Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 06 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 75

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Política Económica:

Ejecutivo

Acuerdos

MCPE-2013-015 Delégase al economista David Andrés Falconí
Narváez, Coordinador de Planificación y Política, integre el Comité Técnico de
Coordinación Estratégica Nacional para la Erradicación de la Pobreza

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0060 Acéptase la solicitud de repatriación de los siguientes
ciudadanos/as:

Liris del Rocío López Valencia

0061 John Fredy Castro Giraldo

0062 Jhon Freddy Vásquez Echeverry

0063 Franz Alexander Toro Ordóñez

0064 Nómbrase a la señora Nadia Raquel Ruíz Maldonado,
Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

0065 Johan Hatzel Chaljub Díaz

Secretaría Nacional de Educación, Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2013-073 Deléganse atribuciones a la magíster Paola Díaz
Montenegro

2013-074 Delégase a la magíster María del Pilar Troya
Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior, suscriba la Carta de
Intención entre la SENESCYT y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Cotopaxi

2013-075 Deléganse atribuciones y facultades a varios
funcionarios de esta Secretaría

2013-076 Refórmase el Reglamento para el ?Programa de
Reforzamiento Académico?

2013-077 Refórmase el Reglamento para la aplicación del
Programa de ?Becas Institucionales?

2013-078 Refórmase el Reglamento para el ?Programa de Becas
de Cuarto Nivel para Pueblos y Nacionalidades?

?

Acuerdos

2013-079 Deléganse atribuciones y facultades a varios
funcionarios de esta Secretaría

2013-080 Delégase a la magíster María Dolores Bermeo
Córdova, Subsecretaria de Innovación y Transferencia de Tecnología, suscriba el
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Ciencia
y Tecnología de la República de Costa Rica y la SENESCYT de la República del
Ecuador

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

13 279 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntarias u obligatorias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

Varias normas técnicas ecuatorianas

13 282 Varios códigos ecuatorianos CPE INEN-CODEX

13 283 Varias normas técnicas ecuatorianas

Defensoría Pública:

Judicial y Justicia Indígena

DP-DPG-2013-043 Déjase sin efecto la Resolución No.
DP-DPG-2013-011 de 11 de marzo de 2013

CONTENIDO


No.
MCPE-2013-015

Patricio
Rivera Yánez

MINISTRO
COORDINADOR DE LA POLÍTICA

ECONÓMICA

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 033, de 5 de marzo del
2007
, se creó el Ministerio de Coordinador de la Política Económica
-MCPE- como organismo encargado de concertar las políticas y las acciones en el
área económica;

Que el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 de abril de 2013, designa al
economista Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1517 de 15 de mayo de 2013, se crea el Comité
Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza. En la primera reunión
del Comité, se estableció la Secretaría Técnica y se definieron lineamientos
para el diseño de la ?Estrategia Nacional Para la Erradicación de la Pobreza?

Que, la
Secretaria Técnica para la Erradicación de la Pobreza, con la finalidad de
establecer el ?Comité Técnico de Coordinación de la Estrategia Nacional para la
Erradicación de la Pobreza? solicita un delegado técnico permanente que integre
este Comité.

Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se
faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que los
máximos personeros de las Instituciones del Estado, dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el inciso
tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;

Que, el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva -ERJAFE- dispone que, las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y,

Sobre la base
de los considerando expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al economista David Andrés Falconí Narváez, Coordinador de Planificación y
Política, para que en representación del Ministerio de Coordinación de la Política
Económica, integre el Comité Técnico de Coordinación
de la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Pobreza.

Artículo 2.- El
servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El
servidor delegado presentará informes al Ministro Coordinador, de la gestión
desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, con el
contenido de este Acuerdo Ministerial.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito, DM, el día 12 agosto 2013.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 0060

Dra. Johana
Pesántez Benítez

MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

Que, mediante
sentencia del 9 de septiembre del 2010, dictada por el Octavo Tribunal de
Garantías Penales de Pichincha, reformada el 2 de mayo de 2011, por la Segunda
Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se
determina que Liris del Rocío López Valencia, ciudadana de nacionalidad
holandesa, ha sido sentenciada a pena privativa de libertad, resolución que se
encuentra firme y ejecutoriada;

Que, mediante
carta de fecha 4 de marzo de 2013, dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, la ciudadana holandesa Liris del Rocío López Valencia, otorga
su consentimiento para ser repatriada a Holanda, con el fin de cumplir con el
resto de dicha sentencia privativa de libertad;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación de la ciudadana holandesa Liris del
Rocío López Valencia, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3, 5, 6 y 7 ?Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de
Estraburgo?;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación de la ciudadana Liris del Rocío López Valencia, y
disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
holandés, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia de la ciudadana Liris del Rocío López Valencia, a las autoridades
competentes holandesas que para el efecto hubieren sido designadas con miras al
cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana holandesa Liris del Rocío
López Valencia; y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de junio de 2013.

f.) Dra.
Joahana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

No. 0061

Dra. Johana
Pesántez Benítez

MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

Que, mediante
sentencia de fecha 19 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales del Carchi, confirmada el 14 de abril de 2010 por la Corte Provincial
de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano Castro Giraldo
John Fredy, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, misma
que se encuentra firme y ejecutoriada;

Que, mediante
comunicación dirigida a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, de fecha 16 de diciembre de 2012, el señor Castro Giraldo John Fredy, expresa
su voluntad de retornar a Colombia, con
el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Castro
Giraldo John Fredy, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar,
la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá
para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y
Colombia;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano, Castro Giraldo John
Fredy y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Castro Giraldo John Fredy, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto, hubiere designado
con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Castro Giraldo John
Fredy, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán
las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de junio de 2013.

f.) Dra.
Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

No. 0062

Dra. Johana
Pesántez Benítez

MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas
sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

Que, mediante
sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 02 de febrero de 2010 por la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano
Vásquez Echeverry Jhon Freddy, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa
de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;

Que, mediante
comunicación dirigida a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, de fecha 29 de mayo de 2013, el señor Vásquez Echeverry Jhon Freddy, expresa
su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia privativa de libertad;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Vásquez
Echeverry Jhon Freddy, responde a motivos humanitarios dado que la
reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico
social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y
Colombia;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Vásquez Echeverry Jhon
Freddy, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Vásquez Echeverry Jhon Freddy, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto, hubiere
designado con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Vásquez Echeverry
Jhon Freddy, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de junio de 2013.

f.) Dra.
Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

No. 0063

Dra. Johana
Pesántez Benítez

MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas
sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

Que, mediante
sentencia de fecha 26 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 15 de agosto de 2012, por el por la
Sala Única de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el
ciudadano colombiano Toro Ordóñez Franz Alexander, ha sido sentenciado a
cumplir una pena privativa de libertad, misma que se encuentra firme y
ejecutoriada;

Que, mediante
comunicación dirigida a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, de fecha 29 de mayo de 2013, el señor Toro Ordóñez Franz Alexander,
expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto
de dicha sentencia privativa de libertad;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Toro Ordóñez
Franz Alexander, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano, Toro Ordóñez Franz
Alexander y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Toro Ordóñez Franz Alexander, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto, hubiere
designado con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Toro Ordóñez Franz
Alexander, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efectos, al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de junio de 2013.

f.) Dra.
Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

No. 0064

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el Art.
16 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala: ?Nombramiento y posesión.-
Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato
legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. (?)?;

Que, el Art.
16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Nombramiento.-
Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por
autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un
decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad
para el ejercicio de un puesto en el servicio público.?;

Conforme a lo
dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público; y, el
artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público;

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar
a Nadia Raquel Ruíz Maldonado, como Viceministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a partir del 15 de julio de 2013.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de julio de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos Cultos.

Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

No. 0065

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 029, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, mediante
sentencia de fecha 29 de marzo del 2010, dictada por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 16 de abril de 2010, por la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano
Chaljub Díaz Johan Hatzel, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de
libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;

Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha 29 de mayo del 2013, el señor Chaljub Díaz Johan Hatzel, expresa su
voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia, en un centro de rehabilitación social de Colombia;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Chaljub Díaz
Johan Hatzel, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia.

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano Chaljub Díaz Johan Hatzel, y
disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Chaljub Díaz Johan Hatzel, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Chaljub Díaz Johan
Hatzel, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de julio de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

Nro. 2013-073

Rodrigo
Fernando Cornejo León

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, (S)

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión??;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ??La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación??;

Que el
artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, una de ellas la de: ??.e) Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones??;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de servicios públicos por parte de la iniciativa privada, establece:
??DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de
la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de
las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a
servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional
de coordinar actividades por la consecución del bien común??;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el servidor
delegado??;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que: ??LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

Que el
artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre de 2010 establece que:
?Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos.- La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación efectivizará
el reconocimiento e inscripción automática de títulos obtenidos en el
extranjero cuando dichos títulos se hayan otorgado por instituciones de
educación de alto prestigio y calidad internacional; y siempre y cuando consten
en un listado que para el efecto elaborare anualmente la Secretaría. En estos
casos, no se requerirá trámite alguno para que el título sea reconocido y válido
en el Ecuador. Cuando el título obtenido en el extranjero no corresponda a una
institución integrada en el listado referido, la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación podrá reconocerlo e inscribirlo previo al trámite
correspondiente.?;

Que el
artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que:
?Notificación a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.- Todas las instituciones de educación superior del
país notificarán a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación la nómina de los graduados y las especificaciones de
los títulos que expida. Esta información será parte del Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior??;

Que el
artículo 182 de dicho cuerpo legal, establece que: ?? la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo No. 2013-062 de fecha 30 de mayo de 2013, el señor Secretario Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, delegó atribuciones al
abogado José Raúl Vallejo Espinoza;

Que mediante
Acuerdo No. 2013-072 de 14 de junio de 2013, el señor Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez Gallegos,
designó al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Subsecretario General de
Ciencia, Tecnología e Innovación, para que lo subrogue en sus funciones a
partir del 17 de junio de 2013 hasta el 19 de junio de 2013; y,

Que es
necesario designar un nuevo funcionario para que cumpla con las atribuciones
delegadas por el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el
numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la magíster Paola Díaz Montenegro, funcionaria de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes atribuciones:

Coordinación y
organización de los procesos administrativos y técnicos referentes al registro
de títulos profesionales y grados académicos nacionales y extranjeros
reconocidos en el Ecuador por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Asignación de
usuarios, definición de perfiles y claves del Sistema Académico a los
servidores públicos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Artículo 2.- La
magíster Paola Díaz Montenegro, será responsable del cumplimiento de las
atribuciones y facultades inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- En
ejercicio de la presente delegación, la magíster Paola Díaz Montenegro deberá
proceder en armonía con las políticas de la Secretaría, las instrucciones
impartidas por la máxima autoridad, a quien informará periódicamente de los
actos o hechos administrativos adoptados. Si en ejercicio de su delegación
violare la ley o los reglamentos o se apartare de las instrucciones que recibiere,
será civil, administrativa y penalmente responsable por sus actuaciones.

Artículo 4.- Los
actos administrativos que se adopten por delegación serán consideradas como
emitidas por la máxima autoridad. La magíster Paola Díaz Montenegro será
personal y directamente responsable de las decisiones y omisiones con relación
al cumplimiento de la delegación.

Artículo 5.- En
todos los actos que delegados en el presente Acuerdo, se hará constar que es
?POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO NACIONAL?.

Artículo 6.- Deróguese
el Acuerdo No. 2013-062 de fecha 30 de mayo de 2013, emitido por esta
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Acuerdo
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en la ciudad de Quito, D.M., a los dieciocho (18) días del mes de
junio del 2013.

Comuníquese y
Publíquese.-

f.) Rodrigo
Fernando Cornejo León, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, Subrogante.

SENESCYT,
Asesoría Jurídica.- 31 de julio de 2013.- Fiel copia del original, que reposa
en el archivo de esta Dirección.- f.) Ilegible.

Nro. 2013-074

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (?)?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece
que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (?)»;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece: ?DELEGACIÓN
DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a
servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (?) Los
delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013-020 de fecha 27 de marzo de 2013, el señor Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, califica como
?PROYECTO EMBLEMÁTICO? de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, al ?Proyecto de Reconversión de la Educación
Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador?;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013-022, de fecha 01 de abril de 2013, el señor Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designó a la
magíster María del Pilar Troya Fernández, como Subsecretaria General de
Educación Superior de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación; y,

Que es
necesario, delegar a un funcionario de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que suscriba la Carta de
Intención entre la SENESCYT y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Cotopaxi, que tiene por objeto desarrollar mecanismos de
cooperación para la donación de un terreno destinado a la implementación de un
instituto tecnológico superior público, ubicado en la parroquia Tanicuchi, del
cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de
Educación Superior, para que suscriba la Carta de Intención entre la SENESCYT y
el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi, el cual tiene
por objeto desarrollar mecanismos de cooperación para la donación de un terreno
destinado a la implementación de un instituto tecnológico superior público,
ubicado en la parroquia Tanicuchi, del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi,
ha realizarse en la ciudad de Latacunga el día 21 de junio del 2013.

Artículo 2.- En
el instrumento jurídico a suscribirse por motivo de la delegación del presente
Acuerdo, se hará constar la frase: ?POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN?.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo, a la magíster María del Pilar Troya
Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte (20) días del mes de
junio de 2013.

Notifíquese y
Publíquese.-

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

SENESCYT,
Asesoría Jurídica.- 31 de julio de 2013.- Fiel copia del original, que reposa
en el archivo de esta Dirección.- f.) Ilegible.

No. 2013-075

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión??;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado??;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12
de Octubre del 2010
, establece que: ??La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior??;

Que el
artículo 183, ut supra, señala dentro de las funciones de la SENESCYT: ??e)
Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y
Admisión?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el Sistema
Académico heredado del extinto CONESUP cuenta con información relacionada a las
firmas de los Rectores y Secretarios Generales, quienes pueden emitir
documentos oficiales por parte de las instituciones superior y que se actualiza
de manera continua;

Que el
artículo 2 del Reglamento de determinación de las especies valoradas del
CONESUP establece que: ?? Los Procesos y actividades identificadas en la
aplicación de sus competencias, son: entrega de certificaciones de registro de
títulos, registro de títulos y grados académicos, legalizaciones de títulos y
firmas en documentos académicos, certificaciones, estudios de proyectos académicos??;

Que la
disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior
determina que: ?Hasta que se aprueben los reglamentos previstos en la presente
ley, seguirá en vigencia la normativa que regula el sistema de educación
superior, en todo aquello que no se oponga a la Constitución y esta Ley.?;

Que el
artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior
señala que:??La SENESCYT emitirá certificados impresos únicamente cuando sean
requeridos para uso en el extranjero o para fines judiciales??;

Que mediante
sumilla inserta en el Memorando Nro. SENESCYT-SGES-2013-0405-MI, de fecha 07 de
junio de 2013, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, autoriza la delegación a funcionarios de la SENESCYT,
para el proceso de verificación del registro de firmas autorizadas de las
instituciones de educación superior; y,

Que mediante
sumilla inserta en el Memorando Nro. SENESCYT-SGES-2013-469-MI, de fecha 27 de
junio de 2013, el señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, autoriza el alcance a la delegación a funcionarios de
la SENESCYT, para el proceso de verificación del registro de firmas autorizadas
de las instituciones de educación superior.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a los siguientes funcionarios como delegados
del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
para verificar las firmas autorizadas registradas en la SENESCYT por parte de
las instituciones de educación superior del Ecuador, constantes en el Sistema
Nacional de Información de la Educación Superior – SNIESE.

a. En la
ciudad de Guayaquil: Fanny Yanina Moreira Zambrano. Carlos Fabricio Sánchez
Cornejo.

b. En la
ciudad de Ibarra: Carlos Daniel Suárez Prócel. Victor Manuel Dávalos Cervantes.

c. En la
ciudad de Cuenca: José Ernesto Nieto Carrillo. María Verónica Ávila Crespo.

d. En la
ciudad de Quito, edificio Delfos: Edwin Eduardo Loayza Polo. María Fernanda
Fiallos Jurado. Daniel Ricardo Ruiz Calvachi

e. En la
ciudad de Quito, edificio Prometeo: Paola Díaz Montenegro. José Raúl Vallejo
Espinoza. Luis Alonso Araque Cordovez.

Artículo 2.- Los
funcionarios delegados en el presente Acuerdo, serán responsables del
cumplimiento de las atribuciones y facultades inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- Deróguese
el Acuerdo Nro. 2012-057 de fecha 20 de agosto de 2012.

Artículo 4.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo a los funcionarios delegados en el mismo.

Artículo 5.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y al Ministro de Relaciones Laborales. El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial. Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,
a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2013.

Comuníquese y
Publíquese.- f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 31 de
julio de 2013.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta
Dirección.- f.) Ilegible.

Nro. 2013-076

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando: