n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 09 de Julio de 2009 – R. O. No. 630

n

n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

n n

781……… Delégase al señor CPNV. de E.M. Remigio Desiderio Haro Muñoz, representante permanente del Ecuador ante la OMI, para que suscriba el contrato de prestación de servicios de la señora Luisa Zambrano de Burguess, en calidad de Secretaria Bilingüe en la Oficina del representante permanente del Ecuador ante la Organización Marítima Internacional

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

334……… Apruébase el cambio de nombre a Iglesia Evangélica Bilingüe Diospac Tiyana (IEBIDIT), de la Iglesia Evangélica Quichua Diospac Tiyana, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n

346……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica “Jesús El Buen Pastor de Ambato”, con domicilio en Ambato, provincia de Tungurahua

n n

347……… Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica “Príncipe de Paz”, con domicilio en el cantón Palestina, provincia del Guayas

n n

348……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Centro Evangelístico Metropolitano Asambleas de Dios “CEMAD”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE TURISMO:

n n

2009 0044 Apruébase el Procedimiento para la declaración y pago de la contribución de US $ 5,00 por cada pasaje aéreo que se venda en el Ecuador para viajar fuera del país, así como del correspondiente “Formulario de Declaración”

n n n

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:

n n

018 CG.. Apruébase el Manual Específico de Auditoría Interna de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, EMAAP-Q

n n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n n

488……… Autorízase a la CAE para que, en caso de importaciones arribadas al país sin los cupos establecidos en el Anexo III de la Resolución 466 y antes de la vigencia de la Resolución 478 del COMEXI, sobre las cuales el importador presentare la correspondiente declaración aduanera se nacionalizará considerando el recargo arancelario establecido en los respectivos anexos de la Resolución 487, no siéndoles aplicables las condiciones establecidas en la Resolución 466 del COMEXI, considerando además en estos casos una contravención aduanera, en los términos establecidos en el Art. 88, literal e) de la Ley Orgánica de Aduanas

n n n

CONSEJO NACIONAL DE VALORES:

n n n

CNV-001-A-2009 Refórmase la Codificación de las resoluciones expedidas por el CNV, mediante Resolución Nº CNV-008-2006 de 21 de noviembre del 2006, publicada en el R. O. Edición Especial Nº 1 de 8 de marzo del 2007

n n n

CNV-002-2009 Refórmase el Art. 5 de la Sección I, del Capítulo I Funcionamiento del Consejo Nacional de Valores, del Título VI Organismos de Regulación de la Codificación de las resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, mediante Resolución número CNV-008-2006, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial 1 de 8 de marzo del 2007

n n n

CNV-003-2009 Dispónese a las Bolsas de Valores de Guayaquil y de Quito que implementen el proceso de unificación de los sistemas transaccionales

n n n

INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA:

n n n DINCOP 001-09 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del INCOP n n n DINCOP 002-09 Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCOP n n n

DINCOP 003-09 Facúltase a la Dirección Ejecutiva del INCOP para que pueda realizar procesos de selección competitiva para la suscripción de convenios marco que tengan alcance provincial o regional, para evitar que únicamente grandes proveedores acaparen el mercado público nacional en la provisión de bienes y servicios normalizados

n n n INCOP 027-09 Expídense las Normas Complementarias para el Régimen Especial n n n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS:

n n

SC.IAF.PYP.2009.034 Dispónese que la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a esta, para el año 2009, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO SOCIAL Y LABORAL:

n n

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

n n

503-05…. Pedro José Quiñónez Klinger en contra de las empresas EURIMARPRO S. A. y otra

n n 520-05…. Edith Fabiola Bautista Cuesta en contra de ANDINATEL S. A. n n

524-05…. Stephen Brown en contra de la Asociación Cultural Inter Americana (Inter American Cultural Association)

n n

278-06…. Gerardo Rafael Guerrero Yerovi en contra de la Fábrica Nacional de Aluminio Sucesores Sergio E. Nieto S.C.I.

n n

295-06…. Carlos Mendoza Avila en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil

n n 344-06…. Marlon Gabriel Montenegro Torres en contra de PETROINDUSTRIAL n n

435-06…. Jessenia Deyanira Campuzano Chávez en contra de la Academia Naval Jambelí, ANAJAM CIA. LTDA.

n n

451-06…. Tito Humberto Santos Espinoza en contra de la Corporación Educativa Internacional S. A., COREDUIN S. A.

n n

452-06…. Segundo Vicente Villalba Morillo en contra de la Empresa DENEB CIA. LTDA.

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

………. Cantón Baños de Agua Santa: Que expide la reforma a la Ordenanza que reglamenta el uso del espacio y vía pública

n n

………. Cantón Milagro: Que expide la revocatoria de la Ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Milagro (EMAPAM

n

n n n n n n n n n

n No. 781 n n

Javier Ponce Cevallos

n

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n n Considerando: n n

Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su Art. 10, literal m) determina: Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, comandantes de fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;…”;

n n

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, textualmente dispone: “Art. 17… Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…).

n n

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

n n

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

n n

Que mediante oficio No. COGMAR-JUR-157-O de 27 de marzo del 2009, el Comandante General de Marina, solicita al señor Ministro de Defensa Nacional la delegación, para el señor CPNV. DE E.M. REMIGIO DESIDERIO HARO MUÑOZ, representante permanente del Ecuador ante la Organización Marítima Internacional, OMI, a fin de que suscriba un contrato de servicios personales con la señora LUISA ZAMBRANO DE BURGUESS, para que ocupe el puesto de SECRETARIA BILINGUE en la Oficina de la Representación Permanente del Ecuador ante la Organización Marítima Internacional, OMI;

n n n

Que mediante oficio No. COGMAR JUR-213-O de 22 de abril del 2009; el señor Comandante General de la Fuerza Naval, certifica que el señor CPNV. DE E.M. REMIGIO DESIDERIO HARO MUÑOZ, es la autoridad que debe recibir la delegación;

n n n

Que el Art. 55 numeral 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se refiere al respeto a las leyes y reglamentos del Estado receptor, textualmente indica: “1. Sin perjuicio de los privilegios y las inmunidades, todas las personas que gocen de esas inmunidades deberán respetar las leyes y los reglamentos del Estado receptor…”; por lo tanto, el contrato a suscribirse con la señora LUISA ZAMBRANO DE BURGUESS, deberá sujetarse a la normativa legal del Reino Unido; y,

n n n

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 literales b) y m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 4 del 19 de enero del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al señor CPNV. DE E.M. REMIGIO DESIDERIO HARO MUÑOZ, representante permanente del Ecuador ante la OMI, para que suscriba el contrato de prestación de servicios de la señora LUISA ZAMBRANO DE BURGUESS, en calidad de Secretaria bilingüe en la oficina del representante permanente del Ecuador ante la Organización Marítima Internacional y Asistencia Naval del Ecuador en el Reino Unido.

n n

Art. 2.- El contrato de prestación de servicios de la señora LUISA ZAMBRANO DE BURGUESS se realizará respetando las leyes y los reglamentos del Estado receptor.

n n

Art. 3.- Una vez legalizado el contrato con la señora LUISA ZAMBRANO DE BURGUESS, se remitirá a esta Cartera de Estado una copia para el archivo correspondiente.

n n Publíquese y comuníquese. n n

Dado, en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito, a 27 de mayo del 2009.

n n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. n n n n n n n

No. 334

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n

Dr. Fredy Rivera Vélez

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, el representante de la Iglesia Evangélica Quichua Diospac Tiyana, comparece a esta Cartera de Estado y solicita la aprobación del cambio de nombre a Iglesia Evangélica Bilingüe Diospac Tiyana (IEBIDIT) y la reforma al estatuto social que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial No. 0260 de 27 de julio del 200l;

n n

Que, en asambleas generales de miembros de la congregación, celebradas los días 20, 21 y 22 de enero del 2009, resuelven aprobar la reforma al estatuto y el cambio de nombre de la organización;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe No. 2009-048l-SJ/ggv de 28 de mayo del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de cambio de nombre Iglesia Evangélica Bilingüe Diospac Tiyana (IEBIDIT), y la reforma del estatuto de la organización;

n n

Conforme establece la Ley de Cultos y Reglamento de aplicación; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, constante en Acuerdo Ministerial No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el cambio de nombre a Iglesia Evangélica Bilingüe Diospac Tiyana (IEBIDIT), de la Iglesia Evangélica Quichua Diospac Tiyana, con domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial y que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.

n n

ARTICULO TERCERO.- Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia Evangélica Bilingüe Diospac Tiyana (IEBIDIT), de percibir recursos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n n

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo de aprobación de las reformas del estatuto de la Iglesia Evangélica Bilingüe Diospac Tiyana (IEBIDIT), entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de junio del 2009.

n n

f.) Dr. Fredy Rivera Vélez, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Subsecretaría al cual me remito en caso necesario.- Quito, 25 de junio del 2009.

n n f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica. n n n n n n n

No. 346

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n

Dr. Fredy Rivera Vélez

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica «Jesús El Buen Pastor de Ambato», cuya naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;

n n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundidas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

n n

Que, la Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe No. 2009-0401-SJ/gg de 25 de mayo del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica «Jesús El Buen Pastor de Ambato», por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R. O. No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, constante en el Acuerdo Ministerial No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica «Jesús El Buen Pastor de Ambato», con domicilio en Ambato, provincia de Tungurahua.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicación del Estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto No. 212, R. O. 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos). Conforme establece el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, deberá registrarse en la página www.sociedadcivil.gov.ec y de percibir recursos públicos, obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n