicen; y,

f) Las asignaciones
que recibiere del Estado u otros organismos de derecho público o privado, sean nacionales
o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines.

Art. 54.- El
año económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año y los balances serán
presentados dentro de los 3 primeros meses posteriores al balance.

Art. 55.- Los
recursos del Comité Pro-mejoras serán manejados con el mayor celo y pulcritud.
Anualmente se hará una fiscalización sobre su manejo e inversión, por parte del
Órgano de fiscalización interno o pudiendo contratarse de ser necesario un
profesional en Contabilidad y Auditoría.

Art. 56.- Las
aportaciones realizadas a favor del Comité Pro-mejoras, por cualquier persona
natural o jurídica, no darán ningún derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio
del mismo ni modificará su objeto.

CAPÍTULO IX

DE LA
DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN
DEL COMITÉ

Art. 57.- El
Comité pro-mejoras podrá disolverse por las siguientes causales:

a) La
expresión de la voluntad de las dos terceras partes de socios en la Asamblea
General convocada para tal efecto;

b) Por
disminuir su número de socios a menos del mínimo establecido legalmente;

c) Por
incumplimiento de los fines y objetivos para la que fue Constituida;

d) Utilizar la
Asociación para objetivos de carácter proselitista;

e) Por
comprometer la seguridad e interés del Estado, y;

f) Por la
demás causas que determine la ley.

Art. 58.- El
Comité, podrá ser disuelto y liquidado por voluntad de sus socios, mediante
resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto
de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de
disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar
un liquidador. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en
conocimiento al GADIP Municipio de Cayambe a fin de que se proceda a elaborar
la Resolución Municipal de disolución y liquidación.

Art. 59.- El
comité podrá ser disuelto y liquidado de oficio o por denuncia, de la que se
evidencie el desvío de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las
causales de disolución. La Municipalidad a cargo del registro jurídico de la
organización, en la resolución que declare disuelta a la organización, y si el
estatuto no contuviere otra disposición, nombrará una comisión liquidadora de
entre los socios de la organización disuelta y en proceso de liquidación.
Comisión que deberá presentar un

informe en el
término de 90 días. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido el comité
deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la
respectiva disolución.

Art. 60.- Liquidación.-
Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos
para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las
disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil.

Art. 61.- El
Gobierno Municipal del cantón Cayambe, podrá requerir en cualquier momento, de oficio,
a las corporaciones y fundaciones que se encuentren bajo su control, la
información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla
con los fines para las cuales fue autorizada y con la legislación que rige su
funcionamiento.

De tener
conocimiento y comprobarse su inobservancia, la Municipalidad iniciará el
procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones
legales de su constitución.

CAPÍTULO X

SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS

Art. 62.- Los
conflictos internos entre socios y con el Comité serán resueltos internamente,
de conformidad con el presente estatuto y reglamento interno que se dictare; en
caso de no existir una componenda amigable, se someterán la controversia a un
Centro de Mediación y Arbitraje y en caso de oponibilidad ante la justicia
ordinaria.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 63.- El
Comité Pro-mejoras se sujetará a la legislación nacional vigente, de modo
particular cumplirá con las obligaciones contempladas en la legislación
tributaria, y se someterá a la supervisión de los respectivos Organismos de Control
del Estado.

Art. 64.- En
caso de recibir recursos públicos, la organización se someterá a la supervisión
de la Contraloría General del Estado.

Art. 65.- La
organización no puede desarrollar actividades comerciales, programas de
vivienda, legalización de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en
general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas
costumbres.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- El
presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte
del GADIP Municipio de Cayambe

SEGUNDA.- Una
vez que sea aprobado el presente estatuto por la Municipalidad, la Directiva
Provisional del Comité, en el plazo de 30 días convocará a la primera Asamblea General
Ordinaria, a fin de designar la Directiva definitiva, la misma que será
registrada en el Municipio dentro de los 15 días subsiguientes.

ARTICULO 2.- Disponer
su registro en la oficina de Organizaciones Sociales del GADIP Municipio de Cayambe,
fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal del Comité Pro Mejoras
del Barrio ?Nicolás González?.

ARTÍCULO 3.- Registrar
en calidad de socios fundadores del Comité Pro Mejoras del Barrio ?Nicolás
González?, a las siguientes personas:

No.

APELLIDOS Y
NOMBRES

CEDULAD DE
CIUDADANÍA

1

ALMACHI
REINOSO LIDIA

LEONOR

170282621-3