Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 09 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 76

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

079 Deléganse funciones de Ministra a la señora Mgs. Mónica
Hidalgo Andino, Viceministra del Ambiente

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0066 Acéptase la solicitud de repatriación de los siguientes
ciudadanos:

Carlos Julio Chiquillo Serna

0067 Pedro Alejandro Esquivel Chinchilla

0068 Giraldo Diome Castaño

0069 Carlos Armando Lasso Mirama

0070 Alonso Hernández Correa

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

048-2013 Expídese la Norma técnica para la instalación y
ordenamiento de redes aéreas de servicios de telecomunicaciones, audio y video
por suscripción y otros similares

049-2013 Nómbrase al ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes,
Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Ministerio de Defensa Nacional y Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial de Ayora:

Acuerdo Interinstitucional

011 Dispónese que esta Cartera de Estado, transfiera al
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Ayora, dos lotes de terreno
situados en la parroquia Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha

Ministerio de Inclusión Económica y Social: Coordinación
Zonal 9 Pichincha:

Extractos de Acuerdos:

045 Apruébanse, refórmanse los estatutos, extínguense,
disuélvense y concédense personería jurídica a las siguientes
organizaciones:

Asociación Comunitario Cascada del Amor, ubicada en San
Miguel de los Bancos-Pichincha

?

Extractos de Acuerdos:

046 Asociación de Profesionales Municipales de Quito,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

047 Comité Promejoras del Barrio Ontaneda Sector Atucucho,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

048 Comité Promejoras del Barrio Corazón de Bellavista,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

049 Asociación de Desarrollo Social Colectivo, Equidad y
Desarrollo, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha

050 Comité Promejoras del Barrio Villa Flora, ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

051 Asociación 8 de Noviembre del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, Trabajadores y Extrabajadores de la Subsecretaría de Obras
Públicas, (PICHINCHA), ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha

052 Asociación de Jubilados de la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, AJEPP, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

053 Asociación Mayoritaria de Afro Descendientes del Ecuador
?AMAE?, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

054 Asociación de Empleados del Patronato San José, ubicada
en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

055 Fundación de Acción Social ?APOYAR?, ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

056 Asociación Apoyo, Desarrollo y Progreso, ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

057 Asociación 2 de Noviembre de Trabajadores Maleteros del
Área Externa Arribo Internacional y Nacional del Aeropuerto de Quito, ubicada
en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

058 Asociación de Extrabajadores de la Compañía Ocidental
Exploration And Production Company – ASETROXI, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

059 Federación Ecuatoriana de Miembros de la Policía
Nacional en Servicio Pasivo -FEPOL S.P., ubicada en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha

060 Asociación de Comerciantes de Frutas de la Plataforma N°
2 del Mercado Mayorista ACOMFRUPL2, ubicada en el Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichincha

061 Comité Promejoras del Barrio Corporación Rural
Palestina, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha

062 Asociación Nacional de Esposas y Familiares de los
Excombatientes del Ecuador CENEPA, ubicada en el Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichincha

063 Fundación Anne Sullivan Ecuador F.A.S.E, ubicada en el
Distrito Metro-politano de Quito, provincia de Pichincha

064 Fundación Reina Colinas del Norte, ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Extractos de Acuerdos:

065 Comité Promejoras del Barrio ASO-DAC, ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

066 Comité Promejoras del Recinto Álvaro Pérez Intriago,
ubicado en Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha

067 Comité Promejoras del Recinto El Cisne, ubicado en Pedro
Vicente Maldonado, provincia de Pichincha

068 Comité Promejoras del Barrio Los Pinos, ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

069 Comité de Desarrollo Comunitario Balcón del Norte Zona
11, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

070 Comité Promejoras del Barrio El Cisne Cdla. Ibarra
Parroquia La Ecuatoriana, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha

071 Asociación de Feria Navideña 25 de Diciembre ASODENAVID,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

072 Comité Promejoras del Barrio La Sofía, ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

073 Fundación Defensa de las Niñas, Niños y
Adolescentes-Defensa NNA; ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha

074 Comité del Barrio Las Casas, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

Resoluciones

025-NG-DINARDAP-2013 Expídese la Norma que regula la
interoperación de los registros mercantiles y de la propiedad con el Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos

Unidad de Análisis Financiero: Consejo Nacional Contra el
Lavado de Activos

UAF-DG-VR-2013-0006 Deléganse funciones al Subdirector de la
UAF

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

DJyTL-2013-046 Amplíase y califícase la idoneidad de las
siguientes personas naturales y/o jurídicas:

Ingeniero agrónomo Gabriel Enrique Almeida Guerrero

DJyTL-2013-055 Compañía Ingeniería Técnica en Valoración
S.A. INTECVAL

DJyTL-2013-059 Ingeniera civil Natividad Leonor García
Troncoso

DJyTL-2013-061 Ingeniera comercial Priscila Antonieta Cedeño
Guamán

DJyTL-2013-062
Arquitecto Mario Denis Silva Wong

DJyTL-2013-064 Ingeniero forestal Edwin Rolando Jiménez Ruiz

SBS-2013-580 Refórmase la Resolución No. SBS-2013-527 de 16
de julio de 2013

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2013-534 Doctora en contabilidad y auditoría
Irene del Pilar Rivera Rivera

SBS-IRC-2013-657 Apruébase el Estatuto del Fondo
Complementario Previsional de Cesantía ?FCPC? de los Trabajadores de Elecaustro
S. A.




SBS-DTL-2013-576 Apruébase el cambio de denominación del
?Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación Privada de Funcionarios
y Empleados Amparados por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, a
Nombramiento, del Gobierno Provincial de Imbabura?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Píllaro: Sustitutiva para la aplicación y
cobro de la contribución especial de mejoras dentro del límite urbano de la
ciudad de Santiago de Píllaro

CONTENIDO


No. 079

Lorena Tapia
MINISTRA

DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta
a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, los
incisos agregados a continuación del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, conceden a los Ministros
de Estado la facultad de delegar sus atribuciones y deberes mediante acuerdo
ministerial, al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente;

Que, el Art.
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por ley o por decreto;

Que, con
oficio No-SE-DM-2013-382 de 09 de agosto de 2013 el Dr. Rafael Poveda Bonilla
Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, avala la participación de la
Mgs. Lorena Tapia, en una ?Visita Técnica de Intercambio de Experiencias entre
los Ministros de Ambiente de Chile y Ecuador?, ha realizarse del 11 al 14 de
agosto de 2013 en Santiago de Chile;

Que, con
Acuerdo del Secretario Nacional de la Administración Pública, autoriza el viaje
y declara en Comisión de Servicios a la Mgs. Lorena Tapia, Ministra del
Ambiente, para su desplazamiento a Santiago de Chile del 11 al 14 de agosto de
2013, con el objeto de asistir a una ?Visita Técnica de Intercambio de Experiencias entre los
Ministros de Ambiente de Chile y Ecuador?.

Que, con
Memorando Nro MAE-D-2013-0271 de 09 de agosto de 2013, la Mgs. Lorena Tapia
Ministra del Ambiente dispone a la Ing. Ximena Cóndor Coordinadora General
Administrativa Financiera, realizar los trámites pertinentes, con la finalidad
de que la Mgs. Mónica Hidalgo Andino Viceministra del Ambiente quede encargada de
este Despacho Ministerial del 11 al 14 de agosto del 2013.

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1 Delegar
las funciones de Ministra de Estado a la Señora Mgs. Mónica Hidalgo Andino,
Viceministra del Ambiente, a partir del 11 al 14 de agosto del 2013.

Art. 2 El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
a 9 de agosto de 2013.

f.) Lorena
Tapia Nuñez, Ministra del Ambiente.

No. 0066

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, mediante
sentencia de fecha 26 de mayo del 2010, dictada por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 9 de julio de 2010, por la Corte Provincial
de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano Carlos Julio
Chiquillo Serna, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, misma
que se encuentra firme y ejecutoriada;

Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
ingresada con fecha 21 de febrero del 2013, el señor Carlos Julio Chiquillo Serna,
expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto
de dicha sentencia, en un centro de rehabilitación de Colombia;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Carlos Julio
Chiquillo Serna, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar,
la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá
para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y
Colombia.

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano Carlos Julio Chiquillo Serna, y
disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Carlos Julio Chiquillo Serna, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere designado,
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Carlos Julio
Chiquillo Serna y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de julio de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

No. 0067

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas
sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, mediante
sentencia de fecha 29 de noviembre del 2010, dictada por el Tribunal Primero de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 21 de febrero de 2011 por la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano
Pedro Alejandro Esquivel Chinchilla, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa
de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;

Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha 21 de febrero del 2013, el señor Pedro Alejandro Esquivel Chinchilla,
expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto
de dicha sentencia, en un centro de rehabilitación de Colombia;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Pedro
Alejandro Esquivel Chinchilla, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento
Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de
Ecuador y Colombia.

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano Pedro Alejandro Esquivel Chinchilla,
y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Pedro Alejandro Esquivel Chinchilla, a las
autoridades competentes que el Gobierno
de Colombia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de
dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Pedro Alejandro
Esquivel Chinchilla, y las demás entidades involucradas en el procedimiento,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.

Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de julio de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

No. 0068

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de
personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, mediante
sentencia de fecha 06 de noviembre del 2009, dictada por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 3 de diciembre de 2009, por la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano
Diome Castaño Giraldo, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de
libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;

Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha 21 de febrero del 2013, el señor Diome Castaño Giraldo, expresa su
voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia, en un centro de rehabilitación de Colombia;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Diome Castaño
Giraldo, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la
convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para
una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y
Colombia.

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano Diome Castaño Giraldo, y disponer
que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Diome Castaño Giraldo, a las autoridades
competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere designado, con
miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Diome Castaño
Giraldo, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán
las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de Justicia y del
Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de julio de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

No. 0069

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas
sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, mediante
sentencia de fecha 07 de octubre del 2010, dictada por el Tribunal Primero de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 10 de diciembre de 2010, por la Corte
Provincial de Justicia de Carchi, se determina que el ciudadano colombiano
Carlos Armando Lasso Mirama, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa
de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;

Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha 12 de enero de 2013, el señor Carlos Armando Lasso Mirama, expresa su
voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia, en un centro de rehabilitación de Colombia;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Carlos Armando
Lasso Mirama, responde a motivos humanitarios dado qu