Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 7 de Octubre de 2016 (R. O. 857, 7-octubre-2016)

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1725

Autorícese el viaje al exterior de Xavier Mauricio Enderica
Salgado, Ministro del Deporte

1726

Otórguese licencia con cargo a vacaciones a Leonardo Renato
Berrezueta Carrión, Ministro de Trabajo

1727

Otórguese licencia con cargo a vacaciones a José Leonardo
Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas

Ministerio de Finanzas:

0126

Modifíquese el Catálogo General de Cuentas

0144

Modifíquese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y
Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

Ministerio de Minería:

MM.DM.2016-00024

Expídese la Estructura Institucional y Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos

Ministerio de Salud Pública:

00000089

Concédense personalidad jurídica y apruébense varios
estatutos:

Fundación Hermanos Cosme y Damián ?Patronos de los Médicos?,
con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

00000090

Asociación Hipertensión Pulmonar Ecuador, con domicilio en
la ciudad de Quito, provincia de Pichincha




00000091

Sociedad de Especialidades Clínicas Santo Domingo ?SOEC.SD?,
con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, provincia del Santo Domingo de los
Tsáchilas

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

Resolución 274-2016-M

Apruébense las Normas para la Gestión del Sistema de Dinero
Electrónico

CONTENIDO


No. 1725

Pedro Solines
Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro de! ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015
y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1084 publicado en el Registro Oficial
Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los
viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al
Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 53065 de 23 de agosto de 2016, Xavier
Mauricio Enderica Salgado, Ministro del Deporte, solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Río de
Janeiro-Brasil, desde el 06 hasta el 14 de septiembre de 2016, con la finalidad
de representar al Gobierno Nacional como parte de la Delegación Oficial a los
Juegos Paraolímpicos Río-2016;

Que, el 30 de
agosto de 2016, María Gabriela Rosero Moncayo, Ministra de Coordinación de
Desarrollo Social, avala el desplazamiento de Xavier Mauricio Enderica Salgado,
Ministro del Deporte;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 30 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Xavier Mauricio Enderica Salgado,
Ministro del Deporte, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 53065, con la finalidad
de representar al Gobierno Nacional como parte de la Delegación Oficial a los
Juegos Paraolimpicos Río-2016, en la ciudad de Río de Janeiro-Brasil, desde el 06
hasta el 14 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del
Ministerio del Deporte, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Xavier Mauricio Enderica Salgado, Ministro
del Deporte.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los treinta y un (31) días
del mes de agosto de 2016.

f.) Pedro
Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 8 de
septiembre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1726

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. MDT-DM-2016-0352 de 01 de septiembre de 2016, Leonardo Renato Berrezueta
Carrión, Ministro de Trabajo, solicitó autorización de licencia con cargo a
vacaciones el 02 de septiembre de 2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, literal
u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las
competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro de Trabajo,
licencia con cargo a vacaciones el 02 de septiembre de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Leonardo Renato Berrezueta Carrión,
Ministro de Trabajo.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, al primer (1) día del mes de septiembre de 2016

f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 8 de
septiembre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1727

Ab. Pedro
Solines Chacón

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SRI-NAC-DGE-2016-0231-OF de 31 de agosto de 2016, José Leonardo Orlando
Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 05 hasta el 09 de septiembre de
2016;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a José Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, licencia con cargo a vacaciones desde el 05 hasta el 09 de septiembre
de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a José Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, al primer (1) día del mes de septiembre de
2016.

f.) Ab. Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 8 de
septiembre de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 0126

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que el inciso
primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo
de las finanzas públicas establece: ?Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente
y procurarán la estabilidad económica?;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas ?SINFIP como: ?El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en esa Ley?;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:
?La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP?;

Que el número
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el
artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014
prevé: ?Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten
organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas
al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio
para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en
los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y
actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los
requerimientos institucionales, entre otros?;

Que el
Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de
2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, convalidado con Acuerdo
Ministerial 347 de 28 de noviembre de 2014 y sus reformas, a través del cual se
expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que a través
de Oficio N° ENAMI-GFI-2016-0048-OFC la Empresa Nacional de Minería del Ecuador
del 27 de junio de 2016, Oficio N° PR-DAD-2016-0090-O de la Presidencia de la
República del Ecuador del 01 de julio de 2016 y Oficio N°
INMOBILIAR-CGAF-DIF-2016-0136-O del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público del 07 de junio de 2016 solicitan la creación de varias cuentas contables;

Que es
necesario incorporar, modificar las cuentas contables correspondientes al
Catálogo General de Cuentas, para uso obligatorio, a fin de atender los
requerimientos del ente rector de las finanzas públicas y de las entidades del
sector público no financiero de conformidad a las disposiciones legales
vigentes; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- Incorporar
al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:


CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

112.13.08

Fondos Caja
Chica para Producción

141.01.17

Bienes
Protocolarios Recibidos en Donación

146.01.05

Vehículos

146.01.06

Herramientas

146.99.05

Depreciación
Acumulada de Vehículos

146.99.06

Depreciación
Acumulada de Herramientas

149.01.01

Patentes,
Derechos de Autor, Marcas Registradas, Derechos de Llave y Explotación de
Otros

84.04.01

631.55

Inversiones
en Exploración y Evaluación de Recursos

638.38

Costo de
Ventas de Servicios

Art. 2.- Modificar
al Catálogo General de Cuentas las siguientes descripciones y cuentas
contables:

DICE:

CÓDIGO

CUENTAS

16

INVERSIONES
PARA CONSUMO, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y EN BIENES DE

LARGA
DURACIÓN PARA REGULACIÓN Y AJUSTES

161

Bienes de
Administración para Regulación y Ajustes

162

Bienes de
Producción para Regulación y Ajustes

163

Inversiones
en Obras en Proceso para Regulación y Ajustes

164

Inversiones
en Programas en Ejecución para Regulación y Ajustes

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN
PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

112.41.01

Títulos
Valores Para Uso, como medio de pago

638.37

Costos de
Comercialización y Distribución

DEBE DECIR:

CÓDIGO

CUENTAS

16

INVERSIONES
PARA CONSUMO, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Y EN BIENES DE LARGA DURACIÓN PARA
REGULACIÓN Y AJUSTES

Comprende
los saldos traslados por regulación y ajustes, de los activos destinados a la
formación de existencias para el consumo, transformación y comercialización
de bienes y servicios, así como los costos asociados a los procesos
productivos. Además, incluye a los activos en bienes muebles e inmuebles que
están conformados por los recursos en Bienes de Administración y de
Producción.

161

Bienes de
Administración para Regulación y Ajustes

Comprende
los saldos trasladados por regulación y ajustes, de las cuentas que registran
y controlan los bienes muebles e inmuebles, destinados a actividades
administrativas y operacionales.

162

Bienes de
Producción para Regulación y Ajustes

Comprende
los saldos trasladados por regulación y ajustes, de las cuentas que registran
y controlan los bienes muebles e inmuebles destinados a actividades
productivas.

163

Inversiones
en Obras en Proceso para Regulación y Ajustes

Comprende
los saldos trasladados por regulación y ajustes, de las cuentas que registran
y controlan la acumulación de costos por insumos necesarios para la
construcción de bienes, mejoras, adiciones, reparaciones vitales o ejecución
de otros proyectos de igual naturaleza, destinados a actividades
administrativas, productivas o de servicio a la comunidad.

164

Inversiones
en Programas en Ejecución para Regulación y Ajustes

Comprende
los saldos trasladados por regulación y ajustes, de las cuentas que registran
y controlan la acumulación de costos por insumos utilizados en la ejecución de
programas destinados a mejorar el bienestar de la comunidad.

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN
PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

112.41.01

Canje de
Títulos, Valores y Descuentos

638.37

Costos de
Ventas de Comercialización y Distribución

Art. 3.- El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de julio de 2016.

f.) Lcdo.
Carlos Fernando Soria Balseca, Ministro de Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DE
FINANZAS.- Es fiel copia del original.- Fojas: 3.- f.) Dayana Rivera, Directora
de Certificación.- 05 de septiembre de 2016.


No. 0144

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que el inciso
primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo
de las finanzas públicas establece: ?Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente
y procurarán la estabilidad económica?;

Que el
artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: ?El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en esa Ley?;