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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 13 de Julio de 2009 – R. O. No. 632

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n

n n n n n n n n n n n

EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

n n RESOLUCIONES: n n

………. Apruébase el Convenio entre la República del Ecuador y la República de Argentina para el Cumplimiento de las Condenas Penales

n n

………. Condénase enérgicamente el golpe de Estado en contra del Presidente Constitucional de la República de Honduras, Manuel Zelaya Rosales

n n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1809……. Ratifícanse las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), adoptadas a través de la Resolución número 997 (LXXVI), durante la Septuagésima Sexta Reunión del Consejo, celebrada el 24 de noviembre de 1998

n n

1810……. Ratifícase el “Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en Materia Pesquera y de la Maricultura” suscrito en la ciudad de Caracas, el 28 de abril del 2009, por el Subsecretario de Pesca del Ecuador y el Presidente del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura de la República Bolivariana de Venezuela

n n

1811……. Refórmase el Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 468, publicado en el Registro Oficial Nº 177 del 27 de enero de 1997

n n n

1812……. Modifícase el Reglamento de Aplicación de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

n n n

1813……. Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 1767, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 613 de 16 de junio del 2009, que expidió el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT

n n n

1823……. Denuncíase y por tanto declárase terminado el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados -CIADI- suscrito en la ciudad de Washington, el 15 de enero de 1986

n n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n

766……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas

n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

105-2009 Nómbrase a varias personas como miembros del jurado del Comité Externo de Calificación y Selección de postulantes al “Sistema Nacional de Premios”

n n

125-2009 Convalídase los actos emanados por la doctora Elizabeth de las Mercedes Vallejo Iglesias, Subsecretaria Técnica, encargada

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA:

n n

142……… Adjudícase al doctor Hugo Echeverría la ejecución de la consultoría “Reglamento de Implementación de CITES en el Ecuador”

n n

144……… Concédese Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial a la Compañía PDVSA S. A. para el aprovechamiento de 578.4 m3 de madera, en un área de 2,5 hectáreas, para la ejecución del Proyecto Perforación Exploratoria Puná A en la isla Puná – Bloque 4

n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n n

491……… Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 450, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre del 2008, que contiene la «Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación», incorporando al “Registro Sanitario Unificado” que emite el Instituto Nacional de Pesca (INP) como documento alternativo de control previo

n n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS: n n 2009-15.. Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos n n n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n n

00845….. Autorízase a la Compañía Ecuatoriana del Té C. A., CETCA, para acogerse al régimen de devolución condicionada de tributos

n n

00846….. Autorízase a la Empresa Agrícola e Industrial Ecuaplantation S. A., para acogerse al régimen de devolución condicionada de tributos

n n

00848….. Autorízase a la Empresa Plasticaucho Industrial S. A., para acogerse al régimen de devolución condicionada de tributos

n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n EXTRACTO: n n

CAUSA Nº 0004-08-IN Acción pública de inconstitucionalidad por el fondo y la forma del Acuerdo Nº 010 de 24 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 284 del 28 de febrero del 2008. Legitimados activos: Señores Pool José Martínez Herrera y Jorge Córdova Canelos

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

n n

………. Dispónese hasta que sean designados y entren en funciones los jueces de garantías penitenciarias, corresponde a los jueces y a los tribunales de garantías penales, el conocimiento de las solicitudes de rebajas de penas impuestas en las sentencias condenatorias expedidas en otros países en contra de las personas que vienen a cumplir la pena privativa de libertad en el Ecuador, en virtud del Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo

n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n 338-2007 Nancy Cecilia González en contra de Luis Humberto León Loja n n 339-2007 Gerardo Antonio Ruiz Navas en contra de Luis Alfredo Villacís Maldonado n n

340-2007 Carlos Arturo Barrezueta Aguirre en contra de la doctora María Cristina Narváez Quiñónez

n

n n n n n n n n n

n

EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

n n Considerando: n n

Que, el 28 de septiembre del 2008, el pueblo ecuatoriano aprobó mayoritariamente la Constitución de la República del Ecuador que entró en vigencia el 20 de octubre del 2008 con su publicación en el Registro Oficial Nº 449;

n n

Que, según lo dispuesto por el último inciso del Art. 17 del Régimen de Transición de la Constitución de la República del Ecuador y en el Art. 4 del Mandato Constituyente Nº 23, la Comisión Legislativa y de Fiscalización cumplirá las funciones de la Asamblea Nacional previstas en la Constitución, hasta que se elijan y posesionen los y las asambleístas, conforme lo establecido en el propio Régimen de Transición;

n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;

n n

Que, mediante oficio Nº T. 4087-SGJ-09-665 de 6 de marzo del 2009, suscrito por el economista Rafael Correa, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el “Convenio entre la República del Ecuador y la República de Argentina para el cumplimiento de las condenas penales”;

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante dictamen 0004-09-DTI-CC, de 5 de mayo del 2009, que el “Convenio entre la República del Ecuador y la República de Argentina para el cumplimiento de las condenas penales” es compatible con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones, n n Resuelve: n n

“APROBAR EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DE ARGENTINA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDENAS PENALES”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n n n n n n

EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

n n Considerando: n n

Que, la hermana República de Honduras, el día domingo 28 de junio del 2009, ha sufrido un gravísimo golpe a la democracia y a la libertad, atentándose contra el ejercicio legítimo de la Presidencia Constitucional de la República del mandatario José Manuel Zelaya Rosales;

n n

Que, los gobiernos de los países de América Latina, que han enarbolado la bandera de la soberanía, de la emancipación y recuperación de la dignidad de sus pueblos, han sufrido frecuentes agresiones y atentados, en los órdenes, económicos, políticos, comerciales y mediáticos, atentados que nos retrotraen a la política de instalación de dictaduras que eliminan toda posibilidad de cambio a favor de los intereses populares;

n n

Que, la ruptura del orden constitucional y la instauración de un gobierno de facto con el apoyo de un grupo de militares golpistas, constituye un acto violatorio de las normas de convivencia democrática y del Derecho Internacional que ha merecido el repudio de la comunidad internacional;

n n

Que, las imposiciones de grandes intereses económicos nacionales e internacionales, orquestados por organismos de seguridad internacional y agencias de control, fueron frecuentes en otras décadas en América Latina, y hoy pretenden regresar remozados y con nuevos mecanismos para coartar la expresión de la voluntad popular;

n n

Que; la Constitución de la República, en su Art. 416 determina que el Ecuador, en sus relaciones internacionales, proclama la independencia e igualdad jurídica de los estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad, valores que hoy son afectados en la hermana República de Honduras, al atentarse contra un gobierno democrático producto de la autodeterminación y soberanía de su pueblo; y,

n n En ejercicio de sus facultades, n n Resuelve: n n

1. Condenar enérgicamente el golpe de Estado en contra del Presidente Constitucional de la República de Honduras, Manuel Zelaya Rosales, y con ello la desestabilización de la democracia instrumentado por un grupo de militares golpistas, los sectores oligárquicos, la alta jerarquía de la iglesia católica y algunos medios de comunicación de ese país.

n n

2. Exigir la restitución, inmediata y sin condiciones, del orden constitucional en la República de Honduras y del Presidente, señor José Manuel Zelaya Rosales, en el ejercicio constitucional de su cargo al cual el pueblo de Honduras entregó su confianza y respaldo.

n n

3. Repudiar ante la comunidad internacional el resurgimiento de golpes de Estado militaristas, que privan a los pueblos de su soberanía y autodeterminación democrática y pacífica, y se constituyen en actos de plena fuerza que siembran el odio y el retroceso de los pueblos, y en consecuencia, instar a todas las organizaciones políticas y sociales a pronunciarse en contra de esta nueva medida de fuerza de quienes se oponen a toda expresión de soberanía y protagonismo de los pueblos.

n n

4. Expresar al pueblo hondureño nuestra solidaridad y apoyo en estos momentos y exigir que los derechos humanos y políticos de sus ciudadanos sean respetados en forma irrestricta, así como el derecho de resistencia del pueblo al oponerse al gobierno de facto.

n n

5. Adherir las expresiones de rechazo enérgico, emitidas por el Gobierno de la República de Ecuador, a través de los organismos políticos y diplomáticos correspondientes.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n n Quito, 30 de junio del 2009. n n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario. n n n n n n n n n

No. 1809

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, durante la Septuagésima Sexta Reunión del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, celebrada el 24 de noviembre de 1998, se aprobó la Resolución número 997 (LXXVI) y se adoptaron las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);

n n

Que, dichas enmiendas tienen por objeto reforzar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones de la OIM y como tales, son un elemento de vital importancia para el futuro de la organización;

n n

Que, las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los miembros;

n n

Que, el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.4487-SGJ-09-1449 de 10 de junio del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el contenido de las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase en todos sus artículos las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), adoptadas a través de la Resolución número 997 (LXXVI), durante la Septuagésima Sexta Reunión del Consejo, celebrada el 24 de noviembre de 1998.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto de las enmiendas a la constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

n n

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 26 de junio del 2009. n n