n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 27 de Noviembre de 2009 – R. O. No. 76

n n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n

136……… Nómbrase al CPNV-EM. Daniel Silas Gínez Villacís, Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Chile

n n

137……… Agradécese los servicios prestados y dase por terminadas las funciones del economista Eduardo Cabezas Molina, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

n n

138……… Adhiérese en todo su texto a la “Enmienda al Artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”

n n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

252-2009 Oficialízase el nombre de un ganador de la convocatoria “Pasión por la Cultura” del 26 de septiembre del 2007

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0193……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Yelmo de Jesucristo, con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi

n n

0200……. Apruébanse las reformas y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Mensajeros de Dios, con domicilio en el cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

………. Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/OC-11586-EC y ATN/NI-11585-EC “Fortalecimiento de las Capacidades del Gobierno Ecuatoriano para el Diseño y Ejecución de Programas y Política Sociales”

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

n

011……… Delégase al abogado Luis Alberto Izquierdo Vanegas, Director de Asesoría Jurídica, para que a nombre y en representación del señor Ministro, suscriba las pólizas que otorguen las entidades financieras y/o compañías aseguradoras por cuenta de los contratistas

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

177……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Instalación, Operación y Mantenimiento de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Latacunga Norte y Latacunga Sur” y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n n

219……… Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y del Addéndum al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental Expost para la Fase de Desarrollo y Producción de la Plataforma Mariann 9, para la perforación de 8 pozos de desarrollo y obras complementarias, ubicadas en el cantón Cuyabeno y otórgase la licencia ambiental a Andes Petroleum Ecuador Ltd., para la ejecución de dicho proyecto

n n n

COMISION ESPECIAL DE LIMITES INTERNOS DE LA REPUBLICA:

n n 1…………. Refórmase el Reglamento de la CELIR n n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

01-2009.. Cantón Playas: Que regula la organización y funcionamiento del Concejo

n n n AVISOS JUDICIALES: n n

………. Muerte presunta del señor José Gabriel Guamán Llumipanta (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Bolívar Garófalo Quintanilla (1ra. publicación)

n n

………. Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Pelileo en contra de la señora Luz María Castro y otros (1ra. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Jacinto Amadeo Solís Prado (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Pedro Ganan Caiza (2da. publicación)

n n

………. Muerte presunta del señor Luis Ariosto Cabrera Prieto (3ra. publicación)

n n Muerte presunta del señor Juan Luis Calle Mero (3ra. publicación) n

n n n n n n n n n

n Nº 136 n n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n n

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1.-Nombrar al señor CPNV-EM. Gínez Villacís Daniel Silas, para que desempeñe las Funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Chile, del 3 de enero del 2010 al 3 de julio del 2011.

n n

Art. 2.-El mencionado señor oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.

n n

Art. 3.-EL señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de noviembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Dr. Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 16 de noviembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n n Nº 137 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 905 de 7 de febrero del 2008, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor economista Eduardo Cabezas Molina, fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.-Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del señor economista Eduardo Cabezas Molina, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

n n

ARTICULO SEGUNDO.-De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de noviembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 16 de noviembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 138 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el Ecuador es parte de la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, suscrita en la ciudad de Washington, el 3 de marzo de 1973;

n n

Que la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), fue adoptada en la ciudad de Gaborone – Botswana, el 30 de abril de 1983;

n n

Que el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República, establece que al Presidente de la República, le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.4474-SGJ-09-2306 de 13 de octubre del 2009, a la Asamblea Nacional, el contenido de la “Enmienda al Artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”, adoptada en Gaborone – Botswana, el 30 de abril de 1983; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.-Adherir en todo su texto a la “Enmienda al Artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”, adoptada en Gaborone Botswana, el 30 de abril de 1983.

n
n n n

Artículo Segundo.-El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 16 de noviembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 16 de noviembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n n

N° 252-2009

n n

Francisco Javier Salazar Larrea

n

MINISTRO DE CULTURA (E)

n n Considerando: n n

Que, el señor Presidente de la República, en atención a las disposiciones constitucionales, expidió el Decreto No. 5, de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007; por el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural de país; y, creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo, determinando las competencias de dicha Cartera de Estado,

n n n

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

n n n

Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”;

n n

Que, el artículo 380, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”;

n n

Que, el artículo 380, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales”;

n n

Que, el artículo 380, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva”;

n n

Que, el artículo 4 de la Ley de Cultura establece: “El Ministerio de Educación y Cultura, es la máxima autoridad del área cultural…”;

n n

Que, el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control de Gasto Público, dispone: “prohíbese a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente”;

n n

Que, con fecha 25 de septiembre del 2007, mediante Acuerdo Ministerial 023, publicado en el Registro Oficial 197 de 24 de octubre del 2007, se expide el “Reglamento para el empleo de los fondos CEREPS asignados y que se asignaren al Ministerio de Cultura”; y en su artículo 2, dispone que “…el Ministerio de Cultura también asumirá con fondos CEREPS, para la realización de actividades culturales de cualquier tipo que no sean aisladas, sino partes de proyectos o sub-proyectos, que las contengan como inherentes a la propia naturaleza de ellos, y sean de realización necesaria para el cumplimiento de sus objetivos…”;

n n

Que, con fecha 26 de septiembre del 2007, el Ministerio de Cultura realiza la Convocatoria “Pasión por la Cultura”, para el apoyo y producción de proyecto de desarrollo cultural, enmarcados en el Proyecto “Fortalecimiento a la Identidad, creatividad y cohesión Cultural”;

n n

Que, mediante Resolución No. 20 de 11 de diciembre del 2007, se delega al señor Viceministro de Cultura, las atribuciones legales, administrativas y de representación del Ministerio de Cultura, necesarias para la conformación de un comité de calificación de proyectos presentados al Ministerio de Cultura, en base a la convocatoria “Pasión por la Cultura”;

n n

Que, con fecha 27 de diciembre del 2007, mediante “Informe Final”, el señor doctor Rubén Vásquez, en su calidad de Coordinador del Comité de Calificación, presenta el listado de los beneficiarios, adjuntando las correspondientes guías para la calificación de proyectos de fomento a la creación artística y la investigación cultural;

n n

Que, con fecha 19 de marzo del 2009, mediante Acuerdo Ministerial Nº 55-2009, se expide el “Reglamento de Asignaciones a Proyectos y Actividades Culturales del Ministerio de Cultura”; cuyo objeto es regular la asignación de recursos para la ejecución de las actividades culturales derivadas de los procesos generados por el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de su misión institucional; y,

n n n

Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.-Oficializar el nombre de un ganador de la Convocatoria “Pasión por la Cultura” de 26 de septiembre del 2007; detallado en el siguiente cuadro que determina el nombre del beneficiario, nombre del proyecto, monto asignado y valor a recibir en calidad d