Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 23 de Agosto de 2016 (R. O. SP 824,23-agosto-2016)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad de
Gestión Integral de Resíduos Sólidos de los Cantones Colta – Alausí – Guamote:
Ordenanza
Ordenanza de Constitución de la ?Empresa Pública Municipal
Mancomunada de Aseo de los cantones Colta, Alausí y Guamote GACEMMA-EP?
-A la publicación del Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0158,
emitido por el Ministerio del Trabajo, efectuada en el Suplemento al Registro
Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016
CONTENIDO
LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE LOS GOBIERNOS AUTONÓMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES COLTA, ALAUSÍ Y GUAMOTE
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del
Ecuador determina.-?Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana?.
Que, el Art. 241 de la Constitución de la República del
Ecuador establece.- ?La planificación garantizará el ordenamiento territorial y
será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados?.
Que, Art. 243.- ?Dos o más regiones, provincias, cantones o
parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad
de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración.
Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley?.
Que, entre las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, según dispone el Art. 55 literal d) del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización está
el de prestar el servicio público de manejo de desechos sólidos, siendo por
atribución y responsabilidad de las municipalidades la prestación de los
servicios de limpieza, recolección, procesamiento y utilización de residuo.
Que, el Art. 278 del mismo cuerpo legal faculta al gobierno
municipal crear empresas públicas siempre que esta forma de organización
convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor
eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación del servicio
público; e impone que la creación de la empresa se realizará por acto normativo
del órgano de legislación del gobierno municipal, observando las disposiciones
y requisitos previstos en la ley que regula las empresas públicas;
Que, el Art. 285 del COOTAD determina: ?Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o
parroquias rurales y los de la circunscripciones territoriales indígenas,
afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la
finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de
integración en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad
con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código?.
Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece que las disposiciones de la presente ley regulan la constitución,
organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas
públicas que no pertenecen al sector financiero y actúen en el ámbito
internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los
mecanismos de control económico, administrativo, financiero y gestión que se
ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República;
Que, el 28 de julio del 2015 se suscribió un convenio de
mancomunidad para la implementación de la gestión integral de residuos sólidos
entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Colta, Alausí y
Guamote, de la Provincia de Chimborazo.
Que, el acuerdo común de las municipalidades de Alausí,
Colta y Guamote, permite conformar un sistema común para la gestión de residuos
sólidos que técnica y materialmente sea liderada por una empresa pública
mancomunada de los municipios de Alausí, Colta y Guamote;
En uso de sus atribuciones que confiere los Arts. 57.
literal a) y j); y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización,
Expiden:
La ?ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN
DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL
MANCOMUNADA DE ASEO DE LOS CANTONES
COLTA, ALUSÍ Y GUAMOTE GACEMMA-EP?.
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS
Art. 1.- Se constituye la Empresa Pública Municipal
Mancomunada de Aseo de los cantones Alausí, Colta y Guamote, entidad competente
y responsable directa de la Administración del Sistema de Gestión de Residuos
Sólidos en los GAD?s de Alausí, Colta y Guamote. La denominación de su entidad
corporativa será ?GACEMMA-EP?.
Art. 2.- La empresa establece como sus domicilios y
jurisdicción administrativa el territorio integrado por los cantones Alausí,
Colta y Guamote, siendo el domicilio principal el del cantón Guamote
manteniendo, en relación a los servicios que presta, la o las oficinas y
dependencias que fueren necesarias y se justifiquen en cualquiera de los
cantones.
La empresa cuenta con personería jurídica propia,
independiente de los municipios que lo constituyen, goza de independencia
técnica, administrativa, financiera y patrimonial; se rige por lo que dispone
la Ley Orgánica de las Empresas Públicas, El COOTAD, esta ordenanza, los
reglamentos que se dictaren, las regulaciones de su Directorio y las demás
normas que le son pertinentes como empresa pública municipal.
Art. 3.- Ámbito de Acción y Competencia: la empresa asume y
ejerce de modo progresivo las competencias necesarias para la prestación de los
servicios de aseo, la higiene ambiental y la limpieza en los cantones Alausí,
Colta y Guamote, administrando y desarrollando un sistema de gestión para el
barrido, recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de desechos;
componente este último que se lo asume de manera inmediata y los demás
componentes se lo hará de manera progresiva.
Art. 4.- Objetivos: La Empresa Pública ?GACEMMA-EP? tiene
como objeto social de su gestión al prestar los servicios de higiene ambiental,
disposición final de residuos, especiales y peligrosos, en los cantones de
Alausí, Colta y Guamote.
El objetivo técnico operativo de la empresa no es ajeno al
objetivo ambiental y social de higiene y salud, por lo que, se atribuyen a está
todas las potestades de promoción, gestión y control que en el cumplimiento de
tales objetivos le sean necesarias a su gestión.
Las acciones de la empresa serán evaluadas en función del
cumplimiento de sus objetivos ambientales y sociales fundamentalmente, debiendo
cumplir metas de eficiencia organizacional, económicas y financieras que
permitan su sostenibilidad y sustentabilidad.
Para el cumplimiento de sus objetivos la empresa podrá
establecer oficinas y dependencias en los lugares donde desarrolle sus
servicios, celebrar contratos de cualquier naturaleza de acuerdo con la ley y
adquirir inmuebles fuera de su domicilio, siempre que se justifique su
necesidad comercial y de servicios.
Art. 5.- Funciones: Son funciones técnicas primordiales de
la ?GACEMMA-EP? las siguientes:
Barrido
Recolección
Transporte
Tratamiento
Disposición final
Educación ambiental
Residuos Especiales
Residuos Peligrosos
Art. 6.- Atribuciones y deberes de la empresa: Para el cumplimiento
de sus objetivos, son atribuciones de la empresa:
Responder por la gestión integral de todos los componentes
de desechos sólidos en la jurisdicción mancomunada de los cantones Alausí,
Colta y Guamote, debiendo desarrollar e implantar el sistema de gestión
técnicamente adecuado al cumplimiento de sus objetivos.
Corresponde a la ?GACEMMA-EP? administrar directamente los
recursos de las tasas de servicios que preste la empresa así como todo recurso
que provenga de la prestación de sus servicios, determinando, de acuerdo con
esta ordenanza y las ordenanzas especiales que se dicten al efecto, las tarifas
de tales tasas y de todos los servicios que preste;
Corresponde a la empresa la administración de los recursos
que le sean asignados por las municipalidades de Alausí, Colta y Guamote para
el cumplimiento de los objetivos que le corresponden;
Garantizar los servicios de calidad de aseo, higiene
ambiental, barrido, recolección, transporte, tratamiento, educación ambiental,
regulación, control del manejo y disposición final de los residuos sólidos,
especiales, peligrosos, escombros o residuos de materiales de construcción;
El desarrollo de actividades de promoción y educación para
el cuidado del ambiente, higiene y la salud de la población;
El ejercicio de labores de protección y control ambiental de
modo directo en lo que corresponde sus atribuciones operativas, y por
delegación de las municipalidades de Alausí, Colta y Guamote en lo que a tales
competencias se refiere;
El ejercicio de potestades sancionadoras que garanticen el
control directo e inmediato de la empresa sobre el uso de desechos y la
protección de la higiene y el ambiente en los cantones de su jurisdicción;
El ejercicio de la potestad y jurisdicción coactiva para la
recuperación de los recursos que le corresponden;
La empresa ejercerá todas las atribuciones que le sean
necesarias y compatibles al cumplimiento de sus objetivos, de modo directo, en
acuerdo con las Juntas Parroquiales o mediante los sistemas de contratación, asociación,
delegación y concesión que considere necesaria de acuerdo con la ley y
reglamentación que dicte para el efecto;
El ejercicio de labores de protección y control ambiental de
modo directo en lo que corresponde sus atribuciones operativas, y por delegación
de las mancomunidades de Alausí, Colta y Guamote, en lo que a tales
competencias se refiere; el de la compensación a las poblaciones aledañas al
relleno sanitario por el impacto ambiental que se produzca.
Las demás previstas en la ley Orgánica de Empresas Públicas,
esta ordenanza y otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA
Art. 7.- Representación legal: El Gerente General, ejercerá
la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y tendrá las
atribuciones que estén determinadas en la Ley, la presente Ordenanza y más
disposiciones legales aplicables.
Art. 8.- Administración: La administración ejecutiva de la
empresa, corresponde en competencia privada a la Gerencia de acuerdo a la
estructura funcional que se dictare. Los conflictos de competencias internas
corresponde dirimirlos al Gerente.
Art. 9.- Estructura organizacional: La estructura
organizacional y el personal estará acorde con los objetivos, responsabilidades
y procesos que asuma directamente la empresa, pero en ningún caso podrá exceder
de los parámetros de eficiencia laboral establecidos para las diferentes fases
o procesos de gestión. La administración de los recursos, técnicos, económicos
y humanos de la empresa es independiente, sin que las municipalidades o sus
funcionarios puedan interferir en ella.
TÍTULO III
DEL DIRECTORIO
Art. 10.- Integración del Directorio.- El directorio de la ?GACEMMA-EP?
estará integrada por:
El Alcalde o Alcaldesa presidente (a) de la mancomunidad o
su delegado.
Dos concejales, uno por cantón, que no sea del Municipio que
ejerce la Presidencia.
Un técnico Ambiental del lugar donde se encuentra situado el
relleno sanitario.
Un técnico de la Junta Parroquial de Palmira.
Cada miembro principal del directorio tendrá su alterno, así
el alterno del Alcalde/sa será el/ la Vicealcalde del Concejo Municipal,
respectivo.
Art. 11.- Quórum y funcionamiento.- El quórum para
instalación y funcionamiento del directorio de la empresa, es por mayoría
simple de sus miembros.
Las resoluciones se adoptaran por mayoría simple de votos.
En caso de empate el voto del Alcalde/sa Presidente del Directorio es
dirimente. El directorio para su funcionamiento se someterá en lo que fuere
aplicable a las reglas de sesión establecidas en el Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. El directorio de la
empresa podrá dictar su propio reglamento que facilite el funcionamiento
eficiente de la misma.
El Gerente General de la empresa o quien lo subrogue será el
secretario permanente del directorio en cuyas sesiones participará
obligatoriamente con voz informativa. Sus funciones con relación al cabal
funcionamiento son las siguientes:
Elaborar actas de sesión y suscribirlas conjuntamente con el
presidente del directorio,
Preparar la documentación que conocerá el directorio y
entregarlo a todos sus miembros con el orden del día.
Conferir copias certificadas con autorización del presidente
y;
Las demás que establezcan la presente ordenanza y
disposiciones reglamentarias vigentes.
Art. 12.- Duración.- Los miembros del Directorio durarán dos
años en sus funciones mientras desempeñan sus funciones en los cargos o
dignidades para los cuales fueron elegidos o designados mientras ejerzan tales
dignidades o funciones.
La presidencia del Directorio será ejercida en todo tiempo
de modo alternativo por los Alcaldes/as de Alausí, Colta y Guamote en iguales
períodos.
Art. 13.- De las sesiones.- Las sesiones del Directorio serán
ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada mes en la sede
del lugar donde se encuentra ubicada la empresa y las extraordinarias cuando
las convoque el Presidente para tratar puntos específicos. Se convocará a
sesiones extraordinarias siempre que un Concejo Municipal de uno de los socios
lo soliciten a través de su Alcalde.
Los miembros del directorio podrán solicitar a la
presidencia las sesiones que creyeran convenientes para la mejor marcha y
funcionamiento de la empresa. Son obligatorias para la presidencia las
solicitudes suscritas por al menos tres miembros del directorio.
Art. 14.- Votaciones.- Las votaciones del Directorio serán nominales
no pudiendo sus miembros abstenerse de votar. Las resoluciones se tomarán por
mayoría simple de los votos de los miembros concurrentes.
Todas las resoluciones se expedirán motivadamente.
Art. 15.- Deberes y Atribuciones del Directorio.- A más de
las atribuciones establecidas en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas son deberes y atribuciones del directorio las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, los
reglamentos y demás normas jurídicas pertinentes.
Establecer las políticas y metas de la Empresa, en
concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales
formuladas por los órganos competentes y evaluar su complimiento;
Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y
reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan Nacional de
Desarrollo;
Aprobar la desinversión de la empresa pública de sus
filiales o subsidiarias;
Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos,
objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y
responsabilidad social corporativa;
Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su
ejecución;
Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y
presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;
Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa
sobre la bases del proyecto presentado por el Gerente General;
Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del
Directorio;
Autorizar la contratación de créditos o líneas de crédito,
así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de
los fines y objetivos empresariales. Las contrataciones de crédito, líneas de
crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizados directamente
por el Gerente General de la Empresa;
Autorizar la enajenación de los bienes de la empresa de
conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el
directorio;
Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente
General, así como los Estados financieros de la Empresa pública cortados el 31
de diciembre de cada año;
Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la
empresa pública;
Nombrar a o el Gerente General de una terna propuesta por el
Presidente del Directorio de los aspirantes previamente seleccionados y
aprobados por parte del GADMCG y sustituirlo;
Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a
sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o
el Gerente General, y sustituirlos;
Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el
caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública;
Autorizar a la Gerencia, de acuerdo a la Reglamentación
dictada para el efecto, el otorgamiento de licencias y la suscripción de
contratos, otorgamiento de concesiones o acuerdos de asociación para la
prestación de servicios que le corresponde brindar a la empresa;
Reglamentar la fijación de tarifas por los ingresos no
tributarios correspondientes a los servicios que presta la empresa;
Autorizar al gerente la suscripción de contratos de
asociación o prestación de servicios en jurisdicciones distintas a las de la
Empresa.
Proponer para conocimiento y aprobación de los Concejos
Cantonales proyectos de ordenanzas cuya expedición considere necesaria y que se
relacionen con su ámbito de actividad;
Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General de
la Empresa;
Autorizar el otorgamiento de avales y constitución de todo
gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles de la empresa;
Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de
créditos entre partidas de diferentes programas;
Designar de entre sus miembros o fuera de su seno a los
integrantes de las comisiones especiales, para que presenten informes
específicos necesarios para la adopción de resoluciones por parte del
Directorio;
Solicitar la concurrencia a Sesiones del Directorio a los
Funcionarios de la Empresa, del Municipio o a personas que por su capacidad y
experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrán únicamente voz
informativa;
Resguardar que los sistemas de los archivos de los desechos
sólidos este en función del Plan de Manejo ambiental mancomunado que se haya
aprobado.
Las demás que se establezca la Ley, la presente Ordenanza y
la Reglamentación Interna de la empresa.
El directorio es la última instancia de conocimiento y
resolución en sede administrativa por los reclamos que formulen los
administrados con relación a las actividades que cumple la empresa. Sus
resoluciones son ejecutorias a partir de su notificación y se ejecutarán, sin
perjuicio de las reclamaciones y acciones que puedan iniciarse en su contra.
Sus decisiones son firmes, transcurridos los 90 días término contados desde su
notificación. Las resoluciones del Directorio serán apelables y revocables
mediante Acción contenciosa, en la vía administrativa.
Art. 16.- Prohibiciones del Directorio:
Delegar las funciones que le han sido asignadas en esta
ordenanza;
Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones y más
activos o bienes de su patrimonio o servicios de propiedad de la empresa;
Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa;
Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas que no
sean debidamente financiadas, tanto para el inicio de nuevas obras, como para
la acumulación de las iniciadas en ejercicios anteriores;
Arrogarse atribuciones fuera del ámbito de acción y
competencia; y,
Las demás que prohíbe la Ley Orgánica de las Empresas
Públicas, la presente Ordenanza, y las reglamentaciones internas de la empresa.
TITULO IV
DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Art. 17.- Son deberes y atribuciones del Presidente del
Directorio:
Convocar y presidir las sesiones del Directorio, para lo
cual deberá proponer el orden del día de manera previa;
Legalizar las actas con su firma conjuntamente con el
Secretario del Directorio;
Dirimir la votación en caso de que el empate subsista en dos
votaciones consecutivas en distintas sesiones;
Someter a conocimiento de los concejos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales miembros los asuntos aprobados por el
Directorio que deben ser conocidos por dicho organismo;
Coordinar la acción de la empresa con los municipios
miembros en los aspectos financieros, administrativos y técnicos cuando se
establezcan acuerdos, convenios u otros compromisos de carácter legal, para el
cumplimiento de sus fines,
Someter a consideración del Directorio los proyectos de
ordenanzas, reglamentos y resoluciones;
Conceder licencia y declarar en comisión de servicios al
Gerente General, con sujeción a la ley y las necesidades de la empresa, por
tiempos de hasta treinta días; y
Las demás que establezcan La Ley Orgánica de Empresas
Públicas la presente Ordenanza y la normativa interna de la empresa.
TÍTULO V
DEL GERENTE GENERAL
Art. 18.- Designación.- La o el Gerente General será
designado de una terna propuesta por el Presidente del Directorio de los
aspirantes previamente seleccionados y aprobados por parte del GADMCG y
sustituirlo.
Art. 19.- Responsabilidad.- El Gerente General es el
responsable de la administración y gestión técnica, ambiental y económica de la
empresa, mejorando continuamente la calidad y calidez del servicio integral de
residuos sólidos, que comprende: barrido, recolección, transporte, tratamiento,
educación ambiental, regulación, control del manejo y disposición final de los
residuos sólidos, especiales, peligrosos, escombros o residuos de materiales de
construcción en las jurisdicciones Alausí, Colta y Guamote, siendo su
obligación evidenciar con resultados tangibles el cumplimiento de sus labores
ante los usuarios de este servicio, el Directorio y los Concejos Municipales.
Para el cumplimiento de los objetivos de la empresa, el Gerente está atribuido
de todas las competencias que son propias a las finalidades de su gestión,
incluyendo aquellas propias de la gestión y control de higiene y ambiente que
son correspondientes con las atribuciones de la empresa.
Art. 20.- Requisitos.- Para ser designado Gerente General se
requiere:
Acreditar título profesional mínimo de tercer o cuarto
nivel; y,
Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad
de la empresa.
Art. 21.- Deberes y atribuciones del Gerente.- A más de las
atribuciones contempladas en el Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas
son deberes y atribuciones del Gerente las siguientes:
Ejercer la representación, legal, judicial y extrajudicial
de la empresa pública;
Cumplir y hacer cumplir la Ley, Reglamentos y demás normativa
aplicable, incluida las resoluciones emitidas por el Directorio;
Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el
Directorio;
Administrar a la empresa pública, velar por su eficiencia
empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado
por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y
de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya
ejecutados;
Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa
pública y los estados financieros;
Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el
Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la
empresa pública;
Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos
y formas previstos en la ley;
Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la
empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas;
Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos
judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de
conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente
procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un
proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;
Designar al Gerente General Subrogante;
Proponer sobre la creación de agencias y unidades de
negocio;
Designar y remover a los administradores de las agencias y
unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;Martes 23 de
agosto de 2016 ? 7
Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado
en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable;
Otorgar poderes especiales para el cumplimiento da las
atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios,
observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;
Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan
la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios
en general y del mercado, para la cual podrá establecer condiciones comerciales
específicas y estrategias de negocio competitivas;
Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través
de su delegado;
Actuar como secretario del Directorio con derecho a voz y
sin voto;
Administrar y liderar la Empresa ejecutando y celebrando a
nombre de la misma todos los actos y contratos que fueren necesarios de acuerdo
con las Leyes de los Reglamentos y Resoluciones de política general adoptadas
por el Directorio;
Informar y someter a consideración y aprobación del
Directorio el programa de obras, mejoras y aplicaciones de los sistemas de
gestión de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción de la Empresa. El
programa de obras y servicios forma parte del presupuesto de la Empresa y serán
aprobados con él;
Autorizar e informar al Directorio los traspasos,
suplementos y reducciones de crédito de las partidas de un mismo programa;
Ejercer la supervisión y control de los procesos en que
intervenga el sector privado, para la ejecución y prestación del servicio que
son competencias de la empresa;
Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones emanadas en
las Leyes, Ordenanzas, Resoluciones, Acuerdos, Contratos, Actas de negociación
y demás documentos que rigen en funcionamiento, operación, administración y
prestación de los servicios que sean competencia de la empresa;
Velar por la adecuada y óptima utilización de los recursos
humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la Empresa de acuerdo con la
Ley;
Someter a consideración del Directorio hasta el 31 de enero
de cada año los balances del ejercicio del año anterior,
Solicitar a la Contraloría General del Estado la realización
de los exámenes especiales o auditorias cuando a su juicio existan
circunstancias que así lo requieran o cuando el Directorio lo determine; y,
Preparar y presentar al Directorio el cronograma de
implementación de todos los componentes que comprende la gestión integral de
desechos sólidos.
Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, su reglamento general, la presente ordenanza y las normas internas de
la empresa.
Art. 22.- Gerente General Subrogante.- El Gerente General
Subrogante reemplazará al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o
impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones
previstas para el titular mientras dure el reemplazo.
En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el
Directorio de la Empresa el que designe al Gerente General Subrogante.
TÍTULO VI
DEL CONTROL Y AUDITORIA
Art 23.- La empresa pública estará sujeta al control y
auditoría de la Contraloría General del Estado de conformidad con el Art. 21 de
la Constitución de la República del Ecuador y la normativa legal aplicable.
TÍTULO VII
DEL CONTROL DE LA GESTIÓN
Art. 24.- De la gestión: La gestión del servicio de residuos
sólidos está en relación directa con todas y cada una de las funciones de la
empresa.
Art. 25.- Indicadores de eficiencia: La gestión del servicio
integral de residuos sólidos, será evaluada cada seis y/o doce meses. Para
ello, el Directorio de la empresa desarrollará un conjunto de indicadores que
serán medidos en función de las proyecciones que aseguren la calidad y la
sostenibilidad del servicio, este sistema de evaluación estará en función de la
programación operativa (1 año), táctica (3 años) y estratégica (5 años).
Las variaciones negativas significativas serán causales de
la remoción del Gerente General y más funcionarios involucrados.
Los avances y resultados positivos de la gestión del
servicio serán reconocidos a través de incentivos previstos en la
reglamentación interna.
TÍTULO VIII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA CORRESPONSABILIDAD
Art. 26.- Para la vigilancia social y cogestión y
corresponsabilidad de la gestión de la empresa, se constituirá el Comité de
Cogestión, Vigilancia y Participación de la empresa, en concordancia de lo que
determine la Ley.
Art. 27.- El Comité de Cogestión, Vigilancia y Participación
de la empresa estará presidido por la persona designada por el comité que
reglamentará su funcionamiento. Al comité le corresponden las siguientes
atribuciones:
Solicitar y recibir toda información, de cualquier
naturaleza que sea solicitada a la Gerencia de la empresa;
Presentar a la Gerencia o al Directorio, las propuestas y
las reclamaciones para la mejora del servicio y atención a las demandas de los
usuarios;
Ejercer todas las atribuciones correspondientes con la
veeduría social en los procesos de contratación de la empresa; y,
Participar con voz a través de su Presidente en las sesiones
del Directorio en las que solicite su participación.
Art. 28.- Corresponde a los alcaldes/ as de Alausí, Colta y
Guamote la coordinación y apoyo para el cabal funcionamiento del comité.
TÍTULO IX
PATRIMONIO Y FUENTES
DE FINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA
Art. 29.- Patrimonio de la empresa: Forman parte del
patrimonio de la empresa, los bienes que actualmente son destinados para la
prestación del servicio por las municipalidades de Alausí, Colta y Guamote.
Ingresan a su patrimonio los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente
a cualquier título, las que acepte como donación con beneficio de inventario, y
todos los recursos que le sean entregados o transferidos por los organismos
públicos y privados, bienes que, en todos los casos, serán utilizados
únicamente para el cumplimiento del objeto social de la empresa y para la
prestación de los servicios para los que haya sido contratada.
Los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio
inicial de la empresa es el siguiente:
Bienes inmuebles.- Predio adquirido mediante escritura
pública celebrada el día lunes veinte y nueve de julio del año dos mil trece e
inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guamote el ocho de agosto
del mismo año.
Aporte de los miembros integrantes de la mancomunidad.
Los demás que se realizaren, como aporte municipal y de
financiamiento.
Art. 30.- Son fuentes de ingreso de la empresa:
Los ingresos tributarios por los servicios que preste;
Los ingresos provenientes de actividades productivas, de
servicio y comerciales de la empresa y que constituyen ingresos no tributarios;
Los recursos que le sean otorgados de modo legítimo por
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
Las donaciones serán aceptadas en todos los casos con
beneficio de inventario por el Directorio de la Empresa;
Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de
sus obligaciones; y,
Las demás que le confiera las leyes, ordenanzas que se
dictaren para su efecto.
Art. 31.- Valores: La empresa fijará los valores a cobrar
por los servicios que presta, teniendo como objetivo la auto sostenibilidad de
la empresa y la gestión eficiente en la prestación del servicio de residuos
sólidos. Los valores deberán pagar los costos de producción, mantenimiento del
servicio, remediación ambiental, y compensación ambiental del sistema. En
ningún caso las tarifas por ingreso no tributarios podrán ser inferiores al
costo del servicio que preste la empresa.
Art. 32.- Sobre la recaudación: Para recaudar los valores
por la prestación del servicio integral de residuos sólidos se establecerá el o
los procedimientos más efectivos a su oportuna recaudación y gestión económica.
En ningún caso los recursos provenientes de la tasa del servicio de
recolección, limpieza y disposición final de desechos, podrá invertirse ni
destinarse a tareas, inversiones o acciones distintas de las de su servicio
directo.
Art. 33.- La empresa ejercerá jurisdicción coactiva para el
cobro de las obligaciones que se le adeudaran según lo establecido en el Código
Tributario.
TÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN
DE LA EMPRESA MUNICIPAL
Art. 34.- Cuando la empresa pública haya dejado de cumplir
los fines u objetivos para los cuales fueron creados o su funcionamiento ya no
resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del
interés público y siempre que no fuese posible su fusión los Alcaldes de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales propondrán al Directorio de la
empresa su liquidación o extinción.
Para este efecto los Alcaldes/as contarán con el respaldo
mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros de cada Concejo
Municipal de Alausí, Colta y Guamote, las que se pronunciarán previo los
informes técnico, jurídico y económico.
De conformidad con lo que dispone el Art. 292 del COOTAD si
un Municipio socio decide separarse de la empresa ?GACEMMA-EP? deberá previamente
asumir los
compromisos económicos que le correspondan derivados de la
gestión compartida y en ningún caso afectará el objeto de la empresa de
mancomunada.
En caso de imposibilidad de prestación del servicio de la
empresa por decisión unilateral de una de la municipalidades, o por decisión de
una de las municipalidades de prestar directamente el servicio, la
municipalidad perjudicada podrá reclamar la indemnización de los daños y
perjuicios que le cause tal decisión unilateral.
En caso de disolución formal, se suscribirán los acuerdos
correspondientes de transferencia de recursos y bienes a las municipalidades en
iguales proporciones y en función de la necesidad de prestación del servicio en
cada circunscripción territorial.
Las obras realizadas a expensas comunes de los municipios
socios quedarán a favor del municipio en cuya jurisdicción se haya construido
la obra, sin que haya derecho a reclamo por parte de los municipios aportantes.
DISPOSICION GENERAL
PRIMERA: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados miembros
de la Mancomunidad se comprometen y obligan aportar el valor del 2% de los
presupuestos designados a la gestión integral de los residuos sólidos de la
Mancomunidad, para mitigar los impactos ambientales de las poblaciones aledañas
al relleno sanitario.
Recursos que serán utilizados única y exclusivamente en los
sectores aledaños con la participación ciudadana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la aprobación y publicación de la presente ordenanza, los alcaldes/as de
Alausí, Colta y Guamote realizarán la coordinación respectiva para que se
conforme el Directorio.
El Presidente del Directorio de la GACEMMA-EP será el
presidente de la Mancomunidad en este caso es el Alcalde del Cantón Colta hasta
que termine sus funciones, posteriormente correspondiendo al municipio de
Alausí, Guamote y así de manera Alternativa.
SEGUNDA.- Durante los cuatro primeros años de gestión de la
empresa, las municipalidades de Alausí, Colta y Guamote, destinarán en sus
presupuestos recursos suficientes para la sustentación económica de la empresa
y para permitirle que alcance niveles de eficiencia y auto sostenibilidad. Los
aportes de cada municipio, será de acuerdo a la generación de residuos sólidos
en cada jurisdicción cantonal.
TERCERA.- Dentro del plazo de noventa días contados a partir
de su nombramiento, el Gerente de la empresa someterá a consideración del
Directorio:
El plan de Gestión de la empresa con objetivos inmediatos y
mediatos;
El plan de promoción, comunicación y posicionamiento de la
empresa a nivel local y dentro de la mancomunidad;
La propuesta de estructura organizacional de la empresa;
El Reglamento de Gestión Operativo y de Personal de la
Empresa;
Cronograma de incorporación del resto de componentes de
gestión integral de residuos sólidos.
CUARTA.- El Gerente General, titular o encargado está
facultado para dictar todas las medidas internas necesarias para la ejecución
de la presente ordenanza y más normas jurídicas.
QUINTA.- La Empresa Pública Mancomunada establecerá un cronograma
para incorporar progresivamente los componentes de: barrido, recolección,
transporte, tratamiento, educación ambiental, regulación, control del manejo y
disposición final de los residuos sólidos, especiales, peligrosos, escombros o
residuos de materiales de construcción; actividad que se ejecutará de acuerdo a
la propuesta presentada por el Gerente, plazo que no podrá exceder de cinco
años.
SEXTA.- Una vez creada la Empresa Pública Mancomunada los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que la conforman aportaran
$112.170,81 dólares americanos cada uno para la construcción de la primera fase
del relleno sanitario de acuerdo al estudio realizado por el MAE.
SEPTIMA.- Los GADs conformantes de esta mancomunidad en un
plazo no mayor a dos años realizarán mitigación de impacto ambiental mediante
las siguientes actividades; adecuación del terreno, plantación de árboles,
construcción de cerramiento, sala de capacitación, entre otros necesarios para
mejorar el desenvolvimiento de la misma en porcentaje de 35% para los GADs de
Colta y Alausí y el GAD Guamote el 30% por ser la sede del lugar donde se
realice.
DEROGATORIAS
Disposición Final.- Derogase todas las ordenanzas y
resoluciones vigentes que se opongan a la presente que tiene el carácter de
especial.
La presente ordenanza entrará en vigencia desde su
aprobación por parte de sus concejos municipales y su publicación en la gaceta
oficial de cada uno de los municipios, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones de los Órganos
Legislativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Cantón
Colta, Alausí y Guamote, a los 11 días del mes de julio, 26 de julio y 24 de
junio de 2016 respectivamente.
f.) Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, Alcalde del GADMC-Colta.
f.) Dr. Javier Andino Peñafiel, Secretario del GADMC-Colta.
f.) Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del GADMC-Alausí.
f.) Sr. Armando Guaminga, Secretario del GADMC-Alausí.
f.) Eco. Luis Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC-Guamote.
f.) Ab. Diana Guagcha, Secretaria del GADMC-Guamote.
TRÁMITES DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DE CADA CONCEJO
MUNICIPAL.
RAZÓN.
CERTIFICAMOS.- Que la ?ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA
EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO DE LOS CANTONES COLTA, ALAUSÍ Y GUAMOTE
GACEMMA-EP?, fue discutida y aprobada por el seno de los Concejos de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los Cantones de Colta,
Alausí y Guamote en dos sesiones efectuadas los días 01 y 02 de diciembre de
2015 y 15 de marzo de 2016 en primera instancia; y, los días 11 y 26 de julio y
24 de junio de 2016 en segundo debate respectivamente. LO CERTIFICAMOS.
f.) Dr. Javier Andino Peñafiel, Secretario del GADMC-Colta.
f.) Sr. Armando Guaminga, Secretario del GADMC-Alausí.
f.) Ab. Diana Guagcha, Secretaria del GADMC-Guamote.
PROCESOS DE SANCIÓN
SECRETARÍAS DE LOS CONCEJOS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE COLTA, ALAUSÍ Y GUAMOTE.- Villa
la Unión, 12 de julio de 2016; Alausí, 28 de julio de 2016; y, Guamote, 24 de
junio de 2016.- De conformidad con la razón que anteceden y en cumplimiento a
lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, inciso cuarto del Art. 322; remítase en cinco ejemplares de
la ?ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE
ASEO DE LOS CANTONES COLTA, ALAUSÍ Y GUAMOTE GACEMMA-EP? a los Señores Alcaldes
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los Cantones de
Colta, Alausí y Guamote, para que procedan con su sanción y promulgación
respectiva.
f.) Dr. Javier Andino Peñafiel, Secretario del GADMC-Colta.
f.) Sr. Armando Guaminga, Secretario del GADMC-Alausí.
f.) Ab. Diana Guagcha, Secretaria del GADMC-Guamote.
ALCALDÍA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE COLTA, ALAUSÍ Y GUAMOTE.- Villa la Unión, 12 de
julio de 2016, Alausí, 28 de julio de 2016; y, Guamote, 24 de junio de 2016.-
De conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización Art. 322, inciso cuarto, habiéndose observado el trámite
legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONARON,
favorablemente la ?ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL
MANCOMUNADA DE ASEO DE LOS CANTONES ALAUSÍ, COLTA Y GUAMOTE GACEMMA-EP.?, y
disponen su cumplimiento conforme a los requerimientos establecidos en la ley.
f.) Ing. Hermel Tayupanda Cuvi, Alcalde del GADMC-Colta.
f.) Eco. Luis Chuquimarca Coro, Alcalde del GADMC-Guamote.
f.) Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del GADMC-Alausí.
CERTIFICAMOS.- Que los señores Ingeniero Hermel Tayupanda
Cuvi, Sr. Manuel Vargas Villas y Eco. Luis Chuquimarca Coro, en sus calidades
de Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los
Cantones de Colta, Alausí y Guamote, respectivamente, firmaron y sancionaron ?LA
ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO
DE LOS CANTONES ALAUSÍ, COLTA Y GUAMOTE GACEMMA-EP, Villa la Unión, 12 de julio
de 2016; Alausí, 28 de julio de 2016; y, Guamote, 24 de junio de 2016.- LO
CERTIFICAMOS.
f.) Dr. Javier Andino Peñafiel, Secretario del GADMC-Colta.
f.) Sr. Armando Guaminga, Secretario del GADMC-Alausí.
f.) Ab. Diana Guagcha, Secretaria del GADMC-Guamote.
RAZÓN.- En mi calidad de Secretario de la Mancomunidad para
la gestión de desechos sólidos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales de Colta, Alausí y Guamote, CERTIFICO que la ?ORDENANZA DE
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO DE LOS
CANTONES ALAUSÍ, COLTA Y GUAMOTE GACEMMA-EP?, fue firmada y sancionada por los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Colta, Alausí y Guamote en
las siguientes fechas: Villa la Unión, 12 de julio de 2016; Alausí, 28 de julio
de 2016; y, Guamote, 24 de junio de 2016.
f.) Dr. Javier Andino Peñafiel, Secretario de la
Mancomunidad para la Gestión de Desechos Sólidos de los GADMC- CAG.
MINISTERIO DEL TRABAJO
Oficio Nro. MDT-SPN-2016-0065
Quito, D.M., 18 de agosto de 2016
Asunto: Solicitud de publicación fe de erratas Acuerdo
Ministerial N° MDT-2016-0158
Ingeniero
Hugo Del Pozo B
Director del Registro Oficial
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Luego de expresarle un cordial saludo, como es de su
conocimiento, el Ministerio de Trabajo expidió la Normativa para la aplicación
de la Ley Orgánica para Promoción del Trabajo Juvenil, Cesantía y Seguro de
Desempleo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0158, mismo que fue
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 820 de fecha 17 de agosto de
2016.
Una vez verificado el texto del Acuerdo se pudo observar que
existe un error en el texto remitido, por lo que me permito solicitar se sirva
emitir la fe de erratas que corrija lo siguiente:
En el artículo 2, inciso segundo dice:
?Adicionalmente, a efectos de acogerse al beneficio respecto
del Artículo 34.3 del Código del Trabajo, se considerará primer empleo, el de
los y las jóvenes que no hayan tenido más de seis meses continuos en relación
de dependencia a jornada completa; de igual manera, se considerará sustitución,
y no tendrán derecho a acogerse al beneficio únicamente los casos de reemplazos
que se hagan para ocupar el lugar de trabajadores que hayan sido despedidos o
que hayan obtenido visto bueno en contra del empleador.?
Debe decir:
?Adicionalmente, a efectos de acogerse al beneficio respecto
del Artículo 34.3 del Código del Trabajo, se considerará primer empleo, el de
los y las jóvenes que no hayan tenido más de seis meses continuos en relación
de dependencia a jornada completa.
De igual manera, se considerará sustitución, y no tendrán
derecho a acogerse al beneficio los casos de reemplazos que se hagan dentro de
los sesenta días posteriores al despido de un trabajador o a la fecha en que un
trabajador o trabajadora haya obtenido visto bueno en contra del empleador.?
El artículo 3, dice:
Art. 3.- Del número mínimo de trabajadores jóvenes
vinculados laboralmente en cada empresa.- El número mínimo de trabajadores
jóvenes que debe vincular cada empresa respecto del incremento neto de trabajadores
que se genere en cada año fiscal resultará de aplicar el siguiente cuadro, en
función de su actividad: