Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 24 de
Agosto de 2017(R. O. 64, 24-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

05

Encárguese el
Ministerio, al ingeniero Alfredo Samaniego Burneo, Viceministro

Ministerio de
Finanzas:

0230

Autorícese la
nueva emisión e impresión de un millón ciento ochenta y seis mil ciento sesenta
y cuatro (1.186.164) especies denominadas Apostillas de USD 20,00 y Timbres
Consulares y Diplomáticos

Secretaría
Nacional de Comunicación:

Refórmese el
Reglamento Interno de Talento Humano

Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-027-2017

Desígnense
funciones al señor Santiago Esteban Córdova Guillen, Asesor de Despacho y otro

SNPD-028-2017

Desígnense
funciones al señor Santiago Esteban Córdova Guillen, Asesor de Despacho y otro

SNPD-030-2017

Refórmese el
Acuerdo No. 569-2012, de 02 de abril de 2012

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad:

Resoluciones

0082

Actualícense los
requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de
semillas de sandía (Citrullus lanatus)

0083

Establécense los
requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de
esquejes de duraznillo blanco (Solanum glaucophyllum)

0084

Modifíquese la
Resolución 307 de 21 de diciembre del 2012

Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de los Ríos:

Resoluciones

001

Apruébese el
estudio de impacto ambiental ex post, plan de manejo ambiental, declaratoria de
impacto ambiental de los siguientes proyectos:

Operación de la
Empresa Salapisa S.A. Hacienda Bananera Salapi, ubicado en el cantón Buena Fe

002

Construcción y
Operación del Proyecto de Urbanización Loma Grande, ubicado en el cantón
Ventanas

003

Hacienda
Bananera La Gordita, ubicada en el cantón Quevedo

004

Hacienda
Bananera Sociedad Agrícola ElSauce, ubicada en el cantón Mocache

005

Hacienda
Bananera San Carlos, ubicada en el cantón Babahoyo

006

Hacienda
Bananera Julia María, ubicada en el cantón Baba

Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera:

387-2017-V

Refórmese la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
Libro II: Mercado de Valores

CONTENIDO


N° 05

Medardo Cadena
Mosquera

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA
RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió
el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad
y Energía Renovable;

Que, el
artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475 manifiesta: ?Las facultades
y deberes que correspondan al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier
organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con
electricidad y energía renovable, así como las delegaciones ante directorios,
comités, comisiones, cuerpos colegiados, corresponden a partir de la expedición
del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República, nombró al señor Ingeniero José Medardo Cadena Mosquera,
Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

Que, con
Decreto Ejecutivo N° 5 de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, decretó la supresión de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrá delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que, el
Ingeniero José Medardo Cadena Mosquera, Ministro de Electricidad y Energía
Renovable, a fin de cumplir actividades de carácter oficial, viajará a la ciudad
de Lima ? Perú, los días jueves 20 y viernes 21 de julio de 2017, por lo que
requiere encargar la dirección de esta Cartera de Estado, para su normal marcha
y funcionamiento;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1) de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con los artículos 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar
el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al ingeniero Alfredo
Samaniego Burneo, Viceministro de Energía, durante el
período comprendido desde el jueves 20 hasta el viernes 21 de julio de 2017, con
todas las atribuciones y obligaciones que el encargo conlleva, tiempo en el
cual el señor Ministro titular de esta Cartera de Estado, se encontrará
cumpliendo actividades oficiales fuera del país.

Art. 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y; al Decreto Ejecutivo
N° 5 de fecha 24 de mayo de 2017, el presente Acuerdo Ministerial póngase en
conocimiento del señor Secretario General de la Presidencia de la República.

Art. 3.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación
General Administrativa Financiera.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 19 de julio de
2017.

f.) Medardo
Cadena Mosquera, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

MINISTERIO DE
FINANZAS

No. 0230

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece
que ?El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que
autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas?;

Que la Codificación
de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al
Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales,
incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas
dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para
que a nombre y en representación del o
de la titular del ente rector de las
Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fi je el precio de los pasaportes y
mas especies valoradas de los
organismos, entidades y dependencias del
sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos
descentralizados, las entidades de
seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el
efecto deberá realizarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de
2012
, se ha reformado el Acuerdo
Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011
, y se agregó el numeral 2.8
a los Principios del Sistema de
Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de
Ingresos y Gastos, los Principios y
Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
el Catálogo General de Cuentas y las
Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades,
organismos, fondos y proyectos que
integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de
24 de enero de 2008
, que tratan
de las Especies Valoradas, disponiéndose
en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único
organismo que autoriza la emisión y fija
el precio de los pasaportes y más especies
valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento
precontractual y contractual de los
servicios de impresión de las especies valoradas;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 4 publicado en el Registro Oficial No. 742 de 27 de abril de
2016, se ha reformado el Acuerdo
Ministerial No. 55 publicado en el
Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, y se reformaron los numerales 2.8.4, 2.8.6,
2.8.7, 2.8.9, 2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8,
2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18 a los
Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos, los
Principios y Normas Técnicas de
Contabilidad Gubernamental, el Catálogo
General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en
todas las entidades, organismos, fondos
y proyectos que integran el Sector
Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 259
de 24 de enero de 2008, que tratan de
las Especies Valoradas;

Que mediante oficios
Nos. MREMH-CGAF-C-2016- 0264-O y MREMH-CGAF-C-2016-0265-O de 2 de junio de 2016, el Coordinador General
Administrativo Financiero del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, solicita a la Subsecretaría de Presupuesto
de esta Cartera de Estado, autorice la emisión de especies valoradas, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 55 de 27 de marzo de 2012, adjuntando
para el efecto el informe y justificación del requerimiento; Oficio N0.
IGM-I.G.M.-2016-0054- IGM-DIR de 10 de febrero de 2016, através del cual el Director
del Instituto Geográfico Militar exceptúa al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana la obligatoriedad de contratar al IGM para la impresión de
las especies mencionadas, debido a que el material que demanda estos documentos
es especial y no es fabricado en el país; proformas presentadas por la empresa
Taski, cuyo costo referencial deberá ser ajustado en función del número de
especies valoradas autorizadas; y, especificaciones técnicas de las especies
valoradas;

Que mediante
Memorando No. MINFIN-SP-2016-0267 de 11 de noviembre de 2016, el Subsecretario
de Presupuesto, pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de
conformidad con el Informe No. MF-SPDNI- 2016-068 de 09 de noviembre de 2016,
suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado
recomienda la autorización de la emisión e impresión de 1.118.164 especies
valoradas denominadas Apostillas de USD 20,00 y Timbres Consulares y Diplomáticos
de diferentes denominaciones, cantidad que permitirá a la entidad cumplir con
la prestación del servicio público, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo
Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 4;

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; y, art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial
No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.-
Autorizar la nueva emisión e impresión de un millón ciento ochenta y seil mil
ciento sesenta y cuatro (1.186.164) especies denominadas Apostillas de USD 20,00
y Timbres Consulares y Diplomáticos de diferentes denominaciones, de
conformidad con las especificaciones y características establecidas por la
Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SPDNI- 2016-068
de 9 de noviembre de 2016; y, de acuerdo al siguiente detalle:


Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Numeración
Especies Valoradas

Concepto

Costo

Unitario

Numeración

Cantidad

Código

Desde

Hasta

Apostilla

20,00

000.001

452.601

652.708

Timbre
Consular y Diplomático

5,00

V

802.601

936.356

133.756

10,00

G

1.669.951

1.829.242

159.292

50,00

A

1.669.951

1.081.992

131.992

100,00

K

205.701

253.916

48.216

200,00

P

452.601

512.800

60.200

Total a
emitirse

1.186.164

La empresa
Taski deberá ajustar la proforma de los costos referenciales presentada de
acuerdo a la cantidad de especies valoradas que se autoriza su emisión.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de
noviembre de 2016.

f.) Lic.
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 19 de julio
de 2017.


No. 7

Alex Mora Moya

SECRETARIO
NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades atribuidas en la Constitución
y la ley;

Que, de
acuerdo al artículo 227 de la Carta Fundamental, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 229 de la Constitución de la República prescribe, serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración
y cesación de funciones de sus servidores;

Que, conforme
lo prescrito en artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en adelante
LOSEP, el servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo
propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores
públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia,
calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la
conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento
humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;

Que, de
acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 1 14 de la LOSEP, se exceptúan de los
pagos de dichas horas suplementarias o extraordinarias o trabajo desarrollado
en días sábados, domingos o días de descanso obligatorio, a las servidoras y
servidores públicos que ocupen puestos comprendidos dentro de la escala
remunerativa del nivel jerárquico superior;

Que, entre las
atribuciones y responsabilidades de las Unidades Administrativas de Talento
Humano, se encuentra la elaboración del reglamento interno de administración
del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de
Relaciones Laborales;

Que, conforme
establece el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, las UATH elaborarán
obligatoriamente, en consideración de la
naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano,
en los que se establecerán las
particularidades de la gestión institucional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de
Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía
presupuestaria, financiera, económica y
administrativa;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la
República, designó al Licenciado Alex Mora Moya como Secretario Nacional de Comunicación;

Que, mediante Acuerdo No. 40 de 07 de junio de 2016, se expidió el Reglamento Interno de Talento
Humano de la Secretaría Nacional de
Comunicación;

Que, mediante Acuerdo No. 061 de 30 de marzo de 2017, el Secretaría Nacional de Comunicación
reforma el Reglamento Interno de Talento Humano de la Secretaría Nacional de Comunicación;

Que, es necesario reformar el Reglamento Interno de Talento Humano de la Secretaría Nacional de
Comunicación para adecuar la normativa a los requerimientos institucionales y de las servidoras y servidores públicos, que
optimicen las condiciones de la prestación
del servicio público eficiente y de
calidad en beneficio del Estado y la ciudadanía;

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República y
el artículo 17-2 del ERJAFE y demás
normas jurídicas aplicables,

Acuerda:

REFORMAR EL REGLAMENTO INTERNO

DE TALENTO HUMANO DE LA SECRETARÍA

NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Artículo 1.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento Interno de Administración de
Talento Humano de la Secretaría Nacional
de Comunicación, por el siguiente:

?El registro biométrico de entrada y salida de cada jornada laboral, así como en el horario de
almuerzo es obligatorio para todas las
servidoras y servidores de la Secretaría
Nacional de Comunicación. Por la naturaleza
de sus funciones y actividades, se exceptúan del registro biométrico a los servidores del
nivel jerárquico superior, quienes
deberán cumplir al menos ocho horas en
la jornada diaria de trabajo en los cinco días de la semana. Para el cálculo de las
liquidaciones económicas
correspondientes, no se considerará el registro
en el lector biométrico de los servidores del nivel jerárquico superior, ni podrán percibir
pagos por horas suplementarias o
extraordinarias?.

Artículo 2.- dejar sin efecto el Artículo 1 del Acuerdo No. 061 de 30 de marzo de 2017.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2017, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a 03 de julio de 2017.

f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- COPIA CERTIFICADA.- 21 de julio de 2017.- Es
fi el copia del original. Lo certifico.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental
y Archivo.

No. SNPD-027-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (?)?;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece que es atribución del
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo:
?(?) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes
delegados, para el efecto, por el
Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado?;

Que, el primer inciso del artículo 154 de la Ley Orgánica de Salud, dispone lo siguiente: ?El Estado
garantizará el acceso y disponibilidad
de medicamentos de calidad y su uso
racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales.-
Promoverá la producción, importación,
comercialización, dispensación y
expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales, de conformidad con la normativa
vigente en la materia. Su uso,
prescripción, dispensación y expendio es
obligatorio en las instituciones de salud pública?;

Que, el artículo 159 de la mencionada Ley Orgánica de Salud, establece que: ?Corresponde a la
autoridad sanitaria nacional la
fijación, revisión y control de precios
de los medicamentos de uso y consumo humano a través del Consejo Nacional de Fijación y Revisión
de Precios de Medicamentos de Uso
Humano, de conformidad con la ley.- Se
prohíbe la comercialización de los productos
arriba señalados sin fijación o revisión de precios?;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Fijación de Precios, Medicamentos de Uso y Consumo Humano, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 400, de
14 de julio de 2014, publicado en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 299, de 29 de
julio de 2014) R. O. (2SP) julio 29 No. 299 de 2014,
respecto de la integración del Consejo
Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano,
establece que: ?El Consejo Nacional de Fijación
y Revisión de Precios de Medicamentos de
Uso y Consumo Humano estará conformado
de la siguiente manera: a) El Ministro
de Salud Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El
Ministro de Industrias y Productividad o
su delegado permanente; c) El Ministro
Coordinador de Desarrollo Social o su
delegado permanente; y, d) El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su
delegado, quien intervendrá con voz
informativa y sin voto. (?)?;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 64, de 06 de julio de 2017, por el cual, el señor
Presidente de la República expidió
reformas normativas para reemplazar a los
Ministerios Coordinadores en la integración de varios cuerpos colegiados, dispone lo siguiente: ?En
el artículo 3 del Reglamento de fijación
de precios de medicamentos de uso y
consumo humano, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial 299 de 29 de julio de 2014, sustitúyase los literales c) y d) que dicen: ?c) El Ministro
Coordinador de Desarrollo Social o su
delegado permanente; y, d) El Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad o su delegado permanente, quien
intervendrá con voz informativa y sin voto?, por los siguientes: ?c) El titular del organismo
nacional de planificación y desarrollo o
su delegado permanente; y, d) El titular
del organismo encargado de la economía y
finanzas o su delegado permanente, quien intervendrá con voz informativa y sin voto?;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
sobre la desconcentración
administrativa, dispone que: ?La
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto
será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

Que, el artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto (?)?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de
febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del
diseño, implementación, integración y
dirección del Sistema Nacional de
Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel de Gestión
Central?, del artículo 10 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, publicado en
la Edición Especial del Registro Oficial
No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece
como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?) r) Delegar facultades y
atribuciones dentro de la estructura
jerárquica institucional, cuando
considere necesario (?)?;

Que, es necesario designar a un delegado/a permanente que represente a la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, ante el
Consejo Nacional de Fijación y Revisión
de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del
Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas; el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo No. 64, de 06 de julio de 2017; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de
2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a Santiago Esteban Córdova Guillen, Asesor de Despacho, como delegado permanente
principal; y, a Sebastián Espinosa Velasco, Asesor de Despacho, como delegado permanente alterno; para que, a
nombre del Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo y en representación
de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actúen como delegados de esta
Secretaría de Estado, ante el Consejo
Nacional de Fijación y Revisión de
Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.

Art. 2.- Los delegados, serán responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de esta delegación,
e informarán al Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo, de forma trimestral o según
les sea requerido, sobre las actividades
cumplidas y las resoluciones adoptadas en el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de
Precios de Medicamentos de Uso y Consumo
Humano.

Art. 3.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique con el
contenido de este Acuerdo, al Presidente
del Consejo Nacional de Fijación y Revisión
de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, a las demás autoridades
correspondientes; y, a los servidores
delegados de esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna
ejecución.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese a Santiago Esteban Córdova
Guillen y a Sebastián Espinosa Velasco,
Asesores de Despacho de esta Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de julio de 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. José Luis Aguirre Márquez, Coordinador General
Jurídico.- SENPLADES.

No. SNPD-028-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (?)?;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece que es atribución del
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo:
?(?) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes
delegados, para el efecto, por el
Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado?;

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, respecto de las
facultades de la Función Ejecutiva e
integración de la Junta de Regulación
del Poder de Mercado, dispone lo siguiente: ?Corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría, planificación, formulación de políticas
públicas y regulación en el ámbito de
esta Ley.- La regulación estará a cargo
de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones
estarán establecidas en el Reglamento General de esta Ley, exclusivamente en el marco de los
deberes, facultades y atribuciones
establecidos para la Función Ejecutiva en
la Constitución. La Junta de Regulación tendrá facultad para expedir normas con el carácter de
generalmente

obligatorias en las
materias propias de su competencia, sin
que puedan alterar o innovar las disposiciones
legales.- El Superintendente de Control del Poder de Mercado o su delegado participará en las
sesiones de la Junta de Regulación en
calidad de invitado con voz informativa
pero sin voto.- La Junta de Regulación estará
integrada por las máximas autoridades de las carteras de estado, o sus delegados, a cargo de la
Producción, la Política Económica, los
Sectores Estratégicos y el Desarrollo
Social?;

Que, el primero y segundo incisos del artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 1152, de
23 de abril de 2012, publicado en el
Registro Oficial No. 697, de 07 de mayo de 2012, con relación a la integración de la Junta de
Regulación, manda lo siguiente: ?La
Junta de Regulación estará integrada por
las máximas autoridades de las carteras de
estado a cargo de la Producción, la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo
Social, o sus delegados.- La Junta de
Regulación estará presidida por el
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad (?)?;

Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 64, de 06 de julio de 2017, por el cual, el señor
Presidente de la República expidió reformas
normativas para reemplazar a los
Ministerios Coordinadores en la integración de varios cuerpos colegiados, dispone lo
siguiente: ?En el artículo 45 del
Reglamento a la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder del Mercado, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1152,
publicado en el Registro Oficial 697 de
07 de mayo de 2012, sustitúyase los
incisos primero y segundo, por el siguiente: ?Art. 45.- Integración.- La Junta de Regulación estará
integrada por el Vicepresidente de la
República, quien lo presidirá; por la
máxima autoridad del ministerio encargado de la
economía y finanzas, por la máxima autoridad de (Sic.) ministerio encargado de las industrias y
productividad; y por la máxima autoridad
del organismo nacional de planificación
y desarrollo?;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
sobre la desconcentración
administrativa, dispone que: ?La
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente
depen