n REGISTRO OFICIAL
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n Lunes, 23 de Enero de 2012 – R. O. No. 624

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n

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n Ministerio de Ambiente:
n
n 111 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 202, publicado en el Registro Oficial Nº 962 de 22 de junio de 1988, donde se establece los límites del patrimonio forestal de las provincias de Napo y Esmeraldas
n
n Ministerio de Cultura:
n
n 268-2011 Legalízase la comisión de servicios en el exterior con remuneración, a favor de la señora Gabriela Montalvo Armas, Directora de Fomento de la Economía de la Cultura
n
n
n 269-2011 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 235-2011 de 27 de octubre del 2011
n
n Ministerio de Salud Pública:
n
n 00001269 Encárgase las funciones del Despacho Ministerial a la doctora Fátima Franco, Subsecretaria General de Salud, encargada
n
n
n 00001270 Refórmase el Plan de adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011, ?Programa Anual de Compras Emergencia Sanitaria?
n
n Ministerio de Turismo:
n
n 20110053 Cancélase el Registro de Turismo de Casino Los Chachis con Registro No. 0801500033
n
n
n 20110054 Cancélase el Registro de Turismo de Bingo Don Toribio con Registro No. 0901500380
n
n
n 20110055 Cancélase el Registro de Turismo de Bingo Portoviejo Bingo Club con Registro No. 1301500045
n
n
n 20110056 Cancélase el Registro de Turismo de ?Bingo Gran Bingo Michelena? con Registro No. 1701500931
n
n Dirección General de Aviación Civil:
n
n 367 Expídese el Instructivo de arrendamientos de la DGAC
n
n Junta Bancaria:
n
n JB-2011-2089 Inclúyese el Anexo 4 en el Capítulo II ?Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros»; del Título IX ?De los activos y de los límites de crédito?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
n
n SENAE-DGN-2011-0007 Refórmase el Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Resolución DGN-252
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n RC2-SRERDFI12-00001 Delégase atribuciones a la ingeniera Yesenia Elizabeth Ortega Mosquera, servidora de la Dirección Regional Centro II del SRI
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n OM-016-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana: De recuperación de cartera vencida y de la ejecución coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas: Que reforma a la modificatoria de la Ordenanza que reglamenta la prestación de servicios del camal municipal y determinación y recaudación de la tasa de rastro
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n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Macará: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos
n
n Avisos Judiciales:
n
n Muerte presunta del señor Andrés Bayron Torres Castillo (1ra. publicación)
n
n
n Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad del Cantón Chambo en contra del señor Ángel Leonardo Bonifaz y otros (1ra. publicación)
n
n
n Muerte presunta del señor Jorge David Ballestero (1ra. publicación)
n
n
n Muerte presunta del señor Segundo Lorenzo Uquillas Caiza (1ra. publicación)
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n
n Muerte presunta del señor Luis Edmundo Arcos (1ra. publicación)
n
n
n Muerte presunta del señor Facundo Zacarías Chau Taant (1ra. publicación)
n
n
n Muerte presunta del señor Holger Gilberto Montenegro Naranjo y otra (3ra. publicación)
n
n
n Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal de Otavalo en contra del señor José Luis Alberto Velásquez y otros (3ra. publicación)
n
n
n Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal de Otavalo en contra del señora María Rosa de la Torre y otros (3ra. publicación)
n
n
n Muerte presunta del señor Eusebio Narcizo Chiquito Ponce (3ra. publicación)
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n
n No. 111
n
n LA MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;
n
n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
n
n Que, el numeral 1 del artículo 276 de la Constitución de la República, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución;
n
n Que, el artículo 1 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que constituyen Patrimonio Forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión. Los derechos por las inversiones efectuadas en los bosques establecidos mediante contratos de consorcios forestales, de participación especial, de forestación y pago de la inversión para la utilización del Fondo Nacional de Forestación, celebrado con personas naturales o jurídicas, otras inversiones similares, que por efecto de la presente ley son transferidos al Ministerio. Las tierras del Estado, marginales para el aprovechamiento agrícola o ganadero. Todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y por su influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre. Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado;
n
n Que, el artículo 3 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Ministerio del Ambiente, previos los estudios técnicos correspondientes, determinará los límites del patrimonio forestal del Estado con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los límites de este patrimonio se darán a conocer al país mediante mapas y otros medios de divulgación;
n
n Que, el artículo 4 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la administración del Patrimonio Forestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente, a cuyo efecto, en el respectivo reglamento se darán las normas para la ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, y los demás que se estimen necesarios;
n
n Que, el artículo 9 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que al delimitar las áreas del Patrimonio Forestal del Estado, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, incluirá las tierras que por cualquier título hubieren ingresado al dominio público, inclusive las baldías, siempre que reúnan uno de los siguientes requisitos: a) Tener aptitud forestal de acuerdo a la clasificación agrológica; b) Hallarse cubiertas de bosques protectores o productores; y, c) Hallarse cubiertas de vegetación protectora;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 202, publicado mediante Registro Oficial 962 de fecha 22 junio de 1988, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, estableció los linderos del Patrimonio Forestal de las provincias de Napo y Esmeraldas;
n
n Que, el Ministerio del Ambiente del Ecuador, fue creado el 4 de octubre de 1996 mediante Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento – Registro Oficial No. 40 de 4 de octubre de 1996, teniendo como misión ejercer en forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes económicos, social y ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos, estableciéndose además como visión institucional, lograr que el Ecuador use sustentablemente sus recursos naturales estratégicos para alcanzar el buen vivir;
n
n Que, mediante Ley No. 8, promulgada con fecha 14 de septiembre de 1992 y publicada en el Registro Oficial No. 27 de fecha 16 de septiembre de 1992, se creó el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre como el organismo ejecutor de las atribuciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo referente a recursos forestales, áreas naturales y vida silvestre;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A, suscrito el 4 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de fecha 4 de octubre de 1996, se creó el Ministerio del Medio Ambiente, teniendo como misión ejercer en forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes económicos, social y ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos, estableciéndose además como visión institucional, lograr que el Ecuador use sustentablemente sus recursos naturales estratégicos para alcanzar el buen vivir;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 290, suscrito el 8 de noviembre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 64 de fecha 8 de noviembre de 1996, se dispuso que el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre funcione adscrito al Ministerio del Medio Ambiente;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 505, suscrito el 22 de enero de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 118 de fecha 28 de enero de 1999, se decreta la fusión en una sola entidad el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN). En todas las normas en las que se hace referencia al INEFAN, se entenderá que se habla del Ministerio de Medio Ambiente, que ejercerá las funciones y atribuciones que la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre asigna al Ministerio de Agricultura y Ganadería;
n
n Que, mediante oficio No. 102 UGAM de fecha 25 de agosto del 2010, el Alcalde de San Lorenzo, encargado, comunica que de acuerdo al certificado de intersección emitido por la autoridad ambiental, se estableció que la parte urbana de San Lorenzo intersecta con el bloque 15 del Patrimonio Forestal del Estado, motivo por el cual se solicita se retire dicha categoría de la zona antes mencionada, ya que en la misma se requiere realizar varias obras para mejorar la calidad de vida de los habitantes de San Lorenzo;
n
n Que, mediante informe técnico de fecha 1 de abril del 2011, emitido por funcionarios de la Dirección Nacional Forestal, de los límites del ?Patrimonio Forestal Bloque 15 Sector Noreste?, se recomienda la desafectación de 912,46 ha (Ciudad de San Lorenzo), del bloque 15 Esmeraldas del Patrimonio Forestal del Estado, por cuanto la zona que se propone excluir, en la actualidad corresponde a: ?Áreas de asentamientos poblacionales; obras de infraestructura (botadero de basura) y zonas de vegetación natural muy alterada por la intervención humana; condiciones que no justifican mantener esa área bajo la categoría de Patrimonio Forestal del Estado?;
n
n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2011-0482 de fecha 5 de abril del 2011, el Director Nacional Forestal, solicitó deslindar del Patrimonio Forestal del Estado, bloque 15 Esmeraldas, la superficie de 912,46 hectáreas y modificar la declaratoria del bloque, conforme las coordenadas que constan en el Anexo 3 del informe; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Reformar el Acuerdo Ministerial No. 202, publicado mediante Registro Oficial No. 962 de 22 junio de 1988, donde se establece los límites del patrimonio forestal de las provincias de Napo y Esmeraldas.
n
n
n Art. 1.- Deslindar del Patrimonio Forestal del Estado, de la provincia de Esmeraldas, la unidad 15, con una superficie total de 912,46 hectáreas, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, y al concluir en el informe técnico respectivo que en la actualidad la zona detallada corresponde al cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, con áreas de asentamientos poblacionales, obras de infraestructura y zonas de vegetación muy alterada, lo cual no justifica mantener la categoría de Patrimonio Forestal del Estado.
n
n
n Art. 2.- La unidad 15, cuya superficie total es de 3,293,616 hectáreas, de las cuales se deslinda un total de 912,46 hectáreas, estableciéndose la superficie actual de 2,381.158 hectáreas, las cuales mantendrán las siguientes coordenadas UTM WGS84 zona 17 Sur y que se detallan a continuación:
n
n
n
n COORDENADAS BLOQUE 15-ESMERALDAS
n
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n
n
n
n
n
n Art. 3.- La superficie total de 912,46 hectáreas, deslindada del Patrimonio Forestal, perteneciente a la unidad 15, que en la actualidad se encuentra asentada dentro del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, deberá cumplir con la normativa ambiental aplicable respecto de las diferentes actividades a realizarse y que requiera contar con los permisos, licencias y otros instrumentos legales de carácter ambiental, para el correcto desarrollo de sus actividades en beneficio de la población.
n
n Art. 4.- Inscríbase el presente acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial de Esmeraldas. Remítase una copia certificada del presente, para los fines legales correspondientes, a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 3 de junio del 2010, e inscríbase el presente acuerdo ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo.
n
n Art. 5.- De la ejecución de este acuerdo ministerial encárguese a la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial de Esmeraldas. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, a 1 de julio del 2011.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n Nº 268-2011
n
n Érika Sylva Charvet
n MINISTRA DE CULTURA
n
n Considerando:
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
n
n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
n
n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;
n
n Que, el inciso tercero del artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en la parte pertinente establece: ?…..en tanto que para reuniones, conferencias, pasantías y visitas se sustentará con los documentos habilitantes que respalden su concesión…?;
n
n Que, mediante oficio No. S/G-R/A/295/2011 de 21 de noviembre del 2011, el señor Dr. Genaro Baldeón Herrera, Director General de la Comunidad Andina; extiende una invitación al Ministerio de Cultura del Ecuador a través de la señora Ministra de Cultura, al ?Taller Presencial sobre Cuentas Satélite y Sistemas de Información Cultural de la Comunidad Andina?; que tendrá lugar en la ciudad de Bogotá del 12 al 14 de diciembre del 2011; y cuya inauguración se realizará en el marco de la I Reunión del Consejo Andino de Ministras de Cultura y de Culturas; solicitando, además, la acreditación de un técnico responsable de las industrias culturales de esta Cartera de Estado, para que participe en dicho taller, y señalando que los gastos de pasajes, alojamiento y alimentación estarán totalmente cubiertos;
n
n Que, mediante memorando No. 0568-MC-DM-11 de 7 de diciembre del 2011, la señora Ministra solicita a los señores: Director Administrativo de Recursos Humanos, Director de Gestión Financiera y Director de Gestión Administrativa del Ministerio de Cultura del Ecuador, que se realicen los trámites pertinentes para la declaratoria en comisión de servicios del 11 al 14 de diciembre del 2011; a favor de la señora Gabriela Montalvo Armas, Directora de Fomento de la Economía de la Cultura, quien asistirá en representación de esta Cartera de Estado, a la invitación emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, al ?Taller Presencial sobre Cuentas Satélite y Sistemas de Información Cultural de la Comunidad Andina?, indicando que los organizadores cubrirán los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación;
n
n Que, mediante dictamen No. 072-MC-UATH-2011 de 9 de diciembre del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre el 11 y 14 de diciembre del 2011, a favor de la señora Gabriela Montalvo Armas, para que en representación institucional participe en el ?Taller Presencial sobre Cuentas Satélite y Sistemas de Información Cultural de la Comunidad Andina?, invitación extendida por el Director General de la Comunidad Andina; Dr. Genaro Baldeón Herrera, a realizarse del 12 al 14 de diciembre del 2011, en la ciudad de Bogotá, Colombia; señalando que en cuanto al financiamiento, la organización anfitriona cubrirá los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación;
n
n Que, con fecha 9 de diciembre del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior No. 15170, a favor de la señora Gabriela Montalvo Armas, funcionario, Directora de Fomento a la Economía de la Cultura, para que participe en representación institucional en el ?Taller Presencial sobre Cuentas Satélite y Sistemas de Información Cultural de la Comunidad Andina?; indicando que la Secretaría General de la Comunidad Andina cubrirá los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación;
n
n Que, mediante memorando No. 1607-MC-DRRHH-11 de 21 de diciembre del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior con remuneración de los días 11 al 14 de diciembre del 2011, a favor de Gabriela Montalvo Armas, Directora de Fomento de la Economía de la Cultura, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando No. 0568-MC-DM-11 de 7 de diciembre del 2011, en concordancia con la norma establecida en el artículo 30, Cuarto Inciso de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, expedida en R. O. S. S. No. 294 (06/10/10) y en los artículos 45 (primer inciso), 46 y 50 del reglamento general a la citada ley; y,
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración, del 11 al 14 de diciembre del 2011, a favor de la señora Gabriela Montalvo Armas, Directora de Fomento de la Economía de la Cultura, para que participe en representación de esta Cartera de Estado en el ?Taller Presencial sobre Cuentas Satélite y Sistemas de Información Cultural de la Comunidad Andina?, entre el 12 y 14 de diciembre del 2011, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
n
n Art. 2.- La organización anfitriona cubrirá en su totalidad los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación que correspondan.
n
n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y tres días del mes de diciembre del 2011.
n
n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n Nº 269-2011
n
n LA MINISTRA DE CULTURA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
n PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR
n
n Considerando:
n
n Que, la expedición del Acuerdo Ministerial Nº 235-2011 de 27 de octubre del 2011, en los términos en los que se redactó el artículo 1, puede dar lugar a errores en su interpretación;
n
n
n Que, mediante memorando Nº 0699-MC-SUBPAT-11 de 5 de diciembre del 2011 y 0714-MC-SUBPAT-11 de 15 de diciembre del 2011, respectivamente, la Subsecretaria de Patrimonio Cultural, solicita a la señora Ministra de Cultura se modifique el Acuerdo Ministerial Nº 235-2010 de 27 de octubre del 2011;
n
n Que, con fecha 24 de noviembre del 2011, la Directora de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Regional 6, la Dra. María Arévalo Peña, previo el conocimiento de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y como institución competente manifiesta expresamente que el ?artículo primero del Acuerdo Ministerial Nº 163-2010, hace que virtualmente desaparezca la declaratoria del sector de El Ejido y sus áreas de influencia, contenidas en el texto original?lo que puede ocasionar serios problemas de orden legal y judicial en el futuro próximo?;
n
n
n Que, en nota marginal inserta en el memorando Nº 0699- MC-SUBPAT de 5 de diciembre del 2011, la señora Ministra de Cultura, dispone proceder a elaborar el Acuerdo Ministerial Nº 269-2011; y,
n
n En uso de sus atribuciones legales contenidas en el literal j) y en el inciso final del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural, 9 de su reglamento general y 90 y 91 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Suprimir del texto del artículo primero del Acuerdo Ministerial Nº 235-2011 de 27 de octubre del 2011, la frase que dice: ?Modificar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 163-2010 expedido con fecha 23 de agosto del 2010 por el siguiente artículo?.
n
n Artículo 2.- Suprimir del texto del artículo segundo del Acuerdo Ministerial Nº 235-2011 de 27 de octubre del 2011, la frase que dice: ?en lo demás?.
n
n El presente acuerdo ministerial modificatorio, entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de diciembre del 2011.
n
n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n Nº 00001269
n
n EL MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras o ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en las leyes, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ??;
n
n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
n
n Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;
n
n Que, el Dr. David Chiriboga Allnutt, en su calidad de Ministro de Salud Pública, formará parte de la comitiva que acompañará al Canciller Ricardo Patiño en su visita oficial a la hermana República de Cuba, prevista para los días 22 y 23 de diciembre del 2011; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Encargar las funciones del Despacho Ministerial a la Dra. Fátima Franco, Subsecretaria General de Salud, encargada, desde las 06h00 del día jueves 22 de diciembre del 2011, hasta las 14h00 del día jueves 29 de los mismos mes y año.
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la señora Subsecretaria General de Salud, encargada.
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n Nº 00001270
n
n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD
n PÚBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, según el artículo 361 de la Constitución de la República, el Estado debe ejercer la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, normando, regulando y controlando todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
n
n Que, el literal d) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Salud dispone que le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud para lo cual tiene, entre otras, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000954 de 20 de octubre del 2011 y Acuerdo Ministerial Nº 00001064 de 10 de noviembre del 2011, se resolvió ?Artículo 1.- Declarar en Situación de Emergencia Sanitaria a los hospitales Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo Suárez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; José María Velasco Ibarra de Tena; Hospital del Puyo, Teófilo Dávila de Machala, Hospital Luis G. Dávila de Tulcán; Hospital General Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena; y Nuevo Hospital del Puyo para la Adquisición de Bienes Modulares Prefabricados, Equipamiento Integral, Instalación y Puesta en Funcionamiento del Nuevo Hospital en la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza; y proceder con las siguientes acciones emergentes para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en las áreas de: 1.- Infraestructura física; 2.- Equipamiento médico; 3.- Insumos médicos; 4.- Medicamentos; 5.- Sistemas y Recursos Informáticos; 6.- Talento Humano y, demás contratos que coadyuven a superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado, sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran intervención inmediata, se incluya otras unidades operativas del país a la presente declaratoria de emergencia sanitaria.?;
n
n Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nº 0000767 de 31 de agosto del 2011, dispone que el Ministro de Salud Pública aprobará el Plan de adquisiciones de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, a ser contratados al amparo del procedimiento especial de emergencia;
n
n
n Que, mediante memorando Nº SDG-10-0609-2011 de 15 de septiembre del 2011, suscrito por el Director General de Salud, sobre la base del presupuesto de inversión de emergencia sanitaria y el programa de adquisiciones de emergencia sanitaria, validado y aprobado por la Subsecretaría de Planificación, la Gerencia del Proyecto Mi Hospital y la Dirección General de Salud, pone a consideración del señor Ministro de Salud Pública, el Plan de Adquisiciones para enfrentar la Emergencia Sanitaria;
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000827 de 16 de septiembre del 2011 se aprobó el Plan de Adquisición para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000767 de 31 de agosto del 2011. El referido acuerdo ministerial ha sido reformado mediante acuerdos ministeriales Nº 0000917 de 7 de octubre del 2011, Nº 0000946 de 19 de octubre del 2011, Nº 00000954 de 20 de octubre del 2011, Nº 1065 de 10 de noviembre del 2011 y Nº 00001129 de 30 de noviembre del 2011, se reformó el Plan de Adquisición para enfrentar la Emergencia Sanitaria;
n
n Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nº 00000827 de 16 de septiembre del 2011 referido en el considerando anterior, dispone: ?En caso de ser necesario incluir una nueva adquisición no prevista en el plan, éste podrá ser reformado con las debidas motivaciones.?;
n
n Que, el Subsecretario General de Provisión de Servicios de Salud, remite el justificativo técnico para la dotación y reposición de 232 ambulancias para la red de servicios de salud del MSP, mediante el cual solicita la inmediata adquisición y dotación de ambulancias para las unidades operativas de primer, segundo y tercer nivel de atención, a través de un proceso de emergencia sanitaria, a fin de organizar y poner en funcionamiento un sistema integrado que fortalezca el sistema de referencia y contrarreferencia de la Red de Servicios de Salud;
n
n Que, mediante memorando PMH-1458-2011, suscrito por el Eco. José Vaca, Gerente del Proyecto Mi Hospital y magíster Carina Vance, Coordinadora General de Planificación; se solicita al doctor David Chiriboga, Ministro de Salud Pública, que en aplicación al artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nº 0000827 de 16 de septiembre del 2011, se realice ?una reforma al ?Presupuesto de Inversión de Emergencia Sanitaria – Etapa B? y al ?Programa Anual de Compras Emergencia Sanitaria?, para la inclusión de los rubros: ?Sistema Integral de Gestión Hospitalaria? por un monto de veinte y un millones de dólares con 00/100 (US $ 21.000.000,00) y ?Dotación y reposición de 232 ambulancias para la red de servicios de salud del MSP? por un monto de veinte y tres millones, ciento cuarenta y tres mil, doscientos setenta y un dólares con 13/100 (US $ 23.143.271,13) y la disminución del presupuesto asignado a los ítems: Maternidad del Cisne en el Guasmo 120 camas: un monto de nueve millones ciento cuarenta y tres mil, doscientos setenta y un dólares con 13/100 ($ 9.143.271,13); Centro de diagnóstico integral de Zofragua un monto de quince millones de dólares con 00/100 ($ 15.000.000.00); Centro de Diagnóstico Integral – Isla Trinitaria, en un monto de quince millones de dólares con 00/100 (US $ 15.000.000,00); Centro Hospitalario Manta, en un monto de cinco millones de dólares con 00/100 (US $ 5.000.000,00); según el siguiente detalle:
n
n Propuesta de reforma al ?Presupuesto de Inversión de Emergencia Sanitaria – Etapa B?:
n
n
n
n
n Item
n Saldo
n Equipaminto Disminución Saldo
n Infraestructura Disminución Aumento
n Informática Aumento
n Equipamiento
n Maternidad de Cisne en el Guasmo 120 camas
n Literal e
n 10.000.000,00
n 9.143.271,13
n Centro de diagnóstico Integral-Isla Trinitaria Literal f, numeral 2
n 5.000.000,00
n 5.000.000,00
n 10.000.000,00
n 10.000.000,00
n
n Centro Hospitalario Manta Literal d 5.660.000,00 5.000.000,00
n Centro de Diagnóstico Integral Zofragua
n Literal e
n 5.000.000,00
n 5.000.000,00
n 10.000.000,00
n 10.000.000,00
n Sistema Integral de Gestión Hospitalaria Literal g, numeral 6 (A CREARSE)
n
n 21.000.000,00
n Dotación y reposición de 232 ambulancias para la Red de Servicios de Salud Literal j, (A CREARSE)
n
n
n
n 23.143.271,13
n
n Propuesta de reforma al ?Programa Anual de Compras Emergencia Sanitaria?:
n
n Partida
n Presupuestaria Descripción Disminución Aumento
n 84-01-04 Equipamiento nuevas unidades adquiridas construcciones rápidas nuevas unidades prefabricados 10.000.000,00
n 73-04-02 Infraestructura – emergencia sanitaria septiembre 2011 34.143.271,13
n 84-01-07 Informática – emergencia sanitaria septiembre 2011 21.000.000,00
n 84-01-04 Equipamiento emergencia sanitaria septiembre 2012 23.143.271,13
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 y 361 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Reformar el Plan de Adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial Nº 767 de 31 de agosto del 2011, ?Programa Anual de Compras Emergencia Sanitaria?, de acuerdo al siguiente detalle:
n
n Partida
n Presupuestaria
n Descripción Disminución Aumento
n 84-01-04 Equipamiento nuevas unidades adquiridas construcciones rápidas nuevas unidades prefabricados 10.000.000,00
n 73-04-02 Infraestructura – emergencia sanitaria septiembre 2011 34.143.271,13
n 84-01-07 Informática – emergencia sanitaria septiembre 2011 21.000.000,00
n 84-01-04 Equipamiento emergencia sanitaria septiembre 2012 23.143.271,13
n
n Artículo 2.- Reformar el ?Presupuesto de Inversión Emergencia Sanitaria – Etapa B?, de acuerdo al siguiente detalle:
n
n – Inclusión de los rubros: ?Sistema Integral de Gestión Hospitalaria? por un monto de veinte y un millones de dólares con 00/100 (US $ 21.000.000,00) y ?Dotación y reposición de 232 ambulancias para la red de servicios de salud del MSP? por un monto de veinte y tres millones, ciento cuarenta y tres mil, doscientos setenta y un dólares con 13/100 (US $ 23.143.271,13).
n
n – La disminución del presupuesto asignado a los ítems: Maternidad del Cisne en el Guasmo 120 camas: un monto de nueve millones ciento cuarenta y tres mil, doscientos setenta y un dólares con 13/100 ($ 9.143.271,13); Centro de diagnóstico integral de Zofragua un monto de quince millones de dólares con 00/100 ($ 15.000.000.00); Centro de Diagnóstico Integral – Isla Trinitaria, en un monto de quince millones de dólares con 00/100 (US $ 15.000.000,00); Centro Hospitalario Manta, en un monto de cinco millones de dólares con 00/100 (US $ 5.000.000,00; según el siguiente detalle:
n
n
n Item
n Saldo
n Equipaminto Disminución Saldo
n Infraestructura Disminución Aumento
n Informática Aumento
n Equipamiento
n Maternidad de Cisne en el Guasmo 120 camas
n Literal e
n 10.000.000,00
n 9.143.271,13
n
n Centro de diagnóstico Integral-Isla Trinitaria Literal f, numeral 2
n 5.000.000,00
n 5.000.000,00
n 10.000.000,00
n 10.000.000,00
n Centro Hospitalario Manta Literal d 5.660.000,00 5.000.000,00
n Centro de Diagnóstico Integral Zofragua
n Literal e
n 5.000.000,00
n 5.000.000,00
n 10.000.000,00
n 10.000.000,00
n Sistema Integral de Gestión Hospitalaria Literal g, numeral 6 (A CREARSE)
n
n 21.000.000,00
n Dotación y reposición de 232 ambulancias para la Red de Servicios de Salud Literal j, (A CREARSE)
n
n
n
n 23.143.271,13
n
n
n
n Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de que se publique en el Registro Oficial.
n
n Dado en la ciudad de Quito, a 12 de diciembre del 2011.
n
n f.) Dr. David. Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 28 de diciembre del 2011.- f.) Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
n
n No. 20110053
n
n MINISTERIO DE TURISMO
n
n Considerando
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, el Ministerio de Turismo, es una entidad del Estado parte de la Función Ejecutiva, al igual que los ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 de 10 de mayo del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;
n
n Que, el Consejo Nacional Electoral con Resolución No. PLE-CNE-1-4-3-2011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo del 2011 convocó a consulta popular a los ecuatorianos y a los extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio para que el día 7 de mayo del 2011 se pronuncien, entre otras, sobre la siguiente pregunta numerada siete: ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?;
n
n Que, conforme los resultados oficiales de los votos válidos de la consulta popular correspondientes a la pregunta siete a nivel nacional, publicados en el Registro Oficial No. 490 del 13 de julio del 2011, Primer Suplemento, arrojan los siguientes resultados: el 47,66% de votos por el ?NO? y 52,34% por el ?SI?;
n
n Que, el Art. 106 de la Constitución, 2do. inciso, para la aprobación de un asunto propuesto a consulta popular se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, pronunciamiento popular que a su vez, conforme a su 3er. inciso es de obligatorio e inmediato cumplimiento, disposición invocada en informes vinculantes emanados por la Procuraduría General del Estado, mediante oficios Nos. 02932 y 02936 de 22 de julio del 2011 respectivamente;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 16 de septiembre del 2011, Segundo Suplemento, se expidió ?El Reglamento del Régimen de Transición de los Juegos de Azar Practicados en Casinos y Salas de Juego?;
n
n Que, el Presidente de la República del Ecuador a través de la disposición transitoria única, contenida en el decreto ejecutivo referido en el párrafo precedente dispuso al Ministerio de Turismo, que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la vigencia del referido Decreto Ejecutivo No. 873 emita las normas correspondientes para el funcionamiento de los establecimientos determinados en el artículo 2, las cuales deberán referirse exclusivamente al control y a la terminación de la actividad en el Ecuador;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20110063, publicado en el Registro Oficial No. 546 del 30 de septiembre del 2011 expidió ?El instructivo para el control y la terminación de la actividad de casinos y salas de juego (bingo-mecánicos) en el Ecuador?;
n
n Que, en aplicación plena del Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. 20110063, dado el informe contenido en el oficio No. MT-2011-3412; el oficio de la Superintendencia de Compañías No. SC-DSC-G-11-081 de fecha 9 de noviembre del 2011 por el que informa y adjunta la Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.11.4166 de fecha 19 de septiembre del 2011, que evidencian suficientemente la no posibilidad del desarrollo de la actividad de la Empresa LOS CHACHIS CÍA. LTDA.; y, por tanto, de la imposibilidad del funcionamiento del establecimiento de casinos ?Casino LOS CHACHIS?, ubicado en las calles Av. Libertad 407 y Ramón Tello de la ciudad de Esmeraldas; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo,
n
n Resuelve:
n
n Art. Único.- Cancelar el Registro de Turismo de Casino LOS CHACHIS con Registro No. 0801500033, por los considerandos señalados y en cumplimiento de lo establecido en Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.11.4166 de fecha 19 de septiembre del 2011 de la Superintendencia de Compañías, por no haber cumplido con las observaciones comunicadas mediante oficio No. SC.ICI.CCP.Q.11.0665.16510 de fecha 23 de junio del 2011 y disponer a la Dirección de Desarrollo la marginación de la prsente en el ?Libro de Registro? de establecimientos turísticos y archivar el expediente del establecimiento.
n
n La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, D. M., a 13 de diciembre del 2011.
n
n f.) Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo.
n
n No. 20110054
n
n MINISTERIO DE TURISMO
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, el Ministerio de Turismo, es una entidad del Estado parte de la Función Ejecutiva, al igual que los ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 de 10 de mayo del 2010 el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;
n
n Que, el Consejo Nacional Electoral con Resolución No. PLE-CNE-1-4-3-2011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo del 2011, convocó a consulta popular a los ecuatorianos y a los extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio para que el día 7 de mayo del 2011 se pronuncien, entre otras, sobre la siguiente pregunta numerada siete: ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?;
n
n Que, conforme los resultados oficiales de los votos válidos de la consulta popular correspondientes a la pregunta siete a nivel nacional, publicados en el Registro Oficial No. 490 del 13 de julio del 2011, Primer Suplemento, arrojan los siguientes resultados: el 47,66% de votos por el ?NO? y 52,34% por el ?SI?;
n
n Que, el Art. 106 de la Constitución, 2do. inciso, para la aprobación de un asunto propuesto a consulta popular se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, pronunciamiento popular que a su vez, conforme a su 3er. inciso es de obligatorio e inmediato cumplimiento, disposición invocada en informes vinculantes emanados por la Procuraduría General del Estado, mediante oficios Nos. 02932 y 02936 de 22 de julio del 2011 respectivamente;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 16 de septiembre del 2011, Segundo Suplemento, se expidió ?El Reglamento del Régimen de Transición de los Juegos de Azar Practicados en Casinos y Salas de Juego?;
n
n
n Que, el Presidente de la República del Ecuador a través de la disposición transitoria única, contenida en el decreto ejecutivo referido en el párrafo precedente dispuso al Ministerio de Turismo, que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la vigencia del referido Decreto Ejecutivo No. 873, emita las normas correspondientes para el funcionamiento de los establecimientos determinados en el artículo 2, las cuales deberán referirse exclusivamente al control y a la terminación de la actividad en el Ecuador;
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20110063, publicado en el Registro Oficial No. 546 del 30 de septiembre del 2011, expidió ?El instructivo para el control y la terminación de la actividad de casinos y salas de juego (bingo-mecánicos) en el Ecuador?;,
n
n
n Que, en aplicación plena del Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. 20110063, dado el informe contenido en el oficio No. MT-2011-3412; el oficio de la Superintendencia de Compañías No. SC-DSC-G-11-081 de fecha 9 de noviembre 2011, por el que informa y adjunta la Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.11.0021665 de fecha 19 de septiembre del 2011, que evidencian suficientemente la no posibilidad del desarrollo de la actividad de la Empresa BINSALA ENTRETENIMIENTOS DE LA ALBORADA S. A.; y, por tanto, de la imposibilidad del funcionamiento del establecimiento de Bingo ?Bingo DON TORIBIO?, ubicado en las calles Chimborazo 100 y 9 de Octubre de la ciudad de Guayaquil; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo,
n
n Resuelve:
n
n Art. Único.- Cancelar el Registro de Turismo de Bingo DON TORIBIO con Registro No. 0901500380, por los considerandos señalados y en cumplimiento de lo establecido en Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.11.0021665 de fecha 19 de septiembre del 2011 de la Superintendencia de Compañías a base del informe de control No. ICI.DCCP.G.11.0471 emitido el 14 de septiembre del 2011, procediéndose a disolver la compañía; y, disponer a la Dirección de Desarrollo la marginación de la presente en el ?Libro de Registro? de establecimientos turísticos y archivar el expediente del establecimiento.
n
n La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, D. M., a 13 de diciembre del 2011.
n
n f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n No. 20110055
n
n MINISTERIO DE TURISMO
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, el Ministerio de Turismo, es una entidad del Estado parte de la Función Ejecutiva, al igual que los ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 de 10 de mayo del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;
n
n Que, el Consejo Nacional Electoral con Resolución No. PLE-CNE-1-4-3-2011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo del 2011 convocó a consulta popular a los ecuatorianos y a los extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio para que el día 7 de mayo del 2011 se pronuncien, entre otras, sobre la siguiente pregunta numerada siete: ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?;
n
n Que, conforme los resultados oficiales de los votos válidos de la consulta popular correspondientes a la pregunta siete a nivel nacional, publicados en el Registro Oficial No. 490 del 13 de julio del 2011, Primer Suplemento, arrojan los siguientes resultados: el 47,66% de votos por el ?NO? y 52,34% por el ?SI?;
n
n Que, el Art. 106 de la Constitución, 2do. inciso, para la aprobación de un asunto propuesto a consulta popular se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, pronunciamiento popular que a su vez, conforme a su 3er. inciso es de obligatorio e inmediato cumplimiento, disposición invocada en informes vinculantes emanados por la Procuraduría General del Estado, mediante oficios Nos. 02932 y 02936 de 22 de julio del 2011 respectivamente;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 16 de septiembre del 2011, Segundo Suplemento, se expidió ?El Reglamento del Régimen de Transición de los Juegos de Azar Practicados en Casinos y Salas de Juego?;
n
n Que, el Presidente de la República del Ecuador a través de la disposición transitoria única, contenida en el decreto ejecutivo referido en el párrafo precedente dispuso al Ministerio de Turismo, que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la vigencia del referido Decreto Ejecutivo No. 873 emita las normas correspondientes para el funcionamiento de los establecimientos determinados en el artículo 2, las cuales deberán referirse exclusivamente al control y a la terminación de la actividad en el Ecuador;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 20110063, publicado en el Registro Oficial No. 546 del 30 de septiembre del 2011, expidió ?El instructivo para el control y la terminación de la actividad de casinos y salas de juego (bingo-mecánicos) en el Ecuador?; ,
n
n Que, en aplicación plena del Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. 20110063, dado el informe contenido en el oficio No. MT-2011-3412; el oficio de la Superintendencia de Compañías No. SC-DSC-G-11-081 de fecha 9 de noviembre del 2011, por el que informa y adjunta la Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.11.4170 de fecha 19 de septiembre del 2011, que evidencian suficientemente la no posibilidad del desarrollo de la actividad de la Empresa GAMABINGO CÍA. LTDA.; y, por tanto, de la imposibilidad del funcionamiento del establecimiento de casinos ?Bingo PORTOVIEJO BINGO CLUB?, ubicado en las calles Ricaurte y 9 de Octubre de la ciudad de Portoviejo; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo,
n
n Resuelve:
n
n Art. Único.- Cancelar el Registro de Turismo de Bingo PORTOVIEJO BINGO CLUB con Registro No. 1301500045, por los considerandos señalados y en cumplimiento de lo establecido en Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.11.4170 de fecha 19 de septiembre del 2011 de la Superintendencia de Compañías a base del Informe de Control No. SC.ICI.CCP.Q.11.836 emitido el 13 de septiembre del 2011, procediéndose a disolver la compañía; y, disponer a la Dirección de Desarrollo la marginación de la presente en el ?Libro de Registro? de Establecimientos Turísticos y archivar el expediente del establecimiento.
n
n La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, D. M., a 13 de diciembre del 2011.
n
n f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n No. 20110056
n
n MINISTERIO DE TURISMO
n
n Considerando:
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n Que, el Ministerio de Turismo, es una entidad del Estado parte de la Función Ejecutiva, al igual que los ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 348 de 10 de mayo del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;
n
n Que, el Consejo Nacional Electoral con Resolución No. PLE-CNE-1-4-3-2011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo del 2011, convocó a consulta popular a los ecuatorianos y a los extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio para que el día 7 de mayo del 2011 se pronuncien, entre otras, sobre la siguiente pregunta numerada siete: ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?;
n
n Que, conforme los resultados oficiales de los votos válidos de la consulta popular correspondientes a la pregunta siete a nivel nacional, publicados en el Registro Oficial No. 490 del 13 de julio del 2011, Primer Suplemento, arrojan los siguientes resultados: el 47,66% de votos por el ?NO? y 52,34% por el ?SI?;
n
n Que, el Art. 106 de la Constitución, 2do. inciso, para la aprobación de un asunto propuesto a consulta popular se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, pronunciamiento popular que a su vez, conforme a su 3er. inciso es de obligatorio e inmediato cumplimiento, disposición invocada en informes vinculantes emanados por la Procuraduría General del Estado, mediante oficios Nos. 02932 y 02936 de 22 de julio del 2011 respectivamente;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 16 de septiembre del 2011, Segundo Suplemento, se expidió ?El Reglamento del Régimen de Transición de los Juegos de Azar Practicados en Casinos y Salas de Juego?;
n
n Que, el Presidente de la República del Ecuador a través de la disposición transitoria única, contenida en el decreto ejecutivo referido en el párrafo precedente dispuso al Ministerio de Turismo, que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la vigencia del referido Decreto Ejecutivo No. 873, emita las normas correspondientes para el funcionamiento de los establecimientos determinados en el artículo 2, las cuales deberán referirse exclusivamente al control y a la terminación de la actividad en el Ecuador;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20110063, publicado en el Registro Oficial No. 546 del 30 de septiembre del 2011, expidió ?El instructivo para el control y la terminación de la actividad de casinos y salas de juego (bingo-mecánicos) en el Ecuador?; y,
n
n Que, en aplicación plena del Art. 5 del Acuerdo Ministerial No. 20110063, dado el informe contenido en el oficio No. MT-2011-3412; el oficio de la Superintendencia de Compañías No. SC-DSC-G-11-081 de fecha 9 de noviembre del 2011, por el que informa y adjunta la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q 11.4173 de fecha 19 de septiembre del 2011, que evidencian suficientemente la no posibilidad del desarrollo de la actividad de la Empresa KINGGAMES S. A.; y, por tanto, de la imposibilidad del funcionamiento del establecimiento de casinos ?Bingo GRAN BINGO MICHELENA?, ubicado en las calles Sbtnte. Michelena Oe5 – 403 y Sgto. Rafael Grau de la ciudad de Quito; y,
n
n En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo,
n
n Resuelve:
n
n Art. Único.- Cancelar el Registro de Turismo de ?Bingo GRAN BINGO MICHELENA? con Registro No. 1701500931, por los considerandos señalados y en cumplimiento de lo establecido en Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q 11.4173 de fecha 19 de septiembre del 2011 de la Superintendencia de Compañías a base del Informe de Control No. SC.ICI.CCP.Q.11.088 emitido el 14 de septiembre del 2011, procediéndose a disolver la compañía; y, disponer a la Dirección de Desarrollo la marginación de la presente en el ?Libro de Registro? de establecimientos turísticos y archivar el expediente del establecimiento.
n
n
n La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, D. M., a 13 de diciembre del 2011.
n
n f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.
n
n No. 367
n
n EL DIRECTOR GENERAL DE
n AVIACIÓN CIVIL
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n Considerando:
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n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley??;
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n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de agosto 4 del 2008, establece y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; y, su reglamento general, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de mayo 12 del 2009, en sus artículos 64, 65, 66 y 108 establecen el procedimiento para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles basado en convocatorias y ofertas económicas;
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n Que, mediante Resolución INCOP No. 013-09 de marzo 6 del 2009, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, resuelve expedir las disposiciones temporales que regulan los procedimientos de arrendamientos de bienes inmuebles, constante en dos capítulos, sobre: Las entidades contratantes como arrendatarias, las entidades como arrendadoras, y una disposición final; la misma que en el portal de compras públicas se encuentra vigente;
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n Que, mediante Resolución INCOP No. 026-09 de 21 de mayo del 2009, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, en el artículo 18 sustituye la denominación de la Resolución INCOP No. 013-09 por la siguiente: ?Expedir las siguientes disposiciones que regulan los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles?;
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n Que, mediante Resolución INCOP No. 041-10 de 23 de marzo del 2010, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, expide las reglas para contratar el arrendamiento de bienes muebles por parte de las entidades contratantes;
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n Que, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratac