n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 19 de Noviembre de 2009 – R. O. No. 70

n n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

123……… Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 1509, publicado en el Registro Oficial Nº 503 del 9 de enero del 2009, con el cual se instituyó el Sistema Nacional de Formación Profesional

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0168……. Apruébanse las reformas y codificación del Estatuto del Centro Evangelístico y Misionero a las Naciones La Gran Comisión, con domicilio en el cantón Santa Lucía, provincia del Guayas

n n

0180……. Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica al Ministerio Evangélico Jesucristo Fuente de Agua Viva, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

184……… Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bilingüe Rey de Reyes, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincial del Guayas

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y The Pink Box Foundation

n n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n n

00797….. Nómbrase al señor Cristóbal Miranda Altamirano, para que represente a esta Cartera de Estado, ante el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los cantones de Jipijapa, Paján y Puerto López

n n n

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

n n

052/2009 Sustitúyanse las cláusulas segunda y quinta del artículo 1 del Acuerdo Nº 072/2006 de 13 de noviembre del 2006, modificado con Acuerdo Nº 017/2008 de 19 de mayo del 2008

n n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

165……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Instalación, Operación y Mantenimiento de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Policía Azogues” y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n n n

INSTITUTO ECUATORIANO

n

DE NORMALIZACION:

n n

………. RTE INEN 034:2009 Primera revisión. Elementos de seguridad en vehículos automotores

n n n ………. RTN INEN 038: 2009 Primera revisión. Bus urbano n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

PPA-DPRRDFI09-00006 Delégase al ingeniero Fernando Vladimir Jiménez Landázuri, la facultad de suscribir varios documentos sobre el impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre que realicen los contribuyentes en la Dirección Provincial de Pastaza

n n

PCO-DPRRDFI09-280 Desígnanse atribuciones de la Dirección Provincial de Cotopaxi, a la ingeniera Diana Cristina López Illescas

n n

SUPERINTENDENCIA DE

n COMPAÑIAS: n n

SC.IJ.DJDL.Q.09.05 Expídese el Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SALA ESPECIALIZADA

n

DE LO FISCAL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

300-2006 Juguetelandia S. A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

n n

311-2006 IDEAL ALAMBREC S. A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas

n n

325-2006 Compañía Kronos Laboratorio C. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

n n

345-2006 Compañía Conservas Isabel Ecuatoriana S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n Gobierno Municipal de Zaruma: De recuperación de cartera vencida y del ejercicio de la jurisdicción coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados n

n n n n n n n n

n No. 123 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República, indica es el primer deber primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales, entre otros y de manera particular, la educación;

n n

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado; y, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal;

n n

Que, el artículo 329 de la Constitución de la República establece que el Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas del trabajo autónomo;

n n

Que, dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2010, aprobado en el Decreto Ejecutivo número 745 el 14 de noviembre del 2007, publicado en el (Registro Oficial Suplemento número 310 de 7 de marzo del 2008) R. O. (SP) abril 07 No. 310 de 2008, está reformar al Estado para el bienestar colectivo, para contar con un Estado solidario, descentralizado y moderno, que fomente la ética en la gestión pública, la transparencia de la información, la rendición de cuentas y la veeduría ciudadana; asimismo se establece que el Estado tiene que garantizar el trabajo estable, justo y digno, para lo cual se ha establecido la política de consolidar la capacitación y formación profesional, que tiene como una de sus estrategias la reforma y modernización del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1509, publicado en el Registro Oficial número 503 de 9 de enero del 2009, se instituyó el Sistema Nacional de Formación Profesional;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1669, publicado en el Registro Oficial número 578 de 27 de abril del 2009, se estableció la Comisión para la Estrategia Anti Crisis de Defensa del Empleo;

n n

Que, por Decreto Ejecutivo número 46, publicado en el Registro Oficial número 36 de 29 de septiembre del 2009, se reformó la denominación y ámbito de acción del actual Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n n

Que, es indispensable realizar reformas al Sistema Nacional de Formación Profesional para acoplarlo de mejor manera al proceso de reforma democrática del Estado; y,

n n

En ejercicio de la atribución que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 17 y 40 de la Ley de Modernización del Estado y literales h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Sustitúyase el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 1509, publicado en el Registro Oficial número 503 el 9 de enero del 2009, por el siguiente:

n n

«5.1. – Delegados por el sector público:

n n

«a) El Ministro de Relaciones Laborales, o su delegado permanente;

n n

«b) El Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, quien lo presidirá;

n n

«c) El Ministro de Coordinación de Desarrollo Social o su delegado permanente;

n n

“d) El Secretario Nacional de Planificación o su delegado permanente; y,

n n

«e) El Presidente del organismo de planificación, regulación y coordinación del sistema de educación superior previsto en el artículo 353.1 de la Constitución de la República, o su delegado permanente.».

n n

Los demás numerales del artículo 5 del mencionado decreto ejecutivo no se alteran.

n n

Art. 2.- Sustitúyase la última oración del artículo 9 del antedicho Decreto Ejecutivo N° 1509 con el siguiente texto:

n n

“Con independencia del lugar donde se celebren las sesiones del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF), este deberá considerar las necesidades de capacitación sectoriales y territoriales y articulará su operación a lo previsto en la estrategia de desarrollo territorial planteada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”.

n n

Art. 3.- Sustitúyase los apartados a) y c) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo número 1669, publicado en el Registro Oficial número 578 de 27 de abril del 2009 con el siguiente texto:

n n

«a) El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado, quien lo presidirá»; y,

n n

«c) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado».

n n

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n n

Primera.- Hasta que la ley determine la autoridad que ejercerá la presidencia del organismo de planificación, regulación y coordinación del sistema de educación superior previsto en el artículo 353.1 de la Constitución de la República, las funciones establecidas para dicha autoridad en este decreto ejecutivo serán ejercidas por el Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior.

n n

Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese a los ministerios de: Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; Coordinación de Desarrollo Social; y, de Relaciones Laborales.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Natalie Cely S., Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

f.) Jeannette Sánchez, Zurita, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social.

n n

f.) Richard Espinosa, Ministro de Relaciones Laborales.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n n

Quito, 5 de noviembre del 2009.

n n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n n Nº 0168 n n MINISTERIO DE n

OBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Fredy Rivera Vélez n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, el representante legal del Centro Evangelístico y Misionero a las Naciones La Gran Comisión, domiciliado en el cantón Santa Lucía provincia del Guayas, ha solicitado la aprobación de las reformas al Estatuto de esa entidad religiosa, cuerpo normativo que fuera aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 170 de 30 de junio del 2006;

n n n

Que en asamblea general realizada los días 2, 5 y 8 de agosto del 2009, los miembros de la organización religiosa resuelven aprobar la reforma del estatuto;

n n n

Que, la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio, mediante informe Nº 2009-1028-SJ/pa de 10 de septiembre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de las reformas al estatuto; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno Policía y Cultos, mediante Acuerdo Nº 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.-Aprobar las reformas y codificación del Estatuto del Centro Evangelístico y Misionero a las Naciones La Gran Comisión, con domicilio en el cantón Santa Lucía provincia del Guayas; y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón del domicilio de la organización, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.

n n

ARTICULO SEGUNDO.-Conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, la organización religiosa Centro Evangelístico y Misionero a las Naciones La Gran Comisión, de percibir fondos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

ARTICULO TERCERO.-El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n n

ARTICULO CUARTO.-El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, a 21 de septiembre del 2009.

n n

f.) Fredy Rivera Vélez, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 8 de octubre del 2009.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n Nº 180 n n

MINISTERIO DE GOBIERNO,

n POLICIA Y CULTOS n n Fredy Rivera Vélez n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

­Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personería jurídica al Ministerio Evangélico JESUCRISTO FUENTE DE AGUA VIVA, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en el estatuto;

n n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

n n

Que, la Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe Nº 2009-1043-SJ-ap de 17 de septiembre del 2009, emite pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personería jurídica al Ministerio Evangélico JESUCRISTO FUENTE DE AGUA VIVA, por considerar que esta organización religiosa ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio del mismo año, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,

n n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos mediante Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009,

n n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al Ministerio Evangélico JESUCRISTO FUENTE DE AGUA VIVA, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichinc