n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 10 de Julio de 2009 – R. O. No. 631

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n n

489……… Desestímanse los pedidos de suspensión provisional y de reconsideración del artículo 2 de la Resolución 1227, formulados por la República del Ecuador; así como los pedidos de reconsideración interpuestos por la República del Perú, la Sociedad Nacional de Industrias – SNI y en conjunto, por las empresas Compañía Colombiana de Cerámica S. A. y Locería Colombiana S. A., sobre el mandato contenido en el artículo 1 de la misma resolución, para su respectiva aplicación por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

n n n

494……… Aplícase por el plazo de un año una medida de Salvaguardia, que corrija la alteración de las condiciones normales de competencia causadas por la devaluación monetaria del peso colombiano, consistente en la aplicación del arancel nacional vigente a ciertas importaciones provenientes de la República de Colombia

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

n n

09-152 P-IEPI Apruébase el formulario de solicitud de acceso a la información pública para el uso de los usuarios del IEPI y la ciudadanía en general

n

n n n n n n n n n

n No. 489 n n

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

n n Considerando: n n

Que, al ser la República del Ecuador miembro de la Comunidad Andina (CAN), de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Cartagena de 1969 y sus posteriores protocolos modificatorios, así como de la Asociación Latinoamericana de Integración, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980, entre otros acuerdos y tratados de integración y comercio, de los cuales es parte signataria, debe cumplir con las obligaciones de la normativa establecida en dichos acuerdos;

n n

Que, al ser la República del Ecuador parte contratante de la Organización Mundial de Comercio (OMC), organismo multilateral cuyo origen está en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1947, y sus posteriores modificaciones, debe cumplir con las obligaciones de la normativa antes mencionada;

n n

Que, en base a la normativa expuesta, mediante Resolución N° 466 de COMEXI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 512 de 22 de enero del 2009, el Ecuador aplicó una medida de Salvaguardia por Balanza de Pagos con el carácter de temporal, por un año, para equilibrar en parte los problemas de su sector externo. Para ello, notificó a todos los organismos internacionales competentes para que conozcan y analicen las medidas impuestas, en particular, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio;

n n

Que, el 27 de marzo del 2009, la Secretaría General de la CAN emitió la Resolución 1227 en la que, además de autorizar a Ecuador a aplicar esta salvaguardia al comercio intrasubregional andino, en el Art. 2 suspendió la aplicación del arancel nacional a las importaciones provenientes de la CAN, por lo cual debían restituirse las preferencias arancelarias andinas. Sin embargo, dada la subsistencia de los problemas del sector externo de la economía nacional, mediante Nota 15698/GVMVEI/2009, Ecuador interpuso un recurso de reconsideración parcial contra la Resolución 1227, que fue desestimado finalmente con la Resolución 1244, emitida por la Secretaría General de la CAN el 22 de junio del 2009;

n n

Que, como consecuencia de los antecedentes expuestos, el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en sesión realizada el jueves 25 de junio del 2009, conoció y aprobó el informe técnico del Grupo Ad-hoc permanente que coordina el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), en el cual se propone aplicar la disposición de la Resolución 1244 de la Secretaría General de la CAN y restituir las preferencias arancelarias a los socios andinos. De igual manera, dicho informe recomendó que, siguiendo un principio de equidad internacional con los demás socios comerciales, debían restituirse las preferencias arancelarias a todos los demás países con quienes Ecuador tiene acuerdos comerciales vigentes; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,

n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Tomar conocimiento de la Resolución N° 1244 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, de 22 de junio del 2009, mediante la cual resolvió “Desestimar los pedidos de suspensión provisional y de reconsideración del artículo 2 de la Resolución 1227, formulados por la República del Ecuador; así como los pedidos de reconsideración interpuestos por la República del Perú, la Sociedad Nacional de Industrias – SNI y, en conjunto, por las empresas Compañía Colombiana de Cerámica S.A. y Locería Colombiana S. A., sobre el mandato contenido en el artículo 1 de la misma Resolución.”, para su respectiva aplicación por parte de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n n

Artículo 2.- Derogar el último párrafo del artículo primero de la Resolución 466 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, aprobada en sesión del 19 de enero del 2009.

n n

La presente resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión extraordinaria llevada a cabo el 25 de junio del 2009 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n f.) Sra. Nathalie Cely Suárez, Presidenta. n n f.) Sr. Rubén Morán Castro, Secretario. n n n n