n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 14 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 830

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 342 ApruĆ©base y ratifĆ­case el Estudio de Impacto Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas

n

n 343 EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­

n

n 344 ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas

n

n 346 EstaciĆ³n de Servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas

n

n 347 EstaciĆ³n de Servicio Lomas de Sargentillo, ubicada en el cantĆ³n Lomas de Sargentillo, provincia del Guayas

n

n 348 EstaciĆ³n de Servicio Araujo, ubicado en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro

n

n 349 ?Textiles Tabango? ubicado en el cantĆ³n Otavalo provincia de Imbabura

n

n 350 Proyecto EstaciĆ³n de Servicio ?Tosagua? ubicado en el cantĆ³n Tosagua, provincia de ManabĆ­

n

n 351 EstaciĆ³n de Servicio ?Los Bizarros?, ubicado en el cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆ­

n

n 352 EstaciĆ³n de Servicio ?Universitaria?, ubicado en el cantĆ³n Portoviejo, provincia de ManabĆ­

n

n 353 EstaciĆ³n de Servicio ?La Chiquita?, ubicado en el cantĆ³n Quevedo, provincia de Los RĆ­os

n

n 354 EstaciĆ³n de Servicio ?La Universal?, ubicado en el cantĆ³n Balzar, provincia del Guayas

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Convenio de Mancomunidad:

n

n – ExpĆ­dese el estatuto de constituciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal Mancomunada de los cantones Santa Elena, Salinas y La Libertad para la administraciĆ³n del Centro de Faenamiento Regional de la Provincia de Santa Elena EP – CENFAR EP

n

n Fe de Erratas:

n

n – Rectificamos los errores deslizados en la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n NAC-DGER-CGC12-00606, emitida por el Servicio de Rentas Internas, efectuada en la EdiciĆ³n Especial NĀŗ 354 de 25 de octubre del 2012

n

n CONTENIDO

n n

n No. 342

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-1114 del 4 de noviembre del 2008, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para la EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 009344-08 UEIA DPCC/MA del 21 de noviembre del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, manifestando que el Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Monterrey?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 667357

n n

n 10003695

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-1284 del 9 de diciembre del 2008, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia para la formulaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 10281-08 UEIA-DNPCC-SCAMA del 22 de diciembre del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que en base al informe tĆ©cnico No. 740 UEIA-DNPCC-SCA-MA del 22 de diciembre del 2008, se aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 24 de junio del 2009, a las 10h00, en las instalaciones del Coliseo Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040 expedido el 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-2466 del 12 de agosto del 2009, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Monterrey?, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-3058 del 18 de octubre del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del informe tĆ©cnico No. 1220-09-ULA-DNPCA-SCA-MA del 14 de septiembre del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2009-2169 del 20 de septiembre del 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Monterrey?, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio de 2011, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonĆ­a celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Monterrey?, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas;

n

n

n

n 1. Papeleta de depĆ³sito el Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270.00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 460 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n 2. PĆ³liza No. 74399 por una suma asegurada de USD 946.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-3058 del 18 de octubre del 2009, informe tĆ©cnico No. 1220-09-ULA-DNPCA-SCAMA del 14 de septiembre del 2009, y memorando No. MAE-DNPCA-2009-2169 del 20 de septiembre del 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A. para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Monterrey?, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de OTECEL S. A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Santo Domingo de los TsĆ”chilas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Quito, 7 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 342

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIƓN BASE DE TELEFONƍA CELULAR MONTERREY?, UBICADO EN EL CANTƓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Monterrey, ubicado en el cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, en los perĆ­odos establecidos. En virtud de la presente Licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆ­culos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades especĆ­ficas e indicadores de verificaciĆ³n, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecuciĆ³n del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificaciĆ³n de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duraciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto desde la fecha de su expediciĆ³n, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese. Dado en Quito, a 7 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 343

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 403-CA-07 del 18 de septiembre del 2007, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal, Bosques y VegetaciĆ³n Protectores del Estado para la EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 005928-07-DPCC/MA del 9 de noviembre del 2007, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, manifestando que el Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 621028

n n

n 9950656

n n

n

n

n Que, la participaciĆ³n ciudadana de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n de los estudios de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno?, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 24 de octubre del 2007, en la parroquia Zapallo, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­, en base al artĆ­culo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 555-CA-07 del 6 de noviembre del 2007, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente los TĆ©rminos de Referencia para la formulaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2321-SGAC-MA/08 del 12 de febrero del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 3066-CA/SGAC/MA/08 del 8 de enero del 2008, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 24 de abril del 2008, en base al ArtĆ­culo 20 del Libro VI de Calidad Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante oficio del 5 de septiembre del 2008, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 3019-08-SGAC-MA del 24 de septiembre del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del informe tĆ©cnico No. 4525-08-CA-SGAC-MA del 18 de septiembre del 2008, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2008-1013 del 2 de octubre del 2008 OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente el alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0441 del 30 de enero del 2010, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del informe tĆ©cnico No. 007-2010-MC-CA-DPM-MAE del 12 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 0216 del 18 de enero del 2010, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio del 2011, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonĆ­a celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno?, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:

n

n

n

n Papeleta de depĆ³sito del Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental; USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost y USD 230 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n PĆ³liza No. 74373 por una suma asegurada de USD 270.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­, en base al oficio No. MAE-SCA-2010-0441 del 30 de enero del 2010, informe tĆ©cnico No. 007-2010-MC-CA-DPM MAE del 12 de enero del 2010 y remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-0216 del 18 de enero del 2010.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A. para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno?, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de OTECEL S. A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de ManabĆ­ del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Quito, 7 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 343

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?ESTACIƓN REPETIDORA CELULAR GARCƍA MORENO?, UBICADO EN EL CANTƓN FLAVIO ALFARO, PROVINCIA DE MANABƍ

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora Celular GarcĆ­a Moreno?, ubicado en el cantĆ³n Flavio Alfaro, provincia de ManabĆ­, en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆ­culos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades especĆ­ficas e indicadores de verificaciĆ³n, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecuciĆ³n del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificaciĆ³n de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duraciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto desde la fecha de su expediciĆ³n, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 7 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 344

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Libro VI del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 25 de octubre del 2007, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la instalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular ?El Roto?, ubicada en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n ciudadana de Los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?InstalaciĆ³n y Puesta en Marcha de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular El Roto?, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 9 de noviembre del 2007, a las 15h00, en el Recinto El Roto, antes de llegar a Viche, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, en base al artĆ­culo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, mediante oficio No. 318-CA-08 del 25 de marzo del 2008, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento, los TĆ©rminos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 3114-08 DPCC/MA del 12 de mayo del 2008, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de IntersecciĆ³n, manifestando que el Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular El Roto?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 658442

n n

n 9936253

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 10202-08 UEIA-DNPCC-SCAMA del 15 de diciembre del 2008, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., en base al Informe TĆ©cnico No. 730 UEIA-DNPCC-SCA-MA del 15 de diciembre del 2008, se aprueban los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, la participaciĆ³n ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular El Roto?, se realizĆ³ mediante ReuniĆ³n Informativa el 27 de mayo del 2009, a las 15h25, en la Casa Comunal del recinto Cupa, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, en base al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-1454 del 1 de julio del 2009, OTECEL S. A., pone a consideraciĆ³n del Ministerio del Ambiente para anĆ”lisis, revisiĆ³n y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-1459 del 28 de julio del 2009, el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que en base al Informe TĆ©cnico No. 788- 09-ULA-SCA-MA del 20 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. 1311-2009-DNPCA-MAE del 24 de julio del 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular El Roto?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1966 del 29 de junio de 2011, OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de treinta y ocho estaciones de telefonĆ­a celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:

n

n

n

n Papeleta de depĆ³sito del Banco Nacional de Fomento No. 0018982 por un monto total de USD 71270.00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y USD 690 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n PĆ³liza No. 74312 por una suma asegurada de USD 270.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a El Roto?, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-1459 del 28 de julio del 2009, Informe TĆ©cnico No. 788-09-ULA-SCA-MA del 20 de julio del 2009, y memorando No. 1311-2009-DNPCA-MAE del 24 de julio del 2009, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A. para la ejecuciĆ³n del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular El Roto?, ubicado en el cantĆ³n QuinindĆ©, provincia de Esmeraldas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artĆ­culos 27 y 28 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de OTECEL S. A., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

n

n

n

n De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial de Esmeraldas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese. Quito, 7 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 344

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?INSTALACIƓN DE LA ESTACIƓN REPETIDORA DE TELEFONƍA CELULAR EL ROTO?, UBICADO EN EL CANTƓN QUININDƉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental y la GarantĆ­a del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecuciĆ³n del Proyecto ?InstalaciĆ³n de la EstaciĆ³n Repetidora de TelefonĆ­a Celular El Roto, en los perĆ­odos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberƔn ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artĆ­culos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades especĆ­ficas e indicadores de verificaciĆ³n, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecuciĆ³n del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificaciĆ³n de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artĆ­culo 11, TĆ­tulo II del Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificarĆ” los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duraciĆ³n del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, estĆ” sujeta al plazo de duraciĆ³n de la ejecuciĆ³n del proyecto desde la fecha de su expediciĆ³n, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 7 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 346

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artĆ­culo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 915-SPA-DINAPA-EEA 513906 del 10 de noviembre del 2005, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas, aprueba el DiagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTA-178 del 09 de octubre del 2007, PETROLRIOS, remite a la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, los TĆ©rminos de Referencia para realizar la AuditorĆ­a Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 758-SPA-DINAPA-CSA 0706855 del 30 de noviembre del 2007, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la AuditorĆ­a Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ 152-2008 del 15 de julio del 2008, PETROLRIOS, remite a la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, el informe de AuditorĆ­a Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1857-DINAPAH-CSA 0814333 del 05 de septiembre del 2008, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, presenta observaciones al informe de AuditorĆ­a Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ 229-2008 del 26 de septiembre del 2008, PETROLRIOS, solicita la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 8174-08 DPCC/MA del 16 de octubre de 2008, la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n, otorga el Certificado de IntersecciĆ³n al Proyecto ESTACIƓN DE SERVICIO LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 624639

n n

n 9793144

n n

n 2

n n

n 624684

n n

n 9793129

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-273/2008 del 23 de octubre del 2008, PETROLRIOS, remite a la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, informaciĆ³n complementaria y aclaratoria sobre la AuditorĆ­a Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2399-SPA-DINAPAH-CSA 0819505 del 08 de diciembre del 2008, la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, acepta el informe de AuditorĆ­a Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 01 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercĆ­a la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de Minas y PetrĆ³leos, la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental Minera DINAPAM y la DirecciĆ³n Nacional de ProtecciĆ³n Ambiental HidrocarburĆ­fera DINAPAH;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, en las oficinas de la EstaciĆ³n de Servicio LA T, ubicada en la Calle Juan Bautista Aguirre y VĆ­a a la Puntilla, sector La T, parroquia Juan Bautista Aguirre, cantĆ³n Daule, provincia del Guayas, los dĆ­as 22 al 24 de noviembre del 2010 se instalĆ³ el Centro de InformaciĆ³n PĆŗblica, desde las 10h00 hasta las 18h00;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-0258-2011 del 29 de diciembre del 2011, PETROLRIOS, remite a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentaciĆ³n habilitante para emisiĆ³n de la Licencia Ambiental de la estaciĆ³n de servicio LA T, ubicada en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas:

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n PĆ³liza de Seguro No. 502327-Q de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD. 3,102.00 (Tres mil ciento dos dĆ³lares con 00/100).

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n Comprobante de depĆ³sito No. 0033271 por pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dĆ³lares con 00/100);

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n Comprobante de depĆ³sito No. 0033270 por concepto de pago de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 80.00 (Ochenta dĆ³lares con 0