n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 08 de Mayo de 2009 – R. O. No. 586

n n

n

n n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n

056……… Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 388 de 21 de diciembre de 1999, por el cual esta Cartera de Estado traspasó a perpetuidad a favor del Instituto Nacional de Capacitación Campesina-INCCA, el vehículo Jeep, marca Land Rover y dispónese su inmediata devolución al MAGAP

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

084……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Junta Cívica Popular de Guayaquil, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

178……… Apruébase la Ordenanza municipal que establece la zona urbana de la localidad Alma Ecuatoriana de la jurisdicción de la parroquia El Reventador, expedida por el I. Concejo Municipal de Gonzalo Pizarro

n n

190……… Deléganse facultades a las subsecretarias y subsecretarios, directoras y directores de esta Cartera de Estado

n n

191……… Legalízase la licencia con remuneración mediante comisión de servicios al exterior a favor del doctor Fredy Patricio Rivera Vélez, Subsecretario de Coordinación Política

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES: n n n

-………….. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador yThe Foundation For The Refugee Education Trust (RET)

n n n MINISTERIO DE SALUD n PUBLICA: n n

0219……. Apruébase y autorízase la publicación de “Normas y protocolos de atención integral de la violencia de género, intrafamiliar y sexual por ciclos de vida”

n n

0232……. Apruébase y publícase la “Tercera Edición del Manual de Normas para el Control de la Tuberculosis”

n

0233……. Apruébase y publícase la “Guía de Atención Integral para Pacientes con TB Multidrogoresistente en Ecuador”

n n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE n PARQUE NACIONAL GALAPAGOS: n n

0006……. Deléganse atribuciones al Coordinador Técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos

n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n

017……… Establécense los requisitos fitosanitarios para importación de pasas (Vitis vinifera) secadas naturalmente (r2R1008SGCA) procedentes de Perú

n n

018……… Modifícase la Resolución Nº 006, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 107 de 5 de marzo del 2009

n n

021……… Suspéndese la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies gallus domésticus y gallopavo, y otrasespecies aviares susceptibles, procedentes del Estado de Kentucky de los Estados Unidos de Norteamérica

n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS n FRANCAS (CONAZOFRA): n n

2009-09.. Déjase sin efecto la Resolución Nº 2007-17, publicada en el Registro Oficial Nº 123 del 10 de julio del 2007

n n

2009-10.. Modifícase la Resolución Nº 2009-05, publicada en el Registro Oficial Nº 561 del 1 de abril del 2009

n n DIRECCION GENERAL DE n AVIACION CIVIL: n n

043/2009 Apruébase la modificación del literal a) de la sección 125.379 de la Regulación Técnica Parte 125

n n

044/2009 Apruébase la inclusión de las nuevas definiciones en la Regulación Técnica RDAC Parte 001

n n

046/2009 Apruébase la modificación de la sección 157.3 de la Regulación Técnica Parte 157 e inclúyese el Apéndice A

n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n

SENRES-2009-RH-000027 Incorpórase el puesto de Director de Procuraduría en el Art. 2 de la Resolución SENRES-2008-000156, publicada en el Registro Oficial Nº 441 de 7 de octubre del 2008

n n

SENRES-2009-000088 Refórmase la Resolución Nº SENRES-2006-000104, publicada en el Registro Oficial Nº 346 del 31 de agosto del 2006

n n

SENRES-2009-000089 Refórmase la Resolución Nº SENRES-2008-000123, publicada en el Registro Oficial Nº 394 de 1 de agosto del 2008

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n PRIMERA SALA DE LO n CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n

260-07…. Gonzalo Mauricio Dávalos Muirragui en contra de Integral S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros

n n

265-07…. Freddy Oswaldo Naranjo Santander en contra de Inés María Hernández Cevallos

n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Pedernales: Reformatoria que regula el uso de las vías y espacios públicos, así como el transporte en la ciudad

n n

………. Cantón San Miguel de Ibarra: De condonación de tributos, intereses de mora y recargos por obligaciones tributarias pendientes de pago con la Ilustre Municipalidad

n

n n n n n n n n n

n No. 056 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, el Ing. Salomón Larrea R., ex-Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo Ministerial No. 388 de 21 de diciembre de 1999, traspasó a perpetuidad a favor del Instituto Nacional de Capacitación Campesina-INCCA, un vehículo de su propiedad de las siguientes características: JEEP, Marca LAND ROVER, Motor No. 24D17316D, Chasis No. SALLJGML8JA018154, Placa No. AT-1160, Año 1993;

n n

Que, por no contar con la documentación original respectiva de sustento, pese a los trámites realizados, ha sido imposible matricular el vehículo, a nombre del Instituto Nacional de Capacitación Campesina, motivo por el cual, se ha optado por devolver el automotor al MAGAP;

n n

Que, mediante oficio No. 00165 INCCA/CAJ de 13 de marzo del 2009, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Campesina-INCCA, se dirige al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, indicando su deseo de devolver el vehículo que le fuera traspasado a perpetuidad, al MAGAP;

n n

Que, es necesario que el vehículo enunciado anteriormente sea devuelto al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a fin de que esta Cartera de Estado, le de el destino que más convenga a los intereses institucionales; y,

n n

En uso de sus atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 388 de 21 de diciembre de 1999, suscrito por el Ing. Salomón Larrea R., ex-Ministro de Agricultura y Ganadería, por el cual esta Cartera de Estado traspasó a perpetuidad a favor del Instituto Nacional de Capacitación Campesina-INCCA, el vehículo descrito en el primero de los considerandos, y disponer su inmediata devolución al MAGAP, en las condiciones mecánicas en que se encuentre actualmente.

n n

Art. 2.- Los delegados respectivos de cada entidad actua-rán en la diligencia de entrega-recepción del vehículo, para el efecto, levantarán y suscribirán el acta correspondiente, documento habilitante que servirá de respaldo a las dos instituciones para los trámites legales correspondientes.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 14 de abril del 2009.

n n

f.) Eco. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General “MAGAP”.- Fecha 21 de abril del 2009.

n n n n n n n No. 084 n n Dr. Gustavo Jalkh Röben n MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA n Y CULTOS n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización denominada Junta Cívica Popular de Guayaquil, cuya naturaleza y objetivos constan en su estatuto;

n n

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, posteriormente reformado con Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008. En dicho instrumento legal, el Presidente de la República delega a los ministros de Estado la facultad para aprobar los estatutos sociales de las corporaciones y fundaciones que se constituyan al amparo del Título XXX del Primer Libro del Código Civil;

n n

Que, la Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe No. 2009-0l47-SJ/ggv de 10 de marzo del 2009, ha emitido pronunciamientofavorable para la aprobación del estatuto social de la Junta Cívica Popular de Guayaquil, por haberse cumplido con los requisitos y formalidades pertinentes; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones legales,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Junta Cívica Popular de Guayaquil, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- La Junta Cívica Popular de Guayaquil, será persona de derecho privado, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios, directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, su estatuto social y más disposiciones reglamentarias que se llegarán a expedir.

n n

ARTICULO TERCERO.- La designación del Directorio, así como la inclusión o exclusión de los miembros de la corporación serán comunicados oportunamente al Ministerio de Gobierno para su registro, de lo contrario tales actos no surtirán ningún efecto legal.

n n

ARTICULO CUARTO.- La Junta Cívica Popular de Guayaquil, se constituye con los miembros fundadores que constan en el acta de constitución celebrada el 4 de junio del 2008.

n n

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo del 2009.

n n n

f.) Dr. Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Policía y Cultos.

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Subsecretaría al cual me remito en caso necesario.- Quito, 20 de marzo del 2009.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n n No. 178 n n Fredy Rivera Vélez n SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA n n Considerando: n n

Que el señor Luis Ordóñez I., Alcalde del Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro, mediante oficio No. 349A de 21 de octubre del 2008, solicita a este Ministerio la aprobación de la Ordenanza que establece la zona urbana de la localidad Alma Ecuatoriana de la jurisdicción de la parroquia el Reventador del cantón Gonzalo Pizarro;

n n

Que el I. Concejo Municipal de Gonzalo Pizarro, en sesiones ordinarias realizadas el 25 de septiembre y 9 de octubre del 2008, expide la Ordenanza que establece la zona urbana del recinto Alma Ecuatoriana;

n n

Que el arquitecto Raúl Muñoz Castillo, Director Técnico de la Comisión Especial de Límites Internos de la República CELIR, en oficio 2008-003-DT-CELIR de 13 de enero del 2009, remite el informe técnico de la favorable en relación a la Ordenanza que establece la zona urbana de la localidad Alma Ecuatoriana, en la jurisdicción de la parroquia el Reventador del cantón Gonzalo Pizarro;

n n

Que la Subsecretaría Jurídica de esta Secretaría de Estado, emite informe favorable para la aprobación de la Ordenanza que establece la zona urbana de la localidad Alma Ecuatoriana en la jurisdicción de la parroquia el Reventador del cantón Gonzalo Pizarro de Sucumbíos; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza municipal que establece la zona urbana de la localidad Alma Ecuatoriana de la jurisdicción de la parroquia El Reventador, expedida por el I. Concejo Municipal de Gonzalo Pizarro, en sesiones celebradas de 25 de septiembre y 9 de octubre del 2008.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo ministerial, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la Ordenanza Municipal, constante en 4 fojas útiles.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de abril del 2009.

n n

f.) Fredy Rivera Vélez, Subsecretario de Coordinación Política Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Subsecretaría al cual me remito en caso necesario.- Quito, 27 de abril del 2009.

n n

f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON GONZALO PIZARRO

n n Considerando: n n

Que, la gestión administrativa debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativo, a fin de promover el desarrollo físico y socioeconómico de las zonas urbanas del cantón Gonzalo Pizarro;

n
n n n

Que, el recinto Alma Ecuatoriana, en los últimos años ha experimentado un crecimiento poblacional y urbanístico que requiere de una planificación para su desarrollo, para lo cual es necesario definir su ámbito de actuación;

n n

Que, de conformidad con lo que establece el Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada, el I. Concejo cantonal tiene la obligación de planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus zonas urbanas;

n n

Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, además de planificar adecuadamente la dotación y distribución de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano;

n n

Que, la comisión especial conformada por concejales de la Comisión de Obras Públicas, Departamento de Planificación y el Presidente Cantonal del Centro Agrícola, emiten informe favorable sobre la delimitación del perímetro del área urbana del recin