n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 31 de Julio de 2009 – R. O. No. 646

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

n n

794……… Modifícase la comisión de servicios de la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, la misma se la autoriza a partir del 15 al 22 de julio del presente año

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n n

113……… Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 110 del 2 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 645 del jueves 30 de julio del 2009

n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

135-2009 Apruébase el Estatuto de la Asociación Cultural Caléndula, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

136-2009 Apruébase el Estatuto de la Corporación “Desarrollo Cultural Integral”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

242 MF-2009 Encárgase las funciones de Secretario General de esta Cartera de Estado, al señor Abdón Carrillo Iza, funcionario de este Portafolio

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

00150….. Dase por terminado el Convenio suscrito el 19 de abril del 2000 y publíquese en el Registro Oficial tanto el presente acuerdo como la comunicación de la Organización No Gubernamental World Neighbors, Vecinos Mundiales, la cual realizó la denuncia del Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental World Neighbors INC. (Vecinos Mundiales)

n n n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n n

0451……. Prohíbese de la libre comercialización y entrega de todo medicamento que contenga como principio activo Oseltamivir y centralizar la distribución de dichos productos en el MSP

n n n

0453……. Expídese el Reglamento único para la selección mediante concurso, para la provisión de cargos médicos a nivel nacional de las entidades de salud, tanto en el sector público, como en las instituciones privadas con finalidad social o pública a nivel nacional

n n n

0498……. Apruébase el estatuto constitutivo y concédese personalidad jurídica a la “Corporación Proyecto Prioritario”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n EXTRACTOS: n n

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONOMICA Y SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE LOJA:

n n

Apruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n n

0030……. Fundación Vida Solidaria “VISOL”

n n

0031……. Unión Cantonal de Organizaciones Campesinas de Zapotillo “UCOCZ”

n n

0032……. Asociación Comunitaria “José Benjamín Robles Carrión”

n n

0033……. Asociación “Las Aguilas de Orianga”

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n n

497……… Modifícase la Resolución 432 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Nº 415 de 1 de septiembre del 2008

n n

498……… Efectúase la fe de erratas a la Resolución del COMEXI Nº 487 del 22 de junio del 2009

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION:

n n

Oficialízanse con el carácter de voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

n n

042-2009 NTE INEN 867 (Aridos para hormigón. Determinación de la reactividad alcalina potencial de combinaciones árido – cemento (Método de la barra de mortero)

n n

043-2009 NTE INEN 957 (Cemento hidráulico. Determinación de la finura mediante el tamiz de 45 ìm (Nº 325)

n n 044-2009 NTE INEN 1 329 (Tubería plástica. Accesorios de PVC rígido para uso sanitario. Dimensiones básicas) n n

045-2009 NTE INEN 1 505 (Cemento hidráulico. Determinación del SO3 óptimo aproximado, usando la resistencia a la compresión)

n n 046-2009 NTE INEN 1 744 (Tubos de polietileno para conducción de agua a presión. Requisitos) n n 047-2009 NTE INEN 1 909 (Frutas frescas. Tomate de árbol. Requisitos) n n 048-2009 NTE INEN 1 911 (Frutas frescas. Guayaba. Requisitos) n n 049-2009 NTE INEN 2 303 (Frutas frescas. Naranjilla. Requisitos) n n 050-2009 NTE INEN 2 040 (Pañales desechables. Requisitos) n n

051-2009 NTE INEN 2 500 (Cemento hidráulico. Especificaciones para la mesa de flujo usada en ensayos de cemento hidráulico)

n n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DIRECCION REGIONAL DEL CENTRO:

n n

RC1-SRERDRI09-00321 Modifícase la Resolución RC1-SRERDRI09-00021, publicada en el Registro Oficial Nº 520 del 3 de febrero del 2009

n n n FUNCION JUDICIAL n n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

146-2007 Galo Fernando Agreda Mena en contra del Gobierno Municipal del Cantón Portovelo

n n 328-2007 Enrique Ricardo Sánchez Morán en contra de la Empresa MOCOA C. A. y otra n n

500-2007 José Emilio Valarezo Espejo en contra del Gobierno Municipal del Cantón Portovelo

n n

505-2007 Nelson Antonio Aguilar Zambrano en contra del Gobierno Municipal del Cantón Portovelo

n n

781-2007 José Eduardo Aguirre Rodríguez en contra del Gobierno Municipal del Cantón Portovelo

n n 1248-2007 Juan Eduardo Soto Salinas en contra de la Compañía Epicore Ecuador S. A. n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Cantón Baños de Agua Santa: Que establece y regula el retiro voluntario de trabajadores y empleados de la I. Municipalidad para acogerse a la jubilación

n n

………. Cantón Quinsaloma: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas e infraestructura relacionada con el Servicio Móvil Avanzado, SMA

n n

………. Cantón Puerto Quito: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos

n

n n n n n n n n n

n Nº 794 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

n n

Visto el oficio Nº SENAMI-DESP-2009-0103 del 15 de julio del 2009 de la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, en el que como alcance al oficio Nº SENAMI-DESP-2009-0097 de 15 del presente mes, informa que de acuerdo al itinerario de vuelo, su salida a Buenos Aires está prevista para el día de hoy miércoles 15 de julio del 2009 y su retorno al país para el 22 de iguales mes y año; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.-Como alcance al Acuerdo Nº 793 del 14 de julio del 2009, relacionado con la comisión de servicios de la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, a la ciudad de Buenos Aires – Argentina, la misma se la autoriza en las fechas modificadas del 15 al 22 de julio del presente año.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de julio del 2009. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 16 de julio del 2009. n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n

Nº 113

n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el numeral 11 del Art. 281 de la Constitución de la República, establece como responsabilidad del Estado el de generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de productos;

n n

Que el Art. 306 primer inciso del mismo cuerpo legal, establece que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables particularmente aquellas de pequeños y medianos productores;

n n

Que es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercialización de los productos agropecuarios;

n n

Que con Acuerdo Ministerial 110 de 2 de julio del 2009, se autorizó la exportación de hasta 30.000 TM de maíz amarillo, el mismo que debe ser reformulado; y,

n n

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 154 numeral 1, de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.-Reformar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial 110 de 2 de julio del 2009, agregando luego de la palabra autorizar, la frase “al Banco Nacional de Fomento”.

n n

Art. 2.-De la ejecución de las disposiciones del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Direccionamiento Estratégico.

n n

Art. 3.-Todas las otras disposiciones previstas en el acuerdo 110 se mantiene en vigencia y que entrará en ejecución a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 7 de julio del 2009.

n n

f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) “Secretario General”, MAGAP.- Fecha: 9 de julio del 2009.

n n n n n n n

No. 135-2009

n n

EL MINISTRO DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra “…El derecho asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

n n

Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n n

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo No. 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;

n n

Que con Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 095-2009 de 28 de mayo de 2009, se encarga el Ministerio de Cultura al ingeniero Francisco Salazar Larrea actual Viceministro de Cultura; desde el día 29 de mayo del 2009 hasta el día 30 de mayo del 2009;

n n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del Estatuto de la ASOCIACION CULTURAL CALENDULA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.-Aprobar el Estatuto de la ASOCIACION CULTURAL CALENDULA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República de Ecuador y conceder personalidad jurídica a dicha Institución, con el siguiente agregado:

n n

“Articulado….- La asociación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.

n n

Serán las actividades de la asociación y/o de sus personeros las que determinen si ésta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n n

La Asociación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.

n n

Art. 2.-La asociación se sujetará a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decreto Ejecutivo No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del