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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 07 de Julio de 2009 – R. O. No. 628

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n n DECRETOS: n n

1789-ADase por terminados los servicios prestados por el doctor Efrén Cocíos Jaramillo y césase sus funciones como representante permanente del Ecuador ante la OEA

n n

1791-ADispónese que todas las entidades y organismos de la Administración Pública Central e Institucional deberán disponer la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público

n n

1795……. Derógase el Decreto Ejecutivo 848 del 3 de enero del 2008, a excepción del artículo cuarto

n n

1796……. Declárase en comisión de servicios en la ciudad de Lisboa, Portugal, al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública y Comunicación, para que asista a la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de la Administración Pública

n n

1797……. Autorízase las vacaciones del doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública y Comunicación, por el período del 29 de junio al 9 de julio del 2009

n n

1798……. Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la Nación en su desplazamiento a la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela, para que asista a la VI Cumbre Extraordinaria del ALBA y a la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre la Crisis Financiera y Económica Mundial que se desarrollará en la ciudad de Nueva York-Estados Unidos

n n

1799……. Nómbrase Secretario General de Comunicación al doctor Fernando Alvarado Espinel

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n

760……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del SRI, para que asista al XIX Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera para Sudamérica (GASIFUD), en Montevideo – Uruguay

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

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030……… Expídese el Reglamento que Norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

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322……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica Pentecostés “Un Pueblo Santo Para Jehová” del Ecuador para Todas las Naciones, con domicilio en el cantón Durán, provincia del Guayas

n n

323……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa La Casa de Oración “La Sangre de Cristo Tiene Poder”, con domicilio en el cantón Durán, provincia del Guayas

n n

335……… Apruébase el cambio de nombre a Misión Evangélica Internacional Bilingüe Bethel de la Asociación Evangélica Nacional Bilingüe Bethel y la reforma del estatuto social de la organización, con domicilio en el cantón Samborondón, provincia del Guayas

n n

344……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Apostólica Profética Jerusalén, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de los Tsáchilas

n n n EXTRACTOS: n n

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONOMICA Y SOCIAL:

n n

Apruébanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n n 33 DPV.. Asociación de Promotores Técnicos en Manejo de Fincas Integrales n n 34 DPV.. Asociación de la Tercera Edad “8 de Mayo” n n 24 DPLUnión Cantonal de Organizaciones Campesinas del Cantón Macará – UCOCCMA n n

25 DPLAsociación de Padres de Familia de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad del Cantón Chaguarpamba “Darwin Serrano Santorum”

n n 26 DPLAsociación “San Antonio” del Mercado Modelo de Macará n n

27 DPLAsociación de Padres de Familia Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad del Cantón Espíndola “San Bartolomé”

n n 28 DPLAsociación “5 de Abril – Limones” n n

29 DPLAsociación de Padres de Familia de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad del Cantón Olmedo “Santa Teresita”

n n RESOLUCION: n n MINISTERIO DE MINAS: n

DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS:

n n

0453……. Delégase al economista Jorge Olmedo Yépez Castillo, Coordinador de Liquidaciones y Estadísticas, para que ejerza varias funciones

n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n RESOLUCION: n n

0400-2008-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase el amparo planteado por Myriam Patricia Santillán Bonilla

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n 349-07…. Carmen Andrea Murillo Chávez en contra de Juan Elías Guzmán Cortéz n n 350-07…. Celso Eduardo Mora en contra de Jorge Washington Subía Vera n n

351-07…. Segundo Teodoro Machado Arroyo y otra en contra de Víctor Manuel Chasiguano

n n 352-07…. Daniel Obando Vega en contra de Domitila de las Mercedes Aliaga Mora n n n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n n

0289……. Concejo Metropolitano de Quito: De constitución de la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ)

n n n

ORDENANZA PROVINCIAL:

n n Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe: Que institucionaliza el 3% de la asignación del 15% de los gobiernos seccionales, para el cofinanciamiento de las operaciones de Casa Hogar Betania de Zamora, el Centro Gerontológico Santa Clara de Zumbi, el Hogar de Ancianos de Yantzaza y el Centro Gerontológico Vida y Esperanza de El Pangui

n n n n n n n n

n

No. 1789-A

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 321 de 15 de mayo del 2007, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el doctor Efrén Cocíos Jaramillo fue designado, en la categoría de Embajador, en calidad de representante permanente del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América;

n n

Que el numeral 10 de artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Dar por terminados los servicios prestados por el doctor Efrén Cocíos Jaramillo y cesar en funciones como representante permanente del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D. C., Estados Unidos de América.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de junio del 2009. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Lautaro Pozo Malo, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio de Integración (E).

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 23 de junio del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n

No. 1791-A

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado, entro otros, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, el producir bienes, crear y mantener infraestructura;

n n

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y alentará la producción que satisfaga la demanda interna;

n n n

Que, de conformidad con el Art. 334 de la Constitución, corresponde al Estado desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, generar empleo y valor agregado; y,

n n n

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 147, números 3 y 13, de la Constitución de la República, y 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Todas las entidades y organismos de la administración pública central e institucional deberán disponer la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público.

n n

Para el efecto dichas entidades y organismos remitirán trimestralmente al Ministerio de Industrias y Productividad, la lista de los bienes antes referidos junto con el informe técnico correspondiente que justifique plenamente el proceso de chatarrización, luego de cumplir con el proceso de egreso y baja de los bienes obsoletos.

n n n

Art. 2.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las comandancias de fuerza, previa autorización del Ministro de Defensa Nacional, y en los casos que se justifique, someterán a chatarrización aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos, armamento o material bélico obsoleto o fuera de uso, siempre que no fuere posible o conveniente su venta.

n n

La chatarrización de bienes de estas instituciones será realizada por la Empresa Acerías Nacionales del Ecuador Sociedad Anónima A.N.D.E.C.

n n n

Art. 3.- El Ministerio de Industrias y Productividad a base de la capacidad de procesamiento de chatarra de las empresas siderúrgicas o fundidores nacionales registrados, coordinará la entrega de los bienes a ser chatarrizados.

n n

Los valores resultantes que correspondan a los bienes sometidos a chatarrización serán establecidos por el Ministerio de Industrias y Productividad calculando el promedio móvil de los últimos tres meses y el producto de su venta será depositado por las empresas siderúrgicas o fundidoras en la Cuenta Unica del Tesoro Nacional.

n n

Art. 4.- Para efectos del presente decreto se considera como chatarrización el proceso técnico­mecánico de desintegración total del los bienes en las empresas siderúrgicas o fundidoras autorizadas, de tal forma que quede convertido definitiva e irreversiblemente en materia prima para su uso en otras actividades económicas.

n n

Art. 5.- El egreso y baja de los bienes obso1etos objeto de la chatarrización se someterá a las normas previstas en el Reglamento General de Bienes del Sector Público en lo que fuere aplicable. La baja de tales bienes, se efectuará una vez que se haya comunicado a la Contra10ría General del Estado, para fines de control y auditoría sobre el detalle de los bienes sometidos al proceso de chatarrización.

n n

Art. 6.- Las empresas siderúrgicas o fundidores nacionales que deseen participar en el proceso de chatarrización deberán registrarse en el Ministerio de Industrias y Productividad y establecer su capacidad de procesamiento de chatarra.

n n

Art. 7.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro OfIcial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de junio del 2009. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Natalie Cely Suaréz, Ministra Coordinadora de la Producción, Competitividad y Comercialización.

n n

f.) Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad.

n n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 23 de junio del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n

No. 1795

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo 848 del 3 de enero de 2008 se traspasaron las atribuciones, recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría de Comunicación a la Secretaría General de la Administración Pública y Comunicación;

n n

Que la gestión del Gobierno ha demostrado la necesidad de contar con una Secretaría de Comunicación adscrita a la Presidencia de la República; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo 848 del 3 de enero del 2008, a excepción del artículo cuarto.

n n

Art. 2.- Cámbiase la denominación de la «Secretaría General de la Administración Pública y Comunicación», por «Secretaría General de la Administración Pública», y en consecuencia, en todas aquellas disposiciones donde diga «Secretaría General de la Administración Pública y Comunicación», dirá «Secretaría General de la Administración Pública».

n n

Art. 3.- Se reestablece la Secretaría de Comunicación adscrita a la Presidencia de la República en la forma y con las atribuciones conferidas por el Decreto Ejecutivo 386 del 15 de mayo del 2000, cuya vigencia se ratifica.

n n

Art. 4.- Todos los derechos y obligaciones adquiridos por la Subsecretaría de Comunicación e Información: así como su personal, recursos y bienes pasarán a ser parte de la Secretaría de Comunicación.

n n

Art. 5.- El Ministerio de Finanzas realizará las correspondientes modificaciones presupuestarias que permitan la aplicación del presente decreto ejecutivo.

n n

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra de Finanzas y el Secretario General de la Administración Pública.

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