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n SUMARIO

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n Asamblea Nacional-El Pleno

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n

n

n

n Resolución

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n

n

n – Apruébase el informe sobre el indulto solicitado por el señor José Díaz Balboa, presentado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

n

n

n

n

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n DM-2012-16 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la doctora Florence Delphine Baillón, Asesora Ministerial y de la señorita Daniela Fuentes Moncada, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional

n

n

n

n

n

n DM-2012-053 Encárganse las funciones y atribuciones del Viceministro de Cultura a la magíster Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaria de Memoria Social

n

n

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n

n

n

n

n 089 Expídese el Reglamento interno de utilización de los vehículos de este Ministerio

n

n

n

n

n

n 093 Incorpórase al Catálogo General de Cuentas, el Código 213.85.15 Cuentas por pagar del año anterior – notas de crédito emitidas

n

n

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n

n

n

n

n 0334 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0285 de 17 de junio del 2011

n

n

n

n

n

n 0347 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Restrepo Vásquez Asdruval y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio colombiano

n

n

n

n

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n

n

n MRL-00052 Créase el Consejo Ciudadano Sectorial de este Ministerio

n

n

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n

n

n

n

n 019 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 054, publicado en el Registro Oficial No. 328 de 25 de noviembre del 2010

n

n

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n 903 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Construcción y Operación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial de la parroquia Quiroga, cantón Bolívar, provincia de Manabí y otórgase licencia ambiental al Gobierno Municipal del Cantón Bolívar, para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

n

n

n

n

n

n 0002 Concédese un plazo de 360 días calendario posterior a la emisión del certificado de reevaluación para que en las etiquetas de los productos conste el nuevo número de registro emitido por AGROCALIDAD

n

n

n

n

n

n 0003 Confórmase una Mesa Técnica de Trabajo de Plaguicidas de Uso Agrícola, que estará integrada por varios funcionarios

n

n

n

n

n

n Consejo Nacional de Aviación Civil:

n

n

n

n

n

n CNAC-DP-005/2012 Deléganse atribuciones al señor Iván Gordon Mora, Director de Talento Humano del CNAC

n

n

n

n

n

n Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:

n

n

n

n

n

n 004-CNNA-2012 Autorízase la renovación del Convenio de Autorización de Adopciones Internacionales con la entidad de Suecia ?ADOPTIONSCENTRUM?

n

n

n

n

n

n 005-CNNA-2012 Autorízase la renovación del Convenio de Autorización de Adopciones Internacionales con la entidad de Italia ?AMICI TRENTINI?

n

n

n

n

n

n 006-CNNA-2012 Autorízase la renovación del Convenio de Autorización de Adopciones Internacionales con la entidad de Italia ?IL CONVENTINO?

n

n

n

n

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n

n

n

n

n 046/2012 Apruébanse las ?Disposiciones complementarias para la compensación a los usuarios por retrasos y cancelaciones de vuelos domésticos regulares por parte de las compañías aéreas?

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013

n

n

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n

n

n – A la publicación de la Resolución 011-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, efectuada en el Registro Oficial Nº 682 de 13 de abril del 2012

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n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución de la República otorga a la Asamblea Nacional la facultad de otorgar indultos por motivos humanitarios;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 01334 de 17 de febrero de 2012, ingresada en la Asamblea Nacional el 22 de febrero de 2012 con número de trámite 94888, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se dirige al Presidente de la Asamblea Nacional remitiendo la solicitud de indulto al señor José Díaz Balboa;

n

n

n

n Que, el Consejo de Administración Legislativa, mediante Resolución de 29 de marzo de 2012, calificó la solicitud de indulto a favor del señor José Díaz Balboa y la remitió a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado para que de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

n

n

n

n Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone: ?Las peticiones de indulto y amnistía serán dirigidas a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien las pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa a fin de que verifique el cumplimiento de los requisitos y la pertinencia de la solicitud, emita el dictamen previo de admisibilidad y establezca la prioridad para su tratamiento. La Secretaria o Secretario del Consejo de Administración Legislativa, inmediatamente después de admitido el trámite, remitirá a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado la petición de amnistía o indulto junto con la documentación relacionada con la misma y la resolución en la que conste la fecha de inicio del tratamiento de estas causas. La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, con el voto de la mayoría de sus miembros, emitirá el informe favorable o desfavorable. En caso de informe desfavorable, ordenará el archivo de la solicitud.?;

n

n

n

n Que, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado con oficio No. 879-CEPJEE-P de 19 de abril de 2012, presentó el informe sobre el indulto solicitado por el señor José Díaz Balboa;

n

n

n

n Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone: ?Conocido el informe favorable de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, la Asamblea Nacional concederá o negará el indulto en una sola discusión, mediante resolución que será enviada para su publicación en el Registro Oficial. El indulto debe ser aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional. El indulto, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, surtirá efectos jurídicos inmediatos desde la fecha de aprobación de la resolución legislativa.?; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar el informe sobre el indulto solicitado por el señor José Díaz Balboa, presentado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, con oficio No. 879- CEPJEE-P, de 19 de abril de 2012.

n

n

n

n Artículo 2.- Conceder indulto a favor del ciudadano español, señor José Díaz Balboa, con pasaporte No. XDA118766; y, disponer que la pena de 8 años de reclusión menor ordinaria impuesta por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la causa No. 0085-2011, se rebaje al tiempo cumplido a la fecha de otorgamiento del indulto.

n

n

n

n Artículo 3.- Una vez que el ciudadano español señor José Díaz Balboa, recupere la libertad se le envié a su país de origen en base a la Ley de Migración y Extranjería.

n

n

n

n Artículo 4.- La presente Resolución surtirá efectos jurídicos inmediatos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veinte y cuatro días del mes de abril de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n Asamblea Nacional.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 24 de abril del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n No. DM-2012-16

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte pertinente establece: ?…..en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión…?;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 30 de noviembre del 2011, el señor Ministro de Cultura de Cuba, Abel E. Prieto, invita a la señora Ministra de Cultura del Ecuador, Msc Erika Sylva Charvet a la Feria Internacional del Libro de La Habana, a realizarse del 9 al 19 de febrero del 2012 en la ciudad de la Habana, Cuba;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MC-AM-12-0069 de 31 de enero del 2012, la doctora FLORENCE DELPHINE BAILLÓN, Asesora Ministerial, solicita a la señora Ministra, autorización para viajar, conjuntamente con la funcionaria, DANIELA FUENTES MONCADA, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, desde el 8 de febrero hasta el 14 de febrero del 2012, a la ciudad de La Habana, Cuba, con el objeto de coordinar la presencia de Ecuador en la Feria Internacional del Libro de La Habana, como comitiva de avanzada y mantener reuniones con diversas instituciones del citado país en función de avanzar en la cooperación cultural entre Ecuador y Cuba;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MC-DM-12-0031 de 2 de febrero del 2012, la señora Ministra solicita a los señores: Director de Gestión de Talento Humano, Director de Gestión Financiera y Director de Gestión Administrativa del Ministerio de Cultura del Ecuador, que en relación a la invitación para asistir y participar de la Feria Internacional del Libro de La Habana, se realicen los trámites pertinentes para la declaratoria de comisión de servicios en el exterior, compra de pasajes aéreos y asignación de viáticos a favor de las funcionarias FLORENCE DELPHINE BAILLÓN, Asesora Ministerial, quien asistirá a los eventos programados, del 8 al 11 de febrero del 2012 y DANIELA FUENTES MONCADA, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, quien asistirá a los eventos programados, del 8 al 14 de febrero del 2012;

n

n

n

n Que, mediante dictamen 002-MC-UATH-2012 de 6 de febrero del 2012, la Unidad de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor de la doctora FLORENCE DELPHINE BAILLÓN, Asesora Ministerial, a partir del 8 al 11 de febrero del 2012, para que en representación institucional, coordine la presencia del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de La Habana;

n

n

n

n Que, mediante dictamen 003-MC-UATH-2012 de 6 de febrero del 2012, la Unidad de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la señorita DANIELA FUENTES MONCADA, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, a partir del 8 al 14 de febrero del 2012, para que en representación institucional, coordine la presencia del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de La Habana;

n

n

n

n Que, el 8 de febrero del 2012, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior No. 15793, a favor de la doctora FLORENCE DELPHINE BAILLÓN, Asesora Ministerial, a partir del 8 al 11 de febrero del 2012, para coordinar la presencia del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de La Habana, como comitiva de avanzada y mantener reuniones con diversas instituciones del hermano país, en función de avanzar en el Convenio de Cooperación Cultural vigente entre Ecuador y Cuba;

n

n

n

n Que, el 8 de febrero del 2012, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior No. 15793, a favor de la señorita DANIELA FUENTES MONCADA, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, a partir del 8 al 14 de febrero del 2012, para coordinar la presencia del Ecuador en la Feria Internacional del Libro de La Habana, y mantener reuniones con diversas instituciones del hermano país, en función de avanzar en el Convenio de Cooperación Cultural vigente entre Ecuador y Cuba;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MC-UATH-12-0244 de 14 de febrero del 2012, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior; del 8 al 11 de febrero del 2012, a favor de la doctora FLORENCE DELPHINE BAILLÓN, Asesora Ministerial, y del 8 al 14 de febrero del 2012 y a favor de la señorita DANIELA FUENTES MONCADA, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando No. MC-DM-12-0031 de 2 de febrero del 2012, la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, en concordancia con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la doctora FLORENCE DELPHINE BAILLÓN, Asesora Ministerial, del 8 al 11 de febrero del 2012, y a favor de la señorita DANIELA FUENTES MONCADA, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional, del 8 al 14 de febrero del 2012, para coordinar la presencia de Ecuador en la Feria Internacional del Libro de La Habana, como comitiva de avanzada, y mantener reuniones con diversas instituciones del citado país en función de avanzar en la cooperación cultural entre Ecuador y Cuba, en la ciudad de La Habana, Cuba.

n

n

n

n Art. 2.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará los gastos de boletos aéreos, traslado interno, alimentación, alojamiento a favor de la doctora FLORENCE DELPHINE BAILLÓN, Asesora Ministerial y de la señorita DANIELA FUENTES MONCADA, Directora de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional y el reembolso de otros gastos que legal y reglamentariamente correspondan.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. DM-2012-053

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MC-DM-12-0117 de 4 de abril del 2012, la señora Ministra de Cultura, solicita a la Coordinación General Jurídica elaborar el acuerdo ministerial de encargo como Viceministra de Cultura a la magister Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaria de Memoria Social en los días jueves 5 y lunes 9 de abril del 2012, toda vez que el titular el doctor Wilson Germán Mayorga Benalcázar se encontrará haciendo uso de sus vacaciones anuales; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Encargar las funciones y atribuciones del cargo de Viceministro de Cultura a la magister Ivett Katherine Celi Piedra, Subsecretaria de Memoria Social, el 5 y 9 de abril del 2012, mientras el Viceministro titular se encuentre en goce de sus vacaciones anuales.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese a la Dirección de Gestión Administrativa la notificación al Secretario General de la Administración Pública, con el contenido del presente acuerdo ministerial, conforme dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro días del mes de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 089

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, en los Arts. 9 y 77, letras a), d) y e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se establece que las máximas autoridades y titulares de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, así corno de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno, y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales tecnológicos, ambientales, y más sistemas administrativos, de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias expedidas por la Contraloría General del Estado; y dictar los correspondientes reglamentos para el eficiente y económico funcionamiento de las instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 007 CG de 2 de abril del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 60 de 11 de abril del 2003, la Contraloría General del Estado expidió el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización y Control de los Vehículos del Sector Público;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria única del instrumento jurídico citado anteriormente, dispone que las entidades se sujetarán a las normas generales de ese reglamento, sin perjuicio de dictar las regulaciones e instructivos específicos que se requieran en cada caso particular;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario reglamentar el uso de los vehículos oficiales asignados al personal de esta Secretaría de Estado, así como el uso y control de los vehículos que prestan el servicio de transporte en las actividades diarias que se ejecutan para el cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a este Ministerio; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS.

n

n

n

n Art. 1.- OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto normar el uso, control, custodia, mantenimiento, responsabilidades y administración de los automotores de la institución.

n

n

n

n Art. 2.- ASIGNACIÓN Y UTILIZACIÓN.- Los automotores se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de labores oficiales; únicamente a las dos máximas autoridades se les asignarán vehículos, en forma personal y exclusiva.

n

n

n

n De igual forma, se destinará a la seguridad de la máxima autoridad, un vehículo que cumplirá con el horario y disposiciones emanadas de esta.

n

n

n

n La o el Ministra/o de Finanzas podrá asignar vehículos oficiales para uso de las/los subsecretarias/os, coordinadoras/es generales o regionales, asesores/as, a fin de que puedan desarrollar de manera eficiente, las labores a ella/os encomendadas. Esta asignación no tiene el carácter de personal ni exclusiva, pero podrá extenderse a días y horas no laborables.

n

n

n

n Corresponde al o la Director/a de Logística Institucional y en su ausencia, el servidor responsable del proceso de transportes, en cumplimiento de la disposición de la máxima autoridad, observar las normas de este reglamento.

n

n

n

n El Ministro/a de Finanzas, ordenará la asignación de vehículos oficiales para las coordinaciones regionales, en las cuales el Coordinador/a será el responsable del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

n

n

n

n Art. 3.- IDENTIFICACIÓN.- Los vehículos del Ministerio de Finanzas estarán identificados con el logotipo institucional y deberán llevar necesariamente las placas oficiales; por motivos de seguridad se exceptúan de esta disposición, los asignados al Ministro/a, Viceministra y el carro de seguridad de estas autoridades, así como aquellos que así lo disponga la máxima autoridad de la institución.

n

n

n

n Art. 4.- MATRICULACIÓN.- La Dirección de Logística Institucional, se encargará de la matriculación vehicular, dentro del plazo establecido en la ley.

n

n

n

n Art. 5.- CONDUCCIÓN Y CUSTODIA.- La conducción y custodia de los vehículos, corresponde exclusivamente a los choferes profesionales designados por el servidor responsable del proceso de transportes, quienes suscribirán en forma previa, la respectiva acta de entrega recepción, dejando constancia del estado del automotor, sus accesorios y herramientas.

n

n

n

n Art. 6.- RESPONSABILIDADES.- El o la Director/a de Logística Institucional, el servidor responsable del proceso de transportes y los conductores, serán responsables de la administración, control, mantenimiento, reparación, abastecimiento y otros servicios para los vehículos.

n

n

n

n El conductor del vehículo será el responsable por la debida conducción, cuidado, protección y mantenimiento del vehículo, sin perjuicio de la responsabilidad de los servidores que usaren el automotor en contravención de las normas de este reglamento.

n

n

n

n En las comisiones de servicio que impliquen salida del vehículo fuera del perímetro de la ciudad correspondiente a su sede, la responsabilidad de la custodia, protección y mantenimiento recaerá también en el funcionario que se traslada en comisión de servicios, durante el tiempo que dure el cumplimiento de las labores oficiales.

n

n

n

n Art. 7.- REVISIÓN DIARIA.- Los conductores revisarán diariamente el estado del vehículo y su kilometraje, e informarán por escrito novedades al servidor responsable del proceso de transportes o coordinadores regionales, según el caso.

n

n

n

n Si por incumplimiento de esta obligación se produjere algún daño en el vehículo, la responsabilidad será del conductor.

n

n

n

n En caso de producirse daños en el automotor, ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, deterioro o cualquier accidente, el conductor presentará un informe escrito dentro de las siguientes 24 horas de ocurrido el hecho, en el que se detallarán tanto los daños, como las circunstancias en que se produjeron.

n

n

n

n Art. 8.- ORDEN Y AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN.- Para el desplazamiento de los vehículos institucionales se requerirá orden de movilización y la autorización de utilización conferida por el o la Director/a de Logística Institucional o en su falta el servidor responsable del proceso de transportes.

n

n

n

n Se exceptúan de lo anterior, las movilizaciones de fines de semana y días festivos, para lo cual el titular de la Coordinación General Administrativa Financiera será quien otorgue la orden de movilización correspondiente.

n

n

n

n Art. 9.- PERMANENCIA.- Los vehículos institucionales serán guardados en los lugares predeterminados para el efecto.

n

n

n

n Art. 10.- PROVISIÓN DE COMBUSTIBLE.- La provisión del combustible será autorizado por el servidor responsable del proceso de transportes, previa la constatación del requerimiento.

n

n

n

n El chofer será responsable de que el suministro de combustible sea completo y para constancia firmará la recepción del vale correspondiente con el registro del kilometraje, la fecha del servicio y las características del vehículo.

n

n

n

n

n

n Art. 11.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN.- Los gastos por servicios de lavado, provisión de lubricantes, control mecánico de los vehículos y otros similares, serán autorizados por el o la Director/a de Logística Institucional.

n

n

n

n Art. 12.- CONTRATACIÓN.- Dichos servicios se contratarán con un taller calificado como proveedor de la institución; para el pago la Dirección Financiera, verificará el cumplimiento previo de los requisitos del Reglamento de Egresos.

n

n

n

n Art. 13.- CONSTANCIA DEL TALLER.- El chofer obtendrá del taller al que ingrese el vehículo para su mantenimiento, reparación u otros servicios, la constancia de las condiciones en que entrega, documento que será entregado al servidor responsable del proceso de transportes.

n

n

n

n Art. 14.- PÓLIZA DE SEGUROS.- Todo vehículo estará amparado por una póliza de seguros contra todo riesgo o siniestro, que cubrirá a sus ocupantes, y a terceros.

n

n

n

n Art. 15.- ACCIDENTES, ROBOS, DAÑOS O PÉRDIDAS.- En caso de accidentes de tránsito, robos, daños o pérdidas, el chofer a cargo del vehículo pondrá inmediatamente en conocimiento del servidor responsable del proceso de transportes quien a su vez deberá informar a el o la Director/a de Logística Institucional, quienes presentarán, en su oportunidad, la reclamación correspondiente ante la compañía aseguradora. Cuando el caso lo amerite, la Coordinación General Jurídica, formularán las reclamaciones o acciones judiciales que sean pertinentes.

n

n Art. 16.- FORMULARIOS PARA EL CONTROL.- Para el control de los vehículos no asignados a la o el Ministra/o de Finanzas, Viceministra/o, subsecretarias/os, coordinadoras/es generales o regionales, asesores/as, se utilizarán los siguientes formularios:

n

n

n

n Orden de Movilización.- La orden de movilización contendrá marca, color, tipo, placas del vehículo y nombre del chofer asignado.

n

n

n

n Hoja de Mantenimiento del Vehículo.- Este documento contendrá la información que permita el control del vehículo, especialmente respecto al estado mecánico, fecha de cambio de piezas, repuestos, reparaciones, taller en que se realizó el trabajo, kilometraje, fecha del último cambio de lubricantes y el número de la orden de trámite que sirvió para el pago; el registro y control estará a cargo del servidor responsable del proceso de transportes.

n

n

n

n

n

n Hoja de Ruta.- Cuando el vehículo se desplace, el chofer llenará la «Hoja de Ruta», con los siguientes datos:

n

n

n

n Kilometraje de salida y de retorno;

n

n

n

n Tiempo de utilización del vehículo;

n

n

n

n e) Novedades producidas en el vehículo; y,

n

n

n

n Firma del chofer. Este documento se entregará al servidor responsable del proceso de transportes.

n

n

n

n 4. Hoja de Orden de Trabajo.- Es el único documento habilitante para la reparación de los vehículos. Contendrá la fecha, el nombre del taller y el detalle de las reparaciones y/o los trabajos a realizarse.

n

n

n

n Si al efectuar la reparación indicada en la orden de trabajo, se descubriere que es necesario realizar trabajos adicionales o cambio de piezas, el chofer comunicará al servidor responsable del proceso de transportes, para la verificación del requerimiento.

n

n

n

n En la factura por reparaciones o servicios realizados, el chofer responsable del vehículo firmará acreditando su conformidad, para efectos del pago.

n

n

n

n 5. Hoja de Control para la Provisión de Combustible y Lubricantes.- Contendrá la siguiente información:

n

n

n

n a) Kilometraje;

n

n

n

n b) Identificación del vehículo;

n

n

n

n e) Nombre del chofer;

n

n

n

n d) Cantidad de combustible cuya adquisición se autoriza;

n

n

n

n e) Fecha;

n

n

n

n f) Firma del servidor responsable del proceso de transportes; y,

n

n

n

n g) Firma del chofer.

n

n

n

n Las órdenes de entrega de combustible serán expedidas por el servidor responsable del proceso de transportes; el original de la orden se entregará al chofer y la copia se conservará por parte del servidor responsable del proceso de transportes para su control.

n

n

n

n Cuando existan lubricantes en bodega será suficiente la orden directa del servidor responsable del proceso de transportes, quienes extenderán la correspondiente orden de entrega.

n

n

n

n 6. Hoja de Utilización de Vehículos.- Contendrá la siguiente información:

n

n

n

n Fecha;

n

n

n

n Vehículo asignado;

n

n

n

n Servidor que utiliza el vehículo;

n

n

n

n Chofer;

n

n

n

n Institución a la que concurre;

n

n

n

n Asuntos a realizarse;

n

n

n

n Hora de salida;

n

n

n

n Hora de entrada; e,

n

n

n

n Firma autorizada.

n

n

n

n Esta hoja de utilización será otorgada y controlada por el servidor responsable del proceso de transportes.

n

n

n

n Art. 17.- DE LA BAJA.- Para la baja de vehículos se procederá de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n Art. 18.- RESPONSABILIDAD DE DOCUMENTOS.- La Dirección de Logística Institucional, mantendrá un archivo actualizado de todos los documentos relacionados con la administración de vehículos, para cuyo efecto solicitará periódicamente de las unidades respectivas, la información que requiera.

n

n

n

n Art. 19.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 128, publicado en el Registro Oficial No. 335 de 29 de mayo del 2001.

n

n

n

n Art. 20.- De la ejecución del presente acuerdo que rige a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a las direcciones de Certificación y Archivo, Logística Institucional y Financiera.- 11 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 093

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del sector público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho código;

n

n

n

n Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que, el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las normas técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n

n

n Que, con alcance al Acuerdo Ministerial 008, emitido con fecha 9 de enero del 2012, es necesario incorporar al Catálogo General de Cuentas la cuenta contable que permita reclasificar los saldos transferidos de la cuenta 224.85.15 Cuentas por Pagar del Año Anterior – Notas de Crédito Emitidas; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Se incorpora al Catálogo General de Cuentas, la siguiente cuenta:

n

n

n n
n n

n

n n

n Código

n n

n Cuentas

n n

n Asociación Presupuestaria

n n

n 213. 85.15

n n

n Cuentas por Pagar del Año Anterior – Notas de Crédito Emitidas

n n

n Débitos

n n

n Créditos

n n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n n
n n

n

n

n No. 0334

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. SENRES 2009-000080 de 3 de abril del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 575 del 22 de abril de 2009, se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de servicios institucionales;

n

n

n

n Que, la Disposición General Segunda de la citada Resolución No. SENRES-2009-000080 señala: ?De las normas internas para el pago de viáticos.- Las instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado, comprendidas en los artículos 3 y 101 de la LOSCCA, podrán elaborar sus propios reglamentos, en los que se establecerán los requisitos y normatividad interna para la correcta aplicación de lo establecido en este cuerpo normativo. El reglamento no podrá incluir, en forma alguna, otra fórmula, modo de pago o niveles que no se ajuste a lo dispuesto en la presente resolución. (…)?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0215 de 4 de agosto del 2010, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de ese entonces dispone derogar el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para los/as servidores/as del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contemplado en el Acuerdo Ministerial No. 0181 de 1 de marzo del 2010; y, en su lugar aplicar el reglamento que para el efecto expidió la SENRES mediante Resolución No. SENRES-2009-000080, publicada en el Registro Oficial No. 575 de 22 de abril del 2009, mencionada en los considerandos anteriores;

n

n

n

n Que, el citado Acuerdo Ministerial No. 0215 de 4 de agosto del 2010, ha sido reformado mediante acuerdos ministeriales Nos. 0223 y 0257 de 7 de septiembre del 2010 y 17 de febrero del 2011, respectivamente;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público fue derogada por la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 294 de 6 de octubre del 2010;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre del 2010, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala: ?Cumplimiento de servicios institucionales.- Cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución?;

n

n

n

n Que, el inciso tercero del artículo 264 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala: (…) ?Se prohíbe autorizar la realización de servicios institucionales durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto casos excepcionales debidamente justificados por la autoridad nominadora o su delegado. (…)?;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, (?)?;

n

n

n

n Que, la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Dra. Johana Pesántez Benítez, mediante sumilla inserta en el memorando MJDH-DF-0745-2010 de 31 de mayo del 2011, suscrito por la Dra. Susana Buitrón Reinoso, Directora Financiera, dispone al Coordinador General de Asesoría Jurídica (S), elabore el acto administrativo mediante el cual se delegue a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y, a las subsecretarias o subsecretarios de este Ministerio la aprobación y autorización del pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias de las servidoras y/o servidores que laboren en cada una de las unidades administrativas a su cargo;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 0285 de 17 de junio del 2011, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, reforma el Acuerdo Ministerial No. 0215 de 4 de agosto del 2010, agregando a continuación del artículo 3 el siguiente: ?Art. 4.- Delegar a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y a las Subsecretarias o Subsecretarios de este Ministerio, la aprobación y autorización del pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias de los servidores y servidoras que laboran en cada una de las unidades administrativas a su cargo.?; y, Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 259 y 264 inciso tercero del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 0285 de 17 de junio del 2011, agregando a continuación del artículo 4 lo siguiente: ?Inclusive los referentes a fines de semana?.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez,Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General. Fecha: 16 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0347

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 5 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 64 MRECI-SALC-DRVS-2012 de 10 de enero del 2012, Luis Ignacio Vayas Valdivieso, Subsecretario de América Latina y El Caribe (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, remite a esta Cartera de Estado copia certificada de la nota verbal No. DIMCS No. 69643, suscrita en Bogotá, el 16 de diciembre del 2011, por la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, relativa al adéndum modificatorio al ?Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Colombia? en la cual expresa que: ?El Gobierno de Colombia encuentra que ?la modificación consiste en habilitar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de la República del Ecuador, para adelantar las funciones anteriormente adscritas a la Corte Suprema de Justicia de ese país en lo relacionado con dicho Reglamento?. En este sentido, y teniendo en cuenta que este cambio obedece a disposición presidencial de la República de Ecuador, mediante el cual se designó al mencionado Ministerio como la autoridad central para la ejecución de este tipo de convenios, no observamos dificultad alguna para la realización de las modificaciones planteadas?;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 17 de abril del 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Garantías Penales del Azuay, se determina que el ciudadano colombiano, Restrepo Vásquez Asdruval, ha sido privado de su libertad;

n

n

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sin fecha, el señor Restrepo Vásquez Asdruval expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; y,

n

n

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y el artículo 3 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Restrepo Vásquez Asdruval y disponer que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Restrepo Vásquez Asdruval, a las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a Restrepo Vásquez Asdruval y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de enero del 2012. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de febrero del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. MRL-00052

n

n Richard Espinosa Guzmán, B.A.

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada y la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las