n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 06 de Junio de 2012 – R. O. No. 718

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Cultura del Ecuador:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n DM-2012-056 DelƩganse atribuciones al Viceministro(a)

n

n DM-2012-0078 DelƩganse atribuciones al seƱor Diego Fabricio Naranjo Hidalgo

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica:

n

n 00000863 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No. 00000723 de 19 de agosto del 2011

n

n 00000872 DispĆ³nese la subrogaciĆ³n de funciones del Despacho Ministerial al doctor Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Circular

n

n NAC-DGECCGC12-00009 A los sujetos pasivos de impuestos administrados por el SRI

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 017 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?EstaciĆ³n Base de TelefonĆ­a Celular Palora?, ubicado en el cantĆ³n Palora, provincia de Morona Santiago

n

n 018 RatifĆ­case la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental de las Ɓreas Mineras Armaco II, Armaco III y Armaco VI

n

n 019 RatifĆ­case la aprobaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental para la ConcesiĆ³n Minera PastavĆ­, ubicada en el cantĆ³n Otavalo, provincia de Imbabura

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, SubsecretarĆ­a de la Calidad:

n

n 12 109 ApruĆ©base y oficialĆ­zase con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3509 (CafĆ© y sus derivados – Vocabulario (IDT)

n

n 12 110 ApruĆ©base y oficialĆ­zase con el carĆ”cter de obligatoria la Tercera RevisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1313 (Mantecas comestibles. Requisitos)

n

n Resoluciones

n

n 12 111 ApruĆ©base y oficialĆ­zase con el carĆ”cter de obligatorio el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 068 ?CAFƉ, TƉ, HIERBAS AROMƁTICAS Y BEBIDAS ENERGƉTICAS?

n

n DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

n

n 003-NG-DINARDAP-2012 ExpĆ­dese el Instructivo para la reposiciĆ³n y recuperaciĆ³n de los libros y registros que contienen datos pĆŗblicos

n

n 004-NG-DINARDAP-2012 ExpĆ­dese el Instructivo para el uso de hojas de seguridad en los actos de los registros mercantiles del paĆ­s

n

n Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE ? E.P.:

n

n CDE-E.P. 2011-388 ApruĆ©base la elaboraciĆ³n de la resoluciĆ³n de la emisiĆ³n postal denominada: ?ENTEROS POSTALES-TREN ECUADOR?

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RC1-SRERDRI12-00211 AsĆ­gnanse atribuciones a la servidora Atiencia FernĆ”ndez Ana VerĆ³nica, Supervisora de Agencia de La ManĆ”

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Municipio del CantĆ³n Espejo: Que regula la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Espejo

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Vicente: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la extracciĆ³n de arena, conchillas u otros materiales de rĆ­os, playas, quebradas

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Zapotillo: De certificados de no adeudar al Gobierno

n

n Ordenanza Provincial:

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Provincia del CaƱar: Que reforma y codifica la Ordenanza para la creaciĆ³n y cobro del timbre provincial

n

n CONTENIDO

n n n

n NĀŗ DM-2012-056

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica como parte de los principios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica seƱala la desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n de funciones;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, determina que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que para el funcionamiento de los sistemas de planificaciĆ³n y finanzas pĆŗblicas se establecerĆ”n los mecanismos de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n pertinentes, que permitan una gestiĆ³n eficiente y cercana a la poblaciĆ³n;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece que en aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aĆŗn cuando no consten en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn sea el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a; excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 339 de 28 de noviembre del 2008, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ a cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que competa, la facultad de aprobar los estatutos y reformas de las fundaciones o corporaciones, y otorguen la personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civil;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054 de 30 de agosto del 2002, se expide el actual Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 001 de 10 de enero del 2011, el Ministerio de Cultura crea las unidades operativas en la planta central, subsecretarĆ­as regionales, direcciones provinciales y direcciones culturales, dependientes de la UDAF;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ DM-2012-004 de 23 de enero del 2012 se expidiĆ³ el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, a fin de contar con una nueva estructura que permita cumplir y asumir con eficiencia y eficacia las competencias y atribuciones, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas nacionales y el nuevo marco institucional del Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 45 de 1 de abril del 2011; y, reformado con el Acuerdo Ministerial NĀŗ 066 de 25 de abril del 2011, se delegaron varias atribuciones al Viceministro, subsecretarĆ­as y directores;

n

n

n

n Que, la Ministra de Cultura como autoridad nominadora, tiene atribuciones para nombrar, remover, contratar, autorizar movimientos de personal referentes a ingresos, ascensos, restituciones, subrogaciones, encargos, traslados, rotaciĆ³n de personal, licencias y comisiones de servicio con y sin remuneraciĆ³n, aplicar el rĆ©gimen disciplinario, reintegros, disponer la cesiĆ³n de funciones, y las demĆ”s relacionadas con la administraciĆ³n de los recursos humanos entre otras;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario garantizar la implementaciĆ³n del modelo de gestiĆ³n y estatuto de gestiĆ³n organizacional por procesos como parte del proceso de reestructuraciĆ³n del Ministerio de Cultura, asĆ­ como desconcentrar las diferentes atribuciones que tiene la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, acorde lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos, instructivos y normatividad vigente; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Viceministro(a), las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Autorizar la realizaciĆ³n de concursos abiertos y cerrados de merecimientos y oposiciĆ³n y presidir el correspondiente Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n;

n

n

n

n Suscribir los formularios de legalizaciĆ³n de firmas de manejo de las cuentas institucionales;

n

n

n

n Autorizar los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo; y,

n

n

n

n Autorizar los gastos de reposiciĆ³n de los fondos de caja chica asignados a la unidad administrativa a su cargo.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar al titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Autorizar y elaborar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Cultura y sus reformas, sin considerar monto alguno, de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento;

n

n

n

n En los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, cuando el presupuesto supere el monto de 0,000002 y no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el Presupuesto Inicial del Estado, ejercerĆ” las atribuciones que a continuaciĆ³n se detallan establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su reglamento general de aplicaciĆ³n, resoluciones del INCOP, y mĆ”s normativa aplicable:

n

n

n

n Autorizar el inicio de todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica, con sus correspondientes pliegos.

n

n

n

n Designar a los miembros que actuarĆ”n en cada una de las comisiones tĆ©cnicas de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 18 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n Autorizar la adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto segĆŗn corresponda en todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Suscribir los contratos de todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Designar al administrador de los contratos que se lleguen a suscribir producto de la adjudicaciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Autorizar el inicio, adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto segĆŗn corresponda y la suscripciĆ³n de los contratos de los procesos establecidos en los numerales 5 – 6 – 7 y 8 del Art. 2 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento.

n

n

n

n Autorizar el gasto de los procesos de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y de las direcciones provinciales.

n

n

n

n Designar al tĆ©cnico para la suscripciĆ³n del acta entrega recepciĆ³n provisional, parcial total y definitiva de acuerdo a lo seƱalado en el artĆ­culo 124 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n Suscribir las resoluciones y realizar los trƔmites necesarios ante el INCOP y demƔs organismos de control cuando sea necesario declarar a un proveedor como adjudicatario fallido o contratista incumplido.

n

n

n

n Suscribir los documentos necesarios para la terminaciĆ³n de un contrato sea por mutuo acuerdo o unilateral, sin considerar monto alguno;

n

n

n

n Suscribir los contratos de servicios profesionales, de servicios ocasionales, beca, pasantĆ­a; y, cualquier otra modalidad contemplada en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el CĆ³digo del Trabajo;

n

n

n

n Autorizar y suscribir las acciones de personal para cambios administrativos, traslados y traspasos administrativos excepto aquellos que sean a otra entidad;

n

n

n

n Autorizar licencias con o sin remuneraciĆ³n conforme los artĆ­culos 27 y 28 de la LOSEP;

n

n

n

n Autorizar y suscribir las acciones de personal para las sanciones disciplinarias de amonestaciĆ³n verbal, escrita, pecuniaria administrativa;

n

n

n

n Autorizar y suscribir los encargos y/o subrogaciones de funcionarios servidores y trabajadores a excepciĆ³n del Viceministro, Subsecretario y coordinadores; y,

n

n

n

n Suscribir todos los convenios de pago, previo dictamen jurĆ­dico correspondiente en casos excepcionales y debidamente justificados.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar al o la titular de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa las siguientes atribuciones de acuerdo a su jurisdicciĆ³n y competencia:

n

n

n

n a) En los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, cuya cuantĆ­a sea igual o menor al monto que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, ejercerĆ” las atribuciones que a continuaciĆ³n se detallan establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su reglamento general de aplicaciĆ³n, resoluciones del INCOP, y mĆ”s normativa aplicable:

n

n

n

n Autorizar el inicio de todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Autorizar la adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto segĆŗn corresponda de todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Suscribir los contratos de todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Designar al administrador de los contratos que se lleguen a suscribir producto de la adjudicaciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Autorizar el inicio, adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto segĆŗn corresponda y la suscripciĆ³n de los contratos de los procesos establecidos en los numerales 5 – 6 – 7 y 8 del Art. 2 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento.

n

n

n

n Autorizar el gasto de los procesos de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa.

n

n

n

n Designar al tĆ©cnico para la suscripciĆ³n del acta entrega recepciĆ³n provisional, parcial total y definitiva de acuerdo a lo seƱalado en el artĆ­culo 124 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

n

n

n

n b) Autorizar el gasto para el pago de los servicios de luz, agua, telefonĆ­a fija y celular, internet, internet mĆ³vil, alĆ­cuotas, mantenimiento, y demĆ”s servicios que se consideren necesarios, sin lĆ­mite de monto, a excepciĆ³n de los servicios que generen las direcciones provinciales, para el normal desarrollo de las actividades del Ministerio de Cultura;

n

n

n

n Suscribir las pĆ³lizas de seguros del Ministerio de Cultura y realizar los trĆ”mites pertinentes ante las compaƱƭas de seguros y entidades pĆŗblicas y privadas, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos o al personal de la entidad; u otro trĆ”mite propio de seguros sin lĆ­mite de monto;

n

n

n

n Suscribir los correspondientes salvoconductos de los vehĆ­culos de propiedad de este Ministerio incluidos fines de semana y feriados a excepciĆ³n de los vehĆ­culos designados a las provincias;

n

n

n

n Autorizar el ingreso de los servidores de este Ministerio en dĆ­as y horas no laborables;

n

n

n

n Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del Ministerio de Cultura, de conformidad con el Reglamento Sustitutivo para el Manejo AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico en concordancia con lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del PaĆ­s, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 852 de 29 de diciembre de 1995;

n

n

n

n Enajenar los bienes muebles de conformidad con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico, sin lĆ­mite de monto, conformando y presidiendo la Junta de Remates; y,

n

n

n

n Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilizaciĆ³n; asĆ­ como, en el caso de venta no hubieren, ni fuere conveniente la entrega gratuita autorizar su destrucciĆ³n por demoliciĆ³n, incineraciĆ³n u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucciĆ³n, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- Delegar al titular de la DirecciĆ³n Financiera de este Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Actuar como autorizador de pago;

n

n

n

n Autorizar la creaciĆ³n y reposiciĆ³n de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos requeridos por las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Cultura;

n

n

n

n Suscribir las reformas o modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de los fines de este Ministerio, previa instrucciĆ³n de autoridad competente; y,

n

n

n

n Convalidar presupuestariamente las obligaciones generadas en ejercicios fiscales anteriores al presupuesto vigente, hasta el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Delegar al titular de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Talento Humano de este Ministerio el ejercicio de las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Solicitar certificaciĆ³n de fondos para todos los procesos relacionados con el recurso humano del Ministerio de Cultura;

n

n

n

n Autorizar el gasto para talleres, capacitaciones y consultorĆ­as relacionadas al talento humano de este Ministerio y de los procesos de bienestar social como alimentaciĆ³n guarderĆ­a, uniformes, transporte institucional, sin lĆ­mite de monto;

n

n

n

n Autorizar vacaciones anuales y permisos con cargo a vacaciones, de acuerdo con las normas vigentes;

n

n

n

n Autorizar la licencia con remuneraciĆ³n prescrita en el artĆ­culo 27 de la LOSEP;

n

n

n

n Autorizar la licencia sin remuneraciĆ³n hasta 60 dĆ­as durante cada aƱo de servicio de acuerdo con el artĆ­culo 28 de la LOSEP;

n

n

n

n Autorizar la finalizaciĆ³n de comisiones con remuneraciĆ³n y sin remuneraciĆ³n; y,

n

n

n

n Autorizar el permiso de hasta dos horas diarias para estudios regulares en establecimientos de educaciĆ³n superior, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 33 de la LOSEP.

n

n

n

n Art. 6.- Delegar a los directores provinciales de cultura las siguientes atribuciones de acuerdo a su jurisdicciĆ³n y competencia:

n

n

n

n En los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a, cuya cuantĆ­a sea igual o menor al monto que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, ejercerĆ” las atribuciones que a continuaciĆ³n se detallan establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su reglamento general de aplicaciĆ³n, resoluciones del INCOP, y mĆ”s normativa aplicable:

n

n

n

n Autorizar el inicio de todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Autorizar la adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto segĆŗn corresponda de los todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Suscribir los contratos de todos los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Designar al administrador de los contratos que se lleguen a suscribir producto de la adjudicaciĆ³n de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica.

n

n

n

n Autorizar el gasto de los procesos de la DirecciĆ³n Provincial a su cargo.

n

n

n

n Designar al tĆ©cnico para la suscripciĆ³n del acta entrega recepciĆ³n provisional, parcial total y definitiva de acuerdo a lo seƱalado en el artĆ­culo 124 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

n

n

n

n Autorizar el gasto para el pago de los servicios de luz, agua, telefonĆ­a fija y celular, internet, internet mĆ³vil, alĆ­cuotas, mantenimiento, y demĆ”s servicios que se consideren necesarios para el funcionamiento de la DirecciĆ³n Provincial a su cargo sin lĆ­mite de monto;

n

n

n

n Suscribir los correspondientes salvoconductos de los vehĆ­culos asignados a la DirecciĆ³n a su cargo, en caso de requerir movilizaciĆ³n de los vehĆ­culos oficiales los fines de semana, serĆ” previo conocimiento y autorizaciĆ³n del Director de GestiĆ³n Administrativa, por lo menos con 24 horas de anticipaciĆ³n;

n

n

n

n Autorizar el ingreso de los servidores a su cargo en dĆ­as y horas no laborables;

n

n

n

n Coordinar acciones y dirigir comunicaciones a instituciones de derecho pĆŗblico o privado en el Ć”mbito de su gestiĆ³n, relacionados con la misiĆ³n institucional dentro de su jurisdicciĆ³n, en el marco de la polĆ­tica ministerial, siempre que no se trate de asuntos especĆ­ficos de decisiĆ³n del Despacho Ministerial, de lo cual informarĆ” a la mĆ”xima autoridad;

n

n

n

n Absolver consultas tĆ©cnicas que en su Ć”mbito y competencia, formulen personas naturales y jurĆ­dicas en el marco de la polĆ­tica ministerial, siempre que no se trate de asuntos especĆ­ficos de decisiĆ³n del Despacho Ministerial; y,

n

n

n

n Presentar denuncias ante la FiscalĆ­a y otras entidades segĆŗn el caso, por el robo o pĆ©rdida de bienes de propiedad del Ministerio, asĆ­ como dar seguimiento a los trĆ”mites judiciales de la DirecciĆ³n Provincial correspondiente o por encargo del Ministerio de Cultura, planta central (CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica).

n

n

n

n

n

n Art. 7.- Delegar a los subsecretarios, coordinadores generales, directores de ComunicaciĆ³n Social, Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Cultural, Espacio PĆŗblico, AuditorĆ­a Interna, directores provinciales, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Autorizar el gasto en los procesos que se generen de los proyectos de inversiĆ³n de las unidades a su cargo, sin lĆ­mite de monto;

n

n

n

n Autorizar los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo, previo informe favorable de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Talento Humano; y,

n

n

n

n Autorizar los gastos de reposiciĆ³n de los fondos de caja chica asignados a la unidad administrativa a su cargo.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Delegar la facultad para autorizar gastos de viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, pasajes aĆ©reos y terrestres dentro del paĆ­s, conforme el siguiente cuadro:

n

n

n n
n n

n

n n

n NIVEL JERƁRQUICO

n

n

n n

n AUTORIZARƁ A:

n n

n Ministro/a.

n n

n Viceministro/a, asesores/as ministeriales, personal de seguridad de la Ministra, personal del Despacho Ministerial.

n n

n Viceministro/a.

n n

n Subsecretarios, coordinadores generales, asesores viceministeriales, personal del Despacho Viceministerial.

n n

n Coordinador/a Administrativo Financiero.

n n

n Directores provinciales, directores: de ComunicaciĆ³n Social; Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Cultural; Espacio PĆŗblico y AuditorĆ­a Interna.

n n

n Subsecretarios, coordinadores generales, directores: de ComunicaciĆ³n Social; Relaciones Internacionales y CooperaciĆ³n Cultural; Espacio PĆŗblico; AuditorĆ­a Interna y direcciones provinciales.

n n

n Personal a su cargo.

n n

n

n

n

n n
n

n

n

n Art. 9.- Delegar al titular de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Registrar las directivas, ingreso y salida de socios de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, constituidas dentro del Ć”mbito de competencia de esta Cartera de Estado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones; liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n En las disoluciones de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, generar los mecanismos y procedimientos en que se llevarĆ” acabo la liquidaciĆ³n observando las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determine el estatuto social y el CĆ³digo Civil; y,

n

n

n

n Autorizar el inicio, adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto segĆŗn corresponda y la suscripciĆ³n del contrato del proceso establecido en el numeral 4 del Art. 2 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento.

n

n

n

n

n

n Art. 10.- Delegar al funcionario responsable de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo, la certificaciĆ³n de documentos fĆ­sicos y electrĆ³nicos, que reposan en el archivo general de esta

n
n

n

n

n Cartera de Estado y ejecutar las atribuciones de la ex SecretarĆ­a.

n

n

n

n Art. 11.- El o la titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera podrĆ” ejercer cualquiera de las atribuciones otorgadas mediante este instrumento legal, a los directores de GestiĆ³n Administrativa, Financiera; y, de Talento Humano, cuando asĆ­ lo considere conveniente.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Primera.- En los procesos que ejecute el Director de GestiĆ³n Administrativa y los directores provinciales, cuya cuantĆ­a sea igual o menor al monto que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado, a fin de ejecutar las etapas precontractuales de una manera transparente, designarĆ”n a los funcionarios que conformarĆ”n la comisiĆ³n tĆ©cnica correspondiente, la cual estarĆ” integrada de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 18 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en todo lo que fuere aplicable.

n

n

n

n Segunda.- En los procesos de contrataciĆ³n que ejecute el Ministerio, serĆ”n los titulares de las Ć”reas requirentes los responsables exclusivos del contenido, alcance de los tĆ©rminos de referencia o especificaciones tĆ©cnicas, monto referencial y plazos los cuales pasarĆ”n a revisiĆ³n de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera para la elaboraciĆ³n de pliegos. La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica revisarĆ” los respectivos pliegos relacionados estrictamente a la existencia de contenidos legales para la ejecuciĆ³n del proceso y elaboraciĆ³n del contrato.

n

n

n

n Tercera.- Los directores provinciales del Ministerio de Cultura, serĆ”n responsables de llevar el registro de los nĆŗmeros de resoluciones ministeriales, de proceso, de contrato, conformar y custodiar archivo del expediente, asĆ­ como la remisiĆ³n de los contratos realizados al amparo de esta delegaciĆ³n, conforme las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Cuarta.- En los procesos bajo la responsabilidad del Coordinador General Administrativo Financiero y del Director de GestiĆ³n Administrativa, serĆ” la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo quien deberĆ” remitir los contratos a las unidades administrativas de la instituciĆ³n, de acuerdo a lo que seƱala la clĆ”usula siguiente.

n

n

n

n Quinta.- En el caso de contratos para la adquisiciĆ³n de bienes, obras y servicios incluidos los de consultorĆ­a contemplados en la LOSNCP, los ejemplares serĆ”n remitidos de la siguiente manera: Un (1) ejemplar para el contratista, un (1) ejemplar para la mĆ”xima autoridad o su delegado, un (1) ejemplar para la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera (Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo), un (1) ejemplar para el administrador del contrato (junto a la garantĆ­a tĆ©cnica en caso de haberla), un (1) ejemplar para la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica y un (1) ejemplar para la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera junto con el original de la garantĆ­a de buen uso del anticipo o de fiel cumplimiento segĆŗn sea el caso, documentos que acrediten la comparecencia del contratista, copia del RUC, copia del RUP y copia del certificado bancario.

n

n

n

n Sexta.- En el caso de convenios celebrados para la gestiĆ³n cultural, se deberĆ” establecer claramente quiĆ©n ejercerĆ” su administraciĆ³n, detallando cuales son sus funciones y deberes frente a la obligaciĆ³n adquirida con esta Cartera de Estado. Los ejemplares deberĆ”n ser remitidos de la siguiente manera: Un (1) ejemplar para el beneficiario, un (1) ejemplar para la mĆ”xima autoridad o su delegado (quien haya legalizado el convenio), un (1) ejemplar para la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera (Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo), un (1) ejemplar para el administrador del convenio (junto con la copia del expediente para su seguimiento, control, evaluaciĆ³n y liquidaciĆ³n), un (1) ejemplar para la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica y un (1) ejemplar para la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera (junto al original del expediente para efectos de pago).

n

n

n

n SĆ©ptima.- Los administradores de los convenios o contratos serĆ”n los responsables de remitir oportunamente la documentaciĆ³n habilitante a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera para el pago respectivo.

n

n

n

n Octava.- Todos los proyectos nacionales y zonales, previo a su ejecuciĆ³n deberĆ”n contar con la aprobaciĆ³n del titular de la SubsecretarĆ­a TemĆ”tica pertinente; y, del titular de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n.

n

n

n

n Novena.- Todos los proyectos provinciales previo a su ejecuciĆ³n, deberĆ”n contar con la aprobaciĆ³n del titular de la DirecciĆ³n Provincial con sede zonal, el titular de la SubsecretarĆ­a TemĆ”tica pertinente; y, el titular de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n.

n

n

n

n DĆ©cima.- Las autoridades a las que mediante este acuerdo se les confiere el ejercicio de las diversas atribuciones, deberĆ”n precautelar que los actos o hechos que deban cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurĆ­dico del paĆ­s e informarĆ”n, a pedido de la Ministra de Cultura, sobre los trĆ”mites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegaciĆ³n.

n

n

n

n DĆ©cima Primera.- Los funcionarios delegados en virtud del presente acuerdo, serĆ”n responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

n

n

n

n DĆ©cima Segunda.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrĆ” ejecutar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que este acuerdo sea reformado o derogado.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- Hasta que las direcciones provinciales cuenten con el personal responsable de los procesos para la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras o prestaciĆ³n de servicios incluidos los de consultorĆ­a amparados por la LOSNCP, canalizarĆ”n la ejecuciĆ³n de los procesos, con la oportunidad del caso, a travĆ©s

n

n de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera. El registro de nĆŗmeros de resoluciones ministeriales asĆ­ como la distribuciĆ³n de los contratos que se realicen conforme de esta delegaciĆ³n estarĆ” a cargo de la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo. Los nĆŗmeros de proceso y contrato, asĆ­ como el archivo del expediente precontractual estarĆ” a cargo de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, conforme las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Segunda.- Hasta tanto se implemente el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, se dispone lo siguiente:

n

n

n

n Las ex subsecretarƭas regionales Centro Oriente y Sur y ex direcciones culturales continuarƔn ejerciendo las funciones administrativas financieras, conforme las delegaciones efectuadas en este acuerdo ministerial para las direcciones provinciales;

n

n

n

n La DirecciĆ³n Provincial del Guayas ejercerĆ” las funciones administrativas financieras, de la ex SubsecretarĆ­a Regional Centro Norte, conforme las delegaciones efectuadas en este acuerdo ministerial;

n

n

n

n Los proyectos culturales de aƱos anteriores que en la actualidad continĆŗan en proceso de cierre o liquidaciĆ³n y cuyos informes tĆ©cnicos o econĆ³micos favorables o no, emitidos por las anteriores unidades tĆ©cnicas, cuyas funciones fueron parcialmente asumidas por las actuales subsecretarĆ­as temĆ”ticas, como los proyectos culturales que se encuentran bajo la responsabilidad o custodia de los servidores que en la actualidad pasaron a laborar en las subsecretarĆ­as: De Artes y Creatividad, Memoria Social y Patrimonio Cultural, deberĆ”n ser concluidos, por las subsecretarĆ­as temĆ”ticas en el que se encuentre el expediente, previa la emisiĆ³n de los informes tĆ©cnicos o econĆ³micos, segĆŗn se requiera y la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n final, la misma que deberĆ” estar legalizada por: a) Los servidores que elaboraron los informes tĆ©cnicos y econĆ³micos; b) La SubsecretarĆ­a en la que se encuentra el expediente o pertenezca (por haber asumido parcialmente las funciones de las ex unidades tĆ©cnicas); y,

n

n

n

n El beneficiario/a. En caso de ausencia de los servidores que elaboraron los informes tĆ©cnicos y econĆ³micos, el acta de entrega recepciĆ³n final serĆ” suscrita por el titular de la SubsecretarĆ­a y el beneficiario/a, observando el procedimiento previamente establecido para el cierre de estos procesos; y,

n

n

n

n La administraciĆ³n de los contratos que en la actualidad se encuentren en ejecuciĆ³n y que correspondan a servicios administrativos, serĆ” asumida por la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera. En el caso de los convenios o contratos que se encontraban a cargo de las unidades tĆ©cnicas, la administraciĆ³n serĆ” asumida por la SubsecretarĆ­a a la que correspondan, de acuerdo a las competencias establecidas en el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura. En caso de existir dudas en la determinaciĆ³n de la competencia, esta serĆ” establecida por la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera.

n

n

n

n DEROGATORIA

n

n

n

n DerĆ³guense los acuerdos ministeriales Nros. 045, y 066 de 1 y 25 de abril del 2011, respectivamente.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL

n

n

n

n El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n NĀŗ DM-2012-0078

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 380 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del rĆ©gimen del buen vivir;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆ­tica de desarrollo cultural del paĆ­s, dentro del respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la mĆ”xima autoridad del Ć”rea cultural;

n

n

n

n Que, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Cultura, Acuerdo Ministerial 4, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 265 de 16 de marzo del 2012, en el TĆ­tulo I, de los Procesos Gobernantes, literal h) determina como atribuciĆ³n del(a) Ministro(a) de Cultura: ?Delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo?;

n

n

n

n Que, mediante acciĆ³n de personal NĀŗ 0239634, de 16 de diciembre del 2011, el seƱor Diego Fabricio Naranjo Hidalgo, fue designado Director Provincial de Cultura de Loja;

n

n

n

n Que, mediante oficio NĀŗ MC-DPLOJ-12-0189, de fecha 21 de marzo del 2012, el Lcdo. Diego Fabricio Naranjo Hidalgo, Director Provincial de Cultura de Loja, comunica al Director Ejecutivo del Plan Binacional, CapĆ­tulo Ecuador, que en el presente aƱo, se tiene prevista la ejecuciĆ³n del Programa de CapacitaciĆ³n ArtĆ­stica No Formal y PromociĆ³n de Talentos Infantiles y Juveniles en la Provincia de Loja, en base a lo cual solicita comedidamente la participaciĆ³n del Plan Binacional como instituciĆ³n cooperante en este proyecto, a travĆ©s del aporte de una carpa inflable, una consola de luces y 4 proyectores, que servirĆ”n para la realizaciĆ³n de las capacitaciones artĆ­sticas a realizarse en algunas localidades fronterizas de la provincia, adjuntado la propuesta del programa antes mencionado y proformas de lo solicitado;

n

n

n

n Que, mediante memorando NĀŗ PBDRF-GPB-031-2012, de fecha 2 de abril del 2012, la Gerencia del Plan Binacional instruye a la DirecciĆ³n Ejecutiva respecto de la solicitud realizada por la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio de Cultura, sugiriendo la aprobaciĆ³n del pedido de apoyo econĆ³mico a travĆ©s de un convenio de cooperaciĆ³n institucional; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al seƱor Diego Fabricio Naranjo Hidalgo para que, suscriba, con las instituciones Plan Binacional de Desarrollo de la RegiĆ³n Fronteriza CapĆ­tulo Ecuador y Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Ecuador – PerĆŗ; el convenio que tiene por objeto la donaciĆ³n, por parte de dicha instituciones, de una carpa inflable y equipo de proyecciĆ³n que requiere la DirecciĆ³n Provincial de Loja del Ministerio de Cultura del Ecuador, para el Programa de CapacitaciĆ³n ArtĆ­stica No Formal y PromociĆ³n de Talentos Infantiles y Juveniles en la Provincia de Loja.

n

n

n

n Art. 2.- En todo lo no previsto en el presente acuerdo, el delegado se sujetarĆ” a lo establecido en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, de modo particular en lo referente a las obligaciones, deberes y atribuciones.

n

n

n

n Art. 3.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera la notificaciĆ³n con el contenido del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 9 de mayo del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n NĀŗ 00000863

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA, ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena: ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema, a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector?;

n

n

n

n Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en el Art. 4 dispone: ?La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias.?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000723 de 19 de agosto del 2011, se autorizĆ³ a la DirecciĆ³n de Control y Mejoramiento de la Salud PĆŗblica ? Programa de Control de Tuberculosis, para que como parte de la ejecuciĆ³n del Proyecto de InversiĆ³n ?Hacia el Control de la Tuberculosis?, transfiera a favor de las y los afectados de Tuberculosis, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la poblaciĆ³n objetivo a las unidades de salud, con el propĆ³sito de cumplir con el tratamiento directamente observado;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial NĀŗ 00001034 de 1 de noviembre del 2011, se emite el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud PĆŗblica, razĆ³n por la que es necesario actualizar la denominaciĆ³n de la instancia administrativa encargada de la transferencia del bono antes citado; y,

n

n

n

n Que, con memorando NĀŗ MSP-DNESC-0074-2012 de 5 de abril del 2012, la Directora Nacional de Estrategias de Salud Colectiva, solicita la elaboraciĆ³n del presente acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artĆ­culos 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000723 de 19 de agosto del 2011, sustituyendo en todos los artĆ­culos la denominaciĆ³n ?DirecciĆ³n de Control y Mejoramiento de la Salud PĆŗblica? por ?DirecciĆ³n Nacional de Estrategias de Salud Colectiva?.

n

n

n

n Art. 2.- En todos los artĆ­culos del citado acuerdo ministerial en los que conste ?Direcciones Provinciales de Salud? agregar la frase ?o quien ejerza sus competencias?.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Estrategias de Salud Colectiva.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica, Encargada.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de mayo del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n NĀŗ 00000872

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA, ENCARGADA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. ??;

n

n

n

n Que, el Art. 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que, la 65 Asamblea Mundial de la Salud y la 131 ReuniĆ³n del Consejo Ejecutivo de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, OMS, se realizarĆ”n del 21 al 26 de mayo, y el 28 y 29 de mayo del 2012, respectivamente, mismos que se llevarĆ”n a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza;

n

n

n

n

n

n Que, la MagĆ­ster Carina Vance Mafla, en su calidad de Ministra de Salud PĆŗblica, Encargada, participarĆ” en la comitiva que asistirĆ” a los citados eventos, razĆ³n por la que se ausentarĆ” de esta Cartera de Estado del 19 al 23 de mayo del 2012; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el dĆ­a 19 hasta el dĆ­a 23 de mayo del 2012.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de mayo del 2012.- f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica, Encargada.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 23 de mayo del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

n

n

n

n CIRCULAR

n

n

n

n NĀŗ NAC-DGECCGC12-00009

n

n

n

n A LOS SUJETOS PASIVOS DE

n

n IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n De acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias.

n

n

n

n El artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.

n

n

n

n El artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el rĆ©gimen tributario se regirĆ”, entre otros, por los principios de generalidad, equidad, eficiencia, simplicidad administrativa y transparencia.

n

n

n

n En concordancia, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley.

n

n

n

n Conforme lo dispuesto por el artĆ­culo 5 del CĆ³digo Tributario, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad, e irretroactividad.

n

n

n

n Por su parte, a travƩs del artƭculo 1 de la Ley de RƩgimen Tributario Interno se establece el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la mencionada ley.

n

n

n

n El artĆ­culo 10 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno dispone que, en general, con el propĆ³sito de determinar la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se deducirĆ”n los gastos que se efectĆŗen con el propĆ³sito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estĆ©n exentos, seƱalando ademĆ”s los casos particulares de gastos deducibles, para dichos efectos, que se aplicarĆ”n en cada ejercicio impositivo, de conformidad con la ley.

n

n

n

n El artĆ­culo 16 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que, en general, la base imponible estĆ” constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.

n

n

n

n El artƭculo 7 del mismo cuerpo legal seƱala que el ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre.

n

n

n

n En este sentido, el artƭculo 40 ibƭdem seƱala que las declaraciones del impuesto a la renta serƔn presentadas anualmente, por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinados por el reglamento.

n

n

n

n En concordancia, el numeral 1 del artĆ­culo 41 de la referida Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que el saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaraciĆ³n correspondiente al ejercicio econĆ³mico anterior deberĆ” cancelarse en los plazos que establezca el reglamento.

n

n

n

n Con base en las disposiciones constitucionales y legales anteriormente citadas, esta AdministraciĆ³n Tributaria recuerda a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, lo siguiente:

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 10 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con las disposiciones del reglamento para su aplicaciĆ³n, la deducciĆ³n de los gastos efectuados con el propĆ³sito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con impuesto a la renta, y no exentos, deberĆ” ser considerada por los sujetos pasivos, por cada ejercicio fiscal, en atenciĆ³n a la naturaleza anual de este tributo.

n

n

n

n La aplicaciĆ³n de la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinaciĆ³n de la base imponible sujeta al impuesto a la renta, se rige por las disposiciones de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n, y en ninguno de estos cuerpos normativos se encuentra prevista la aplicaciĆ³n de una figura de ?reverso de gastos no deducibles?, para dichos efectos.

n

n

n

n En consecuencia, aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles para efectos de la declaraciĆ³n del impuesto a la renta en un determinado ejercicio fiscal, no podrĆ”n ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros, por cuanto dicha circunstancia no estĆ” prevista en la normativa tributaria vigente, y el ejercicio impositivo de este tributo es anual, comprendido desde el 1o. de enero al 31 de diciembre de cada aƱo.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n DictĆ³ y firmĆ³ la circular que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco VicuƱa, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 24 de mayo del 2012.

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. 017

n

n

n

n Marcela AguiƱaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con l