n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 10 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 847

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República: Secretaría General:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1113 Nómbrase al abogado Luis Marcelo De Mora Guerra, Subsecretario General de la Presidencia de la República del Ecuador

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2012-0260 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del señor David Guijarro Mejía

n

n DM-2012-0274 Confíerese la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a la escritora Alicia Yánez Cossío

n

n DM-2012-0278 Desígnase al economista Marco Tulio Restrepo Guzmán delegado ante el Consejo Nacional de Cultura y su Comité Ejecutivo

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00002133 Extiéndese el término establecido para la expedición del Reglamento sustitutivo al Reglamento para el control y vigilancia de la publicidad y promoción de alimentos procesados y su instructivo general de aplicación

n

n 00002294 Desígnase al doctor Pablo Acosta Hidalgo, delegado permanente ante el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG)

n

n 00002311 Apruébase la Guía de prevención y control de la transmisión materno-infantil del VIH y sífilis congénita y de atención integral a niños/as con VIH/Sida y la Guía de atención integral de adultos con VIH/Sida?

n

n 00002314 Emítense los lineamientos para definir las responsabilidades administrativas, en el proceso de transición de las áreas de salud sustituidas y por sustituirse a direcciones distritales

n

n 00002354 Desígnanse representantes legales del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI y de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, a varios funcionarios

n

n 00002384 Declárase disuelta la Fundación Ecuatoriana de Asistencia Médica Familiar y Comunitaria, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Transporte y

n

n Obras Públicas Regional 1:

n

n Acuerdos

n

n 021 MTOP-SR1 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial ?Gualtal?, con domicilio en el cantón Tulcán, provincia de Carchi

n

n Ministerios de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de Transportes y

n

n Obras Públicas:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n 071 Transfiérese a favor del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a perpetuidad el bien inmueble denominado ?Campamento Puente Los Caras?, ubicado en la ciudad de Bahía de Caráquez

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

n

n Resoluciones

n

n 185 ARCH-DJ-2012 Deléganse funciones al doctor Patricio Gonzalo Baño Palomino, Director Jurídico, Trámites de Infracciones y Coactivas

n

n 201 ARCH-DJ-2012 Deléganse funciones al ingeniero Gustavo Fabricio González Figueroa, Director Técnico de Área

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 150-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Gualaceo, de la provincia del Azuay

n

n 151-2012 Créase la Unidad Judicial Primera Penal de Gualaceo de la Provincia del Azuay

n

n 152-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Primera de Tránsito del Cantón Loja de la Provincia de Loja

n

n 153-2012 Créase el Juzgado Único Especializado Primero de Inquilinato y Relaciones Vecinales del Cantón Loja de la Provincia de Loja

n

n 155-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Primera de Trabajo del Cantón Loja de la Provincia de Loja

n

n 156-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones del Cantón Loja de la Provincia de Loja

n

n 158-2012 Créase la Unidad Judicial Multicompetente Cuarta Civil del Cantón Calvas de la Provincia de Loja

n

n 159-2012 Créase el Juzgado Único Primero Penal del Cantón Calvas de la Provincia de Loja

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Caluma: Sustitutiva de organización y funcionamiento del Sistema nacional descentralizado de protección integral a la niñez y adolescencia

n

n – Cantón El Tambo: Que norma la introducción de animales de abasto, el faenamiento, industrialización, transporte y expendio de carnes, productos y subproductos cárnicos

n

n – Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que reglamenta el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de la obra pública ejecutadas en la cabecera cantonal de la ciudad

n

n – Cantón Pastaza: Sustitutiva de la Ordenanza general normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en el cantón

n

n

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1113

n

n

n

n Ing. María Luisa Donoso López

n

n SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?.

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 686 de 18 de octubre de 2007, en su artículo 1 creó la Secretaría General de la Presidencia de la República, concediéndole la facultad de dirigir la marcha administrativa de la Institución, autorizándole para el efecto expedir conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, acuerdos, resoluciones, ordenes y disposiciones.

n

n

n

n Que, el numeral 6, del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 686, de 18 de octubre de 2007, establece: ?Articulo 2.- La Secretaría General de la Presidencia de la República tendrá las siguientes atribuciones y funciones: (…) 6. Nombrar al Subsecretario General de la Presidencia de la República; En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Nombrar al Abogado Luís Marcelo De Mora Guerra, como Subsecretario General de la Presidencia de la República del Ecuador.

n

n

n

n Artículo 2.- De la Ejecución del presente Acuerdo, encárguese la Dirección del Talento Humano de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, a los diecinueve días de noviembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. DM-2012-0260

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n Que los artículos 45, 46 y 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, regulan la comisión de servicios en el exterior señalando que el aporte técnico y/o profesional de un servidor (a) de carrera en beneficio de otra institución del Estado, diferente a la cual presta sus servicios, se sustenta con los documentos habilitantes que respalden su concesión;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n de 8 de marzo de 2012, el Presidente de la ?feira dolivro de Porto Alegre? invita a la señora Ministra a la participación en la 58° Feria del Libro de Porto Alegre en la República de Brasil, del 26 de octubre al 11 de noviembre de 2012.

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MC-DCS-12-0710 de 22 de octubre de 2012, la Directora de comunicación Social encargada solicita a la señora Ministra de Cultura la aprobación de viaje del señor David Guijarro, a fin de que realice la cobertura audiovisual y fotográfica del proyecto ?Feria Internacional de Libro de Porto Alegre 2012? que se llevará a cabo del 26 de octubre al 11 de noviembre del 2012. Mediante nota marginada de 23 de octubre de 2012, consta inserta la autorización de la señora Ministra de Cultura;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MC-DM-12-0369 de 25 de octubre de 2012, el señor Ministro de Cultura Subrogante dispone a la Coordinación General Administrativa Financiera, realizar los trámites pertinentes para la declaratoria de la comisión de servicios en el exterior, la compra de pasajes aéreos y la asignación de viáticos del 27 al 30 de octubre de 2012, para el señor David Guijarro, a fin de que realice la

n
n

n

n

n cobertura audiovisual y fotográfica del proyecto ?Feria Internacional de Libro de Porto Alegre 2012? que se llevará a cabo del 26 de octubre al 11 de noviembre del 2012;

n

n

n

n Que, mediante Informe No. 528-MC-DGTH-2012 de 25 de octubre de 2012, la Unidad de Gestión de Talento Humano emite dictamen favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 27 al 30 de octubre del 2012, a favor del señor David Guijarro Mejia, Camarógrafo, a fin de que realice cobertura audiovisual y fotográfica del proyecto ?Feria Internacional de Libro de Porto Alegre 2012? que se llevará a cabo del 26 de octubre al 11 de noviembre del 2012, en la ciudad de Porto Alegre (Brasil);

n

n

n

n Que el 26 de octubre de 2012, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la Solicitud de Viaje al Exterior No. 22204, a favor del señor David Guijarro Mejia, Camarógrafo a fin de que realice cobertura audiovisual y fotográfica del proyecto ?Feria Internacional de Libro de Porto Alegre 2012? que se llevará a cabo del 26 de octubre al 11 de noviembre del 2012, en la ciudad de Porto Alegre (Brasil);

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MC-UATH-12-1658 de 30 de octubre de 2012, la Unidad de Gestión de Talento Humano solicita a la Coordinación General Jurídica elaborar el correspondiente Acuerdo Ministerial para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 27 al 30 de octubre de 2012, del señor David Guijarro Mejia, Camarógrafo, de acuerdo con la disposición de la señora Ministra de Cultura emitida mediante memorando MC-DM-12-0369 de 25 de octubre de 2012, la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP en concordancia con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del Reglamento General de aplicación;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 27 al 30 de octubre del 2012, a favor del señor David Guijarro Mejia, Camarógrafo quien realizó cobertura audiovisual y fotográfica del proyecto ?Feria Internacional de Libro de Porto Alegre 2012? que se llevó a cabo del 26 de octubre al 11 de noviembre del 2012, en la ciudad de Porto Alegre (Brasil);

n

n

n

n Art. 2.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará los gastos de boletos aéreos y la asignación de viáticos de viaje al exterior.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de este Acuerdo, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 31 de octubre del 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. DM-2012-0274

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nro. 126-2009 de 22 de junio de 2009, crea la ?medalla bicentenario al mérito cultural? como un estímulo destinado a reconocer a las personas naturales o jurídicas, que han tenido un papel preponderante en la conservación, protección, desarrollo y difusión de la memoria colectiva de la Nación, de sus procesos sociales, políticos y revolucionarios;

n

n

n

n Que la contribución cultural en beneficio del país cumplida por la ciudadana Alicia Yánez Cossío, nacida en Quito el 10 de diciembre de 1928, inicia al cultivar las letras desde hace más de 60 años, escollando su producción en al menos tres géneros: la poesía, la novela y la literatura infantil;

n

n

n

n Que la trayectoria de la ciudadana Alicia Yánez Cossío como pensadora y escritora ha sido galardonada nacional e internacionalmente, con acreditaciones como: la beca del Instituto de Cultura Hispánica (1953), el premio Joaquín Gallegos Lara (1995), el Premio Nacional Colombiano de Literatura Infantil Darío Guevara Mayorga (1997), el Premio Nacional de Novela Ismael Pérez Pazmiño (1971), la condecoración al Mérito Cultural de Primera Orden (1990), el ingreso como miembro a la Academia Ecuatoriana de la Lengua (1990), el Premio Internacional Sor Juana Inés de la Cruz (1996), el Premio Indigo Coté Femmes de París (1996), la Condecoración Gabriela Mistral, otorgada por el Gobierno Chileno (2002) y el Premio Nacional Eugenio Espejo (2008);

n

n

n

n Que dentro de las más reconocidas publicaciones de la ciudadana Alicia Yánez Cossío se encuentran: los poemarios: ?Luciolas? (1949), y ?De la sangre y el tiempo? (1964); las novelas: ?Bruna, Soroche y los tíos? (1971), ?Yo vendo unos ojos negros? (1979), ?Más allá de las islas? (1980), ?La cofradía del mullo del vestido de la Virgen Pipona? (1985), ?La casa del sano placer? (1989), ?El cristo feo? (1995) ?Aprendiendo a morir? (1997) y ?Amarle pude? (2000), ?Sé que vienen a matarme? (2001), ?Concierto de sombras? (2003), ?Los esclavos de Chetem? (2006), ?Memorias de la Pivihuarmi, Cuxirimay Ocllo? (2008); además, ha publicado una obra escénica ?Hacia el Quito de ayer» (1951), los relatos de ?El Besos y otras Fricciones (1999) y obras infantiles como: ?El viaje de la abuela?, ?Niños escritores, Talleres de literatura Infantil (1992) y ?La canoa de la abuela y Pocapena? (2000);

n

n

n

n Que la producción continua de la ciudadana Alicia Yánez Cossío, desarrolla un estilo particular que parte del carácter biográfico y la crítica a las costumbres históricas, expresando una conciencia por la conservación, desarrollo y difusión de la memoria colectiva de la Nación, en sus procesos sociales, políticos y revolucionarios, los cuales incluso han sido adaptados cinematográficamente;

n

n

n

n Que la ciudadana Alicia Yánez Cossío a través de su estilo se ha acercado a figuras emblemáticas en la constitución del imaginario y costumbres ecuatorianas, con los que ha recreado y difundido diferentes contextos y procesos sociales y políticos, plasmando la crítica a las formas de opresión a los indígenas, la marginación de la mujer en la vida social, cultural y pública, el abuso de poder por las clases dominantes y conservadoras y la hipocresía en la conformación de la moral que las sustenta;

n

n

n

n Que la ciudadana Alicia Yánez Cossío ha sido una activista permanente en el fomento de la lectura, la recuperación de las tradiciones orales, y la conservación del patrimonio cultural que se plasma en muchas de sus obras. Así por ejemplo, existe una clara intención por enumerar y recuperar juegos tradicionales, narraciones, relatos, refranes, canciones y costumbres, y se destacan sus innumerables obras y talleres de difusión de literatura entre los y las niños, niñas, adolescentes y jóvenes;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conferir la ?Medalla Bicentenario al Mérito Cultural? a la sobresaliente pensadora y escritora, Alicia Yánez Cossío, autora comprometida con la educación, los cambios sociales, la denuncia a las formas de dominación y discriminación, feminista, como reconocimiento especial por su ardua y permanente entrega e incuantificable herencia cultural, ayudando de esta manera al desarrollo integral de la sociedad ecuatoriana a través de la narrativa, el relato y el cuento, constituyéndose un ejemplo para las futuras generaciones en el posicionamiento de la literatura en el proceso de construcción de las nuevas identidades ecuatorianas.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, a los(as) titulares de la Subsecretaría Técnica de Patrimonio Cultural y Subsecretaría Técnica de Memoria Social.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de noviembre de 2012

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nro. DM-2012-0278

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Cultura, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que el literal a) del artículo 5 de la Ley de Cultura establece: ?El Consejo Nacional de Cultura tendrá su sede en la ciudad de Quito y estará integrado por: a) El Ministro de Educación y Cultura o el Subsecretario de Cultura quien actuará en su representación, que lo presidirá;?;

n

n

n

n Que el literal c) del artículo 8 de la Ley de Cultura establece: ?El Consejo Nacional de Cultura tendrá un Comité Ejecutivo integrado de la siguiente manera: c) Un vocal nombrado anualmente por el Ministro de Educación y Cultura;?;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 5 de 15 de enero de 2007, dispone: ?Créase el Ministerio de Cultura, el cual se encargará de las funciones que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Cultura?; y, mediante Decreto Ejecutivo N° 159 de 6 de marzo de 2007, se reformó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo en mención, añadiendo el siguiente inciso: ?Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las Juntas Directivas, Directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la sección Séptima, del Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución Política, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura.?

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al economista Marco Tulio Restrepo Guzmán, actual Viceministro de Cultura (encargado), como delegado de esta Cartera de Estado ante el Consejo Nacional de Cultura y su Comité Ejecutivo, quien actuará conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la Ley de Cultura y su Reglamento de aplicación.

n

n

n

n El delegado deberá informar por escrito a la Ministra de Cultura, las acciones que se deriven del ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 2.- Deróguese expresamente todo instrumento legal que contravengan al presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de noviembre de 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 00002133

n

n

n

n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

n

n SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 361 ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Salud dispone que: ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (?) 21. Regular y controlar toda forma de publicidad y promoción que atente contra la salud e induzcan comportamientos que la afecten negativamente.?;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 00001072 expedido el 1 de junio de 2012, se concedió un término de sesenta (60) días, contados a partir del 1 de junio de 2012, para la expedición del Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Control y Vigilancia de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados y su Instructivo General de Aplicación.;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00001709 expedido el 27 de agosto de 2012, se extendió en quince (15) días, el término perentorio establecido en el Acuerdo Ministerial No. 000001072 de 1 de junio de 2012, para expedir el Reglamento antes citado y su Instructivo General de Aplicación;

n

n

n

n Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00001898 de 17 de septiembre de 2012, se extendió en veinte y dos (22) días el término establecido en el Acuerdo Ministerial No. 00001709 expedido el 27 de agosto de 2012, para la expedición del Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Control y Vigilancia de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados y su Instructivo General de Aplicación;

n

n

n

n Que, luego del proceso de socialización del proyecto de Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Control y Vigilancia de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados y su Instructivo General de Aplicación, se han realizado algunas sugerencias de carácter técnico, por lo que se hace necesaria una nueva ampliación del término para su expedición.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Extender en treinta (30) días el término establecido para la expedición del Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Control y Vigilancia de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados y su Instructivo General de Aplicación, mismo que será contado a partir de la suscripción del presente instrumento.

n

n

n

n Art. 2.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 18 de octubre del 2012

n

n

n

n f.) Dr. Miguel Malo Serrano, Ministro de Salud Pública, Subrogante.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de noviembre del 2012.- Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002294

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

n

n

n

n 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ??;

n

n

n

n Que; el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1319 de 05 de octubre de 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 811 de 17 de octubre del mismo año, se crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), como entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente; y,

n

n

n

n Que; esta Cartera de Estado forma parte del Directorio de la Agencia de regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), mismo que tendrá su Primera Reunión el día miércoles 07 de noviembre del año en curso sesión en la que debe estar presente su delegado permanente, así como en las restantes sesiones que se convoquen.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Dr. Pablo Acosta Hidalgo, Director Nacional de Vigilancia Epidemiológica (e), como delegado permanente por el Ministerio de Salud Pública, al Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG).

n

n

n

n Art. 2.- El Dr. Pablo Acosta Hidalgo, responderá administrativa, civil y penalmente por cualquier falta, acción u omisión en el ejercicio de la designación realizada.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 07 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de noviembre del 2012.- Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002311

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. ? .?;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la misma Constitución de la República manda: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

n

n

n

n Que; el Art. 6 de la Ley Ibidem establece: ?Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, …?;

n

n

n

n Que; el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública dispone como Misión de la Dirección Nacional de Normatización: definir normas, manuales de protocolos clínicos, protocolos terapéuticos, y guías de manejo clínico, por ciclos de vida y niveles de atención, así como de procesos de organización, gestión ? .?;

n

n

n

n Que; mediante memorando No. MSP-ETTNA-2012-26-de fecha 4 de Julio del 2012, la doctora Gabriela Aguinaga Directora de Normatización encargada, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación de los siguientes documentos:

n

n

n

n ?Guía de Prevención y Control de la Transmisión Materno-Infantil del VIH y Sífilis Congénita y de Atención Integral a Niños/as con VIH/Sida?; y,

n

n

n

n ?Guía de Atención Integral de Adultos con VIH/Sida?.

n

n

n

n Estas Guías han sido elaboradas por la Estrategia Nacional de VIH/Sida-ITS y la Dirección Nacional de Normatización, con la participación de profesionales especialistas en VIH/Sida-ITS del Ministerio de Salud Pública y de la Red Pública Integral de Salud y Red Complementaria.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer la difusión a nivel nacional de las mencionadas Guías, para que sean aplicadas a nivel nacional, como una normativa del Ministerio de Salud Pública de carácter obligatoria para las Unidades de Salud pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud y a la Red Complementaria, en la organización, gestión y control de procedimientos para el manejo y atención de personas con VIH/sida.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud a través de la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 12 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de noviembre del 2012.- Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002314

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 358 manda: «El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. ? .»;

n

n

n

n Que, el Art. 361 de la Carta Magna ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que, el Art. 24 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece entre las funciones del Consejo Nacional de Planificación, dictar los lineamientos y políticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, incorporando los principios de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos;

n

n

n

n Que, el Art. 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 1034 de 1 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 279 de 30 de marzo de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, en el cual se establece las atribuciones y responsabilidades de los niveles desconcentrados, que corresponde a las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Salud;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 557-2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 290 de 28 de mayo de 2012, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo dispone la conformación de Distritos y Circuitos Administrativos de Planificación a nivel nacional;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 00001549 de 1 de agosto de 2012, se sustituye la denominación de 40 Áreas de Salud por Direcciones Distritales; y,

n

n

n

n Que, a través del memorando No. MSP-CGGE-0443-2012 de 21 de septiembre de 2012, el Coordinador General de Gestión Estratégica solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EMITIR LOS LINEAMIENTOS PARA DEFINIR LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN DE LAS ÁREAS DE SALUD SUSTITUIDAS Y POR SUSTITUIRSE A DIRECCIONES DISTRITALES.

n

n

n

n Art. 1. Hasta que en las Direcciones Distritales se designe el Director Titular, los/as Coordinadores/as Zonales podrán designar un responsable, el mismo que será el representante legal de cada Dirección Distrital, quien tendrá la responsabilidad de implementar el proceso de transición, especialmente en lo relacionado con el cambio de la razón social de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD).

n

n

n

n Art. 2.- Para el caso de los contratos vigentes de obras, bienes, servicios, incluidos los de consultoría, suscritos al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación y demás Resoluciones emitidas por el INCOP, los responsables legales de las Direcciones Distritales celebrarán contratos modificatorios, cuyos formatos emitirá la Coordinación General de Asesoría Jurídica, bajo la nueva razón social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley ibídem; esto, con el objeto de adecuar los instrumentos respectivos de manera que en ellos conste la nueva denominación de la entidad contratante, en el marco de la relación bilateral contractual.

n

n

n

n Art. 3.- Los procesos precontractuales, que a la fecha de cambio de razón social del Área de Salud se hayan encontrado en ejecución, continuarán con la denominación de Direcciones Distritales, conforme a las condiciones inicialmente establecidas.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Los representantes legales de las Direcciones Distritales solicitarán a los proveedores, se den de baja las facturas que constan como Área de Salud y se emitan facturas con la nueva razón social: Dirección Distrital de Salud. Se actualizará también el nombre del Representante Legal en los contratos suscritos con las empresas de servicios básicos.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Los/as servidores/as y los/as trabajadores/as que han venido prestando sus servicios con nombramiento o contrato de servicios ocasionales en las Áreas de Salud, continuaran prestando sus servicios en las Direcciones Distritales correspondientes para lo cual las Unidades Administrativas de Talento Humano (UATHS) responsables, elaborarán los adéndums a los contratos, las acciones de personal y demás acciones legales necesarias en razón del cambio de denominación.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- En cuanto a los contratos civiles, como en el caso de los de servicios profesionales, los representantes legales de las Direcciones Distritales suscribirán contratos aclaratorios, modificatorios o adéndums, según corresponda, en los que conste la nueva denominación de la respectiva Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) observando en todo momento el respeto a los acuerdos de voluntades previamente estipulados.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera, Coordinación General de Asesoría Jurídica y Coordinaciones Zonales de todo el país.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 12 de noviembre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de noviembre del 2012.- Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002354

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ? .?;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?

n

n

n

n Que; la Ley Ibidem en el Art. 6 establece: ?Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: 1. Definir y promulgar la política nacional de salud ? ; 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; ? .?;

n

n

n

n Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 expedido el 30 de agosto de 2012 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez? en el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública ? INSPI y en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA;

n

n

n

n Que; con memorando No. MSP-CGGE-0525 -2012 de 24 de octubre de 2012, el Coordinador General de Gestión Estratégica solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al Dr. Juan Carlos Pérez Icaza y a la Dra. Norma Ivonne Armas Guerra, como Representantes Legales del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública ? INSPI y de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, respectivamente, hasta que se nombren a los Directores Ejecutivos de las citadas Instituciones.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud y a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 13 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de noviembre del 2012.- Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 00002384

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que; la Codificación del Código Civil publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005, dispone: ?Art. 577.- Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento. Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución?;

n

n

n

n Que; a través de Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que; el Art. 15 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, de 25 de marzo de 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo año, establece: ? Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas?;

n

n

n

n Que; la FUNDACIÓN ECUATORIANA DE ASISTENCIA MÉDICA, FAMILIAR Y COMUNITARIA, obtuvo personalidad jurídica otorgada por esta Cartera de Estado mediante Acuerdo Ministerial No. 001043 de 20 de mayo de 1997;y,

n

n

n

n Que; con comunicación de 22 de octubre de 2012, el Presidente de la FUNDACIÓN ECUATORIANA DE ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR Y COMUNITARIA, comunica que en Asamblea del 15 de octubre de 2012, se resolvió la disolución y liquidación de la misma y solicita se le dé el trámite pertinente que apruebe la referida resolución.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar disuelta la FUNDACIÓN ECUATORIANA DE ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR Y COMUNITARIA, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el Estatuto vigente de la organización y las leyes pertinentes.

n

n

n

n Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 001043 de 20 de mayo de 1997, mediante el cual el Ministerio de Salud Pública, otorgó personalidad jurídica a la FUNDACIÓN ECUATORIANA DE ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR Y COMUNITARIA

n

n

n

n Art. 3.- Para la liquidación de sus bienes, la Fundación disuelta, procederá conforme lo dispuesto en el Art. 33 del Estatuto vigente.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 22 de noviembre del 2012.- Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 021 MTOP-SR1

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS REGIONAL 1

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 13, reconoce el derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n

n

n

n Que, es necesario integrar a ésta clase de Asociaciones al proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

n

n

n

n Que, mediante el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos vigente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con Acuerdo Ministerial No. 036 de 09 de septiembre del 2010, instrumento que instituye los Procesos Desconcentrados Zonales, concretamente, acorde con lo singularizado en el numeral 4.1.1.1., literal b) número 9; corresponde a las Subsecretarias Zonales ?Aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas), de los diferentes modos del transporte?, de conformidad con la normativa establecida en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049 publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012.

n

n

n

n Que mediante el patrocinio de la Dra. Lorena M. Velasco, con Mat. 04-2009-2 F.A., el señor Segundo Máximo Muepas Chamba, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada ? GUALTAL?, conforme se desprende del Acta Constitutiva de 02 de octubre de 2012 y Actas de Asambleas de los días 09 y 16 de octubre de 2012, que se adjuntan, solicita la concesión de la Personalidad Jurídica de la Asociación estructurada con observancia de las normas previstas en el REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y sus reformas emitidas por Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008 y Decreto Ejecutivo No. 1049, publicado en el Registro Oficial 649 de 28 de febrero de 2012, a los cuales se sujeta el requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de patrimonio mínimo de 13 de noviembre de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades legales,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder personalidad jurídica propia de derecho privado, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada ?GUALTAL? con domicilio legal en la Parroquia El Chical, Cantón Tulcán, Provincia de Carchi, República del Ecuador

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatutos de la Asociación de Conservación Vial ?GUALTAL?, a que se refiere el artículo precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación una vez adquirida la personalidad jurídica, dentro de los 15 días subsiguientes, proceda a la elección de la Directiva Definitiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo, a la Subsecretaria de Transporte y Obras Públicas Regional 1, para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer que la Asociación una vez otorgada la personalidad jurídica, deberá obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con el Reglamento de la materia

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, Provincia de