Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 6 de Octubre de 2016 (R. O. SP 856, 6-octubre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

012-2015

Cantón Celica: Que regula la gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios


004-2016


Cantón Celica


: Que fija las tasas por concepto de inspección
de locales para otorgar permisos de funcionamiento por parte del Cuerpo de
Bomberos


006-2016


Cantón Celica


: Que regula el procedimiento para el
otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre


20


Cantón Celica


: Que regula la provisión y servicio de agua
potable y alcantarillado de la ciudad de Celica y crea la tasa por servicios
ambientales incorporada a la planilla de consumo de agua para contribuir con el
financiamiento para el manejo y restauración de las microcuencas

Cantón Santa Ana de Cotacachi: Que regula el cobro de las
tasas por servicios técnicos administrativos en el GAD Municipal de Santa Ana

Cantón La Maná: Que reforma a la Ordenanza para la
organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y
Mercantil

CONTENIDO


Nro. 012-2015

EL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CELICA

Considerando:

Que, el
artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la
Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del
Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones
que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo
señala el carácter justiciable de los derechos;

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el
segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización ?Se expresa en el pleno ejercicio de las
facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad??;

Que, el
numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en
concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel
municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios;

Que, el
artículo 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de
las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, por su
parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización prevé que la gestión de riesgos incluye las
acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia
para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al
cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que
funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y
operativa, con sujeción a la ley;

Que, la Ley de
Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y
funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión
integral de riesgos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa
municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito
de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014
publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de
2015
, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, la
Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones prevista en el
artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias
consultas relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cobro de
tasas, de la auditoría interna, de la planificación del talento humano y de las
remuneraciones;

Que, el
artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados;

En uso de la
facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA
QUE REGULA LA

GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS DE PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN,
SOCORRO Y EXTINCIÓN DE

INCENDIOS.EN
EL CANTÓN CELICA

Título Único

Normas
Generales

CAPÍTULO I

COMPETENCIA,
OBJETO, ÁMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Art. 1.-
Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Celica,
es un organismo público competente para gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios; así como para realizar el
análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación, y transferencia de
riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del Cantón. Para este efecto,
el concejo cantonal aprobará las políticas públicas locales, ordenanzas, en
armonía con las políticas públicas dictadas por el ente rector del sector.

Art. 2.-
Objeto y Fines.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de
carácter general relativas a la gestión de riesgos a los que están expuestos
los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicción del
cantón, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual
el Gobierno Municipal planificará, controlará y ejecutará acciones encaminadas
a la prevención, protección y socorro que permitan enfrentar las amenazas
naturales o antrópicas y extinguir los incendios en el territorio de la
jurisdicción cantonal.

Art. 3.-
Ámbito.- La presente ordenanza regula la gestión y coordinación de la
competencia de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios que incluye las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar
las amenazas de origen natural o antrópico; que se pudieran producir en la
jurisdicción del cantón.

Art. 4.
Principios.- Los principios generales que orientan la política de gestión de
riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana,
solidaridad, coordinación, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad,
sustentabilidad del desarrollo.

Art. 5.-
Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Celica, en ejercicio de su autonomía asume la competencia de gestión
y coordinación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción
de incendios, en forma inmediata y directa. La competencia se ejecutará
conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza
y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios se
ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas
legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente
ordenanza.

En caso de
contradicción la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE
RIESGOS

Art.- 6.-
Gestión de Riesgos.- La gestión de riesgos se efectúa conforme a las normas
jurídicas y técnicas orientadas al manejo integral (análisis, prevención, mitigación,
atención, recuperación y transferencia) de los riesgos existentes en el cantón,
producidos por la naturaleza o antrópicos.

La parte
técnica de riesgos considerará en su Plan de Ordenamiento Territorial las
normas de regulación sobre la materia del organismo rector y en el Plan
Nacional de Gestión de Riesgos identificará la naturaleza, extensión,
intensidad y magnitud de la amenaza; determinará la existencia y grado de
vulnerabilidad; identificará las medidas y recursos disponibles; construirá
escenarios de riesgos probables acorde a su realidad local; determinará niveles
aceptables de riesgos así como consideraciones costo ? beneficio; fijará prioridades
en cuanto a tiempos y movimientos de recursos; diseñará sistemas de
administración efectivos y apropiados para implementar y controlar los procesos
anteriores.

Además, el
riesgo comprende la planificación y prevención de desastres en los cuales la
municipalidad podrá diseñar medidas orientadas a establecer sistemas de
seguros, reaseguros, entre otros; con el fin de asegurar a la población, infraestructura
y medios de vida, ante posibles eventos adversos.

Art. 7.-
Coordinación y articulación.- Las instituciones públicas, privadas,
organizaciones sociales, no gubernamentales y entidades de cooperación
internacional, interactuarán y coordinarán sus acciones en forma sistemática
para la gestión integral de los riesgos, de conformidad a la normativa del ente
rector, con el fin de precautelar la seguridad de la población, bienes e infraestructura
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Celica. Además la
municipalidad interconectará el sistema local de atención de emergencias de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios al Sistema Integral de
Seguridad SIS ECU-911

Art. 8.-
Sistema de Gestión de Riesgos.- Créase el sistema de gestión de riesgos en el
Cantón que estará conformado por las instituciones del Estado, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, las personas humanas, jurídicas, públicas y
privadas que realizan actividades relacionadas con la gestión de riesgos.

Art. 9.-
Estructura del Sistema de Gestión de Riesgos.- El Sistema de gestión de riesgos
en el Cantón se estructura de la siguiente manera:

a) El concejo
municipal como máxima instancia de decisión;

b) El Comité
Operativo de Emergencias, COE cantonal, como instancia de coordinación que
decide las prioridades y acciones a desarrollarse en casos de emergencia y
desastres;

c) Las
Comisiones Técnicas Municipales como instancias de apoyo a la gestión de
riesgos;

d) El cuerpo
de bomberos.

Art. 10.-
Atribuciones del Concejo Municipal.- En materia de gestión integral de riesgos,
al concejo municipal le corresponde:

a) Definir las
políticas y estrategias de gestión de riesgos;

b) Promover el
fortalecimiento del sistema de gestión de riesgos que garantice el cumplimiento
de sus objetivos;

c) Aprobar y
actualizar al inicio de cada período de gestión administrativa, el plan
integral de gestión de Riesgos y dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus
resultados;

d) Promover la
cooperación y colaboración de otras entidades en procura de cumplir los
objetivos del sistema de gestión de riesgos;

e) Requerir a
las entidades y organismos públicos o privados su intervención y asistencia en
las actividades, conforme a su ámbito y jurisdicción;

f) Determinar
los recursos técnicos, humanos, materiales, financieros y logísticos, conforme
a la magnitud de la emergencia o desastre; y,

g) Que el
Alcalde o Alcaldesa solicite al Presidente de la República la declaratoria de
estado de excepción, en caso de producirse eventos de gran magnitud dentro de la
jurisdicción del cantón.

Art. 11.- Del
Comité de Operaciones de Emergencia.- Es un espacio de coordinación, presidido
por el Alcalde o Alcaldesa y las Comisiones Técnicas Municipales.

Art. 12.- Funciones
del Comité de Operaciones de Emergencia.- Son funciones del COE cantonal, las siguientes:

a) Convocar a
organismos y personas con injerencia en la atención apropiada de la emergencia
o desastre;

b) Monitorear
y dimensionar la magnitud de la ocurrencia de cualquier fenómeno natural,
tecnológico o social que inicie una situación de emergencia o desastre que
afecte el funcionamiento cotidiano en el cantón y que pueda provocar víctimas o
daños materiales; desestabilizando la estructura física, social o económica;

c) Centralizar
la toma de decisiones y coordinar las acciones y procedimientos necesarios para
el manejo coherente y oportuno de la situación de crisis provocada por un
evento natural, social o tecnológico;

d) Centralizar
la recepción y tratamiento de la información científico-técnica y la evaluación
de daños relacionados con la emergencia o desastre;

e) Dimensionar
la ocurrencia, la magnitud del evento, la duración y control de los efectos
colaterales;

f) Cuantificar
los recursos existentes y necesarios y priorizarlos en función de la atención
de necesidades;

g) Coordinar
la recepción, utilización y distribución de los recursos propios y los
provenientes de otras instituciones para auxiliar y ayudar a las áreas
afectadas;

h) Planificar
las estrategias ante riesgos y desastres, diseño de Planes, Programas y
Proyectos de Prevención y Mitigación; Planes de Emergencia y contingencia por eventos
para someterlos a la aprobación del Alcalde o Alcaldesa, buscando desarrollar
una gestión planificada y sostenible a corto, mediano y largo plazo; y,

i) Dar
seguimiento al manejo de la emergencia o desastres a fin de emplear todos los
recursos y entidades disponibles en el cantón, para controlar las mismas o en su
defecto, activar los protocolos de asistencia externa, nacional o
internacional, cuando la magnitud del evento sobrepase la capacidad de control
con los recursos y entidades disponibles.

Art. 13.-
Comisiones Técnicas.- El concejo municipal conformará comisiones técnicas
integradas conforme a la Ordenanza vigente para su organización y
funcionamiento, a las que serán invitadas para que las integren, los miembros de
instituciones técnico-científicas nacionales o locales, cada una con los
siguientes propósitos:

a) Promover y
fomentar estudios sobre amenazas naturales, antrópicas, tecnológicas y la
vulnerabilidad en la jurisdicción del cantón.

b) Impulsar
acciones e iniciativas tendientes a construir una cultura de gestión de
riesgos, crear capacidades en la sociedad civil para prevenir y mitigar riesgos
y atender las emergencias.

c) Diseñar y
ejecutar planes de contingencia, coordinar acciones y labores típicas de los
preparativos, la atención y recuperación en casos de emergencias o desastres, de
las que serán parte las entidades institucionales de Gestión de Riesgos
públicas y privadas.

d) Coordinar
con el organismo rector de riesgos el desarrollo de los estudios técnicos
necesarios para la zonificación y microzonificación de las áreas vulnerables y
zonas de riesgo del cantón.

Art. 14.- La Unidad
de Servicio de Protección, Socorro y Extinción de Incendios.-El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Celica, constituirá la Unidad de
Servicio de Protección, Socorro y Extinción de Incendios, encargada de
coordinar con el organismo rector, la planificación, gestión y ejecución del
Plan Nacional de Gestión de Riesgos y de toda la parte operativa relacionada con
el ejercicio de ésta competencia exclusiva. Además de las atribuciones y
funciones que determine el Reglamento Orgánico Funcional ejercerá las
siguientes:

1. Análisis de
riesgos, que comprende la investigación y conocimiento sobre las amenazas
vulnerabilidades y capacidades.

2. Incorporación
de la Gestión de Riesgos en la Planificación, asegurándose que esté presente en
los procesos de toma de decisiones.

3. Programas y
proyectos de reducción del riesgo, encaminados a prevenir y mitigar los riesgos
locales existentes.

4. Organizar
campañas de difusión, educación y sensibilización, dirigidas a los diversos
sectores sociales del cantón, a fin de promover la autoprotección ante eventos
adversos y generar una actitud positiva de respaldo frente a las acciones de
gestión de riesgos de los actores locales.

5. Planificación
de estrategias ante riesgos y desastres; diseño de Planes, Programas y
Proyectos de Prevención y Mitigación; Planes de Emergencia y contingencia por
eventos para someterlos a la aprobación del Alcalde, buscando desarrollar una
gestión planificada y sostenible a corto, mediano y largo plazo.

6. Coordinación
y cooperación interinstitucional y sectorial con organizaciones nacionales
gubernamentales y seccionales; organismos no gubernamentales, agencias de
cooperación, etc.

7. Asesorar al
alcalde, al concejo municipal y unidades municipales en materia de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios.

8. Coordinar
con el organismo rector de riesgos, en base al plan de Ordenamiento Territorial
los estudios técnicos necesarios para la zonificación, microzonificación de las
áreas vulnerables y zonas de riesgo del cantón, y la elaboración de mapas de
amenazas y vulnerabilidades con tecnología SIG.

9. Fortalecimiento
Interinstitucional: se promoverá en las instituciones locales, instituciones
educativas y organismos de coordinación ya existentes, a través del fortalecimiento
de los COE´s cantonales y parroquiales.

10. Gestionar
proyectos para la reducción del riesgo, manejos de eventos adversos y
recuperación, con instituciones públicas, privadas, agencias de cooperación y
diferentes sectores de la sociedad, que contribuyan a fortalecer los procesos
de desarrollo sostenible a nivel local.

11. Coordinación
de la respuesta y recuperación. Se establecerán acciones de respuesta y
recuperación ante posibles eventos adversos en coordinación con las diferentes
instituciones (organismos gubernamentales y no gubernamentales) y actores a
nivel local y nacional.

12. Las demás
funciones que le otorgan las normas legales pertinentes.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Art. 15.-
Constitución.- La Unidad de Servicio de Protección, Socorro y Extinción de
Incendios se constituye como unidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
observando la Ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos, con
domicilio en la ciudad de Celica y con jurisdicción en todo el Cantón.

Regulará sus
procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, en
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
lo que fuere aplicable sin menoscabar la autonomía municipal; en la Resolución
del Consejo Nacional de Competencias Nro. 010-CNC-2014, publicada en Registro
Oficial No. 413, de 10 de enero de 2015 y la presente ordenanza municipal.

Art. 16.-
Objetivo.- El Cuerpo de Bomberos es un órgano adscrito a la administración
municipal eminentemente técnico, destinado específicamente a la prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, a defender a las personas y propiedades
inmobiliarias públicas y privadas urbanas y rurales, contra el fuego, al
rescate y salvamento, a la atención pre-hospitalaria en caso de emergencias, al
socorro en catástrofes o siniestros así como a la capacitación a la ciudadanía
para prevenir los flagelos, rigiéndose en lo aplicable por la disposiciones de
la Ley de Defensa contra Incendios, su reglamento y la presente ordenanza. Su
jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Cantón.

Art. 17.-
Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos es un ente eminentemente técnico,
jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización
estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en
cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento del régimen
interno disciplinario y demás normas relacionadas con la materia.

Sección I

Funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Cuerpo de Bomberos del Cantón
Celica

Art. 18.- Planificación
local.- En el marco de sus competencias, al Gobierno Municipal del Cantón
Celica, le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación
del desarrollo:

1. Incorporar
en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan
Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación
local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios.

2. Diseñar
planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

3. Implementar
los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan:
planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de
emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes.

4. Formular un
plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad. 5.
Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 19.-
Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios,
corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Celica,
ejercer las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito del territorio
del cantón:

1. Elaborar
protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias
dentro de su circunscripción territorial.

2. Definir los
estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación,
reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento
de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de
conformidad con los estándares nacionales.

3. Expedir
ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales,
centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros
religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de
población.

4. Determinar
las normativas técnicas y procedimientos para la prestación de servicios en sus
competencias.

5. Las demás
que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 20.- Control
Local.- En el ámbito del ejercicio del control, al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal le corresponde ejercer las siguientes funciones:

1. Fijar la
tasa y otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios
en construcciones y edificaciones.

2. Verificar
el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con
el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al
otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad.

3. Fijar la
tasa para ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales,
eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier
edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones
físicas de construcción y requerimientos de seguridad.

4. Fijar tasas
y otorgar permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, centros
de convenciones y eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, cetros
religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de
población.

5. Verificar
el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar
patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales. 6. Fijar
tasas y conceder permisos ocasionales para la realización de espectáculos
públicos.

7. Evaluar la
aplicación y cumplimiento de procedimientos técnicos y tecnológicos de
telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional.

8. Vigilar el
cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro
y extinción de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento.

9. Clausurar
temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales,
centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio,
centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva,
construcciones u obras en ejecución.

10. Las demás
que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 21.-
Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Celica, le corresponde las
siguientes actividades de gestión:

1. Ejecutar
campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.

2. Ejecutar
campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de
gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables).

3. Ejecutar
campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas.

4. Ejecutar
campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de
tipo antrópicos.

5. Ejecutar
campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen
natural y antrópicos.

6. Capacitar y
asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con
riesgo de incendios.

7. Realizar
cursos de capacitación al personal de los cuerpos de bomberos

8. Combatir
incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en
general.

9. Combatir
incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción,
transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.

10. Combatir
incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales
de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas que
correspondan).

11. Combatir
incendios forestales.

12. Combatir
incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.

13. Combatir
incendios vehiculares.

14. Combatir
incendios en embarcaciones atracadas en muelles (pesqueros, artesanales,
comerciales, industriales, turísticos, etc., cuando corresponda)

15. Combatir
incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.

16. Combatir
incendios producidos por fugas de gases contaminantes.

17. Realizar
la limpieza de calzada por combustibles derramados.

18. Atender
derrames de materiales peligrosos.

19. Prestar el
servicio de primeros auxilios.

20. Apoyar
rescates en montaña, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes.

21. Apoyar
rescates en inundaciones.

22. Apoyar
rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios
acuáticos y subacuáticos.

23. Ejecutar
rescates en vehículos accidentados.

24. Ejecutar
rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.

25. Ejecutar
rescates en estructuras colapsadas. 26. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua
por escasez e inspecciones técnicas.

27.
Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS
ECU-911.

28. Brindar
asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de
preparación ante eventuales riesgos.

29. Generar
insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de
gestión de riesgos.

30.
Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias,
desastres y defensa contra incendios.

31. Promover
la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de
emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de
incendios.

32. Las demás
que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 22.-
Funciones del Cuerpo de Bomberos.- Además de los deberes y atribuciones
previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y las determinadas por el
Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de
Bomberos las siguientes:

a) Observar y
cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia;

b) Prevenir y
proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales y bienes inmuebles públicos y
privados urbanos y rurales del cantón de la acción destructiva del fuego y
otros desastres;

c) Desarrollar
acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se
presentare en el cantón o en atención al requerimiento que lo amerite;

d) Prestar
atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catástrofes y
siniestros, accidentes de tránsito y otros en coordinación con los entes
rectores de cada una de las competencias.

e) Brindar
atención en casos de emergencia, socorro, catástrofes o siniestros;

f) Formular y
ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan
su desarrollo institucional y el Plan Integral de Gestión de Riesgos;

g) Promover el
fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento
de sus fines y objetivos institucionales;

h) Articular
propuestas y acciones para el plan de seguridad ciudadana en forma coordinada
con la Policía Nacional;

i) Difundir
actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos
y de otras entidades públicas y de la ciudadanía para enfrentar situaciones
emergentes;

j) Aprobar
permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos,
actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su
naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de
Defensa Contra Incendios.

k) Supervisar
el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales públicos
y privados.

l) Dar el
visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de
establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones
de más de cuatro pisos.

Parágrafo II

Estructura
Administrativa

Art. 23.-
Autonomía Administrativa.- El Cuerpo de Bomberos administrará sus recursos
humanos, económicos y materiales en coordinación, articulación y sobre la base
de la legislación del gobierno municipal. Sus rentas podrán ser administradas
por delegación por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Celica, dependiendo del modelo de gestión aprobado,
con cuentas y registros separados, siempre que por razones económicas y
técnicas se considere más conveniente a los intereses institucionales.

Art. 24.- De
la Estructura Administrativa.- La estructura administrativa del Cuerpo de
Bomberos se conformará de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en
ésta ordenanza, en la Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento.

Para cumplir
sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos.

a) El Consejo
de Administración y Disciplina que será presidido por el Alcalde o su delegado,
que será un Concejal o Concejala del cantón;

b) Nivel
ejecutivo, que lo ejercerá el Jefe del Cuerpo de Bomberos; y,

c) Nivel
Operativo.

Art. 25.- El
Consejo de Administración y Disciplina.- Es la máxima autoridad que estará
integrado de la siguiente forma.

El alcalde o
su delegado que será un concejal o concejala del cantón, quien lo presidirá;

El director,
jefe o coordinador de la Unidad de Gestión de Riesgos de la Municipalidad;

El Jefe del
Cuerpo de Bomberos;

El Jefe de
Brigada, y,

Un
representante masculino y una representante femenina de la ciudadanía,
designados por la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, de entre los presidentes
y presidentas barriales, con sus respectivos alternos que serán elegidos o
elegidas para un período de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Actuará como
secretario/a el servidor o servidora del Cuerpo de Bomberos que cumpla
funciones de secretarío/a o a su falta el Secretario o la Secretaria General
del Concejo Municipal.

Art. 26.-
Funciones del Consejo de Administración y Disciplina.- El Consejo de
Administración y Disciplina tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Definir las
políticas, objetivos y metas del Cuerpo de Bomberos;

b) Velar por
la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, en el ámbito de sus
atribuciones;

c) Conocer y
proponer proyectos de ordenanzas o sus reformas y someterlas a consideración
del concejo municipal para su aprobación;

d) Conocer y
vigilar la gestión administrativa y económica del Cuerpo de Bomberos;

e) Aprobar la
proforma Presupuestaria;

f) Solicitar
informes periódicos al Jefe Operativo y a los funcionarios municipales sobre la
planificación y ejecución del Plan Integral de Riesgos, sobre la administración,
planificación y presupuesto del Cuerpo de Bomberos;

g) Resolver
los casos disciplinarios que se sometan a su consideración;

h) Expedir
reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas
necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos;

i) Las demás
que determinen las leyes, los reglamentos y las ordenanzas.

Art. 27.- Zonificación
y Funcionamiento.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de
equipos, el Consejo de Administración y Vigilancia establecerá su propio régimen
de zonificación y funcionamiento en el Cantón e impulsará la zonificación única
de seguridad ciudadana y emergencias del Cantón en sus diversos campos de
acción manteniendo estrecha vinculación con la población e instituciones
públicas y privadas.

Art. 28.-De la
Jefatura.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos será responsable de cumplir y
ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Consejo de Administración
y Disciplina, del Alcalde y de la presente ordenanza. Habrá un Jefe o Jefa que será
funcionario/a de libre nombramiento y remoción del Alcalde, tendrá título de tercer
nivel y contará con experiencia mínima de tres años en actividades de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, preferentemente con
formación en la escuela de bomberos.

Contará con el
personal administrativo, técnico y de servicios que requiera para el
cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, quienes estarán sujetos
a la Ley Orgánica del Servicio Público; y, los obreros y obreras conforme a las
normas que sobre la materia se apliquen en el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Celica.

Art. 29.-
Deberes y Atribuciones del Jefe.- El Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos
ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y
hacer cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias y la
presente ordenanza;

b) Cumplir y
hacer cumplir las políticas, decisiones y metas emanadas del Consejo de
Administración y Disciplina;

c) Garantizar
el funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la
prestación del servicio objeto de su constitución; así como de la escuela de formación
y capacitación profesional de los Bomberos;

d) Elaborar
propuestas de reformas a la ordenanza y de reglamentos internos y ponerlos en
conocimiento del Consejo de Administración y Disciplina, para su trámite y
aprobación en el Concejo Municipal;

e) Promover la
Tecnificación del personal mediante la organización y asistencia a cursos
periódicos de teoría y práctica, dentro y fuera del País;

f) Realizar o
delegar los procesos de determinación tributaria y evaluación de las
recaudaciones tributarias y no tributarias que corresponda al financiamiento de
sus actividades y exigir oportunidad y eficiencia en el recaudo;

g) Informar al
Alcalde o Alcaldesa, al Consejo de Administración y Disciplina según
corresponda sobre las necesidades del Cuerpo de Bomberos y gestionar su solución;

h) Mantener
relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares: provinciales,
nacionales o extranjeras;

i) Promover la
celebración de convenios de cooperación y ejecutarlos;

j) Representar
a la entidad en los actos oficiales o sociales.

k) Formular en
forma participativa, el proyecto de presupuesto anual y presentarlo al Consejo
de Administración y Disciplina,

l) Conocer las
solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas ante el
Cuerpo de Bomberos y que no han sido resueltas por el Jefe Operativo del Cuerpo
de Bomberos, y,

m) Las que
determine la Ley de Defensas Contra Incendios para los jefes de Cuerpos de
Bomberos, demás leyes y normas municipales.

Art. 30.-
Nivel Operativo.-El nivel operativo lo conforman las diversas unidades técnicas
que integran el Cuerpo de Bomberos que funcionarán de acuerdo con esta ordenanza
y la reglamentación interna municipal. Estará integrado por:

1.- Oficiales.

SUPERIORES: El
Coronel con mayor antigüedad que será el jefe del Cuerpo de Bomberos, Teniente
Coronel y Mayor.

INFERIORES: Capitán,
Teniente y Subteniente.

2.- CLASES: Subofi
ciales, Sargento y Cabo;

3.- TROPA: Bombero
Raso, Guardia y Voluntarios.

Art. 31.- Del
Jefe Operativo.- El Nivel Operativo del Cuerpo de Bomberos estará a cargo del
primer Jefe. Para ser designado Primer Jefe se requerirá ser ecuatoriano, oficial
constante en el escalafón bomberil, tener treinta y cinco (35) años de edad
como mínimo, estar en goce de los derechos políticos; acreditar reconocida
idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido dado de baja por actos
de corrupción; y, cumplir con las demás disposiciones que se establezcan en el
reglamento respectivo.

Será designado
por el Alcalde o Alcaldesa de una terna elaborada por el Consejo de
Administración y Disciplina. Si en el término de 30 días no se procede con la
elección, corresponderá al primero de la terna asumir como Primer Jefe de la
institución. La terna estará integrada por los oficiales de mayor jerarquía y
antigüedad, de acuerdo a la Ley de Defensa Contra Incendios. Durará 4 años en
sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez.

Art.- 32.-
Funciones.- El jefe operativo ejercerá las siguientes funciones:

Reemplazar
temporalmente al Jefe del Cuerpo de Bomberos, cuando la ausencia sea definitiva
lo reemplazará hasta que sea nombrado su titular;

Ejercer el
mando, inspección, dictar órdenes y directrices conforme el ordenamiento
jurídico;

Gestionar la
prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Responsabilizarse
por las operaciones y funcionamiento operativo institucional;

Dirigir e
instruir a los subalternos en los actos de servicio, conforme a las directrices
del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

Pasar revista,
realizar ejercicios y simulacros con los integrantes del Cuerpo de Bomberos y
ciudadanos conforme a la planificación institucional;

Formular y ejecutar
los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización
del personal del Cuerpo de Bomberos;

Proponer los
movimientos del personal, para una mejor y más eficiente organización y
funcionamiento de la entidad;

Remitir para
la suscripción del Alcalde, la Orden General en la que se publicará los
movimientos, altas, bajas, incorporaciones, licencias, pases, ascensos, comisiones,
órdenes superiores,

Las demás
actividades técnicas y operativas del Cuerpo de Bomberos

Art. 33.- Del
Régimen Interno y Disciplinario.-El Régimen Interno y Disciplinario aprobado
por el Consejo de Administración y Disciplina determinará las atribuciones y
deberes específicos de cada nivel jerárquico, funcionario o unidad
administrativa que deba cumplir en función de las normas legales,
reglamentarias y de esta ordenanza.

Parágrafo III

De los
recursos y del presupuesto

Art. 34.-
Patrimonio del Cuerpo de Bomberos.- Constituye el patrimonio del Cuerpo de
Bomberos: los equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles sobre los cuales
ejerce domino legal hasta la fecha de expedición de esta ordenanza y los que
adquiera en el futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio
los recursos, valores, asignaciones presupuestarias, transferencias y donaciones
provenientes de organismos públicos o privados. Todos sus bienes están
afectados al servicio público que presta, por lo que no podrán distraerse para
otro objeto distinto.

Art. 35.-
Administración de Recursos Económicos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Celica, por intermedio de la Dirección Financiera, dependiendo
del modelo de gestión, podrá ser responsable de la administración y gestión de
los recursos económicos que correspondan al Cuerpo de Bomberos, siempre que por
considerar más conveniente a los intereses institucionales, así lo resuelva el
Consejo de Administración y Disciplina. Caso contrario tendrá su propia
administración, debiendo en cualquier caso, mantener una correcta
administración financiera, balances, inventarios de bienes, manejo presupuestario
y financiero.

Para un
adecuado control, seguimiento y vigilancia, la Dirección Financiera Municipal,
llevará los registros contables y cuentas independientes de los demás que correspondan
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica.

Art. 36.-
Fuentes de Ingresos.- Son recursos económicos del Cuerpo de Bomberos, el Cantón
Celica los siguientes:

a) Los
ingresos tributarios y no tributarios previstos en la Ley de Defensa Contra
Incendios; EJ. (0.15 POR MIL Art. 32-33 LEY INCENDIOS- CONTRIBUCION DE USUARIOS
DE ALUMBRADO PUBLICO ELECTRICO Art. 38 CONSTITUCION).

b) Los
ingresos que provengan de tasas que establezca el concejo municipal mediante
ordenanza, por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la comunidad;

c) Los
ingresos que provengan de los servicios que presta;

d) Las
asignaciones presupuestarias que efectúe la Municipalidad u otras entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades del Cuerpo
de Bomberos;

e) Las
donaciones y legados que realicen las instituciones públicas o privadas,
destinadas al servicio de defensa contra incendios;

f) Los
ingresos que se deriven de créditos reembolsables o no reembolsables para
fortalecer el sistema de defensa contra incendios;

g) Aquellos
que en virtud de ley o convenio se asignare al Cuerpo de Bomberos.

h) Los
recursos previstos en la ley de defensa contra incendios y otras leyes.

Los ingresos
del Cuerpo de Bomberos no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la
respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sea la gestión
de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Art. 37.- Del
Presupuesto.- Es facultad del Consejo de Administración y Disciplina aprobar el
Plan Operativo Anual y la proforma presupuestaria del Cuerpo de Bomberos conforme
a las normas del Código de Planificación y Finanzas Públicas, tomando como base
la propuesta presentada por el Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón Celica.

El Consejo de
Administración y Disciplina remitirá el presupuesto para conocimiento y
aprobación del Concejo Municipal y a fin de que se consolide el presupuesto.