n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 12 de Marzo de 2012 – R. O. No. 659

n

n

n

n

n n

n

n

n Asamblea Nacional-El Consejo de Administración Legislativa:

n

n

n

n Expídese el Reglamento de Funcionamiento de la Curul Electrónica

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 240 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 077 de 28 de junio del 2006, en el que contiene los límites del ?Refugio de Vida Silvestre El Zarza?

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social:

n

n

n

n 01/2012 Dispónese que todo proceso de comunicación, que incluya la difusión de políticas públicas se redacte en el idioma oficial y en los idiomas de relación intercultural

n

n

n

n Ministerios de Relaciones Laborales y de Salud Pública:

n

n

n

n MRL-2012-022 Expídese el Reglamento para el reclutamiento y selección de profesionales de la salud de las instituciones del Estado, contempladas dentro del ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGECCGC12-00004 A las notarias y notarios públicos

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad:

n

n

n

n 12-060 Otórgase la designación al Laboratorio WSS World Survey Services Ecuador S. A., para que realice la actividad de varios ensayos

n

n

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n

n

n 019/2012 Apruébanse los cambios en el Formato de los Certificados de Matrícula Provisional (Form. DGAC 318 RA) y definitiva (Form. DGAC 319 RA)

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n RNO-DRERDFI12-00001 Déjanse sin efecto varias resoluciones

n

n

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00089 Dispónese que el impuesto a la renta único para la actividad productiva de banano, debe ser declarado y pagado de manera mensual, en el Formulario 103 previsto para la Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Local del Cantón Gonzanamá: Que conforma y norma el funcionamiento del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Modificatoria, mediante la cual el Gobierno Municipal del Cantón Coronel Marcelino Maridueña cambia de denominación por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Coronel Marcelino Maridueña

n

n

n

n Ordenanza Provincial:

n

n

n

n Gobierno Provincial del Carchi: Que regula la implementación del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n A la publicación de la Resolución del Servicio de Rentas Internas Nº NAC-DGERCGC12-00015, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 620 del 17 de enero del 2012

n

n

n n

n

n n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

n

n LEGISLATIVA

n

n

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador se publicó en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008;

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Constitución de la República establece: ?Art. 126.- Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno. Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 642 de 27 de julio de 2009;

n

n

n

n Que, la Sección 2 del Capítulo XIV (Votación) de Ley Orgánica de la Función Legislativa detalla la utilización de dispositivos electrónicos;

n

n

n

n Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, faculta al Consejo de Administración Legislativa, elaborar y aprobar el orgánico funcional y todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Asamblea Nacional; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente:

n

n

n

n REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA

n

n CURUL ELECTRÓNICA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO Y ÁMBITO

n

n

n

n Artículo 1.- Del Objeto.- Este reglamento norma el funcionamiento de la curul electrónica que administra las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional e incluye: registro y verificación electrónica de quórum; votación electrónica para que las y los asambleístas ejerzan su derecho al voto en las condiciones prevista en la Ley Orgánica de la Función Legislativa; reporte de los resultados de las votaciones; distribución digital de documentación en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional; petición y registro electrónico de la palabra para las y los asambleístas, tal como lo dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n

n

n

n Artículo 2.- Del Ámbito.- Este reglamento se aplica a las y los asambleístas principales, suplentes y quienes se principalicen de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

n

n

n

n El Presidente de la Asamblea Nacional, la o el Secretario General de la Asamblea Nacional, los funcionarios de la Secretaría General, la Unidad de Servicios Tecnológicos y sus funcionarios, garantizan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA CURUL ELECTRÓNICA

n

n

n

n SECCIÓN 1

n

n

n

n ASIGNACIÓN DE UNA CURUL ELECTRÓNICA

n

n

n

n Artículo 3.- Curul electrónica.- La curul electrónica es una herramienta informática que administra las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional y facilita el cumplimiento de las obligaciones legales de la o el Presidente de la Asamblea Nacional; la o el Secretario General de la Asamblea Nacional; la y los asambleístas principales, suplentes y quienes se principalicen de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

n

n

n

n Artículo 4.- De la asignación de una curul electrónica.- Cada asambleísta tienen asignado en su puesto, una curul electrónica, dispositivo que automatiza los procesos que se detallan en el artículo siguiente.

n

n

n

n En cada puesto, el asambleísta tiene asignado un número que identifica su lugar en el Pleno de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Artículo 5.- Automatización de procesos.- La curul electrónica automatiza los siguientes procesos en el Pleno de la Asamblea Nacional:

n

n

n

n Registro y verificación de quórum (presencia de las y los asambleístas en el Pleno de la Asamblea Nacional);

n

n

n

n Registro de la votación de las y los asambleístas, en las formas previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa; 3. Distribución digital de documentación;

n

n

n

n Registro y verificación de petición de la palabra de cada asambleísta;

n

n

n

n Registro y verificación de la petición de punto de información, punto de orden del día y alusión, requerida por cada asambleísta;

n

n

n

n Registro que detalla el tiempo de la intervención de cada asambleísta.

n

n

n

n SECCIÓN 2

n

n

n

n CAPTURA DE LA HUELLA DACTILAR

n

n

n

n Artículo 6.- Captura de huella dactilar para asambleístas principales y suplentes.- La captura de la huella dactilar, se realizará en la curul electrónica asignada a cada asambleísta principal o suplente, por disposición de la Secretaría General de la Asamblea Nacional y con el apoyo de la Unidad de Servicios Tecnológicos, el día y hora acordado.

n

n

n

n Artículo 7.- Captura de la huella dactilar para asambleístas que se principalicen.- Las y los asambleístas que se principalicen, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se presentarán treinta minutos antes del inicio de la sesión, ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, para la captura de la huella dactilar, procedimiento que se realizará con el apoyo de la Unidad de Servicios Tecnológicos.

n

n

n

n Artículo 8.- Obligación de captura.- Todo asambleísta principal, suplente y quienes se principalicen de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, para intervenir en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, tiene la obligación de capturar su huella dactilar, en la forma y condiciones descritas en este Reglamento; caso contrario no podrá principalizarse en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional y se considerará ausencia injustificada.

n

n

n

n Artículo 9.- Supremacía de la captura de la huella dactilar.- La captura de la huella dactilar, prima y excluye a las demás autenticaciones.

n

n

n

n SECCIÓN 3

n

n

n

n DE LA AUTENTICACIÓN

n

n

n

n Artículo 10.- Obligación de autenticación.- Todo asambleísta, para intervenir en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, tiene la obligación de autenticarse en la forma y condiciones descritas en este Reglamento.

n

n

n

n La autenticación dactilar, prima sobre las demás autenticaciones.

n

n

n

n Artículo 11.- Autenticación.- La curul electrónica permite que las y los asambleístas, pueden autenticarse e ingresar al sistema de la siguiente manera y orden:

n

n

n

n Lector de huella dactilar;

n

n

n

n Lector de tarjeta de banda magnética;

n

n

n

n Usuario y contraseña del correo electrónico institucional; y,

n

n

n

n Firma electrónica.

n

n

n

n Artículo 12.- Autenticación con huella dactilar para asambleístas principales y suplentes.- Una vez realizada la captura de huella dactilar, en las condiciones descritas en este Reglamento, la autenticación, se realizará en la curul electrónica asignada a cada asambleísta principal o suplente o quien se principalice de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

n

n

n

n Artículo 13.- Autenticación con tarjeta de banda magnética.- Por razones de fuerza mayor, la Secretaría General con el apoyo de la Unidad de Servicios Tecnológicos entregará al asambleísta requirente, una tarjeta magnética para la autenticación en la curul electrónica y uso exclusivo en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n La utilización de las tarjetas de banda magnética y las obligaciones de cada asambleísta principal, suplente o quien se principalice de acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se encuentran detalladas en la sección 2 del CAPÍTULO XIV de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y este Reglamento.

n

n

n

n Artículo 14.- Autenticación con usuario y contraseña de correo electrónico.- La autenticación con usuario y contraseña se realizará a través del ingreso de la clave del correo electrónica institucional en la curul electrónica.

n

n

n

n Artículo 15.- Autenticación con firma electrónica.- Para la obtención de la firma electrónica se procederá de acuerdo con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

n

n

n

n Artículo 16.- Exclusión de autenticación.- La autenticación con una de las formas descritas en el Reglamento, excluye a las demás.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DEL INGRESO AL SISTEMA DE LA CURUL

n

n ELECTRÓNICA

n

n

n

n Artículo 17.- Activación e ingreso al sistema de la curul electrónica.- Las y los asambleístas, para acceder al sistema, deben colocar el dedo índice o pulgar, que previamente fue registrado en el lector dactilar ubicado en la parte inferior derecha de su curul electrónica.

n

n

n

n Si la huella coincide con el registro previo, se autenticará y el asambleísta accederá al sistema con el detalle de la hora de registro.

n

n

n

n Artículo 18.- De las tarjetas electrónicas.- Si por razones de fuerza mayor no es posible utilizar la curul electrónica, a través del registro de huella en el lector dactilar, la Secretaría General de la Asamblea Nacional con el apoyo de la Unidad de Servicios Tecnológicos y/o la Secretaría General, entregará una tarjeta magnética al asambleísta requirente, para el uso exclusivo en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n La tarjeta es personal y no podrá ser transferida a terceros, alterada, modificada tanto en su forma como en su contenido, bajo sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL REGISTRO DEL QUÓRUM EN EL PLENO DE

n

n LA ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Artículo 19.- Del registro para el quórum.- Previo al registro del quórum es necesario, que la o el asambleísta se encuentre debidamente activado en su curul electrónica, tal como lo establece el artículo 17 de este Reglamento,

n

n

n

n Por pedido de la o el Presidente o la o el Secretario General de la Asamblea Nacional, las y los asambleístas colocarán el dedo índice o pulgar, que previamente registraron en el lector dactilar ubicado en la parte inferior derecha de su curul electrónica.

n

n

n

n Si la huella coincide con el registro previo, se autenticará y evidenciará la presencia del asambleísta en el Pleno de la Asamblea Nacional, para fines de la constatación del quórum. El asambleísta accederá al sistema con el detalle de la hora de registro.

n

n

n

n Las y los asambleístas que se encuentren debidamente autenticados en su curul electrónica, durante la verificación del quórum, podrán acceder al sistema, caso contrario se considerarán ausentes.

n

n

n

n Artículo 20.- De la visualización del quórum.- Los resultados del quórum se visualizarán en forma gráfica en las pantallas del Pleno de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LA VOTACIÓN EN EL PLENO

n

n DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Artículo 21.- Del procedimiento para el voto en la curul electrónica.- Las y los asambleístas para ejercer el derecho al voto deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

n

n

n

n Para ejercer el derecho al voto en la curul electrónica asignada, la o el Secretario General de la Asamblea Nacional, por disposición de la o el Presidente de la Asamblea Nacional, solicitará a los y los asambleístas colocar el dedo índice o pulgar, que previamente registraron en el lector dactilar ubicado en la parte inferior derecha de su curul electrónica;

n

n

n

n La o el Secretario General de la Asamblea Nacional, por disposición de la o el Presidente de la Asamblea Nacional, solicitará a que las y los asambleístas expresen su voto tal como lo dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en un lapso de veinte (20) segundos.

n

n

n

n Las y los asambleístas que se encuentren debidamente autenticados en su curul electrónica, al momento de la votación, podrán ejercer su derecho al voto, por tanto quienes se incorporen de forma posterior a dicha autenticación, no podrán participar de la votación correspondiente y serán considerados como ausentes.

n

n

n

n

n

n Los y las asambleístas pueden presionar una de las siguientes opciones en la pantalla táctil de su curul electrónica:

n

n

n n

n

n

n SI

n n

n

n

n NO

n n

n

n

n ABSTENCIÓN

n n

n

n

n BLANCO

n n

n

n

n

n

n Durante los veinte (20) segundos previstos para la votación, las y los asambleístas ejercerán su derecho al voto presionando en la pantalla táctil de su curul electrónica: SI, NO, ABSTENCIÓN o BLANCO. Luego de lo cual podrá aplastar la frase: RATIFICA SU VOTO, para que se evidencie, en las pantallas del Pleno de la Asamblea Nacional, su voluntad expresada a través de la curul electrónica, en cuyo caso no podrán modificar su voto.

n

n

n

n En caso que, las y los asambleístas presionen en la pantalla táctil de su curul electrónica la palabra BLANCO, ese voto se sumará a la votación mayoritaria y se computará para la conformación de la mayoría absoluta, tal como lo dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n

n

n

n Durante los veinte (20) segundos antes referidos, la o el asambleísta, podrá cambiar por una sola vez su votación, presionando en la pantalla táctil la palabra: MODIFICAR, luego de lo cual podrá presionar en la pantalla táctil de su curul electrónica: SI, NO, ABSTENCIÓN o BLANCO, expresión de voluntad ésta última que se considerará la definitiva y se evidenciará en las pantallas del Pleno de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n En el caso que las y los asambleístas autenticados, durante los veinte (20) segundos, no expresen su voto en cualquiera de las formas detalladas anteriormente, es decir no presionen en la pantalla táctil de su curul electrónica: SI, NO, ABSTENCIÓN o BLANCO, o no presionen la palabra MODIFICAR o la frase RATIFICAR SU VOTO, dicha omisión se considerará como ABSTENCIÓN.

n

n

n

n Este procedimiento rige también para la rectificación y la reconsideración y cualquier otra votación que se realice en el Pleno de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Por disposición de la o el Presidente de la Asamblea Nacional, o la y el Secretario General de la Asamblea proclamará los resultados de la votación efectuada a través de la curul electrónica.

n

n

n

n Artículo 22.- De la visualización del resultado del voto electrónico.- Los resultados del voto electrónico se visualizarán en forma gráfica en las pantallas instaladas en el Pleno de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DE LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN EL

n

n PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Artículo 23.- Documentos.- Las y los asambleístas debidamente autenticados en su curul electrónica, accederán a todos los documentos referentes al orden del día convocados y a las modificaciones que se aprueben en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional. La utilización de esta herramienta se detalla en el Manual del Usuario, que forma parte de este Reglamento.

n

n

n

n Artículo 24.- Solicitud de la palabra, punto de orden, información o réplica.- Las y los asambleístas debidamente autenticados en su curul electrónica, podrán solicitar la palabra, punto de orden, punto de información o réplica, presionando la opción DEBATE y luego acceder a las opciones correspondientes. Si desean desistir de la petición pueden presionar la frase: RETIRAR SOLICITUD.

n

n

n

n La o el Presidente de la Asamblea Nacional, concederá la palabra a las y los asambleístas en el orden en que soliciten, sin perjuicio de alternar las intervenciones de quienes sostengan la tesis en discusión con las de aquellos que la impugnen.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES

n

n

n

n Artículo 25.- De las obligaciones de las y los asambleístas.- En las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, los y las asambleístas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

n

n

n

n El asambleísta principal y suplente o quienes se principalicen de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, deberán registrar su huella dactilar en la forma y tiempos previstos en este Reglamento, caso contrario no podrán actuar en las sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n La o el asambleísta principal o suplente o quien se principalice de acuerdo con Ley, debidamente autenticado, utilizará el sistema para los fines previstos en la Ley, este reglamento, y el Manual del Usuario que forma parte de este Reglamento;

n

n

n

n El registro de quórum, votación, petición de palabra, punto de información, punto de orden, alusión, acceso a documentos se realizará por la o el asambleísta debidamente autenticado, en su respectiva curul, por tanto es intransferible e indelegable y la responsabilidad en el uso, corresponde única y exclusivamente a quien se encuentre autenticado.

n

n

n

n DISPOSICIONES ESPECIALES

n

n

n

n PRIMERA.- Autoridades de la Asamblea Nacional.- Los integrantes del Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional ejercerán su derecho al voto en las curules electrónicas asignadas.

n

n

n

n SEGUNDA.- Confidencialidad.- La Unidad de Servicios Tecnológicos implementará las medidas de seguridad tecnológicas necesarias para que las huellas dactilares y demás información de las y los asambleístas usuarios de la curul electrónica se utilice única y exclusivamente para los fines previstos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y este Reglamento. Adicionalmente, los funcionarios de la Unidad de Servicios Tecnológicos que tengan acceso a los servidores de la curul electrónica suscribirán con la Asamblea Nacional contratos de confidencialidad.

n

n

n

n TERCERA.- Votación en la ?base electrónica?.- Si por razones de fuerza mayor no es posible utilizar la curul electrónica, se utilizará la ?base electrónica?, para el registro de quórum y votación, en las condiciones previstas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n

n

n

n CUARTA.- Traslado de curul electrónica.- El coordinador de una bancada legislativa constituida de acuerdo con la disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, podrá solicitar por escrito, a la o el Presidente de la Asamblea Nacional, el traslado de un/una asambleísta con la curul electrónica a otro espacio, cuando se verifique que dicho asambleísta haya dejado de pertenecer a dicha bancada legislativa.

n

n

n

n QUINTA.- Sistema de traducción simultánea.- La Unidad de Servicios Tecnológicos implementará el sistema de traducción simultánea en el Pleno de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n SEXTA.- Manual del Usuario.- Forma de este Reglamento, el Manual del Usuario de la Curul Electrónica.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n ÚNICA.- Este Reglamento entrará en vigencia desde la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la Asamblea Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero C., PRESIDENTE.

n

n

n

n f.) Andrés Segovia S., SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 2 de marzo del 2012.- f.) Dra. Libia Rivas O., Prosecretaria General.

n

n

n

n

n

n Nº 240

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 397 numeral 4 de la Constitución de la República, determina que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 405 inciso primero de la Constitución de la República, determina que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n

n

n

n Que, el artículo 8 de la Convención sobre la Biodiversidad Biológica, publicada en el Registro Oficial 647 del 6 de marzo de 1995, en sus literales c), d) y e), establece la responsabilidad del Estado de reglamentar y administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; así como de promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; y promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 66 de la Codificación a la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, al Ministerio del Ambiente, le corresponde mediante acuerdo ministerial, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

n

n

n

n Que, los artículos 168 hasta el 172 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establecen los objetivos básicos, estudio de alternativas de manejo y su financiamiento, informe técnico; y, justificativos del trámite para la declaratoria de área natural del Estado;

n

n

n

n Que, en las Políticas y Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador 2007-2016.- establece la propuesta para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en donde la categoría de reserva biológica formaría parte del PANE por tanto, determina que el área de interés es nacional, se encontraría regulado por la Autoridad Ambiental Nacional, incorporado al SNAP, por la Autoridad Ambiental Nacional, previa aprobación de Estudio de Alternativas de Manejo, administrado y manejado por la Autoridad Nacional Ambiental más otros;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº N.CG-010-125 de fecha 14 de junio del 2010, el Gerente General de la Compañía CÓNDOR GOLD S. A., solicita al Ministerio del Ambiente, se extienda un certificado de intersección de su concesión minera Río Zarza. Con el fin de atender este pedido el Ministerio del Ambiente a través de sus instancias, analiza minuciosamente las cláusulas donde se detallan los límites del Refugio de Vida Silvestre El Zarza, esto es, el Registro Oficial Nº 180 de fecha 28 de abril de 1989, con el cual se estableció la Reserva Forestal El Zarza; y el Registro Oficial Nº 314 de fecha 17 de julio del 2006, con el cual se declara el Refugio de Vida Silvestre El Zarza, a la misma superficie declarada anteriormente como reserva forestal;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº CG-010-234 de fecha 8 de noviembre del 2010 el Gerente General de la Compañía CÓNDOR GOLD S. A., solicita al ministerio se sirva rectificar la graficación de la Reserva de Vida Silvestre El Zarza.

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº MAE-DNB-2011-0054 de fecha 10 de febrero del 2011, el Ministerio del Ambiente presenta una propuesta de límites con coordenadas del Refugio de Vida Silvestre El Zarza, y pone a consideración de las empresas mineras CÓNDOR GOLD S. A. y Aurelian Ecuador S. A.;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº CG-011-058 de fecha 26 de abril del 2011, la empresa minera CÓNDOR GOLD S. A., manifiesta su ratificación y aceptación a la propuesta de límites elaborada por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, la empresa Minera Aurelia Ecuador S. A., con oficio Nº KAU-Q-273-011 de fecha 30 de mayo del 2011, responde al oficio Nº MAE-DNB-2011-0054 de fecha 10 de febrero del 2011 y adjunta 2 documentos que contienen: 1. Documento 1_RVSZ con observaciones a la propuesta de límites y un documento 2_LA ZARZA con una nueva propuesta de delimitación;

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n Que, mediante el Acta Provisional de Mutuo Acuerdo de verificación de Límites del Refugio de Vida Silvestre el Zarza (RVSZ) en campo de fecha 17 de junio del 2011, el representante de Aurelian Ecuador S. A., el Director Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente y el representante de la Agencia de Regulación Minero ARCOM, aceptan en su totalidad que los límites determinados en el trabajo de campo llevado a efecto del 13 al 17 de junio del 2011, y complementados con actividades de Gabinete constituyen la base de los límites definitivos del Refugio de Vida Silvestre El Zarza;

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n Que, mediante el Acta Definitiva de Mutuo Acuerdo de Límites del Refugio de Vida Silvestre el Zarza (RVSZ) de fecha 15 de septiembre del 2011, los representantes legales de las empresas mineras: CÓNDOR GOLD S. A. y Aurelian Ecuador S. A.; ARCOM, y el Ministerio del Ambiente, manifiestan, conformidad con las coordenadas presentadas por el MAE, aclarando que no existe sobreposición entre las coordenadas del área protegida y las concesiones mineras. Los Shapes de las concesiones mineras se expresan en WGS-84 y en PSAD-56;

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n Que, mediante memorando Nº MAE-DNB-2011-1345 de fecha 19 de julio del 2011, la Directora Nacional de Biodiversidad, solicita a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, prepare el nuevo acuerdo ministerial de actualización de los límites del Refugio de Vida Silvestre El Zarza, con una superficie de (3696,31 hectáreas), para lo cual adjunta en físico todos los antecedentes, ayudas memorias, subscritas y demás sustentos legales;

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n Que, con fecha 15 de noviembre del 2007, mediante Decreto Ejecutivo Nº 750 se designa las funciones de Ministra del Ambiente a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo;

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n Que, mediante Acuerdo Ministerial 233 de fecha 28 de noviembre del 2011, la Ministra del Ambiente delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente del 3 al 12 de diciembre del 2011; y,

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n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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n Acuerda:

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n Art. 1.- Reformar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nº 077 de fecha 28 de junio del 2006, en lo que respecta a los límites del ?REFUGIO DE VIDA SILVESTRE EL ZARZA?, con una Superficie de 3.696,31 hectáreas.

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n Los límites del ?Refugio de Vida Silvestre El Zarza?, están expresados en el Sistema de Referencia WGS-84, Proyección UTM, Zona 17 Sur y en el Sistema de Referencia PSAD-56, Zona 17 Sur.

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n A continuación se detallan las coordenadas del ?Refugio de Vida Silvestre El Zarza? que forman parte del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado:

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n POR EL NORTE:

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n Partiendo del Punto Nº 1 de coordenadas E 772693,65 m, N 9581634,75 m, ubicado en el margen derecho del río Zarza sigue 54 m con rumbo Este hasta el Punto Nº 2 de coordenadas E 772747,90 m, N 9581634,75 m. Del punto anterior se continúa 100 m rumbo Sur hasta llegar al Punto Nº 3 de coordenadas E 772747,90 m, N 95815