n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 07 de Junio de 2012 – R. O. No. 719

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Finanzas del Ecuador:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 144 Autorízase la emisión y fíjase el precio de especies valoradas, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaría de Presupuesto

n

n 149 Dispónese que el ingeniero Luis Enrique Villafuerte Chávez, Director Nacional de Negociación y Financiamiento Público, subrogue las funciones de Subsecretario

n

n 152 Autorízase se complete la emisión y fijación de especies valoradas, en alcance al Acuerdo Ministerial No. 144 de 17 de mayo del 2012

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 040 Dispónese al ingeniero Iván Patricio Sempértegui González, subrogue las funciones de la Ministra

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20120003 Acuerdo Administrativo de Cooperación en Materia de Turismo entre el Ministerio de Economía, Finanzas e Industrias de la República Francesa y este Ministerio

n

n Contraloría General del Estado:

n

n 012-CG-2012 Expídese las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Ministerio de Cultura del Ecuador:

n

n Convenios

n

n – Convenio Marco de Cooperación Cultural entre el Ministerio de Cultura del Ecuador y el Ministerio de Cultura del Perú

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la DGRV.- (CONFEDERACIÓN ALEMANA DE COOPERATIVAS)

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Extractos

n

n – De las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2011

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n Resoluciones

n

n DIGERCIC-DAJ-2010-000357 Modifícase el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 006-DN-DINARDAP-2012 Enmiéndase la numeración de las resoluciones Nos. 112, 113 y 114-NG-DINARDAP-2012

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RSU-RHURAFI12-00032 Deléganse atribuciones a la licenciada Jenny Elizabeth Pozo Barreto

n

n PNA-DPRRDF12-00001 Deléganse atribuciones a varios servidores de esta institución

n

n Judicial

n

n – Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Manabí, dentro del juicio de muerte presunta, propuesto por Cruz María Vélez Cedeño en contra de Medardo Fernando Hernández Tuárez

n

n Avisos Judiciales:

n

n – Declárase la rehabilitación de la señora Mayra Lorena Vélez Delgado

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama: Para el cobro del impuesto a los vehículos motorizados por concepto de rodaje

n

n 002-2012 Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: Sustitutiva que norma la introducción de animales de abasto, el faenamiento, industrialización, transporte y expendio de carnes, productos y subproductos cárnicos

n

n 003-2012 Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: Sustitutiva para la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en compra-venta de casas y terrenos y plusvalía de dichos bienes

n

n CONTENIDO

n n

n No. 144

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre del 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

n

n

n

n Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero del 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las finanzas públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo del 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto del 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el sector público no financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, que tratan de las especies valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

n

n

n

n

n

n Que mediante oficio No. 043-ADC-2011 de 10 de abril del 2012, remitido por el Ministerio de Relaciones Laborales a esta Cartera de Estado se digne autorizar la emisión e impresión de varias especies valoradas para lo cual adjunta el informe de planificación de emisión de especies valoradas; la cotización del IGM; y, la certificación de disponibilidad presupuestaria;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINFIN-SP-2012-0162 de 16 de mayo del 2012, la Subsecretaría de Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el informe técnico No. MF-SP-DNI-2012-248 de 16 de mayo del 2012, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, del análisis expuesto y considerando que el Ministerio de Relaciones Laborales, ha cumplido con todos los requisitos para la autorización de nuevas emisiones, se recomienda autorizar la impresión de 325.000 especies valoradas y sugiere se elabore el acuerdo ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero del 2012,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la emisión y fijar el precio de trescientas veinticinco mil (325.000), especies valoradas, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaría de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2012-248 de 16 de mayo del 2012; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n alt

n n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 17 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 149

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

n

n

n

n Que el señor Ministro de Finanzas, ha autorizado el viaje de negociaciones que realizará el abogado Willam Ricardo Vásconez Rubio, quien viajará en representación de esta Cartera de Estado a dichas negociaciones, las mismas que se llevarán a cabo del 21 al 30 de mayo del 2012, con el Banco de Desarrollo de China en la ciudad de Beijing; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada ley, y 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El ingeniero Luis Enrique Villafuerte Chávez, Director Nacional de Negociación y Financiamiento Público, subrogará las funciones de Subsecretario de Financiamiento Público desde el 18 de mayo al 1 de junio del 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade, Coordinadora General, Administrativa Financiera.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 152

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre del 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

n

n

n

n Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero del 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las finanzas públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo del 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto del 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el sector público no financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008, que tratan de las especies valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 043-ADC-2012 de 5 de abril del 2012, remitido por el Ministerio de Relaciones Laborales a esta Cartera de Estado se digne autorizar la emisión e impresión de varias especies valoradas para lo cual adjunta el informe de planificación de emisión de especies valoradas; la cotización del IGM; y, la Certificación de disponibilidad presupuestaria;

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINFIN-SP-2012-0183 de 22 de mayo del 2012, la Subsecretaría de Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico que de conformidad con el informe técnico No. MF-SP-DNI-2012-256 de 21 de mayo del 2012, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, del análisis expuesto y considerando que el Ministerio de Relaciones Laborales, ha cumplido con todos los requisitos para la autorización de nuevas emisiones, se recomienda autorizar la impresión de 150.000 especies valoradas y sugiere se elabore el acuerdo ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero del 2012,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar se complete la emisión y fijación de ciento cincuenta mil (150.000), especies valoradas, en alcance al Acuerdo Ministerial No. 144 de 17 de mayo del 2012, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI- 2012-256 de 21 de mayo del 2012; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n

n

n ESPECIES QUE SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA EMISIÓN

n

n

n n

n DETALLE

n n

n Valor Unitario USD

n n

n Numeración

n n

n Cantidad

n n

n VALOR

n

n TOTAL

n

n USD

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n Formulario para el control de Nepotismo e incompatibilidad por parentesco

n n

n 2.00

n n

n 341,001

n n

n 364,000

n n

n 23,000

n n

n 46,000.00

n n

n Formulario para el control de pluriempleo

n n

n 2.00

n n

n 242,001

n n

n 260,000

n n

n 18,000

n n

n 36,000.00

n n

n Informe Empresarial sobre la Participación de las Utilidades

n n

n 2.00

n n

n 414,001

n n

n 513,000

n n

n 99,000

n n

n 198,000.00

n n

n Informe Empresarial sobre la Décima tercera Remuneración

n n

n 2.00

n n

n 910,001

n n

n 920,000

n n

n 10,000

n n

n 20,000.00

n n

n

n

n TOTAL:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n

n 150,000

n

n

n n

n

n

n 300,000.00

n n

n

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de mayo del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico es fiel copia del original.-f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n n
n

n

n

n No. 040

n

n

n

n María De Los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica del Servicio del Servicio Público y el artículo 270 de su Reglamento General regulan los encargos y la subrogación de las funciones de los servidores públicos;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 311 del 5 de abril del 2010, se nombra a la arquitecta María De Los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 311 del 5 de abril del 2010, se nombra a la arquitecta María De Los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas, se desplazará a la ciudad de Madrid – España del 25 al 30 de mayo del 2012 con el fin de representar al Ecuador en la Reunión de Ministros Iberoamericanos Responsables de Infraestructuras;

n

n

n

n Que la solicitud de viaje al exterior 17651 de 10 de mayo del 2012 cuenta con el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad con fecha 21 de mayo del presente año;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No. 1182 de 21 de mayo del 2012 la Secretaría General de la Administración Pública ha autorizado el viaje y declarado en comisión de servicios a la suscrita para que asista al evento descrito anteriormente; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que me confiere el Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- En vista que por funciones relacionadas como Ministra de Estado, estaré fuera del país por los días 25 al 30 de mayo del 2012, el ingeniero Iván Patricio Sempértegui González actuará durante ese período en calidad de Ministro de Transporte y Obras Públicas subrogante, hasta el día miércoles 30 de mayo del 2012 a las 18h00.

n

n

n

n Art. 2.- El ingeniero Iván Patricio Sempértegui González, responderá por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Nº 20120003

n

n

n

n MINISTERIO DE TURISMO

n

n

n

n ACUERDO ADMINISTRATIVO

n

n

n

n DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO

n

n

n

n ENTRE

n

n

n

n EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS

n

n

n

n E INDUSTRIAS DE LA REPÚBLICA FRANCESA

n

n

n

n Y

n

n

n

n EL MINISTERIO DE TURISMO

n

n

n

n DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n El Ministerio de Economía, Finanzas e Industria de la República Francesa y el Ministerio de Turismo de la República del Ecuador, en lo sucesivo denominados ?las Partes?,

n

n

n

n Deseosos de continuar reforzando las relaciones de amistad y cooperación entre ambos países en materia turística,

n

n

n

n Conscientes de la contribución que el turismo puede aportar al enriquecimiento y a la compresión mutua de los pueblos francés y ecuatoriano,

n

n

n

n Destacando que el turismo constituye uno de los sectores económicos más dinámicos y que la actividad turística genera empleos,

n

n

n

n Reconociendo la importancia del turismo como factor de desarrollo sostenible,

n

n

n

n Considerando el interés mutuo por proseguir con la cooperación, la cual ya fue objeto de un acuerdo administrativo firmado el 13 de diciembre de 2006, por un período de tres años, enfocado en particular en la capacitación, la seguridad turística, la evaluación de las guías de montaña y la normalización de las actividades de alta montaña,

n

n

n

n Han acordado lo siguiente:

n

n

n

n ARTÍCULO 1

n

n

n

n Las Partes desarrollarán su cooperación en el ámbito del turismo sobre una base de igualdad, de beneficios mutuos y conforme a sus legislaciones respectivas vigentes y a los acuerdos internacionales que han firmado.

n

n

n

n ARTÍCULO 2

n

n

n

n La Parte francesa aporta su cooperación en el marco de las políticas públicas elaboradas por la Parte ecuatoriana en el Plan Nacional para el Buen Vivir y en el Plan Estratégico de Desarrollo de Turismo Sostenible del Ecuador, PLANDETUR 2020, que, como guía de planificación estratégica, define y encuadra la actividad turística con el fin de garantizar una gestión competitiva del desarrollo del turismo sustentable.

n

n

n

n ARTÍCULO 3

n

n

n

n La Parte francesa aportará su apoyo técnico a la Parte ecuatoriana en materia de turismo, en particular, en el ámbito de la promoción, del desarrollo de modos de transportes alternativos (rutas para bicicletas, vías verdes, etc.), de alojamiento rural, por ejemplo de tipo albergue.

n

n

n

n ARTÍCULO 4

n

n

n

n La puesta en marcha de la cooperación será definida cada año entre ambas Partes, las cuales determinarán de común acuerdo las acciones que deben llevarse a cabo, así como las modalidades concretas de su ejecución y su evaluación.

n

n

n

n ARTÍCULO 5

n

n

n

n La Dirección General de Competitividad, Industria y Servicios (DGCIS) del Ministerio de Economía, Finanzas e Industria de la República Francesa y el Viceministerio de Turismo del Ecuador serán los encargados de la puesta en marcha del presente acuerdo administrativo.

n

n

n

n ARTÍCULO 6

n

n

n

n Las controversias relacionadas con la interpretación y la aplicación del presente acuerdo administrativo se resolverán mediante arreglo amistoso, por medio de consultas y negociaciones directas entre las Partes o por la vía diplomática.

n

n

n

n ARTÍCULO 7

n

n

n

n El presente acuerdo administrativo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su período de vigencia es de tres años, renovables de común acuerdo entre las Partes.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 8

n

n

n

n La terminación del presente acuerdo administrativo se realizará cuando una de las Partes manifieste su deseo de denunciarlo mediante una notificación escrita dirigida a la otra Parte, por vía diplomática, con 30 días de antelación.

n

n

n

n La denuncia del presente acuerdo administrativo no afecta la realización de los programas, proyectos y contratos que se hubieren formalizado durante su periodo de vigencia y se encuentren en ejecución, salvo por decisión consensual de ambas Partes.

n

n

n

n Dado en Quito, DM, el 3 de mayo del 2012, en tres ejemplares originales francés y en español, siendo ambos textos igualmente idénticos.

n

n

n

n Por el Ministerio de Economía, Finanzas e Industria de la República Francesa,

n

n

n

n f.) Jean ? Baptiste MAIN de BOISSIÉRE, Embajador de Francia en Ecuador.

n

n

n

n Por el Ministerio de Turismo de la República del Ecuador,

n

n

n

n f.) Freddy EHLERS, Ministro de Turismo.

n

n

n

n Ministerio de Turismo.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Es fiel copia del documento que reposa en nuestro archivo.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Quito, a 9 de mayo del 2012.

n

n

n

n Nº 012 – CG ? 2012

n

n

n

n EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 212 numeral 3, atribuye a la Contraloría General del Estado, la facultad de expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en los artículos 31 numeral 23; 35 y 95, facultan al Contralor General la expedición y actualización del reglamento orgánico funcional, en el cual se contienen la estructura administrativa y las funciones de las respectivas unidades para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales;

n

n

n

n Que, para que el modelo de gestión organizacional por procesos sea concordante con la misión institucional y genere productos, servicios y procesos en función de la necesidad de los clientes internos y externos, se requiere introducir reformas al referido estatuto orgánico;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo 001-CG-2012, publicado en el Registro Oficial 243 de 9 de febrero del 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 212 numeral 3 de la Constitución de la República; 31 numeral 23; 35 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

n

n

n

n Art. 1.- En el artículo 5, numeral 3.1.5 Gestión de Planificación y Evaluación Institucional, a continuación de la palabra ?RESPONSABLE:? sustitúyase ?Director/a de Planificación y Evaluación Institucional? por ?Coordinador/a General de Planificación y Evaluación Institucional?.

n

n

n

n Art. 2.- Sustitúyanse los artículos 47 y 48 por los siguientes:

n

n

n

n Art. 47.- Coordinación General de Planificación y Evaluación Institucional:

n

n

n

n Misión: Dirigir, coordinar y asesorar la planificación estratégica y operativa, la emisión de políticas, el mejoramiento continuo de los procesos y la gestión de seguimiento y evaluación institucional.

n

n

n

n Funciones y atribuciones:

n

n

n

n Dirigir la formulación del plan operativo de la Coordinación General de Planificación y Evaluación Institucional;

n

n

n

n Coordinar la gestión de planificación, información, seguimiento y evaluación con el Subcontralor General y Subcontralor Administrativo, según corresponda;

n

n

n

n Dirigir y coordinar la formulación de las políticas y lineamientos para las fases de planificación, ejecución y evaluación de los planes de control de las unidades de auditoría externa e interna y operativos anuales;

n

n

n

n Dirigir y coordinar la formulación y ejecución del plan estratégico institucional, de los planes de control de las unidades de auditoría externa y planes operativos anuales;

n

n

n

n Dirigir, coordinar e informar sobre el seguimiento y evaluación de la ejecución del plan estratégico, de los planes de control de las unidades de auditoría externa y de los planes operativos anuales;

n

n

n

n Dirigir y coordinar la formulación de técnicas y metodologías para la planificación, seguimiento y evaluación institucional;

n

n

n

n Coordinar la elaboración de los estudios de factibilidad operativa para la creación o ampliación de los servicios de auditoría externa, en los ámbitos nacional, regional o provincial;

n

n

n

n Dirigir y coordinar la gestión de pedidos y denuncias recibidos en la institución;

n

n

n

n Coordinar la administración funcional de los sistemas de información institucionales;

n

n

n

n Dirigir y coordinar la elaboración del informe de rendición de cuentas;

n

n

n

n Coordinar con las unidades administrativas, el mejoramiento continuo de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación;

n

n

n

n Evaluar el desempeño del personal de la Coordinación General de Planificación y Evaluación Institucional; y,

n

n

n

n

n

n Las demás que le sean asignadas por la alta dirección.

n

n

n

n Productos:

n

n

n

n Plan estratégico institucional.

n

n

n

n Políticas y lineamientos.

n

n

n

n Planes operativos.

n

n

n

n Planes anuales de control.

n

n

n

n Proyectos institucionales.

n

n

n

n Catastro institucional.

n

n

n

n Estadísticas de la gestión del control.

n

n

n

n Estudios técnicos.

n

n

n

n Metodologías de planificación.

n

n

n

n Informes de evaluación de los proyectos institucionales.

n

n

n

n Informes de seguimiento y evaluación a la ejecución de los planes.

n

n

n

n Informe de rendición de cuentas.

n

n

n

n Metodologías de seguimiento y evaluación.

n

n

n

n Comunicaciones internas y externas.

n

n

n

n Estructura básica

n

n

n

n La Coordinación General de Planificación y Evaluación Institucional se estructura con las Administraciones de Gestión de:

n

n

n

n Planificación y Evaluación Institucional.

n

n

n

n Gestión de Información, Seguimiento y Evaluación.

n

n

n

n

n

n Art. 48.- Funciones y atribuciones de la gestión de Planificación Institucional:

n

n

n

n Elaborar y ejecutar el plan operativo anual de la unidad;

n

n

n

n Formular el plan estratégico institucional;

n

n

n

n Gestionar para efectos del control gubernamental, la actualización del catastro de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

n

n

n

n Elaborar el proyecto de políticas y lineamientos para las fases de planificación, ejecución y evaluación de los planes de control de las unidades de auditoría externa e interna y operativos anuales;

n

n

n

n Revisar y consolidar los proyectos de los planes de control de las unidades de auditoría externa e interna y de los planes operativos anuales;

n

n

n

n Mantener estadísticas institucionales relativas a la gestión de control, para fines de planificación;

n

n

n

n Desarrollar metodologías para optimizar el sistema de planificación;

n

n

n

n Brindar asistencia técnica concurrente en materia de planificación;

n

n

n

n Desarrollar con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el diseño y actualización del sistema de información para la planificación institucional;

n

n

n

n Suscribir las comunicaciones relacionadas a su área funcional;

n

n

n

n Evaluar el funcionamiento de los procesos de planificación y plantear a las unidades administrativas, alternativas para su mejoramiento continuo;

n

n

n

n Preparar estudios de factibilidad operativa para la creación, ampliación o supresión de los servicios de auditoría externa, en los ámbitos nacional, regional o provincial;

n

n

n

n Consolidar la formulación de proyectos institucionales orientados a alcanzar los objetivos estratégicos;

n

n

n

n Participar en la evaluación del desempeño del personal de la Unidad; y,

n

n

n

n Las demás que le sean asignadas por la Coordinación General de Planificación y Evaluación Institucional.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Agréguese a continuación del artículo 48, el artículo 48 A, cuyo contenido será el siguiente:

n

n

n

n

n

n Art. 48 A.- Funciones y atribuciones de la Gestión de Información, Seguimiento y Evaluación:

n

n

n

n Elaborar y ejecutar el plan operativo anual de la unidad;

n

n

n

n Gestionar con las unidades de control la atención de los pedidos y denuncias;

n

n

n

n Efectuar el seguimiento a la ejecución de los planes de control y operativos anuales y recomendar la implementación de las acciones correctivas;

n

n

n

n Evaluar el cumplimiento del plan estratégico institucional, de los planes de control y operativos anuales y preparar los informes respectivos que contendrán las recomendaciones pertinentes;

n

n

n

n Elaborar el informe de rendición de cuentas;

n

n

n

n Desarrollar metodologías para optimizar el sistema de seguimiento y evaluación;

n

n

n

n Suscribir las comunicaciones relacionadas a su área funcional;

n

n

n

n Administrar funcionalmente y en coordinación con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, las herramientas informáticas relacionadas con la gestión del control;

n

n

n

n Brindar asistencia técnica concurrente sobre la ejecución de los planes de control y operativos;

n

n

n

n Evaluar el funcionamiento de los procesos de seguimiento y evaluación y sugerir a las unidades administrativas, alternativas para su mejoramiento continuo;

n

n

n

n Participar en la evaluación del desempeño del personal de la unidad; y,

n

n

n

n Las demás que le sean asignadas por la Coordinación General de Planificación y Evaluación Institucional.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- En todos los artículos en los cuales conste el nombre ?Dirección de Planificación y Evaluación Institucional? sustitúyanse por ?Coordinación General de Planificación y Evaluación Institucional?.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- En el artículo 18, sustituir la letra d) por la siguiente:

n

n

n

n

n

n ?d) Presentar a la Coordinación General de Planificación y Evaluación Institucional, el proyecto de plan anual de control de las unidades de auditoría interna a nivel nacional, para análisis y consolidación.?

n

n Art. 6.- En el organigrama estructural, que es parte integrante del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, conforme lo dispone el artículo 7 del Acuerdo 001- CG-2012 reformado con Acuerdo 008-CG-2012, se sustituye el proceso habilitante de asesoría por el siguiente:

n

n alt

n

n Art. 7.- Derogatoria.- Deróganse todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 8.- Vigencia.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de mayo del 2012.

n

n

n

n Comuníquese,

n

n

n

n f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado.

n

n

n

n Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrés días del mes de mayo del año 2012.- Certifico.- f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario General.

n

n

n

n MINISTERIO DE CULTURA DEL ECUADOR

n

n

n

n CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

n

n CULTURAL ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA

n

n DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL

n

n MINISTERIO DE CULTURA DE LA REPÚBLICA

n

n DEL PERÚ

n

n

n

n El Ministerio de Cultura de la República del Ecuador, representado por su Ministra, la señora Erika Sylva Charvet; y, por otra parte, el Ministerio de Cultura de la República del Perú, representado por su Ministro, el señor Luís Alberto Peirano Falconí; quienes se comprometen en el presente instrumento bajo las disposiciones siguientes:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO: Antecedentes.-

n

n

n

n 1.1. El Ministerio de Cultura de la República del Ecuador, es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural.

n

n

n

n 1.2. El Ministerio de Cultura de la República del Perú, es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el territorio nacional; cuyas áreas programáticas de acción, son: el patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación.

n

n

n

n 1.3. Las partes, inspiradas por el deseo de consolidar sus relaciones, motivadas por la mutua determinación de contribuir y profundizar los lazos de amistad y entendimiento, y convencidas de que el intercambio de experiencias, de

n
n

n

n

n conocimientos culturales y formas de vida de sus pueblos contribuirán al desarrollo de las relaciones entre ambos países; han acordado la suscripción del presente instrumento legal.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto.-

n

n

n

n Por el presente Convenio, las partes convienen en desarrollar actividades de cooperación en los ámbitos cultural, artes visuales, cinematografía y artes audiovisuales, artes musicales, artes escénicas, literatura y cooperación editorial, cultura en su presente social, bibliotecología, archivología y museología, y patrimonio cultural.

n

n

n

n Las partes manifiestan su interés en desarrollar programas que permitan el intercambio de experiencias en políticas públicas culturales, en particular en aquellas líneas en las que se revela a la cultura como factor de cohesión social, manifestaciones culturales populares (carnaval, fiestas y festividades), ocupación cultural de espacio público y cualquier otro que promueva la participación cultural ciudadana.

n

n

n

n Las partes acuerdan mantener un intercambio permanente en aquellos programas que consideren adecuados y complementarios para el desarrollo de la cultura como eje de desarrollo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO: Ámbitos.-

n

n

n

n 3.1. Cultural

n

n

n

n 3.1.1. Las partes favorecerán la cooperación para la promoción, producción y formación cultural y artística, construyendo y apoyando valores que permitan el desarrollo de la realidad nacional de ambos países, basadas en el respeto mutuo y la valoración de la interculturalidad, así como la democratización y la promoción de expresiones culturales.

n

n

n

n 3.1.2. Las partes propiciarán eventos de diálogo sobre la interculturalidad como parte fundamental de la revalorización cultural de sus pueblos y colectivos.

n

n

n

n 3.1.3. Las partes desarrollarán un programa de divulgación mutua de sus respectivos ámbitos artísticos y artesanales, arte textil, así como de la protección de sus patrimonios culturales material e inmaterial, de común acuerdo y dentro de los límites de sus competencias y posibilidades. Asimismo, se comprometen a la protección de la propiedad intelectual.

n

n

n

n 3.1.4. Las partes cooperarán en la promoción de la diversidad cultural, y en el marco del proceso bilateral de construcción de confianza, acuerdan estudiar formas de impulsar el intercambio de experiencias, asistencia técnica y programas que sean replicables. Así como también el intercambio mutuo de los indicadores e información de sus industrias y expresiones culturales.

n

n

n

n 3.1.5. Las partes promoverán la lucha contra el racismo, la revalorización de usos y costumbres de sus pueblos a través de la investigación y del uso de idiomas oficiales y lenguas ancestrales, la defensa de los derechos humanos y el fortalecimiento de una cultura de paz.

n

n

n

n 3.2. Artes visuales

n

n

n

n 3.2.1. Las partes propiciarán la organización de una muestra de lo más representativo de su arte pictórico tradicional, de sus artes visuales contemporáneas, como la fotografía el muralismo, la escultura y el grafitti, y de sus artistas jóvenes emergentes (urbanos y rurales) para ser exhibida en el otro país. Con tal fin, las partes facilitarán la búsqueda de los espacios o infraestructura correspondientes y a brindar a la otra los contactos necesarios.

n

n

n

n 3.2.2. Las partes estimularán el conocimiento y la cooperación entre las instituciones nacionales y regionales representativas de los artistas plásticos de ambos países, fomentando la realización de trabajos conjuntos, talleres, residencias u otros.

n

n

n

n 3.2.3. Las partes apoyarán el intercambio de especialistas, curadores, teóricos y académicos en artes visuales entre las universidades e instituciones públicas y privadas en sus respectivos países, con el objeto que concurran al otro país a dictar cátedras y realizar talleres en la materia.

n

n

n

n 3.2.4. Las partes fomentarán el intercambio y la cooperación entre los museos nacionales y binacionales con en el fin de estimular la cooperación entre los organismos públicos y privados depositarios del patrimonio artístico, arquitectónico y cultural tanto en el área urbana como en el área rural.

n

n

n

n 3.2.5. Las partes fomentarán la presencia de creadores nacionales en las principales bienales, trienales y cuatrienales de arte, diseño y arquitectura que se realicen en el territorio de la otra, durante la vigencia del presente convenio.

n

n

n

n 3.2.6. Las partes estudiarán la factibilidad de suscribir acuerdos entre centros culturales comunitarios de cada país, con el fin de posibilitar construcción de redes, intercambios de exposiciones y muestras de diversa naturaleza durante la vigencia del presente Convenio.

n

n

n

n 3.3. Cinematografía y artes audiovisuales

n

n

n

n 3.3.1. Las partes propiciarán visitas recíprocas de profesionales en el área audiovisual, como una manera de fomentar la transferencia de conocimientos de crear vínculos profesionales entre sus respectivos países; así mismo, apoyarán la consolidación de espacios para el fomento y el desarrollo de vínculos entre productores ecuatorianos y peruanos, a fin de posibilitar el acceso a fuentes de financiamiento en condiciones solidarias.

n

n

n

n 3.3.2. Las partes apoyarán el estudio de iniciativas públicas y privadas tendientes al fomento recíproco del cine ecuatoriano y peruano en ambos países, en el campo de la distribución, y teniendo presente la importancia de ampliar ese ámbito para sus producciones nacionales.

n

n

n

n 3.3.3. Las partes promoverán la organización de muestras de cine, para lo cual facilitará las gestiones para conseguir las salas o espacios necesarios para tal fin; estas acciones serán realizadas de manera específica por las instituciones respectivas encargadas de la gestión del audiovisual y cinematografía de las partes.

n

n

n

n 3.4. Artes musicales

n

n

n

n 3.4.1. Las partes impulsarán la presentación de orquestas, coros, grupos instrumentales, grupos vocales y solistas de música académica, popular, tradicional o autóctona y folklórica, favoreciendo la organización recíproca de presentaciones y la participación de sus artistas en los festivales y, en programas de carácter social y musical que se implementen en el otro país en calidad de pasantías o residencias.

n

n

n

n 3.4.2. Las partes contribuirán al desarrollo de la música sinfónica y las orquestas, la música autóctona individual y colectiva, así como de la música coral y música sinfónicocoral, tanto infantil, como juvenil en sus respectivos países, estimulando el intercambio entre diferentes agrupaciones y propiciando la participación de sus grupos en festivales, certámenes y concursos internacionales de prestigio que se realicen en distintas localidades de cada una de ellas.

n

n

n

n 3.4.3. Las partes promoverán y apoyarán las iniciativas y proyectos orientados a la Investigación musicológica y ?etnomusicológica? en sus correspondientes países, para la construcción de espacios interdisciplinarios que contribuyan al fortalecimiento de los procesos de innovación de la formación musical de ambos países.

n

n

n

n 3.4.4. Las partes implementarán programas que estimulen la investigación, los procesos creativos y el intercambio de obras inéditas contemporáneas de sus compositores y creadores.

n

n

n

n 3.4.5. Las partes consolidarán esfuerzos para lograr el tratamiento de mecanismos que procuren la libre circulación de contenidos en los espacios regionales y subregionales a los que se pertenecen, como apoyo a la distribución y circulación.

n

n

n

n 3.4.6. Las partes promoverán manifestaciones musicales con las temáticas de interculturalidad y lucha contra el racismo y la discriminación dentro de sus políticas y programas en cada uno de sus respectivos países.

n

n

n

n 3.4.7. Las partes apoyarán los convenios interinstitucionales entre los centros de formación musical de sus respectivos países, con propósitos de intercambio académico y artístico.

n

n

n

n 3.5. Artes escénicas

n

n

n

n 3.5.1. Las partes apoyarán iniciativas estatales y privadas que busquen mantener y ampliar la presentación recíproca de obras, grupos y compañías de ópera, zarzuela, opereta y teatro, procurando que dichas actividades fortalezcan la propuesta y agenda cultural a las diversas ciudades de ambos países.

n

n

n

n 3.5.2. Las partes elaborarán un programa binacional dirigido a fomentar la investigación y c