Registro Oficial No.855- Miércoles 05 de Octubre de 2016 Segundo Suplemento
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 5 de Octubre de 2016 (R. O. 2SP 855, 5-octubre-2016)
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena:
Resolución
Expídese el Instructivo para la Derivación de Causas
Judiciales a Centros de Mediación y Ejecución de Actas de Mediación
Superintendencia de Bancos:
Transparencia y Control Social:
Resoluciones
Califíquense a las siguientes personas para que se
desempeñen como peritos valuadores de bienes inmuebles y agrícolas:
Ingeniero Miguel Rodrigo Barros Morillo
Arquitecto Paúl Alejandro Intriago Solórzano
Ingeniero Gonzalo Alberto Puebla Angulo
Arquitecta María Emilia Andrade Bailón
Ingeniero Agropecuario Pablo David Almagro De La Cueva
Ingeniero Agrónomo José Alejandro Centeno Moreira
Ingeniero Zootecnista Bethoven Luis Reina Zambrano
Ingeniero Civil Ramiro Iván Vásquez Zevallos
Resolución
Arquitecta Gabriela Elizabeth Echeverría Proaño
Corte Constitucional del Ecuador:
Caso
Avóquese conocimiento de la causa No. 0001-16-CP, Consulta
Popular, presentada por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Cuerpo de Bomberos del
Distrito Metropolitano de Quito:
Resolución
Apruébense y propónense las reglas técnicas aplicables en
materia de prevención de incendios para establecimientos móviles que expenden
alimentos preparados en espacio público autorizado
CONTENIDO
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Considerando:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial??;
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del
Ecuador expresa: ?Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado
por la ley.?;
Que, el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador menciona: ?La administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los
siguientes principios: 4. El acceso a la administración de justicia será
gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.?;
Que, el numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la
República del Ecuador manifiesta: ?Serán funciones del Consejo de la
Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.?;
Que, el artículo 190 de la Constitución de la República del
Ecuador determina: ?Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos
procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por
su naturaleza se pueda transigir…?;
Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Ley
Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, en cuanto a la forma de prestar alimentos,
dispone: ?Podrá además efectuarse el pago de la pensión alimenticia y de los
subsidios y beneficios adicionales de la siguiente manera: b) El pago o
satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del
beneficiario que determine el Juez?;
Que, el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación
indica: ?La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual
las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un
acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter
extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto?;
Que, el artículo 44 de la Ley de Arbitraje y Mediación
dispone: ?La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a
mediadores independientes debidamente autorizados.
Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece
la presente Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, legalmente capaces para transigir.
El Estado o las instituciones del sector público podrán
someterse a mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre
de la institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse
mediante poder?;
Que, el literal c) del artículo 46 de la Ley de Arbitraje y
Mediación indica: ?La mediación podrá proceder: c) Cuando el juez ordinario
disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que
se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que
las partes lo acepten?;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función
Judicial manifiesta: ?(?) El arbitraje, la mediación y otros medios
alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una
forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en
los pueblos indígenas ejercen sus autoridades?;
Que, el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la
Función Judicial expresa: ?Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer
las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto
deben: 11. Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario,
procurar la conciliación de las partes, en cualquier estado del proceso; al
efecto, pueden de oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán concurrir
las partes personalmente o por medio de procuradora o procurador judicial
dotado de poder suficiente para transigir. De considerarlo conveniente los
tribunales o juezas y jueces podrán disponer de oficio que pasen los procesos a
una oficina judicial de mediación intraprocesal con la misma finalidad. Se
exceptúan los casos en que se halla prohibida la transacción, y si ésta
requiere de requisitos especiales previos necesariamente se los cumplirán,
antes de que el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el acuerdo
transaccional??;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial establece que al Pleno le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;
Que, el numeral 6 del artículo 294 del Código Orgánico
General de Procesos señala: ?La audiencia preliminar se desarrollará conforme
con las siguientes reglas: 6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de
parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación
legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso
de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo
total, la o el juzgador la incorporará al proceso para darlo por concluido?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 10
de julio de 2007, mediante Resolución publicada en el Registro Oficial No. 139,
de 1 de agosto de 2007, resolvió expedir el: ?INSTRUCTIVO PARA LA DERIVACIÓN DE
CAUSAS JUDICIALES A CENTROS DE MEDIACIÓN?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 13
de enero de 2015, mediante Resolución 005-2015, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No. 425, de 27 de enero de 2015, resolvió: ?EXPEDIR
EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LAS JUEZAS Y JUECES DE LA CARRERA
JURISDICCIONAL?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 23
de febrero de 2015, mediante Resolución 026-2015, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
462, de 19 de marzo de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 005-2015
DE 13 DE ENERO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LAS JUEZAS Y
JUECES DE LA CARRERA JURISDICCIONAL?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 27
de abril de 2015, mediante Resolución 089-2015, publicada en el Registro
Oficial No. 509, de 27 de mayo de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN
026-2015 DE 23 DE FEBRERO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA RESOLVIÓ: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 005-2015 DE 13 DE ENERO DE 2015, QUE
CONTIENE EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LAS JUEZAS Y JUECES DE
LA CARRERA JURISDICCIONAL?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28
de octubre de 2015, mediante Resolución 347- 2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No.
399, de 23 de noviembre de 2015, resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS JUECES DE LA CARRERA JURISDICCIONAL?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de
diciembre de 2015, mediante Resolución 378- 2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de
diciembre de 2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 347-2015, DE 28 DE
OCTUBRE DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS JUECES DE LA
CARRERA JURISDICCIONAL?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 23
de mayo de 2016, mediante Resolución 095-2016, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 784, de 27 de junio de 2016, resolvió: ?REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 378-2015, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 347-2015, DE 28 DE
OCTUBRE DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS JUECES DE
LA CARRERA JURISDICCIONAL?;
Que, el Plan Estratégico de la Función Judicial prescribe
entre sus objetivos: ?(?) promover el óptimo acceso a la justicia y crear
Centros de Mediación y juzgados de paz a nivel nacional, fomentando una cultura
de paz y diálogo para solucionar conflictos.?;
Que, es necesario aprobar una nueva normativa integral y
uniforme que regule la derivación de causas judiciales a centros de mediación,
acorde con las exigencias del Estado Constitucional de derechos y de justicia;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2016-3013, de 22 de agosto de 2016, suscrito por el doctor
Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando
CJ-DNJ-SNA-2016-815, de 18 de agosto de 2016, suscrito por la doctora Carmen
Fernanda Chiriboga Arico Directora Nacional de Asesoría Jurídica (s), que
contiene la propuesta para expedir el: ?Instructivo para la derivación de
causas judiciales a centros de mediación y ejecución de actas de mediación?; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,
Resuelve:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA
DERIVACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES A
CENTROS DE MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTAS DE
MEDIACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- Describir el procedimiento para la
derivación judicial de causas transigibles y que hayan sido sometidas a
conocimiento de los jueces a nivel nacional; así como las reglas que se
aplicarán para la ejecución de actas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Este instructivo será
aplicable para los jueces a nivel nacional que conozcan materia transigible,
para los funcionarios que participan del proceso de derivación, así como para
todos los centros de mediación públicos y privados debidamente registrados por
el Consejo de la Judicatura.
Artículo 3.- Derivación.- Es el acto procesal a través del
cual, el juez remite una causa que verse sobre materia transigible, para que
sea tramitada en los centros de mediación a nivel nacional registrados en el
Consejo de la Judicatura.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
DE LA DERIVACIÓN JUDICIAL
Artículo 4.- La derivación procede de oficio o a petición de
parte en cualquier momento del proceso después de contestada la demanda.
En el caso del procedimiento oral se aplicará lo dispuesto
en el numeral 6 del artículo 294 del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP).
Cabe la solicitud de derivación después de emitida la
sentencia o resolución para acordar sobre su cumplimiento.
Artículo 5.- Emitido el auto de derivación por parte del
juez, las partes, dentro del término de tres (3) días, podrán aceptar o negarse
a la mediación o solicitar cambio de centro de mediación; el silencio de las
partes será considerado como aceptación tácita.
Cuando la derivación fuere propuesta en la audiencia, las
partes deberán expresar su aceptación en el mismo acto.
Una vez verificada la aceptación de las partes, el juez
remitirá de inmediato el proceso al centro de mediación.
Artículo 6.- Con el fin de dar inicio al proceso de
mediación por la vía de la derivación, el secretario remitirá, mediante correo
electrónico, al centro de mediación, un oficio conforme al formato establecido
por la Dirección Nacional del Centro de Mediación de la Función Judicial y el
código de tarjeta creado en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA)
para los casos de alimentos y alimentos para mujer embarazada. Adjuntará a este
oficio el auto de derivación del proceso.
Artículo 7.- Finalizado el proceso de mediación sea por
acuerdo total o parcial, imposibilidad de acuerdo, imposibilidad de mediación o
razón de que las partes informaron que no desean someterse al procedimiento; el
centro de mediación informará el hecho al juez competente, mediante oficio
adjuntando el original del acta, constancia o razón correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LA ADMISIÓN,
DEL PROCEDIMIENTO DE UNA CAUSA
DERIVADA A UN CENTRO DE MEDIACIÓN Y DE
LA EJECUCIÓN DE ACTAS DE MEDIACIÓN
Artículo 8.- El centro de mediación previo a iniciar el
proceso de mediación de una causa derivada, analizará los siguientes elementos
de admisibilidad:
Que la materia sea transigible; y,
Que el expediente contenga los datos de las partes,
necesarios para realizar la invitación y confirmación de asistencia a la audiencia.
Verificados los elementos de admisibilidad, se iniciará el
trámite respectivo; el centro de mediación convocará a las partes a la
audiencia.
Artículo 9.- Notificado el juez con un acuerdo total,
adjuntará el Acta de Mediación al expediente y lo archivará salvo en los casos
de materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, que de conformidad a las
normas sobre la materia, son susceptibles de revisión. En caso de un acuerdo
parcial, el juicio continuará respecto de los puntos en los que subsista la
controversia.
En los casos de acuerdos relativos al pago de pensiones
alimenticias, los jueces dispondrán a los pagadores de las unidades judiciales
que actualicen la información en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias
(SUPA), respecto de los montos establecidos en los acuerdos de mediación.
El pedido para que el centro de mediación oficie a los
pagadores de empresas privadas y públicas para que realicen descuentos o pagos
directos de pensiones alimenticias, será parte del acuerdo de mediación.
Artículo 10.- Salvo en los casos de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, el acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de
sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, por lo tanto, no requerirá homologación
alguna por parte de los jueces y su ejecución será directa aplicando los
procedimientos previstos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
Artículo 11.- Para iniciar el proceso de ejecución, será
necesaria la petición o demanda de la parte interesada, conforme a las reglas del
Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
CAPÍTULO IV
DE LOS CENTROS DE MEDIACIÓN
AUTORIZADOS PARA ATENDER DERIVACIONES
Artículo 12.- La derivación de oficio podrá ser realizada
únicamente a las oficinas del Centro Nacional de Mediación de la Función
Judicial.
Cuando la derivación Judicial se realice a petición de las
partes se efectuará al Centro de Mediación que éstas solicitaren siempre que el
mismo se encuentre debidamente registrado en el Consejo de la Judicatura
conforme a la normativa vigente.
Los centros de mediación enviarán a la Secretaría General
del Consejo de la Judicatura y a la Subdirección Nacional de Centros de
Mediación y Justicia de Paz, el reporte de atención de derivaciones en los
periodos establecidos en el: ?Instructivo de Registro de Centros de Mediación?.
Artículo 13.- Las causas derivadas al Centro Nacional de
Mediación de la Función Judicial serán atendidas conforme el principio de
gratuidad consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico de la Función
Judicial, en concordancia con el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución
de la República del Ecuador; por tanto, los procesos judiciales derivados a
mediación no serán susceptibles de ser gravados con tasas o tarifas.
Cuando la derivación fuere solicitada por las partes a
cualquier otro centro de mediación público o privado, el proceso será
susceptible de aplicación de las tarifas conforme el reglamento de cada centro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar el ?Instructivo para la Derivación de Causas
Judiciales a Centros de Mediación?, expedido por el Consejo de la Judicatura,
mediante Resolución de 10 de julio de 2007, publicada en el Registro Oficial
No. 139 de 1 de agosto de 2007.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en
el ámbito de sus competencias, de la Dirección General; Secretaría General;
Dirección Nacional del Centro de Mediación de la Función de Judicial; Dirección
Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia y las Direcciones Provinciales
del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el registro oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el ocho de septiembre de dos
mil dieciséis.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó
esta resolución el ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. SB-IRP-DASCP-2016-1
Ab. Teresa Roca Espinel
INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos
valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según
el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificará la
idoneidad y experiencia del perito valuador;
Que mediante comunicación ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 11 de diciembre del 2015, el ingeniero MIGUEL RODRIGO
BARROS MORILLO, solicita la calificación para desempeñarse como perito valuador
de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, para
lo cual adjunta la solicitud y documentación respectivas;
Que al 18 de diciembre de 2015, el ingeniero MIGUEL RODRIGO
BARROS MORILLO, no registra hechos negativos relacionados a la central de
riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que en base al Memorando No. IRP-DASCP-2015-406 de 18 de
diciembre de 2015, la Dirección de Auditoría del Sistema Controlado de
Portoviejo, ha emitido informe favorable para la calificación como perito
valuador de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero
nacional que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador; al ingeniero MIGUEL RODRIGO BARROS MORILLO, y;
En ejercicio de las Atribuciones conferidas por el señor
Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución N° SB-2015-151 de 2 de
marzo de 2015;
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar, al ingeniero MIGUEL RODRIGO BARROS
MORILLO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1000817237, para que pueda
desempeñarse como perito valuador de BIENES INMUEBLES, en las instituciones del
Sistema Financiero Nacional que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos del Ecuador.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de peritos valuadores de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, se le asigne el número de registro No. PVP-2015-1773 y se comunique
del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, el cuatro de enero del dos mil dieciséis.
f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.
LO CERTIFICO.- Portoviejo, cuatro de enero del dos mil
dieciséis.
f.) Ab. Tamy García Loor, Secretaria Ad Hoc.
INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.
No. SB-IRP-DASCP-2016-2
Ab. Teresa Roca Espinel
INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos
valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según
el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificará la
idoneidad y experiencia del perito valuador;
Que mediante comunicación ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 18 de diciembre del 2015, el arquitecto PAÚL
ALEJANDRO INTRIAGO SOLÓRZANO, solicita la calificación para desempeñarse como
perito valuador de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador,
para lo cual adjunta la solicitud y documentación respectivas;
Que al 30 de diciembre de 2015, el arquitecto PAUL ALEJANDRO
INTRIAGO SOLÓRZANO, no registra hechos negativos relacionados a la central de
riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que en base al Memorando No. IRP-DASCP-2015-407 de 30 de
diciembre de 2015, la Dirección de Auditoría del Sistema Controlado de Portoviejo,
ha emitido informe favorable para la calificación como perito valuador de BIENES
INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero nacional que se encuentra
bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; al arquitecto PAÚL
ALEJANDRO INTRIAGO SOLÓRZANO, y;
En ejercicio de las Atribuciones conferidas por el señor
Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución N° SB-2015-151 de 2 de
marzo de 2015;
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar, al arquitecto PAÚL ALEJANDRO
INTRIAGO SOLÓRZANO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1310398274, para
que pueda desempeñarse como perito valuador de BIENES INMUEBLES, en las
instituciones del Sistema Financiero Nacional que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos del Ecuador.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de peritos valuadores de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, se le asigne el número de registro No. PVP-2015-1775 y se comunique
del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, el siete de enero de dos mil dieciséis.
f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.
LO CERTIFICO.- Portoviejo, siete de enero de dos mil
dieciséis.
f.) Ab. Tamy García Loor, Secretaria Ad Hoc.
INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.
No. SB-IRP-DASCP-2016-3
Ab. Teresa Roca Espinel
INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos
valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según
el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificará la
idoneidad y experiencia del perito valuador;
Que mediante comunicación ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 4 de diciembre de 2015, el ingeniero GONZALO ALBERTO
PUEBLA ANGULO, solicita la calificación para desempeñarse como perito valuador
de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; con Oficio
IRP-DASCP-2015-258 de 22 de diciembre de 2015 este Organismo de Control
solicita documentación adicional para su calificación como perito valuador de
bienes inmuebles; remitiendo comunicación de fecha 6 de enero de 2016, recibida
en esta Intendencia Regional de Portoviejo el 11 de enero del 2016 con la
documentación respectiva;
Que al 28 de enero de 2016, el ingeniero GONZALO ALBERTO
PUEBLA ANGULO, no registra hechos negativos relacionados a la central de
riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que en base al Memorando Nro. SB-IRP-2016-0058-M de 28 de
enero de 2016, la Dirección de Auditoría del Sistema Controlado de Portoviejo,
ha emitido informe favorable para la calificación como perito valuador de BIENES
INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero nacional que se encuentra
bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; al ingeniero GONZALO
ALBERTO PUEBLA ANGULO, y;
En ejercicio de las Atribuciones conferidas por el señor
Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución N° SB-2015-151 de 2 de
marzo de 2015;
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar, al ingeniero GONZALO ALBERTO PUEBLA
ANGULO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1708583578, para que pueda
desempeñarse como perito valuador de BIENES INMUEBLES, en las instituciones del
Sistema Financiero Nacional que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos del Ecuador.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de peritos valuadores de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, se le asigne el número de registro No. PVP-2016-1778 y se comunique
del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, el dos de febrero del dos mil dieciséis.
f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.8
? Miércoles 5 de octubre de 2016
LO CERTIFICO.- Portoviejo, el dos de febrero del dos mil
dieciséis.
f.) Tamy García Loor, Secretaria Ad Hoc.
INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.
No. SB-IRP-DASCP-2016-5
Ab. Teresa Roca Espinel
INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos
valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según
el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos?, del libro I
?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta
Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificará la idoneidad y
experiencia del perito valuador;
Que mediante comunicación ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 1 de abril del 2016, la arquitecta MARIA EMILIA
ANDRADE BAILON, solicita la calificación para desempeñarse como perito valuador
de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, para
lo cual adjunta la solicitud y documentación respectivas;
Que al 18 de mayo de 2016, la arquitecta MARIA EMILIA
ANDRADE BAILON, no registra hechos negativos relacionados a la central de
riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que en base al Memorando Nro. SB-IRP-2016-0385-M de 19 de
mayo de 2016, la Dirección de Auditoría del Sistema Controlado de Portoviejo,
ha emitido informe favorable para la calificación como perito valuador de
BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero nacional que se
encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; de la
arquitecta MARIA EMILIA ANDRADE BAILON, y;
En ejercicio de las Atribuciones conferidas por el señor
Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución N° SB-2015-151 de 2 de
marzo de 2015;
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar, a la arquitecta MARIA EMILIA ANDRADE
BAILON, portador de la cédula de ciudadanía No. 1312205493, para que pueda
desempeñarse como perito valuador de BIENES INMUEBLES, en las instituciones del
Sistema Financiero Nacional que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos del Ecuador.
ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de peritos valuadores de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, se le asigne el número de registro No. PVP-2016-1791 y se comunique
del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, el veintitrés de mayo de 2016.
f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.
LO CERTIFICO.- Portoviejo, el veintitrés de mayo del dos mil
dieciséis.
f.) Ab. Tamy García Loor, Secretaria Ad Hoc.
INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.
No. SB-IRP-DASCP-2016-06
Ab. Teresa Roca Espinel
INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos
valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria,
mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos?, del libro I
?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta
Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificará la idoneidad y
experiencia del perito valuador;
Que mediante comunicación ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 2 de junio del 2016, el ingeniero agropecuario PABLO
DAVID ALMAGRO DE LA CUEVA, solicita la calificación para desempeñarse como
perito valuador de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador,
para lo cual adjunta la solicitud y documentación respectivas;
Que al 8 de junio de 2016, el ingeniero agropecuario PABLO
DAVID ALMAGRO DE LA CUEVA, no registra hechos negativos relacionados a la
central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;
Que en base al Memorando Nro. SB-IRP-2016-0428-M de 8 de
junio de 2016, la Dirección de Auditoría del Sistema Controlado de Portoviejo,
ha emitido informe favorable para la calificación como perito valuador de BIENES
INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero nacional que se encuentra
bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; el ingeniero
agropecuario PABLO DAVID ALMAGRO DE LA CUEVA, y;
En ejercicio de las Atribuciones conferidas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución N° SB- 2015-151 de 2 de marzo de
2015;
Resuelve:
ARTICULO 1.- Calificar, al ingeniero agropecuario PABLO
DAVID ALMAGRO DE LA CUEVA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1718962176,
para que pueda desempeñarse como perito valuador de BIENES INMUEBLES, en las
instituciones del Sistema Financiero Nacional que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, manteniendo el mismo número de
Perito Valuador con registro No. PAP- 2014-1684;
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, el ocho de junio del dos mil dieciséis.
f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.
LO CERTIFICO.- Portoviejo, el ocho de junio del dos mil
dieciséis.
f.) Ab. Tamy García Loor, Secretaria Ad Hoc.
INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.
No. SB-IRP-DASCP-2016-7
Ab. Teresa Roca Espinel
INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que mediante resoluciones Nos. SBS-INJ-2011-167 y
SB-DASCP-2015-9 de 18 de febrero del 2011 y 21 de mayo del 2015, el ingeniero
agrónomo José Alejandro Centeno Moreira, obtuvo la calificación vinculante para
ejercer el cargo de perito valuador de bienes agrícolas y bienes inmuebles en
el Banco Nacional de Fomento, institución en la que laboró hasta el 8 de mayo
del 2016;
Que el ingeniero agrónomo José Alejandro Centeno Moreira, en
comunicación de 8 de junio del 2016, ha solicitado la calificación como perito
valuador de bienes agrícolas y bienes inmuebles, en Banecuador B.P.,
institución que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos,
y en comunicación de 5 de julio del 2016, completa la documentación requerida
para su calificación;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos
valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que, las resoluciones que constan en la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario
y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;
Que el artículo 4, del capítulo IV ?Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los peritos
valuadores;
Que mediante memorando No. SB-IRP-2016-0494-M de 13 de julio
del 2016 se señala que, el ingeniero agrónomo José Alejandro Centeno Moreira
cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando
precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y
no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente
de Bancos, mediante resolución No. SB- 2015-151, de 2 de marzo de 2015;
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero agrónomo JOSÉ ALEJANDRO
CENTENO MOREIRA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1307243020, para que
pueda desempeñarse como perito valuador de bienes agrícolas y bienes inmuebles
en Banecuador B.P., institución que se encuentra bajo el control de la
Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No.
PA-2011-1325 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos, el
dieciocho de julio del dos mil dieciséis.
f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.
LO CERTIFICO.- Portoviejo, el dieciocho de julio del dos mil
dieciséis.
f.) Ab. Armando Flor Silva, Secretario Ad Hoc.
INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.
No. SB-IRP-DASCP-2016-8
Ab. Teresa Roca Espinel
INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que mediante resolución No. SBS-INJ-2011-981 de 29 de
noviembre del 2011, el ingeniero zootecnista Bethoven Luis Reina Zambrano,
obtuvo la calificación vinculante para ejercer el cargo de perito valuador de
bienes agrícolas y bienes inmuebles en el Banco Nacional de Fomento,
institución en la que laboró hasta el 8 de mayo del 2016;
Que el ingeniero zootecnista Bethoven Luis Reina Zambrano,
en comunicación de 4 de julio del 2016, ha solicitado la calificación como
perito valuador de bienes agrícolas y bienes inmuebles, en Banecuador B.P.,
institución que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos
valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que, las resoluciones que constan en la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según
el caso;
Que el artículo 4, del capítulo IV ?Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los peritos
valuadores;
Que mediante memorando No. SB-IRP-DASCP-2016- 0186-M de 13
de julio del 2016 se señala que, el ingeniero zootecnista Bethoven Luis Reina
Zambrano cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el
considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo
o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB- 2015-151, de 2 de marzo
de 2015;
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero zootecnista BETHOVEN
LUIS REINA ZAMBRANO, portador de la cédula de ciudadanía No. 0801162827, para
que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes agrícolas y bienes
inmuebles en Banecuador B.P., institución que se encuentra bajo el control de
la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución
en el registro de peritos valuadores manteniendo el número de registro No.
PA-2011-1316 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos, el
diecinueve de julio del dos mil dieciséis.
f.) Ab. Teresa Roca Espinel, Intendente Regional de
Portoviejo.
LO CERTIFICO.- Portoviejo, el diecinueve de julio del dos
mil dieciséis.
f.) Ab. Armando Flor Silva, Secretario Ad Hoc.
INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.
No. SB-IRP-DASCP-2016-09
Ab. Teresa Roca Espinel INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO
Considerando:
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos
valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según
el caso;
Que el artículo 3, del capítulo IV ?Normas para la
calificación y registro de peritos avaluadores?, del título XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificará la
idoneidad y experiencia del perito valuador;
Que mediante comunicación ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 2 de agosto del 2016, el ingeniero








