Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 11 de Febrero de 2016 – R. O. No. 687

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

078 Deléguense atribuciones y facultades al
abogado Carlos Alberto Arroba Proaño, Juez de Coactivas

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

MCPEC-2015-032 Subróguense las funciones de
Ministra, a la Dra. María Fernanda Garcés, Subsecretaria de Planificación y
Políticas Sectoriales e Intersectoriales

MCPEC-2015-033 Modifíquese el Acuerdo
Ministerial No. MCPEC-2014-029 del 1 de septiembre de 2014

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2015- 131 Apruébese el estatuto y otórguese
personalidad jurídica a la Asociación de Artistas de Playas ?Eladio Miguel
Criollo Mite?, domiciliada en el cantón Playas, provincia del Guayas

DM-2015- 137 Subróguense las funciones de
Ministra, a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Viceministra

Ministerio de Finanzas:

0344 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No.
0223 de 25 de junio de 2015

Ministerio del Interior:

6537 Legalícese la comisión de servicios con
remuneración de los siguientes funcionarios:

Dra. Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de
Seguridad Interna

6538 Dra. Carina Arguello Moscoso,
Subsecretaria de Seguridad Interna

6539 Dra. Carina Arguello Moscoso,
Subsecretaria de Seguridad Interna

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

1068 Acéptese la solicitud de repatriación del
ciudadano Alex Eldy Melo Guevara

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

286 Apruébese y confiérese al GADM de El Oro,
la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo
Ambiental, SUMA

614 Refórmese el nombre del titular de la
Licencia Ambiental otorgada a la Empresa IAMGOLD ECUADOR S.A., para la
ejecución del Proyecto: ?Exploración Avanzada de las áreas mineras Cerro Casco
y Río Falso, ubicado en la provincia del Azuay

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad: Consejo Sectorial de la Producción:

CSP-2015-01EX-02C Cancélese la calificación de
la Compañía Empresa Ecuatoriana de Operaciones Agropecuarias ECOAGRO S.A., como
usuaria de la Zona Franca de Manabí ZOFRAMA

Empresa Pública YACHAY E.P.:

YACHAY EP-GG-0033-2015 Modifíquese la
Resolución No. YACHAY EPGG-2014-0030 de 02 de diciembre de 2014

YACHAY EP-GG-0034-2015 Modifíquese la
Resolución No. YACHAY EPGG-0031-2014 de 02 de diciembre de 2014

Superintendencia de la Información y
Comunicación:

Transparencia y Control Social

002-SUPERCOM-2016

Confórmese el Comité de Transparencia

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Nabón: Que regula la
división del suelo para fraccionamientos, urbanizaciones y/o subdivisiones

CONTENIDO


No. 078

Lorena
Tapia

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requieran, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que,
el artículo 37 de la Ley de Gestión Ambiental, concede al Ministerio del
Ambiente, la jurisdicción coactiva, que la ejercerá para recaudar las multas y
tasas previstas en la Ley y de las cuales sea beneficiario;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que,
el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 de 28 de noviembre de 2012, publicado en el
Registro Oficial No. 851 de 14 de diciembre de 2012, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombró a la magíster Gladys Lorena Tapia Núñez,
como Ministra del Ambiente;

Que,
el artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del
Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 028
publicado en el Registro Oficial No. 684 de 17 de abril de 2012, determina que
el Ministro del Ambiente ejercerá la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al
correspondiente Juez de Coactiva con domicilio en la ciudad de Quito;

Que,
con el objeto de ejercer la facultad coactiva para recaudar las multas y tasas
previstas en la Ley Gestión Ambiental y de las cuales sea benefi ciario esta
Cartera de Estado se requiere delegar esta facultad a un servidor público que
ejerza esta competencia en calidad de Juez de Coactiva; y,

En uso
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al abogado Carlos Alberto Arroba Proaño, las atribuciones y
facultades de Juez de Coactivas del Ministerio del Ambiente, con domicilio en
la ciudad de Quito.

Artículo
2.- En atención a lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento para el
Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio del Ambiente, delegar al
juez de Coactivas la atribución de suscribir convenios de Facilidades de Pago dentro
de procedimientos de ejecución.

Artículo
3.- El Juez de Coactivas en calidad de funcionario, responderá
administrativamente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones
delegadas y observará para este efecto las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Derogar y dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 102 de 22
de octubre de 2013.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en Quito, a 14 de mayo de 2015.

f.)
Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No.
MCPEC-2015-032

Econ.
Nathalie Cely Suárez

MINISTRA
DE COORDINACIÓN

DE LA
PRODUCCIÓN,

EMPLEO
Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que,
la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

Que,
de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente
facultad: ?? Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que,
el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC-
es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro.
33, de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo
No 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482, de 5 de diciembre de 2008;
y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525, de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46
publicado en el Registro Oficial Nro. 36, de 29 de
septiembre de 2009
;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120,
de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado
para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 638, de 23 de marzo de 2015, el señor
Presidente de la República, nombró a la Econ. Nathalie Cely Suárez, como
Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República:

Acuerda:

Art.
1.- Dejar en subrogación a la Dra. María Fernanda Garcés, Subsecretaria de
Planificación y Políticas Sectoriales e Intersectoriales, como Ministra de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad desde el día 26 de Septiembre
al 1 de Octubre del presente año.

Art.
2.- Dejar en subrogación al Econ. David Molina Molina, Viceministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, como Ministro de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad desde el 2 al 4 de Octubre
del presente año.

Art.
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil quince.

f.)
Econ. Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción Empleo y
Competitividad.

No
MCPEC-2015-033

Econ.
Nathalie Cely Suárez

MINISTRA
DE COORDINACIÓN DE LAS

PRODUCCIÓN
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que,
la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad:» …Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que,
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto .. «:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nº 437, publicado en el Registro Oficial Nº 120 de 5 julio de 2007,
se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus
Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que,
el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
-(MCPEC)- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera,
creado mediante Decreto Ejecutivo: Nº 117-A publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 marzo de 2007,
el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450 publicado en el Registro Oficial Nº 482 de 5 de diciembre
de 2008
; y, Nº 1558 publicado en el Registro Oficial Nº 525 de l0 de febrero de
2009
; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nº
46 publicado en el Registro Oficial Nº 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nº 339, de 16 de mayo de 2014, el señor Presidente
de la República, expide nuevas disposiciones para la organización de los
Ministerios Coordinadores;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nº 638, de 23 de marzo de 2015, el señor Presidente
de la República, nombró a la Econ. Nathalie Cely Suárez, como Ministra
Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2014-027, del 25 de agosto del 2014, se
expide el nuevo ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS del
Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad, conforme a
las disposiciones del Decreto Ejecutivo 339 del 16 de mayo del 2014;

Que,
el número 10.2.l del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad establece
las atribuciones y responsabilidades del Viceministro;

Que,
es necesario dar agilidad a los trámites administrativos y financieros
inherentes a este Ministerio de Coordinación;

Que,
la planificación en todos sus ámbitos, los requerimientos de compras
debidamente sustentados y los procesos de adquisición de acuerdo a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General
son considerados etapas claves para la adecuada y efi ciente operación del
Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad.

Que,
el Art. 5 del Acuerdo Ministerial Nro.998 del 23 de diciembre del 2014
establece que la autorización de los viajes se realizara a través del sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior administrado por la Secretaria Nacional de
la Administración Pública, de acuerdo al siguiente detalle [….] 2: Máximas
autoridades de otras instituciones no comprendidas en el Nivel Jerárquico
Superior, grado 8 y que no pertenezcan al gabinete Ampliado, Máxima autoridad o
su delegado del Ministerio o Secretaria al cual es adscrita y/o dependa dicha
institución;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2014-029, de 1 de septiembre de 2014,
en su artículo 4, literal d) en el que el Sr. Richard Espinosa Guzmán B.A,
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. delega Ja
función de resolver la Comisión de Servicios con y sin remuneración para la
prestación de servicios en otras instituciones del Estado dentro o fuera del
país a la Coordinación General Administrativa Financiera;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2015~005, de 24 de marzo de 2015, la
Econ. Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y
Competitividad, ratifica en todo su alcance, ámbito y contenido al Acuerdo
Ministerial Nro. MCPEC-2014-029 de 01 de septiembre de 2014;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo, y 55 del Estatuto
del Régimen .Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art.
1.- Añádase al literal subsiguiente del artículo l del Acuerdo Ministerial No.
MCPEC-2014-029 del 1 de septiembre del 2014, lo siguiente: «v) Avalar las
autorizaciones de viajes al exterior de todas las Máximas Autoridades de los
Ministerios e Instituciones Coordinadas, y autorizar los viajes al exterior de
los servidores de esta cartera de estado».

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.-
Los funcionarios delegados, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las
atribuciones a ellos delegadas, y observarán para este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.

Dado y
firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los 07 días del mes de octubre de dos mil quince.

f.)
Econ. Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción Empleo y
Competitividad.

No.
DM-2015- 131

Guillaume
Long, Ph.D.

MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde:?Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus
resoluciones administrativas que requieren su gestión (?)?;

Que,
artículo 227 ibídem establece que: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que,
el artículo 66 numeral 13 de la Carta Magna, consagra el derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que,
el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que,
el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad
de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de
la voluntad de sus miembros;

Que,
los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben
que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas
de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización,
el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y, que debe promover,
desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que,
el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de
las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, se expide la
Codificación al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015,
con el que se homologan los requisitos para el otorgamiento de personalidad
jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las
instituciones del Estado competentes;

Que,
de conformidad con la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las
personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse,
en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir corporaciones,
fundaciones y otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que,
mediante Memorandos No. MCYP-DPGUAY-15- 0368-M y MCYP-DPGUAY-15-0778-M,
suscritos por el economista Terry Álvarez Ruiz, Director Provincial de Guayas
del Ministerio de Cultura y Patrimonio, remite la documentación presentada por
el señor Luis Alfredo Calero Arias y Mariana del Carmen Chávez Reyna, Presidente
y Secretaria provisionales respectivamente, de la Organización en proceso de
formación denominada Asociación de Artistas de Playas ?Eladio Miguel Criollo Mite?,
domiciliada en el cantón Playas, provincia de Guayas, con los que solicita la
aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización;

Que,
los miembros de la Asociación de Artistas de Playas ?Eladio Miguel Criollo
Mite?, han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas
realizadas los días 05, 12 y 19 de julio de 2014; y, 23 de septiembre de 2015, según
constan de las Actas certificadas por el Presidente y Secretaria de la
Directiva Provisional;

Que,
la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que
la Asociación de Artistas de Playas ?Eladio Miguel Criollo Mite?, cumple con
los requisitos y formalidades
establecidos en la Ley y en la Codificación al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y
Patrimonio; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de
2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,

Acuerda:

Artículo
1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Asociación de
Artistas de Playas ?Eladio Miguel Criollo Mite?, domiciliada en el cantón
Playas, provincia de Guayas, República del Ecuador.

Artículo
2.- Las actividades de la Asociación y/o de sus personeros serán las que
determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas,
de acuerdo con la ley.

La
Asociación de Artistas de Playas ?Eladio Miguel Criollo Mite?, cumplirá lo
dispuesto en la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos,
reglamentos internos y otras normas de la materia.

Artículo
3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 02 de junio de 2013, se
registran como miembros fundadores a las siguientes personas:


APELLIDOS
Y NOMBRES


DE CÉDULA

1

Alvarado
Asencio Álvaro Antonio

091496343-4

2

Acosta
Gálvez Jorge Alejandro

090039680-5