Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 5 de
Septiembre de 2016 (R. O. 833,
5-septiembre-2016)

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1696

Otórguense licencias con cargo a vacaciones a las siguientes
personas:

Señor Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de
Política Económica

1697

Señor Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos

1698

Señor Rommy Santiago Vallejo Vallejo, Secretario de
Inteligencia

1699

Autorícese el ingreso extemporáneo del viaje al exterior de
Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica

1700

Autorícese el ingreso extemporáneo del viaje al exterior de
Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, subrogante

Ministerio de Comercio Exterior:

027-2016

Deléguense facultades al abogado Colón Alain Vélez Ramírez,
Asesor Nivel 2 del Despacho Ministerial

028-2016

Subróguese las funciones del señor Ministro a la economista
Laura Silvana Vallejo Páez, Viceministra de Políticas y Servicios de Comercio
Exterior

Ministerio de Industrias y Productividad:

16 129

Refórmese el Acuerdo No. 305, publicado en el Registro
Oficial No. 397 de 16 de diciembre de 2014

Ministerio de Salud Pública:

00000073

Concédese personalidad jurídica y apruébebse los estatutos de
las siguientes instituciones

Fundación SOS Salvando Patitas

00000074

Asociación Bolivariana de Defensa del Técnico Superior en
Enfermería y del Tecnólogo en Enfermería

Acuerdos

00000075

Fundación Salud y Vida QADASH

00000076

Asociación Ecuatoriana de Terapistas Holísticos Senderos a
la Armonía ?SENDA?

00000077

Sociedad Médica Ecuatoriana de Salud Ocupacional – Núcleo
Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

00000078

Delegar facultades al/la Viceministro/a de Atención Integral
en Salud y al/ la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

Resoluciones

0160

Adóptese el ?Instructivo para análisis de riesgo de
operadores orgánicos emitidos por los organismos de certificación?

0163

Apruébese el ?Manual de Manejo Integrado de Moscas de la
Fruta en el Cultivo de Mango (Mangifera indica)?

0174

Prohíbese el ingreso a Ecuador de animales vivos (porcinos)
y productos considerados de riesgo para la transmisión del virus causante de la
Peste Porcina Africana desde países, zonas o regiones afectados por esta
patología

Ministerio del Ambiente:

226-SUIA

Apruébese el Alcance del Estudio de Impacto Ambiental Ex –
Post del Bloque 61, ubicado en los cantones Francisco de Orellana y Joya de los
Sachas, provincia de Orellana

Ministerio de Comercio Exterior:

MCE-SSCE-DO-024-2016

Expídese la normativa complementaria para la emisión de
certificados de origen y verificación de mercancías de exportación

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria:

ARCSA-DE-016-2016-GGG

Expídese la Normativa técnica sanitaria sustitutiva para la
regulación y control de medicamentos que contengan sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

028-NG-DINARDAP-2016

Protégese el acceso a los campos de información sexo y
género del consumo de las instituciones públicas y privadas que por competencia
se realizan a través del BUS de servicios de la DINARDAP desde la fuente
Dirección General Registro Civil Identificación y Cedulación

Servicio Ecuatoriano de Normalización:

2016-016

Expídese el Procedimiento para la certificación de la
gestión de micro y pequeñas empresas

CONTENIDO


No. 1696

Ab. Sofía Ruiz
Guarderas

SECRETARIA
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. MCPE-DM-2016-0242-O de 09 de agosto de 2016, Patricio Rivera Yánez,
Ministro Coordinador de Política Económica, solicitó autorización de licencia
con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 19 de agosto de 2016;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1117 de 15 de julio de 2016, Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador autorizó a Pedro Solines Chacón,
Secretario Nacional de la Administración Pública, las vacaciones desde el 18
hasta el 22 de julio de 2016 y desde el 15 hasta el 20 de agosto de 2016,
encargando el Despacho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a
la Abogada Sofía Ruiz Guarderas, Subsecretaria Nacional de la Administración
Pública;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: ?El Secretario
Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en
el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos
de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del
nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política
Económica, licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 19 de agosto de
2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador
de Política Económica.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los quince (15) días del mes de agosto de
2016.

f.) Ab. Sofía
Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de la Administración Pública, Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 23 de
agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1697

Ab. Sofía Ruiz
Guarderas

SECRETARIA
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SE-DM-2016-0141-O de 10 de agosto de 2016, Rafael Poveda Bonilla, Ministro
de Coordinación de los Sectores Estratégicos, solicitó autorización de licencia
con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 26 de agosto de 2016; Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1117 de 15 de julio de 2016,

Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador autorizó a Pedro
Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública, las
vacaciones desde el 18 hasta el 22 de julio de 2016 y desde el 15 hasta el 20
de agosto de 2016, encargando el Despacho de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública a la Abogada Sofía Ruiz Guarderas, Subsecretaria Nacional
de la Administración Pública;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, literal
u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las
competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior??;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos, licencia con cargo a vacaciones desde el 15 hasta el 26
de agosto de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Rafael Poveda Bonilla, Ministro de
Coordinación de los Sectores Estratégicos.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los quince (15) días del mes de agosto de
2016.

f.) Ab. Sofía
Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de la Administración Pública, Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 23 de
agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1698

Ab. Sofía Ruiz
Guarderas

SECRETARIA
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SIN-SIN-2016-0042-O de 11 de agosto de 2016, Rommy Santiago Vallejo
Vallejo, Secretario de Inteligencia, solicitó autorización de licencia con
cargo a vacaciones desde el 18 hasta el 19 de agosto de 2016;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1117 de 15 de julio de 2016, Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador autorizó a Pedro Solines Chacón,
Secretario Nacional de la Administración Pública, las vacaciones desde el 18
hasta el 22 de julio de 2016 y desde el 15 hasta el 20 de agosto de 2016,
encargando el Despacho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a
la Abogada Sofía Ruiz Guarderas, Subsecretaria Nacional de la Administración
Pública;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Rommy Santiago Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia,
licencia con cargo a vacaciones desde el 18 hasta el 19 de agosto de 2016.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Rommy Santiago Vallejo Vallejo, Secretario
de Inteligencia.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los quince (15) días del mes de agosto de
2016.

f.) Ab. Sofía
Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de la Administración Pública, Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 23 de
agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1699

Sra. Abg.
Sofía Ruiz Guarderas

SECRETARIA
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible
con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 52821 de 03 de agosto de 2016, Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Washington-Estados Unidos, desde el 16 hasta el
18 de febrero de 2016, viaje en el que mantuvo una reunión técnica con
Organismos Multilaterales de Crédito;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 03 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP- 2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1117 de 15 de julio de 2016, Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador autorizó a Pedro Solines Chacón,
Secretario Nacional de la Administración Pública, las vacaciones desde el 18
hasta el 22 de julio de 2016 y desde el 15 hasta el 20 de agosto de 2016,
encargando el Despacho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a
la Abogada Sofía Ruiz Guarderas, Subsecretaria Nacional de la Administración
Pública; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el ingreso extemporáneo del viaje al exterior de Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 52821, viaje en el que mantuvo una reunión técnica con
Organismos Multilaterales de Crédito, en la ciudad de Washington-Estados
Unidos, desde el 16 hasta el 18 de febrero de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con recursos del
Ministerio Coordinador de Política Económica, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador
de Política Económica.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a los quince (15) días del mes de agosto de 2016.

f.) Sra. Abg.
Sofía Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de la Administración Pública,
Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 23 de agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 1700

Sra. Abg.
Sofía Ruiz Guarderas

SECRETARIA
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 52838 de 04 de agosto de 2016, Madeleine
Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas Subrogante solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Nueva York-Estados Unidos, desde el 24 hasta el
26 de julio de 2016, viaje en el que participó en las reuniones técnicas con
bancas de inversión previas a la colocación de Bonos Soberanos;

Que, el 05
agosto de 2016, Byron Cueva Altamirano, Delegado del Ministro Coordinador de
Política Económica avala el desplazamiento de Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Ministra de Finanzas Subrogante

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 05 de agosto de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1117 de 15 de julio de 2016, Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador autorizó a Pedro Solines Chacón,
Secretario Nacional de la Administración Pública, las vacaciones desde el 18
hasta el 22 de julio de 2016 y desde el 15 hasta el 20 de agosto de 2016,
encargando el Despacho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a
la

Abogada Sofía
Ruiz Guarderas, Subsecretaria Nacional de la Administración Pública; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el ingreso extemporáneo del viaje al exterior de Madeleine
Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas Subrogante, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 52838, viaje en el que participó en las reuniones técnicas
con bancas de inversión previas a la colocación de Bonos Soberanos, en la
ciudad de Nueva York-Estados Unidos, desde el 24 hasta el 26 de julio de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con recursos del
Ministerio de Finanzas, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra
de Finanzas Subrogante.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a los quince (15) días del mes de agosto de 2016.

f.) Sra. Abg.
Sofía Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de la Administración Pública, Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 23 de
agosto de 2016.

f.) Dr. Freddy
Ordóñez, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la
Administración.

No. 027-2016

Juan Carlos
Cassinelli Cali

MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las
Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.

Que el artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de
legalidad, según el cual las Instituciones del Estado sus organismos,
dependencia, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencia y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Que el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos públicos?.

Que según lo
determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que
los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán los acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones,
determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones.

Que el
artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga
atribuciones a los Ministros de Estado y a las máxima autoridades de las
instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): ?Dictar
los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…)?.

Que mediante
Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el suplemento del
Registro Oficial 19 de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio
Exterior, como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en
tal virtud, encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar
la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de
inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación
de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones.

Que el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva-ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

Que la Ley
Orgánica de Servicio Público, en su artículo 22 señala los deberes y
responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas
de acuerdo con la Ley.

Que con fecha
21 de septiembre del 2009, la Junta Bancaria emitió la resolución No.
JB-2009-1427, misma que dispuso la cesión y transferencia de las acciones que
fueron propiedad de las instituciones financieras extintas que se transfirieron
al Banco Central del Ecuador.

Que mediante
oficio No. BCE-DPBCG-2014-0444- OF, del 24 de abril 2014, suscrito por la Dra.
Jenny Mariana Cepeda Saavedra, Directora General Proyecto Banca Cerrada,
dirigido al Sr. Francisco José Madera Grijalva, Representante Legal Almacenera
del Ecuador S.A., comunicó que las 2.247 acciones de la compañía Almacenera del
Ecuador S.A. que fueron de propiedad de las instituciones financieras extintas
y que se transfirieron al Banco Central del Ecuador, en virtud de la Resolución
de la Junta Bancaria No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009, fueron
cedidas y transferidas a favor del Ministerio de Comercio Exterior.

Que mediante
oficio No. BCE-DPBCG-2014-0524-OF, del 20 de mayo 2014, suscrito por la Dra.
Jenny Mariana Cepeda Saavedra, Directora General Proyecto Banca Cerrada,
dirigido al Sr. Francisco José Madera Grijalva, Representante Legal Almacenera
del Ecuador S.A., remitió los originales físicos de los títulos Nos. 487 por
2.247 acciones y 484 por 1.655 acciones, de USD 1,00, sumando de esta manera
3.902 acciones.

Que mediante
los oficios No. BCE-DRL-2014-0421-OF y No. BCE-DPBCG-2014-0524-OF de fechas 23
de abril del 2014 y 20 de mayo del 2014 respectivamente, suscritos por la Dra.
Jenny Marina Cepeda Saavedra, Directora General Proyecto Banca Cerrada ? Banco
Central del Ecuador, se dispuso la cesión y transferencia de las 3.902 acciones
que poseía el Banco Central Del Ecuador a favor del Ministerio de Comercio
Exterior, de conformidad a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 4 de
la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria del Año 1999.

Que mediante
el oficio No. 270/14 del 10 de septiembre de 2014, suscrito por el Ing.
Francisco Madera, Gerente General, de la Empresa Almacenera del Ecuador S.A., dirigido
al Sr. Francisco Xavier Rivadeneira Sarzosa, Ex – Ministro de Comercio
Exterior, informó que: ?a la presente fecha, el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
se encuentra registrado en el Libro de Acciones y Accionistas de Almacenera del
Ecuador S.A. ALMESA, particular que fue notificado a la Superintendencia de
Bancos y Seguros, órgano rector de las instituciones que conformamos el sistema
financiero?.

Que a fin de
que el Ministerio de Comercio Exterior, pueda participar de las Juntas
Ordinarias de Accionistas de la empresa Almacenera del Ecuador S.A. cuando sean
convocadas es preciso designar la representación para actuar en dichas juntas a
un funcionario de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de
las Atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.-
DELÉGUESE al señor abogado Colón Alain Vélez Ramírez, Asesor Nivel 2 del
Despacho Ministerial, a fi n de que a nombre del Ministerio de Comercio
Exterior pueda intervenir con plenas facultades en las Juntas de Accionistas de
la Empresa Almacenera del Ecuador S.A. ALMESA S.A. cuando estas sean
convocadas.

Artículo 2.- El
Delegado en todo acto o resolución que ejecutare o adoptare en virtud de la
presente delegación, hará constar expresamente esta circunstancia y como
delegado será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier
falta, acción u omisión en ejercicio de la misma de acuerdo a lo determinado en
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva-ERJAFE.

Artículo 3.- Notifíquese
el contenido de la presente disposición al señor Secretario General de la
Administración Pública.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Otorgado en
Quito, D.M. a los 05 días del mes de julio de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

No.
028-2016

Juan Carlos
Cassinelli Cali

MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 1008 de 04 de mayo del 2016, el Presidente de la
República, señor economista Rafael Correa Delgado, designó en el numeral 2 del
artículo 3 al Doctor. Juan Carlos Cassinelli Cali como Ministro de Comercio
Exterior.

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a los ministros
de Estado la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.

Que el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo establece que los
ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico cuando lo estime conveniente.

Que mediante
Acción de Personal No. 0788 de 15 de abril del 2015, el economista Diego
Esteban Aulestia Valencia, Ex – Ministro de Comercio Exterior, nombró a la
señora economista Laura Silvana Vallejo Páez, Viceministra de Políticas y
Servicios de Comercio Exterior.

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público en su artículo 30, en su último inciso determina
en su parte pertinente que las comisiones de servicio con remuneración
proceden: ?Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias,
pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien
a la Administración Pública?.

Que el
artículo 208 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica del
Servicio Público, dispone que cuando una servidora o servidor de libre
nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación
y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de
observación dentro o fuera del país se le concederá comisión de servicios con
remuneración, percibieron viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o
transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta
el retorno.

Que mediante
Acuerdo No. 1658 de 08 de julio de 2016, el Secretario Nacional de la
Administración Pública, autorizó el viaje y declararó en comisión de servicios
al doctor Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior, desde el
martes 12 de julio hasta el viernes 22 de julio de 2016, inclusive, quien
viajará a Washington D.F. y Nueva York ? Estados Unidos, Beijing ? China, Seúl
? Corea del Sur, a fin de cumplir agenda oficial sobre relaciones comerciales
del Ecuador.

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece la subrogación
por orden escrita de la autoridad competente.

En uso de las
atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la
República Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, en el Decreto Ejecutivo número 1008 de 04 de mayo del 2016;

Acuerda:

Art. 1.- La
Economista Laura Silvana Vallejo Páez, Viceministra de Políticas y Servicios de
Comercio Exterior, subrogará al señor Ministro de Comercio Exterior, del 12 de julio
hasta el 22 de julio de 2016, inclusive.

Art. 2.- En
todo acto o resolución que ejecutare o adoptare en virtud de la presente
subrogación, hará constar expresamente esta circunstancia y como tal, será
responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta, acción u
omisión en ejercicio de la misma de acuerdo a lo determinado en el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE.

Art. 3.- Notifíquese
al Secretario General de la Administración Pública el contenido del presente
Acuerdo Ministerial, conforme lo dispone el artículo 14 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Otorgado
en Guayaquil, a los 11 días del mes de julio de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio Exterior.

Nro. 16 129

MINISTRO DE
INDUSTRIAS

Y
PRODUCTIVIDAD

Considerando

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde: ?Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

Que, en los
literales a), d) y e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, dispone que las máximas autoridades de las Instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de
su autoridad, además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y
actualización del sistema del control interno, cumplir y hacer cumplir las disposiciones
legales y reglamentarias, las regulaciones y demás disposiciones expedidas por
la Contraloría General del Estado; y, dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para la eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones.

Que, con el
Acuerdo No. 005-CG-2014, publicado en el Registro Oficial No. 178, de 6 de febrero
de 2014
, la Contraloría General del Estado, expidió el Reglamento para
el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho
Privado que disponen de Recursos Públicos.

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 15 048 con el que se
expide la REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, que establece
que le corresponde al Ministro de Industrias y Productividad: ?Expedir conforme
a la ley: acuerdos, resoluciones, reglamentos, políticas y demás disposiciones requeridas
para la conducción, gestión, y fortalecimiento del Ministerio?.

Que, el artículo
55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dice: ?(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial
(…)?.

Que, mediante
Acuerdo No. 305 publicado en el Registro Oficial No. 397 de 16 de diciembre de
2014 el Ministerio de Industrias y Productividad expidió el Reglamento para la
Utilización, Mantenimiento y Control de Vehículos del Ministerio de Industrias
y Productividad.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1069, de 10 de junio de 2016, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República designa al economista Santiago
León Abad como Ministro de Industrias y Productividad.

Que, es
necesario establecer políticas y normas para optimizar la administración de los
recursos dirigidos al correcto uso del parque automotor del Ministerio de Industrias
y Productividad.

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales:

Acuerda:

Artículo 1.- Sustitúyase
el Artículo 8, por el siguiente:

Art. 8.- Conducción
de los vehículos.- Los vehículos oficiales deben ser conducidos por choferes
profesionales. Por excepción, previa autorización y bajo responsabilidad del
titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, vehículos con
acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil, pueden ser conducidos por
servidores públicos que se movilicen para el cumplimiento de sus funciones y
que tengan Licencia Tipo B (no profesional), a quienes se los considerará
también responsables de su cuidado, mantenimiento preventivo básico y del
cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes para el sector público y de tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial.

Artículo 2.- Agréguese
como Disposición General Segunda la siguiente:

Disposición
General Segunda.- Revisión y actualización del Reglamento: De ser necesario el
titular de la Coordinación General Administrativa Financiera se encargará de
actualizar el presente Reglamento en base a un informe técnico preparado por la
Dirección Administrativa que justifique la necesidad de actualización en base a
las nuevas disposiciones legales que se emitan o a la nuevas situaciones que se
presenten, expresamente para suscribir en nombre y representación del
Ministerio de Industrias y Productividad el respectivo Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- Agréguese
como Disposición Final, lo siguiente:

Disposición
Final: Encárguese de la aplicación del presente Acuerdo a la Coordinación
General Administrativo Financiera.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 04 de agosto de 2016.

f.) Eco.
Santiago León Abad, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 08 de agosto de 2016.- Firma: Ilegible.

No. 00000073

LA
VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE
LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios público, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidas a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el
Abogado patrocinador de la FUNDACIÓN SOS SALVANDO PATITAS, en formación,
mediante comunicación de 4 de julio de 2016, solicitó la aprobación del
estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización;

Que, de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de estatuto de la FUNDACIÓN SOS
SALVANDO PATITAS, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la FUNDACIÓN SOS SALVANDO
PATITAS, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Art. 2.- La
FUNDACIÓN SOS SALVANDO PATITAS, deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedidomediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de julio de 2016.

Notifíquese y
cúmplase.

f.) Dra. María
Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA.-

Es fiel copia del
documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 02 de
agosto de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 00000074

LA
VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE
LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el cont