n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 29 de Julio de 2009 – R. O. No. 644

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n n LEY: n n

………. Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y RĆ©gimen Solidario de CesantĆ­a por parte del Estado

n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el PerĆ­odo de TransiciĆ³n

n n SENTENCIA: n n

003-09-SIN-CC Se declara la inconstitucionalidad parcial por el fondo del pronunciamiento del seƱor Procurador General del Estado, contenido en el oficio NĀŗ 5569, de 5 de enero del 2009, referente a la pregunta b) de la consulta solicitada por el seƱor Contralor General del Estado, mediante oficio NĀŗ 024133-DJDJ-2008 de 23 de septiembre del 2008

n n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

………. CantĆ³n PĆ­llaro: Que regula la administraciĆ³n del terminal municipal de transporte terrestre

n

n n n n n n n n n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA n n Oficio No. T. 4295-SGJ-09-1818 n n Quito, julio 28 de 2009 n n SeƱor Licenciado n Luis Fernando Badillo Guerrero n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL, Enc. n En su despacho n n De mi consideraciĆ³n: n n

Adjunto al presente encontrarĆ” el oficio No. SCLF-09-387 de 28 de julio de 2009, suscrito por el doctor Francisco Vergara, Secretario de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n, del cual consta la certificaciĆ³n de que la ComisiĆ³n, no tratĆ³ dentro del plazo de treinta dĆ­as, seƱalado en el tercer inciso del artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el veto parcial que presentara el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, con fecha 17 de junio de 2009, respecto del Proyecto de Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y RĆ©gimen Solidario de CesantĆ­a por parte del Estado.

n n

Por lo que, por disposiciĆ³n del seƱor Secretario General JurĆ­dico, le acompaƱo el texto del Proyecto de Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y RĆ©gimen Solidario de CesantĆ­a por parte del Estado, en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formulĆ³ al indicado proyecto el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, para que, conforme dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la publique como Ley de la RepĆŗblica en el Registro Oficial.

n n

Para el propĆ³sito seƱalado, adjunto los documentos en los que consta la recepciĆ³n en la Presidencia de la RepĆŗblica del Proyecto del Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y RĆ©gimen Solidario de CesantĆ­a por parte del Estado; la devoluciĆ³n a la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n, mediante el oficio No. T.4295-SGJ-09-1546 de 17 de junio de 2009, con el cual, el proyecto de ley, fue objetado parcialmente por parte del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Vicente Peralta LeĆ³n, Subsecretario General JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n CERTIFICACION n n

En mi calidad de Secretario de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n, certifico que el proyecto de LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y REGIMEN SOLIDARIO DE CESANTIA POR PARTE DEL ESTADO, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n n

PRIMER DEBATE: 28 de abril de 2009

n n

SEGUNDO DEBATE: 19 de mayo de 2009

n n Quito, 20 de mayo de 2009 n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n.

n n n Oficio No. SCLF-09-387 n n Quito, 28 de julio de 2009 n n n SeƱor Economista n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n En su Despacho n n n SeƱor Presidente: n n n

Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo siguiente:

n n n

1. La ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n, con fecha 18 de junio de 2009, recibiĆ³ el oficio No. T.4295-SGJ-2009-1546 de17 de los mismos mes y aƱo, que contiene la ObjeciĆ³n Parcial del seƱor Presidente de la RepĆŗblica al proyecto de Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y RĆ©gimen Solidario de CesantĆ­a por parte del Estado.

n n

2.- El Pleno de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n, hasta la presente fecha, no se ha pronunciado por el allanamiento a la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente, o por la ratificaciĆ³n del proyecto de Ley para el pago mensual del Fondo de Reserva y RĆ©gimen Solidario de CesantĆ­a por parte del Estado, inicialmente aprobado.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n.

n n n EL PLENO n

DE LA COMISIƓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIƓN

n n Considerando: n n

Que el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que es deber del Estado cumplir y hacer cumplir los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n;

n n

Que el artĆ­culo 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el trabajo constituye un derecho y un deber social, que debe fundamentarse en el pleno respeto a su dignidad;

n n

Que el artĆ­culo 325 prescribe que corresponde al Estado garantizar el trabajo;

n n

Que el numeral 1 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado debe impulsar el pleno empleo y la eliminaciĆ³n del subempleo y el desempleo;

n n

Que el artĆ­culo 341 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el Estado debe generar las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes;

n n

Que es necesario apoyar a los trabajadores cuando Ć©stos se encuentran en situaciĆ³n de cesantĆ­a;

n n

Que es necesario facilitar el cumplimiento del pago del fondo de reserva sin desmejorar las garantĆ­as del ejercicio de este importante derecho; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones, expide la siguiente: n n

LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RƉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTƍA POR PARTE DEL ESTADO

n n

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 283 de la Ley de Seguridad Social por el siguiente:

n n

ā€œArt.- 283.- PrestaciĆ³n por cesantĆ­a.-

n n

La prestaciĆ³n por cesantĆ­a consiste en la entrega de dinero al afiliado/da, por parte del IESS en los casos en los que Ć©ste lo requiera por encontrarse en situaciĆ³n de desempleo.

n n

El monto de la prestaciĆ³n estarĆ” dado por el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantĆ­a del afiliado/a y podrĆ” recibirse cuantas veces Ć©ste quede cesante, siempre que en cada oportunidad reĆŗna los requisitos y condiciones seƱalados por la ley.ā€

n n

Art. 2.- A continuaciĆ³n del Art. 283 de la Ley de Seguridad Social, incorpĆ³rese los siguientes artĆ­culos innumerados:

n n

ā€œArt.-… Requisitos para solicitar el Fondo de CesantĆ­a.- Para solicitar el pago del Fondo de CesantĆ­a, el afiliado/a deberĆ” acreditar veinticuatro (24) aportaciones mensuales no simultĆ”neas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y encontrarse cesante por un perĆ­odo de al menos sesenta dĆ­asā€.

n n

Art.-… RĆ©gimen Solidario de CesantĆ­a.- En el caso de que el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantĆ­a sea inferior al doble de la remuneraciĆ³n que percibĆ­a el afiliado/a en el Ćŗltimo mes anterior a la fecha del cese, la diferencia hasta completar las dos remuneraciones serĆ” financiada por el Estado con cargo al Presupuesto General. La cuantĆ­a del beneficio concedido en este rĆ©gimen no superarĆ” el valor equivalente a dos canastas bĆ”sicas familiares determinadas por el Instituto Ecuatoriano de EstadĆ­sticas y Censos, INEC en el mes de diciembre del aƱo anterior a la fecha del pago.

n n

Solo podrĆ”n acogerse al RĆ©gimen Solidario de CesantĆ­a, los trabajadores del sector privado que presenten una certificaciĆ³n del inspector de trabajo de su jurisdicciĆ³n, de haber sido despedidos de su puesto de trabajo, la cual serĆ” emitida por esta autoridad en un tĆ©rmino mĆ”ximo de ocho dĆ­as, y los servidores pĆŗblicos que presenten el documento de terminaciĆ³n unilateral del empleador de la relaciĆ³n de trabajo, excepto en el caso de que la separaciĆ³n del cargo o puesto haya sido por razones disciplinarias, situaciĆ³n en la que no aplica el beneficio, sin perjuicio de las acciones a las que tengan derecho para revertir sus efectos jurĆ­dicos. Este proceso se automatizarĆ” a travĆ©s de la pĆ”gina web del IESS.

n n

El Ministerio de Finanzas realizarĆ” la transferencia inmediata de los recursos para pagar el subsidio previsto, para cuyo fin, el IESS remitirĆ” la liquidaciĆ³n mensual correspondiente.

n n

Art.-…Pago total del Fondo de CesantĆ­a.- Si el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantĆ­a del afiliado/a, es superior al doble de la Ćŗltima remuneraciĆ³n, Ć©ste recibirĆ” la totalidad del fondo.

n n

Art. – ā€¦ Derecho de la cesantĆ­a por pensionamiento o fallecimiento.- TendrĆ” derecho al retiro total del fondo de cesantĆ­a acumulado, el afiliado que se encuentre cesante para acceder a las prestaciones de jubilaciĆ³n o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo; igual beneficio tendrĆ”n los derechohabientes del afiliado fallecido. En estos casos no se requiere cumplir los requisitos de aportaciones o tiempo de esperaā€.

n n

Art. 3.- A continuaciĆ³n del artĆ­culo 280 de la Ley de Seguridad Social agrĆ©guese el siguiente:

n n

ā€œArt.-… DevoluciĆ³n del fondo de reserva a los trabajadores de la construcciĆ³n.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social devolverĆ” mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores de la construcciĆ³n, conforme lo previsto en esta ley, sin perjuicio del nĆŗmero de aportaciones que tengan en su cuenta individual.ā€

n n

Art. 4.- RefĆ³rmase el CĆ³digo del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 167 de 16 de diciembre del 2005 en los siguientes artĆ­culos:

n n

1.- En el artĆ­culo 95, luego de la palabra ā€œutilidadesā€ inclĆŗyase las palabras ā€œel pago mensual del fondo de reserva,ā€; suprĆ­mase las palabras ā€œdecimoquinto y decimosexto sueldosā€; y entre decimotercera y decimocuarta remuneraciones agrĆ©guese la conjunciĆ³n ā€œyā€.

n n

2.- En el artĆ­culo 201 elimĆ­nese la palabra ā€œo anualmenteā€, y al final del artĆ­culo luego de la palabra ā€œInstitutoā€, aƱƔdese ā€œy en el caso de que el trabajador haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.ā€

n n

DISPOSICION GENERAL

n n

UNICA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social semestralmente publicarĆ” en el periĆ³dico de mayor circulaciĆ³n nacional, el informe sobre el monto actualizado de los fondos de reserva y cesantĆ­a, los sectores de la economĆ­a y destino en los que estĆ”n siendo invertidos y los montos actualizados de rentabilidad.

n n

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n n

ā€œPRIMERA.- A partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley el empleador pagarĆ” de manera mensual y directa a sus trabajadores o servidores, segĆŗn sea el caso, el valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneraciĆ³n de aportaciĆ³n, por concepto de fondos de reserva, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso esos valores continuarĆ”n ingresando a su fondo individual de reserva a travĆ©s del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La autoridad competente verificarĆ” que el empleador cumpla con esta obligaciĆ³n.ā€

n n

SEGUNDA.- DevoluciĆ³n Anticipada del Fondo de Reserva.- Durante el perĆ­odo de dos aƱos contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de la presente ley, los afiliados que acrediten dos aportaciones anuales o veinticuatro mensuales por concepto de fondos de reserva, podrĆ”n solicitar la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva, en cuyo caso, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, devolverĆ” el 100% o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e intereses.

n n

El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en un plazo mƔximo de treinta dƭas, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, emitirƔ el reglamento pertinente a fin de cumplir las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo, manteniendo el fondo y garantizando sus rendimientos.

n n

ā€œTERCERA.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, procederĆ” a transferir a las Instituciones Financieras registradas en el IESS por los afiliados, los recursos de Fondos de Reserva que dispone la Ley, en un plazo no mayor a 3 dĆ­as laborables a partir del dĆ­a siguiente a la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente.

n n

El pago del Fondo de CesantĆ­a lo realizarĆ” el IESS en un plazo no mayor a 3 dĆ­as laborables, contados a partir de la fecha de transferencia de los recursos subsidiados por parte del Ministerio de Finanzas, o en un plazo no mayor a treinta dĆ­as contados a partir de la fecha de la presentaciĆ³n de la solicitud, cuando el afiliado no genera derecho al rĆ©gimen solidario de cesantĆ­a.

n n

Los trĆ”mites de cesantĆ­a iniciales, de segunda o posterior prestaciĆ³n, que se encontraren suspensos por no completar un mĆ­nimo de 60 aportaciones mensuales o una cesantĆ­a mayor a 90 dĆ­as, se atenderĆ”n, siempre y cuando el afiliado tuviese 24 o mĆ”s aportaciones mensuales y un perĆ­odo de cese de al menos 60 dĆ­as.

n n

El incumplimiento de los plazos previstos en el presente artĆ­culo, darĆ” lugar a las sanciones establecidas en la ley, para los funcionarios responsables de la entrega del fondo de reserva, cesantĆ­a; o, de la transferencia del Ministerio de Finanzas, de los recursos del rĆ©gimen solidario al IESS; a solicitud del afiliado reclamanteā€.

n n n

ā€œCUARTA.- Pago del Fondo de Reserva causado.- Los fondos de reserva causados hasta el mes de aprobaciĆ³n de esta ley serĆ”n pagados en su totalidad y deberĆ”n ser depositados por los empleadores en el IESS, con sujeciĆ³n a las regulaciones que establezca el Consejo Directivo. El incumplimiento de esta obligaciĆ³n patronal acarrearĆ” el pago de las multas e intereses dispuestas en la leyā€.

n n n

DisposiciĆ³n Final.- Esta ley entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dada y suscrita en la sede de Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecinueve dĆ­as del mes de mayo de dos mil nueve.

n n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n.

n n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la ComisiĆ³n Legislativa y de FsicalizaciĆ³n.

n n n n n n n n Quito, D. M., 23 de julio del 2009 n n

SENTENCIA N.Ā° 003-09-SIN-CC

n n

CASO N. Āŗ 0021-2009-IA

n n

LA CORTE CONSTITUCIONAL,

n

para el PerĆ­odo de TransiciĆ³n

n n Juez Constitucional Ponente: Doctor Roberto Bhrunis Lemarie n n n

I. ANTECEDENTES

n n Resumen de Admisibilidad n n

El doctor Carlos PĆ³lit Faggioni, Contralor General del Estado, mediante AcciĆ³n PĆŗblica de Inconstitucionalidad de acto administrativo con efectos generales, presentada el 24 de abril del 2009, solicitĆ³ a la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, ā€œDeclare la inconstitucionalidad parcial por el fondo de los actos administrativos contenidos en los oficios NĀŗ 5569 de 05 de Enero y 5929 de 03 de Febrero del 2009, emanados del Procurador General del Estadoā€.

n n

La SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 7 de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, certificĆ³ que no ha sido presentada anteriormente otra(s) demanda(s) con identidad de sujeto, objeto y acciĆ³n.

n n

La Sala de AdmisiĆ³n, conformada por los doctores Patricio PazmiƱo Freire, Presidente; Edgar Zarate y Hernando Morales, Vocales, el 06 de mayo del 2009, de conformidad con la ResoluciĆ³n del 20 de octubre publicada en el Suplemento del Registro Oficial N.Āŗ 451 del 22 de octubre del 2008 y con base en las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, considerĆ³ que el acto, parcialmente impugnado, era un acto administrativo de carĆ”cter general y, como tal, objeto de control constitucional por parte de esta Corte, conforme con lo dispuesto en el artĆ­culo 436.4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, en consecuencia, admitiĆ³a trĆ”mite la presente acciĆ³n, ordenando el sorteo correspondiente para la sustanciaciĆ³n de la acciĆ³n.

n n

El veinte de mayo del dos mil nueve se realizĆ³ el sorteo de rigor, tal como lo establece el artĆ­culo 9 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el perĆ­odo de transiciĆ³n, consecuencia de lo cual se radicĆ³ el caso en la Segunda Sala de SustanciaciĆ³n de la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, designando luego del sorteo correspondiente como Juez Constitucional Sustanciador al doctor Roberto Bhrunis Lemarie.

n n

Finalmente, en cumplimiento del inciso tercero del artĆ­culo 27 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, se procediĆ³ a publicar en el Registro Oficial N.Āŗ 600 del 28 de mayo del 2009, el extracto de la causa N.Āŗ 0021-2009-IA, que contiene la demanda de inconstitucionalidad de un acto administrativo con efectos generales, emitido por el SeƱor Procurador General del Estado; la finalidad es dar la debida publicidad a la acciĆ³n y permitir a la ciudadanĆ­a pronunciarse a favor o en contra de la constitucionalidad del acto demandado, pronunciamientos que pasarĆ”n a ser valorados como opiniones ciudadanas en la decisiĆ³n final de esta causa.

n n

II. ACTO ADMINISTRATIVO CON EFECTOS GENERALES QUE SE IMPUGNA

n n

Oficios N.Āŗ 5569 del 05 de enero y 5929 del 03 de febrero del 2009, contentivos de actos administrativos con efectos generales y vinculantes. El primero resuelve las consultas realizadas por la ContralorĆ­a General del Estado que, a continuaciĆ³n, se describen. Mientras que el segundo ratifica la respuesta del primero.

n n

1. ā€œĀæLos servicios del aeropuerto Mariscal Sucre y del nuevo aeropuerto de Quito, concesionados por el Distrito Metropolitano de Quito a la CorporaciĆ³n QUIPORT son pĆŗblicos?ā€

n n

2. ā€œĀæLos recursos que recibe QUIPORT por concepto de tasas como se denominan en el contrato, son pĆŗblicos o privados?ā€

n