Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 29 de Septiembre de 2016 (R. O. 851, 29-septiembre-2016)

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

7249

Deléguense atribuciones a la doctora Diana Lucía Espinoza
Valdez, Asesora de Despacho

7253

Deléguense facultades al doctor Carlos Julio Machado Vallejo
y otros

7321

Deléguense facultades al Gral. Milton Gustavo Zárate
Barreiros, Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional

7353

Declárese en emergencia institucional a los hospitales de la
Policía Nacional

7354

Legalícese la comisión de servicios con remuneración por
viaje al exterior, del Tcrnl. William Posso Mejía, Edecán y otro

Ministerio de Minería:

2016-025

Deléguense atribuciones y deberes a las siguientes personas:

Ingeniero Jairo Daniel Flores Cevallos, Asesor de la
Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero

2016-026

Ingeniero Luis Marcelo Burbano Lomas

2016-027

Señor Galo Germán Armas Espinoza, Viceministro de Minería

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 321

Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio los siguientes
reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 217 (1R) ?Equipos de Protección Individual Contra
Caídas de Altura?

16 322

RTE INEN 215 (1R) ?Protectores Auditivos?

16 323

RTE INEN 216 (1R) ?Protectores Individuales de Cara y de
Ojos?

Ministerio de Salud Pública: Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria:

ARCSA-DE-019-2016-YMIH

Refórmese la Resolución ARCSA-DE-067-2015-GGG

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

140-ARCH-DAJ-AYC-2016

Refórmese la Resolución Nro. 045-ARCH-DJ-CP-2015 de 08 de
abril de 2015

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-146

Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes
cooperativas de ahorro y crédito ubicadas en el cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo:

?Altas Cumbres? Ltda.



SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-147


?Cemento Chimborazo Ltda.?

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-148

?Cacha Duchicela?

Aviso Judicial:

Judicial y Justicia Indígena

-Muerte presunta del señor Napoleón Hernán CastilloLuzuriaga (3ra. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Santa Isabel: Que controla el expendio y regula el
funcionamiento de los locales que expenden y comercializan bebidas alcohólicas

Fe de Erratas:

-Rectificamos el error deslizado en el sumario en el último
aviso judicial del Registro Oficial 848 de lunes 26 de septiembre de 2016

CONTENIDO


No. 7249

Diego Fuentes
Acosta

MINISTRO DEL
INTERIOR (E)

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas
políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno;

Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar
sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo
estime necesario;

Que, el
artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece
que las compañías de vigilancia y seguridad privada pueden establecer centros
de capacitación y formación de personal de vigilancia y seguridad privada, para
lo cual requieren de la aprobación de un pénsum y certificación de
funcionamiento extendidos por el Ministerio del Interior;

Que, con
Acuerdo Ministerial Nro. 1872 publicado en el Registro Oficial Nro. 420 de 05 de abril de
2011
, se expidió la Reforma al Reglamento de Centros de Formación y
Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada el mismo que norma
las actividades de prestación de servicios educativos orientados a la
formación, capacitación y especialización del personal de vigilancia y
seguridad privada, suministrados a través de establecimientos privados,
constituidos al amparo de las normas legales y reglamentarias ecuatorianas;

Que, el
artículo 11 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal
de Vigilancia y Seguridad Privada, señala que de conformidad a lo establecido
en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, la
autorización o certificado de funcionamiento de los centros de formación y
capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, será otorgado por
el Ministro del Interior o su delegado;

Que, el
artículo 14 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación de Personal
de Vigilancia y Seguridad Privada señala que la autorización de funcionamiento
que trata este reglamento, tendrá una vigencia de 2 años y será otorgada mediante
acuerdo ministerial. La renovación del permiso de funcionamiento se concederá
luego de verificarse el cumplimiento de los requisitos a solicitarse por el
Ministerio del Interior;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 3492 de fecha 12 de agosto del 2013, se delegó a la
Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, para que a nombre y representación del
Ministro del Interior ejerza entre otras facultades, aquella relativa a la
autorización de la creación y funcionamiento de los Centros de Formación y
Capacitación del personal de guardias de las empresas de seguridad privada;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
Ministerial inclusive en lo atinente a la aplicación del Reglamento de Centros
de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada y
demás normativa conexa; y, a fin de garantizar al usuario un servicio más eficiente,
eficaz; y,

En ejercicio
de la atribución conferida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
RATIFICAR la delegación otorgada a la Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez,
Asesora de Despacho del Ministerio del Interior, mediante Acuerdo Ministerial
Nro. 3492 de fecha 12 de agosto del 2013 y ampliar la misma otorgándole adicionalmente
a la delegada las siguientes atribuciones:

Suscribir los
Acuerdos Ministeriales relativos a la Autorización de Funcionamiento por
primera vez, Renovación de Autorización de Funcionamiento, Negación de
Funcionamiento, Revocación de la Autorización de Funcionamiento, Autorización
de Apertura de Sucursal, Levantamiento de la Orden de Clausura de los Centros
de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada; y,

Iniciar los
procesos administrativos por infracciones previstas en el Reglamento de Centros
de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada y
demás disposiciones legales que rigen su activad e imponer las sanciones
administrativas que correspondan en derecho.

Artículo 2.- La
referida delegada, informará al Ministro del Interior de las accionas adoptadas
en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y
administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en
que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución
encárguese el señor Viceministro de Seguridad Interna.

Artículo 4.-Póngase
en conocimiento del Secretario de la Administración Pública, Subsecretaria de
Seguridad Interna y Director de Seguridad Ciudadana del Ministerio del
Interior.

COMUNÍQUESE y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de junio de 2016.

f.) Abg. Diego
Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E).

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 10 de agosto de 2016.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 7253

Diego Xavier
Fuentes Acosta

MINISTRO DEL
INTERIOR (S)

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador reconoce en sus artículos 41 y 42 el
derecho al asilo y refugio, así como la prohibición de desplazamiento
arbitrario de las personas que se encuentren en dicha situación, en
concordancia con la Ley y los Instrumentos Internacionales sobre derechos
humanos ratificados por el país;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1182, publicado en el Registro Oficial Nro. 727 de 19 de junio de
2012
, se expidió el Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del
Derecho de Refugio establecido en el artículo 41 de la Constitución de la
República, las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, Decreto Ejecutivo
que deroga los Decretos Ejecutivos Nros. 3301 de 06 de mayo de 1992 y 1635 de
07 de abril de 2009;

Que, la
Comisión para determinar la Condición de los/las Refugiados/as en el Ecuador,
conforme dispone el artículo 15 del Referido Reglamento para la aplicación en
el Ecuador del derecho al Refugio, estará integrada por un funcionario
designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, uno
del Ministerio del Interior y uno del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, con sus respectivos suplentes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 2555 de 02 de julio de 2012, se integró a la
estructura organizacional del Ministerio del Interior a la Dirección Nacional
de Migración de la Policía Nacional y sus dependencias a nivel nacional, con
todos sus bienes, recursos, funciones, atribuciones y responsabilidades;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 5552 de 10 de abril de 2015, el Ministro del Interior
designó a los representantes para ser miembros de las comisiones que
determinarán la condición de los refugiados en el Ecuador, hasta diciembre de
2015, con todas las atribuciones que determine su Reglamento Interno;

Que, con
Acuerdo Ministerial Nro. 7004-A de 05 abril de 2016 el abogado Diego Xavier
Fuentes Acosta, Ministro del Interior Subrogante, designó al señor Doctor
Carlos Luis Machado Vallejo en calidad de representante principal del
Ministerio del Interior para que integre la Comisión que determinará la
Condición de los/las refugiados en el Ecuador;

Que, con
Acuerdo Ministerial Nro. 7247 de 04 de junio de 2016, el señor doctor José
Ricardo Serrano Salgado dispuso al señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta,
Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y
atribuciones del cargo de Ministro del Interior, del 05 al 08 de junio de 2016,
en virtud de la Comisión de servicios al exterior del Titular; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
al señor doctor Carlos Julio Machado Vallejo, y a los abogados Juan Javier
Torres Larrea, Director de Asesoría Jurídica y Sandra Cristina Ullauri
Enríquez, Directora de Gestión de Cambio y Cultura Organizacional en calidad de
representante principal y suplentes respectivamente, del Ministerio del
Interior para que integren la Comisión que determinará la Condición de los/las
refugiados en el Ecuador, la cual funcionará hasta el 31 de diciembre de 2016
con todas las atribuciones que defina su reglamento interno, sin perjuicio de establecer
excepcionalmente Comisiones simultáneas.

Artículo 2.-
Los funcionarios designados informarán mensualmente al señor Ministro del
Interior y a la Responsable de las Unidades de Control Migratorio a Nivel
Nacional de todas las acciones generadas en virtud del presente Acuerdo
Ministerial.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Responsable de
las Unidades de Control Migratorio a nivel nacional de manera conjunta con la
Coordinación General Administrativa Financiera, la Coordinación General de Planificación;
y, la Dirección de Administración de Talento Humano del Ministerio del
Interior.

SEGUNDA.-
Disponer a la Dirección de Secretaria General del Ministerio del Interior notifique
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Doctor Carlos Julio
Machado Vallejo, a los abogados Juan Javier Torres Larrea, Director de Asesoría
Jurídica y Sandra Cristina Ullauri Enríquez, Directora de Gestión de Cambio y
Cultura Organizacional, a las Unidades de Control Migratorio y a la Dirección
de la Administración de Talento Humano.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese y
déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 7004-A de 05 de abril de 2016. El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y
PUBLÍQUESE, dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 08 de junio de 2016.
f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 10 de agosto de 2016.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 7321

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, de
conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional y que sus miembros tendrán una formación basada en derechos humanos,
investigación prevención del delito y utilización de medios de disuasión y
conciliación como alternativas al uso de la fuerza;

Que, el inciso
segundo del artículo 195 de la Constitución de la República, establece que para
cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses,
que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema
de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso
penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal establece que en materia
preprocesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema
especializado servicios especializado integral de investigación, de medicina
legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico
de apoyo técnico y científico a la administración de justicia. El Sistema
contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y
personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias
necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus
tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del
ministerio del ramo;

Que, de
conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la
Policía Nacional depende del Ministerio del Interior;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de
2011
, el Presidente Constitucional de la República ordenó la
reorganización de la Policía Nacional, y dispuso que su representación legal,
judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministro del Interior, debiendo
adoptarse las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura
organizacional y los segmentos administrativos y operativos de la misma;

Que, el
artículo 1 del Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la
organización, dirección, administración y operación del Sistema Especializado
Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, expedido
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 759 de 27 de agosto de 2015 establece que el
Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias
Forenses es el conjunto de acciones ejecutadas por las distintas instituciones
y sujetos públicos y privados con base en normas técnicas y jurídicas dirigidas
a prestar servicios especializados de apoyo técnico a la administración de
justicia en lo relativo a la investigación, medicina legal y ciencias forenses.
El sistema contará con personal policial especializado, en el ámbito de la
investigación del delito, y con personal civil especializado, en el ámbito de
la medicina legal y las ciencias forenses. Tanto personal policial como civil
llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en
el Código Orgánico Integral Penal y este reglamento, ejecutarán sus tareas bajo
la dirección de la Fiscalía General del Estado y dependerán administrativamente
del Ministerio del Interior;

Que el
artículo 3 del Reglamento mencionado señala que el Sistema contará con un
Consejo Directivo como órgano de gobierno y decisión para la operación del
Sistema, el cual tendrá su sede en la capital de la República, jurisdicción
nacional y estará integrado por ?1. El Fiscal General del Estado, quien lo
presidirá; 2. Presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado; 3. El
Ministro del Interior o su delegado; y 4. El Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos. El Consejo Directivo contará con un Secretario General, quien
será designado por el Fiscal General del Estado (?)?;

Que el
artículo 7 del Reglamento referido establece que el Sistema operará bajo la
dirección jurídica de la Fiscalía General del Estado, contará con subsistemas
para la investigación del delito a través de un organismo especializado de la
Policía Nacional y de expertos en medicina legal y ciencias forenses. Bajo la
dirección de la Fiscalía General del Estado, el personal de las entidades
operativas del sistema, ejercerá las atribuciones establecidas en el Código
Orgánico Integral Penal, el presente Reglamento y demás normativa aplicable;

Que, de
conformidad con el artículo 9 del mismo Reglamento, la entidad operativa
encargada de la investigación es un cuerpo auxiliar de la Fiscalía General del
Estado, integrado por el organismo especializado de la Policía Nacional que se
encargará de la investigación operativa de los delitos de ejercicio público de
la acción, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la
fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidades
previstas en el Código Orgánico Integral Penal. Las funciones de este organismo
comprenden todas las diligencias de investigación operativa que realicen las
unidades especializadas de investigación bajo la dirección y supervisión de la
Fiscalía General del Estado. El personal de la entidad operativa de
investigación en cumplimiento de sus funciones y en coordinación con el Fiscal
que dirige la investigación, podrán trasladarse a cualquier lugar de la República
previa notificación del particular a su superior jerárquico;

Que. es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
Ministerial, encaminada a garantizar en forma conjunta con otras instituciones
públicas y privadas la prestación de servicios especializados de investigación
que permitan asegurar el cumplimiento de las funciones de la administración de
justicia; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
Designar al señor Gral. Milton Gustavo Zárate Barreiros, Jefe del Estado Mayor
de la Policía Nacional, como representante del Ministerio del Interior en el
subsistema para la investigación del delito del Sistema Especializado Integral
de Investigación, Medicina Legal y Ciencias, para que coordine, gestione y
ejecute las acciones dispuestas por el Consejo Directivo, acorde con lo
previsto en el Código Orgánico Integral Penal, el Reglamento de Coordinación
Interinstitucional para la organización, dirección, administración y operación
del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias
Forenses y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- El
designado informará al Ministro del Interior de las acciones realizadas en
virtud del presente Acuerdo Ministerial, siendo penal, civil y
administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en
que incurriere.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese
el Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 4.- Póngase
en conocimiento del Consejo Directivo del Sistema Especializado Integral de
Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, del Director Nacional de la
Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional y, del Gerente del
Proyecto de Desconcentración de Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos
de la Policía Nacional.

COMUNIQUESE y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de julio del 2016.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 10 de agosto de 2016.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 7353

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el
Estado garantiza el derecho a la salud, mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y la prestación de los
servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y
bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el
artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que se reconoce y garantiza a las personas ?El derecho a acceder a
bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficacia y buen trato?;

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala como
atribución de los Ministros de Estado la de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que, el
artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante
la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación o
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; el numeral 6 del mismo
artículo dispone lo siguiente: ?…Realizar y coordinar las acciones necesarias
para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar
eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el
territorio nacional?;

Que, el señor
Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 632
de 17 de enero del 2011, dispone que la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministro del Interior;

Que, el
numeral 31, del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, define a la situación de emergencia como ?aquellas
generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa,
guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza
mayor o caso fortuito a nivel nacional, sectorial o institucional; una
situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y
objetiva?;

Que, el
artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece que para atender las situaciones de emergencia definidas en el número
31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el
Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad, deberá
emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la
contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRAS PUBLICAS;

Que, tal como
lo define el Plan Nacional para el Buen Vivir en sus políticas 3.1 y 3.2, las
políticas y lineamientos encaminados a promover y mejorar de la calidad en la
prestación de servicio educación, salud, atención y cuidado diario, en sus
diferentes niveles, modalidades, tipologías y prestadores de servicios que
aporten a ampliación de los servicios de prevención y promoción de la salud
para mejorar las condiciones y los hábitos de vida de las personas,
requiriéndose para este efecto implementar de forma inmediata mayor número de
medios, logística e infraestructura adecuada y eficaz para el Hospital Quito N°
1, optimizando recursos, procedimientos y continuar mejorando la calidad de
salud de todo el personal policial y sus familiares;

Que, la
necesidad de acciones emergentes y prioritarias por parte de este Ministerio,
se fundamenta en la exigencia legitima e impostergable de la ciudadanía al
Estado, respecto de la garantía y plena vigencia del derecho a la seguridad
integral entre ellos la prestación de servicios de salud, en la Constitución de
la República del Ecuador, instrumentos internacionales y normativa secundaria;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1001 de 17 de abril de 2016, el Presidente Constitucional
de la República declara el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas,
Manabí. Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los
efectos adversos del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016; disponiendo al
Ministerio de Finanzas sitúe los fondos públicos necesarios para atender la
situación de excepción, pudiendo utilizar todas las asignaciones
presupuestarias disponibles, salvo las destinadas a salud y educación;

Que, mediante
Acuerdos Ministeriales Nros. 3327-A, de 04 de julio de 2013, 3708-A de 02 de
octubre de 2013 y 3803-A de 29 de noviembre de 2013, el señor Ministro del
Interior amplio la emergencia institucional y sus dependencias en el ámbito de
sus competencias, hasta que sea mitigada la misma;

Que, el
artículo 2 con Acuerdo Ministerial N° 1853, de 26 de enero de 2011, el Ministro
del Interior delega entre otros a los Directores Nacionales de la Policía
Nacional, para que atiendan y ejecuten los requerimientos de Contratación
Pública, de su respectiva dependencia y cumplir los procedimientos establecidos
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento
General y Resoluciones del entonces Instituto Nacional de Contratación Púbica
(INCOP);

Que, la
situación emergente que se encuentra atravesando el Hospital Quito Nº 1 de la
Policía Nacional en cuanto a infraestructura, equipamiento, provisión de
suministros y medicinas es concreta y objetiva presupuestos que se desprenden
del Oficio Nº 2016-1856-RH-DNS-PN, de 09 de junio del 2016 y del Acta de
Reunión de Trabajo Nº 2016-001-JEF-DEP-DNS-PN, de 30 de mayo de 2016;

Que, la
indicada situación es inmediata y prioritaria, que no puede ser postergada en
funciones del derecho a la salud y de la aplicación de las políticas estatales
que garantizan este derecho;

Que, el
Ministerio del Interior y la Policía Nacional requieren contar de forma
inmediata, oportuna y urgente con medios e infraestructura adecuada que permita
garantizar el acceso al servicio de salud que el Hospital Quito N° 1 brinda a
sus beneficiarios; y,

En ejercicio
de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 57 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

Acuerda:

Artículo 1.-
DECLARAR EN EMERGENCIA institucional a los Hospitales de la Policía Nacional,
en lo relacionado a las áreas de equipamiento técnico, operativo y especializado,
logística, infraestructura, recursos tecnológicos y humanos, y capacitación,
necesario para atender la seguridad ciudadana, el orden público, y las
funciones que le asignen la Ley, en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- Disponer
al Director Nacional de Salud de la Policía Nacional- Ministerio del Interior
en ejercicio de la delegación conferida en el artículo 2 del Acuerdo
Ministerial N° 1853, de 26 de enero de 2011, continúe efectuando las
contrataciones que sean del caso a fin de superar la emergencia, previa
autorización expresa de la inversión por parte de la máxima autoridad o su
delegado, bajo su exclusiva responsabilidad y con estricto apego a lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general de aplicación y las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública.

Artículo 3.- Disponer
al Director Nacional de Salud de la Policía Nacional – del Ministerio del
Interior que una vez superada la situación de emergencia remita a la máxima
autoridad de la Entidad Contratante un informe que detalle las contrataciones
realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados
obtenidos para la publicación en el Portal COMPRAS PUBLICAS, de conformidad con
lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.

Artículo 4.- Disponer
al Director/a Administrativo/a del Ministerio del Interior la publicación del
presente Acuerdo en el portal del SERCOP.

Artículo 5.- De
la ejecución del presente Acuerdo, encárguese el Comandante General de la
Policía Nacional y el Director Nacional de Salud de la Policía Nacional del
Ministerio del Interior.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 14 de julio del 2016.

COMUNIQUESE Y
PUBLÍQUESE.-

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 10 de agosto de 2016.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 7354

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece:
??Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias,
pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien
a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos
años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento
humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio
en la institución donde trabaja…?

Que, el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ? Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción
se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o
fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración,
percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por
el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno…?

Que, conforme
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010,
uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad
ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas
mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de
violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al
Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos
de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No.
998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ?VIAJES AL EXTERIOR?
estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico
superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la
máxima autoridad de la institución o su delegado;

Que, mediante
memorando del 08 de septiembre de 2014, se autorizó la comisión de servicios al
exterior del Tcrnl. William Posso Mejía, Edecán; e, Ing. Diego Fierro Bedoya,
Asesor 3, del Despacho Ministerial, para que acompañen al Ministro del
Interior, el mismo que participó en ciudad de Managua, de la Ceremonia Oficial
de Conmemoración del Trigésimo Quinto Aniversario de la Policía Nacional
Nicaragüense, evento presidido por el señor Comandante Daniel Ortega,
Presidente de la República de Nicaragua, del 10 al 11 de septiembre de 2014;

Que, con
Resolución No. DATH-2015-0031 del 12 de mayo de 2015, la Dirección de
Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder
comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, del Tcrnl.
William Posso Mejía, Edecán; e, Ing. Diego Fierro Bedoya, Asesor 3, del
Despacho Ministerial;

Que, mediante
memorando No. MDI-DGF-P-275-2015 del 26 de mayo de 2015, la Dirección
Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y
disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y
Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los
servidores mencionados;

Que, con
solicitudes de viaje al exterior Nos. 47505 y 49558 del 07 de octubre y 10 de
diciembre de 2015, respectivamente, la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6
de marzo de 2015, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior;
y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre
de 2014, emitió la autorización extemporánea del viaje del Tcrnl. William Posso
Mejía, e Ing. Diego Fierro Bedoya, en los parámetros ahí establecidos; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, del Tcrnl.
William Posso Mejía, Edecán; e, Ing. Diego Fierro Bedoya, Asesor 3, del
Despacho Ministerial, quienes acompañaron al Ministro del Interior, el mismo
que participó en ciudad de Managua, de la Ceremonia Oficial de Conmemoración
del Trigésimo Quinto Aniversario de la Policía Nacional Nicaragüense, evento
presidido por el señor Comandante Daniel Ortega, Presidente de la República de
Nicaragua, del 10 al 11 de septiembre de 2014.

Art. 2.- Los
servidores indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y específico
de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la
Gobernabilidad Democrática- SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- E1
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 18 de julio del 2016.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 10 de agosto de 2016.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

Nº 2016-025

Javier Córdova
Unda

MINISTRO DE
MINERÍA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº
449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece:
?La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro
hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación?;

Que, en el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 2015-008 de 01 de mayo de 2015, se nombra
a la ingeniera Carmita Alejandra Calderón Robalino, para que ejerza las
funciones de Subsecretaria Nacional de Desarrollo Minero de esta Cartera de
Estado; y,

Que, con
memorando Nro. MM-SN-DMIN-2016-0141-ME de 16 de agosto de 2016, la ingeniera
Carmita Alejandra Calderón Robalino, Subsecretaría Nacional de Desarrollo
Minero, solicitó al Ministro de Minería, Javier Felipe Córdova Unda, autorizar
la subrogación de la Subsecretaria Nacional de Desarrollo Minero, al ingeniero
Jairo Daniel Flores Cevallos, Asesor de la Subsecretaría Nacional de Desarrollo
Minero, desde el 24 de agosto al 01 de septiembre de 2016.

EN EJERCICIO de
las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo Nro. 579, en
calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero,
en calidad de Subsecretario Nacional de Desarrollo Minero Subrogante, al
ingeniero Jairo Daniel Flores Cevallos, Asesor de la Subsecretaria Nacional de
Desarrollo Minero de esta Cartera de Estado, desde el 24 de agosto al 01 de
septiembre del 2016.

Artículo 2.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor
Secretario General de la Administración Pública el presente Acuerdo
Ministerial.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad Quito, D.M., a los 22 días del mes de agosto de 2016.

f.) Javier
Córdova Unda, Ministro de Minería. MINISTERIO DE MINERÍA.- Centro de
Documentación.- Fiel copia del original.- Fecha: 30 de agosto de 2016.- Firma:
Ilegible.

Nº 2016-026

Javier Córdova
Unda

MINISTRO DE
MINERÍA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº
449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones?;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidos deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?;

Que, el
artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece: ?A efectos de la subrogación se de