n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 26 de Julio de 2012 – R. O. No. 754

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1228 Agradécese los valiosos servicios prestados por el doctor Galo Galarza Dávila como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos

n

n 1229 Nómbrase al señor Patricio Alfonso López Araujo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

n

n 1230 Colócase en situación jurídica militar de disponibilidad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) al señor GRAE. González Villarreal Luis Ernesto

n

n 1231 Renóvase la declaratoria del Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito

n

n 1232 Derógase el Decreto Ejecutivo No. 762 de 11 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 454 de mayo 23 del 2011

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n Acuerdos

n

n 193 Encárgase con todas las atribuciones y obligaciones al ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Coordinador General de Planificación de esta Cartera de Estado

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n 2012-409 Declárase en comisión de servicios en el exterior con remuneración a varios funcionarios de esta Secretaría de Estado

n

n 2012-410 Delégase al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica del Santiago para que a nombre y representación de SENAGUA, cumpla con las atribuciones y competencias conferidas en la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute

n

n 2012-411 Delégase al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y representación del Secretario Nacional del Agua, suscriba los contratos del personal, bajo régimen de servicios ocasionales, servicios profesionales o sujetos al Código del Trabajo ?

n

n Acuerdos

n

n 2012-418 Delégase al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Manabí, para que pueda comparecer a nombre y representación del suscrito en la Junta General de Accionistas de la Compañía CARRIZAL CHONE S.A.

n

n 2012-426 Créanse los Centros Zonales de San Cristóbal y Santa Cruz, para la administración de los recursos hídricos en la provincia insular de Galápagos

n

n 2012-432 Delégase al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Manabí para que, a nombre y representación de la SENAGUA, cumpla con las atribuciones y competencias conferidas en la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Consejo de Gestión de aguas de la Cuenca del Paute

n

n 2012-448 Delégase al Subsecretario de Articulación Territorial e Intersectorial para que a nombre y representación del SENAGUA, realice todos los trámites necesarios hasta lograr que los centros zonales creados en las islas San Cristóbal y Santa Cruz de la provincia de Galápagos tengan un adecua-do espacio físico e infraestructura para su normal funcionamiento

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores:

n

n Resoluciones

n

n 001076 Apruébase el Estatuto Constitutivo de la Cámara Binacional de Comercio Ecuatoriano-Irlandesa

n

n Secretaría Nacional del Agua:

n

n 2012-444 Refórmase el Reglamento para el establecimiento de tarifas por servicios prestados en la tramitación de las causas por parte de las agencias de aguas del país y del Honorable Consejo Consultivo de Aguas

n

n 2012-446 Delégase al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica del Guayas para que a nombre y representación del SENAGUA, conozca y resuelva los procesos de declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la ley

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Antonio Ante: Que reglamenta el proceso de declaratoria de bienes inmuebles mostrencos, su inscripción e incorporación a los activos fijos

n

n – Cantón Antonio Ante: Que crea y coordina el Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal

n

n – Cantón Antonio Ante: De conformación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos

n

n – Cantón Antonio Ante: Que establece las tasas por el servicio de la recolección de basura y desechos sólidos

n

n – Cantón Lomas de Sargentillo: Para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas

n

n – Cantón Naranjal: Que establece la contribución especial de mejoras en favor de la obra de construcción y mejoramiento del Sistema de Agua Potable del recinto Las Mercedes, parroquia Jesús María

n

n – Cantón Valencia: Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n CONTENIDO

n n n

n N° 1228

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1894, de 5 de octubre de 2006, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Doctor Galo Galarza Dávila, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos;

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el Doctor Galo Galarza Dávila como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior Galo Galarza Dávila, de la Embajada del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos a la Cancillería en Quito.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 05 de Julio 2012

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1229

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha otorgado el Beneplácito de Estilo para la designación del señor Patricio Alfonso López Araujo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Nombrar al señor Patricio Alfonso López Araujo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

n

n

n

n Artículo Segundo.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 05 de Julio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1230

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navio, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.

n

n

n

n Que el Art. 46 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas expresa: ?Los cargos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandante General de Fuerza, Secretorio del Consejo de Seguridad Nacional y Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, serán desempeñados por una solo vez y por un período de dos años en cada uno de ellos, excepto la función de Subsecretario General?.

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1131 el señor Presidente de la República agradece al señor General del Ejército Luis Ernesto González Villarreal por los servicios prestados a la patria en el desempeño de sus funciones como jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Que el Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece que el militar será colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?

n

n

n

n Que el señor GRAE. GONZÁLEZ VILLARREAL LUIS ERNESTO, ha cumplido su periodo 2 años en la función de acuerdo al Art. 46 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y en el Art. 48 de la misma Ley, señala que una vez cumplido el tiempo en la función deben solicitar la disponibilidad, en caso de no hacerlo, serán colocados en esa situación por el Presidente de la República a pedido del Ministro de Defensa Nacional, por lo que en concordancia con el Art. 76 lit. a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, presenta el 07 de mayo de 2012 en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, su solicitud voluntaria de disponibilidad de la institución con fecha 30 de abril de 2012.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 012-322-E-1- KW de 14 de mayo de 2012, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo para colocar en situación militar de disponibilidad con fecha 12 de abril de 2012, al señor Oficial General de la Fuerza Terrestre de conformidad al Art. 76, literal a), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: el militar será colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación jurídica militar de disponibilidad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 12 de abril de 2012, al señor GRAE. GONZÁLEZ VILLARREAL LUIS ERNESTO, con cédula de ciudadanía N° 0400468336, de conformidad con el Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: el militar será colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y comuníquese.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 05 de julio 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1231

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establecen:

n

n

n

n ?Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.?

n

n

n

n Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

n

n

n

n Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral.

n

n

n

n Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

n

n

n

n Que el 30 de septiembre de 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que: ?La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.?

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superados a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso.

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;

n

n

n

n Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-012-1035 de 29 de junio de 2012, solicitó la renovación de la declaratoria del estado de excepción;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Renovar la declaratoria del Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.

n

n

n

n Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta función del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.

n

n

n

n Artículo 3.- El período de duración de esta renovación del estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n

n

n

n Artículo 5.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 6 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1232

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de agosto 7 de 2008, se promulgó la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que luego fue reformada mediante Ley Orgánica Reformatoria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 415 de 29 de marzo de 2011;

n

n

n

n Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial índica que el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial, estará integrado, entre otros, por un representante designado por el Presidente de la República;

n

n

n

n Que mediante Decreto ejecutivo No. 762 de 11 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 454 de mayo 23 de 2011, se nombró al ingeniero David Andrés Mejía Sarmiento, como representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 147, número 9, de la Constitución de la República; 11, letra d), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, 18 de la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 762 de 11 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 454 de mayo 23 de 2011.

n

n

n

n Artículo 2.- Nómbrese al abogado Héctor Solórzano Camacho como representante del Presidente de la República ante el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

n

n

n

n Disposición final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 193

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que el artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475, manifiesta: ?Las facultades y deberes que corresponden al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con electricidad y energía renovable, así como las delegaciones?, corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que mediante Solicitud de Viaje al Exterior No. 19429, autorizada por el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos en fecha 5 de julio de 2012, se remitió de manera electrónica a la Secretaría Nacional de la Administración Pública dicha solicitud con la finalidad que se realice el trámite correspondiente frente a la obtención de la autorización del viaje a la ciudad de México DF ? México, al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que el Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, en el período comprendido del 10 al 15 de julio de 2012, viajará a la ciudad de México DF ? México, con la finalidad de mantener reuniones de trabajo con funcionarios y el Director General de la Comisión Federal de Electricidad de México y con el Secretario de Energía de dicho país, así como para la suscripción de un Convenio de Cooperación con el Instituto de Investigaciones Eléctricas de México;

n

n

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No. 1251 de 5 julio de 2012, el Secretario Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 1102 del 22 de marzo de 2012, que contiene el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y Entidades Adscritas, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, para su desplazamiento a la ciudad de México DF ? México; y,

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Encargar el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Coordinador General de Planificación, durante el período comprendido entre el 10 al 15 de julio de 2012, con todas las atribuciones y obligaciones que el cargo conlleva, mientras el señor Ministro se encuentre cumpliendo actividades oficiales fuera del país.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Es fiel copia del original.- Fecha: 10 de julio del 2012.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 2012- 409

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, se expidió la reorganización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de Derecho Público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, establece que la Secretaría Nacional del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y ejercerá la representación legal de la entidad;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al Ingeniero Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua;

n

n

n

n Que, el 18 de febrero del 2011, se suscribió el Convenio de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo firmado entre la Secretaría Nacional del Agua y el Instituto Forestal de Sao Paulo ? IFSP de Brasil, para el apoyo a la creación de un Sistema de Información Nacional de Recursos Hídricos Forestales.

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. SN.1-1244, de 08 de diciembre del 2011, el señor Ingeniero Walter Solís Valarezo, en su calidad de Secretario Nacional del Agua, autorizó la participación de los funcionarios técnicos: Efrén Rodrigo Reyes Machuca, Nubia Zanafria Vizcaíno, Greys Guadalupe Vizcaíno Coral, Jorge Guido Román Román y Wilson Remigio Clavijo Pinos, para que en representación de la Secretaría Nacional del Agua asistan al ?Taller en el Laboratorio de Hidrología Forestal? a realizarse en Cunha ? Brasil, desde el 15 al 28 de enero del 2012. Los gastos de movilización y estadía correrán de cuenta de la organización anfitriona del evento.

n

n

n

n Que, el artículo 208 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración.

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. SENAGUA-SSATIA.10- 2012, de fecha 04 de enero del 2012, el Ing. Rodrigo Reyes Machuca, en su calidad de Subsecretario de Articulación Territorial e Intersectorial, solicitó al Ing. Jairo Ruben Peñaherrera, Coordinador General Administrativo Financiero (e), que se realicen los trámites pertinentes para obtener la autorización de la Presidencia de la República, para la salida del país de los funcionarios: Efrén Reyes Machuca, Nubia Zanafria Vizcaíno, Greys Vizcaíno Coral, Jorge Guido Román Román y Wilson Remigio Clavijo Pinos, para que en representación de la Secretaría Nacional del Agua asistan al ?Taller en el Laboratorio de Hidrología Forestal? a realizarse en Cunha ? Brasil, desde el 15 al 28 de enero del 2012.

n

n

n

n Que, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Nacional del Agua emitió el Informe Técnico favorable No. 001-DTH de fecha 07 de enero del 2012, para que los señores funcionarios Efrén Rodrigo Reyes Machuca, Nubia Zanafria Vizcaíno, Greys Guadalupe Vizcaíno Coral, Jorge Guido Román Román y Wilson Remigio Clavijo Pinos, asistan en representación de la Secretaría Nacional del Agua al ?Taller en el Laboratorio de Hidrología Forestal?, a realizarse en Cunha-Brasil desde el 15 al 28 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n Que, el Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública de la Presidencia de la República, emitió las autorizaciones números: 15364, 15365, 15366, 15367 y 165368 todas de 09 de enero del 2012, para que los funcionarios Efrén Rodrigo Reyes Machuca, Nubia Zanafria Vizcaíno, Greys Guadalupe Vizcaíno Coral, Jorge Guido Román Román y Wilson Remigio Clavijo Pinos, se deslacen hasta la ciudad de Cunha, Brasil, para participar en representación de la Secretaría Nacional del Agua en el ?Taller en el Laboratorio de Hidrología Forestal?, a realizarse en la ciudad de Cunha- Brasil desde el 15 al 28 de enero del 2012. En la autorización se aclara que el financiamiento de la movilización y estadía en el exterior correrá de cuenta de la organización auspiciante del evento, que es el Instituto Forestal de Sao Paulo ? IFSP de Brasil.

n
n

n

n

n Que, con el objeto de fortalecer a la Secretaría Nacional del Agua, como ente rector de los recursos hídricos en el Ecuador, es necesario que los profesionales de la Institución participen en seminarios de capacitación y/o actualización de conocimientos relacionados a los recursos hídricos, su gestión, conservación y protección.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a los siguientes funcionarios: Efrén Rodrigo Reyes Machuca, Nubia Zanafria Vizcaíno, Greys Guadalupe Vizcaíno Coral, Jorge Guido Román Román y Wilson Remigio Clavijo Pinos, desde el 15 al 28 de enero del 2012, para que en representación de la Secretaría Nacional del Agua asistan al ?Taller en el Laboratorio de Hidrología Forestal, organizado por el Instituto Forestal de Sao Paulo- IFSP de Brasil, a realizarse en Cunha ? Brasil.

n

n

n

n Art 2.- Los gastos de movilización y alojamiento que se generen por la movilización al exterior de los servidores mencionados en el artículo anterior, serán cubiertos por la organización auspiciante y organizadora del evento, que es el Instituto Forestal de Sao Paulo ? IFSP de Brasil.

n

n

n

n Art 3.- En virtud de que entre los servidores que se desplazarán al exterior se encuentra el Subsecretario de Articulación Territorial e Intersectorial, se encarga la referida Subsecretaría al Ingeniero Paúl Sotomayor, Director de Articulación Intersectorial del Agua, desde el 15 al 28 de enero del 2012, inclusive, quien tendrá derecho a percibir el valor que por subrogación corresponda durante el período de encargo.

n

n

n

n Art 4.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguense la Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Talento Humano, las que implementarán las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 de enero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua.

n

n

n

n SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 30 de mayo del 2012.- Firma Autorizada: Ilegible.

n

n

n

n 2012-410

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 318, inciso final, de la Constitución de la República, establece que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización prevé que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera y domicilio en la ciudad de Quito;

n

n

n

n Que, con Acuerdo No. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establecen y delimitan nueve demarcaciones hidrográficas como unidades administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero, a través de las cuales la Secretaría Nacional del Agua ejercerá la planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e integral del agua en todo el territorio nacional;

n

n

n

n Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial;

n

n

n

n Que, el Artículo 55 del referido Estatuto prevé que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública son delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 606 de 28 de diciembre del 2011, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute y Derogatoria de las Leyes de Creación de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones Jipijapa, Paján y Puerto López y de las Empresas para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado, en la que se dispone que las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades operativas adquiridas por el Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, serán asumidas por la Autoridad Única del Agua o por los gobiernos autónomos descentralizados, respectivamente, según las competencias asignadas a ellos por Ley;

n

n

n

n Que, de conformidad a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria citada, se crea el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Río Paute, cuyas funciones se determinan en el artículo 1 de la mencionada Ley;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Reformatoria mencionada dispone que el presupuesto, bienes archivos y demás activos de propiedad del ex- Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, pasan a formar parte del patrimonio de la Secretaría Nacional del Agua;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Ibídem faculta para que los servidores de la ex-Consejo de Gestión de la Cuenca del Paute, ingresen a la Secretaría Nacional del Agua, previo un proceso de evaluación y selección que debe cumplir el titular de la SENAGUA, en función del ordenamiento jurídico vigente.

n

n

n

n Que, es necesario delegar las competencias atribuidas a la Secretaría Nacional del Agua, en cuanto al ex-Consejo de Gestión de la Cuenca del Paute, en una instancia desconcentrada de la Institución, que territorialmente pueda ejecutar los procesos determinados en la Ley Reformatoria citada en los considerandos anteriores.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art 1.- Delegar al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica del Santiago para que a nombre y representación de la Secretaría Nacional del Agua, cumpla con las atribuciones y competencias conferidas en la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Consejo de Gestión de aguas de la Cuenca del Paute y Derogatoria de las Leyes de Creación de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones Jipijapa, Paján y Puerto López y de las Empresas para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado, en cuanto al ex-Consejo de Gestión de la Cuenca del Paute.

n

n

n

n Art. 2.- De forma expresa, se delega al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica del Santiago las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Definir e implementar los procesos de evaluación y selección de los servidores del ex-Consejo de Gestión de la Cuenca del Paute, que conforme a los requerimientos institucionales, deban pasar a formar parte de la Secretaría Nacional del Agua.

n

n

n

n De ser el caso, ejecutar los procesos de supresión o traspaso de puestos de aquellos servidores que no hayan sido seleccionados para formar parte de la Secretaría Nacional del Agua, o que ocupen cargos innecesarios para la Institución. En el caso de los contratos de servicios ocasionales, se determinará, luego de su evaluación, la conveniencia de continuar con tales contratos, o si ya no se requiere contar con estos servidores, se darán por terminados los respectivos contratos.

n

n

n

n Proceder con la liquidación de los trabajadores del ex- Consejo de Gestión de la Cuenca del Paute sujetos al Código del Trabajo, previo el procedimiento previsto para el efecto en el Código del Trabajo y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Recibir, a nombre de la Secretaría Nacional del Agua, el presupuesto, bienes muebles, bienes inmuebles, archivos, equipamiento y demás activos de propiedad del ex- Consejo de Gestión de la Cuenca del Paute, que deben pasar a formar parte del patrimonio de la Secretaría Nacional del Agua, y definir con las Subsecretarías Técnica, Social y de Articulación Territorial e Intersectorial, las inversiones que deban hacerse en el territorio de intervención de la cuenca hidrográfica del Paute, coordinación con el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Paute.

n

n

n

n Implementar el proceso jurídico y técnico que permita definir la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades del ex-Consejo de Gestión de la Cuenca del Paute, a otras entidades del gobierno central o a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales o municipales.

n

n

n

n Art 3.- Para la ejecución de los procesos que se delega, el Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica del Santiago contará con los respectivos informes técnicos y jurídicos que fueren necesarios, y coordinará sus actividades con la Subsecretaría de Articulación Territorial e Intersectorial, Subsecretaría Social del Agua, Coordinación General de Asesoría Jurídica y Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Art. 4.- El delegado responderá administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas, e informará periódicamente sobre el resultado de sus gestiones al Secretario Nacional del Agua, sin perjuicio de los informes que deberá emitir a las Subsecretarías señaladas en el artículo anterior, y a las Coordinaciones Generales de Asesoría Jurídica y Administrativa Financiera.

n

n

n

n Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Santiago, la Subsecretaría Técnica, la Subsecretaría de Articulación Territorial e Intersectorial, la Subsecretaría Social del Agua, y las Coordinaciones Generales de Asesoría Jurídica y Administrativa Financiera.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua.

n

n

n

n SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 30 de mayo del 2012.- Firma Autorizada: Ilegible.

n

n

n

n No. 2012- 411

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 318, inciso final, de la Constitución de la República, el Estado, establece que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias jerárquicamente dependientes de aquellas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, que reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua-SENAGUA, dispone que la Secretaría Nacional del Agua se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua; y,

n

n

n

n Que, a fin de garantizar una administración desconcentrada y eficiente de la Institución, es necesario delegar la firma de los contratos de personal, bajo régimen de servicios ocasionales, servicios profesionales o sujetos al Código del Trabajo, según el caso, que se consideren necesarias para garantizar una adecuada administración de la Planta Central de la Secretaría Nacional del Agua.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y representación del Secretario Nacional del Agua suscriba los contratos de personal, bajo régimen de servicios ocasionales, servicios profesionales o sujetos al Código del Trabajo, según el caso, que se consideren necesarios para garantizar una administración eficiente de la Planta Central de la Secretaría Nacional del Agua, previo el requerimiento de los Subsecretarios y Coordinadores de cada área requirente, y aprobación del Secretario Nacional del Agua.

n

n

n

n Art. 2.- El Coordinador General Administrativo Financiero responderá administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas, e informará sobre las contrataciones efectuadas al Secretario Nacional del Agua, para efectos de registro.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia en su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Coordinación General Administrativa Financiera, la Subsecretaría General, las Subsecretarías Técnica de los Recursos Hídricos, Social del Agua, Articulación Territorial e Intersectorial y las Coordinaciones Generales de Asesoría Jurídica y Planificación, en sus áreas de competencia.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Ing. Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua.

n

n

n

n SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Quito, 30 de mayo del 2012.- Firma Autorizada: Ilegible.

n

n

n

n No. 2012- 418

n

n

n

n EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 318 inciso final de la Constitución de la República, establece que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias jerárquicamente dependientes de aquellas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, que reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA, dispone que la Secretaría Nacional del Agua se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscri