n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 07 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 784

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 271 Expídense las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n 274 Créase e incorpórase el puesto de Secretario General de Relacionamiento del Sistema Productivo

n

n 275 Transfiérese al Viceministerio de Desarrollo Rural, el Proyecto de Reactivación de la Caficultora

n

n 284 Desígnase al señor Fausto Enrique Jordán Bucheli, para que participe con voz y voto como miembro delegado de este Ministerio ante el Directorio de la CFN

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 068 Declárase no conveniente la venta y a la vez realízase el traspaso del producto forestal (maderero) al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n 070 Apruébase la reforma al Estatuto de la Fundación BOTÁNICA DE LOS ANDES

n

n 071 Apruébase la reforma al Estatuto de la Fundación para el Desarrollo de Alternativas Comunitarias de Conservación del Trópico ALTRÓPICO

n

n Ministerio de Educación:

n

n 099-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 6, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?LIMÓN INDANZA-SANTIAGO-TIWINTZA?, ubicado en el cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago

n

n 100-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 5, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?SANTA ELENA?, ubicado en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena

n

n 101-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 5, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?LA LIBERTAD-SALINAS?, ubicado en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena

n

n 102-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 5, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?SAN CRISTÓBAL ? SANTA CRUZ -ISABELA?, ubicado en el cantón Isabela, provincia de Galápagos

n

n 106-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 5, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?MOCACHE QUEVEDO?, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 12 173 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

n

n NTE INEN 2643 (Especificación para plásticos compostables)

n

n 12 174 NTE INEN 2652 (Cemento Hidráulico. Determinación de la finura del cemento hidráulico y materia prima mediante los tamices de 300 µm (No. 50), 150 µm (No. 100) y 75 µm (No. 200), por el método húmedo), que establece las técnicas de tamizado húmedo para determinar la finura del cemento hidráulico y de la materia prima mediante la utilización de los tamices de 300 µm (No. 50), 150 µm (No. 100) y 75 µm (No. 200)

n

n 12 175 NTE INEN 2641 (Método de ensayo para determinar la biodegradación anaeróbica de materiales plásticos bajo condiciones aceleradas de relleno sanitario)

n

n 12 176 NTE INEN 2626 (Vehículos para la recolección de residuos de carga frontal y sus dispositivos de elevación asociados. Requisitos)

n

n 12 178 Apruébase y oficíalizase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 065 Chupetes Para Bebés y Niños Pequeños

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RSU-SRERENI12-00052 Deléganse atribuciones al señor Jorge Luis Montesinos Quezada, servidor de la Dirección Regional Sur

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n Sentencia

n

n 0860-2011-TCE Desestímase por improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Ab. Jorge Ortiz Flor

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Ambato: De creación del Comité de Cooperación Interinstitucional en Materia de Control de Tránsito en la Vía Pública

n

n CONTENIDO

n n

n No. 271

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarias, así como reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?

n

n

n

n Que, el Art. 17-1 del ERJAFE, refiriéndose a los Ministerios Sectoriales establece que son ?Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley??;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 373, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 3 de junio de 2010, se suprimió el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, transfiriéndose al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario para cuyo ejercicio se crea en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;

n

n

n

n Que, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Agrario, determina las funciones del Director Ejecutivo del Inda.

n

n

n

n Que, el Art. 44 de la norma IBIDEM, que trata de la Declaratoria de Expropiación, determina: ?Corresponde a los Directores Distritales Central, Occidental, Austral y Centro Oriental del INDA, con sedes en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca y Riobamba, respectivamente, declarar la expropiación de las tierras que estén incursas en las causales de expropiación establecidas en el artículo anterior??;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, ;

n

n

n

n Que, es imperativo introducir en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca las reformas necesarias para que su contenido se ajuste efectivamente a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Agrario, misma que se encuentra vigente;

n

n

n

n Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-STRA-2012- 3477-M de 10 de julio de 2012 el Subsecretario de Tierras ha fundamentado en derecho la necesidad de incorporar en la Subsecretaría de Tierras a las Direcciones Distritales de Tierras para atender lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Agrario, en reemplazo de las Direcciones Zonales de Tierras, dependientes de las Coordinaciones Zonales del MAGAP;

n

n

n

n Que, el Art. 151 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: ?De la creación de unidades, áreas y puestos en función de las estructuras institucionales y posicionales.- La autoridad nominadora sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales en el área de su competencia; la planificación estratégica institucional; y, el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del análisis histórico del talento humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de las UATH y del Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados, en la administración pública??;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-2012- de 13 de julio de 2012, la Dirección de Administración del Talento Humano ha emitido su informe técnico favorable para la creación y supresión de Unidades de la que trata el presente Acuerdo;

n

n

n

n Que, la expedición del presente Acuerdo no conlleva la erogación de recursos adicionales a los ya previstos en la planificación de talento humano aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales y en el distributivo de sueldos aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; y,

n

n

n

n Que, siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la institución rectora del multisector en la gestión de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país, es necesario articular el trabajo de esta Cartera de Estado, en las zonas del país en las que su gestión se realiza con mayor demanda.

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral primero de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 151 del Reglamento General a Ley Orgánica del Servicio Público y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA ? MAGAP.

n

n

n

n Art.1.- En el artículo 9 incorpórense n las siguientes reformas:

n

n

n

n 1.1.- Agréguese a continuación del numeral 2.1.1.5 los siguientes numerales:

n

n

n

n 2.1.1.6 DIRECCIONES DISTRITALES DE TIERRAS

n

n

n

n RESPONSABLES: Directores/as Distritales de Tierras.

n

n

n

n 2.1.1.6.1 DIRECCIÓN DISTRITAL CENTRAL DE TIERRAS

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a del Tierras del Distrito Central

n

n

n

n 2.1.1.6.2 DIRECCIÓN DISTRITAL OCCIDENTAL DE TIERRAS:

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a del Tierras del Distrito Occidental

n

n

n

n 2.1.1.6.3 DIRECCIÓN DISTRITAL AUSTRAL DE TIERRAS

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a del Tierras del Distrito Austral.

n

n

n

n 2.1.1.6.4 DIRECCIÓN DISTRITAL ORIENTAL DE TIERRAS.

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a del Tierras del Distrito Oriental.

n

n

n

n 1.2.- Suprímase el numeral 4.1.2.1

n

n

n

n

n

n Art.2.- En el Artículo 10 agréguese las siguientes reformas:

n

n

n

n 2.1.-En el literal c agréguese en el organigrama estructural las DIRECCIONES DISTRITALES CENTRAL, OCCIDENTAL, AUSTRAL Y ORIENTAL como parte integrante de LA SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA.

n

n

n

n 2.2.- Suprímase en el Organigrama de la COORDINACIÓN ZONAL a la DIRECCIÓN ZONAL DE TIERRAS.

n

n

n

n Art. 3.-En el artículo 11 incorpórense las siguientes reformas

n

n

n

n 3.1.- Sustitúyase el numeral

n

n

n

n 2.1.1 ?GESTIÓN DE TIERRAS?, por el siguiente:

n

n

n

n 2.1.1 GESTIÓN DE TIERRAS

n

n

n

n MISION:

n

n

n

n Gestión estratégica en la formulación, aplicación e implementación de las políticas, programas, normas e instrumentación de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento, legalización y uso de la tierra integrado a planes productivos, para un uso sostenible del recurso tierra y el perfeccionamiento de la reforma agraria.

n

n

n

n RESPONSABLE: Subsecretario/a de Tierras y Reforma Agraria.

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

n

n

n

n Proponer las políticas de fomento, desarrollo y protección integral del sector agrario que garantice la soberanía alimentaria, en el marco de un manejo sustentable y justo de la distribución de las tierras que tengan una vocación productiva, respetando los recursos naturales y el ecosistema circundante.

n

n

n

n Asesorar al Ministro/a, Viceministro/a y demás autoridades a nivel nacional, de manera que sus acciones se encuentren enmarcadas en las políticas de Estado que promueven e impulsen el desarrollo del sector agrario;

n

n

n

n Supervisar la elaboración del plan operativo anual y la proforma presupuestaria de funcionamiento de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;

n

n

n

n Proponer y recomendar al Viceministro/a de Desarrollo Rural, las políticas y estrategias de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento, legalización y uso de la tierra, para una vez aprobadas, sean presentadas al Ministro/a para su expedición;

n

n

n

n Proponer directrices, lineamientos, normas e instrumentación técnica y jurídica en el ámbito de su competencia, para la aprobación del Viceministro/a de Desarrollo Rural, que impulsen y controlen el acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento, legalización y uso de la tierra;

n

n

n

n Representar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de acuerdo con las disposiciones legales o instrucciones impartidas por el Viceministro/a de Desarrollo Rural, ante organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Elaborar para la aprobación del Viceministro/a los planes, programas y proyectos de acuerdo a sus competencias;

n

n

n

n Evaluar y monitorear las actuales políticas sectoriales y recomendar al Viceministro/a de Desarrollo Rural las nuevas políticas o medidas para mantener o modificar estas, conforme los efectos de las mismas;

n

n

n

n Dirigir, coordinar y evaluar, el funcionamiento y operación de las Direcciones Distritales y las Unidades Provinciales de Tierras y velar por el cumplimiento de los proyectos, objetivos, políticas y normatividad establecida;

n

n

n

n Proponer al Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por intermedio del Viceministro/a de Desarrollo Rural los reglamentos internos necesarios para la ejecución de productos y servicios, atribuciones, responsabilidades y competencias de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;

n

n

n

n Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de las actividades relacionadas en el ámbito de su competencia e informar de sus acciones al Viceministro/a;

n

n

n

n Proponer al Viceministro/a metodologías que faciliten la ejecución de los planes, programas, proyectos y convenios del Ministerio en las áreas de acción a su cargo;

n

n

n

n Promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional y sectorial;

n

n

n

n Promover, una adecuada coordinación entre las Coordinaciones Generales del Ministerio, las Direcciones Distritales y de estas con las Unidades provinciales de Tierras, y otras dependencias de este ministerio;

n

n

n

n Presentar al Viceministro/a de Desarrollo Rural los informes que le sean requeridos a cerca de las actividades que desarrolle la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;

n

n

n

n Promover el perfeccionamiento del proceso de reforma agraria integral;

n

n

n

n Conocer y resolver en sede administrativa los trámites de expropiación que se eleven a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria en apelación o consulta;

n

n

n

n Sustanciar y suscribir los procesos de Adjudicación de las tierras de conformidad con la normativa legal vigente;

n

n

n

n Otorgar títulos de propiedad de las tierras que estén en posesión de personas naturales o jurídicas que tengan derecho a ello conforme la normativa legal vigente;

n

n

n

n Conocer y resolver los trámites de resolución de adjudicación, oposición a la adjudicación, presentación de títulos y las denuncias de invasiones o tomas de tierras que le sean presentadas. de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Agrario, Ley de Tierras Baldías y Colonización y otras disposiciones normativas complementarias;

n

n

n

n Desarrollar y administrar un sistema nacional de información de tierras;

n

n

n

n Administrar y controlar las actividades y el personal a su cargo; y,

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que les asigne el Viceministro/a de Desarrollo Rural.

n

n

n

n

n

n ESTRUCTURA BASICA

n

n

n

n La Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria se gestionará a través de las siguientes direcciones técnicas nacionales:

n

n

n

n Dirección de Normativa y Políticas de Tierras

n

n

n

n Dirección de Estudios Técnicos e Información de Tierras

n

n

n

n Dirección de Redistribución de Tierras.

n

n

n

n Dirección de Titulación de Tierras.

n

n

n

n Dirección de Saneamiento de Tierras y Patrocinio.

n

n alt

n n

n 3.2.- A continuación del numeral 2.1.1.5, agréguese los siguientes numerales:

n

n

n

n 2.1.1.6 DIRECCIONES DISTRITALES DE TIERRAS:

n

n

n

n MISION:

n

n

n

n Realizar una coordinación de planes y estrategias técnicas para instituir la normativa, titulación, saneamiento y patrocinio de tierras, sobre la base del seguimiento y monitoreo para el acceso a la distribución, reagrupamiento, y uso integrado de la tierra con planes productivos.

n

n

n

n RESPONSABLES: Directores/as Distritales de Tierras.

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

n

n

n

n Declarar la expropiación de las tierras que estén incursas en las causales de expropiación establecidas en la Ley de Desarrollo Agrario y el ordenamiento jurídico nacional;

n

n

n

n Evaluar el cumplimiento de planes de manejo de tierras e informes de utilización productiva o ambiental de los predios rurales;

n

n

n

n Realizar el seguimiento y evaluación del plan nacional de acceso, legalización y uso de la tierra; d) Monitorear el correcto levantamiento planimétrico de los predios en cuestión ;

n

n

n

n Consolidar y supervisar el plan operativo anual a su cargo;

n

n

n

n Aprobar documentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los Objetivos institucionales en el marco de su jurisdicción y competencia. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los productos y servicios a cargo de las Unidades Provinciales de Tierras;

n

n

n

n Administrar y controlar las actividades y el personal a su cargo; y,

n

n

n

n Realizar las demás actividades que le asigne la autoridad competente.

n

n

n

n

n

n PRODUCTOS Y SERVICIOS:

n

n

n

n Resoluciones de expropiación de tierras.

n

n

n

n Proponer proyectos de acceso, legalización y uso de la tierra.

n

n

n

n Informes de evaluación del cumplimiento de planes de manejo de tierras e informes de utilización productiva o ambiental de los predios rurales.

n

n

n

n Supervisar la aprobación de planos y avalúos.

n

n

n

n Informes de ejecución del plan nacional de acceso, legalización y uso de la tierra en sus respectivos distritos.

n
n

n

n

n Informe de monitoreo de aprobación de planos y avalúos.

n

n

n

n Plan operativo anual a su cargo.

n

n

n

n 2.1.1.6.1 DIRECCIÓN DISTRITAL CENTRAL DE TIERRAS:

n

n

n

n SEDE Y JURISDICCIÓN:

n

n

n

n Este órgano administrativo tendrá su sede en la ciudad de Quito y Jurisdicción sobre las provincias de: Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Sucumbios, Napo y Orellana.

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a del Tierras del Distrito Central

n

n

n

n 2.1.1.6.2 DIRECCIÓN DISTRITAL OCCIDENTAL DE TIERRAS:

n

n

n

n SEDE Y JURISDICCIÓN:

n

n

n

n Este órgano administrativo tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil y Jurisdicción sobre las provincias de: Guayas, Santa Elena, Manabí, El Oro, Los Ríos, Galápagos.

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a del Tierras del Distrito Occidental.

n

n

n

n 2.1.1.6.3 DIRECCIÓN DISTRITAL AUSTRAL DE TIERRAS:

n

n

n

n SEDE Y JURISDICCIÓN:

n

n

n

n Este órgano administrativo tendrá su sede en la ciudad de Cuenca y Jurisdicción sobre las provincias de: Azuay, Cañar, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a del Tierras del Distrito Austral.

n

n

n

n 2.1.1.6.4 DIRECCIÓN DISTRITAL ORIENTAL DE TIERRAS:

n

n

n

n SEDE Y JURISDICCIÓN:

n

n

n

n Este órgano administrativo tendrá su sede en la ciudad de Riobamba y Jurisdicción sobre las provincias de: Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Pastaza.

n

n

n

n RESPONSABLE: Director/a del Tierras del Distrito Oriental.

n

n

n

n 3.3.- En el numeral 4.1.1 Suprímase: ?Dirección Zonal de Tierras?.

n

n

n

n 3.4.- Suprímase el numeral 4.1.2.1 ?DIRECCIÓN ZONAL DE TIERRAS?.

n

n

n

n Art.4.- Las Unidades Provinciales de Tierras, dependerán funcionalmente de las Direcciones Distritales correspondientes a su jurisdicción territorial establecida en este Acuerdo.

n

n

n

n Art. 5.- Las Direcciones Distritales, Central, Occidental, Austral y Oriental, en su orden, recibirán el apoyo de los procesos habilitantes y de asesoría de las Direcciones Provinciales de Pichincha, Guayas, Azuay y Chimborazo, respectivamente.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL:

n

n

n

n La designación de los Directores Distritales le compete al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓNES FINAL:

n

n

n

n De la ejecución del presente Acuerdo, encárguense la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, y la Coordinación General Administrativa Financiera, en el ámbito de sus respectivas competencias.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito D.M., a 09 de agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de agosto del 2012.

n

n

n

n

n

n No. 274

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 111 de 19 de enero de 2010, faculta en su «Art. 1.- Emitir los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva»;

n

n

n

n Que, en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio de 2007, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 437 de 22 de junio del 2007, que en su artículo No.1 establece que «Será facultad expresa de los Ministros de Estado establecer la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno»;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAGAP-CGAF-2012-1950-OF de 20 de julio 2012, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, remite al Ministerio de Relaciones Laborales el Informe Técnico No. 0017 de la Unidad de Administración del Talento Humano y solicita la creación de un (1) puesto de Nivel Jerárquico Superior producto de las necesidades institucionales y en función del proyecto de Reforma al Estatuto de este Ministerio, para la respectiva aprobación;

n

n

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas, con oficio No. MINFINDM- 2012-0421 de 02 de agosto de 2012, de conformidad con la competencia que le otorga los artículos 57 y 132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, emite el dictamen presupuestario favorable para que el Ministerio de Relaciones Laborales apruebe la suscripción del Proyecto de Reforma al Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, y la creación de un (1) puesto directivo, a partir del mes de agosto de 2012;

n

n

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, con oficio No.5598-MRL-FI-2012-EDT de 09 de agosto de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 57 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y artículo 136 de su Reglamento General, dictamina favorablemente para que se expida el Acuerdo Ministerial que contiene el Proyecto de Reforma al Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, la creación de un (1) puesto en la escala de remuneración mensual unificada del Nivel Jerárquico Superior de este Ministerio;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se aprueba el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca-MAGAP;

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades determinadas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 20 del Estatuto del Régimen Jurídico – Administrativo de la Función Ejecutiva y atribuciones que le confiere el artículo 1ro. del Decreto Ejecutivo No.437 de 22 de junio de 2007:

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Crear e incorporar un (1) puesto aprobado por el Ministerio de Finanzas con la denominación y remuneración correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

n n
n n

n

n n

n N° DE PUESTOS

n n

n NOMBRES Y APELLIDOS

n n

n DENOMINACIÓN DEL PUESTO

n n

n GRUPO

n

n OCUPACIONAL

n n

n GRADO

n n

n RMU

n n

n PROCESO GOBERNANTE-DESPACHO MINISTERIAL

n n

n SECRETARIA GENERAL DE RELACIONAMIENTO DEL SISTEMA PRODUCTIVO

n n

n 1

n n

n CREACIÓN

n n

n Secretario (a) General de Relacionamento del Sistema Productivo

n n

n VICEMINISTRO DE ESTADO

n n

n 7 NJS

n n

n 5.566.00

n n

n

n n
n

n

n

n Artículo 2.- Solicitar al Ministerio de Finanzas la inclusión en el Sistema Presupuestario de Remuneraciones de manera que facilite la reforma al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de agosto de 2012, de conformidad a lo dispuesto en el oficio No. MINFIN-DM-2012-421 de 02 de agosto de 2012, del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Artículo 4.- La ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n Dado en Quito, a 09 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 275

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado a: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio de 2007, establece que será facultad expresa de los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir 2009- 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de marzo de 2010; en su política 2.1, lineamiento No. C, establece:?Promover programas de reactivación productiva enfocados al cultivo de productos tradicionales, articulada al programa nacional de alimentación y nutrición?

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, cuya estructura incluye al Viceministerio de Desarrollo Rural con atribución de supervisar la aplicación de políticas, estrategias y normas técnicas de tierras, reforma agraria, riego, drenaje, redes de comercialización e innovación; y controlar y evaluar su implementación;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0056, de 25 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 172 de 15 de abril de 2010, el Ministro de Relaciones Laborales, Reglamenta la Contratación de Gerentes de Proyectos, y en el art. 4 dispone que: ??ningún Ministerio Coordinador, Sectorial o Secretaría Nacional podrá contratar a más de ocho (8) gerentes de proyectos, para lo cual cada puesto deberá estar plenamente justificado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 188 de 21 de junio de 2011, se transfirió al Viceministerio de Desarrollo Rural, el ?Proyecto de Reactivación del Cacao Nacional Fino o de Aroma?; Que, mediante oficio N° SENPLADES-SIP-dap-2011-315 de 26 de mayo de 2011, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, aprueba y prioriza el proyecto de inversión Proyecto de Reactivación de la Caficultura, de Código Único de Proyecto N° 133600000.732.6197;

n

n

n

n Que, los proyectos de inversión Reactivación del Cacao Nacional Fino o de Aroma y Reactivación de la Caficultura tienen características similares, por lo que deberían ser administradas por un mismo gerente de proyecto; y

n

n

n

n En uso de las facultades determinadas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 437,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Transferir al Viceministerio de Desarrollo Rural, el Proyecto de Reactivación de la Caficultura.

n

n

n

n En consecuencia, a partir de esta fecha, será responsabilidad del Viceministerio de Desarrollo Rural, recibir los reportes mensuales o periódicos que presenten dichos proyectos y evaluar la ejecución de los mismos, disponer mejoras en su ejecución, incluyendo la aplicación de los correctivos que estime necesarios.

n

n

n

n Artículo 2.- El Gerente de Proyecto nombrado para el Programa de Reactivación de la Caficultura administrará también el Proyecto de Reactivación del Cacao Fino y de Aroma.

n

n

n

n Artículo 3.- De la ejecución de este Acuerdo, encárguese el Viceministerio de Desarrollo Rural y la Coordinación General de Planificación.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 284

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, artículo 227 ibídem, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, «ERJAFE» establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

n

n

n

n Que, el artículo 5 de la Codificación, de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 30 de octubre de 2006, faculta la conformación del Directorio de dicha institución, incorporando entre sus miembros al representante del Ministerio de Agricultura. Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Que, mediante oficio SE-026-2012-16962, de 10 de mayo de 2012, el Ing. Camilo Samán Presidente de la Corporación Financiera Nacional, solicita designar el delegado para que participe con voz y voto en las sesiones del Directorio.

n

n

n

n Que, mediante sumilla, inserta en el oficio SE-026-2012- 16962, de 10 de mayo de 2012, el Dr. Santiago Medranda, Coordinador General de Asesoría Jurídica, dispone que el delegado para el Directorio preparar el Acuerdo de Delegación a nombre del señor Fausto Enrique Jordán Bucheli,

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Designar al señor Fausto Enrique Jordán Bucheli, para que participe con voz y voto, como miembro delegado del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el Directorio de la Corporación Financiera Nacional (CFN).

n

n

n

n Art. 2.- El delegado será civil, administrativa y penalmente responsable de sus actos u omisiones en el marco de esta delegación, quién deberá remitir un informe mensual al Titular de esta Cartera de Estado, sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación.

n

n

n

n Art. 3.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la Ley al Titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en los actos materia del presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DERROGATORIA

n

n

n

n Expresamente se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 227 de fecha 20 de junio de 2011, y todas las disposiciones administrativas que se opongan a la ejecución de esta Delegación.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 20 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACUTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 068

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece que los deberes primordiales del Estado es la de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Constitución de la República determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir;

n

n

n

n Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República se describe que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley, respetar los derechos de la Naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el literal b del artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre refiere como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1186, publicado en el Registro Oficial No 384 del 18 de julio del 2008 se reformó el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que en su artículo 235 establece que si al primer señalamiento para el remate no hubiera sido posible la venta de bienes o productos decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá declarar no conveniente su venta y en consecuencia, determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades de beneficencia social y de mejoramiento de calidad de vida de los habitantes;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en éste evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SNGR-DPGR-IMB-2011-0225- O de 12 de septiembre del 2011, el Director Provincial de Gestión de Riesgos de Imbabura, solicita al Director Provincial del Ambiente de Imbabura, la donación de madera para ser utilizada en una de las viviendas en el Barrio Central, de la parroquia de San Antonio de Ibarra, debido a que existe una situación crítica de riesgo para la familia que allí habita por encontrarse la edificación a punto de colapsar; adjuntando así también el informe técnico que justifica la necesidad de dicha donación;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-CGZ1-2012-0164 de 14 de febrero del 2012, Director Provincial del Ambiente de Imbabura remite a la Ministra del Ambiente la documentación correspondiente a la donación solicitada por el Director Provincial de Gestión de Riesgos de Imbabura, donde consta el certificado de no existir recurso administrativo pendiente de los procesos forestales 001- 2010 y 025-2011, así tambien las actas de declaratoria de desierto de remate de los precitados procesos administrativos;

n

n

n

n Que, mediante oficio 164 D-REAR-P de fecha 13 de octubre del 2011 el Director de la Red Escolar Autónoma Rural de ?Parambas? conformada por 17 escuelas de las parroquias de Lita y La Carolina, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, solicitó producto forestal para la elaboración de mobiliario para las escuelas de la Red a través del taller de carpintería que se encuentra en la comunidad de Parambas, también para ejecutar trabajos con los estudiantes de octavo, noveno y décimo años de educación básica; y, para elaborar trabajos con los habitantes de la comunidad;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAE-CGZ1-DPAI-2012- 0242 de 12 de marzo del 2012, suscrito por el Director Provincial del Ambiente de Imbabura dirigido a la Ministra del Ambiente, remite la verificación de producto forestal y certifica la existencia del volumen y especies que se solicita en traspaso, copia certificadas de las actas de declaratoria de desierto de remate, así como certifica que no se encuentra pendiente algún recurso administrativo dentro de los procesos en los cuales se realizó el decomiso del producto forestal solicitado;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 47 IEEP11-12 de 19 de octubre del 2011, el representante legal del Instituto de Educación Especial de Pastaza, solicita al Director Provincial del Ambiente de Pastaza, la donación de madera como parte del aprendizaje de los alumnos que reciben educación especial y psicorehabilitación integral a ser utilizado en el taller de carpintería donde aprenden destrezas y habilidades en el proceso del trabajo en madera;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DPAP-2012-0217 de 7 de marzo del 2012, Director Provincial del Ambiente de Pastaza, pone en concimiento del Rector del Instituto de Educación Especial de Pastaza, la existencia de producto forestal susceptible de donación de los procesos forestales No. 050-2011, 066-2011 y 077-2011;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 209-CTPP de 21 de marzo de 2011, el Rector Encargado del Colegio Nacional Técnico Provincia de Pastaza, del cantón Puyo, provincia de Pastaza, solicitó la donación de madera decomisada por la Dirección Provincial de Pastaza conforme a lo establecido en el Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 028 R-CTPP de 14 de septiembre de 2011, el Rector Encargado del Colegio Nacional Técnico Provincia de Pastaza, del cantón Puyo, provincia de Pastaza, remite al Director Provincial del Ambiente de Pastaza la documentación requerida para el proceso de donación de madera;

n

n

n

n Que, mediante memorando N° MAE-DPP-2011-0663 de 12 de octubre de 2011, suscrito por el Director Provincial del Ambiente de Pastaza remite al Director Nacional Forestal y a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente el expediente completo con la documentación referente a la solicitud de donación de madera;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 050-P-CASMUL-11 de fecha 3 de febrero del 2011, la Presidenta del Centro de Apoyo Social Municipal ?CASMUL?, solicita el volumen y especie de la donación de madera de cedro que sirva para que los Centros Clínicos, Unidades y Proyectos, implementen terapias ocupacionales, capacitaciones a diferentes usuarios e internos incentivando a la constitución de la microempresa, además la unidad de carpintería del Centro de Apoyo Social municipal ?CASMUL? realiza cofres mortuorios, mobiliario para ayuda social y para adecuar los diferentes centros, dirigiendo así la obra social a los sectores menos favorecidos del cantón Loja;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2012-0241 de fecha 13 de febrero del 2012, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emite informe favorable para proceder con el trámite de donación del proceso administrativo No. 106-2010 a favor del Centro de Apoyo Social Municipal ?CASMUL?, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la normativa forestal vigente;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MJDHC-DM-2012-0051-OF de 14 de febrero del 2012, el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, solicita al Ministerio del Ambiente, que la madera decomisada en las distintas Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente del país pueda ser donada a los Centros de Rehabilitación Social, como parte de los programas de desarrollo de capacidades de las personas sentenciadas, instaurando un programa de rehabilitación y reinserción social;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNF-2012-0325 de 27 de febrero del 2012, el Director Nacional Forestal solicita a las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente se prepare la documentación correspondiente para proceder a la donación o traspaso de producto forestal decomisado;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2012-0433 de 12 de marzo del 2012, el Director Provincial del Ambiente de Imbabura, dio a conocer al Director del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Ibarra del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la existencia de producto forestal decomisado de los procesos 001-2010, 025-2011, 013-2012, sobre los cuales no se encuentran procesos administrativos pendientes;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 250-MJDHC-CRSI-2012 de 2 de mayo del 2012, el Director del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Ibarra del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, dio a conocer al Director Provincial del Ambiente de Imbabura el estudio técnico de las actividades a ejecutarse como parte de los programas de desarrollo de capacidades de las personas sentenciadas, instaurando un programa de rehabilitación y reinserción social;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-CGZ1-DPAI-2012- 0470 de 4 de junio del 2012, Director Provincial del Ambiente de Imbabura remite a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente la documentación correspondiente a la donación solicitada por el Director del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Ibarra del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, donde consta el certificado de no existir recurso administrativo pendiente de los procesos forestales 001- 2010, 025-2011 y 013-2012 así tambien las actas de declaratoria de desierto de remate de los precitados procesos administrativos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPAP-2012-0586 de 24 de mayo del 2012, el Director Provincial del Ambiente de Pastaza, dio a conocer al Director Nacional de Atención a Personas Adultas en Conflicto con la Ley, la existencia de producto forestal decomisado de los procesos administrativos 028-2011, 040-2011, 069-2011, 104-2011, 077-2011, 050-2011 y 011-2012, obre los cuales no se encuentran procesos administrativos pendientes;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPAE-2012-0516 de 31 de mayo del 2012, la Directora Provincial del Ambiente de Esmeraldas, dio a conocer al Director Nacional de Atención a Personas Adultas en Conflicto con la Ley, la existencia de producto forestal decomisado de los procesos administrativos 039-2011, 074-2011, 085-2011, 093-2011, 097-2011, 104-2011, 106-2011 y 107-2011, sobre los cuales no se encuentran procesos administrativos pendientes;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPAZCH-2012-0978 de 12 de junio del 2012, el Director Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, dio a conocer al Director Nacional de Atención a Personas Adultas en Conflicto con la Ley, la existencia de producto forestal decomisado del proceso administrativo Z44-2011, sobre el cual no se encuentra ningún proceso administrativo pendiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ7-DPAL-2012-0798 de 20 de junio del 2012, Provincial del Ambiente de Loja, dio a conocer al Director Nacional de Atención a Personas Adultas en Conflicto con la Ley, la existencia de producto forestal decomisado de los procesos 18-2012, 36-2012, 37- 2012 y 53-2012, sobre los cuales no se encuentran procesos administrativos pendientes;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MJDHC-SAPCL-DAPACL- 2012-0072 de 20 de junio del 2012, el Director Nacional de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos debidamente autorizado por la máxima autoridad y con domicilio legal en la Av. Cristóbal Colón E7-06 y Reina Victoria de la ciudad de Quito, solicita al Ministerio del Ambiente la donación de la madera existente en las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente de Esmeraldas, Imbabura, Pastaza, Zamora Chinchipe y Loja, para destinar su utilización en los talleres de carpintería de los Centros de Rehabilitación de Quito Varones 1, 2, 3; Santo Domingo de los Tsáchilas; Guayaquil Varones 1; Esmeraldas; Portoviejo el Rodeo; Tulcán; Ambato; Sucumbíos; Macas; Archidona; Loja; Vinces; e Ibarra, con el propósito de elaborar manualidades y muebles dentro de los programas de rehabilitación y reinserción social;

n

n

n

n