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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 06 de Julio de 2009 – R. O. No. 627

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n

1792……. Renóvase la declaratoria del estado de excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales permanentes

n n

1794……. Refórmase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1514 del 29 de diciembre del 2008

n n n ACUERDOS: n n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n

753……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas, a la ciudad de Washington D. C., para mantener reuniones de trabajo con los funcionarios del BID y funcionarios del Tesoro de los Estados Unidos

n n

754……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, a la gira de promoción de la propuesta conceptual de la Iniciativa Yasuní ITT, en Berlín – Alemania y a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, en Sevilla – España

n n

755……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en la ciudad de Viena – Austria al doctor Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad, quien asistirá al 36 Período de Sesiones de la Junta de Desarrollo Industrial

n n n

756……… Déjase insubsistente el Acuerdo Nº 751 de 10 de junio del 2009, relacionado con la comisión de servicios del ingeniero Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, a la ciudad de Lima, República del Perú

n n n

757……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al sociólogo Miguel Angel Carvajal Aguirre, Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa, quien se incorpora a la comitiva de funcionarios del ACNUR, Plan Ecuador

n n n

758……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en la ciudad de Evora – Portugal, a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública, que asistirá a la XI Reunión de Ministros de Salud

n n n

759……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al ingeniero Germánico Pinto Troya, Ministro de Minas y Petróleos, quien participará en el Diálogo Energético entre la OPEP y la Unión Europea, en la ciudad de Viena – Austria

n n n

761……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas, en la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, para mantener una reunión con el Presidente de la CAF

n n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

042……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Fundación Tarpuna Causay, domiciliada en la ciudad de Tena, provincia de Napo

n n

045……… Adjudícase a la Comuna Kichwa Playas de Cuyabeno, las tierras sobre las cuales ha ejercido una posesión ancestral por más de 40 años, de una superficie de 6098.72 has., localizadas en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos

n n

050……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Corporación para la Conservación de la Biodiversidad “Sisamuna”, domiciliada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

n n n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n n

00373….. Apruébase y autorízase la publicación de las Normas y Protocolos de Atención Integral a los/las Adolescentes

n n

00374….. Expídese el Instructivo para la obtención del Certificado Sanitario de Provisión de Medicamentos

n n

00375….. Encárganse las funciones del Despacho Ministerial al doctor Gonzalo Bonilla Pulgar, Subsecretario General de Salud

n n

00376….. Amplíase el plazo para la obtención de los permisos de funcionamiento de los estable-cimientos sujetos a control sanitario en 90 días más

n n n RESOLUCIONES: n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n

061……… Establécense los requisitos fitosanitarios provisionales para la importación de grano de trigo (Triticum aestivum) para la elaboración de balanceados procedentes de Moldavia

n n

AGENCIA NACIONAL POSTAL:

n n ANP-DIR-001-2009 Expídese el Reglamento de Tratamiento de Controversias n n

CORREOS DEL ECUADOR:

n n

2009 153-A Autorízase al Director de Marketing y Ventas proceda a presentar a los usuarios a nivel nacional el producto “Correspondencia Masiva”

n n 2009 174 Apruébase la emisión postal “Obras del Monasterio de Santa Clara” n n 2009 186 Apruébase la emisión postal “Ecuador Diverso” n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

DIRECCION REGIONAL LITORAL SUR:

n n

RLS-JURRDFI09-00007 Deléganse facultades al Jefe del Departamento de Gestión Tributaria

n n

DIRECCION REGIONAL NORTE:

n n

RNO-DRERDFI09-00014 Delégase al ingeniero José Patricio Almeida Hernández la atribución para suscribir notificaciones dentro del ámbito de competencia del Area de Ciclo Básico del Departamento de Gestión Tributaria

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n

340-07…. Julio Alberto Navarro Mejía y otros en contra del Ministerio de Defensa Nacional y otro

n n 341-07…. Marco Antonio Molina Alvarez en contra de María Lilian Pico Llivichuzca n n 342-07…. Guido Alberto Salinas Barragán en contra de Juana Victoria Bello Suárez n n

344-07…. Eduardo Othon Orellana Franco en contra del Consejo de Administración de la Cooperativa Cafetalera de Producción Vargas Torres

n n 345-07…. Betty Calderón de Peña en contra de Ronald Game Intriago n n

346-07…. César Augusto Rojas Estrella en contra de Dolores Cecilia Dueñas Cedeño y otra

n n

347-07…. La Municipalidad del Cantón Rumiñahui en contra de Luis Antonio Yánez Pineda

n n

348-07…. Sergio Lautaro Meléndez en contra de Angel Humberto Tuapanta Punina y otra

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n Gobierno Municipal de Francisco de Orellana: Que regula el proceso de adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana

n n n n n n n n n

n

No. 1792

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que de conformidad con el artículo 408 de la Constitución Política de la República del Ecuador los recursos no renovables serán explotados en función de los intereses nacionales;

n n

Que por una deficiente orientación organizacional del Sistema Petroecuador, sostenida por la estructura que debilitó el Estado y sus capacidades, se produce una situación conflictiva en las áreas: Exploración y producción; industrialización; y, comercialización y transporte de petróleo lo que significa pérdida de ingresos para el desarrollo del pueblo ecuatoriano, lo que puede provocar una grave conmoción interna;

n n

Que es propósito del Gobierno Nacional recuperar la capacidad operativa del Sistema Petroecuador para detener el progresivo e intensivo proceso de disminución de eficiencia en las áreas de: Exploración y producción; industrialización; y, comercialización y transporte de petróleo que va en directo perjuicio del pueblo ecuatoriano;

n n

Que es necesario continuar con la intervención urgentemente en todo el Sistema Petroecuador para salvaguardar los intereses nacionales;

n n

Que es indispensable la movilización de las instituciones, bienes y recursos públicos, y en ciertos casos la requisición de bienes que fuere menester para lograr los resultados esperados en las actividades conducentes a superar la situación de disminución eficiencia en las áreas de: Exploración y producción; industrialización; y, comercialización y transporte de petróleo; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 y 166 de la Constitución de la República; y 52 y siguientes de la Ley de Seguridad Nacional,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Renovar la declaratoria del Estado de Excepción en la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes que tiene la empresa para cada una de las siguientes actividades operativas: a) Exploración y producción; b) Industrialización; y, c) Comercialización y transporté de Petróleo.

n n

Esta renovación declaratoria del estado de excepción se extiende a todo el denominado Sistema Petroecuador, por lo tanto a la parte que dependa de Petroecuador como contraparte de los contratos celebrados con otras – empresas para las actividades enumeradas en este artículo y a Petroamazonas.

n n

Esta renovación de declaratoria del estado de excepción se funda en que una deficiente ­administración de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador PETROECUADOR significaría una pérdida de ingresos para el desarrollo del pueblo ecuatoriano, lo que puede provocar una grave conmoción interna. Por ello es necesario continuar con el esfuerzo iniciado en el sistema Petroecuador para revertir esa tendencia negativa que por muchos años afectó al sistema y que en este momento significaría una grave amenaza.

n n

Artículo 2.- La movilización nacional, económica; y, militar de la Fuerza Naval, con el propósito de superar la emergencia provocada por el progresivo e intensivo proceso de disminución de eficiencia en las áreas de: Exploración y producción; industrialización; y, comercialización y transporte de petróleo.

n n

Se dispone al Ministerio de Defensa para que mediante el Comandante General de la Fuerza Naval autorice la participación de personal de esa rama de las Fuerzas Armadas en la gestión de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, y sus empresas filiales permanentes, con la finalidad de superar la situación de excepción presentada.

n n

No cabe duda que la administración de la Fuerza Naval ha generado una reversión positiva de la tendencia intensiva de disminución de eficiencia del sistema Petroecuador, por ello debe mantenerse, para obtener la estabilización definitiva del sistema.

n n

Artículo 3.- El período de duración de esta renovación estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en toda la República.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

Artículo 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Comisión Legislativa y de Fiscalización y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa, Finanzas; y, Minas y Petróleos.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 19 de junio del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n Quito, 22 de junio del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n

No. 1794

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 305 de 3 de mayo del 2007, se conformó la Comisión de la Verdad con el objetivo de investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos, ocurridos en varios períodos de la República;

n n

Que el informe final requiere ser minuciosa y democráticamente analizado por un cuerpo colegiado como es la Comisión;

n n

Que en vista de la dimensión, características y resultados que ha tenido hasta el momento la investigación que lleva a cabo la Comisión de la Verdad, se hace necesario que se prorrogue su plazo de existencia para que pueda cumplir oportunamente con los objetivos para los que fue creada; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n n

Art. 1.- Refórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1514 del 29 de diciembre del 2008, sustituyendo la frase «una prórroga máxima de otros nueve meses» por la frase «una prórroga máxima de otros doce meses».

n n

Art. 2.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1514 del 29 de diciembre del 2008, sustituyendo la frase «un período de nueve meses» por la frase «en un período de doce meses».

n n

Art. 3.- Previo a la presentación del informe final y de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 305 del 3 de mayo del 2007, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en acuerdo con los miembros de la Comisión de la Verdad establecerá el régimen de transición, los mecanismos de entrega, recepción y protección de la información producida y recopilada por la Comisión de la Verdad y vigilará el cumplimiento de las recomendaciones.

n n

Art. 4.- De ser requerido, el Ministerio de Finanzas garantizará la transferencia de los recursos necesarios de manera oportuna para que la Comisión de la Verdad culmine con la tarea encomendada de acuerdo a su plan de acción.

n n

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de junio del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n Quito, 22 de junio del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n

No. 753

n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n